Código: 1302315552
Autor: istockphoto.com
10.14718/NovumJus.2024.18.3.15
César A. Castillo Dussán **
** Abogado,
especialista en cooperación internacional, doctor en derecho. Docente de la
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia e investigador
integrante del grupo Persona, instituciones y exigencias de justicia,
registrado con el código COL 0120899 en Minciencias, vinculado al Centro de
Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc),
de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
0000-0002-9016-5743
cacastillo@ucatolica.edu.co
* Artículo que expone resultados del proyecto de investigación "Desafíos contemporáneos para la protección de derechos humanos en escenarios convencionales y universales. Fase IV", en la línea de investigación Fundamentación e implementación de los derechos humanos, del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia, categorizado en A1 por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias) y registrado con el código COL 0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas, de la Universidad Católica de Colombia (Cisjuc).
Recibido: 15 de julio de 2024
Evaluado: 10 de agosto de 2024
Aceptado: 14 de agosto de 2024
Cómo citar este artículo [Chicago]: Castillo, Dussán, César A. "Principios del derecho internacional: punto de partida para la garantía de los derechos humanos". Novum Jus 18, núm. 3 (2024): 399-424. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.3.15
Resumen
Los principios generales de derecho internacional y los propósitos de la comunidad internacional incorporados en diferentes convenciones internacionales se convierten en directrices para la normatividad jurídica a emplear por los Estados, en cuanto estos contienen valores esenciales para lograr los ideales de convivencia y de justicia; además, sus bases teóricas son fundamentales en el actuar de los sujetos de derecho internacional. Los Estados, en su propósito de hacer efectivas sus políticas internas y su política exterior, deben basar sus actuaciones en esos lineamientos que contienen los principios y los propósitos del derecho internacional. La comunidad internacional organizada destaca su importancia y vigencia para prevenir violaciones a los derechos humanos, para garantizarlos y para evitar quebrantamientos y amenazas a la paz y a la seguridad mundiales.
Es fundamental entender la esencia de los principios y utilizarlos bajo parámetros de consensualidad, para que se hagan vigentes y efectivos; de esta manera se podrá superar retos y alcanzar los objetivos pretendidos por los Estados1, reivindicar su obligación de garantizar los derechos humanos y, de cierta forma, procurar por la supervivencia de la humanidad.
Palabras clave: principios generales de derecho; derechos humanos; aplicabilidad; paz y seguridad internacional.
Abstract
The general principles of international law and the objectives of the international community, as incorporated in various international conventions, serve as guidelines for the legal frameworks adopted by the States. These principles embody essential values to achieve the ideals of coexistence and justice. Moreover, their theoretical foundations are fundamental to the actions of subjects of international law. In their effort to make their domestic and foreign policies effective, States must base their actions on the guidelines that contain the principles and objectives of international law. The organized international community underlines the importance and relevance of these principles in preventing human rights violations, guaranteeing their protection, and avoiding breaches and threats to world peace and security.
It is crucial to understand the essence of the principles and apply them consensually to ensure their effectiveness and relevance. This approach enables States to overcome challenges and achieve their intended objectives, reaffirm their obligation to guarantee human rights, and contribute, in some measure, to humanity's survival.
Keywords: general principles of law; human rights; applicability; international peace and security.
Introducción
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, una vez más, un grupo de Estados consideró necesario crear un organismo internacional con cobertura mundial2, que fuera capaz de mantener la paz y la seguridad entre los países. Así fue como el 26 de junio de 1945 se firmó, en la ciudad de San Francisco (California, Estados Unidos de América), la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y se aprobó el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia3.
Los propósitos y los principios contenidos en el citado instrumento4 establecen algunas directrices y rutas claras para que, mediante su observancia por parte de los Estados que formaban parte de la organización, este organismo se posicionara como un escenario de concertación, cuyas acciones pudieran materializar el ideal de la humanidad de mantener la paz, prevenir nuevos enfrentamientos entre las naciones, efectivizar los derechos humanos, rescatar el valor de la persona y de la justicia, promover el desarrollo, lograr el progreso social sobre bases de idealismo social5 y, sobre todo, evitar que las nuevas generaciones padecieran por causa de un enfrentamiento bélico internacional.
