TY - JOUR AU - Godara, Karan PY - 2019/07/01 Y2 - 2024/03/28 TI - El crimen de agresión : ampliar los parámetros relativamente estrechos del artículo 8 Bis del estatuto de Roma. JF - Novum Jus JA - NovJus VL - 13 IS - 2 SE - Artículo de investigación científica, tecnológica o innovación DO - 10.14718/NovumJus.2019.13.2.8 UR - https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/2345 SP - 145-159 AB - <p>La criminalización de la agresión, diametralmente opuesta a la noción de la soberanía del Estado, se mantuvo en un estado de animación suspendida hasta hace poco. A partir del 17 de julio de 2018, la Corte Penal Internacional ha sido facultada para juzgar a individuos por el crimen de agresión. Aunque el logro de esta hazaña es admirable en sí mismo, no se puede negar el hecho de que la definición adoptada en el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma está anticuada. Siendo una síntesis de las disposiciones de dos documentos obsoletos del siglo XX, a saber, la Carta de Nuremberg (1945), por un lado, y la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1974), por el otro, el Artículo 8 bis parece mal equipado para el propósito de manejar los desafíos de la nueva era que se están gestando en el siglo XXI. El autor buscó resumir la evolución del crimen de agresión como preludio para presentar el caso de que es necesario adoptar una definición mucho más incluyente dentro del esquema del Artículo 8 bis; es decir, es indispensable tener en cuenta las exigencias del siglo XXI que emanan de (a) medios de guerra no tradicionales, como la guerra cibernética; (b) entidades no estatales, como los grupos terroristas; y (c) actos internos de agresión.</p> ER -