Autor: Librería Bosch
Luisa Fernanda Galicia Cervantes
Cómo citar (Chicago): Galicia Cervantes, Luisa Fernanda. 2025. "Reseña: Las niñas asociadas a grupos armados: perspectivas jurídicas, sociológicas y de protección". Novum Jus 19, núm. 3: 457-467. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.3.16
El reclutamiento de niñas por parte de grupos armados es una de las violaciones más graves de los derechos humanos; sin embargo, es un tema que ha recibido poca atención. Las charlas en el mundo legal y político, así como en los medios, se han enfocado más que todo en la expresión niños soldados. Aunque este nombre ha ayudado a visibilizar la presencia de los niños en las guerras, ha ocultado las vivencias personales de las niñas, quienes no solo sufren la militarización muy temprana de su infancia, sino que también son víctimas de violencia sexual, maternidad forzada, matrimonios tempranos y estigmatización al volver a sus comunidades.
El libro Las niñas asociadas a grupos armados: perspectivas jurídicas, sociológicas y de protección1 se presenta como una contribución esencial tanto académica como ética. Uno de los ejes centrales del texto es una crítica a los términos usados. Siempre se ha usado el término "niños soldados" para hablar de todos los jóvenes involucrados en grupos armados; pero, como dicen las autoras, esta palabra resulta limitada, pues se centra solo en quienes portan armas y omite a quienes desempeñan labores de logística o son víctimas de violencia sexual.
De allí surge la categoría más inclusiva de "niños y niñas asociados a grupos armados", mencionada en los Principios de Ciudad del Cabo (1997) y los Principios de París (2007). Esta definición admite que existen diversas formas en que los menores pueden estar vinculados a estos grupos, y todas ellas implican serias violaciones de sus derechos. El libro sostiene que "la invisibilidad de las niñas se debe, en gran medida, a la asociación del concepto de soldado únicamente con las armas"2.
El texto también se refiere a instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo del 2000, los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra y diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Cabe destacar que estas normativas no prohíben completamente el reclutamiento de menores, y persisten ciertas ambigüedades en cuanto a cómo debe interpretarse el concepto de participación directa en hostilidades.
Algunos Estados restringen esto a la guerra armada, mientras que otros lo amplían también a tareas como el trabajo culinario o el espionaje. Esta ambigüedad tiene un impacto particular en las jóvenes, quienes a menudo son las que se espera que asuman estos deberes.
Los autores asimismo argumentan que "la mera existencia de un marco regulatorio no asegura la eliminación del fenómeno"3. El cuestionamiento es necesario porque señala que, aunque la ley tiene un papel que desempeñar, por sí sola no es suficiente, a menos que existan mecanismos que aseguren el cumplimiento de los estándares establecidos en los acuerdos.
Un concepto provocativo destacado en esta publicación es el de armas de chica, que enfatiza el uso y abuso de estas niñas muy pequeñas como instrumentos para llevar a cabo ataques violentos o bombardeos suicidas. El ejemplo de Boko Haram en Nigeria resalta esto más allá de la expresión de devastación en la lucha, al desplegar a niños para detonar entre la población civil, señalando que "convertir a una niña en un arma humana es la forma más extrema de deshumanización en conflicto"4, y uno se pregunta cómo se enfrentan tales actos en el ámbito internacional.
El libro expone fallos clave de la Corte Penal Internacional, y además los casos de Lubanga (2012), Ntaganda (2014) y Ongwen (2016) son pasos grandes que nos guían al camino correcto para cuidar a los niños del reclutamiento forzado. En Lubanga, se encontró culpable al presidente congoleño de reclutar a niños menores de 15 años bajo el entendimiento de que la participación activa involucra más que el combate directo e incluye deberes logísticos5. En Ntaganda, la esclavitud sexual también fue formalmente reconocida como un crimen de guerra, y en el caso Ongwen, los matrimonios forzados han sido identificados como ataques contra estas niñas6.
Pero a pesar del progreso incuestionable logrado a través de los procedimientos judiciales internacionales, este libro nos recuerda que la justicia lleva tiempo en movimiento y se tropieza con barreras de evidencia, por lo cual se dificulta garantizar una reparación efectiva a las personas que han padecido esta guerra.
Más allá de la demanda mediática, señala contribuciones de la sociología y la psicología social; por lo tanto, el reclutamiento no puede reducirse a una elección criminal ejercida por grupos armados, sino que parece estar influenciado por dinámicas sociales y de consumo complejas como lo son la pobreza, la exclusión educativa, la violencia doméstica, la discriminación de género y el déficit de instituciones de protección.
