Código: 2190851590
Autor: istockphoto.com
Johana Barreto Montoya 1
Sandra Regina Martini 2
1 Magíster en Derecho de la Universidad La Gran Colombia, abogada de la
Universidad La Gran Colombia y docente e investigadora de la Universidad Católica de Colombia
0000-0002-9250-9220
ljbarreto@ucatolica.edu.co
2 Doctora en Derecho de la Universidad de Lecce (Italia), magíster en Educación
de la Pontificia Universidad Católica de Río Grande del Sur (Brasil) y graduada
en Ciencias Sociales de la Universidad do Vale do Rio dos Sinos (Brasil).
Profesora e investigadora de la Universidad de La Salle (Canoas, Brasil).
0000-0002-5437-648X
sandra.martini@unilasalle.edu.br
Recibido: 3 de julio de 2025
Evaluado: 1 de septiembre de 2025
Aceptado: 2 de septiembre de 2025
Cómo citar este articulo [Chicago]: Barreto Montoya, Johana, y Sandra Regina Martini. 2025. "Cuidado invisible: retos jurídicos y garantías para mujeres cuidadoras de poblaciones vulnerables". Novum Jus 19, núm. 3: 291-321. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.3.10
Resumen
Este artículo analiza la perspectiva jurídica del trabajo de cuidado no remunerado ejercido por mujeres cuidadoras de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en Colombia. A partir de un enfoque feminista, constitucional e interseccional, se exploran los avances y vacíos del marco normativo frente al reconocimiento del cuidado como derecho humano y componente esencial de la igualdad sustantiva. Se identifican los principales impactos del trabajo de cuidado sobre los derechos fundamentales de las mujeres, tales como el acceso al trabajo, la salud, la seguridad social y la participación política. Asimismo, se evidencian las limitaciones de las políticas públicas existentes y la necesidad urgente de establecer un Sistema Nacional de Cuidados que garantice la redistribución de responsabilidades entre el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. El artículo concluye con propuestas normativas y de política pública, orientadas a la dignificación del cuidado y a la superación de la discriminación estructural que enfrentan las mujeres cuidadoras en Colombia.
Palabras clave: trabajo de cuidado, mujeres cuidadoras, derechos fundamentales, género, interseccionalidad, sistema de cuidados.
Abstract
This article analyzes the legal treatment of unpaid care work carried out by women caregivers of children and adolescents, persons with disabilities, and older adults in Colombia. Using a feminist, constitutional, and intersectional approach, it examines the progress and shortcomings of the national legal framework regarding the recognition of care as a human right and a key component of substantive equality. The article identifies the main impacts of caregiving on women's fundamental rights, including access to employment, health, social security, and political participation. It also highlights the limitations of current public policies and the urgent need to establish a National Care System that redistributes responsibilities among the State, families, the market, and the community. The paper concludes with legal and policy recommendations aimed at dignifying care work and addressing the structural discrimination faced by women caregivers in Colombia.
Keywords: care work, women caregivers, fundamental rights, gender, intersectionality, care system.
Introducción
El trabajo de cuidado no remunerado ha sido históricamente invisibilizado en los sistemas jurídicos, económicos y políticos, a pesar de ser una actividad fundamental para el sostenimiento de la vida y el funcionamiento de las sociedades. En América Latina, y particularmente en Colombia, este trabajo recae de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes asumen la responsabilidad principal del cuidado de niñas, niños y adolescentes (NNA), personas con discapacidad (PCD) y personas adultas mayores. Esta situación configura una carga estructural, que profundiza las brechas de género y limita el acceso efectivo de las mujeres cuidadoras a derechos fundamentales como la salud, el trabajo, la seguridad social y la participación política1.
El ordenamiento jurídico colombiano ha avanzado en el reconocimiento parcial del trabajo de cuidado no remunerado, especialmente a partir de la Ley 1413 de 20102que introdujo las cuentas satélites del trabajo doméstico y de cuidado, y mediante pronunciamientos de la Corte Constitucional que han reivindicado el principio de corresponsabilidad. No obstante, persisten vacíos normativos e institucionales que impiden una protección efectiva y multidimensional de los derechos de las mujeres cuidadoras.
La ausencia de un Sistema Nacional de Cuidados, la escasa cobertura de servicios públicos accesibles y la falta de políticas con enfoque de género, interseccionalidad y ciclo vital, perpetúan una situación de exclusión y discriminación estructural. La situación de la mujer en las sociedades latinoamericanas representa un estado de divergencia social, como una confrontación de intereses e ideologías contra el patriarcado que, en medio de una diversidad implícita, conduce a que se traben conflictos sociales que habrán de atraer o desatar intervenciones del control social jurídico3.
Así las cosas, este artículo tiene como objetivo analizar el tratamiento jurídico del trabajo de cuidado no remunerado, ejercido por mujeres cuidadoras de NNA, PCD y personas mayores, a la luz del derecho constitucional colombiano y de los estándares internacionales de derechos humanos. A partir de una exploración de algunos preceptos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, se identifican los principales retos y se proponen lineamientos para la formulación de una política pública de cuidados con enfoque de género y justicia social; pues, si bien es cierto que existen avances importantes en el reconocimiento del cuidado como un elemento clave para la igualdad sustantiva, el Estado colombiano aún no ha desarrollado un marco jurídico integral que garantice la redistribución del cuidado ni la dignificación de quienes lo ejercen.
Este documento, con un enfoque sociojurídico, feminista e interseccional, permite comprender el cuidado no solo como una responsabilidad individual o familiar, sino como un derecho humano y una obligación colectiva que debe ser redistribuida entre el Estado, el mercado, la comunidad y las familias. En ese sentido, se propone superar la visión asistencialista y privada del cuidado para avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad social, que reconozca y valore el aporte de las mujeres cuidadoras como sujetos de derechos y no como elementos subsidiarios del sistema. En particular, se trata de ubicar a las mujeres cuidadoras en una sociedad más fraterna que propicie el reconocimiento de sus derechos e inclusión4.
La investigación busca desarrollar una perspectiva propia del sur global, sobre la base de generar análisis e interpretaciones que respondan a los problemas singulares de Latinoamérica, para los cuales las herramientas teóricas y analíticas del norte global con frecuencia no son idóneas, ya que han sido elaboradas para contextos muy distintos5. El trabajo pertenece al ámbito de la sociología jurídica6.
La investigación adoptó un método analítico, fundamentado en la revisión de fuentes documentales de carácter jurídico y social. La elección de este enfoque responde a la necesidad de comprender fenómenos complejos que exigen una interpretación profunda de los contextos sociales y jurídicos, con el fin de atender el tema de la experiencia de las personas con discapacidad7.
El panorama del cuidado
Actualmente, a las puertas de finalizar 2025, encontramos un panorama preocupante, pues la influencia de la tecnología8, los esfuerzos de los gobiernos, las dinámicas socioeconómicas han pasado por alto las necesidades y la garantía de derechos de las personas cuidadoras, sin tener en cuenta el grave impacto que acarrea tal desinterés.
La labor del cuidado9 tiene un gran trasfondo social, teniendo en cuenta que los NNA son el fruto y futuro de una sociedad y, en consecuencia, la calidad del cuidado de ellos será el hilo conductor que permita llevar a una sociedad al éxito o al fracaso. En este sentido, la calidad depende del cuidador o cuidadora y, por ende, debe contar con las calidades psicológicas, económicas, técnicas y cronológicas suficientemente estables para brindar un desarrollo óptimo de la gestión de cuidado. Igual sucede con las personas cuidadoras de individuos con discapacidad: sin importar el nivel de dificultad, siempre requieren una mayor atención y de las calidades antes señaladas para poder garantizar los derechos de las personas cuidadas, en un enfoque diferencial10. Es difícil señalar con exactitud las funciones del cuidador, ya que dependen de cada familia y de las personas a quienes se cuida. Algunas de las tareas más frecuentes, si son mujeres adultas que conforman la generación intermedia, consisten en desempeñar un rol de trabajadoras, madres en la crianza y formación de sus hijos, esposas con tareas frente a sus parejas y cuidadoras principales de un padre, una madre o un hijo enfermo11.
