ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Propiedad intelectual y su influencia en las redes sociales

Intellectual Property and its Influence on Social Networks

Código: 1317471690
Autor: istockphoto.com


10.14718/NovumJus.2025.19.2.15


Almudena Barrientos-Báez 1
Marto Egido-Piqueras 2
David Caldevilla-Domínguez 3

1 Universidad Complutense de Madrid (España)
Doctora en Educación, profesora e investigadora en la Universidad Complutense de Madrid (España), Departamento de Teorías y Análisis de la Comunicación, Facultad de Ciencias de la Información.
0000-0001-9913-3353
almbarri@ucm.es

2 Centro de Estudios Universitarios CEDEU (España)
Doctor en Derecho, profesor e investigador en el Centro de Estudios Universitarios CEDEU (España), Departamento de Derecho Mercantil.
0000-0003-0712-3225
m.egidopiqueras@cedeu.es

3 Universidad Complutense de Madrid (España)
Doctor en Comunicación Audiovisual, profesor e investigador en la, Departamento de Teorías y Análisis de la Comunicación, Facultad de Ciencias de la Información.
0000-0002-9850-1350
davidcaldevilla@ccinf.ucm.es


Recibido: 9 de abril de 2025
Evaluado: 17 de abril de 2025
Aceptado: 24 de abril de 2025


Cómo citar este articulo [Chicago]: Barrientos-Báez, Almudena, Marto Egido-Piqueras y David Caldevilla-Domínguez. Propiedad intelectual y su influencia en las redes sociales. NovumJus 19, núm. 2 (2025): 435-456. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.2.15



Resumen

La legislación acerca de la propiedad intelectual y derechos de autor en las últimas décadas ha experimentado un panorama complejo, a causa de la intensificación de la digitalización y la consolidación de las redes sociales en la sociedad como principales medios de información y comunicación, abordando desafíos significativos con respecto a asegurar la protección de las obras literarias, artísticas, de entretenimiento y científicas, que son de autoría y atribuidas a una persona, quien tiene el derecho exclusivo de su explotación y distribución. Desde la perspectiva del marco legislativo de España y de la Unión Europea, se observa que ambos han buscado adaptarse continuamente a las dinámicas y características de las redes sociales, especialmente en lo referente a la creación, distribución y reproducción de contenido, imponiendo las respectivas responsabilidades atribuidas a las plataformas digitales y a los mismos usuarios acerca de las obras que son compartidas en línea; no obstante, a pesar de los cambios que se han realizado, se observan desafíos y problemas significativos para asegurar la propiedad intelectual, destacando las complejidades asociadas a la naturaleza descentralizada y la interconectividad que caracterizan a las redes sociales, las cuales superan las barreras geográficas en el acceso y la compartición de información, lo que complica la aplicación uniforme de las sanciones y compensaciones a los autores. Asimismo, se evidencian limitaciones en la armonización de los derechos de autor y de propiedad con la libertad de expresión y el acceso a contenidos educativos y culturales, lo que ocasiona fuertes dificultades para determinar la responsabilidad ante infracciones en los entornos digitales.

Palabras clave: propiedad intelectual, redes sociales, legislación española, derechos de autor, plataformas digitales.


Abstract

Intellectual property and copyright legislation has evolved in recent decades due to the intensification of digitalization and the consolidation of social media as the primary means of information and communication. This has led to significant challenges in ensuring the protection of literary, artistic, entertainment, and scientific works, which are authored and attributed to a single individual, who holds the exclusive right to exploit and distribute them. From the perspective of the legislative frameworks of Spain and the European Union, both have sought to continually adapt to the dynamics and characteristics of social media, especially with regard to the creation, distribution, and reproduction of content, imposing the respective responsibilities attributed to digital platforms and users regarding works shared online. However, despite the changes that have been made, significant challenges and problems remain in securing intellectual property, highlighting the complexities associated with the decentralized nature and interconnectivity that characterize social media, which overcome geographical barriers to access and sharing information, complicating the uniform application of sanctions and compensation to authors. Likewise, there are evident limitations in the harmonization of copyright and property rights with freedom of expression and access to educational and cultural content, which creates significant difficulties in determining liability for infringements in digital environments.

Keywords: intellectual property, social media, Spanish legislation, copyright, digital platforms.


Introducción

En las últimas décadas, la proliferación de las redes sociales ha transformado radicalmente la forma de vida de las personas, lo cual representa un elemento indispensable para el consumo de información y la manera en que se comunican con sus familiares y conocidos. En virtud que estas plataformas digitales han democratizado el acceso y la producción de contenido, brindan oportunidades sin precedentes para la difusión y centrado de diferentes ideas1, conforme a los intereses y estilos de vida de los usuarios2,3,4.

No obstante, este fenómeno ha generado desafíos significativos en relación con la protección de la propiedad intelectual de determinados contenidos, que exceden las legislaciones y metodologías tradicionales, debido a la elevada accesibilidad y la viralización de las publicaciones, lo que escapa del control.

