Código: 1352418370
Autor: istockphoto.com
Mtro. José Juan Pichardo Trejo 1
Dra. Gabriela Aguado Romero 2
1. Universidad Autónoma de Querétaro (Querétaro, México)
Maestro en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Querétaro (UAQ), estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad
de Derecho de la UAQ.
Dirección postal: Cerro de las Campanas, Centro Universitario, 76010 Santiago de Querétaro, Qro.
jpichardo13@alumnos.uaq.mx.
0009-0009-9161-7404.
2. Universidad Autónoma de Querétaro (Querétaro, México)
Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ),
profesora-investigadora de tiempo completo de la Facultad de Derecho (UAQ),
forma parte del Cuerpo Académico Consolidado "Derechos Humanos y Globalización",
miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conahcyt SNI Nivel I, cuenta con el perfil PRODEP.
Dirección postal: Cerro de las Campanas, Centro Universitario, 76010 Santiago de Querétaro, Qro.
aguadogabriela@hotmail.com.
0000-0003-3733-6459.
* Artículo de investigación científica que presenta resultados parciales del proyecto de investigación en curso denominado "La importancia de preservar los derechos humanos como fundamento del sistema internacional: una crítica a la transición multipolar desde la multilateralidad", del grupo de investigación del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas PNPC CONACYT, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), con el apoyo de integrantes del Cuerpo Académico Consolidado "Derechos humanos y globalización" UAQ-CAC-128, de la Universidad Autónoma de Querétaro, México (proyecto realizado con financiamiento propio).
Recibido: 6 de junio de 2023
Evaluado: 24 de agosto de 2024
Aceptado: 4 de octubre de 2024
Cómo citar este artículo [Chicago]: Pichardo Trejo, José Juan y Gabriela Aguado Romero. "Los derechos humanos y el choque civilizatorio, la discusión entre universalismo y relativismo cultural". Novum Jus 19, núm. 2 (2025): 19-43. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.2.1
Resumen
Los derechos humanos se han posicionado como un elemento recurrente en los estudios socio-jurídicos. Esto se debe a que su origen, y posterior expansión, coincide con un periodo histórico caracterizado por múltiples conflictos, en los que las estructuras de poder se vieron sometidas a cambios drásticos. En su inicio, los derechos humanos fueron concebidos como un pilar de la nueva arquitectura de seguridad. No obstante, su efectividad está condicionada a la solidez de las instituciones internacionales y a su capacidad de adaptación civilizatoria. Ahí es donde los preceptos internacionales humanistas son puestos a prueba, mayormente por las críticas político-civilizatorias sobre su idoneidad como instrumentos de seguridad global, así como su compatibilidad con el pluralismo civilizatorio de la comunidad internacional. Lo anterior permite contextualizar el propósito general del presente texto: analizar la discusión entre dos modelos iusideológicos (universalismo y relativismo) antagónicos (con perspectivas opuestas sobre la fundamentación, contenido y alcance de los derechos humanos) desde la perspectiva del choque de civilizaciones. Consecuentemente, la problemática de la presente investigación recae sobre el desarrollo histórico de la discusión entre ambas visiones, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta la actualidad internacional. Al tratarse de una investigación básica y cualitativa, la metodología es de tipo histórico-analítica. Se recurre a dos métodos durante su desarrollo, el descriptivo y el histórico-analítico. Las técnicas de investigación son de tipo documental indirectas, apuntan a la producción literaria (libros y artículos) de autores frontera. Respecto a los hallazgos, el más relevante es la identificación de etapas del discurso internacional humanitario, de las que se destacan dos: primero, la redacción de la Declaración donde se pretendió armonizar elementos civilizatorios con los derechos humanos, tras lo que podemos concluir que estos no surgen como una imposición civilizatoria; segundo, el ascenso del liberalismo internacional como discurso humanitario, donde surge el universalismo hegemónico que critica el relativismo.
Palabras Clave: derechos humanos, liberalismo internacional, universalismo, relativismo, choque de civilizaciones.
Abstract
Human rights have positioned themselves as a recurrent element in socio-legal studies, this is because their origin, and subsequent expansion, coincides with a historical period characterized by multiple conflicts, in which power structures were subjected to drastic changes. In its beginnings, human rights were conceived as a pillar of the new security architecture. However, their effectiveness is conditional on the strength of international institutions and their capacity for civilizational adaptation. This is where humanist international precepts are put to the test, mainly by political-civilizational criticisms of their suitability as instruments of global security, as well as their compatibility with the civilizational pluralism of the international community. The above allows us to contextualize the general purpose of this text, which is to analyze the discussion between two antagonistic ideological-law models (universalism and relativism) (with opposing perspectives on the foundation, content and scope of human rights) from the clash of civilizations. Consequently, the problem of this research lies in the historical development of the discussion between both visions, from the Universal Declaration to the international present. By congruence, as it is a basic and qualitative research, the methodology is historical-analytical, resorting to two methods during its development, descriptive and historical-analytical. The research techniques are of an indirect documentary type, consisting of the literary production (books and articles) of frontier authors. Concerning the findings, the most relevant is the identification of stages of the international humanitarian discourse, highlighting two: first, the drafting of the Declaration where it was intended to harmonize civilizational elements with human rights, after which we can conclude that these do not arise as a civilizational imposition; second, the rise of international liberalism as a humanitarian discourse, this is where the hegemonic universalism that criticizes relativism emerges.
Keywords: Human rights, universalism, relativism, clash of civilizations.
Introducción
Los derechos humanos son el núcleo del sistema internacional actual; no obstante, su aplicación, conceptualización y fundamentación iuspolítica sigue siendo objeto de discusión, particularmente por las fricciones entre los postulados de su discurso y su aplicación en la realidad social, siendo uno de los aspectos más debatidos la confrontación entre universalismo y relativismo.
Dicha discusión parte de la incompatibilidad del contenido de ciertos derechos humanos con el contexto cultural, religioso, económico, social o político de algunos países; esto obedece no solo a las particularidades civilizatorias sino también a la actual concepción de lo universal. De ahí el objetivo del presente estudio, que consiste en identificar el origen, así como algunas generalidades del conflicto entre ambas posturas, desde la perspectiva del choque de civilizaciones.
