ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Prevalencia de las emociones y del populismo en el Congreso de Colombia:
caso cadena perpetua

Prevalence of Emotions and Populism in the Colombian Congress:
The Case of Life Imprisonment

Código: 444938645
• Autor: iStock


10.14718/Novumjus.2023.17.1.14


Jorge Alberto Ortiz-Villarejo*
Universidad del Rosario

* Abogado, especialista en Derecho Constitucional, maestrando en Derecho. Asesor legislativo, Congreso de la REPÚBLICA de Colombia.
0000-0001-6879-7376.
jorgea.ortiz@urosario.edu.co


Recibido: 11 de junio de 2022
Evaluado: 12 de diciembre de 2022
Aceptado: 23 de diciembre de 2022


How to cite this article [Chicago]: Ortiz-Villarejo, Jorge Alberto. "Prevalencia de las emociones y del populismo en el Congreso de Colombia: caso cadena perpetua". Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 331-356. https://doi.org/10.14718/Novumjus.2023.17.1.14



Resumen

Como respuesta al problema de la violencia física y sexual contra la infancia en Colombia, el Congreso de la República aprobó, en 2020, la instauración de la cadena perpetua para quienes cometieran este tipo de delitos, cuyas mayorías consideraron que era la solución correcta a este fenómeno social. Sin embargo, varios sectores han descreído de esta medida y la han tildado de populista e innecesaria. El propósito de este artículo es demostrar que, en este caso, se observó la primacía de la emoción —o intuición— y no de la razón. Para ello se analizan los argumentos presentados en los debates, a partir de teorías de la argumentación y de la psicología cognitiva, se describe el populismo punitivo y se concluye que los planteamientos basados en la intuición y en la emoción se impusieron más que la ciencia o la razón. Esto puede adecuarse a las categorías del populismo, que es posible combatirlo, sostengo, con una mirada distinta, que comprenda la cultura científica, el reconocimiento del otro y la educación emocional.

Palabras clave: argumentación, cadena perpetua, democracia, emociones, populismo punitivo, psicología cognitiva.



Abstract

In response to the problem of physical and sexual violence against children in Colombia, the Congress of the Republic approved in 2020 the life imprisonment for those who committed these types of crimes, as its majorities considered it to be the correct solution to this social phenomenon. However, several sectors have doubted this measure, calling it populist and unnecessary. The purpose of this article is to demonstrate that in this case the primacy of emotion—or intuition—and not of reason was evidenced. To this end, an analysis of the arguments presented in the different debates is made, based on theories of argumentation and cognitive psychology, describing punitive populism. The conclusion is that arguments based on intuition and emotion prevailed over science or reason. This is compatible with populism, which can be combated, I argue, through a different perspective that includes scientific culture, recognition of the other, and emotional education.

Keywords: argumentation, life imprisonment, democracy, emotions, punitive populism, cognitive psychology.



Introducción

Me arrastra contra mi voluntad una nueva fuerza,
y mi deseo me aconseja una cosa, mi mente otra:
¡veo lo mejor y estoy de acuerdo con ello, sigo lo peor!1

Quien conoce solo su propio lado del asunto, conoce poco de él.2


Uno de los problemas que más repudio despierta en la sociedad colombiana es la violencia física y sexual contra niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, desde 2015, el Poder Legislativo había venido intentando establecer la cadena perpetua para esos agresores. Los antecedentes sobre el particular se rastrean en diversos proyectos de acto legislativo —204/2015C, 029/2015C, 012/16S, 240/2017C, 055/2017C, 017/2017S, 223/2018C, 066/2018C, 352/2019C y 406/2019C—, los cuales no alcanzaron la categoría de reforma constitucional, bien porque no culminaron los ocho debates en el término previsto en el ordenamiento jurídico, ora porque se retiraron ante la imposibilidad de discutirlos.

En 2019 se insistió con esta propuesta mediante el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, acumulado con el 047 de 2019 Cámara/021 de 2019 Senado; esta vez contó con mejor ambiente político para ser aprobada, hasta tal punto que se convirtió en reforma constitucional en 2020. Empero, desde sus inicios, esta decisión ha sido altamente cuestionada por académicos y juristas —y aquí, constitucionalistas—, entre otros, para quienes la prisión perpetua significa un retroceso en materia constitucional y de garantía de derechos humanos.3

La discusión jurídica fue zanjada en cierta medida por la Corte Constitucional cuando, por medio de la Sentencia C-294 de 2021, declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020 —norma que le daba asidero jurídico a la cadena perpetua—, al considerar que afectaba un eje definitorio de la Carta, como lo es el Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana. Por eso, a juicio de este Tribunal, se sustituyó la Constitución.

Sin embargo, el debate en torno a este tema persiste. Entre los puntos principales de confrontación se encuentran la primacía o no de las emociones y la manifestación o no de una medida populista. ¿Cuánto peso han tenido las emociones?, ¿es la cadena perpetua una salida de populismo punitivo? De resultar una muestra de populismo, ¿cómo combatirlo?

De lo anterior surge el problema de investigación que se pretende resolver en este escrito, a saber: en el Congreso de la República de Colombia, ¿prevalecieron las emociones y el populismo punitivo en el proceso de toma de decisiones acerca de la cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes?

Para resolverlo, primero se relacionarán algunas teorías sobre la emoción —intuición— y la razón4 con los argumentos jurídicos y extrajurídicos —válidos o falaces— expuestos en los debates legislativos, para determinar cuáles fueron los factores predominantes. Luego se buscará identificar si lo acontecido se ubica o no dentro de la figura del populismo punitivo. Más adelante, se pondrán en discusión los resultados con algunos argumentos de otros autores y, por último, se formularán las conclusiones.

Mi hipótesis descansa en que, en el proceso de aprobación de la cadena perpetua en Colombia para el caso de los violadores de niños, niñas y adolescentes, primaron las emociones y la instrumentalización del populismo punitivo para legitimar el Acto Legislativo. Han sido las intuiciones —y aquí, las falacias y los sesgos— las que han llevado las riendas del debate, lo que representa una amenaza a la razón y a la democracia. Todo esto puede ser conjurado, concluyo, mediante una mirada distinta que comprenda la cultura científica, el reconocimiento del otro y la educación emocional.

Para intentar contestar a la pregunta de investigación y validar la hipótesis expuesta, se ha escogido un marco referencial basado en teorías de la argumentación, de la psicología cognitiva y del populismo, porque son perspectivas apropiadas para identificar los tipos de emociones o falacias y para lograr una aproximación al concepto de populismo punitivo, y porque se estima que es una línea de investigación poco explorada en relación con el caso concreto.