Estos espacios digitales son fundamentales para la interacción, la comunicación y el intercambio de información, debido a las capacidades que tienen para la difusión5 y distribución masiva de contenido, posicionándose como herramientas esenciales para la vida cotidiana de las personas6, ya que les permiten estar informados de los más recientes acontecimientos y temas de su interés; sin embargo, las facilidades que proporcionan a los usuarios para compartir información ocasionan conflictos relacionados con la propiedad intelectual, ya que generalmente la información que se comparte por medio de publicaciones en las redes sociales infringe derechos de autor, ya sea a través de la reproducción no autorizada de imágenes, videos, música o cualquier otro tipo de contenido protegido. Además, existe claramente una ausencia de conciencia legal y omisión por parte de los mismos usuarios, especialmente porque estas normativas y legislaciones se aplican en un contexto tradicional y físico, pero no concuerdan con las características de interacción y comunicación en estos espacios digitales7.

Los usuarios en las redes sociales invierten gran parte de su tiempo en el consumo, la generación y distribución de contenido8,9, y la mayoría de las veces lo hacen sin conciencia de las restricciones legales que rigen su uso y difusión. A pesar de que la mayoría de las redes sociales establecen normativas acerca de la propiedad intelectual, en términos generales, proporcionan la propiedad de las publicaciones a los usuarios, pero se reservan el derecho de utilizarlas con ciertas condiciones. Esto evidencia que claramente existe ambigüedad en las normativas y condiciones, lo que respalda que haya preocupación en la actualidad acerca de la protección de los derechos de autor en estos espacios, donde imágenes, videos y sonidos son replicados y distribuidos sin consentimiento de sus autores10. Adicional, existe una falta de claridad y coherencia con la legislación en el ámbito digital en algunos países11, lo que dificulta de modo significativo la aplicación de los derechos en las plataformas digitales12. A pesar de que los usuarios deben aceptar términos de uso para poder registrarse y que se incluyen condiciones de protección de la propiedad intelectual, las características de difusión de contenido proporcionan una elevada flexibilidad y capacidad para gestionar la información, evadiendo los potenciales derechos que les sean aplicables13,14.

En el caso de España, evidentemente existe una legislación relacionada con la propiedad intelectual15, que desde su presentación ha evolucionado de manera constante conforme a las tendencias sociales para regularizar y armonizar las disposiciones legales en esta materia, pero que en las últimas décadas ha tenido que modificarse y evolucionar para adaptarse a la acelerada digitalización16,17; no obstante, se mantienen constantes varios desafíos legales y dificultades en la implementación efectiva de estas regulaciones en los ecosistemas de las redes sociales, principalmente debido a la rápida evolución tecnológica que presentan. Lo anterior se complementa con las herramientas y facilidades de las que disponen los usuarios para evitar las directrices de protección de derechos, ya que realizan ligeras modificaciones en sus publicaciones antes de la distribución para eludir estos controles.

Una situación que está en sintonía con la Unión Europea en materia de derechos de autor, que ha establecido una variedad de legislaciones y normativas para garantizar la protección efectiva de los artistas, autores y productores en el entorno digital y de las redes sociales, buscando encarecidamente establecer las directrices para concretar un marco regulador armonizado en la región y reducir las diferencias entre los Estados miembros. Existen trece directivas y dos reglamentos que buscan asegurar la protección de los bienes con derechos de autor18, como libros, canciones, películas, software y otros, los cuales pueden circular libremente en las redes sociales, pero fomentando al mismo tiempo la creatividad y la accesibilidad de contenido; sin embargo, a pesar de los avances legislativos en derechos de autor para asegurar la armonización y enfrentar los desafíos de su aplicación en el ecosistema digital, aún persisten los problemas debido a la rápida difusión del contenido y la naturaleza descentralizada que caracteriza a las redes sociales.

Uno de los principales problemas asociados con el incumplimiento de los derechos de autor en las redes sociales es que los contenidos pueden ser distribuidos y consumidos sin restricciones geográficas, lo cual dificulta significativamente la aplicación de las legislaciones en España y en la Unión Europea. A pesar de que algunas plataformas han implementado herramientas y condiciones con las exigencias de los respectivos organismos y autoridades en la gestión de los derechos de autor, como mecanismos que detectan el contenido protegido y la eliminación de las publicaciones, no siempre resultan efectivas y eficaces para garantizar la protección, ya que los usuarios descubren alternativas para evadir estos controles, manteniendo una reproducción y distribución masiva de contenido sin las autorizaciones correspondientes.

En este contexto, es importante analizar el marco regulador en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, evaluando las normativas enfocadas en asegurar la protección de los creadores o autores en los entornos digitales, en especial en lo que respecta a las redes sociales. Al examinar las implicaciones legales de la divulgación de este tipo de información protegida, se identifican las principales limitaciones y los avances alcanzados, y se proponen recomendaciones para su actualización y mejora en un entorno cada vez más dinámico y digitalizado.

