Cómo citar
Estrada Vélez, S. (2014). La protección de la persona prostituta en la sentencia T269 de 2010. Novum Jus, 8(2), 79–94. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2014.8.2.4
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Resumen

La siguiente imagen no requiere explicación. Representa la actitud que se asume frente a muchos problemas sociales: es mejor esconder sus causas que intervenirlas. Es más fácil postergar la solución (en caso de que se considere que existe un problema) que implementarla. Así ocurrió con el alcohol en la década del treinta, el aborto, los juegos de azar, el uso de las drogas y la prostitución. Cualquier actitud que se asuma prohibicionista, abolicionista o reglamentarista depende, sin duda, del conocimiento de la realidad social. No son pocos los ejemplos que evidencian la precaria relación que se teje entre la Sociología y el Derecho al momento de dar solución a determinados problemas mediante la expedición de normas jurídicas, sean leyes o sentencias. Uno de los retos de los profesionales del Derecho es reconocer y nunca olvidar algo elemental: el Derecho es un objeto cultural y, como tal, todo proceso de creación, interpretación y aplicación de la norma debe estar acompañado del estudio de las circunstancias sociales.

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Citas

Agramonte, Roberto. “La Sociología en Latinoamérica”. Revista de Estudios Interamericanos 2, núm. 3 (1960): 35-46.

Barragán, Réne. “La Sociología Jurídica”. Revista Mexicana de Sociología 2, núm. 1 (1940):56-81.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-425 de 24 de junio de 1992. M. P. Ciro Angarita Barón.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-507 de 14 de julio de 1999. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-445 de 4 de octubre de 1999. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 29 de marzo de 2000. M. P. Carlos Gaviria Díaz.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-431 de 6 de mayo de 2004. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Gerlero, Mario. “Sociología del Derecho, sexualidades e identidad de género”. Pensar en Derecho, núm. 2 (2013): 123-155.

Herrera, Tomás. “El sociólogo entre los guardianes del Derecho”. http://dcsh.xoc.uam.mx/congresodcsh/ponencias_fin/1oct/XochicallipmDocencia/Elsocilogoentrelosguardianesdederecho.pdf (acceso junio 5 de 2013).

Pacheco, Iván y Jorge Carvajal. “Discusiones acerca del concepto de Sociología Jurídica”. Iusta, núm. 23 (julio-diciembre 2005): 11-21.

Quino. Toda Mafalda. Buenos Aires: Ediciones de la Flor, 1992.

Silva, Germán. “Sobre el objeto, las fuentes y el oficio de la Sociología Jurídica desde una perspectiva disciplinaria”. Diálogos de saberes, núm. 27 (2003): 117-139.

Solís, Héctor. “¿Qué es la Sociología Criminal?”. Revista Mexicana de Sociología 21, núm. 1 (1959): 251-260.

Ves, Alfredo. “La Sociología del Derecho: su temática actual”. Revista Mexicana de Sociología 29, núm. 3 (1967): 497-512.

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