Este planteamiento conecta directamente con la violencia, el conflicto y las injusticias preexistentes, lo cual evidencia el carácter acumulativo en la problemática. Un apartado conmovedor recoge testimonios reales provenientes de aquellas personas desvinculadas, con relatos que revelan que la guerra termina solamente cuando dejan fusiles, y muchos de estos dan testimonio del rechazo y la estigmatización que sufren al regresar a sus comunidades. Algunas de estas son vistas como colaboradoras, otras como organizaciones armadas y otras son acusadas de consentir participación. Esta doble victimización dificulta reintegrarse nuevamente: "Esta guerra no termina para ellas cuando dejan el rifle; entrelazada al repudio que enfrentan intentando reincorporarse"7. La expresión captura la emoción del regreso y exige políticas públicas capaces de proteger verdaderamente a las mujeres.
Creo que la interdisciplinariedad es una cualidad muy significativa de los libros, ya que, entre otras cosas, logra combinar análisis a través del derecho sociológico y testimonios, sin simplificar la complejidad de su objeto; también porque realmente hace visibles ciertas categorías de personas que han sido ocultadas bajo la amplia categoría de niño soldado.
Sin embargo, mi opinión es que este trabajo podría haber profundizado más en la experiencia latinoamericana, especialmente en lo que respecta a Colombia. Este es un país que ha tenido décadas de problemas asociados con el reclutamiento, pero el proceso de justicia transicional ofrece lecciones importantes para aprender de aquí en adelante.
También sería útil realizar un análisis interseccional, teniendo en cuenta otras formas de vulnerabilidad que impactan adicionalmente a las niñas afro, indígenas y con discapacidades, que tienden a permanecer invisibles.
La lectura invita a reflexionar sobre la brecha normativa internacional y las realidades cotidianas. Pese a la Convención de DD. HH., los múltiples principios de París y las resoluciones de la ONU, sigue siendo común la práctica de reclutar niñas en conflictos abiertos, por lo cual se plantea el dilema ético de ¿para qué sirven los tratados si nunca cumplen con su objetivo? Se coincide así con las autoras y se argumenta que el "derecho sin mecanismos eficaces de cumplimiento es apenas una promesa vacía"8.
La obra interpela directamente a los organismos internacionales y a la sociedad civil, recordándoles la protección de la infancia como una obligación fundamental. Además, profundiza en la fragmentación normativa que regula la participación de menores en conflictos armados. Al respecto, Ojinaga & Abril (2020) exponen el régimen jurídico internacional disperso, compuesto por disposiciones de Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos y normas consuetudinarias.
Teóricamente, existe un acuerdo sobre la prohibición del reclutamiento de menores de 15 años; sin embargo, en la práctica, se evidencian inconsistencias. Algunos tratados establecen los 18 años como umbral, mientras permiten excepciones en casos de voluntarios, los cuales están entre 16 y 18 años. Esta ambigüedad debilita la protección e invisibiliza experiencias infantiles atrapadas en labores de apoyo, tales como espionaje y explotación matrimonial forzada, y las sitúa en muchas ocasiones en el encuadre clásico de participaciones directas en hostilidades.
En consecuencia, los marcos normativos abundantes resultan insuficientes para brindar una protección efectiva. La tipificación del delito internacional, incluido el Estatuto de Roma aplicado en el caso de Thomas Lubanga Dyilo, representó un avance, pero persiste la tendencia de excluir la violencia sexual, considerándola como un daño colateral y no como un crimen autónomo sistemático. Esto refleja la urgencia de una evolución jurisprudencial que reconozca la especificidad de las agresiones en contextos bélicos, dirigidas hacia infantes.
Un punto central radica en que la violencia sexual constituye una forma diferenciada y estructural de agresión. Lejos de ser un fenómeno aislado, es parte integral de las estrategias de guerra de numerosos actores involucrados, convirtiendo los cuerpos en territorios de dominación y poder, con efectos irreversibles en la dignidad y la salud física y psíquica, lo cual genera obstáculos para las reintegraciones sociales posteriores.
Aunque la obra analizada señala contingencias, el artículo académico complementa diagnósticos prácticos que muestran cómo los tribunales internacionales han postergado el reconocimiento de la violencia sexual infligida sobre infantes, considerándola un crimen independiente de igual gravedad al reclutamiento. El caso Ongwen marca un hito en este sentido, y deja claro que el camino hacia la justicia con perspectiva de género aún está en construcción y necesita garantías efectivas para los capturados y privados de libertad tras su participación obligatoria en hostilidades. El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño del 2000, aunque supone un avance, carece de un estatuto claro sobre las condiciones mínimas de detención y presenta un vacío jurídico grave, ya que muchas veces se considera a estos niños como combatientes enemigos, obviando las victimizaciones sufridas.
