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Resumen
El presente artículo analiza las medidas tomadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano en materia del homicidio a petición, a partir de unos supuestos doctrinales y de derecho comparado respecto a si debe o no estar criminalizado. El bien jurídico vida es bastante complejo en cuanto a
su disposición, puesto que se trata del bien jurídico supremo de cualquier legislación del mundo;por ello, propicia posturas de diferente índole. Es necesario examinar la necesidad de intervención del derecho penal ante el homicidio a petición, que es una conducta deliberada y consciente. Si el
Legislador ha permitido la disposición de otros bienes jurídicos, a los que también les ha llamado derechos, ¿qué razón habría para criminalizar el homicidio a petición, cuando el titular del bien jurídico, con su consentimiento y autonomía, persigue la finalidad de la conducta?
Si la tentativa del suicidio no está criminalizada, ¿tendría que estarlo el homicidio a petición? ¿Acaso por la intervención de un tercero inmediatamente se configura delito? De ser así, ¿los tatuadores de
profesión podrían incurrir en lesiones personales? Sin embargo, si la persona se tatúa con propia mano, ¿incurriría en algún delito? Por último, ¿no es la vida un derecho? Al estar criminalizado el homicidio a petición, ¿estamos ante la obligatoriedad de vivir de las personas, a sabiendas de que la vida es un derecho y no una obligación o, por lo menos, esto es lo que reza nuestra Carta Magna? Es vital que el derecho avance, que rompa los esquemas que lo alejan de la realidad social y que su dinamismo sea constante, para lograr una aplicación efectiva, pero sobre todo oportuna y necesaria, de la ley en los fenómenos sociales que se presentan día a día y desechar la criminalización de conductas, aun cuando estas quizás no ameriten estos medios punitivos.
Palabras clave:
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