Respecto a los propósitos definidos en el documento constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas, cabe mencionar que estos buscaban prevenir las amenazas a la paz, mantener la seguridad internacional, acabar con los actos de agresión entre los Estados, alcanzar por medios pacíficos el arreglo de los eventuales conflictos que pudieran surgir en la comunidad internacional, servir como canal de comunicación entre los Estados para incentivar las relaciones de amistad entre ellos y, en especial, implementar los principios de derecho allí consagrados para conservar la armonía y promover la convivencia entre las naciones.
Preservar la paz exige la habilidad de evitar la fuerza o de vencerla, y salvaguardar la seguridad de otros valores requiere por lo general de la misma capacidad. Por lo tanto, preservar la seguridad implica controlar y organizar el poder, y de aquí, tener la capacidad de influir en la asignación de muchos valores y la persecución de muchos propósitos6.
Los objetivos antes mencionados se alcanzarían mediante acuerdos concertados en la organización por los países que aceptaron pertenecer a ella; estos consensos servirían como soporte y justificación de las actuaciones que los Estados parte de las Naciones Unidas realizarían para conseguir los fines pretendidos por el instrumento internacional. Este, aparte de ser un tratado multilateral con validez tanto en el tiempo como en el espacio7, constituía para la época el referente jurídico convencional más importante de carácter mundial.
En lo que tiene que ver con los principios generales de derecho, como fuente formal, como fuente material o como resultado de ellas, es decir, norma tipo principio8, es pertinente mencionar que fueron los mismos sujetos que forman parte de la comunidad internacional quienes manifestaron en su momento —y han sostenido con los años— aceptación y compromiso para lograr su cumplimiento. Tal voluntad, de alguna forma, se ha cumplido no solo respecto a los principios consagrados en la Carta de la Naciones Unidas9, sino también a aquellos incorporados en otros instrumentos internacionales10, algunos de los cuales tienen origen en la normatividad jurídica propia del derecho interno de los Estados.
En virtud de lo anterior, se puede sostener que durante años los Estados han compartido que "los principios generales de derecho son las direcciones o líneas matrices según las cuales se desarrollan las instituciones jurídicas"11, postulado que cobra total vigencia en el contexto y las condiciones que se viven en la actualidad, cuando la mayor preocupación de esa comunidad internacional sigue siendo conseguir el uso y la efectividad de las políticas para alcanzar la paz, el desarrollo y la seguridad en y entre las naciones, así como garantizar y dar plena vigencia a los derechos que se les reconocen a los habitantes del planeta.
Los principios generales de derecho acordados y aceptados por la mayoría de los Estados se han convertido en el soporte de la normatividad jurídica internacional, incluida la jurisprudencia, las doctrinas y las cláusulas reconocidas por el derecho internacional, como la Martens12, son importantes no solo porque se encuentran consagrados como fuente principal de derecho13 en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, al igual que las convenciones internacionales y la costumbre internacional14, sino porque de su observancia, interpretación y empleo real e integral depende en gran parte que se puedan alcanzar los ya mencionados propósitos de la comunidad internacional.
Entre estos principios vinculantes para los Estados se destacan algunos que merecen una reflexión especial para el derecho internacional de los derechos humanos. En primer lugar está el relacionado con la soberanía estatal, en tanto de su observancia depende el correcto y legítimo proceder de cada sujeto de derecho internacional, quien debe cumplir los estándares legales propios y los convenidos con los demás países para dar cumplimiento a sus compromisos y ejecutar las acciones pertinentes acordes con la normatividad de los derechos humanos; esto con el fin de impedir la intervención en los asuntos internos del Estado15 y llevar a la abstención de la amenaza y del uso de la fuerza16, en especial contra su territorio17.
Adicional al principio de soberanía y no intervención es preciso tener en cuenta la autodeterminación de los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos18, la resolución pacífica de conflictos en el plano interno e internacional, en conexidad con el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados con sus asociados y con la comunidad internacional, en especial el respeto, la garantía, la protección, la promoción y la adecuación de sus preceptos jurídicos internos respecto a los derechos humanos19.
No menos importante es el principio que establece el fomento y la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional, bien para atender asuntos relacionados con la gobernabilidad en algunos países, para solucionar problemas de trascendencia mundial20 o para prevenir o mitigar el efecto directo de las amenazas o violaciones de los derechos humanos o de las libertades, en cualquiera de sus manifestaciones.
