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Resumen
El derecho debe ir adaptándose a los cambios sociales que se producen a lo largo de la historia y, en este contexto, los derechos humanos poseen un carácter evolutivo y dinámico que permite avanzar en su reconocimiento, en atención a los valores o ideales del entorno social en el que nos encontramos, marcado por la globalización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Este escenario motiva el reconocimiento de una cuarta generación de derechos humanos, digna de protección internacional. El propósito de esta investigación es presentar una breve revisión de las generaciones de los derechos humanos, conectadas con el momento histórico en el que se han desarrollado, con acento en el nacimiento de la cuarta generación. La nueva era digital ha provocado cambios sustanciales en nuestra forma de trabajar, de adquirir bienes y servicios, de relacionarnos y, en definitiva, de vivir. Este cambio social sin precedentes nos obliga a reflexionar sobre el sentido de la relación entre el desarrollo tecnológico y el ser humano. El enfoque de la investigación es cualitativo, con un método reflexivo y crítico, mediante la revisión y el análisis documental de normas y doctrina, para analizar los riesgos que enfrentamos y los ámbitos en los que esa transformación ha sido más relevante. Por último, se describen acciones normativas europeas, para orientar la respuesta jurídica necesaria, que posibilite aprovechar todo el potencial tecnológico que se despliega ante nosotros, sin menoscabo en la protección de los derechos humanos. La investigación pudo constatar que debe proponerse una adecuación del ordenamiento jurídico para asegurar la efectividad de tales derechos.
Palabras clave:
Citas
Bustamante, Javier. “Hacia la cuarta generación de derechos humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica”. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, núm. 1 (2001): 1-21. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r22470.pdf
Consejo de Europa. Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950.
Consejo de Europa. Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet, Recomendación CM/Rec(2014)6 y exposición de motivos. Roma, 16 de abril de 2014.
López, José y Montserrat de Santiago. “Significado y función del derecho de sufragio en la actividad electoral de un Estado democrático”. Novum Jus 12, núm. 1 (2018): 59-82. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.3
Navas-Camargo, Fernanda, César Castillo y Jaime Cubides-Cárdenas. “Reflexiones en torno a la cotidianidad e integralidad de los derechos humanos”. Novum Jus 16, núm. 1 (2022): 23-50. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.1.2
Organización de Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración universal de los derechos humanos. París, 10 de diciembre de 1948.
Organización de Naciones Unidas. “Secretary-General, Addressing Italian Senate, Warns of ‘Great Fracture’ amid Rising Great-Power Rivalry, Asymmetric Conflicts, Climate
Crisis”. https://www.un.org/press/en/2019/sgsm19916.doc.htm
Organización de Naciones Unidas. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Nueva York: 27 de septiembre de 2015.
Sandel, Michael. Justicia: ¿hacemos los que debemos? Madrid: Debate, 2011.
Schwartz, Germano, Leonel Severo y Bernardo Carvalho. “Constitucionalismo intersistémico, Constitución y derechos fundamentales: entre teoría constitucional y sociología jurídica”. Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 93-131. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.4
Suñé, Emilio. “Los derechos humanos en el ciberespacio: la Declaración de derechos del ciberespacio”. en Derecho informático, electrónico y de las comunicaciones actas de la II Convención Internacional de Derecho Informático, coordinado por Emilio Suñé Llinás y Francisco Lara Yuste, 39-64. Madrid: Asimelec, CIID, 2009.
Unión Europea. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Estrasburgo, 12 de diciembre de 2007.
Unión Europea. Plan de acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2020-2024. Bruselas, 18 de noviembre de 2022.
Vasak, Karel, ed. Las dimensiones internacionales de los derechos humanos. Barcelona: Serbal, 1984.