La realidad social de las personas cuidadoras en Colombia se aparta de manera considerable del ideal señalado. En la mayoría de los casos, quienes asumen esta labor lo hacen de manera forzada, por falta de alternativas, sin recibir una remuneración justa ni regulada, y sin contar con la formación técnica ni el acompañamiento necesario para prestar un cuidado adecuado. Lo más preocupante es que muchas de estas personas desempeñan su tarea en entornos adversos, que dificultan su desarrollo personal, emocional y profesional. Esta situación no solo profundiza las desigualdades estructurales, sino que también genera efectos negativos tanto en las personas receptoras del cuidado NNA, personas con discapacidad y adultos mayores, como en las propias cuidadoras. A largo plazo, esta condición impacta negativamente el desarrollo económico y social del país, pues obliga a un mayor esfuerzo de los sectores público y privado para atender las consecuencias de una brecha social, que pudo haberse prevenido con una política pública de cuidado adecuada.
En este contexto no puede desconocerse que, en Colombia como en gran parte de América Latina, son las mujeres quienes asumen de modo mayoritario las labores de cuidado, lo que las expone de forma desproporcionada a consecuencias sociales, económicas y personales. Esta situación se arraiga en una construcción cultural que asigna el cuidado como una obligación natural y exclusiva de las mujeres, derivada de su rol reproductivo, y reforzada tanto por patrones de masculinidad hegemónica como por la omisión de responsabilidades del Estado y la limitada intervención del sector privado12. En el sentido anterior, están en contra la cultura y las prácticas culturales patriarcales que favorecen la dominación masculina, concretada en la marginalidad a la que quedan reducidas las mujeres cuidadoras13.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la carta constitucional14, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, en consecuencia, la bondad de las personas se forja a partir de los principios y valores que se enseñan en las familias; sin embargo, los roles atribuidos a cada uno de los miembros del núcleo familiar se ven muchas veces estropeados por la injusta división de labores que deben desarrollar y que son insumo primario de educación para los NNA y las PCD que están en las familias.
Simone de Beauvoir, por ejemplo, en su obra El segundo sexo, ya denunciaba cómo la maternidad ha sido impuesta como un destino natural para las mujeres, no como una elección libre pues, para dicha autora, el rol de cuidadora está vinculado a una construcción masculina que define a la mujer, en función de la alteridad de la masculinidad y la necesidad de reproducción social, no de su libertad de existencia15.
Asimismo, la filósofa Judith Butler, en su escrito El género en disputa, afirma que los roles de género (como el de cuidadora principal) son performativos: no naturales ni biológicos, sino repetidos por imposición cultural. La idea de que la madre debe ser la única cuidadora responde a una matriz de género que puede y debe ser cuestionada. En cuanto al feminismo y la subversión de la identidad, cuestiona que ¿ser mujer es un "hecho natural" o una actuación cultural? ¿Esa "naturalidad" se determina mediante actos performativos discursivamente restringidos que produce el cuerpo a través de las categorías de sexo y dentro de ellas? A pesar de eso, las prácticas de género en las culturas gay y lésbica suelen tematizar "lo natural" en contextos paródicos que ponen de manifiesto la construcción performativa de un sexo original y verdadero16.
También, si los atributos de género no son expresivos sino performativos, entonces estos atributos realmente determinan la identidad que se afirma, que manifiestan o revelan. La distinción entre expresión y performatividad es crucial. Si los atributos y actos de género, así como las distintas formas en las que un cuerpo revela o crea su significación cultural, son performativos, entonces no hay una identidad preexistente con la que pueda medirse un acto o un atributo; no habría actos de género verdaderos o falsos, ni reales o distorsionados, y la demanda de una identidad de género verdadera se revelaría como una ficción reguladora17.
Por otro lado, las investigaciones en neurociencia y psicología del apego muestran que, el vínculo afectivo entre el niño y sus cuidadores no depende exclusivamente de la madre biológica, sino de la calidad de la interacción afectiva y constante18.
Todos estos argumentos, estudios y pronunciamientos desde cada uno de los sectores ha impulsado a distintas organizaciones feministas a denunciar la división sexual del trabajo, en la cual las mujeres han sido históricamente asignadas al trabajo de cuidado como una extensión de su "naturaleza"19.
Nancy Fraser en Justice Interruptus Critical Reflections on the "Postsocialist" Condition20 y Silvia Federici en El patriarcado del salario21, argumentan que esta carga no remunerada de cuidado ha sido estructuralmente impuesta a las mujeres para sostener el capitalismo y el patriarcado, y que una mujer traiga un hijo al mundo no puede implicar su subordinación a un rol que reproduce desigualdades históricas.
Para cerrar esta brecha que ha sido ya debatida en múltiples ocasiones, fueron finalmente abordadas en las políticas públicas y el derecho internacional de los derechos humanos como la CEDAW22 o la Convención sobre los Derechos del Niño, el reconocimiento a la responsabilidad compartida en la crianza y cuidado.
Es decir, el hecho de traer un hijo al mundo no implica una obligación natural ni moral de asumir en solitario el rol de cuidadora principal, pues dicho mandato responde a una construcción social androcéntrica, sin justificación en la filosofía ética, la evidencia científica ni el marco de derechos humanos, los cuales reconocen la responsabilidad compartida del cuidado como un principio de equidad y justicia social.
A pesar de todas las anteriores reflexiones y las que se puedan presentar como argumento que niega la obligación de cuidado de las mujeres como cuidadoras por naturaleza, el contexto sociocultural colombiano tiene una respuesta diferente, sobre todo en los territorios rurales y más apartados. Las mujeres siguen sufriendo la ausencia de retribución económica, servicios y oportunidades para la toma de decisiones en sus vidas y en los roles que están o no dispuestas a desempeñar. Las respuestas por parte del sector público se originan a partir de políticas públicas con enfoque de derechos, pero desde la igualdad y no desde la equidad.
Como vemos, este documento mantiene de manera principal la reflexión sobre el rol de cuidadora que ostentan en su gran mayoría las mujeres en los hogares colombianos, y para ello, hay que comentar que la labor de cuidado es interminable, dispendiosa, requiere conocimientos muchas veces básicos, pero claros y puntuales; requieren paciencia, autoevaluación y reflexión constantes, pues el resultado es el bienestar del receptor o la receptora del cuidado. Los hostiles entornos de las mujeres cuidadoras ocasionan en su gran mayoría situaciones de desasosiego, agotamiento físico, emocional y mental que no tienen una respuesta real y efectiva en las políticas públicas de salud que proponen los Estados23. Sumado a esto, la falta de tiempo para el autocuidado se convierte en una bomba de tiempo que termina albergando consecuencias irreparables, como es la ruptura de los lazos familiares, pero, además de esto, la victimización o revictimización de las personas cuidadas.
Las diferentes caras del cuidado
Es importante indicar que para desarrollar esta clasificación fue necesario apoyarse en algunos parámetros expuestos en el libro Nuevas familias nuevos cuidados. Ahora, ya aclarado el contexto, empecemos por decir que la problemática de la labor de cuidado que ejercen las mujeres no siempre tiene las mismas caras: hay unas más complejas que otras, pero al final de cuentas la gran mayoría son desalentadoras. Para esto, hemos generado una clasificación desde los roles alternos y contextos diferenciales que se pueden de manera initial encontrar en la generalidad24.