A pesar de que todos estos principios citados han sido considerados como reglas jurídicas abstractas21, se hace necesario interpretarlos en cada caso concreto. Los referentes teóricos que contiene cada principio deben llevar a la utilización efectiva de las otras fuentes que componen la normatividad internacional, como el derecho imperativo, los ya mencionados tratados internacionales, la costumbre o prácticas con relevancia legal entre los Estados, e incluso las decisiones emitidas por cortes y tribunales internacionales. Los principios conforman el punto de partida para examinar y dar solución integral a un problema con relevancia jurídica en el orden nacional o internacional.
Después de mucho tiempo de estar en vigor la Carta de las Naciones Unidas y otras muchas convenciones que incorporan principios de derecho en sus contenidos, se reconoce que han sido de gran utilidad para regular las actuaciones de los Estados en el ámbito internacional, para promover su participación en la toma de decisiones, para estimular el desarrollo de los pueblos y en especial para abordar y resolver controversias relacionadas con múltiples variables que hoy componen el sistema internacional22.
Cabe revisar la naturaleza y utilización de las bases jurídicas o postulados que sirven de guía a los Estados en sus relaciones con los demás, analizar el alcance que los sujetos de derecho internacional les otorgan a los propósitos y los principios, cuya inobservancia puede afectar las relaciones entre ellos, pues su indebida interpretación sería la causa de conflictos, disputas y contradicciones, con lo que se afectaría la agenda mundial, regional o local en materia de desarrollo, solidaridad y convivencia pacífica.
Las eventuales conclusiones que surjan al respecto servirán para abrir un debate jurídico-político, para evaluar la validez y la vigencia de los principios generales de derecho internacional. Incluso podría reformularse su utilización y conseguirse la efectividad de sus valiosos contenidos teóricos, para que los Estados cumplan sus deberes frente a los derechos humanos, que hoy cobran la mayor importancia frente a la realidad compleja por la que atraviesa el sistema internacional.
Efectividad de los principios de derecho internacional y los derechos humanos
Los principios generales de derecho —en este caso, de aquellos que guardan relación con el derecho internacional— son referentes para quienes toman decisiones en el marco de las relaciones internacionales, de la política internacional y de la política interna de un Estado, en cuanto constituyen el punto de partida para mantener el orden y la convivencia pacífica en y entre las naciones.
Es necesario entender la importancia y la necesidad de darles uso efectivo, integrarlos con las demás fuentes de derecho internacional e interpretarlos debidamente en los contextos donde sea pertinente ponerlos de manifiesto, todo con el fin de que los Estados, por medio del transconstitucionalismo23, brinden garantías y bienestar a sus ciudadanos, para que los derechos humanos y las libertades públicas tengan plena vigencia.
Aún persisten retos relacionados con lo que, en algún momento de la historia, pretendió la comunidad internacional, es decir, buscar la paz y la seguridad internacionales, respetar los pueblos y su autodeterminación, aumentar la cooperación y la solidaridad entre los sujetos de derecho internacional, materializar el ideal de justicia, preservar el ambiente, y combatir flagelos como la pobreza, los actos de terrorismo, la trata de personas, la fabricación de armas de destrucción masiva, entre otros.
Algunas de las posibles causas por las cuales dichos retos no se han superado obedecen a que el compromiso de los Estados frente a los anhelos de paz y de desarrollo no ha sido uniforme y a que el consenso en la toma de decisiones trascendentales para lograr la armonía no ha sido el mismo por los sujetos de derecho internacional; esto, por supuesto, dado que los intereses de las organizaciones, de las naciones y de las coaliciones entre ellas serán siempre variados.
Las ambiciones políticas, económicas, sociales, ambientales, culturales y religiosas, unidas a aquellas frente a lo territorial o de poder militar de algunas naciones son manifiestas. Muchas veces, las realidades que viven los Estados influyen en la toma de decisiones internas, por lo que, eventualmente, pueden contradecir los lineamientos o principios que establece la agenda internacional.