La base de este análisis es la evolución histórica de los derechos humanos, estableciendo un periodo histórico concreto, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 a la fecha. Cabe destacar que los derechos humanos, actualmente, son un concepto complejo que no puede ser explicado de forma satisfactoria desde marcos teóricos monodisciplinares; por este motivo, se recurre a un enfoque iuspolítico con elementos históricos, como el análisis geopolítico del conflicto civilizatorio (desde la perspectiva de Huntington), la importancia de la competencia entre las dos grandes potencias durante la Guerra Fría, así como las bases iusideológicas del discurso internacional humanitario actual.
Consecuentemente, el desarrollo de este documento tiende a vincular lo jurídico con lo político, bajo la expresión iuspolítica. La influencia de los distintos eventos internacionales en la conformación del discurso, así como del corpus normativo, jurídico humanitario, plantea una relación de dependencia entre ambas categorías. Esto permite contextualizar la discusión entre universalismo y relativismo, que hay que entender como un fenómeno propio que trasciende lo jurídico y que ha sido un objeto de discusión regular en las ciencias sociales.
La importancia de la discusión entre lo universal y lo relativo radica en la fundamentación del propio sistema internacional, que incluye a los derechos humanos; dependiendo del enfoque adoptado se cambia la concepción, fundamento y legitimidad de los derechos humanos. Actualmente, parte de los relativistas fundamentan su rechazo al universalismo de los derechos humanos en los abusos de las grandes potencias, destacando el caso de la intervención humanitaria; aunado a esto se incluye la segregación civilizatoria internacional, de nueva cuenta impulsada por las potencias, para distinguir entre países civilizados o barbáricos.
En el aspecto contrario, los universalistas consideran que los relativistas pretenden justificar comportamientos contrarios a los derechos humanos, como el comportamiento estándar de cualquier dictadura militar o actos culturales 'barbáricos' cuyos destinatarios tienden a ser grupos vulnerables. En este sentido, los derechos humanos son percibidos como criterios para medir el desarrollo civilizatorio. Aquí es donde interviene el liberalismo político en el discurso internacional humanitario, el cual dota de un componente 'mesiánico' a las intervenciones militares, las cuales no son solo justificadas sino deseadas.
Lo anterior nos permite plantear el siguiente problema: la discusión entre el universalismo y el relativismo exhibe una confrontación entre modelos civilizatorios, producto de una fricción global en el orden internacional, lo que evidencia una contradicción entre una visión de los derechos humanos como estándar universal y otra anclada en la defensa de lo particular, de valores nacionales.
Para analizar el fenómeno hay que determinar el origen de la discusión, por ello este texto se divide en dos apartados. El primero se enfoca en el inicio de las diferencias entre ambas posturas, concretamente tras 1948, y su posterior desarrollo durante la Guerra Fría hasta hoy, incluyendo la conceptualización y clasificación de ambas posturas. Se parte de considerar que el origen de los derechos humanos se encuentra en el texto de la declaración universal, prescindiendo de otras explicaciones, ya que el objetivo no es determinar su fundamentación teórico-filosófica. El segundo explica la teoría del choque de civilizaciones, de Huntington, y cómo puede relacionarse con los derechos humanos actualmente, realizando un análisis de la construcción del orden internacional tras 1991 y el inicio de la hegemonía occidental. Este análisis nos lleva a cuestionar un fenómeno ampliamente abordado, desde una perspectiva alejada de los elementos recurrentes en la discusión jurídica; entendiendo que la colisión entre universalismo y relativismo es una proyección de un conflicto más amplio en la comunidad internacional, entre grandes bloques civilizatorios con sus respectivos valores.
La presente investigación puede ser de utilidad para los interesados en la discusión sobre la legitimidad, fundamentación e idoneidad de los derechos humanos, el discurso internacional humanitario y el desarrollo de la disputa entre dos modelos iusideológicos, el universalismo y el relativismo, desde el análisis geopolítico del conflicto civilizatorio.
Metodología
Este estudio es producto de una investigación jurídica de tipo cualitativo, lo que implica que la información recopilada pretende responder a dos preguntas: ¿qué es? (con relación a la discusión) y ¿cómo es? (la forma en la que se desenvuelve). Por tanto, se buscará identificar el origen de la disputa entre universalismo y relativismo, y cómo se ha desarrollado la discusión entre ambas visiones.
Lo anterior se refleja en el diseño de la investigación, la cual obedece al entendimiento de un fenómeno específico, la discusión universal-relativo, desde una aproximación teórica de tipo básica. Para ello se emplea una metodología cualitativa histórico-analítica, con el fin de revisar la influencia de los distintos eventos internacionales en la conformación del discurso, así como del corpus normativo, jurídico humanitario que plantea una relación de dependencia entre ambas categorías.
Actualmente, los derechos humanos no son un concepto que pueda ser explicado de forma satisfactoria desde marcos teóricos monodisciplinares. Por este motivo, se recurre a dos métodos, el descriptivo y el histórico-analítico, para un análisis geopolítico del conflicto civilizatorio (desde la perspectiva de Huntington), la importancia de la competencia entre las dos grandes potencias durante la Guerra Fría, así como las bases iusideológicas del discurso internacional humanitario actual. También nos fueron de utilidad métodos como el de la proyección, perspectiva y prospectiva, toda vez que estos nos permiten acercarnos a una situación de futuro deseada.
Por congruencia, las técnicas de investigación son documentales indirectas, siendo estas fuentes bibliográficas (libros y artículos arbitrados e indexados) para contextualizar la discusión entre universalismo y relativismo. Las fuentes documentales son de utilidad para identificar la confrontación entre ambas posturas como un fenómeno propio que trasciende lo jurídico y que ha sido objeto de discusión regular en las ciencias sociales.
El origen de la discusión
Para entender los orígenes de la discusión entre universalismo y relativismo, se tiene que regresar al inicio del sistema internacional actual, resaltando la importancia histórica de Occidente. De este modo, se podrá comprender mejor las diferencias entre ambas posturas.
Tras los eventos de la Segunda Gran Guerra, la incipiente comunidad de naciones (antiguamente el bloque aliado durante el conflicto) se vio institucionalizada con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Asamblea y el Consejo de Seguridad. Es este último el que nos permite identificar al bloque civilizatorio preponderante en el sistema internacional, pues así podremos comprender qué modelos ideológicos influyeron en la configuración histórico-política de los derechos humanos. En el encuadre civilizatorio de los cinco miembros permanentes, cuatro pertenecen a Occidente y uno a Oriente; no referimos por supuesto a Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Unión Soviética y China.