La primera clasificación que traemos a colación es la que refiere a: (1) aquellas mujeres que son cabeza de familia, es decir, aquellas que no cuentan con una pareja con la cual puedan distribuir las labores de cuidado de menores (niñas, niños y adolescentes), recayendo la responsabilidad exclusivamente en estas. La segunda clasificación se refiere a (2) mujeres con ocupación exclusivamente en el hogar o, cómo se conoce en la locución nominal, "amas de casa". Posteriormente está la clasificación de las (3) mujeres vinculadas con un empleo y que, aunque cuentan con una pareja con la que deben distribuir las labores de cuidado, esta responsabilidad recae principalmente en ellas. Por último, pero no menos importante, aquellas (4) mujeres dedicadas exclusivamente a las labores de cuidado de terceros fuera del núcleo familiar25.
Para poder percibir de forma más clara las clasificaciones y posteriormente las sub-clasificaciones que se puedan desarrollar en materia de cuidado, es imprescindible entender que cuando hablamos de cuidado, no solo nos referimos a niñas, niños y adolescentes, sino también a personas adultas mayores y personas con discapacidad. Estos tres grupos de personas conviven en gran parte de los hogares y, en consecuencia, requieren una reflexión diferencial desde la corresponsabilidad que tienen todos los agentes sociales y que ahondaremos más adelante, no sin antes advertir que no es lógico pensar que, para estos tres grupos sociales, la labor de cuidado se debe desarrollar de la misma manera.
Asimismo, es necesario entender el cuidado y los nuevos desafíos teniendo en cuenta las nuevas estructuras de familia que conlleva precisamente nuevos roles o responsabilidades desde otras perspectivas.
Como lo afirman Sierra & Garzón Landinez, "lo cierto es que cada vez más relaciones sociales son reconocidas social y jurídicamente como familia: las formadas por parejas del mismo sexo y las de mujeres solas con hijos ya son parte de la nueva constelación de familias"26.
Al abordar la primera clasificación relacionada con las (1) mujeres cabeza de familia, se evidencia un conjunto de situaciones que profundizan la desigualdad, afectando tanto a quienes ejercen el cuidado como a quienes lo reciben. Esta desigualdad se propaga como una plaga estructural que tiene implicaciones sociales, económicas y emocionales de amplio alcance.
Las mujeres a cargo del cuidado no solo enfrentan el desafío de asumir plenamente las tareas domésticas y de cuidado, sino que también deben cumplir el rol de proveedoras económicas exclusivas del hogar. Esta doble carga se ve agravada por condiciones laborales precarias: empleos mal remunerados, sin estabilidad ni acceso a servicios que permitan conciliar sus responsabilidades. Esta situación refuerza los ciclos de exclusión y vulnerabilidad, al tiempo que invisibiliza el valor social y económico del trabajo de cuidado.
Este tipo de cuidadoras no solo deben asumir una carga laboral equiparable a la de cualquier trabajador o trabajadora, sino que, al regresar a sus hogares, enfrentan una segunda jornada dedicada a las labores de cuidado: acompañamiento escolar de sus hijas e hijos, tareas domésticas como la limpieza y la preparación de alimentos, entre otras. A pesar de su enorme responsabilidad, estas mujeres suelen carecer de los recursos económicos suficientes, y reciben escaso o nulo respaldo por parte del Estado o de sus empleadores para acceder a mejores condiciones laborales o de cuidado.
Ante esta falta de apoyo institucional, muchas se ven obligadas a delegar parte de sus responsabilidades en familiares o vecinas, quienes, en su mayoría, también son mujeres. Esta dinámica genera una cadena informal de cuidado que reproduce la desigualdad de género y precariza aún más la vida de quienes están involucradas. En estos contextos, no solo se precariza el trabajo de cuidado, sino que se exponen a las personas objeto de cuidado a entornos en los que la violencia —física, sexual o simbólica— puede estar presente, revelando la urgente necesidad de una política pública integral, que proteja tanto a las personas cuidadoras como a los receptores del cuidado.
Aunque aparentemente en Latinoamérica se han presentado diferentes propuestas políticas y jurídicas como respuesta a este marco de desigualdad, estas no son suficientes por cuanto no contienen un enfoque diferencial y porque su ejecución no ha sido integral. La necesidad de flexibilizar los tiempos de trabajo, las facilidades de movilidad, las condiciones económicas y las de ejecución de las labores del empleo, los apoyos en salud, educación27 y las propias condiciones de vivienda son casi precarias y corresponden de manera indirecta a una constante violencia de género, desestimación de la labor del cuidado, pero, además, genera lógicamente lo que se conoce como la enfermedad del cuidador28 que puede afectar tanto a tu salud física como a tu salud mental29.
Ahora bien, existen otros agravantes de esta clasificación de mujeres cabeza de hogar y que arremeten con consecuencias aún más vulnerantes como, por ejemplo, la migración y la violencia sexual que muchas son expuestas en sus lugares de trabajo y otros como la falta de tiempo para el autocuidado o el desarrollo personal, académico e incluso marital. Por esta razón, las mujeres cabeza de familia es la primera clase de cuidadoras con impactos casi irreversibles; aunado a lo anterior, es más que lógico saber que, en este caso, las personas cuidadas son definitivamente más propensas a sufrir impactos negativos, por no contar con su cuidador de manera inmediata y constante, pues la mujer cuidadora en este caso, debe distribuir el tiempo en las personas cuidadas y la forma de solventar la manutención total de la familia.
Encontramos también un grupo particularmente invisibilizado (2): las mujeres cuya ocupación exclusiva es el trabajo doméstico no remunerado, comúnmente denominadas "amas de casa". Esta categoría agrupa a mujeres que, si bien suelen convivir con una pareja, generalmente un hombre proveedor, que asume la responsabilidad económica del hogar, enfrentan una realidad compleja en términos de autonomía, derechos y reconocimiento social.
Estas mujeres pueden realizar algunas actividades productivas desde el domicilio, usualmente como una extensión del trabajo del compañero, sin que ello se traduzca en independencia económica ni en un reconocimiento formal de su aporte al sostenimiento del hogar. El cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o personas adultas mayores, recae casi por completo en ellas. En este esquema, cualquier actividad masculina en favor del hogar es percibida como un "apoyo" voluntario y no como una obligación compartida, reproduciendo así patrones culturales profundamente arraigados en el patriarcado.
A la luz del derecho, esta situación plantea una flagrante vulneración al principio de igualdad sustantiva y al derecho al trabajo digno. Las mujeres en esta condición no cuentan con seguridad social integral, cotizaciones pensionales ni protección en salud, a pesar de realizar una labor que supera incluso la carga de una jornada formal. La ausencia de horarios, de días de descanso reconocidos y de una jubilación efectiva las expone a condiciones de precarización extrema, que se agravan con el paso del tiempo y las etapas del ciclo vital.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha empezado a reconocer el valor económico y social del trabajo doméstico, señalando que este no debe ser invisible ni gratuito, y aunque no se ha pronunciado estrictamente sobre esta clasificación de mujeres, ya existe una mayor visibilización gracias a las organizaciones de mujeres que cada día buscan nuevos mecanismos y herramientas al respecto, todavía un alto porcentaje de las mujeres no tienen trabajo remunerado, son responsables de su casa, de su hogar y el cuidado de los hijos. Otro tanto, precisamente por las dificultades que existen para conciliar el cuidado de los hijos y la carga doméstica con el trabajo, optan por el trabajo informal, porque pueden acomodar los horarios a las responsabilidades del hogar. El reto que tenemos como Estado es reconocer el trabajo del hogar como un trabajo para remunerar y reconocer económicamente30.