La conexidad que pueda existir respecto a temas considerados como fundamentales en los ordenamientos legales internos de algunos países y las prioridades establecidas en el orden jurídico internacional no siempre son las mismas. La política exterior de un país respecto a sus aspiraciones y los intereses que ella refleja no son iguales, ni homogéneos, ni se tratan integralmente, incluso entre aquellos Estados que se presumen liberales y progresistas24.
Los enfrentamientos teóricos no negociados, en los que algunos Estados, bien por intentar ampliar el territorio, por no entender ni compartir ideologías o posturas políticas de otros, por diferencias en asuntos comerciales, económicos o religiosos, han llevado a que se produzcan confrontaciones bélicas25, que muestran la crisis de la comunidad internacional. Allí se aprecia que las fuentes del derecho internacional no han sido suficientemente vinculantes, eficaces ni efectivas, lo que afecta a terceros países y los lleva a tomar partido en el conflicto26.
Si bien es cierto que en los últimos años la política internacional ha tenido cambios importantes, derivados de las situaciones que afectan de manera general a los Estados, como la covid-19, los lamentables actos de terrorismo ocurridos en algunos territorios, algunos conflictos armados internos o el quebrantamiento de preceptos democráticos en ciertos países, hay que reconocer que la discusión dentro de la comunidad internacional ha sido coherente, en tanto reconoce que el tema prioritario en la agenda internacional gira en torno a la garantía, al respeto, a la promoción y la protección de los derechos humanos.
Este panorama, sumado a la aparente vocación de solidaridad entre los Estados, refleja la necesidad de hacerles un llamado para que, tras una reflexión y un ajuste interpretativo de los principios de derecho internacional, se integren las normas internas de los Estados con las que se producen en el ámbito del derecho internacional —positivas o consuetudinarias— para que sean implementadas de manera idónea y así atender las nuevas realidades de interés mundial.
Las nuevas condiciones de habitabilidad del planeta, así como la importancia de las empresas y de los grupos privados en las economías nacionales e internacionales, del comercio y de las transformaciones tecnológicas, deben ser reguladas de manera efectiva. Todo esto llevará a incrementar la percepción mundial respecto a la seguridad jurídica, al deseo compartido de bienestar y, desde luego, a la prevención de los conflictos y a la convivencia pacífica.
Esos ideales de los Estados para alcanzar plena vigencia de los derechos humanos y el bienestar de los ciudadanos se lograrían siempre y cuando exista una debida interpretación y empleo de esa normatividad jurídica, en especial si constituye la base del actuar de cada sujeto de derecho internacional, esto es, si se siguen los principios generales del derecho acordados por los Estados y que deben ser utilizados de manera integral y complementaria con las demás fuentes27.
El propósito mencionado resultará efectivo y será visible en la medida en que los Estados y la comunidad internacional tomen conciencia de la importancia de los principios, que sean observados y empleados; su común denominador debe ser la observancia rigurosa de esos lineamientos pactados por las naciones, los cuales sirven para ofrecer directrices en la compleja toma de decisiones en un mundo globalizado e interdependiente.
La aplicación de las normas del derecho internacional, en su mayor parte a las relaciones entre Estados, no implica que dicho ordenamiento jurídico sea inaplicable en el plano jurídico interno. Sin embargo, existen diferencias importantes en la forma en que se aplica el derecho internacional en el orden jurídico interno y en las relaciones internacionales28.
Lo anterior puede llevar a pensar que para conseguir esos objetivos comunes de la comunidad internacional es necesario partir del compromiso de sujetos y actores internacionales de reconocer, observar y cumplir ese común denominador con alcance jurídico, toda vez que sus contenidos tienen su origen en los valores fundamentales reconocidos por las mismas naciones y por la mayoría de ordenamientos legales internos de los países del mundo, y por los altos tribunales internacionales como una norma29.
La coyuntura, el contexto y la situación que vive el mundo actual debe llevar a evitar discusiones que imposibiliten utilizar la normatividad jurídica contenida en los tratados, en la costumbre y, en este caso, en los principios generales de derecho en su sentido integral, acorde con los campos de acción del derecho imperativo en el que se priorizan los derechos humanos, considerados la base de la seguridad, la convivencia y del apoyo entre los Estados para desarrollarse.