Como consecuencia, los enfrentamientos y procesos judiciales resultan en severas privaciones de libertad y represalias comunitarias sin recibir reparaciones adecuadas ni programas de reintegración. Esto se suma a problemáticas complejas de reintegración social reflejadas en los textos revisados, que, como ya lo dije, indican que las guerras no terminan con la entrega de rifles. Los estigmas, la revictimización y las exclusiones inhiben la reconstrucción de proyectos de vida, además de complicar las situaciones de madres sobrevivientes de conflictos, las cuales enfrentan problemas de salud, abusos sexuales y físicos, y la ausencia de políticas públicas diferenciales, dejándolas sin oportunidades educativas, laborales y sin intervenciones psicosociales adecuadas.
Tanto las obras reseñadas como los estudios coinciden en mostrar la responsabilidad estatal en la reparación integral y la prevención estructural. Finalmente, resaltamos la dimensión ética y política subyacente en el debate sobre la protección de las necesidades humanas fundamentales, que no recae meramente en la justicia legal. Se trata de un desafío universal que revela la fragmentación del régimen internacional y la falta de mecanismos eficaces de cumplimiento, lo cual evidencia las contradicciones entre la retórica de los tratados y las realidades en el terreno. Proclamar dignidades y derechos mientras se continúan reproduciendo prácticas codificantes en medio de guerras, brechas que interpelan a los Estados, la comunidad internacional y las sociedades civiles, requiere respuestas urgentes y coordinadas, incluidos cambios en las leyes y las políticas públicas y culturales, que rompan con las lógicas sustentadoras de los reclutamientos y las violencias discriminatorias.
En conclusión, la reseña inicial puede ampliarse en la idea de que el fenómeno asociado revela la insuficiencia de los marcos normativos actuales, por lo cual son necesarias transformaciones profundas que busquen sistemas integrales con enfoques de género e interseccionales, que garanticen la prevención y reparación, cerrando así las brechas entre norma y realidad, y respondiendo a los llamados éticos de protección a la infancia en conflictos armados, lo cual significa proteger a la humanidad entera.
Las niñas asociadas a grupos armados: perspectivas jurídicas, sociológicas y de protección es un texto indispensable para entender las especificidades de los infantes en conflictos bélicos, que aporta un marco jurídico sólido y da voz a las víctimas, además de recordar que detrás de cada estadística hay vidas rotas que merecen reparación. Más allá del ámbito académico, se hace un llamado ético a la acción, pues proteger a estos niños significa preservar el presente y futuro de la humanidad.
Notas
1 Ruth de María Abril Stoffels & Sara Yildiz Bravo, Las niñas asociadas a grupos armados. Perspectivas jurídicas, sociológicas y de protección (Aranzadi La Ley, 2025).
2 Stoffels & Bravo, 37.
3 Stoffels & Bravo, 52.
4 Stoffels & Bravo, 79.
5 Corte Penal Internacional (CPI), Fiscal c. Thomas Lubanga Dyilo (ICC-01/04-01/06), Sentencia (2012).
6 Corte Penal Internacional (CPI), Fiscal c. Dominic Ongven (ICC-02/04-01/15), Sentencia (2016).
7 Stoffels & Bravo, 176.
8 Stoffels & Bravo, 211.
Referencias
Abril Stoffels, Ruth de María & Sara Yildiz Bravo. Las niñas asociadas a grupos armados. Perspectivas jurídicas, sociológicas y de protección. Aranzadi La Ley, 2025.
Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25 de 1989.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra: CICR, 1977.
Corte Penal Internacional (CPI). Fiscal c. Thomas Lubanga Dyilo (ICC-01/04-01/06). Sentencia. 2012.
Corte Penal Internacional (CPI). Fiscal c. Bosco Ntaganda (ICC-01/04-02/06). Sentencia. 2014.
Corte Penal Internacional (CPI). Fiscal c. Dominic Ongwen (ICC-02/04-01/15). Sentencia. 2016.
Naciones Unidas. Principios de Ciudad del Cabo sobre la prevención del reclutamiento de niños en los conflictos armados y sobre la desmovilización y reintegración social de los niños soldados. 1997.
Naciones Unidas. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Resolución A/RES/54/263. 2000.
Naciones Unidas. Principios de París: principios y directrices sobre los niños asociados con las fuerzas armadas o los grupos armados. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 2007.
Ojinaga Ruiz, Rosario & Ruth Abril Stoffels. El régimen jurídico internacional sobre el reclutamiento de menores en conflictos armados. 2020.