Propiedad intelectual y su evolución en la era digital

La propiedad intelectual se interpreta como el conjunto de derechos que proporciona la ley a los creadores de determinadas obras y contenidos, para asegurar su protección y su respectiva explotación económica, lo cual abarca desde las obras literarias y artísticas hasta productos de entretenimiento, patentes y diseños industriales19.

Específicamente, en la legislación de España se establece que la propiedad intelectual se concede de forma automática al autor al momento de la creación de la respectiva obra o contenido, sin necesidad de un registro formal, siempre y cuando se evidencie su autoría. Se plantea que este derecho está conformado por dos dimensiones: la primera corresponde al carácter personal, en la cual se reconoce la autoría y se garantiza el respeto a la integridad de la obra; por otro lado, está el carácter patrimonial, en el que se determina que este derecho no es absoluto y que presenta limitaciones establecidas conforme al marco regulatorio, con lo cual se busca equilibrar la protección del autor con el acceso y el uso legítimo por parte del público20.

A partir del desarrollo de la sociedad de la información y la facilidad de acceso que proporcionan los medios digitales, se han transformado de modo radical las condiciones de negocio de las industrias que dependen fuertemente de los derechos de autor y la propiedad intelectual, como es el caso de la literatura, la música, el cine y el software. Esta rápida evolución de las redes sociales, en especial en la creación y distribución de contenido, ha ocasionado que la mayoría de los autores y creadores experimenten una constante tensión y preocupación acerca de la distribución y el aprovechamiento libre de sus creaciones. Por esta razón, la mayoría de los discursos críticos acerca de la propiedad intelectual reconocen que la mayoría de los sistemas están obsoletos y descontinuados en el panorama actual, en el que no solamente desprotegen a los autores y sus intereses económicos, sino que actúan como barreras que entorpecen la creatividad, la innovación y el desarrollo cultural21.

La Unión Europea, a través de las diferentes directivas, reconoce la propiedad intelectual como uno de los sectores estratégicos clave para el crecimiento económico y la generación de empleo, por lo que la Directiva 2001/29/CE22 y la Directiva 2019/79(23) buscan establecer un equilibrio y una armonización entre la protección de los derechos de autor y las libertades que gozan los consumidores en el mercado interior, alineándolo con la libertad de expresión y el interés general. Además, enfatizan constantemente la necesidad de modernizar las normativas relacionadas con la propiedad intelectual y los derechos de autor en la región, pero fomentan un panorama de innovación y desarrollo sin menoscabar la protección de los creadores en los entornos digitales. Por consiguiente, se busca, por un lado, fortalecer la protección de la propiedad en estos espacios, como es el caso de las redes sociales, y, por otro lado, facilitar la distribución, la accesibilidad y el consumo de contenidos culturales por parte de los usuarios.

En este contexto, la evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que sustentan la era digital, ha redefinido completamente las dinámicas relacionadas con la producción, la distribución y el consumo de contenido, dejando desactualizadas la mayoría de las normativas y los mecanismos de protección de los negocios tradicionales. Aplicar marcos regulatorios analógicos en un panorama digital, como es el caso de la propiedad intelectual y los derechos de autor, es insuficiente, dado que la mayoría fue concebida antes del auge de la interconectividad y la popularización de las redes sociales. La ausencia de una normativa actualizada e integrada ha ocasionado en la última década fuertes tensiones entre los autores, creadores y productores con las plataformas digitales, en las que sus usuarios disponen de acceso libre a sus contenidos24. Sin embargo, desde hace poco se han observado avances en la redefinición del marco regulatorio aplicable en los entornos digitales, y se han establecido normativas progresivas que buscan equilibrar la protección de los autores con las dinámicas y necesidades de la sociedad del consumo digital.

A pesar de que existe la percepción de que Internet y las redes sociales carecen de regulaciones efectivas en propiedad intelectual y derechos de autor, la realidad es que actualmente operan mediante normativas y mecanismos que cumplen con el marco regulador de la región, los cuales han evolucionado de forma progresiva según los avances y tendencias digitales, pero que no alcanzan la misma velocidad de progreso de las TIC; no obstante, han surgido varias herramientas y elementos que favorecen la automatización de los procesos de gestión de los derechos en los entornos digitales, como sistemas de detección y protección de contenido que funcionan a través de algoritmos de identificación de las publicaciones y mecanismos de denuncias en las redes sociales25, como es el caso de los videos en YouTube, que pueden ser eliminados y reclamados por derechos de autor.

A pesar de estos avances tecnológicos, la aplicación y el cumplimiento de las normativas en materia de derechos de autor y propiedad intelectual sigue siendo un desafío, debido a que es difícil mantener el mismo nivel que la rápida evolución tecnológica en el ámbito legal, y en muchas ocasiones se requiere de un tiempo significativo para establecer una respuesta adecuada en el marco legal. Lo anterior se complementa con la creciente interconexión global y la diversidad de regulaciones en diferentes países y regiones, que dificultan en gran medida la protección de los autores y sus intereses económicos en sus creaciones, ante lo cual se justifican los esfuerzos de la Unión Europea para armonizar los marcos normativos y su adaptación a la realidad digital.