Las teorías relacionadas con los monismos30 o el dualismo31, como doctrinas tradicionales, además de otras formuladas en tiempos más recientes y que tienen vigencia en la actualidad32, podrían ser debatidas conjuntamente con aquella que le da un valor preponderante a la interpretación y propone la complementariedad de las normas jurídicas en el plano nacional e internacional, con el fin de pactar acuerdos que faciliten las relaciones entre los Estados.
[...] ya no existe ningún campo en el que el derecho internacional no haya penetrado o no pueda penetrar. El renunciamiento generalizado a las medidas de introducción del derecho convencional en el orden interno, la redacción detallada y en estilo directo de numerosos tratados, por lo tanto, aplicables de inmediato sin disposiciones complementarias, multiplicaron las normas "mixtas" pertenecientes al mismo tiempo a los derechos internos y al derecho internacional33.
El derecho internacional34 y las relaciones internacionales35 son los principales mecanismos que tienen los Estados para planear, orientar y llevar a cabo su política exterior, que busca una finalidad: satisfacer necesidades del orden interno, obtener reconocimientos y alianzas con otros Estados, tener una imagen favorable que lo destaque en el concierto internacional y conseguir apoyos, asistencia o cooperación en cualquiera de sus modalidades (económica, política, militar, etc.).
En este sentido, por medio del derecho internacional o de las relaciones internacionales y sin temor a contrariar sus políticas y normas, los Estados deben emplear los principios generales de derecho reconocidos e incorporados en su derecho interno, incluidos los de derecho penal36 y los del internacional. Sin lugar a dudas, estas acciones tendrán que ver con el ejercicio real de los derechos humanos, la utilización efectiva del ideal de justicia y la implementación de mecanismos para optimizar la convivencia, la paz y la seguridad. Esos principios generales de derecho se vuelven referentes importantes, pues su cumplimiento asegura, a su vez, el cumplimiento de las demás fuentes del derecho interno y del internacional público y privado. Además, con su observancia, se pretende asegurar el cumplimento de las obligaciones ciudadanas en los regímenes legales internos y de los compromisos de los actores internacionales en su devenir transnacional, de los Estados y de los demás sujetos en el derecho internacional, como los organismos internacionales, los grupos beligerantes y el mismo individuo cuando reclama por sus derechos humanos37.
A pesar del aumento y de la transformación de las ya mencionadas y cada vez más numerosas variables del sistema internacional, los propósitos básicos de la comunidad internacional y de quienes la integran siguen teniendo soporte en los acuerdos sobre lo fundamental y en el consenso respecto a la importancia de seguir los principios generales de derecho, que aún se tienen en cuenta para la creación de nuevas instituciones y organismos internacionales.
Sobre la observancia de los principios generales de derecho internacional, se debe mencionar el alcance del derecho imperativo y de los campos de acción que reúne38. Esta fuente de máxima jerarquía se formaliza a partir de los citados principios y es la base para que la comunidad internacional consiga sus propósitos de paz, orden, supervivencia y seguridad.
Ese derecho imperativo, entendido como la representación jurídica es decir, la subjetividad y la conciencia de la humanidad tendiente al bienestar se soporta en aquellos acuerdos que han establecido los sujetos de derecho internacional. Con elocuencia, el profesor Cherif Bassiouni alude a la cláusula Martens.
[...] se apelaba al concepto de aquello denominado como leyes de humanidad situado por encima de los desarrollos puramente normativos, en estado de evolución constante, y a partir de las cuales, incluso los positivistas en diferentes momentos de la historia podrían articular algunas normas con base en el consenso político de los gobiernos y las sociedades involucradas39.
Después de destacar el valor de los principios generales del derecho internacional, de relacionarlo con las otras fuentes y de resaltar la subjetividad del derecho internacional público, es preciso anotar que este último, al igual que otras ramas del derecho, se ha venido transformando tanto en sus contenidos normativos como en la institucionalidad. Ya no son los Estados los principales protagonistas del sistema internacional, pues también existen otros sujetos de especial importancia, como los organismos internacionales, entes creados por los mismos Estados, con estructuras, operatividad y retos propios, que desarrollan acciones conjuntas para garantizar la convivencia pacífica, mantener el ideal de justicia y potenciar la solidaridad entre las naciones.
Es precisamente en esos espacios de concertación y de diálogo donde hoy se presenta el análisis y se determina el alcance del principio de complementariedad de las normas jurídicas internas con las normas del orden internacional y es a partir de los principios de derecho internacional consagrados en ambos ordenamientos que se fortalecen la observancia y la utilización de la normativa y de los variados contenidos legales existentes en los países.