Así las cosas, en esta segunda clasificación es importante decir que la figura tradicional del "ama de casa" ya no puede seguir siendo tratada como un rol naturalizado e informal. Es un trabajo esencial, profundamente vinculado a los derechos humanos, que debe ser incluido en las agendas públicas de bienestar, redistribución económica y equidad de género. Si el derecho aspira a garantizar la justicia social, deberá intervenir de forma decidida para transformar estos contextos de desigualdad estructural en oportunidades reales de autonomía, reconocimiento y protección.
Por otro lado, las mujeres con total dedicación a las actividades del hogar enfrentan otra situación que las revictimiza y son identificados como los entornos de violencia sexual, física económica y psicológica.
Es cierto que muchas mujeres que pertenecen a esta clasificación, lo hacen por la llamada responsabilidad natural de progenitora sin tener otra opción, aunque también hay mujeres que lo hacen por su propia decisión; sin embargo, para estos casos en su gran mayoría subsisten las brechas de desigualdad que fueron anteriormente señaladas y que también hacen parte de lo que se denomina violencia de género, pues depender económicamente de su pareja es entregar poder sobre la libertad y capacidad de decidir.
Adentrándonos a la tercera clasificación encontramos las (3) mujeres vinculadas con un empleo y que, aunque cuentan con una pareja con la que distribuyen las responsabilidades económicas y que también deben distribuir las labores de cuidado, estas últimas recaen principalmente en ellas. Las familias heteroparentales, como es la que se analiza en estos casos, no tienen diferencias considerables con las familias de mujeres que desarrollan el cuidado y la manutención de manera solitaria, pues al final de la jornada laboral, las obligaciones de cuidado siguen a la espera de su llegada al hogar. Claro es que, para este tipo de familias en las cuales el hombre ocupa un lugar más participativo en el desarrollo del cuidado, evidentemente es mucho menor que el que desarrolla la mujer, manteniéndose la brecha de desigualdad.
Desde la primera versión de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT) en Colombia en 2012, se evidenciaron las brechas en cuanto al tiempo dedicado por mujeres y hombres a actividades de trabajo doméstico no remunerado y de cuidado directo, siendo mayor la dedicación por parte de las mujeres al interior del hogar, tendencia que se ha mantenido, puesto que, "se encuentra que la carga de trabajo sobre mujeres en el periodo entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 [era] casi 3 horas mayor que la de los hombres en promedio".31
Si bien es innegable que las mujeres han logrado una presencia creciente en los diferentes sectores, inclusive en el sector laboral, este logro es el resultado de prolongadas luchas históricas por la igualdad de derechos, pero aún persisten profundas brechas estructurales que impiden el ejercicio pleno de una equidad real y efectiva en el mundo del trabajo. La igualdad de género, en muchos contextos, se ha entendido de forma limitada, centrada únicamente en la paridad formal de acceso o en la ejecución de funciones similares. Sin embargo, esta visión ignora las múltiples cargas y responsabilidades que las mujeres continúan asumiendo, especialmente en lo relativo al trabajo no remunerado de cuidado en el hogar.
El principio de igualdad sustantiva, reconocido tanto en el derecho internacional como en el constitucionalismo contemporáneo (artículo 13 de la Constitución Política de Colombia32), exige que las condiciones estructurales que generan desventajas históricas sean reconocidas y corregidas. No obstante, las políticas públicas y la cultura organizacional de muchas empresas aún no contemplan medidas que reconozcan el impacto del rol de cuidado que muchas mujeres desempeñan simultáneamente con sus labores remuneradas.
En familias heteroparentales es común que una mujer trabajadora deba delegar el cuidado a otras mujeres, como trabajadoras domésticas, a menudo mal remuneradas y también sin acceso pleno a derechos laborales o, en su defecto, a familiares (abuelas, hermanas, incluso hijas e hijos menores) que no siempre cuentan con la preparación ni los recursos para ejercer dicho rol. En ambos casos se reproduce una cadena de feminización del cuidado, en la cual las cargas no desaparecen, sino que se transfieren entre mujeres de distintas condiciones socioeconómicas.
Esta situación ha sido ampliamente analizada por autoras como Nancy Fraser, quien denuncia la crisis de los regímenes de cuidado como uno de los principales desafíos de la justicia social contemporánea33. Desde esta perspectiva, el cuidado debería ser concebido como una responsabilidad social colectiva, y no como una carga impuesta casi exclusivamente a las mujeres por patrones culturales patriarcales. Asimismo, filósofas como Eva Kittay plantean que el reconocimiento del trabajo de cuidado es una cuestión de justicia moral, ética y política34.
Además, en la práctica cotidiana, al finalizar su jornada laboral formal, muchas mujeres regresan a sus hogares para retomar tareas de cuidado sin que exista, en la mayoría de los casos, una distribución equitativa de dichas responsabilidades con sus parejas. Esto configura lo que en sociología se conoce como la "doble jornada" o incluso "triple jornada" cuando se suman actividades comunitarias o escolares, que afectan no solo su bienestar físico y mental, sino también sus oportunidades de desarrollo profesional, descanso, educación o participación política. Este doble o triple viaje, sumado a la carga mental y sus efectos generales35, es un proceso de sobrecarga y enfermedad masiva entre las mujeres.
Desde el derecho laboral se hace necesario avanzar hacia mecanismos efectivos de corresponsabilidad social del cuidado, que incluyan licencias parentales equitativas, horarios laborales flexibles, servicios públicos de cuidado accesibles y, sobre todo, un cambio cultural que desnaturalice la asignación exclusiva de estas tareas a las mujeres.
En conclusión, la equidad laboral no puede comprenderse solamente como igualdad en el acceso y en la remuneración, sino como una transformación profunda de las condiciones estructurales que limitan la autonomía y el bienestar de las mujeres. La justicia de género requiere políticas integrales, acompañadas de un cambio cultural que permita reconocer, redistribuir y revalorizar el cuidado como un pilar esencial para el sostenimiento de la vida y de la economía.
Por último, encontramos la última clasificación (4): mujeres dedicadas exclusivamente a las labores de cuidado de terceros fuera del núcleo familiar. Esta clasificación debe analizarse desde el origen de la razón por la cual se desarrolla este trabajo que, aunque inicialmente podríamos decir que es remunerado monetariamente, no siempre se desarrolla bajo tal panorama, pues, a veces, lo realizan como contraprestación por alimentación y vivienda, ya que las oportunidades laborales son escasas, más aún cuando las oportunidades de desarrollo académico y profesional son casi nulas.
Esta clasificación está íntimamente relacionada con otras clasificaciones de cuidado de las mujeres, como son las mujeres cabeza de familia y las mujeres que tienen la capacidad económica del hogar distribuida con la pareja. Estas mujeres cuidan a NNA de sus familiares o de personas de sus vecindarios, o son mujeres que, de manera informal, realizan las acciones de cuidado sobre personas adultas mayores y PCD. Cuando hablamos de cuidados de manera informal, nos referimos a aquellas mujeres que no lo hacen bajo un contrato laboral que cuente con todas las garantías mínimas y que no se ejerzan bajo funciones expresas como las enfermeras o profesionales de la salud. Lo anterior engendra una consecuencia para las personas objeto de cuidado que, pueden ser irreparables, pues el cuidado para una PCD requiere un conocimiento mínimo de educación, relacionamiento y que permita ejercer igualmente el derecho al desarrollo propio de esta población, como es el caso de la población con discapacidad cognitiva.