El caballo intuitivo y el jinete racional

De tiempo atrás, filósofos, juristas y científicos han venido discutiendo acerca de la relación entre mente y cuerpo (también mente-cerebro), así como de la aparente dicotomía emoción-razón. Esta última relación no ha sido ajena a los disensos. El psicólogo social Jonathan Haidt5 reseña algunas diferencias teóricas.

Platón le daba una primacía especial —casi sagrada— a la razón, al considerar que esta podía y debía ser el ama. Contrario a esto, David Hume estimaba que la razón era, y solo debía ser, esclava —o sirviente— de las pasiones. En un punto intermedio se encuentra Thomas Jefferson, para quien la razón y la emoción eran una especie de socias igualitarias, cogobernantes de un imperio dividido.6

Haidt7 supera la preocupación de intentar definir qué se entiende por emociones, pues es consciente de lo ambiguo y complejo que puede llegar a ser tal concepto. En su lugar, influido por el trabajo de Howard Margolis,8 abandona la idea de rivalidad entre emoción y cognición, para reconocer que existen dos tipos de cognición: la intuición y el razonamiento. La primera se concibe como aquellos procesos automáticos que se suscitan en la mente humana y el segundo, como los procesos de mayor concentración y rigor.

Con esta idea, Haidt9 crea una metáfora llamativa para distinguir los dos tipos de cogniciones. Denomina "el jinete" a los procesos controlados que involucran el "razonar por qué", mientras que llama "el elefante" a los procesos automáticos que incluyen la emoción, la intuición y todas las formas de "ver qué". Dicho en palabras más sencillas, para este autor, el jinete representa la razón y el elefante, la intuición.

No obstante, para los efectos de este escrito, se abrazará la analogía más habitual: la del jinete y la del caballo, porque el caballo no solo es rápido —como lo son la intuición y la emoción—, sino que también puede ser muy corpulento y difícil de dirigir; de ahí la importancia de un buen jinete —de la razón— (Figura 1).

Figura 1. Caballo intuitivo y jinete racional

Fuente: elaborada por Nicolás Hernández Múnera para este artículo


La Figura 1 muestra un caballo fuerte y veloz, que viene a ser la emoción o la intuición, al paso que exhibe a un jinete con una luz encendida, que representa la razón. Esta misma relación puede comprenderse desde la obra del nobel Daniel Kahneman, quien ha creado la ficción de dos sistemas de la mente: el sistema 1 y el sistema 2. El primero opera de manera rápida y automática, con poco o ningún esfuerzo, mientras que el segundo es mucho más lento, racional y lógico, pero también perezoso. El sistema 1 es el que toma la iniciativa y constantemente le está haciendo sugerencias al sistema 2: genera impresiones, intuiciones, intenciones y sensaciones. Sin embargo, "en el sistema 1 hay sesgos, errores sistemáticos que es propenso a cometer en circunstancias específicas [...] en ocasiones responde a cuestiones más fáciles que las que se le están planteando, y entiende poco de lógica y estadística".10

Un concepto significativo desarrollado por Kahneman ha sido el de "heurística de disponibilidad", que alude a uno de los tantos errores cognitivos y es definido como "el proceso de juzga a facilidad con la que los ejemplos vienen a la mente".11 Propone un claro ejemplo que se presenta cuando un choque de avión —que es mucho más esporádico que los choques de los automóviles— tiene una gran cobertura mediática, lo que altera temporalmente nuestras sensaciones y nos lleva a pensar que los aviones son más inseguros que los viajes en carro.

El reconocido psicólogo experimental Steven Pinker es consciente de esas dolencias cognitivas que pueden residir en cada persona y destaca los aportes de autores como Kahneman en materia de sesgos y heurísticos, aunque sostiene:

Por muy importantes que sean estos descubrimientos, es un error considerar que refutan algún principio ilustrado en virtud del cual los humanos son actores racionales o que autorizan la conclusión fatalista de que bien podríamos renunciar a la persuasión razonada y combatir la demagogia valiéndonos de la demagogia.12

En últimas, hace una defensa férrea a la importancia de la razón; secunda los ideales de la Ilustración y expresa que los seres humanos deberíamos ser racionales y aprender a refrenar las falacias que, según él, con facilidad nos seducen.


El caballo intuitivo y el jinete racional en el Congreso de la República

Con base en lo anterior es oportuno revisar qué sucedió en el Congreso de la República al aprobar la cadena perpetua. ¿Cuál fue el proceso mental predominante? ¿Fue el sistema 1 o el 2? ¿Fue el caballo intuitivo el que impuso su dirección o acaso el jinete racional logró domarlo?

Previo a conocer los resultados obtenidos, se describirá la metodología utilizada para recoger la información objeto de análisis, así como a explicar las definiciones de las categorías empleadas.

Lo primero que se hizo fue tomar cada una de las gacetas del Congreso13 correspondientes a los debates en primera vuelta14 del proyecto de acto legislativo que buscaba establecer la cadena perpetua,15 al ser estas las fuentes oficiales llamadas a plasmar de forma fiel lo sucedido en cada sesión. Se elaboró una matriz de datos en Excel en la que se transcribieron las intervenciones —115 en total— efectuadas por los congresistas en el transcurso de estos debates. Luego se analizaron dichas intervenciones y se establecieron categorías según los argumentos más recurrentes.16

Las categorías se organizaron en dos subgrupos: 1) argumentos jurídicos y extrajurídicos, y 2) argumentos válidos y falaces. La razón para haber escogido estas categorías obedece a que se considera útil, primero, observar cómo varios congresistas defensores de la iniciativa incurrieron en un yerro argumentativo, al expresar que era una medida fuertemente justificada desde lo jurídico —como se verá, fueron los factores extrajurídicos los predominantes— y, segundo, porque se estima provechoso conocer si la aprobación de esta propuesta de reforma constitucional se sustentó en argumentos válidos desde la lógica o si se basó en falacias. Además, porque esto último resulta benéfico al evaluar una posible conexidad o no con una medida populista.