Por fortuna, el paradigma se ha modificado, en la medida en que hoy prevalece la postura según la cual ninguna norma jurídica, bien nacional o internacional, prevalece sobre la otra, como defendían el monismo constitucionalista o el monismo internacionalista, la realidad mundial frente a los intereses de quienes la conforman y la interdependencia de las variables que componen el sistema internacional; la misma complementariedad de las normas así lo demuestra40.
En ese sentido, la interpretación de las normas y el uso del derecho nacional e internacional por parte de los órganos encargados de hacer seguimiento al cumplimiento de los tratados —en especial de los relacionados con los derechos humanos— es cada vez más exigente. Los Estados siempre buscarán fortalecer la eficacia del derecho y, por tanto, deben integrarlo con otras normas para lograr una mayor contundencia en las decisiones relacionadas con los derechos fundamentales y los derechos humanos, asunto que ocupa el primer lugar en la agenda internacional y que influye en la consecución de los propósitos de la comunidad internacional.
La prevalencia de las normas sobre derechos humanos y de su integralidad resulta prioritaria en la utilización de los ordenamientos jurídicos internos y su institucionalidad para observar la pertinencia de realizar de manera permanente el estudio y la concreción del control de convencionalidad y del bloque de constitucionalidad, según lo derivado en los acuerdos regionales o mundiales, respecto a temas generales y específicos regulados en diferentes áreas del derecho41.
Se insiste, entonces, en que los principios generales de derecho, tanto aquellos surgidos en el ámbito interno de los Estados y los originados y reconocidos por la comunidad internacional, son los que integran, complementan y buscan la observancia y el uso de las demás disposiciones normativas. Los Estados, su institucionalidad —que busca cumplir los fines trazados— y en especial los tribunales y las instancias que interpretan las normas jurídicas y deciden respecto a la conflictividad para brindar la justicia a partir de lo dispuesto en sus mismas Constituciones Políticas reconocen de primera mano las fuentes de derecho internacional.
La Carta de las Naciones Unidas y las demás convenciones internacionales que incorporan los principios generales de derecho internacional fueron acogidas por los Estados cuando manifestaron su consentimiento de ser parte del convenio respectivo. En cualquier caso, el compromiso no era solo con acatar sus disposiciones frente a los demás países miembros, sino que además era una reiteración del deber que asumían estos sujetos de derecho internacional, esto es, cumplir con los parámetros básicos y así llevar a cabo acciones de política internacional.
La creación de un organismo internacional, entendido como un sujeto de derecho con subjetividad propia, pero diferente a la de los Estados que lo componen42, conduce a que los Estados que lo conforman deben hacer compatible su derecho interno con las disposiciones que contiene el estatuto internacional. Ello, con el fin darle una efectiva utilización del derecho interno y del derecho internacional.
El compromiso y la acción de los Estados no debe asumirse como negación de su autonomía, sino como expresión de su autodeterminación y soberanía, aunque los principios de derecho internacional sean referentes jurídicos fundamentales, en tanto son los que establecen, destacan y reivindican la importancia del estatus de igualdad formal entre ellos y sientan las bases para el establecimiento de alianzas, la regulación de sus intercambios y la aceptación de jurisdicciones diferentes a las que atienden asuntos domésticos43.
La implementación de las normas internacionales aceptadas por los países de manera autónoma no debe ser considerada como causa ni resultado de una posible injerencia en los asuntos internos, sino como una expresión de su soberanía. La comunidad internacional tiene, en los principios generales de derecho, la fuente normativa que implementa, desarrolla y fortalece la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, el verdadero reto del derecho internacional público, en especial para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en sus fuentes, es que los sujetos de derecho internacional entiendan que los principios no son una fuente secundaria del derecho internacional, pues conforman la directriz de las demás normas jurídicas y llenan los eventuales vacíos que estas últimas puedan tener.
Integralidad y complementariedad de los principios generales de derecho entre sí y su relación con los derechos humanos
Tanto para los Estados como para los organismos internacionales es importante que las decisiones que se adopten en materia política, jurídica y económica sean integrales y complementarias entre sí, siempre teniendo como hilo conductor el fundamento que ofrecen los principios generales de derecho. Esto hará que los criterios y las acciones sean más coherentes, homogéneas, eficaces y gocen de mayor legitimidad.