Además, otro de los desafíos asociados con la adaptación del marco regulatorio es concretar un modelo que permita la efectiva convivencia entre los intereses de los autores y creadores con las necesidades de los usuarios en la distribución y el consumo de contenido en las redes sociales, sin afectar la creatividad, innovación y diversidad que impulsan estos espacios. Esto evidencia la necesidad de establecer marcos normativos alineados con las características y necesidades de la sociedad en la era digital, que sean más flexibles y favorezcan tanto la distribución como la protección efectiva.

Redes sociales y aplicaciones legales de la propiedad intelectual

Las redes sociales han evolucionado y cambiado significativamente desde sus inicios en los primeros años del siglo XXI, al pasar de ser herramientas de comunicación y conexión entre las personas, a constituir plataformas multifuncionales que se han vuelto indispensables para la mayoría de las personas en el ámbito de comunicación, interacción y consumo de información. Así mismo, se han transformado y adaptado de modo constante conforme a las tendencias, las necesidades y los comportamientos de los usuarios, ofreciendo y diversificando sus servicios, que van desde la mensajería y publicación de contenido hasta la promoción y comercialización electrónica26. Se plantea que anualmente las principales redes sociales experimentan diferencias y cambios significativos, ante lo cual buscan estar a la par de la sociedad y mantener su relevancia.

Gracias a estas características interactivas y de comunicación, en las cuales las personas tienen la capacidad de conectarse con otros sin restricciones geográficas, se han convertido en los principales espacios digitales para la creación, la difusión y el acceso a información en la actualidad; sin embargo, estas particularidades tecnológicas y su valor para la sociedad actual han conllevado una variedad de desafíos legales, debido a que se pueden replicar, compartir y monetizar contenidos que gozan de derechos de autor, como se puede observar en las principales redes sociales, como YouTube, Facebook y TikTok, en las que constantemente se comparten fragmentos de películas, series, canciones y libros, los cuales son libremente consumidos por los usuarios, lo cual genera un conflicto en la protección de la propiedad intelectual.

Por consiguiente, existe un impacto significativo de las redes sociales en la propiedad intelectual, que ha ocasionado un cambio notable en las dinámicas de producción, distribución y comercialización de este tipo de contenidos, como es el caso de los libros, las canciones y películas. En virtud de que se reconocen las elevadas facilidades que ofrece Internet y estos medios digitales para la distribución y reproducción masiva de estas obras, que generalmente están protegidas y escapan de las capacidades de vigilancia y de reclamación, a pesar de los avances tecnológicos que se realizan en referencia a los derechos de autor, lo que plantea una situación compleja.

En este sentido, se puntualiza que el crecimiento y la acelerada evolución de Internet y de las TIC en las décadas recientes han proporcionado una revolución en el acceso al conocimiento y la distribución de información, y se han visto impulsados por las tendencias económicas y sociales actuales, asociadas a la globalización y el libre comercio, que afecta directamente a la protección de los derechos intelectuales y de autor, y el comportamiento de las personas respecto a este tipo de contenido. Se plantea que la mayoría de las regulaciones en este campo están desactualizadas respecto a esta evolución y al panorama internacional, lo que impulsa a la mayoría de los países y las naciones a establecer en sus acuerdos internacionales y comerciales aspectos relacionados con la propiedad intelectual, para buscar, en lo posible, adaptar su marco de regulación y protección de los derechos de autor en otros territorios a causa del alcance global que tiene Internet y las redes sociales27.

Es innegable que las regulaciones en materia de propiedad intelectual y derechos de autor han buscado estandarizarse en la mayoría de los países para poder adaptarse de modo correcto al panorama digital, pero la constante evolución de las tecnologías asociadas ocasiona que sigan representando un reto complejo. En especial, un marco normativo cuyas bases son tradicionales, que desde sus inicios se ha centrado en la protección de los bienes y productos tangibles, requiere no solo una formación y aplicación uniforme en el mundo, sino que también sea más flexible y fácilmente adaptable a las constantes dinámicas asociadas al consumo y la distribución de información o contenido.

Esto significa que se experimenta un fenómeno de constante transformación en los modelos de negocio, lo cual obliga a los autores, las marcas e instituciones reguladoras a reformular sus estrategias sobre la gestión de la propiedad intelectual y el derecho de autor, en un entorno cada vez más digitalizado y en el cual la interconectividad ha eliminado las barreras geográficas y comerciales, descontinuando gran parte de las normativas y los principios tradicionales enfocados en bienes tangibles. En este contexto, la mayoría de las propuestas planteadas para este entorno digital abarcan la responsabilidad y concienciación de los usuarios, ya que son los principales causantes de la distribución y el consumo de contenido protegido, y la mayoría desconoce las restricciones legales, lo que puede llevar a infracciones involuntarias. En el caso de las redes sociales, se busca posicionarlas como intermediarias responsables que velen por la protección de la propiedad intelectual y derechos de autor en sus plataformas, lo que justifica la implementación de herramientas avanzadas de monitoreo y eliminación de contenido, en algunas situaciones, siendo estrictas con la misma eliminación de los usuarios que infringen constantemente estas normativas28. A pesar de lo anterior, es habitual que estas plataformas digitales sean acusadas de infringir los derechos de autor o de no hacer lo suficiente para prevenir el uso indebido de contenido protegido, mientras que los usuarios critican de forma continua que las restricciones son excesivas y afectan la libertad de expresión y el acceso a la información.

