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Resumo
Com a promulgação do Código de Responsabilidade Penal de Adolescentes (CRPA), o Decreto-lei
1.348 (6 de janeiro de 2017) e seu regulamento, pretendia-se atender o problema social que a
participação de adolescentes em casos de conotação social e penal de extrema violência provocava no
Peru. Contudo, os resultados não foram positivos, porque vêm sendo registrados defeitos na legislação,
no âmbito da avaliação da prática judicial especializada e na avaliação da política criminalística e
penal executada. O CRPA tem defeitos tanto no substantivo quanto no processual, que limitam sua
própria legitimidade e questionam sua validade, devido a que se tem feito uma “equivalência” de
condições criminológicas registradas em delitos cometidos por adultos. A avaliação regulatória, a
casuística gerada e o fraco impacto referencial do CRPA na estatística criminalística mostram uma
falha essencial: a avaliação do perfil de um adolescente envolvido em uma situação criminosa não
tem sido elaborada corretamente e, por isso, o trâmite judicial no processual e no pericial leva a uma
interpretação dos fatos e a um procedimento que poderiam resultar inconstitucionais, porque está
sendo designada ao adolescente infrator uma condição equivalente à de um adulto, pois a reforma
do Código Civil peruano, com o Decreto-lei 1.377, não pode ser aplicada ao contexto penal.
Palavras-chave:
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