Cómo citar
Prieto Salas, M. A. (2015). La moralidad como base para el proceso de axiomatización. Novum Jus, 9(1), 29–49. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.1.2
Licencia

Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:

  1. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento no comercial de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
  2. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
  3. Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).

Resumen

El proceso de axiomatización de conductas humanas mediante el establecimiento de leyes restrictivas puede ser ilustrado por medio de la teoría de la construcción de posiciones morales válidas desarrolladas por Ronald Dworkin; en ella es evidente la presencia de elementos de coherencia entre el sistema de creencias humanas. Estos elementos bien estructurados cimentan una moral válida que, junto con otras de común acuerdo, pueden prohibir conductas que atenten contra la colectividad.
La finalidad del artículo es desvirtuar los postulados defendidos por el positivismo ideológico, el cual rechaza de manera tajante la influencia de la moral pública dentro de un sistema jurídico; para alcanzar dicho fin, es menester elucidar el vínculo entre la moral pública convencional y el sistema normativo como un pacto indisoluble. Mediante este acuerdo, los miembros de una sociedad proscriben conductas específicas, calificables bajo el rótulo de inmorales. Aunque a simple vista es una hipótesis plausible, se complejiza cuando tratamos de aplicarla a una sociedad moderna caracterizada por la pluriculturalidad.

Palabras clave:

Citas

Austin, John. El objeto de la jurisprudencia. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.

Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Ariel, 2007.

Echave Delia, Ricardo Guibourg y María Urquijo. Lógica, proposición y norma. Buenos Aires: Astrea, 2008.

Gianella de Salama, Alicia y Margarita Roulet. Lógica simbólica y elementos de metodología de la ciencia. Buenos Aires: El Ateneo, 1986.

Habermas, Jurgen. Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Trota, 2010.

Hart, Herbert. El concepto del Derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1968.

Kant, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos, 2002.

Kelsen, Hans. Teoría pura del Derecho. México D. F.: Dirección de publicaciones UNAM, 1986.

Nino, Carlos. Introducción al análisis del Derecho. Barcelona: Ariel, 1983.

Santo Tomás de Aquino. La suma de Teología II parte I-II. Madrid: Biblioteca de autores cristianos, 1993.

Schmill, Ulises. Lógica y Derecho. México D. F.: Fontamara, 2008.

Von Wright, Georg. Normas, verdad y lógica. México D. F.: Fontamara, 2001.

Citado por

Sistema OJS 3 - Metabiblioteca |