Legislación española sobre propiedad intelectual

En específico, la legislación española, establecida en la "Ley 21/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual"29, reconoce que recientemente se han modificado sus normativas y principios en materia de propiedad intelectual para adaptarse al panorama digital, y destaca lo siguiente: el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, que ha requerido un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos30.

Lo que evidencia que se reconoce cómo Internet y las redes sociales han transformado completamente las dinámicas de producción, distribución e intercambio de información, las cuales ocurren de modo constante y a una velocidad sin precedentes, lo cual dificulta en gran medida la gestión y protección de los derechos de autor.

Las principales modificaciones realizadas a la Ley de Propiedad Intelectual buscan establecer un equilibrio entre la protección de las obras y creaciones de los autores, así como los derechos que poseen las personas para la disposición y el consumo de información, siempre y cuando este uso no implique beneficio económico o comercial, ya sea directo o indirecto. Por lo tanto, se reconocen los derechos que tienen los autores de estos contenidos, como pueden ser obras, mercancías o servicios, para su explotación económica, incluidos sus derechos morales y patrimoniales.

Destaca que el "autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica [...] Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique"31. Por consiguiente, es la única persona autorizada para su respectiva explotación y para que se le reconozca como su creador o propietario.

En este sentido, y en relación con la propiedad intelectual en las redes sociales, es necesario contextualizar los derechos de los autores o propietarios de las obras según la legislación española.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley32.

Lo que significa que únicamente el autor tiene el derecho de decidir acerca de su uso, reproducción, distribución y transformación. Esto abarca las modalidades en que generalmente se utiliza el contenido protegido en las redes sociales, como la distribución, reproducción y comunicación pública; sin embargo, la legislación contempla unas excepciones para casos puntuales, como el uso educativo y con fines informativos, y hasta el de entretenimiento, siempre y cuando su disposición no tenga una finalidad comercial ni contradiga los propósitos del dueño.

Específicamente, la modificación del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, por parte de la Ley 21/2014[33], permite la reproducción parcial y distribución de fragmentos no significativos de obras literarias y artísticas, que han sido divulgadas en medios de comunicación, como es el caso de las redes sociales, sin requerir de forma obligatoria una autorización por parte del autor, siempre que se respete el derecho de recibir una compensación equitativa en caso de que exista una significación económica. Esta modificación busca establecer un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y los derechos del autor con la accesibilidad de la información para los usuarios, en especial en los entornos digitales, manteniendo los principios de divulgación del conocimiento y la formación académica. Además, la propia legislación establece normativas y mecanismos que buscan compensar a los autores de las obras que son reproducidas, distribuidas y comunicadas en estos espacios digitales, lo cual garantiza su autorización y respectiva compensación, y asegura que la digitalización y el acceso masivo a contenidos no menoscaben sus derechos.

En línea con lo anterior, se puede mencionar el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que define el derecho de compensación equitativa por concepto de reproducción y distribución de contenido, especialmente para obras que sean fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, los cuales son los contenidos que por lo general se distribuyen y consumen en las redes sociales. En estos casos, se deberá compensar de forma adecuada a los autores por el perjuicio causado como consecuencia de publicaciones periódicas y del límite legal que representa el concepto de copia privada; sin embargo, el cumplimiento de estas normativas ha generado controversias y complicaciones, principalmente debido al constante cambio en las formas de distribución de contenido derivado de las tecnologías emergentes, que escapan del control tanto de las autoridades regulatorias como de los autores34.

A causa de la expansión de la digitalización, que ha transformado las estructuras de negocio, en especial en lo referente a la distribución, comercialización y reproducción de bienes intangibles o contenidos, se han incorporado progresivamente modificaciones en la búsqueda de adaptar el marco legal alrededor de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. Un ejemplo de ello es la Directiva (UE) 2019/790[35], que complementa la legislación española, y establece normativas más estrictas y específicas acerca de la gestión de obras protegidas en entornos digitales, como las redes sociales. En este contexto, se destaca que se exige a las respectivas plataformas, como prestadores de servicios digitales, la necesidad de implementar mecanismos y medidas proactivas para evitar la difusión de material sujeto a derechos de autor sin autorización y en incumplimiento de las disposiciones legales, como la incorporación de filtros de contenido, sistemas avanzados de verificación y opciones para realizar las respectivas reclamaciones. Esto permite que los autores dispongan de la potestad de exigir la compensación o eliminación inmediata de las obras utilizadas sin su permiso.

