Como Citar
Ferrari, V. (2009). Algunas tesis sobre la laicidad. Novum Jus, 3(2), 7–26. Recuperado de https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/710
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Resumo

En este artículo se expresa que la laicidad indica una condición de la polis, esa condición que se funda en la separación operativa entre religión, moral y derecho. Aquello que distingue la laicidad, como modelo de vida civil de una sociedad, es que la separación entre las esferas religiosa, moral y jurídica es elevada a principio de organización primario, con el reconocimiento de una autonomía decisoria “soberana” a la sociedad civil, a través de sus representantes. No es preciso ser ateos para aceptar y sostener este modelo de laicidad, basado en la libertad de conciencia. Como tampoco supone ser agnósticos hacia lo trascendente, escépticos en lo cognitivo o indiferentistas en ética. Significa tan sólo admitir que todo hombre puede incurrir en error, sin por ello caer en el relativismo extremo. Así, la laicidad es la salvaguardia de la libertad también para las iglesias, en especial cuando son minoritarias.

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