Para algunos, el planteamiento anterior puede parecer extraño o erróneo, pues el discurso predominante tiende a excluir explícitamente a Rusia, al considerarla una nación más cercana a Oriente; por esto, es común que los occidentales acoten su identidad a las naciones en las costas del Atlántico norte o, en lo ideológico, a aquellos gobiernos adscritos a la democracia liberal de posguerra. Sin embargo, para fines de esta investigación, consideramos que Occidente es ante todo Europa y los espacios geográficos donde permanecen sus ideas y valores, como producto de la expansión de los imperios coloniales. Por este motivo, la Unión Soviética es tan europea, y por extensión occidental, como Francia o Reino Unido, aun cuando se busque negarlo, pues los soviéticos parten de una ideología creada en Europa occidental durante la Revolución Industrial. Por si esto no bastara, la cultura de su predecesor político, el Imperio Ruso (relacionado profundamente con el cristianismo ortodoxo, de origen romano), buscó emular a las potencias occidentales durante sus intentos de modernización nacional. Actualmente, la Federación Rusa, una entidad política heredera de los Estados antes mencionados, se encuentra en una situación peculiar, ya que desde su creación (en 1991) el discurso político ha oscilado entre la reclamación de su posición como parte de Occidente y los posicionamientos por construir una identidad propia mediante el eslavismo o la visión euroasiática1.
Por lo anterior, consideramos que el único miembro permanente no occidental es la República Popular de China; es decir, dentro de la jerarquía de fuerzas del Consejo de Seguridad, predominan Occidente y, por extensión, sus valores e ideas, que a menudo son referidos como un componente fundamental de los derechos humanos, sea como antecedente o como una continuación de estos.
Una vez contextualizada la jerarquía de fuerzas de posguerra, es necesario entrar al estudio de cómo influyó en la conformación del discurso internacional de los derechos humanos, desde su origen en 1948. Poco antes del fin de la Segunda Gran Guerra, la incipiente comunidad internacional ya se veía presionada por múltiples sectores sociales, para crear una declaración de derechos que permitiera reforzar el orden internacional, junto a su respectiva arquitectura de seguridad que previniese una nueva conflagración bélica global. Posteriormente, conforme se fueran conociendo la magnitud de los crímenes contra la humanidad del nacionalsocialismo, estos reclamos por un instrumento universal cobrarían una fuerza mayor. Es en esta situación que se estructuran las primeras comisiones redactoras, de lo que después sería denominado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)2.
El esfuerzo por crear un instrumento internacional se enfrentaría a distintos desafíos, incluyendo la oposición de los propios Estados miembros, en especial de las potencias. Por esta razón, la declaración surge como un instrumento "declarativo" cuya fortaleza no radica en su obligatoriedad, ya que no es vinculante en términos jurídicos3, sino en el consenso del grueso de la comunidad internacional y en la solidez de las organizaciones internacionales que la sustentan. Quizás el mayor éxito de la declaración fue el surgimiento de un entramado de disposiciones e instituciones, con lo cual fue reconocida como fuente primaria de los derechos humanos, y llegó a reflejarse también en el ámbito interno de los países al ser incluida, explícitamente, en sesenta constituciones, de las cuales veintiséis la colocan por encima de las instituciones nacionales4. Si bien en un primer momento la adhesión a la declaración solo supuso una obligación teórica, no positiva en sentido estricto, con el paso de tiempo los derechos humanos se fueron afianzando, llegando a consolidarse en el sistema internacional como estándares universales, ius cogens o normas perentorias, aun cuando se criticaran sus fundamentos filosófico-civilizatorios5.
Cabe destacar que la expansión de la Declaración no habría sido posible si se hubiera diseñado como una proyección civilizatoria de los valores occidentales. Entonces pareciera contradictorio este resultado con la génesis de la Declaración, pues durante el proceso de redacción era bastante común que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad tuvieran un mayor liderazgo e influencia, aun cuando las comisiones estuvieron conformadas por países de diversas civilizaciones y culturas. Es aquí donde interviene el trabajo de John Humphrey, a quien se le debe el diseño plural de la Declaración, y su equipo, durante las primeras fases de la redacción, cuyos borradores serán tomados como la base del proyecto de Declaración de René Cassin. El boceto de Humphrey, para evitar que la Declaración fuese considerada una imposición de los valores occidentales al resto del mundo (algo que había sido advertido desde antes de la formación de las comisiones), estableció cinco reglas para los delegados de la comisión:
(1) Las constituciones de los estados miembros debían de ser consideradas; (2) la declaración debería ser aceptable para todos los miembros de la organización; (3) la declaración debería ser corta, simple, entendible y expresiva; (4) debía de ser una reafirmación de los derechos más elementales; (5) debía de abarcar las clasificaciones básicas de los derechos.6
Si bien la Declaración supuso un gran avance para el sistema internacional, la complejidad de la interacción civilizatoria motivó que las comisiones, así como los Estados miembros, evadieran el establecimiento de consensos sobre algunas cuestiones trascendentales, como la fundamentación de los derechos humanos, su origen y alcance. Consecuentemente, la discusión entre universalismo y relativismo fue postergada, relegándola a un segundo plano en beneficio de la disputa ideológica entre capitalismo y comunismo; estas diferencias serían precisamente las que motivarían la fragmentación del discurso internacional en materia de derechos humanos, lo cual terminaría por incidir en los propios trabajos por expandir y consolidar el sistema humanitario.
En el caso de los derechos humanos, las tensiones ideológicas se manifestaron notoriamente en los trabajos de redacción normativa de 1952, pues una vez agotado el impulso de cooperación entre las potencias aliadas tras la victoria sobre las potencias del eje, seguiría un período de competencia en casi todos los ámbitos de la vida humana, que terminaría con el abandono de un proyecto de documento normativo internacional que dotara de obligatoriedad jurídica a la Declaración. Dicho documento terminaría siendo fraccionado en dos: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales7.
La división del contenido normativo en dos instrumentos supuso la mayor fragmentación en el discurso internacional humanitario y dio inicio a múltiples modelos iusideológicos humanistas, agrupados en torno a dos grandes bloques geopolíticos.
El primer modelo, defendido por los Estados Unidos y sus aliados, se caracteriza por la primacía de una visión liberal, con cierta reminiscencia del derecho natural, que considera a Occidente como el centro de los derechos humanos. Este pensamiento supone que los derechos humanos solo pueden ser aquellos que los individuos sean capaces de poseer en una sociedad capitalista8.
