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Resumen
El artículo pretende demostrar que una de las apuestas del lenguaje jurídico claro —el desuso del tecnolecto jurídico— ocasiona, a manera de problema, una irracionalidad legislativa y de carácter lingüístico en los sistemas jurídicos. Para ello, haciendo una correlación de conceptos, y extrapolando el modelo matemático de teoría de la comunicación, desarrolla cuatro ejes temáticos: i) La posibilidad de realizar cálculos de consecuencias a partir del lenguaje de las disposiciones legales; ii) La manera en la que la especialización del lenguaje jurídico perfila la dimensión pragmática del proceso semiótico; iii) El modelo de racionalidad legislativa desarrollado por Manuel Atienza; iv) El análisis de la racionalidad legislativa lingüística a partir de una variación de la teoría matemática de la comunicación. Los resultados de la investigación permiten generar un nuevo problema, a partir del derecho a comprender, para los sistemas jurídicos: la paradoja de la racionalidad lingüística.
Palabras clave:
Citas
Agudelo, Óscar. Más allá de Ross. Pospositivismo y teoría analítica del derecho. Bogotá: Ibáñez, 2022.
Algarra, Manuel. “La comunicación como objeto de estudio de la teoría de la comunicación”. Anàlisi: quaderns de comunicació i cultura, núm. 38 (2009): 151-72.
Almonacid, Diego. “Racionalidad teleológica legislativa y eficacia como éxito. Un panorama de dificultades”. Revista de Derecho (Valdivia) 34, núm. 1 (2021): 9-27. https://doi.org/10.4067/S0718-09502021000100009.
Álvarez, Tulio. “In claris non fit interpretatio: ¿puede considerarse este brocardo un parámetro de interpretación constitucional?” Revista de la Facultad de Derecho, núm. 74 (2020): 349-83.
Atienza, Manuel. Contribución a una teoría de la legislación. Madrid: Civitas, 1999.
Baecker, Dirk. “Teorías sistémicas de la comunicación”. Revista Mad, núm. 37 (2017): 1-20. https://doi.org/10.5354/0719-0527.2017.47267.
Bentham, Jeremy. Theory of legislation. Londres: Trubner & CO, 1871.
Botero, Andrés. “El debate Kelsen-Hart. Sobre la sanción normativa. Una mirada más allá del “último mohicano””. Revista Filosofía UIS 16, núm. 2 (2017): 303-24. https://doi.org/10.18273/revfil.v16n2-2017014.
Braddock, Richard. “An Extension of the “Lasswell Formula””. Journal of Communication 8, núm. 2 (junio de 1958): 88-93. https://doi.org/10.1111/j.1460-2466.1958.tb01138.x.
Calderón, Jesús. “Un nuevo derecho a comprender”. Cuadernos de Derecho y Comercio 57 (2012): 141-78.
Fajardo, Luz Amparo. “A propósito de la comunicación verbal”. Forma y Función 22, núm. 2 (julio de 2009): 121-42.
González, César. “Chomsky y los lenguajes formales”. Escritos. Revista del Centro de Ciencias del Lenguaje, núm. 39 40 (diciembre de 2009): 9-35.
Guastini, Riccardo. “Interpretación y construcción jurídica”. Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, núm. 43 (octubre de 2015): 11-48. https://doi.org/10.5347/43.2015.71.
Gutiérrez, Óscar. “Hacia una mejor hechura de las leyes. Operadores deónticos y alotropía lingüística”. Ars Iuris, núm. 50 (2015): 171-92.
Ihering, Rudolf Von. El espíritu del derecho romano. Traducido por Fernando Vela. Marcial Pons, 2005.
James, Christopher. “Propositional contingentism and possible worlds”. Synthese, núm. 5 (2002): 1-34.
Lasswell, Harold. “The structure and function of communication in society”. En The communication of ideas, de Bryson Lyman, 37-51. New York: Harper and Row, 1948.
Lifante, Isabel. “Seguridad jurídica y previsibilidad”. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 36 (2013): 85 105.
Llinás, Marco. Lenguaje jurídico. Filosofía del lenguaje. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2002.
López, Ricardo. “Crítica a la teoría de la información: integración y fragmentación en el estudio de la comunicación”. Cinta de Moebio. Revista Electrónica de Epistemología de Ciencias Sociales, núm. 3 (abril de 1998): 24-30.
Marcilla, Gema. “Sobre contribución a una teoría de la legislación de Manuel Atienza”. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 11 (1999): 177-93. https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i11.581.
Moreu, Elisa. “Nuestro lenguaje: el giro lingüístico del derecho”. Revista de Derecho Público: Teoría y Método 1 (2020): 313-62. https://doi.org/10.37417/RPD/vol_1_2020_29.
Ortega, Luis Germán. “De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil”. Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 99-115. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.1.4.
Poblete, Claudia, y Pablo Fuenzalida. “Una mirada al uso del lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”. Llengua i Dret. Journal of Language and Law, núm. 69 (junio de 2018): 119-38.
Prieto, Manuel. “Metodología y método de la ciencia legislativa”. En La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación, editado por Oscar Agudelo. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018.
Rodríguez, Reyes. “El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional”. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 13 (2000): 191-204. https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i13.561.
Santaella, Lucia. “¿Por qué la semiótica de Pierce es también una teoría de la comunicación?” Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy, núm. 17 (2001): 415-22.
Sastre, Icíar. “Un recorrido por la modernización del lenguaje jurídico en la actualidad: nuevas vías de simplificación de las sentencias en lengua española”. Ars Iuris Salmanticensis 10, núm. 1 (junio de 2022): 95-143. https://doi.org/10.14201/AIS202210195143.
Shannon, Claude. “A Mathematical Theory of Communication”. The Bell System Technical Journal 27, núm. 3 (julio de 1948): 379-423. https://doi.org/10.1002/j.1538-7305.1948.tb01338.x.
Vergara, Fernando. “Gadamer y la “comprensión efectual”: Diálogo y tra-dicción en el horizonte de la Koiné Contemporánea”. Universum 23, núm. 2 (2008): 184-200. https://doi.org/10.4067/S0718-23762008000200011.
Wittgenstein, Ludwig. Tractatus lógico – philosophicus. Madrid: Alianza, 2005.