Este marco legal no busca perjudicar el principio de libertad de expresión y el acceso a la información de los usuarios, uno de los principales beneficios y aspectos de valor de las redes sociales. En este sentido, se establecen excepciones y limitaciones en el caso de la publicación de contenido para fines específicos y no comerciales, como compartir contenidos sin ánimo de lucro, incluidas críticas, reseñas, citas, investigación, caricatura y parodia, entre otras. De este modo, se logra mantener un equilibrio entre los derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, artística y el impulso a la creatividad, y el derecho de propiedad intelectual. Asimismo, no se reducen las responsabilidades y obligaciones que tienen las plataformas digitales que se especializan en compartir contenidos en línea, las cuales indican claramente que "actúen contra cargas por parte de usuarios, por ejemplo inhabilitando el acceso a contenidos cargados o retirándolo"36, pero también deben ofrecer opciones centradas en los usuarios, con las cuales tengan acceso a mecanismos que les permitan una solución extrajudicial de litigios o disputas sobre contenidos, que no incumplan las disposiciones legales y de la propiedad intelectual.

La misma Directiva (UE) 2019/790 acerca de los derechos de autor y propiedad intelectual en el panorama digital, puntualiza la responsabilidad que tienen las redes sociales, como Facebook, Instagram y YouTube, de prevenir y detectar oportunamente la subida y distribución de materiales sin licencia o autorización de los respectivos autores, debido a que una elevada y constante distribución de estas obras puede conllevar sanciones y reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco legal.

De igual modo, la legislación española establece que los usuarios que suben y distribuyen contenido a las redes sociales son los responsables directos de su legalidad en estas plataformas, lo que significa que cualquier persona que publique una obra protegida sin autorización, y que no cumpla con las excepciones de la ley, se expone a enfrentar sanciones legales, incluso si desconoce que está infringiendo derechos de propiedad intelectual, condiciones que son expuestas por las redes sociales; sin embargo, en la práctica, la situación es completamente diferente y compleja por varios aspectos. Uno de los primeros es la naturaleza descentralizada y global de Internet, lo que ocasiona que ciertos autores no puedan recurrir a acciones legales contra la distribución y reproducción de sus obras por parte de usuarios que se ubican en otros territorios o regiones, optando solo por reclamar y eliminar su publicación.

Otro de los aspectos que aumentan la complejidad de la propiedad intelectual en las redes sociales es el anonimato que permiten estas plataformas, lo que dificulta de forma significativa que se puedan tomar acciones legales contra quienes realizan intencionalmente y con fines comerciales la distribución y reproducción de obras sujetas a derechos de autor, como pueden ser libros, fotografías, imágenes, canciones, películas y series. Lo que simboliza que la identificación y persecución de infractores individuales es muy compleja, lo que ha llevado a que sean las plataformas digitales, presionadas por los países y organismos, las que asuman un papel más activo en la regulación y el cumplimiento de las normativas, aunque por lo general se centran en la inhabilitación de los usuarios y eliminación de aquellos contenidos que sus sistemas detectan como propiedad intelectual.

Sin embargo, estos sistemas y mecanismos que han implementado las redes sociales aún son objeto de fuertes cuestionamientos por la falta de precisión en relación con las acciones de inhabilitación y bloqueo de contenido, con el argumento de que infringen los derechos de autor y la propiedad intelectual, pero que realmente son empleados mediante los principios de la protección de la propiedad intelectual y la libertad de expresión. Se evidencia que existen zonas grises que dificultan la correcta aplicación de las normativas, en especial al intentar garantizar un entorno equilibrado en las redes sociales entre la protección de la propiedad intelectual y la libertad de expresión.

Por esta razón, a pesar de que se han logrado avances significativos en herramientas y sistemas de protección de los derechos de autor y de la propiedad intelectual, con algoritmos más avanzados y precisos en la detección de los contenidos, siguen persistiendo los desafíos en la identificación de infractores individuales y en la capacidad de aplicar sanciones de manera efectiva, debido a la naturaleza descentralizada, internacional y al anonimato que brindan las redes sociales. Por lo cual, es comprensible que uno de los principales objetivos de las naciones y los organismos responsables de la gestión de los derechos de autor y de la propiedad intelectual sea alcanzar una mayor armonización legislativa internacional.

Además, con el objetivo de asegurar un equilibrio entre la libertad de expresión y favorecer la educación, la creatividad y el acceso cultural, se ha observado que la Ley 21/2014[37] y la Directiva (UE) 2019/790[38] presentan zonas de ambigüedad que pueden complicar la correcta aplicación de las normativas, en especial en los entornos digitales. A pesar de que claramente autorizan la reproducción y comunicación de fragmentos de obras con fines educativos, científicos y de entretenimiento sin requerir la autorización de los autores, en la práctica, estas disposiciones pueden estar sujetas a diversas interpretaciones, lo que permite que algunos usuarios puedan modificar y justificar la difusión de estos contenidos en sus redes sociales, eximiéndose de la compensación a los respectivos autores. Con el avance de la inteligencia artificial (IA), se adiciona un mayor nivel de complejidad en este aspecto, ya que esta tecnología puede crear y modificar una gran cantidad de contenido que puede ser distribuido, reproducido y consumido, y cuyo origen resulta difícil de rastrear en términos de derechos de autor y propiedad intelectual, así como identificar al autor que en realidad posee esos derechos, lo cual intensifica la preocupación de los creadores, los distribuidores y las marcas en relación con la protección que tienen sus obras o bienes en estos entornos39.