La integralidad y la complementariedad de las fuentes de derecho —bien sean del orden nacional o internacional, que se deben utilizar tanto en el plano sustantivo como en el procedimental— guardan relación con la efectividad de la normatividad jurídica. Estas tendrán siempre un vínculo con los fundamentos que incorporan los principios generales de derecho, en especial en asuntos relacionados con prevenir acciones u omisiones que amenacen o violen los derechos humanos y que impidan el cumplimiento de los deberes contraídos por los Estados.
La efectividad de la norma llevará a que la comunidad internacional restaure la credibilidad y la confianza en los Estados que, en consideración a su obligación, cumplan con las recomendaciones y las decisiones de los órganos internacionales en materia de derechos humanos44.
Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones deben convertirse en la base para que el sistema internacional pueda actuar y decidir en lo que sea competente, de modo que, en caso de que los receptores de esta normatividad omitan su cumplimiento u orienten de manera diferente el objetivo con el que fue propuesto, se cree una responsabilidad internacional con sus respectivas consecuencias. Tal situación puede ser más gravosa, si esa acción u omisión representa amenaza o vulneración de los derechos individuales o colectivos de las personas.
Los Estados parte de los tratados internacionales de derechos humanos incorporan automáticamente sus contenidos en los ordenamientos internos y aceptan obligarse por sus directrices. Entonces, adecuar los ordenamientos jurídicos internos a las nuevas realidades que trae la observancia de los derechos humanos —desde tipificar y prevenir sus violaciones hasta castigar las conductas violatorias de las libertades y los derechos— se convierte en un compromiso y no hacerlo puede suponer una declaración de responsabilidad internacional.
En la actualidad, el derecho interno y el internacional deben entenderse como ordenamientos legales interdependientes. La complementariedad de las normas y de las jurisdicciones se demuestra en el soporte que dan los principios generales de derecho. Si bien existen la soberanía estatal y la autodeterminación de los pueblos, también existen deberes surgidos de acuerdos internacionales que suponen el cumplimiento de los deberes contraídos ante la comunidad internacional.
Estos principios, evidentemente, no son peculiares del derecho internacional —que se desarrolló mucho después que el derecho interno y cuyas instituciones realmente son muy nuevas— y han tomado prestado del derecho interno muchas de esas situaciones. Lo pertinente aquí realmente son los "principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas" en el sentido del artículo 38 del Estatuto45.
Los Estados, como sujetos de derecho internacional y protagonistas primarios de las relaciones internacionales desde cualquier enfoque teórico que se aborde46, cuentan con una normatividad jurídica para regular las relaciones entre sus asociados, para proteger sus derechos y para cumplir sus objetivos de política exterior; los principios generales de derecho se incorporan para fundamentar su actuar, pero también para mostrar la observancia a los deberes frente a la comunidad internacional.
En virtud de estos principios de derecho internacional surge la facultad soberana de los Estados para actuar dentro del orden internacional; esto supone tener autonomía y ser autodeterminante, es decir, expedir sus propias normas jurídicas y organizar sus instituciones para actuar de acuerdo con las políticas que se hayan concertado en el plano interno; sin embargo, a pesar de la capacidad de los Estados para decidir sus propios destinos, su proceder puede estar limitado por el mandato que ellos mismos han aceptado, o sea, el relacionado con la observancia de las normas jurídicas internacionales, las cuales, por su naturaleza vinculante, se hace necesario cumplir para no incurrir en responsabilidad y ser merecedor de las consecuencias impuestas por la misma comunidad internacional.
En este caso, la noción que inicialmente se tenía acerca de la soberanía cambia; se pasa de una soberanía ilimitada a una limitada, en tanto hay que cumplir con los deberes y asumir las responsabilidades. Ahora, el control absoluto de su quehacer está restringido: primero, porque hay que acatar los compromisos asumidos ante la comunidad internacional y segundo, porque existe un deber de observancia de sus obligaciones, en especial con el respeto y la garantía de los derechos humanos, que se convierten en el fundamento de su actuar, tanto en el plano interno como internacional.