El segundo modelo, impulsado por los soviéticos y el resto del Pacto de Varsovia, destaca por su perspectiva colectivista sobre la titularidad de los derechos, apegada a una especie sui generis de iuspositivismo; desde su enfoque iusideológico se consideraba que solo el Estado, producto perfecto de la voluntad popular, podía garantizar el cumplimiento de los derechos humanos9. Además, dado que para ellos no hay clases sociales, la existencia de libertades individuales sería incompatible con el ethos de los soviets, de ahí que le consideren una amenaza10. La crítica de Karl Marx a los derechos del hombre, considerados precursores directos y la base del contenido de algunos derechos, influyó en la escuela soviética y su visión de los derechos humanos.
El conflicto entre ambos bloques provocó que las posiciones se encasillaran, dando lugar a una situación donde ambas partes se acusaban mutuamente de violentar los derechos humanos que consideraban pertinentes. Esto llegó a su fin con la disolución de la Unión Soviética (1991), lo que supuso el colapso del bloque comunista, el fracaso de su modelo como sistema de organización estatal e internacional y de su pensamiento iusfilosófico en materia de derechos humanos. Ante la ausencia de una alternativa con la suficiente fuerza política para hacer frente al modelo occidental, surgió un pensamiento hegemónico en materia de derechos humanos, anclado en el liberalismo político, que posteriormente llevará a la aparición del liberalismo interventor; es entonces cuando se desencadenan los fenómenos que nutrirán las críticas al proyecto internacional humanitario, considerándolo una proyección global de un determinado marco civilizatorio. Desde el punto de vista estadounidense, y de sus aliados, ya no existiría un adversario ideológico, sino varios conjuntos civilizatorios que carecen del desarrollo tecnológico de Occidente, que son incivilizados o barbáricos.
Por lo mencionado anteriormente, hacemos una propuesta de división iushistórica del discurso internacional humanitario en cuatro etapas para analizar la confrontación entre universalismo y relativismo: la primera, de 1946 a 1948, antes de la aprobación de la declaración universal; la segunda, de 1948 a 1952, destacada por la aparición de las primeras discrepancias relevantes en las concepciones sobre el fundamento y legitimidad; la tercera, de 1952 a 1991, donde predominaría el conflicto abierto entre las dos principales teorías; la cuarta y última, de 1991 hasta hoy, se definiría por una hegemonía de la visión liberal interventora.
Los acontecimientos internacionales de los últimos años, por más dramáticos que sean, aún no constituyen un cambio de era por sí solos; no obstante, parece que estamos viviendo la fase final de la etapa histórica actual, sin saber qué seguirá y hasta cuándo durará. Sin embargo, esto no implica la superación de las tensiones actuales en el discurso internacional humanitario, por el contrario, parecen haberse recrudecido con el ascenso del liberalismo interventor y su posterior declive; algunos ejemplos de esto son las críticas mutuas por violaciones a derechos humanos entre Estados Unidos y China (situación bastante similar a la dinámica que se tuvo con los soviéticos), el uso de la Burka en Medio Oriente (además de la segregación jurídica de la mujer, como sucede en Afganistán), los conflictos entre tradiciones indígenas y el derecho positivo nacional e internacional (como el matrimonio infantil en algunas comunidades indígenas de México) y el creciente rechazo a los migrantes no occidentales en Europa.
A continuación examinaremos propiamente la discusión entre universalismo y relativismo, incluyendo su fundamentación y algunos matices.
Universalismo y relativismo
Como advertimos en el apartado anterior, distintos fenómenos internacionales han exacerbado las discrepancias entre ambos modelos; una explicación plausible es la radicalización de varios sujetos internacionales motivada por las intervenciones militares realizadas por Estados Unidos, y países afines, desde Kosovo hasta Siria. Cabe precisar que estos conflictos se han dado bajo la justificación explícita de defender los derechos humanos, aunque cabría cuestionar la idoneidad del uso la fuerza armada, la cual no distingue entre víctimas y victimarios, como instrumento para la creación de sociedades "a imagen y semejanza de Occidente".
Lo anterior permite situarnos en los aspectos actuales de la tensión entre ambos modelos, recordando que, por su complejidad, los derechos humanos ya no pueden ser acotados a un solo andamiaje disciplinar. Consecuentemente, los conceptos de universalismo y relativismo deben ser considerados complejos, pues pueden ser entendidos desde múltiples campos semánticos y con distintos marcos teóricos; por este motivo, el análisis de ambos se lleva a cabo mediante el contraste de sus postulados. Es decir, nos centraremos en sus perspectivas sobre la fundamentación y legitimación de los derechos humanos, en atención a lo antes mencionado, debido a que "pensar en derechos humanos es hacer filosofía y no solo Derecho u otras disciplinas"11.
Es probable que el relativismo sea uno de los beneficiarios de la intervención humanitaria, pues los excesos de las potencias han radicalizado a sus destinatarios, exacerbando las diferencias culturales con Occidente como símbolo de resistencia; además, se debilitó la credibilidad del sistema internacional como garante de la paz, motivando un escepticismo renovado incluso entre los intelectuales europeos. No es de extrañar entonces que los relativistas sostengan que la cultura constituye la única fuente de validez del derecho; en oposición al universalismo, que consideraría el contenido cultural como irrelevante para su validez12.
A diferencia del universalismo, el relativismo difícilmente podría considerarse una teoría unificada, pues dentro de ella encontramos planteamientos diferenciados con fundamentaciones propias, cuya interacción no supone su aceptación mutua. Lo anterior se da, por ejemplo, con los movimientos revisionistas de los derechos humanos y los negacionistas; los primeros formulan críticas al funcionamiento o la conceptualización actual, mientras que los segundos abogan por su supresión como institución internacional, motivados principalmente por los efectos de las intervenciones humanitarias. Si bien es entendible el rechazo a la concepción internacional actual de los derechos humanos y a su empleo como instrumentos de justificación iusideológica de la violencia armada, los negacionistas no ofrecen una respuesta sólida para la creación de un nuevo sistema internacional; la supresión de los derechos humanos implicaría repensar la arquitectura de seguridad global que, recordemos, introduce el catálogo de derechos inherentes y universales para disminuir los riesgos de un segundo exterminio masivo.
