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Resumo
Um dos requisitos tradicionais em matéria de cláusulas abusivas é a ausência de negociação individual da cláusula lesiva. Contudo, a legislação argentina estendeu a proteção àquelas cláusulas que foram negociadas individualmente pelas partes em matéria de consumo. O objetivo deste artigo de pesquisa é estabelecer se na Colômbia é possível utilizar a teoria das cláusulas abusivas para cláusulas negociadas individualmente em contratos de consumo; para isso, são expostas as características da teoria das cláusulas abusivas na Colômbia e na Argentina, e são revisados alguns princípios como a doutrina dos atos próprios, o pacta sunt servanda e a presunção de má-fé, à luz da jurisprudência das supremas cortes. A metodologia consiste numa análise qualitativa de direito comparado da legislação em matéria de consumo na Colômbia e na Argentina, no estudo das posturas dos doutrinantes de ambos os países e no exame da jurisprudência dos tribunais superiores colombianos. De acordo com o estudo, é favorecido o posicionamento que apoia que, na Colômbia, não se deveria permitir que a teoria das cláusulas abusivas seja utilizada para cláusulas negociadas individualmente, visto que o consumidor não é um incapaz, há que garantir a segurança jurídica dos contratos e devem ser respeitados o princípio de pacta sunt servanda e a teoria dos atos próprios.
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