Para el primer grupo, esto es, los argumentos jurídicos y extrajurídicos, se adecuaron dentro de la variable "jurídicos" todas aquellas intervenciones cuyo centro de argumentación estuvo anclado a la normatividad vigente, cualquiera que fuera su denominación —tratado internacional, Constitución o ley, entre otros—, mientras que las variables "extrajurídicas" se determinaron a partir de los argumentos, distintos a los jurídicos, que tenían puntos en común y fueron preponderantes en las discusiones, los cuales se ubicaron dentro de las siguientes definiciones: 1) basados en el peligrosismo, miedo, prejuicio y emoción; 2) basados en la idea de tratarse de un proyecto populista, y 3) basados en la heurística de disponibilidad.

Uno de los factores predominantes fue el relacionado con la idea de peligrosismo, miedo, prejuicio y emoción. Entiéndase el peligrosismo —del que se desprende el miedo, el prejuicio y la emoción— en términos foucaultianos, sobre todo en la noción asociada a la peligrosidad y a la de criminal incorregible. En tal sentido, como lo expresó este filósofo, el delincuente se concibe como "enemigo de todos, y que todos tienen interés en perseguir, cae fuera del pacto, se descalifica como ciudadano [...]; aparece como el malvado, el monstruo, el loco quizá, el enfermo y pronto el 'anormal".17 Así, en el segundo debate en Cámara y en el primero en Senado, imperaron los argumentos del tipo "estos violadores son enfermos mentales que intentarán actuar así sin importar la edad, por eso debemos proteger a nuestros niños de este tipo de personas".

Otro de los factores sobresalientes fue el asociado al concepto de heurística de disponibilidad que, como se definió, de acuerdo con Kahneman, tiene que ver con la manera de juzgar la probabilidad o frecuencia de un acontecimiento según la facilidad con la que los ejemplos vienen a la mente. Por ejemplo, en el primer debate en Cámara y en el segundo en Senado fue común hallar un gran número de congresistas movidos por los reclamos que le habían escuchado a cierto grupo de ciudadanos o por los casos de abusos sexuales que veían en los medios de comunicación, así como por algunos datos —parcializados— que presentaban o recordaban.

Y en lo que atañe al factor extrajurídico basado en la idea de tratarse de un proyecto populista, no hay que ofrecer muchas explicaciones. Basta indicar que fueron todos aquellos congresistas —en especial los opositores de la medida— que enfocaron su intervención en hacerle ver a la audiencia que era una iniciativa populista, pero sin ahondar en una definición particular de populismo.

En cuanto al subgrupo o a la categoría "argumentos válidos y falaces", lo que se hizo fue evaluar una a una las intervenciones de los congresistas y determinar si cada una de ellas se adecuaba a alguna de las falacias más comunes o si, por el contrario, reunía una estructura lógica capaz de ser catalogada como un argumento válido. En este punto se debe precisar que, en el momento de clasificar los tipos de falacias, se ha acudido al gran trabajo realizado por Irving M. Copi y Carl Cohen,18 aunque se advierte que esta labor de adjudicación no deja de tener algo de arbitrariedad, pues, como bien lo reconocen estos autores, no existe una taxonomía inequívoca de las falacias. Los lógicos han propuesto diversas listas que cambian de longitudes, conjuntos y nombres.

Entre las falacias rastreadas, una de las que se impuso con mayor fuerza fue la de causa falsa o argumento non causa pro causa. En esa dirección de los precitados

expertos en lógica, esta es una falacia "en la que algo que en realidad no es una causa se trata como causa".19 En el primer y segundo debate en Cámara, al igual que en el segundo debate en Senado, fue posible identificar dos errores cognitivos: 1) pensar que los casos de abuso sexual no han disminuido porque no se han aumentado las penas, y 2) pensar que porque no se está atendiendo al "clamor ciudadano" los casos de delitos sexuales han aumentado.

La otra falacia que galopó con frecuencia fue la apelación a la emoción (ad populum), que se define como aquella en la que el argumento se basa en la emoción más que en la razón. Es falaz porque, "en lugar de la evidencia y un argumento racional, este depende del lenguaje expresivo y de otros mecanismos pensados para provocar entusiasmo en pro o en contra de una causa".20 En el segundo debate en Cámara y en el primero en Senado predominaron los argumentos que buscaban "tocar las fibras" de la audiencia, convencerla de la necesidad de la medida, de acuerdo con la idea de que la sociedad, según ellos, cada vez se está viendo más amenazada por el flagelo del abuso sexual y que, por lo mismo, era necesario proteger a niños y niñas de estos delincuentes —para algunos "depravados y depredadores sexuales"—. Con tal fin, varios congresistas se valieron de su particular retórica o del uso de las tecnologías —por ejem plo, videos— para publicar casos que han conmovido al país.

Expuesto lo anterior, las Figuras 2 y 3 muestran cuáles fueron los factores —jurídicos o extrajurídicos— prevalentes en las discusiones, así como cuáles fueron los argumentos —válidos o falaces— que más se impusieron.

Figura 2. Argumentos jurídicos y extrajurídicos

Fuente: elaboración propia


Figura 3. Argumentos válidos y falaces

Fuente: elaboración propia


La Figura 2 arroja los siguientes resultados:

• En el primer debate en Cámara se presentó un total de 30 argumentos (20 a favor y 10 en contra). El factor preponderante fue la heurística de disponibilidad y, como era de esperarse, la variable que se impuso fue la política. Recuérdese

que la heurística de disponibilidad es un error cognitivo propio del sistema 1 o del caballo intuitivo.

• En el segundo debate en Cámara se esgrimieron 53 argumentos en total (36 a favor y 17 en contra). Prevaleció el factor extrajurídico basado en la idea de peligrosismo, miedo, prejuicio y emoción. Como en el primer debate, se impuso la variable política y no jurídica. Vale decir que este factor también es característico del sistema 1.

• En el primer debate en Senado la discusión estuvo menguada, en gran medida, por la confianza que tenían las mayorías y porque, al estar "sobre los términos", debían votar sin extender mucho el debate. Aquí se ofrecieron 15 argumentos en total (6 a favor y 9 en contra). El factor extrajurídico basado en la idea de peligrosismo, miedo, prejuicio y emoción fue el predominante. De igual forma, la variable política tomó la batuta.

• En el segundo debate en Senado la poca densidad de las intervenciones también obedeció a la confianza de las mayorías, que previamente parecían saberse vencedoras, al igual que a la premura en los términos legislativos. Aquí se presentaron 17 argumentos (10 a favor y 7 en contra). Sobresalió el factor extrajurídico originado a partir de la heurística de la disponibilidad, cuya variable preponderante, naturalmente, fue la política.