Aun cuando existen divisiones y subdivisiones en los relativistas, la mayoría pueden ser agrupadas en torno a un aspecto común, que sostiene que
los estándares sustantivos de los derechos humanos varían en diferentes culturas y necesariamente reflejan idiosincrasias nacionales. Lo que podría ser considerado una violación de los derechos humanos en una sociedad podría ser considerado como legal en otra.13
No hay que entender el relativismo cultural como una teoría arcaica, que necesariamente justifica la vulneración de los derechos humanos por discrepancias civilizatorias o como un espaldarazo a los regímenes totalitarios cuando violentan el orden internacional14. Por el contrario, debemos considerar que la crítica relativista, en su mayor parte, exhibe algunos de los aspectos más contradictorios y polémicos de la sociedad mundial globalizada, en este sentido:
las identidades culturales en el contexto de la globalización económica y cultural adquieren una inusitada importancia, debido a que se muestra la compleja diversidad humana y los variados conflictos que se desprenden de la defensa, consolidación o supremacía de cada una de las cosmovisiones y los grupos, las comunidades, los colectivos o las etnias que pueblan los rincones de la geografía global.15
Una visión más compleja, y acorde a las necesidades del propio sistema, del relativismo no implicaría un rechazo absoluto a los derechos humanos, sino a la visión hegemónica actual; al uso civilizatorio de los derechos humanos como instrumentos de dominación y violencia, en lo que Jean Bricmont denominó "imperialismo humanitario"16. Esta visión podría estructurarse en torno al sentido que ofrece la Declaración de 1948, recurriendo, hasta cierto punto, a una visión originalista como fundamento de un enfoque plural humanitario; aunque es necesario advertir que siempre habrá discrepancias y choques entre civilizaciones.
El relativismo puede ser clasificado de distintas formas. El criterio más común para separar o agrupar sus distintas corrientes es el de la fuerza que cada una le asigna a la cultura; para las posturas fuertes o radicales, la cultura es la fuente primigenia de toda validez, los derechos y su contenido serían determinados por esta, ampliando el rango de variación de su contenido, a la vez que se limitaría la aplicación universal a solo unos pocos casos aislados17.
En cambio, desde una perspectiva más débil o moderada, la cultura podría ser considerada una fuente importante, mas no sería tomada como el principal criterio de validez; esto permite una presunción de universalidad, al considerar que la relatividad debería de servir como un sistema de monitoreo ante los posibles excesos del universalismo o de las instituciones internacionales18.
Por su parte, el universalismo tiende a presentar una mayor cohesión interna, aunque no es absoluta; aquí el aspecto a destacar es que los derechos humanos se sitúan como un pilar del sistema internacional, cuya observancia debe ser progresiva. Respecto a su clasificación, esta puede realizarse, dependiendo de su enfoque, en cuatro tipos de universalismo: esencialista, justificatorio, moral y jurídico. En el caso del primero, los esencialistas tienden a mezclar elementos de la tradición liberal con el naturalismo, al considerar que existe una esencia humana que nos define a todos, sin distinciones; al considerar que la naturaleza humana se encuentra determinada por factores comunes, como pasiones, disposiciones, instintos y emociones, las relaciones sistemáticas serían predecibles y estables, ya que todas son susceptibles de explicarse19.
El universalismo justificatorio surgiría desde la filosofía contemporánea, a través de la hermenéutica, el contextualismo fuerte y el escepticismo postmoderno, basándose en la creencia de que el contenido normativo se basa en la razón, al incluir en sus postulados la validez de los procesos de interrogación, evidencia y cuestionamiento; esto se extendería a los derechos humanos, al considerarlos su concreción máxima. Por su parte, el universalismo moral sostiene que todos los seres humanos deben ser tratados con respeto, sin que medie distinción alguna, apegándose así al contenido de la declaración universal y el concepto de dignidad humana20.
Por último, el universalismo jurídico ve con escepticismo delimitar el concepto de naturaleza humana a un solo significado. En cambio, prefiere fundamentarse en los sistemas normativos y políticos, alejándose así del naturalismo y del liberalismo; esta visión considera que todos los seres humanos deben tener un mínimo de derechos indispensables para su libertad de desarrollo21, con lo cual privilegia una concepción internacionalista de los derechos humanos que considera el surgimiento de estos como una proyección de la voluntad de los Estados mediante convenciones, acuerdos y tratados22.
Desde el punto de vista sistemático, el universalismo puede ser entendido en tres ámbitos:
[...] primero, un Derecho nacional universal, que garantice desde el interior del Estado unos principios de justicia "globalizables", como los derechos humanos; segundo, un Derecho Internacional, que proteja derechos universales por medio de convenios estatales y, tercero, un orden jurídico mundial subordinado, complementario y federal.23
En términos concretos, la discusión entre relativismo y universalismo se enfoca en la legitimidad de los derechos humanos, su conceptualización, su idoneidad como instrumento internacional, esencia o naturaleza, su propósito y, por supuesto, su interacción civilizatoria. Pareciera entonces que las principales causas de discrepancia en el discurso internacional son culturales, en relación con la primacía de la visión hegemónica24. Es ante este escenario que se recrudece la discusión entre universalismo y el relativismo, pues considerar los derechos humanos como un estándar de desarrollo llevó a una segregación de la comunidad internacional en función de su cercanía a un determinado concepto de civilización. Cabe mencionar que, en los primeros años postsoviéticos, algunos autores señalaron que la democracia liberal occidental llegaría a extenderse por todo el mundo, al considerarla el culmen de la evolución ideológica de la humanidad25; desde el enfoque iusideológico, esto implicaría la primacía del liberalismo interventor.
No obstante, otros pensaban justo lo contrario, que el colapso soviético no suponía el fin de los conflictos en sí mismos, sino el fin de las luchas ideológicas, las cuales serían remplazas por los conflictos entre civilizaciones; aunque cabría cuestionarse si, con los conflictos civilizatorios, lo que hay es un retorno a los postulados del nacionalismo, que es la ideología por excelencia de los siglos XIX y XX.
Como hemos venido señalando en este texto, el debate entre universalismo y relativismo no puede limitarse a lo jurídico; de ahí que la perspectiva del choque de civilizaciones, como teoría política, nos permita entrar al trasfondo de la discusión, la pugna entre visiones civilizatorias26.
El choque de civilizaciones como trasfondo del relativismo cultural
El choque de civilizaciones surge como una respuesta a las tesis de Francis Fukuyama, la cual considera que el colapso soviético posicionó a la democracia liberal occidental como la única forma de gobierno viable, y la toma como cúspide de las formas de gobierno creadas por el hombre. La adopción universal de un único sistema de gobierno supondría el fin de los conflictos entre Estados, mientras que el posicionamiento de los derechos humanos como estándares universales llevaría a establecer un contenido normativo común27.