Cabe advertir que las anteriores clasificaciones se realizan de manera general, pues pueden existir otros escenarios de cuidado que no se comprenden entre los anteriormente señalados o que solo tienen circunstancias aún más degradantes y que encrudecen estas clasificaciones. Ahora bien, después de ver las diferentes caras del cuidado, es necesario estudiar parte de las acciones desarrolladas por el Estado colombiano mediante la política pública de cuidado y el panorama jurídico establecido para ello.
El cuidado en el plano jurídico
Desde la perspectiva normativa es importante resaltar los compromisos internacionales que responden, entre otros, a los estipulados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo, incluido el reconocimiento de la maternidad y las responsabilidades familiares como factores que no deben limitar su desarrollo profesional o educativo. Además, el Comité de la CEDAW en su Recomendación General núm. 17 establece la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto, y en ella recomienda a los Estados que:
Alienten y apoyen las investigaciones y los estudios experimentales destinados a medir y valorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer, por ejemplo realizando encuestas sobre el empleo del tiempo como parte de sus programas de encuestas nacionales sobre los hogares y reuniendo datos estadísticos desglosados por sexo relativos al tiempo empleado en actividades en el hogar y en el mercado de trabajo; adopten medidas encaminadas a cuantificar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer e incluirlo en el producto nacional bruto. Incluyan en sus informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención información sobre las investigaciones y los estudios experimentales realizados para medir y valorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer, así como sobre los progresos logrados en la incorporación de dicho trabajo en las cuentas nacionales.36
Luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en decisiones como en el caso González y otras, "Campo Algodonero" vs. México, en la cual se violaron los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de tres mujeres—, realizó pronunciamientos importantes, pero, además, la sentencia es la primera en aportar lineamientos para enfrentar la discriminación con perspectiva de género; igualmente, el pronunciamiento establece que los Estados tienen la obligación de combatir los patrones socioculturales que perpetúan la subordinación de las mujeres, lo cual incluye la asignación desigual del cuidado como un factor estructural de discriminación.
De ahí que el reconocimiento del cuidado como un derecho humano implique no solo garantizar a las personas en situación de dependencia una atención digna y adecuada, sino también garantizar los derechos de las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres, a través de medidas como el acceso a seguridad social, servicios de respiro, formación profesional, reconocimiento económico y corresponsabilidad institucional. En suma, se trata de transitar de una lógica de "sacrificio femenino" hacia un enfoque de derechos, en el cual cuidar y ser cuidado sean funciones sostenidas por un sistema justo, equitativo y democrático, que se puede llamar una política pública de cuidados37.
Respecto a la política pública de cuidado en Colombia, es necesario advertir que se ha configurado como el resultado de diferentes estudios que han permitido visibilizar las brechas de desigualdad, que subsisten en atención a las falencias en el acceso a servicios y recursos económicos para las mujeres que son las principales proveedoras de esta actividad en el marco de una sociedad inequitativa que entrega esta obligación por condición de género y que, por ende, no tienen un reconocimiento económico al respecto. Sin embargo, a pesar de estos acuciosos estudios, ellos no han tenido un final eficaz, pues los problemas inicialmente que aquejan cualquier política pública en Colombia de nuevo se evidencian. Uno de ellos es la falta de articulación tanto funcional como territorial; es decir, la falta de experticia técnica de los funcionarios que tienen a cargo la ejecución de la política pública que no ha permitido avanzar y la responsabilidad de los primeros respondientes en los territorios es casi nula. Igualmente, la falta de voluntad política y presupuesto deteriora los pocos esfuerzos que se generan en el marco de acciones con enfoque de derechos humanos, pero, sobre todo, la latente necesidad de poder coercitivo y coactivo, en un fuerte y claro marco normativo, frente a aquellos actores que no den cumplimiento a la política pública; son los nichos más crudos y duros de la realidad que vive la sociedad de cuidadoras y las personas objeto de cuidado.
A pesar de lo anteriormente mencionado, la política pública de cuidado ha desarrollado dos objetivos importantes:
Tal como lo recomienda el DANE y ONU Mujeres, la Política Nacional de Cuidado tiene un doble propósito al reconocer por un lado que todas las personas requieren cuidados a lo largo de sus vidas y prioriza la provisión de cuidado para la población pobre o en condición de vulnerabilidad económica con mayores niveles de dependencia y menores niveles de autonomía, entre los cuales se han identificado a la primera infancia, personas con discapacidad y personas mayores; y por otro lado, busca el ejercicio de acceso efectivo a los derechos de las mujeres que proveen cuidados directos e indirectos no remunerados al interior del hogar.38
Para desarrollar estos dos objetivos, la política pública39 busca enfocarse en articular el aparato estatal bajo el mismo hilo conductor, educar a la población cuidadora en el desarrollo de las actividades con una experticia técnica y con un enfoque de derechos, garantizar y priorizar el acceso a los servicios públicos y privados, hacer un cambio de paradigma social sobre el rol de las personas cuidadoras y determinar acciones claras para la sostenibilidad de la política pública40. En este último enfoque, la política pública tiene un gran desafío que se basa en redistribuir parte de las labores de cuidado al Estado mediante programas que mitiguen las arduas labores que se requieren para desarrollar esta actividad. Uno de los grandes ejemplos en ejecución territorial son las manzanas de cuidado desarrolladas en algunos sectores de la capital colombiana.
En este sentido, en Colombia se crea una serie de documentos y herramientas encaminadas a dar cumplimiento a los compromisos anteriormente señalados. El Documento Conpes 4143, aprobado el 14 de febrero de 2025, establece la Política Nacional de Cuidado en Colombia, con el objetivo de transformar la organización social del cuidado en el país. Su enfoque busca garantizar el derecho de las personas a cuidar en condiciones dignas, así como a recibir cuidado, asistencia o apoyo cuando lo necesiten. Además, reconoce y fortalece las formas colectivas y comunitarias de cuidado de pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilares del sostenimiento de la vida41.
Este Conpes tiene una gran tarea, pues a pesar de los avances normativos y discursivos, el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado recae en el 80 % sobre las mujeres, lo cual restringe su acceso a empleo formal, pensiones y otros mecanismos de protección social. Según cifras del DANE, las mujeres destinan un promedio de siete horas diarias a estas labores, mientras los hombres apenas tres, perpetuando una brecha que afecta el ejercicio pleno de derechos como la educación, el trabajo y la participación política42. A esto se suma la limitada capacidad estatal y la desarticulación institucional, que impiden la consolidación de un sistema nacional de cuidado integral. Además, la escasa recolección y análisis de datos sobre el cuidado obstaculiza la formulación de políticas efectivas. Por ello, el Conpes 4143 propone el fortalecimiento de sistemas de información y evaluación para diseñar políticas públicas basadas en evidencia, que reconozcan el cuidado como una responsabilidad social compartida entre el Estado, la comunidad, el mercado y las familias43.
En el marco jurídico, Colombia cuenta con un importante contexto normativo sobre derechos y garantías para las mujeres y que se han venido implementando, pero a pasos muy lentos, de manera fragmentada y sin una articulación integral. La Ley 1413 de 2010 constituye un primer hito, al ordenar la inclusión de las cuentas satélite del trabajo no remunerado del hogar en el Sistema de Cuentas Nacionales, reconociendo así el valor económico del cuidado doméstico. Sin embargo, esta ley no implica por sí sola el reconocimiento de derechos para las personas cuidadoras. Esta ley establece que el Estado debe contabilizar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en las cuentas nacionales, reconociéndolo como un aporte económico y social fundamental. El mandato permitió al DANE incluir en sus estadísticas la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), visibilizando la carga desigual que asumen las mujeres. Si bien constituye un avance en términos simbólicos y de información, la ley no genera obligaciones materiales de redistribución ni mecanismos de protección para las cuidadoras.