En efecto, las redes sociales proporcionan herramientas, sistemas y opciones para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de propiedad intelectual y derechos de autor40, conforme al marco regulador tanto de la Unión Europea como de España; sin embargo, en especial en la inhabilitación, reclamación y eliminación de aquellos contenidos que infrinjan estas normativas, no presentan realmente la capacidad ni el compromiso para asegurar la protección de los derechos de los autores o creadores, al considerar los cambios tecnológicos que dificultan la detección y el reconocimiento de las obras protegidas, y que de modo constante dejan desactualizadas las normativas, en particular en lo referente a la libertad de información y la expresión de los usuarios.

Conclusiones

Es innegable que la legislación española acerca de la propiedad intelectual, como se observa en la "Ley 21/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual", ha buscado evolucionar y adaptarse para responder a los entornos digitales y a Internet, para asegurar una industria cultural y creativa que resguarde los derechos legales de obras literarias, artísticas y científicas, sin entorpecer el crecimiento de Internet y de las redes sociales, las cuales se basan en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos; no obstante, a pesar de la asignación de responsabilidades a estas plataformas digitales en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, y de que han implementado mecanismos y sistemas especializados en la detección, inhabilitación y eliminación de aquellas publicaciones que infringen estas normativas, aún persisten desafíos y problemas significativos en relación con el cumplimiento de la garantía de los derechos de los autores y artistas, en especial en la explotación y distribución de sus obras. Esto requiere una regulación más flexible, dinámica y armonizada en el ámbito internacional, que alcance una aplicación adecuada y justa indistintamente de la ubicación del usuario, así como también adaptándose a los constantes avances tecnológicos en el campo de creación, transformación y distribución de contenido, que garantice tanto la compensación y retribución justa para los autores o creadores, como el acceso libre al conocimiento y la libertad de expresión de las personas, para fines educativos, culturales y de entretenimiento.


Notas

1 Jorge Manuel Cueva Estrada, et al., "Gestión del contenido en redes sociales, por revistas científicas indexadas en SciELO España", Revista de Comunicación de la SEECI 56, (2023), 194-213, https://doi.org/10.15198/seeci.2023.56.e834

2 Sergio Rivera Magos & Gabriela González Pureco, "Cultura pop y redes sociales como estrategias para conectar con los votantes jóvenes, análisis de la campaña electoral de Movimiento Ciudadano 2024, en México", European Public & Social Innovation Review 9, (2024), 1-21, https://doi.org/10.31637/epsir-2024-927

3 José Daniel Barquero Cabrero, et al., "Social Networks as a Vehicle for Happiness Management in University Governance", Corporate Governance 22, núm. 3 (2022), 521, https://doi.org/10.1108/CG-05-2021-0182

4 Cristina Pérez Ordóñez & Andrea Castro-Martínez, "Creadores de contenido especializado en salud en redes sociales. Los microinfluencers en Instagram", Revista de Comunicación y Salud 13, (2023), 25, https://doi.org/10.35669/rcys.2023.13.e311

5 Anna I. López Ortega, Javier Almela Baeza & Juan José Munafó Horta, "Nuevas aplicaciones de divulgación científica para universitarios: Tinder", Revista de Ciencias de la Comunicación e Información 29, (2024), 1-25, https://doi.org/10.35742/rcci.2024.29.e296

6 Loreto Vázquez Chas, "Las redes sociales online como amortiguadoras de la soledad durante el confinamiento", Revista de Comunicación de la SEECI 56, 249-264, https://doi.org/10.15198/seeci.2023.56.e828

7 Manuel Alvarado, "Aspectos legales al utilizar las principales redes sociales en Colombia", Revista Logos, Ciencia & Tecnología 8, núm. 2 (2017), 213, https://www.redalyc.org/journal/5177/517752177019/517752177019.pdf

8 Leire Gómez Rubio, Nereida López Vidales & David Vicente Torrico, "De la necesidad de socializar al fast-ocio digital: una infinita conversación juvenil en redes sociales", Vivat Academia, núm. 157 (2024), 1-24, https://doi.org/10.15178/va.2024.157.e1542

9 Pedro César Mellado Moreno, et al., "De la necesidad de socializar al fast-ocio digital: una infinita conversación juvenil en redes sociales", Vivat Academia, núm. 157 (2024), 225-240, https://doi.org/10.4185/RLCS-2022-1541