El mundo postsoviético se caracterizaría por un proceso de interdependencia económica, motivado por los países occidentales, conocido como globalización:
este proceso, en principio de índole económica, trajo consigo una serie de transformaciones sociales profundas y paradigmáticas. Al observar la realidad, se aprecian consecuencias contrapuestas: la homogeneización económica y el intento de homogeneización política...28
La perspectiva de Fukuyama refleja buena parte del pensamiento de los liberales y neoconservadores estadounidenses, un optimismo emanado de su aparente triunfo ideológico; no obstante, también se podía exhibir escepticismo, como lo hizo Samuel
Huntington, quien consideraría que el colapso del bloque soviético no suponía el fin de los conflictos o que la primacía ideológica de los Estados Unidos era, y se mantendría, indiscutida. Para este autor, el sistema internacional, y su contenido, no sería dominado por una ideología en específico. En su lugar aparecería un modelo multipolar y multicivilizatorio; este panorama llevaría a la competición entre distintos bloques, caracterizado por la aparición de nuevos actores, con la capacidad para desafiar el orden internacional creado por los Estados Unidos29.
Uno de los requisitos para la expansión de la ideología liberal democrática era la adopción universal de sus valores30; esto tuvo cierto éxito durante los años inmediatos al fin de la Guerra Fría, cuando la integración de la visión occidental, y liberal, de los derechos humanos en las instituciones financieras internacionales obligó a los países a realizar reformas a su sistema jurídico si pretendían beneficiarse del comercio internacional. Otro factor para su éxito es la divulgación del pensamiento liberal en los profesionistas no occidentales, cuya formación se encuentra fuertemente influenciada por las estructuras de conocimiento emanadas de instituciones occidentales y replicadas a escala nacional.
En el supuesto de que algún Estado rechazara adecuar su contenido normativo a las necesidades del mercado internacional o de las potencias occidentales, se recurría a medidas coercitivas, las cuales podían ser diplomáticas, económicas o militares; en este orden internacional se pretende evitar fracturas y disidencias, por más pequeñas que fueren, lo que llevó a estandarizar en la práctica un "doble discurso donde la agresión se convierte en liberación"31.
La expansión del modelo iusideológico occidental adopta tres formas: ocupación militar, imposición por negociación o presión económica y por prestigio. La primera ya fue abordado al referirnos a las intervenciones militares con justificación humanitaria. La segunda generalmente es la principal opción y, solo cuando fracasa y el oponente no es una potencia nuclear, se recurre a la violencia militar; algunos ejemplos de este supuesto son las sanciones económicas que Estados Unidos ha impuesto desde la administración de Trump a productos chinos, mexicanos y, curiosamente, europeos; otro ejemplo son las sanciones económicas a Rusia por el conflicto en Ucrania, las cuales pretenden debilitar a un adversario estratégico. Por último, la tercera refleja el "poder suave" de Occidente, pues en algunos países se dan tendencias por emular las prácticas jurídicas del "primer mundo". Esto lleva a una adopción pacífica de los postulados liberales; quizás los casos más emblemáticos sean Europa oriental y Japón32. Debido a estos aspectos, se percibe la existencia de un discurso justificatorio para la dominación iusideológica de Occidente, que aglutina diversos elementos como los "derechos humanos", el libre mercado, la democratización, etc.33.
Sin embargo, no todos los países podían, o deseaban, adoptar los valores occidentales, sea porque los consideraran incompatibles con su idiosincrasia civilizatoria o como una imposición. Esto ocasionó que las líneas divisorias del conflicto ideológico durante la Guerra Fría fueran remplazadas por las diferencias culturales, lo que impactó en la unidad de la comunidad internacional, fragmentándola aún más. En vez de las tres posiciones políticas (comunismo, capitalismo y no alineados) de la segunda mitad del siglo XX, surgieron ocho bloques civilizatorios, algo que Huntington había advertido, una situación donde el orden de fuerzas se retraería a una mentalidad más propia de la Primera Gran Guerra (1914-1918), marcada por el rol de los Estados:
los Estados-nación seguían siendo los principales actores en los asuntos del mundo. Su comportamiento es determinado, igual que en el pasado por la búsqueda de poder y riqueza, pero también es determinado por preferencias culturales, los puntos en común y sus diferencias. Las agrupaciones más importantes de estados ya no son los tres bloques de la Guerra Fría, sino las siete u ocho mayores civilizaciones.34
El autor entendió que, para encontrar explicaciones a un problema complejo, requeriría de un modelo propio, con la suficiente fuerza. Procuró sentar las bases de un marco teórico que le permitiera analizar mejor el desenvolvimiento de los países y los aspectos más complejos de sus colisiones con otras civilizaciones; en consecuencia, el choque de civilizaciones no debe entenderse como el simple estudio de las diferencias culturales, como motor de conflicto. Por el contrario, es una teoría que considera las diferencias culturales y religiosas como la fase más reciente de un proceso histórico.
A diferencia de lo acontecido en el siglo pasado, en el que la hegemonía se disputó entre países occidentales, ahora el desafío a la expansión tradicional de los valores de Occidente viene desde Oriente, con el surgimiento de China como una gran potencia civilizatoria.
El concepto de civilización, desde la perspectiva de Huntington, consistiría en:
el grado más alto de la agrupación cultural que la gente posee, solo por debajo de aquello que distingue a los seres humanos de otras especies. [La civilización] viene determinada tanto por elementos objetivos compartidos por todos sus miembros, tales como el lenguaje, la historia, la religión, las costumbres y las instituciones, como por la identidad subjetiva de sus integrantes.35
Cada civilización tiene su propia visión del mundo y de su papel en él, por lo que existen múltiples perspectivas sobre el orden internacional y los derechos humanos; estas, desde el punto de vista iusideológico, son la base de los movimientos relativistas, pues la civilización contiene elementos ideológicos, religiosos, estatales e intraestatales36.
Entonces, la fundamentación y conceptualización de los derechos humanos se vuelve bastante compleja. Aunque podría existir consenso sobre su utilidad como noción del sistema internacional, en términos declarativos, sin embargo, al momento de pretender concretar o definir algún aspecto, inevitablemente habrá discrepancias. Un ejemplo de esto es la visión centrada en el individuo como titular primordial de los derechos, visión que no es adaptable a la idiosincrasia iusideológica de otros países.
Si bien la hegemonía occidental en el discurso internacional humanitario evita que actualmente los derechos humanos puedan ser abordados desde una perspectiva plural, aún se podría afirmar que esto es insuficiente para invalidar la pretensión de universalidad37.
