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Manzo Ugas, G. A. (2018). Sobre el derecho a la protesta. Novum Jus, 12(1), 17–55. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.2
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Resumen

Esta investigación busca establecer las bases que definen el derecho a la protesta en varios países de América Latina. Se lleva a cabo un recorrido conceptual y teórico de los elementos que caracterizan este derecho humano y sus orígenes, para revisar diferentes sentencias de Tribunales Constitucionales que fijan su marco, en atención a los límites y las formas prescritas en estas y su vinculación con los postulados teóricos de los derechos humanos. Esto posibilita formarse una idea del estado actual de tan importante derecho, sus avances, retrocesos y expectativas. Asimismo, crea los fundamentos de los aportes que pueden hacerse para enriquecer las conductas y los derechos de los seres humanos.

Palabras clave:

Citas

Bobbio, Norberto, Nicola Metteucci y Gianfranco Pasquino. Diccionario de política. Ciudad de México: Siglo XXI Editores 2007.

Colectivo Ioé. “La participación política de los españoles: democracia de baja intensidad”. Papeles,núm. 99 (2007): 149-163. https://www.colectivoioe.org/uploads/1f938f585c6417a1bf7aa16aef90acdd262cf860.pdf

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 26 de septiembre de 2012. M. P. María Victoria Calle Correa.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Relatoría especial para la libertad de expresión. Washington: OEA, 2009.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Sentencia de fondo, reparaciones y costas, 29 de mayo de 2014.

Duverger, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional. Barcelona: Ariel, 1970.

Gargarella, Roberto. “El derecho a la protesta social”. Derecho y Humanidades, núm. 12 (2006): 141-151.

Gargarella, Roberto. “La última carta. El derecho de resistencia en situaciones de alienación legal”. SELA (Seminario en América Latina de teoría constitucional y política) Papers, núm. 24 (2003). http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/24/

Gargarella, Roberto. Carta abierta sobre la intolerancia. Apuntes sobre derecho y protestaCiudad de México: Siglo XXI Editores, 2006.

Grupo interdisciplinario de Bioética. “Objeción de conciencia en el ámbito de los profesionales de la salud”. Bioética y Debate 18, núm. 66 (2012). http://www.bioetica-debat.org/contenidos/PDF/BD66ESP.pdf (acceso octubre 10, 2016).

Ilivitzky, Matías Esteban. “La desobediencia civil: aportes desde Bobbio, Habermas y Arendt”. CONfines 7, núm. 13 (2011).http://confines.mty.itesm.mx/articulos13/IlivitzkyM.pdf (acceso octubre 10, 2016).

Musolino, Ana. “Criminalización y judicialización de la protesta social en Argentina: cuando la lucha y la resistencia popular se vuelven delito”. Tesis de pregrado para optar al título de licenciada en Trabajo social, Universidad Nacional de Cuyo, 2009.

Organización de Naciones Unidad [ONU]. Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

Personería de Medellín. “Protesta social: entre derecho y delito”. Pensamiento Polítiko 2, núm. 2 (2010): 113-212. http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3860600.pdf (acceso octubre 10, 2016).

Prieto Sanchís, Luis. “Libertad y objeción de conciencia”. Persona y Derecho 54 (2006): 259-273. http://hdl.handle.net/10171/14621 (acceso octubre 10, 2016).

República Bolivariana de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 14 0277 de marzo de 2014. M. P. Arcadio Delgado Rosales.

Suárez, Francisco. Guerra, intervención y paz internacional. Traducido por Luciano Pereña y Vicente. Madrid: Espasa-Calpe, 1956.

Thoreau, Henry D. Desobediencia civil y otros escritos. Madrid: Tecnos, 2008.

República del Perú, Tribunal Constitucional. Exp. N° 4677-2004-PA/TC (25/12/05). Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) vs. Municipalidad Metropolitana de Limade 7 de diciembre de 2005.

Vázquez, Carlos Simón. “La objeción de conciencia en la práctica médica” en Actas del I Congreso internacional multidisciplinar Mujer y realidad del aborto, editado por Manuel Lázaro Pulido, 193-202. Cáceres: Asociación Extremeña de Amigos del Foro Español de la Familia, 2008.

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