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Resumo
Embora o controle feito à acusação criminal suponha um meio para proteger os direitos fundamentais dos acusados, enquanto limita a discricionaridade da Fiscalía General de la Nación (Promotoria) para que se restrinja aos fatos juridicamente relevantes e às provas obtidas legalmente, ele não é realizado no procedimento penal colombiano porque não há um preceito legal que o regulamente ou o institua. Para preencher essa lacuna legal e garantir o direito ao devido processo e a adequada administração da justiça, a Corte Suprema da Justiça propõe que o controle seja exercido por um juiz de conhecimento. Este artigo analisa se o posicionamento adotado pelo Tribunal de Cassação Penal, na sentença de 11 de dezembro de 2018, está adequado aos princípios do Estado social e democrático de Direito e aos propósitos do direito processual penal. Conclui-se que a resposta oferecida pela Corte para resolver problemas que implicam a ausência de controle da acusação é insuficiente, pois, se o juiz de conhecimento exerce tal controle, é influenciado pelos fatos e pelas provas que estruturam as acusações da Promotoria, antes do julgamento oral e de a defesa expor sua teoria do caso. Com isso, a imparcialidade dele é violada ao oferecer uma segunda oportunidade à Promotoria para corrigir seus erros, o que elimina a igualdade das partes no processo.
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