Por su parte, la Figura 3 arroja los siguientes resultados:

• En el primer debate en Cámara, de los 30 argumentos presentados, 3 fueron válidos, mientras que 27 se ubican dentro de algún tipo de falacia. En este debate, el error de razonamiento preponderante fue la falacia de inducción deficiente denominada causa falsa.

• En el segundo debate en Cámara, de los 53 argumentos ofrecidos, 15 fueron válidos en tanto 38 fueron falacias. En esta célula legislativa, los errores de razonamiento prevalentes fueron la apelación a la emoción (ad populum) y la causa falsa, en ese orden.

• En el primer debate en Senado, de los 15 argumentos expuestos, 6 fueron válidos y 9 fueron falacias. En este peldaño legislativo, el error de razonamiento imperante fue la apelación a la emoción (ad populum).

• En el segundo debate en Senado, de los 17 argumentos expresados, 4 fueron válidos y 13 fueron falacias. Aquí, el error de razonamiento que se impuso fue la falacia de inducción deficiente conocida como causa falsa.

En este punto, el lector habrá identificado que tanto los dos factores extrajurídicos descollantes (heurística de disponibilidad y peligrosismo) como las dos falacias más comunes (causa falsa y apelación ad populum) se ubican entre los procesos automáticos que nacen del impulso del caballo intuitivo, lo que permite colegir que, en cuanto a la instauración de la cadena perpetua, prevaleció la emoción o la intuición por encima de la razón.

Ahora lo que sigue será establecer si estos resultados se pueden adecuar o no dentro de la figura de populismo punitivo, con el propósito de invitar al lector a reflexionar en torno a algunos elementos que caracterizan al populismo y que pueden estar presentes en los debates políticos.


El populismo punitivo y el caballo intuitivo

¿Qué es populismo? Sin duda, intentar definirlo no es una empresa fácil, porque existen múltiples nociones y teorías sobre este. No obstante, con el fin de aproximarnos a su entendimiento, primero se buscará llegar a la definición de populismo a secas, para luego arribar al significado de populismo punitivo.

De acuerdo con el trabajo del politólogo Cas Mudde y del sociólogo Cristóbal Rovira, el populismo se puede definir así:

Una ideología centrada y delgada que considera que la sociedad está finalmente separada en dos campamentos homogéneos y antagónicos, "la gente pura" versus "la élite corrupta", y que sostiene que la política debería ser una expresión de la volonté générale —voluntad general— del pueblo21 (traducción propia).

Para estos autores, el populismo se concibe como una ideología "delgada", en el sentido de que es maleable —que puede adoptar formas muy diferentes— y por lo general depende de otros conceptos que le ofrecen ideologías más estables. De ahí que sostengan que el populismo rara vez existe en forma pura y que es posible encontrarlo tanto en ideologías de derecha como de izquierda.

Como contracara, al margen de la concepción del populismo como una ideología, Ungureanu y Serrano proponen considerarlo como un relato político, con el foco en la importancia de la imaginación y de las emociones políticas. Esto significa un reto para las democracias representativas.22 Tal noción es oportuna para los efectos de esta investigación, por cuanto sitúa las emociones en un peldaño elevado dentro de la descripción del populismo. Según la hipótesis de estos autores:

El populista usa el lenguaje emocional como un instrumento de poder y acción, como una forma de construir o fortalecer formas de identificación simbólico-afectiva con el pueblo y, al mismo tiempo, de dominación a través de la ira, la humillación y el desprecio hacia los demás.23

El concepto del populismo parece tener dos caras, pues para algunos es, en cierta medida, deseable, mientras que, para otros, es nocivo. Posada Carbó, por ejemplo, lo cuestiona, al considerar que es una desviación de la democracia, ya que mira con desdén el argumento razonado con el fin de agitar las pasiones, al tiempo que presenta un desprecio por el constitucionalismo liberal, base de las democracias de la Modernidad.24

Por otra parte, para Rodríguez-Garavito y Gómez, el populismo puede tener un efecto positivo, como lo es presionar al movimiento de derechos humanos para que lleve a cabo los cambios necesarios en su estructura y en su estrategia.25 También destacan dos elementos consustanciales del populismo: el antielitismo y el antipluralismo. Así, los populistas hacen un reclamo moral tan radical como excluyente: el opuesto de la "élite" es el "pueblo real", al cual ellos —y solo ellos— representan.26

Ahora bien, el concepto de populismo punitivo se le atribuye primigeniamente a Anthony Bottoms, quien acuñó el término populist punitiveness para referirse a la relación entre las políticas del castigo y sus beneficios electorales.27 Tamayo Arboleda problematiza esta definición y manifiesta que su inconveniente consiste en que se torna demasiado reduccionista.28 Para este último autor, el vacío en su acepción fue el que movió al experto en cuestiones criminológicas, John Pratt, a entregar una definición más completa.

Para Pratt, el populismo punitivo tiene que ver con la disminución del respeto o de la consideración del público hacia el sistema de justicia penal en medio de la percepción según la cual el crimen está fuera de control. Asimismo, asegura que las nuevas tecnologías de la información están coadyuvando a difundir las inseguridades en los ciudadanos, y sostiene que los políticos no solo están fomentando esos sentimientos, sino que también se están viendo orientados por ellos.29

En cuanto al populismo penal, como fenómeno social, se ha definido como "el movimiento político que, por medio de una oratoria persuasiva, establece canales de comunicación especial con un determinado grupo de personas representado por un líder que orienta hacia un objetivo social principal".30

Antón-Mellón y Antón-Carbonell han compilado una propuesta,31 también desarrollada por Sánchez,32 en la que el populismo punitivo gira en torno a tres ideas principales: 1) la apelación desmedida a la pena de prisión; 2) la instrumentalización de las víctimas para el diseño de la política criminal, en la que los medios de comunicación desempeñan un papel determinante, y 3) la utilización electoral de las reformas penales, que se relaciona con la noción prístina de Bottoms.

En el caso de estudio no hay que hacer demasiadas disquisiciones para identificar que lo pretendido con la iniciativa legislativa en comento se adecúa al primer rasgo identitario del populismo punitivo. Es claro que se ha pasado de una pena con un límite temporal fijo y menor a una condena con un escaso horizonte de libertad, pese a su posibilidad de ser revisada.

