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Resumen
Uno de los requisitos tradicionales en materia de cláusulas abusivas es la ausencia de negociación individual de la cláusula lesiva. Sin embargo, la legislación argentina extendió la protección a aquellas cláusulas que han sido negociadas individualmente por las partes en materia de consumo. La finalidad del presente artículo de investigación es establecer si en Colombia es posible emplear la teoría de las cláusulas abusivas para cláusulas negociadas individualmente en contratos de consumo; para ello, se expondrán las características de la teoría de las cláusulas abusivas en Colombia y Argentina y se revisarán algunos principios como la doctrina de los actos propios, el pacta sunt servanda y la presunción de mala fe, a la luz de la jurisprudencia de las altas cortes. La metodología consiste en un análisis cualitativo de derecho comparado de las normas en materia de consumo en Colombia y Argentina, el estudio de las posturas de los doctrinantes de ambos países y el examen de la jurisprudencia de los tribunales de cierre colombianos. De acuerdo con el estudio, se favorece la postura que sostiene que en Colombia no se debería permitir que la teoría de las cláusulas abusivas sea empleada para cláusulas negociadas individualmente, puesto que el consumidor no es un incapaz, hay que garantizar la seguridad jurídica de los contratos y se deben respetar el principio de pacta sunt servanda y la teoría de los actos propios.
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Citas
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