10 Carlos Samaniego & Vernimmen Guadalupe, "Análisis de la actuación de intermediarios en internet y la propiedad intelectual en redes digitales aplicadas a las multitudes inteligentes", Revista Contribuciones a la Economía 16, núm. 1 (2018), 5, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9162368

11 José Manuel Noguera Vivo, et al., "Desinformación y vacunas en redes: comportamiento de los bulos en Twitter", Revista Latina de Comunicación Social, núm. 81 (2023), 44-62, https://doi.org/10.4185/RLCS-2023-1820

12 David Aceituno Silva, "Ciudadanía digital, fake news y la desinformación. Uso de la estrategia SIFT y el desarrollo del razonamiento cívico online en la escuela", European Public & Social Innovation Revieww 9, (2024), 1-22, https://doi.org/10.31637/epsir-2024-964

13 Francisco Leslie López del Castillo Wilderbeek, "Cibermedios nativos y dependencia de las agencias de noticias en España", Vivat Academia, núm. 156 (2023), 89-106, https://doi.org/10.15178/va.2023.156.e1447

14 Inmaculada Martín Herrera & Mercedes Guerrero Caballero, "Millennials y Generación X frente a la realidad del big data y la protección de datos personales en internet", Vivat Academia, núm. 157, (2023), 1-20, https://doi.org/10.15178/va.2024.157.e1489

15 Congreso de los Diputados del Reino de España, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, "por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia" (Madrid: BOE-A-1996-8930, 22 de abril de 1996), https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con

16 Gobierno de España, Ley 21/2014, de 4 de noviembre, "por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil" (Madrid: BOE-A-2014-11404, 4 de noviembre de 2014), https://www.boe.es/eli/es/l/2014/11/04/21

17 Abraham Nuevo López, Francisco López Martínez & José Jesús Delgado-Peña, "Bulos, redes sociales, derechos, seguridad y salud pública: dos casos de estudio relacionados", Revista de Ciencias de la Comunicación e Información 28, (2023), 120-147, https://doi.org/10.35742/rcci.2023.28.e286

18 Comisión Europea, "Legislación de la UE en materia de derechos de autor" (s. f.), https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/copyright-legislation

19 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos (Ginebra: OMPI, 2016), https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf

20 Congreso de los Diputados del Reino de España, Real Decreto Legislativo 1/1996.

21 Isabel Espín, Propiedad intelectual en el siglo XXI: Nuevos continentes y su incidencia en el derecho de autor (Madrid: Editorial Reus, 2014), 12.

22 Comisión Europea, Directiva 2001/29/CE, "Relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información" (Bruselas: Diario Oficial de la Unión Europea L138, 22 de mayo del 2001), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex:32001L0029

23 Comisión Europea, Directiva 2019/790, "Sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE" (Bruselas: Diario Oficial de la Unión Europea L130, 17 de mayo del 2019), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019L0790

24 Félix Wuhl, "¿Derecho de autor o propiedad intelectual? Nuevas posibilidades en internet", ponencia presentada en las III Jornadas de Investigación en Edición, Cultura y Comunicación, Buenos Aires, 29-30 de junio del 2017, http://jornadasedicion.org/wp-content/uploads/2016/06/Wuhl_Jornada-Edicion-2015.pdf

25 Espín, Propiedad intelectual en el siglo XXI, 12.

26 Nelvys Mendoza, "Las redes sociales en el marco del ciberespacio. Consumidores, comercio electrónico y propiedad intelectual a la luz del caso cubano", Culturas. Revista de Gestión Cultural 5, núm. 1, (2018), 56. https://doi.org/10.4995/cs.2018.9967

27 Pamela Álvarez, La propiedad intelectual y la transferencia de tecnología para lograr un cambio estructural en Colombia (Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung, 2020), 3, https://shorturl.at/MX10z

28 Patricia Valiño, "Redes sociales y propiedad intelectual en la comunicación corporativa" (2022), El blog de CEDRO, https://www.cedro.org/blog/articulo/blog.cedro.org/2022/03/08/ redes-sociales-propiedad-intelectual-comunicacion-corporativa

29 Gobierno de España, Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

30 Gobierno de España, Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

31 Congreso de los Diputados del Reino de España, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

32 Congreso de los Diputados del Reino de España, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

33 Gobierno de España, Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

34 Congreso de los Diputados del Reino de España, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

35 Comisión Europea, Directiva 2001/29/C.

36 Comisión Europea, Directiva 2019/790.

37 Gobierno de España, Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

38 Comisión Europea, Directiva 2019/790.

39 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), IA generativa. Cómo abordar la propiedad intelectual (Ginebra: OMPI, 2024), https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo-pub-rn2024-8-es-generative-ai-navigating-intellectual-property.pdf

40 Almudena Barrientos Báez, David Caldevilla Domínguez & Lyudmyla Yezers'ka, "Fake news y posverdad: relación con las redes sociales y fiabilidad de contenidos", Fonseca, Journal of Communication, núm. 24, (2022), 149-162, https://doi.org/10.14201/fjc.28294


Referencias

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