En cuanto a la segunda nota característica, si bien se podría decir en principio que no se utilizó a las víctimas como diseñadoras de la política criminal, sí se pudo advertir en los debates cómo varios congresistas, en el momento de apelar a las emociones, traían al recuerdo casos representativos de abusos sexuales cometidos contra niñas y niños del país. A ello se suma la difusión mediática que se le dio al proyecto de reforma constitucional y luego a su proyecto de reglamentación.

El último elemento es quizás el más complejo de adecuar, pues asegurar sin el mínimo atisbo de duda que los congresistas promovieron la cadena perpetua para buscar réditos electorales resulta falaz e irresponsable, en la medida en que sería una tarea difusa establecer un nexo de causalidad entre la decisión de apoyar la iniciativa con la utilidad política. Lo cierto es que, cuando se impulsó el proyecto de acto legislativo, en 2019, el país estaba ad portas de las elecciones locales, lo que bien pudo haberse utilizado como bandera política —de hecho, algunos legisladores cuestionaron esto en los primeros debates surtidos en el Congreso—. Así mismo, cuando la propuesta legislativa se convirtió en realidad, fue casi imposible sustraerse de ver en la ceremonia de promulgación del acto legislativo y de la ley, en la página web oficial de la Cámara de Representantes o de la Presidencia de la República y en las redes sociales de los congresistas —por citar apenas unos ejemplos—, cómo sacaban a relucir este acontecimiento como una victoria que, quiérase o no, termina siendo política.

Así las cosas, lo ocurrido en el decurso de la aprobación de la cadena perpetua en Colombia reúne varios de los ejes del populismo punitivo, por lo que es posible colegir que aquellos que esta vez han tildado de populista esta iniciativa no se han equivocado.

Llegados a este punto del escrito, es importante señalar que no es su propósito ofrecer mayor análisis del populismo en su relación con la democracia, pero sí resulta oportuno dejar claro que no es tan fácil determinar posibles afectaciones a la democracia, pues la polivalencia que se le ha dado a este término puede llevar a que, según algunos, el populismo la favorezca, mientras que, según otros, la lesione o erosione.

Muy en esta línea, Sánchez-Huertas da cuenta de cómo la palabra democracia se utiliza de manera irreflexiva y superficial, en la medida en que las discusiones alrededor de este concepto carecen de una adecuada reflexión e investigación.33 Sin embargo, es pertinente dejar sobre la mesa que, para McKibben, el populismo es una clara amenaza a dos principios que sustentan la democracia: el pluralismo y el reconocimiento-respeto, puesto que normaliza el odio y la falta de respeto por personas o grupos de la sociedad.34

Hasta aquí se ha visto que el debate surtido en el Congreso de la República se basó, en particular, en la emoción o intuición, porque prevalecieron sesgos cognitivos tales como la heurística de disponibilidad y la apelación a la emoción sin evidencia científica, y que lo allí acaecido reunió varios de los componentes teóricos ya reseñados, como el uso de la persuasión para mover las emociones, la instrumentalización de las víctimas y el uso estratégico de los medios de comunicación, entre otros, lo que permite adverar que la decisión mayoritaria también se valió del populismo punitivo para legitimar el acto legislativo ante la opinión pública. Esto confirma la hipótesis planteada.

Con esa conclusión, conviene poner estos resultados en discusión, para formular una propuesta sobre cómo combatir el populismo punitivo.


Discusión de los resultados

Referirse a las emociones en la política no es nuevo, pero tampoco es tarea acabada. De hecho, con el auge de la neurociencia han aumentado los trabajos interdisciplinarios relacionados con el funcionamiento del cerebro y el papel de las emociones en la actividad política, incluida la fase electoral, así como con el factor psicoemocional presente en los contenidos mediáticos.

Crespo-Martínez y otros autores, por ejemplo, se detienen a examinar el rol de las emociones en la comunicación político-electoral posmoderna y afirman que la construcción narrativa de los mensajes de los partidos y la creación de la imagen de los candidatos —lo cual abarca a los ya elegidos— se apoya indefectiblemente en factores emocionales como la ira, el hartazgo o el miedo.35 López Merino, por su parte, ha llevado a cabo una serie de disquisiciones interesantes en torno a la función de la compasión y la ira en una democracia, cuyo análisis recoge los pensamientos de Martha Nussbaum y Humberto Giannini.36

También se rastrea un estudio reciente sobre los sentimientos hacia la política en el País Vasco, desde 1995 hasta 2019, y su relación con la polarización afectiva; sus resultados arrojaron que esta parece estar conectada con sentimientos positivos hacia la política, mientras que la ausencia de polarización lo estaría con sentimientos negativos.37

Se encuentra que Jaráiz y otras autoras han llevado a cabo una labor llamativa en relación con el papel de las emociones en la decisión del voto, sobre todo en el contexto político de las elecciones generales de 2016 en España. Si bien sus hallazgos son apenas un esbozo —como ellas mismas lo reconocen— y muestran lo complejo que resulta perfilar con precisión el impacto de las emociones en la política, sí arroja conclusiones importantes de cara al valor de las emociones positivas en las elecciones de 2016, así como el componente de aversión respecto a los partidos con vocación centrífuga.38

Ahora bien, en el ámbito colombiano, pese a la poca literatura específica, vale destacar un par de ejercicios que comparten la línea reflexiva a la que se quiere llegar con la presente investigación. Tirado Acero y otros abordan el constante aumento de los casos de delitos sexuales cometidos contra la infancia y la adolescencia, en un paradigma de populismo mediático y punitivo que no le hace bien al país.39 Esto se acompasa con el estudio de Hernández Jiménez, quien da cuenta de cómo la comisión de estos delitos mantiene una tendencia ascendente, lo que permite inferir el fracaso de las medidas de incrementos de penas y, al contrario, muestra cierto rédito en las campañas políticas.40

Hasta la fecha no existe una investigación que se detenga a analizar específicamente el papel de las emociones en el Congreso de la República de Colombia, en particular en lo atinente a la referida aprobación de la cadena perpetua para asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes; de ahí que sea más complejo problematizar con otros estudios. Sin embargo, cabe mencionar el trabajo de Rodrigo Uprimny —sin ser el único—, quien también comparte la idea de que es equivocada la decisión de instituir cadena perpetua para esos agresores, por cuanto, si bien resulta políticamente popular, no resuelve el problema de fondo y tampoco ofrece mayor prevención y sanción de la violencia contra aquellos.41

Lo cierto es que los resultados de esta investigación permiten confirmar la postura de varios de los autores referenciados, pues demuestran la preminencia de las emociones en la decisión del voto que en su momento definió la cadena perpetua en Colombia —sobre todo el miedo y el repudio—, al igual que los sesgos cognitivos que, junto con la instrumentalización de elementos propios del populismo punitivo, pusieron en jaque a la ciencia y a la razón.