Parece que la continuidad de los derechos humanos como fundamento del sistema internacional se enfrenta a un doble desafío. Primero, abordar y solventar las principales preocupaciones, legítimas además, de los revisionistas; esto requeriría, entre otras cosas, la reconfiguración del sistema internacional actual, así como el establecimiento de límites más estrictos al uso de la fuerza. Segundo, identificar los puntos de consenso civilizatorio para establecer un andamiaje normativo humanista que sí tenga una pretensión de universalidad, no como estándar de desarrollo civilizatorio, sino como una aspiración conjunta de la comunidad internacional; esto, por supuesto, implicaría partir de un principio fundamental, el respeto irrestricto a la dignidad humana. Al momento de formular su teoría, Huntington afirmaba que el orden internacional actual parecía ir hacia una confrontación entre la potencia estadounidense y otros actores. Ahora sabemos que el principal desafío es China, seguida de Rusia (en menor medida), Irán y Corea del Norte, estas tres últimas a nivel regional. Además, la hegemonía financiera occidental sobre los 184 Estados pertenecientes a la comunidad internacional parece estar llegando a su fin38.
La "Operación militar especial" de Rusia en Ucrania, el flagrante desprecio del gobierno israelí al derecho internacional con sus crímenes de guerra contra los palestinos y las graves crisis humanitarias en el Congo y Sudán, suponen los eslabones más recientes de la cadena de fenómenos que indica la etapa final del sistema internacional actual, el cual consideramos que colapsará no solo por la presión de los actores relativistas, sino también por la condescendencia y soberbia geopolítica con la que actuaron las potencias occidentales durante su breve hegemonía. Otro punto de interés es la noción de progreso, vinculada a una visión universalista de los derechos humanos, pues la idea de que para alcanzar el desarrollo nacional se debía emular a Occidente ha demostrado ser un mito; aquí los dos casos por excelencia son China e India, que permiten sostener un postulado relativista sobre las formas diversas que puede adoptar la prosperidad económica39.
Es necesario precisar que la propuesta de Huntington no está libre de críticas, principalmente desde los académicos liberales en Estados Unidos; para ellos, el "fin de la historia" resulta un abordaje teórico más atractivo. Su discusión se orienta a la propuesta del concepto de civilización, del cual señalan su ambigüedad y poca claridad al diferenciarlo de la cultura. Algunos sostienen, en efecto, que cuando se habla de civilización es necesario incluir el Estado, la religión y la cultura, mientras que otros lo relacionan más con conceptos económicos y políticos40.
Dicha falta de precisión es proyectable al relativismo, sobre todo a lo que se debe entender cuando se habla de cultura, que puede tornarse en algo aún más complejo cuando en un Estado existen múltiples culturas con posibles discrepancias entre sí. Esta situación es abordada desde lo jurídico a través del concepto de multiculturalismo estatal, donde la propia constitución reconoce la existencia de varios órdenes jurídicos, distintos entre sí, en el interior del Estado. A partir de la protección a la identidad cultural, deben garantizarse sus diversas valoraciones, creencias y principios41.
La discusión universal-relativo se encuentra incrustada en casi todos los aspectos del sistema internacional actual, variando su representación, pero no el contenido, según los contextos sociopolíticos. Queda por ver cómo concluirán los fenómenos mencionados en la página anterior, aunque es notorio que ahora estamos frente a un sistema internacional debilitado incapaz de contener, no solo a las potencias, sino a los actores medianos o pequeños. En este sentido, parece que la teoría de Huntington previó este conflicto multicivilizatorio42.
Conclusiones
Los derechos humanos son objeto de discusión por el desencuentro entre los postulados de su discurso y su aplicación en la realidad social. Esto guarda relación con la incompatibilidad entre el contenido de ciertos derechos humanos y el contexto cultural, religioso, económico, social o político de algunos países.
La discusión universal-relativo continuará a través de las críticas al sistema internacional actual. La disputa proyecta un conflicto entre grandes bloques civilizatorios con sus respectivos valores. Los relativistas fundamentan su rechazo al universalismo de los derechos humanos en los abusos de las grandes potencias, como la intervención humanitaria y la segregación civilizatoria internacional impulsada para distinguir entre países civilizados o barbáricos, mientras que los universalistas consideran que los relativistas pretenden justificar comportamientos contrarios a los derechos humanos, como el comportamiento estándar de cualquier dictadura militar o actos barbáricos a grupos vulnerables. Esto evidencia una contradicción entre una visión de los derechos humanos como estándar universal y otra anclada en la defensa de lo particular, de valores nacionales.
Parece poco probable que esta discusión sea resuelta aún con la sustitución del sistema y de las organizaciones internacionales; esto se debe a que los sistemas son producto de un 'status quo' pactado entre los grandes actores internacionales, los mismos que buscan establecer ciertas áreas de dominio, lo que da lugar a que los derechos humanos sean percibidos como criterios para medir el desarrollo civilizatorio. La teoría del choque de civilizaciones de Huntington puede relacionarse con los derechos humanos actualmente si se realiza un análisis de la construcción del orden internacional posterior a 1991 y el inicio de la hegemonía occidental.
Tampoco parece probable, en las condiciones actuales, superar la discusión sobre la legitimidad, fundamentación e idoneidad de los derechos humanos, pues dependiendo del enfoque adoptado se cambia la concepción, fundamento y legitimidad de los derechos humanos. En este entendido, consideramos que la única forma de preservarlos como fundamento del sistema internacional y arquitectura de seguridad global es una refundación de los mismos, partiendo de la Declaración de 1948 y de la intención de John Humphrey.
El inicio de las diferencias entre ambas posturas se encuentra concretamente después de 1948, y su posterior desarrollo durante la Guerra Fría hasta hoy, incluyendo su conceptualización y clasificación. Respecto al universalismo, consideramos que debe impulsarse un replanteamiento de su marco iusideológico, alejándose del enfoque liberal interventor; este fenómeno trasciende lo jurídico, por lo que hay que vincular lo jurídico con lo político. En este sentido, las críticas planteadas por los relativistas moderados pueden resultar útiles para plantear un modelo teórico intermedio que reconozca las fallas del sistema internacional y su fundamentación iuspolítica, que a su vez pretenda crear un nuevo entramado normativo. En el caso de los relativistas, se tiene que comprender el contexto mundial actual, en el que ya no es posible pensar de manera aislada la propia civilización; por este motivo, aquellos que pretenden la supresión de los derechos humanos no comprenden la necesidad de construir un sistema internacional; así como en su momento los autores convencionalistas plantearon el contrato social como instrumento de seguridad, ahora un sistema internacional basado en derechos humanos ofrece la posibilidad de un sistema más estable y seguro, aun con los defectos descritos.