Por otra parte, aunque la Ley 1257 de 2008 no se refiere de manera expresa al tema del cuidado, sí reconoce la existencia de una discriminación estructural y cultural basada en los roles de género, en los cuales el trabajo de cuidado no remunerado ocupa un lugar central. En esa misma dirección el Plan Nacional de Desarrollo 2018-202144 avanzó en el reconocimiento de esta problemática, siendo reforzado con mayor énfasis por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida"45. De igual forma, el Decreto 2490 de 201346 constituye otro referente normativo relevante en esta materia.
Desde una perspectiva constitucional, la Corte Constitucional no ha emitido aún un pronunciamiento específico y sistemático sobre el trabajo doméstico y de cuidado en sentido estricto. No obstante, ha abordado la realidad de las personas cuidadoras en diversos fallos, entre ellos la Sentencia T-150 de 2024, en la que reflexiona sobre las condiciones en que se desarrolla esta labor. En dicha providencia, la Corte reconoce que los cuidadores
(i) por lo general son sujetos no profesionales en el área de la salud, (ii) en la mayoría de los casos resultan ser familiares, amigos o personas cercanas de quien se encuentra en situación de dependencia, (iii) prestan de manera prioritaria, permanente y comprometida el apoyo físico necesario para satisfacer las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la persona dependiente, y aquellas otras necesidades derivadas de la condición de dependencia que permitan un desenvolvimiento cotidiano del afectado, y por último, (iv) brindan, con la misma constancia y compromiso, un apoyo emocional al sujeto por el que velan de manera complementaria.47
Por su parte, la Sentencia T-583 de 2023 resalta la necesidad de garantizar un cuidado de calidad para personas con discapacidad, como en el caso específico de un menor con discapacidad cognitiva, subrayando la importancia de que dicho cuidado sea prestado por personas con la capacitación y el respaldo adecuados48.
Estas decisiones evidencian un avance jurisprudencial en el reconocimiento de la centralidad del trabajo de cuidado, tanto en su dimensión física como afectiva, y llaman la atención sobre la urgencia de fortalecer el respaldo institucional y normativo a quienes ejercen estas labores, muchas veces invisibilizadas y no remuneradas, pero esenciales para la garantía de derechos fundamentales.
Conclusiones
Las mujeres cuidadoras al asumir jornadas prolongadas de trabajo doméstico y de cuidado, enfrentan grandes obstáculos para participar en el mercado laboral formal, la educación, la recreación y participación política, lo que limita su acceso a ingresos propios, seguridad social, estabilidad económica y autonomía financiera.
La combinación de trabajo no remunerado, informalidad laboral, escasa protección social y exclusión de mecanismos de redistribución de la riqueza ha generado una profunda feminización de la pobreza. Este fenómeno no solo afecta el presente de las mujeres cuidadoras, sino también su futuro, ya que al no cotizar al sistema de pensiones o hacerlo de manera discontinua, quedan desprotegidas en la vejez. Además, la ausencia de reconocimiento económico y jurídico del cuidado perpetúa ciclos intergeneracionales de pobreza, en los cuales las hijas replican los roles de cuidado sin posibilidad de romper con la dependencia económica o social.
La falta de apoyos institucionales, descansos adecuados y en condiciones de estrés crónico tiene impactos negativos en la salud de las mujeres cuidadoras. Diversos estudios en salud pública y psicología social han evidenciado que las cuidadoras presentan mayores niveles de fatiga, ansiedad, depresión, enfermedades y trastornos del sueño.
Particularmente vulnerables son aquellas mujeres que cuidan a personas con discapacidad, enfermedades crónicas o dependencia severa, pues su trabajo implica una dedicación física y emocional intensa, en ausencia de servicios de respiro, capacitación o atención psicosocial. Esta situación constituye una violación al derecho a la salud.
La sobrecarga de cuidados también reduce drásticamente las oportunidades para participar activamente en la vida comunitaria, política o cultural. La falta de tiempo disponible, combinada con normas sociales que refuerzan el ideal de la "buena cuidadora" como sacrificada, silenciosa y doméstica, opera como una barrera estructural a la ciudadanía plena.
Esta limitación impide que las mujeres cuidadoras hagan oír su voz en la formulación de políticas públicas, lo cual dificulta su organización colectiva y debilita los procesos democráticos.
A pesar de estos avances, persisten retos estructurales que limitan la eficacia de las políticas públicas en materia de cuidado como, por ejemplo, la (1) falta de una ley estatutaria del derecho al cuidado, pues Colombia carece de una legislación con fuerza vinculante que reconozca el cuidado como derecho fundamental, defina obligaciones estatales concretas y establezca mecanismos exigibles de protección para las cuidadoras. También es importante el fortalecimiento de la (2) articulación institucional, pues las competencias en materia de cuidado se encuentran distribuidas entre múltiples entidades (ICBF, Minsalud, Mintrabajo, DNP y DPS, entre otras), lo cual dificulta la implementación integral, el seguimiento, la financiación y la rendición de cuentas. Igualmente es necesario una (3) fuente de financiación que permita desarrollar inversiones significativas en infraestructura, personal, subsidios y servicios. Sin embargo, las políticas actuales no cuentan con una fuente de financiación robusta y sostenida. A lo anterior, se debe agregar la (4) ausencia de enfoque territorial y rural, pues la mayoría de las acciones implementadas han tenido lugar en áreas urbanas. En zonas rurales y periféricas, donde las mujeres enfrentan barreras adicionales por condiciones de pobreza, aislamiento geográfico y ausencia estatal, las políticas de cuidado no han llegado con suficiente eficacia. Por último, como se ha resaltado en diferentes escritos sobre inclusión, no podemos seguir diseñando políticas y proyectos sin tener en cuenta la (5) participación directa de las mujeres cuidadoras.
Es importante tener claro que, para una real consolidación de una política de cuidado con enfoque de derechos en Colombia, se requiere superar las lógicas asistencialistas y avanzar hacia una transformación estructural de la organización social del cuidado. Esto implica (1) reconocer jurídicamente el derecho al cuidado, tanto a cuidar como a ser cuidado; (2) redistribuir las responsabilidades del cuidado entre el Estado, el mercado, las familias y la comunidad; (3) vencer las brechas de género mediante acciones afirmativas que favorezcan la autonomía económica y social de las cuidadoras; (4) entender el cuidado como función social esencial, (5) garantizar la participación política de las cuidadoras, en tanto sujetas activas de derechos y constructoras de democracia.
Solo un enfoque de políticas públicas integral, con presupuesto, enfoque interseccional y voluntad política sostenida permitirá a Colombia garantizar el cuidado como derecho humano y avanzar hacia una justicia de género real.