A modo de reflexión: necesidad de una mirada distinta

Apelar a las emociones y dejarse llevar por las falacias hicieron que la mayoría de los congresistas solo vieran una parte del problema estructural, lo que se asemeja a una especie de heminegligencia escogida (Figura 4). En esto, los gigantes tecnológicos han desempeñado un papel preponderante, pues con sus algoritmos se han encargado de mostrarnos solo una parte de la moneda o del plato: la que nosotros queremos ver.42 Al respecto, James Williams denuncia que las grandes plataformas tecnológicas compiten por nuestra atención —recurso escaso— y, en medio, se encuentra la manipulación.43 Esto se conecta con lo expresado por Davies, para quien los medios de comunicación no están contribuyendo a informar, sino a sincronizar la atención.44

Figura 4. Heminegligencia escogida

Fuente: elaborada por Nicolás Hernández Múnera para este artículo


La Figura 4 muestra a una persona que se deja "impactar" o "lesionar" sucesivamente por medios de comunicación que pueden tener una tendencia ideológica parcializada o por ciertos gigantes tecnológicos cuyos algoritmos revelan solo una parte de la realidad, lo que ocasiona que su lado contrapuesto pierda funcionalidad, esto es, que desconozca ese lado de la verdad, que también le pertenece.

¡Sapereaude! o, lo que es lo mismo, ¡atrévete a saber!, dijo Kant en su famoso ensayo "Respuesta a la pregunta: ¿qué es la Ilustración?".45 Aquí dejaba patente su invitación a tener el valor de usar la propia razón. Pues bien, así como los congresistas deberían "atreverse a aprender" y acudir más a las estadísticas y a los datos que les pueden proporcionar la academia y la comunidad científica, estas últimas deberían atreverse a intervenir en el poder, no para politizarse, sino para procurarse mayores espacios para influir en la política, indistintamente del color o de la bandera.

Esa sería una de las formas de combatir el populismo: acudir más a la cultura científica. Para ello es preciso que académicos, científicos y actores políticos ayuden, pero también que se dejen ayudar. El intelectual, el político y el ser humano en general deben recordar que no se trata solo de competir, sino de compartir. Y ese compartir abarca el conocimiento.

Otra de las maneras de combatir el populismo y la heminegligencia escogida es el reconocimiento del otro, pero ¿cómo hacerlo? Para Haidt,46 somos 90 % chimpancé —egoístas— y 10 % abeja —grupales—. Entonces, ¿cómo lograrlo cuando nuestra tendencia es el egoísmo? La respuesta que aquí se propone se resume en una expresión: mediante el amor. Mas no es el amor concebido en un sentido romántico o de sentimentalismo superficial, sino como el don y la capacidad de salir de uno mismo para pensar en el otro, para ir tras el otro.

Mal se haría en desconocer que, biológicamente hablando, es imposible sustraernos por completo de nuestras intuiciones o emociones, al igual que eliminar de un solo chasquido las categorías mentales que tenemos inoculadas desde pequeños. Más bien, se trata de ser más conscientes de los sesgos, las emociones o las ilusiones cognitivas que pueden alejarnos de una decisión más acertada en un momento dado. Se trata de saber cuándo es necesario hacer un alto en el camino para sopesar con mayor calma, en especial cuando hay decisiones sobre lo determinante, como la vida o la dignidad humana.

Es de tal reflexión que dimana la última propuesta: educación emocional, que comparte ciertos aspectos con lo que refiere García Villegas. Una educación no solo para derruir la idea de resolver todos los problemas estructurales con normas penales, sino también para promover métodos pedagógicos que propendan a la eliminación de los prejuicios que nos imbuyen desde edades tempranas, que nos vician y que vician a otros, sin desconocer que, como sea, las categorías mentales siempre estarán presentes, en mayor o menor medida. Será una educación para "modificar lo que es cambiable: ciertos comportamientos, algunas emociones".47


Conclusiones

En el proceso de instauración de la cadena perpetua en Colombia se impuso el caballo intuitivo, en desdén del jinete racional, puesto que fueron las emociones, las falacias, los sesgos y las heurísticas los que orientaron los debates, muy por encima de la razón y de la evidencia científica. Esto habría ayudado a combatir el populismo punitivo, por un lado, y a fijar una solución más estructural, por el otro. Así, lo que muestra este caso, sin ser el único, es que es necesario ampliar la mirada para que tengan lugar la cultura científica, el reconocimiento del otro y la educación emocional.

Con esta investigación se aspira a que diversos académicos, actores políticos, jurídicos y de otra índole se atrevan a seguir emprendiendo ejercicios intelectuales, con el fin de continuar interiorizando en lo asombroso que resulta encontrarnos en una constante tensión y compañía entre el caballo intuitivo y el jinete racional. Asimismo, que sirva de aliciente para que más autores examinen decisiones adoptadas en el Congreso de la República, a efectos de abrir nuevas reflexiones que tengan el potencial de llevar a los representantes y a los representados a cambiar la perspectiva en torno a la forma de hacer las leyes y de concebir la política.



Notas

1 Publio Ovidio Nasón, Metamorfosis (Madrid: Cátedra, 2003), 424.

2 John Stuart Mill, citado en Steven Pinker, En defensa de la Ilustración (Barcelona: Paidós, 2018), 454.

3 Para profundizar sobre este punto véase Angélica Pardo López et al., Consideraciones sobre la inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019).

4 Para una mayor comprensión y recordación de estas teorías se hará uso de las metáforas del caballo intuitivo y del jinete racional.

5 Jonathan Haidt, La mente de los justos (Barcelona: Ariel, 2019).

6 Para profundizar sobre estas posturas, véase Platón, Timaeus (Indianápolis: Hackett Publishing Company, 1997); David Hume, An Enquiry Concerning the Principles of Morals (Chicago: Open Court, 1960); Thomas Jefferson, Letter to Maria Cosway (Londres: Penguin, 1975), respectivamente.

7 Haidt, La mente de los justos.

8 Howard Margolis, Patterns, Thinking and Cognition (Chicago: Chicago University Press, 1987).

9 Haidt, La mente de los justos.

10   Daniel Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio (Madrid: Penguin Random House, 2017), 41.

11 Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio, 174.