Aunque el conflicto entre civilizaciones es el principal foco de tensión para los derechos humanos, esto se debe a la ineficiencia de las instituciones internacionales para contrarrestar la expansión de las potencias, que en algunos momentos se promovió activamente. Cabe recordar que el sistema internacional se diseñó como un modelo de contrapesos, al haber sido establecido por uno de los bandos durante la Segunda Gran Guerra, pero que no podía operar de forma adecuada ante la dominación de un solo bloque, como sucedió tras el colapso soviético.
El liberalismo político, en el discurso internacional humanitario, da lugar a que las intervenciones militares sean, no solo justificadas, sino deseadas. La transformación discursiva de los derechos humanos en mecanismos de legitimación de las intervenciones supone una contradicción con las razones históricas de su existencia; a la par que le resta legitimidad, ya que, en lugar de ser percibidos como deseables o como un refuerzo a la arquitectura de seguridad mundial, se les considera como un medio para dominar a otros países, mediante el aislamiento y el uso de la fuerza.
Notas
1 Nikolas K. Gvosdev, "Russia: 'European But Not Western?'", Orbis 51, núm. 1 (invierno de 2007): 129-140.
2 Johannes Morsink, The Universal Declaration of Human Rights. Origins, Drafting and Intent (Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1999), xx. IX-XI y 1-5.
3 Jack Donelly, Derechos Humanos Internacionales (Ciudad de México, Trillas, 2015), xx. 20.
4 Hurst Hannum, "The Status of the Universal Declaration of Human Rights in National and International Law", Georgia Journal of International and Comparative Law 25, núm. 1 (1996): 292-312.
5 Rita Boco y Gisela Bulanikian, "Derechos humanos: universalismo vs relativismo cultural", Alteridades 20, núm. 40 (julio-diciembre 2010).
6 Morsink, The Universal Declaration, 7-8.
7 Donelly, Derechos Humanos Internacionales, 21.
8 Neil Stammer, "Human Rights and Social Movements: Theoretical Perspectives", Revue interdisciplinaire d'études juridiques 75, núm. 2 (2015): 2.
9 Doriane Lambelet, "The contradiction between soviet and american human rights doctrine: reconciliation through Perestroika and pragmatism", Boston University International Law Journal 7, núm. 61 (1989): 61-63.
10 Bertrand Patenaude, "Regional Perspectives on Human Rights: The USSR and Russia, Part One", Stanford University, 2012.
11 Astrid Rocío Galán Galindo, "Los Derechos Humanos fundamentados mediante la legitimación y la moral jurídica", Novum Ius 10, núm. 1 (Enero-Junio 2016): 38.
12 Jack Donelly, "Cultural Relativism and Universal Human Rights", Human Rights Quarterly 6, núm. 4 (Noviembre 1984): 400
13 Fernando R. Tesón, "International Human Rights and Cultural Relativism", Virginia Journal of InternationalLaw 25, núm. 4 (1985): 871.
14 Tesón, "International Human Rights", 870.
15 Jairo Vladimir Llano Franco, "Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y multiculturalismo: perspectiva desde la ciencia jurídica", Novum Jus 10, núm. 1 (enero-junio 2016): 67.
16 Jean Bricmont, Humanitarian Imperialism Using Human Rights to Sell War, trad. Diana Johnstone (New York: Monthly Review Press, 2006).
17 Donelly "Cultural Relativism", 401.
18 Donelly, "Cultural Relativism", 400-401.
19 Seyla Benhabib, "Another Universalism: On the Unity and Diversity of Human Rights", Proceedings and Addresses of the American Philosophical Association 81, núm. 2 (noviembre 2007): 11 .
20 Benhabib, "Another Universalism", 12.
21 Benhabib, "Another Universalism", 12.
22 Gabriela Aguado Romero y José Fernando Vázquez Avedillo, Derechos Humanos Hoy (Querétaro: Ediciones Navarra, 2022), 23.
23 Óscar Agudelo Giraldo y Astrid Rocío Galán, "Derecho injusto: fórmula de universalización y derechos humanos", Novum Jus 9, núm. 2 (julio-diciembre 2015) 119.
24 Néstor Pedro Sagüés, La Constitución bajo tensión (Querétaro: Instituto de Estudios Constitucionales, 2016), 276.
25 Francis Fukuyama, "The end of History?", The National Interest, núm. 16 (verano 1989).
26 Samuel Huntington, The Clash of Civilizations and the Remaking of the World Order (New York: Simon & Schuster, 1996).
27 Fukuyama, "The end of History?".
28 Sandra Catalina Villamil Soto, "Integración como fuente de conflictividad choque entre hegemonía y cooperación. Novum Jus 10, núm 2 (julio-diciembre 2016): 80.
29 Huntington, "The Clash of Civilizations", 21.
30 Samuel Huntington, ¿El choque de civilizaciones? Y otros ensayos sobre Occidente (Madrid: Alianza Editorial, 1993), 22.
31 Ugo Mattei y Laura Nader, Saqueo cuando el Estado de Derecho es ilegal (Lima: Palestra, 2013), 202.
32 Mattei y Nader, "Saqueo Cuando el Estado", 44-45
33 Mattei y Nader, "Saqueo Cuando el Estado", 50.
34 Huntington, "The Clash of Civilizations", 21.
35 Huntington, "¿El choque de civilizaciones?", 54-55.
36 Sagüés, La Constitución bajo tensión, 276-281.
37 Kathryn Muyskens, "Avoiding Cultural Imperialism in the Human Right to Health", Asian Bioethics Review 14, núm. 1 (2022): 89.
38 Huntington, "The Clash of Civilizations", 31-35.
39 Huntington, "The Clash of Civilizations", 53-55, 63, 72, 77 y 83.
40 Jack F. Matlock, Jr., "Can Civilizations Clash?", American Philosophical Society 143, núm. 3 (Septiembre 1999): 429-430.
41 Sagüés, "La Constitución bajo tensión", 289.
42 Jorge Ulloa Plaza y María Angélica Benavides Casals, "Moralidad, guerra y derecho internacional. Tres cuerdas para un mismo trompo: la humanidad", Novum Jus, 17, núm. 1, (enero-abril 2023): 277-280.
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