Notas
1 Daniel Duque Castellanos & Laura Alejandra Díaz Páez, "Inclusión y discapacidad en Colombia: análisis y recomendaciones para la construcción de política pública", Novum Jus 16, núm. 1 (enero-junio 2022): 258, https://doi.org/10.14718/No\TimJus.2022.16.1.13
2 Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
3 Sobre la divergencia social, explicada en distintos contextos, véase: Jorge Enrique Carvajal Martínez & Oscar Javier Trujillo Osorio, "Protesta social en América Latina: análisis desde la divergencia como categoría de la criminología del sur global", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 185-214, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/articleAlew/282. Luis Felipe Dávila, "Cuando dos puntos se alejan: desviación, divergencia y órdenes sociales amalgamados", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 75-102, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.phpAlaeOjs/article/view/278 Enrique del Percio, "Divergencia: inquietantes manifestaciones del amor, el sexo, el derecho y otras instituciones", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 7-36, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/wiew/276. Pablo Elías González Monguí, "Divergencia social, selectividad e inmunidad en la aplicación del derecho penal", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 37-74, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.phpAlaeOjs/article/view/277 Jairo Vladimir Llano Franco, "Diversidad, pluralismo, divergencia y multiculturalismo: el movimiento indígena por el reconocimiento en Colombia", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 243-272, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/ index.php/IlaeOjs/article/view/284. Marco Alberto Quiroz Vitale, "Divergencia y desviación como categorías del pensamiento criminológico", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 215-242, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/283. Germán Silva-García, Angélica Vizcaíno-Solano & Bernardo Pérez-Salazar, "The Debate Concerning Deviance and Divergence. A New Theoretical Proposal", Oñati Socio-Legal Series 14, núm. 2 (2024): 505-529, https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1813
4 Sandra Regina Martini & Silvia López Safi, "El feminismo: un nuevo paradigma a la luz de la fraternidad", Cadernos do Programa de Pós-Graduação em Direito 13, núm. 2 (2018): 60-80, https://doi.org/10.22456/2317-8558.90247
5 Sobre tal perspectiva teórica y política, véase: Germán Silva-García & Bernardo Pérez-Salazar, "Evaluación de la investigación jurídica publicada en libros e impacto en la educación superior colombiana", Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 10, núm. 2 (2023): 101-120. Oscar Alexis Agudelo Giraldo & Jorge Enrique León Molina, "Una devaluación del mito eurocéntrico sobre la universalidad de los derechos humanos: la sospecha latinoamericana", Revista Científica General José María Córdova 21, núm. 44 (2023): 986-1004, https://doi.org/10.21830/19006586.1260. Germán Silva-García & Angélica Vizcaíno-Solano, "Profissão jurídica: poder político e exclusão social. 'A dança dos que sobraram'", Revista Eletrônica de Direito e Sociedade REDES 12, núm. 1 (2024): 1-23, https://doi.org/10.18316/REDES.v12i11853. Fernanda Navas, "Sobre la conceptualización de la estrategia militar en Colombia y el conflicto armado", Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica 6, núm. 9 (2024): 67-89, https://repositorio.usi.edu.ar/bitstreams/2acbb6bc-3396-4eed-a9ab-6c1e313e9523/download. Germán Silva-García, "Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto de la cultura jurídica colombiana", Cultura Latinoamericana 39, núm. 1 (2024): 156-192, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6478. Pablo Guadarrama González, "Cultura e ideologías en el pensamiento latinoamericano", Cultura Latinoamericana 40, núm. 2 (2024): 64-87, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6942. Germán Silva-García & Pamela Tinoco-Ordóñez, "La justicia restaurativa. Un parangón entre la justicia penal y la transicional", Araucaria 26, núm. 57 (2024): 483-504, https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.23.
6 Germán Silva-García, Jairo Vladimir Llano Franco & Nicole Velasco Cano, "El desarrollo de la sociología jurídica latinoamericana", Opción 35, núm. 25 esp. (2019): 1136-1196, https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/32336
7 Johana Barreto Montoya, "Víctimas y victimarios: la discapacidad como objeto de estudio en contextos culturales de violencia", Cultura Latinoamericana 39, núm. 1 (2024): 238-263, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6481
8 Juliana Tabares Quiroz & Santiago Correa Vélez, "Tecnología y sociedad: una aproximación a los estudios sociales de la tecnología", Revista Iberoamericana de Ciencia Tecnología y Sociedad 9, núm. 26 (mayo 2014): 131, https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S185000132014000200008&script=sci_arttext.
9 Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo de cuidados se subdivide en cuidados directos y cuidados indirectos. La atención directa comprende aquellas actividades de atención relacional directa y en persona (a veces llamada atención "fomentaria" o "relacional"), como alimentar a un bebé, cuidar a un cónyuge enfermo, ayudar a una persona mayor a bañarse, realizar exámenes médicos o enseñar a niñas y niños. En segundo lugar, las actividades de cuidado indirecto, que no implican cuidado personal cara a cara, como limpiar, cocinar, lavar la ropa y otras tareas de mantenimiento del hogar (a veces denominadas "cuidado no relacional" o "trabajo de cuidado no relacional" o "tareas domésticas"), que proporcionan las condiciones previas para la prestación de cuidado personal. Estos dos tipos de actividades de cuidado no pueden separarse y tienden a superponerse en la práctica, tanto en hogares como en instituciones. Véase, Organización Internacional del Trabajo (OIT), El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente (Ginebra: OIT, 2019).
10 Sobre este tema, Gesser, Zirbel y Luiz proponen la profundización de una teoría de la dependencia compleja capaz de dar un nuevo significado al marco del cuidado de las personas con discapacidad y sus efectos tanto en el cuidador como en la persona cuidada. Véase, Marivete Gesser, Ilze Zirbel & Karla Garcia Luiz, "Cuidado na dependência complexa de pessoas com deficiência: uma questão de justiça", Revista Estudos Feministas 30, núm. 2 (2022), https://doi.org/10.1590/1806-9584-2022v30n286995
11 Natalia Esquivel Garzón, Sonia Carreño Moreno & Lorena Chaparro Díaz, "Rol del cuidador familiar novel de adultos en situación de dependencia: Scoping Review", Revista Cuidarte 12, núm. 2 (enero de 2021): 4, https://doi.org/10.15649/cuidarte.1368.
12 A pesar de existir un robusto marco normativo, en el cual las entidades públicas tienen una evidente responsabilidad en el acompañamiento de cuidado, tal como lo expresa el artículo 8 de la Ley 1618 de 2013, el cumplimiento es precario, pues la demanda de estos y otros servicios sobrepasa la capacidad operativa de la entidad que en este caso le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
13 Sobre dicha cultura y prácticas, véase Germán Silva-García & Vannia Ávila Cano, "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía", Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2022): 23-34, https://doi.org/10.47741/17943108.352. Germán Silva-García, "El control penal sobre la sexualidad. Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones", en Memorias XX Jornadas Internacionales de Derecho Penal (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998): 231-271.
14 Constitución Política de Colombia, Diario Oficial, núm. 46.980, 20 de julio de 1991, art. 42.
15 Simone de Beauvoir, El segundo sexo. (Madrid: Ediciones Cátedra, 2005), 45.
16 Judith Butler, El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. (Barcelona: Paidós, 2020), 37 ss.
17 Butler, Judith, El género en disputa, 37 ss.
18 Boris Cyrulnik, Bajo el signo del vínculo: una historia natural del apego (Barcelona: Gedisa Editorial, 2020), 25.
19 Valeska Zanello utiliza la expresión "dispositivo materno" para analizar el proceso histórico cultural a través del cual las tecnologías de género han naturalizado el ideal de cuidadora y el ideal de maternidad como condiciones para la realización "plena" de la mujer. El dispositivo materno, junto con el dispositivo amoroso, según la autora, constituyen los caminos privilegiados de subjetivación que existen en nuestra cultura para ellos. Valeska Zanello, Saúde mental, gênero e dispositivos. Cultura e processos de subjetivação (Curitiba: Appris, 2018).
20 Nancy Fraser, Justice Interruptus: Critical Reflections on the “Postsocialist” Condition (New York: Routledge, 1997).
21 Federici resume estos postulados comprendiendo que "al descubrir la centralidad del trabajo reproductivo para la acumulación capitalista, también surgió la pregunta de cómo sería la historia del desarrollo del capitalismo si en lugar de contarla desde el punto de vista del proletariado asalariado se contase desde las cocinas y dormitorios en los que, día a día y generación tras generación, se produce la fuerza de trabajo". Silvia Federici, El patriarcado del salario. Críticas feministas al marxismo (Madrid: Traficantes de Sueños, 2018), 45.