12 Pinker, En defensa de la Ilustración, 431.

13 Las gacetas consultadas fueron principalmente las siguientes: 1089/19, 1084/19, 1246/20, 26/20, 1231/19 y 122/20, en ese orden.

14 Al respecto, huelga aclarar que el análisis se realizó sobre los debates surtidos en la primera vuelta, pues para la segunda, el debate fue mucho más pobre: se orientó en el mismo sentido de los primeros cuatro y la única novedad fue que algunos opositores de la reforma se valieron en el Senado de la República de enredijos procedimentales, en busca de que el proyecto se hundiera.

15 Colombia, Congreso de la República, Proyecto de acto legislativo núm. 001 de 2019 Cámara acumulado con el 047 de 2019 Cámara/021 de 2019 Senado, "Por medio del cual se modifica el artículo 34 de La Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable" (Bogotá: Gaceta del Congreso núm. 278, 3 de junio de 2020).

16 Es probable que en esta clasificación se haya incurrido en sesgos. Lo que Pinker llamaría el sesgo del sesgo. Asumo ese riesgo, consciente de que también estoy en el camino de aprendizaje continuo en la búsqueda de la razón y de una mayor activación del sistema 2 o, lo que es lo mismo, del "jinete". Pinker, En defensa de la Ilustración.

17 Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión (Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 2002), 94.

18 Irving M. Copy y Carl Cohen, Introducción a la lógica (Ciudad de México: Limusa, 2013).

19 Copy y Cohen, Introducción, 175.

20 Copy y Cohen, Introducción, 151.

21   Cas Mudde y Cristóbal Rovira, Populism: A Very Short Introduction (Oxford: Oxford University Press, 2017), 6.

22 Camil Ungureanu e Iván Serrano, "El populismo como relato y la crisis de la democracia representativa", Cidob d'Afers Internacionals núm. 119 (2018), https://www.jstor.org/stable/26511420 (acceso septiembre 18, 2022).

23 Ungureanu y Serrano, "El populismo como relato", 23.

24 Eduardo Posada Carbó, "De caudillismos y populismos, viejos y nuevos", Revista de Occidente, núm. 305 (2006): 5-10.

25César Rodríguez-Garavito y Krizna Gómez, eds., Encarar el desafío populista. Un nuevo manual de estrategias para actores de derechos humanos (Bogotá: Dejusticia), 11.

26 Rodríguez-Garavito y Gómez, eds., Encarar el desafío populista, 18.

27 Anthony Bottoms, "The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing", en The Politics of Sentencing Reform, ed. Chirs Clarkson y Rod Morgan (Oxford: Clarendon Press, 1995).

28 Fernando Tamayo Arboleda, "La limitada capacidad del concepto de populismo punitivo como herramienta de interpretación del sistema penal colombiano", Criminalidad 58, núm. 3 (2016).

29 John Pratt, Penal Populism (Londres: Routledge, 2006).

30 Alejandra Hernández Cifuentes, "Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo XXI", Novum Jus 13, núm. 1 (2019): 232, https://doi.org/10.14718/NovumJus.2019.13.1.10 (acceso septiembre 18, 2022).

31 Joan Antón-Mellón y Elisenda Antón-Carbonell, "Populismo punitivo, opinión pública y leyes penales en España (1995-2016)", Revista Internacional de Pensamiento Político 12 (2017), https://doi.org/10.46661/revintpensampolit.3230 (acceso septiembre 5, 2021).

32 Demelsa Sánchez, Evidencia empírica y populismo punitivo: el diseño de la política criminal (Barcelona: J. M. Bosch, 2020).

33 Luis Sánchez-Huertas, "La democracia en la cuarta revolución industrial: ¿crisis, giro o reconceptualización?", Revista de la Academia Colombiana de jurisprudencia 1, núm. 372 (2020).

34 Charlene McKibben, "Populism on the Periphery of Democracy: Moralism and Recognition Theory", Critical Review of International Social and Political Philosophy (2020), https://doi.org/10.1080/13698230.2020.1799  159 (acceso septiembre 9, 2022).

35 Ismael Crespo-Martínez et al., "El uso de las emociones en la comunicación político-electoral", Revista Española de Ciencia Política, núm. 58 (2022), https://doi.org/10.21308/recp.58.06 (acceso septiembre 18, 2022).

36 María José López Merino, "Emociones y democracia: acerca de la compasión y la ira en Nussbaum y Giannini", Revista de Filosofía 78 (2021), https://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602021000100115 (acceso septiembre 2, 2022).

37 Carmelo Moreno y Edurne Bartolomé, "Sentimientos hacia la política en el País Vasco (1995-2019). Variables explicativas, el efecto de la polarización afectiva y la importancia del contexto", Revista Española de Ciencia Política 58 (2022), https://doi.org/10.21308/recp.58.05 (acceso septiembre 18, 2022).

38 Erika Jaráiz et al., "Emociones y decisión de voto. Los componentes de voto en las elecciones generales de 2016 en España", Revista Española de Investigaciones Sociológicas 170 (2020), http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.170.115 (acceso septiembre 18, 2022).

39 Misael Tirado Acero et al., "Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes frente al populismo mediático y punitivo", Via Inveniendi et Iudicandi 16, núm. 1 (2021), https://doi.org/10.15332/19090528.6483 (acceso septiembre 18, 2022).

40 Norberto Hernández, "El discurso protector de las víctimas menores de edad. Populismo punitivo en España y Colombia", Criminalidad 59, núm. 1 (2017), https://doi.org/10.47741/17943108.100 (acceso septiembre 18, 2022).

41 Rodrigo Uprimny Yepes, "La impunidad, el desespero y el populismo punitivo", Dejusticia, 12 de septiembre de 2011, https://www.dejusticia.org/la-impunidad-el-desespero-y-el-populismo-punitivo/

42 Para mayor ilustración véase el documental Jeff Orlowski, dir., The Social Dilemma, 2020, https://www.netflix.com/co/title/81254224

43 James Williams, Clics contra la humanidad: libertad y resistencia en la era de la distracción tecnológica (Barcelona: Gatopardo Ediciones, 2021).

44 William Davies, Estados nerviosos: cómo las emociones se han adueñado de la sociedad (Ciudad de México: Sexto Piso, 2020).

