Cómo citar
Moya Vargas, M. F. (2008). La transvaluación : su posibilidad como categoría de análisis en la investigación sociojurídica. Novum Jus, 2(1), 33–68. Recuperado a partir de https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/890
Licencia

Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:

  1. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento no comercial de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
  2. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
  3. Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).

Resumen

La transvaluación es una categoría que puede ofrecerse al análisis del derecho, partiendo de la mutación del sentido que pueden adquirir los fenómenos, entre los que se encuentran las instituciones jurídicas. Éstas se ofrecen a la sociedad en un trasfondo de sentido, pudiéndose distinguir su contenido noético de su contenido noemático. Así que a partir de las instituciones jurídicas se operan procesos comunicativos, y ubican al derecho dentro de los hechos institucionales que, en tanto tales, basan su existencia en la creencia social de ser lo que son o representan. En tanto tales, el trasfondo, habitus o entorno opera como condición de su existencia. Por consiguiente, tienen una base sintáctica y semántica, que informa acerca de su intencionalidad manifiesta y su intencionalidad no siempre suficientemente bien informada. Es la transvaluación lo que permite subtender en el análisis a la sociedad con sus instituciones jurídicas.

Palabras clave:

Citas

Adomeit, K. (1984). Introducción a la teoría del derecho, lógica normativa, teoría del método y politología jurídica. Madrid: Civitas.

Bastida, X. (2000). El derecho como creencia. Una concepción de la filosofía del derecho, Bogotá: Externado.

Blumer, H. (1982). El interaccionismo simbólico. Perspectiva y método, Barcelona: Hora.

Bobbio, N. (1998). El positivismo jurídico. Madrid: Debate.

Bonfante, P. (1965). Instituciones de derecho romano. Madrid: Instituto Editorial Reus.

Bourdieu, P. (1988a). Cosas dichas. Barcelona: Gedisa.

Bourdieu, P. (2000). La fuerza del derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes.

Bourdieu, P. (1988b). La distinción. Crítica social del juicio. Madrid: Altea Taurus/Alfaguara.

Bourdieu, P. (1990). Sociología y cultura. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Grijalbo.

Bourdieu, P. (1991). El sentido práctico. Madrid: Taurus Humanidades.

Bourdieu, P. (1993). Espacio social y poder simbólico. Barcelona: Gedisa.

Eco, H. (2000). Tratado de semiótica general. Barcelona: Lumen.

Greimas, A. y Courtés, J. (1991). Semiótica. Diccionario razonado de la teoría del lenguaje. Madrid: Gredos.

Lindahl, E. (1990). Iuris dictio. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Lindahl, E. (1984). “La intencionalidad jurídica”. Universitas Philosophica, 3. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Lorenz, K. (1984). Consideraciones sobre las conductas animal y humana, Barcelona: Planeta DeAgostini.

Lorenz, K. (1998). Sobre la agresión: el pretendido mal. México: Siglo XXI Editores.

Luhmann, N. (1997). Organización y decisión, autopoiesis, acción y entendimiento comunicativo. Bogotá: Universidad Iberoamericana y Siglo del Hombre.

Luhmann, N. (2000). La realidad de los medios de masas. Bogotá: Universidad Iberoamericana y Siglo del Hombre.

Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México: Herder.

Merleau-Ponty, M. (1984). Fenomenología de la percepción. Barcelona: Planeta DeAgostini.

Mommsem, T. (1999). Derecho penal romano. Bogotá: Temis.

Moya, V. (2003). “Dados sobre el sistema acusatorio”. Revista La Defensa 3. Bogotá: Defensoría del Pueblo y usaid.

Moya, V. (2007). Los fallos penales por inasistencia alimentaria. Un desfase entre la ley y la práctica judicial. Bogotá: Universidad Santo Tomás.

Nietzsche, F. (1985). La gaya ciencia. Barcelona: Edicomunicación.

Nietzsche, F. (1985). El origen de la tragedia a partir del espíritu de la música, Barcelona: Edicomunicaciones.

Radbruch. (1952). “Filosofía del derecho”. Revista de Derecho Privado. Madrid.

Rawls. (2002). La justicia como equidad. Barcelona: Paidós.

Rodríguez, P. (2004). “La familia en Colombia”, en La familia en Iberoamérica 1550-1980. Bogotá: Externado.

Searle, J. R. (1992). Intencionalidad: un ensayo en la filosofía de la mente. Madrid: Tecnos.

Searle, J. R. (1996). El redescubrimiento de la mente. Barcelona: Crítica.

Searle, J. R. (1997). La construcción de la realidad social. Barcelona: Paidós.

Shütz, A. (1962). El problema de la realidad social. Buenos Aires: Amorrortu.

Shütz, A. (1972). Fenomenología del mundo social. Introducción a la sociología comprensiva. Buenos Aires: Paidós.

Silva, G. (2004). “Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria”. Teoría e investigación en sociología jurídica. Bogotá: Externado.

Citado por

Sistema OJS 3 - Metabiblioteca |