22 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
23 A esto se suman también las consecuencias de la carga mental, una de las formas subjetivas y por tanto no visibles de las tareas de cuidado, especialmente ligadas a la gestión diaria de las actividades de cuidado, y no solo a su realización. La noción de "carga mental" pone de relieve el peso de esta gestión global, su creciente complejidad y sus limitaciones, pero también la pluralidad de habilidades cognitivas que moviliza, capacidades mentales de gestión y organización, así como de predicción, memorización, coordinación, respuesta a acontecimientos imprevistos que exigen una gran cantidad de energía y atención diaria por parte de las mujeres y tienen profundas consecuencias en sus vidas. Monique Haicault, "La charge mentale. Histoire d'une notion charnière (1976-2020)", HAL Science Ouverte, núm. 1 (2020): 1-4.
24 Isabel Cristina Jaramillo Sierra & Tary Cuyana Garzón Landinez, Nuevas familias, nuevos cuidados. Cómo redistribuir el cuidado dentro y fuera de los hogares del siglo XXI (Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2023), 9 ss.
25 Jaramillo Sierra & Garzón Landínez, Nuevas familias, nuevos cuidados, 9 ss.
26 Jaramillo Sierra & Garzón Landínez, Nuevas familias, nuevos cuidados, 9 ss.
27 Sturza, Nielsson y Bemfica, por ejemplo, destacan cómo, en Brasil y otros países latinoamericanos, el derecho a la guardería, una de las primeras demandas del movimiento de mujeres, aún no está plenamente garantizado, lo que representa una gran dificultad para las cuidadoras. Janaína Machado Sturza, Joice Graciele Nielsson & Melina Macedo Bemfica, "A garantia de acesso a creches e pré-escolas pelo Supremo Tribunal Federal como forma de preservação da saúde mental de mulheres cuidadoras", Revista Derecho y Salud 7, núm. 8 (2023): 57-73, https://doi.org/10.37767/2591-3476(2023)04
28 Entre las personas que asumen ese cuidado muchas veces aparece una serie de síntomas que dan lugar al síndrome del cuidador quemado. Este síndrome se caracteriza por la presencia de estrés, ansiedad, depresión, irritabilidad, insomnio, dificultad de concentración, apatía, pérdida de apetito, cefalea o abuso de sustancias nocivas, entre otros. Estas personas tienen sentimiento de culpa, dejan de lado sus actividades de ocio y diversión, así como a sus amigos, para dedicarse plenamente a la tarea del cuidado; manifiestan también tristeza y tensión ambiental, son incapaces de relajarse y pueden presentar un aislamiento social y sentimiento de soledad. Sandra Martínez Pizarro, "Síndrome del cuidador quemado", Revista Clínica de Medicina de Familia 13, núm. 1 (febrero 2020): 98, https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1699-695X2020000100013
29 Aspectos relacionados con la salud mental de las mujeres cuidadoras se ven fuertemente afectados por la realización exclusiva del trabajo de cuidados, la gestión de las emociones y la carga mental (Machado Sturza et al., "A garantia de acesso a creches e pré-escolas pelo Supremo Tribunal Federal como forma de preservação da saúde mental de mulheres cuidadoras", 57-73.
30 Secretaría Distrital de la Mujer, El trabajo doméstico, "es trabajo y tiene valor", 20 de julio de 2019, https://sdmujer.gov.co/el-trabajo-domestico-es-trabajo-y-tiene-valor
31 Departamento Nacional de Planeación (DNP), Política Nacional de Cuidado (PNC), (Bogotá: DNP 2022), https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Social/Documentos/Documento_Politica_Nacional_de%20Cuidado_borrador. pdf
32 "Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".
33 Fraser, Justice Interruptus: Critical Reflections on the "Postsocialist" Condition, 40.
34 Eva Feder Kittay, "The Ethics of Care, Dependence, and Disability", Ratio Juris 24, núm. 1 (marzo de 2011): 52, https://evafederkittay.com/wp-content/uploads/2015/01/The-ethics-of-care.pdf
35 El efecto de la carga mental en las mujeres se revela por "irritabilidad", "pérdida de libertad", "prisa" y "tristeza" que afectan tanto la salud física como mental de los sujetos, impidiendo el completo bienestar y funcionamiento efectivo del individuo y su comunidad. Esto se debe a que es un trabajo no reconocido, al no ser cuantificable y visible, y ni siquiera es valorado por los familiares o reconocido por la mujer que lo realiza; genera una sensación de sobrecarga en las mujeres, al estar condicionadas por normas de género femenino que han interiorizado la obligación de realizar las tareas domésticas; y es un trabajo poco gratificante, constantemente relacionado con la resolución de conflictos y la gestión de actividades. Haicault, "La charge mentale. Histoire d'une notion charnière (1976-2020)", 1-4.
36 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendaciones generales, Naciones Unidas, https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
37 Por políticas de cuidado se entienden las políticas públicas que asignan recursos para reconocer, reducir y redistribuir los cuidados no remunerados en forma de dinero, servicios y tiempo [...]. Su papel es fundamental para ocuparse del trabajo de cuidados no remunerado, promover la igualdad de género y mitigar las desigualdades a que hacen frente las personas con muchas necesidades de cuidados, así como las mujeres, las niñas y las personas pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos que habitualmente prestan cantidades ingentes de cuidados no remunerados (OIT, El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente, 113).
38 DNP, Política Nacional de Cuidado (PNC), 6.
39 El desarrollo de políticas de cuidado debe seguir el mismo proceso que las políticas públicas, respetando los pasos que las componen: partir de la identificación de una demanda (problema social), planificar la conveniencia y forma de resolver tal problema con análisis adecuados y, solo entonces, tomar decisiones seguidas de su implementación y evaluación. La construcción de políticas de cuidados, por tanto, no debe ser tratada superficialmente por parte del Estado. Arlie Russell Hochschild, "Amor e ouro", en Guita Grin Debert & Mariana Marques Pulhez (orgs.), Desafios do cuidado: género, velhicee deficiência (2.a ed., Campinas: UNICAMP/IFCH, 2019). 61-80.
40 Las políticas antes mencionadas deben estar guiadas por principios fundamentales que las respalden, tales como (a) sensibles al género y basadas en los derechos humanos considerando la interseccionalidad; (b) universalidad y sin discriminación; (c) responsabilidad general y primaria del Estado: el cuidado, como bien social, debe ser garantizado y financiado por el Estado; (d) diálogo y representación social. OIT, El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente.
41 Departamento Nacional de Planeación (DNP), Documento Conpes 4143: Política Nacional de Cuidado (Bogotá: DNP, 2025), https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4143.pdf
42 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) 2020-2021 (Bogotá: DANE, 2022), https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/ pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut
43 DNP, Documento Conpes 4143: Política Nacional de Cuidado, 10.
44 Se encargó de incorporar por primera vez la necesidad de formular un Sistema Nacional de Cuidados.
45 El cual propone una estructura articulada de corresponsabilidad del cuidado.
46 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010.
47 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-150 de 22 de mayo 2024, M. P Natalia Ángel Cabo, https:// consultorsalud.com/wp-content/uploads/2024/05/T-150-24-Corte-Constitucional-sobre-cuidadores.pdf
48 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-583 de 19 de diciembre de 2023, M. P Diana Fajardo Rivera, https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2024-02/Sent-T-583-23.pdf
Referencias
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Barreto Montoya, Johana. "Víctimas y victimarios: la discapacidad como objeto de estudio en contextos culturales de violencia". Cultura Latinoamericana 39, núm. 1 (2024). https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6481
Butler, Judith. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Barcelona: Paidós, 2020.
Carvajal Martínez, Jorge Enrique & Oscar Javier Trujillo Osorio. "Protesta social en América Latina: análisis desde la divergencia como categoría de la criminología del sur global". Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023). https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/282
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendaciones generales. Naciones Unidas. https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
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