45 Immanuel Kant, "Respuesta a la pregunta: ¿qué es la Ilustración?", Revista Colombiana de Psicología, núm. 3 (1994).

46 Haidt, La mente de los justos.

47 Mauricio García Villegas, El país de las emociones tristes (Bogotá: Planeta, 2020), 275.



Referencias

Antón-Mellón, Joan y Elisenda Antón-Carbonell. "Populismo punitivo, opinión pública y leyes penales en España (1995-2016)". Revista Internacional de Pensamiento Político 12 (2017): 133-150. https://doi.org/10.46661/revintpensampolit.3230 (acceso septiembre 5, 2021).

Bottoms, Anthony. "The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing" en The Politics of Sentencing Reform, editado por Chirs Clarkson y Rod Morgan, 17-49. Oxford: Clarendon Press, 1995.

Colombia, Congreso de la República. Proyecto de acto legislativo núm. 001 de 2019 Cámara acumulado con el 047 de 2019 Cámara/021 de 2019 Senado. "Por medio del cual se modifica el artículo 34 de La Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable". Bogotá: Gaceta del Congreso núm. 278, 3 de junio de 2020.

Copi, Irving y Carl Cohen. Introducción a la lógica. Ciudad de México: Limusa, 2013.

Crespo-Martínez, Ismael, Antonio Garrido-Rubia y José Miguel Rojo-Martínez. "El uso de las emociones en la comunicación político-electoral". Revista Española de Ciencia Política, núm. 58 (2022): 175-201. https://doi.org/10.21308/recp.58.06 (acceso septiembre 18, 2022).

Davies, William. Estados nerviosos: cómo las emociones se han adueñado de la sociedad. Ciudad de México: Sexto Piso, 2020.

Foucault, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 2002.

García Villegas, Mauricio. El país de las emociones tristes. Bogotá: Planeta, 2020.

Haidt, Jonathan. La mente de los justos. Barcelona: Ariel, 2019.

Hernández Cifuentes, Alejandra. "Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo XXI". Novum Jus 13, núm. 1 (2019): 231-234. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2019.13.1.10 (acceso septiembre 18, 2022).

Hernández, Norberto. "El discurso protector de las víctimas menores de edad. Populismo punitivo en España y Colombia". Criminalidad 59, núm. 1 (2017): 117-127. https://doi.org/10.47741/17943108.100 (acceso septiembre 18, 2022).

Hume, David. An Enquiry Concerning the Principles of Morals. Chicago: Open Court, 1960.

Jaráiz, Erika, Nieves Lagares y María Pereira. "Emociones y decisión de voto. Los componentes de voto en las elecciones generales de 2016 en España". Revista Española de Investigaciones Sociológicas 170 (2020): 115-136. http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.170.115 (acceso septiembre 18, 2022).

Jefferson, Thomas. Letter to Maria Cosway. Londres: Penguin, 1975.

Kahneman, Daniel. Pensar rápido, pensar despacio. Madrid: Penguin Random House, 2017.

Kant, Immanuel. "Respuesta a la pregunta: ¿qué es la Ilustración?" Revista Colombiana de Psicología, núm. 3 (1994): 7-10.

López Merino, María José. "Emociones y democracia: acerca de la compasión y la ira en Nussbaum y Giannini". Revista de Filosofía 78 (2021): 115-134. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602021000100115 (acceso septiembre 2, 2022).

Margolis, Howard. Patterns, Thinking and Cognition. Chicago: Chicago University Press, 1987.

McKibben, Charlene. "Populism on the Periphery of Democracy: Moralism and Recognition Theory". Critical Review of International Social and Political Philosophy (2020): 1-21. https://doi.org/10.1080/13698230.2020.1799159 (acceso septiembre 9, 2022).

Moreno, Carmelo y Edurne Bartolomé. "Sentimientos hacia la política en el País Vasco (1995-2019). Variables explicativas, el efecto de la polarización afectiva y la importancia del contexto". Revista Española de Ciencia Política 58 (2022): 141-173. https://doi.org/10.21308/recp.58.05 (acceso septiembre 18, 2022).

Mudde, Cas y Cristóbal Rovira. Populism: A Very Short Introduction. Oxford: Oxford University Press, 2017.

Orlowski, Jeff, dir. The Social Dilemma. 2020. https://www.netflix.com/co/title/81254224

Pardo López, Angélica, Ana Moncayo Albornoz y Ángela Olarte Delgado. Consideraciones sobre la inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019.

Pinker, Steven. En defensa de la Ilustración. Barcelona: Paidós, 2018.

Platón. Timaeus. Indianápolis: Hackett Publishing Company, 1997.

Posada Carbó, Eduardo. "De caudillismos y populismos, viejos y nuevos". Revista de Occidente, núm. 305 (2006): 5-10.

Pratt, John. Penal Populism. Londres: Routledge, 2006.

Publio Ovidio Nasón. Metamorfosis. Madrid: Cátedra, 2003.

Rodríguez-Garavito, César y Krizna Gómez, eds. Encarar el desafío populista: un nuevo manual de estrategias para actores de derechos humanos. Bogotá: Dejusticia, 2018. Sánchez, Demelsa. Evidencia empírica y populismo punitivo: el diseño de la política criminal. Barcelona: J. M. Bosch, 2020.

Sánchez-Huertas, Luis. "La democracia en la cuarta revolución industrial: ¿crisis, giro o reconceptualización?" Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia 1, núm. 372 (2020): 245-264.

Tamayo Arboleda, Fernando. "La limitada capacidad del concepto de populismo punitivo como herramienta de interpretación del sistema penal colombiano". Criminalidad 58, núm. 3 (2016): 21-35.

Tirado Acero, Misael, Víctor Manuel Cáceres Tovar, Rafael Velandia Montes y Robinson Sánchez Tamayo. "Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes frente al populismo mediático y punitivo". Via Inveniendi et ludicandi 16, núm. 1 (2021). https:// doi.org/10.15332/19090528.6483 (acceso septiembre 18, 2022).

Ungureanu, Camil e Iván Serrano. "El populismo como relato y la crisis de la democracia representativa". Cidob d'Afers Internaciones, núm. 119 (2018): 13-34. jstor.org/stable/26511420 (acceso septiembre 18, 2022).

Uprimny Yepes, Rodrigo. "La impunidad, el desespero y el populismo punitivo". Dejusticia, 12 de septiembre de 2011. https://www.dejusticia.org/la-impunidad-el-desespero-y-el-populismo-punitivo/

Williams, James. Clics contra la humanidad: libertad y resistencia en la era de la distracción tecnológica. Barcelona: Gatopardo Ediciones, 2021.



Inicio