El derecho internacional público también ha cambiado. Las variables que regula son cada vez más numerosas, han surgido nuevas concepciones acerca de su órbita, las interpretaciones respecto a la importancia y la jerarquía de las fuentes se han transformado. El proceder de los Estados y de los organismos internacionales suele girar en torno a coyunturas mundiales. La normatividad es, de cierta forma, flexible y se ha venido adaptando a los retos que hoy se viven en la comunidad internacional, que insiste cada vez más en tópicos relacionados con el ejercicio pleno de los derechos humanos y para alcanzar la paz y la seguridad internacionales47.
De no entenderse el nuevo alcance y la interpretación que se les debe dar a los principios de derecho respecto a su aplicación racional y su integración con las demás fuentes, sin duda se afectaría el cumplimiento de los propósitos y la finalidad del derecho internacional, y el verdadero compromiso de los Estados en relación con la búsqueda de la paz, el respeto y la garantía de los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos y la cooperación efectiva entre los sujetos de derecho internacional.
En un mundo globalizado, interdependiente e interconectado como el actual, donde los sujetos de derecho internacional se necesitan mutuamente, resulta importante aludir al principio acordado entre las naciones relativo a la cooperación internacional. La asistencia entre ellos es el mecanismo por excelencia para materializar los objetivos de la comunidad internacional, esto es, superar las desigualdades económicas, acabar con la pobreza absoluta, reivindicar las libertades y los derechos humanos, preservar y proteger el ambiente, y prevenir la conflictividad48.
En una comunidad internacional tan heterogénea, el dilema de la efectiva implementación de los principios generales de derecho se explica a partir de lo que sucede en algunos casos con la cooperación internacional, entendida como un compromiso que asumen los Estados —sobre todo los más desarrollados— y los organismos internacionales. Por esto, de manera independiente del sistema político o económico y en busca de promover el progreso, los derechos, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos de los demás países, se apoyan iniciativas para mejorar sus condiciones mediante ayuda económica, técnica, sanitaria, científica, humanitaria, etc.
En la medida en que un Estado o un organismo internacional brinde ayuda a otro sujeto bajo cualquier modalidad, se podría decir que cumple con lo consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales; sin embargo, desde hace ya algún tiempo, la cooperación internacional ha estado permeada por criterios que descontextualizan y contradicen su observancia y la de algunos principios de derecho internacional, lo que implicaría desconocer la integralidad y complementariedad de estos.
A pesar de numerosos esfuerzos de algunos países, la efectividad de la cooperación entre sujetos de derecho internacional no es tan evidente ni tan eficiente como se quisiera. Su legitimidad es relativa, puesto que, en ocasiones, para que la asistencia sea otorgada, se desconocen otros principios, como la soberanía, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto por la autodeterminación.
Es usual que, en el sistema internacional actual, a manera de contraprestación por la cooperación otorgada, se le permita al cooperante imponer, decidir e influir en la toma de decisiones del Estado que la recibe; por ejemplo, puede sugerir la expedición de nuevas normativas en materia financiera, tributaria o políticas públicas orientadas a temas de inversión y de finanzas públicas, la determinación de montos de dinero para inversiones específicas, concesiones que afecten o se relacionen con el ambiente, o la exploración y explotación de recursos naturales.
La posibilidad de condicionar la cooperación internacional también se puede manifestar en la toma de decisiones ligadas a medidas concretas en sectores aparentemente frágiles, como acciones militares respecto a una eventual crisis en la seguridad interna, políticas de índole económica que modifican los estándares financieros ya aprobados por el Estado o aparentes proyectos con destinación social, a cambio de reglamentaciones tributarias o laborales. Lo anterior implica que quien recibe la cooperación no solo se expone a parámetros de "elegibilidad", sino también de "condicionalidad", lo que afecta la soberanía, la autodeterminación y la no injerencia.
Como sostiene el profesor Eric Tremolada, el trato especial y diferenciado podría considerarse como una instrumentación política o un nuevo principio relacionado con una desigualdad compensatoria. "Sólo un trato especial y diferenciado realmente vinculante y otorgado bajo una valoración objetiva de los diferentes estadios de desarrollo de los países menos desarrollados aminorarán las desigualdades y eliminará la instrumentalización"49.
Ahora bien, ante las necesidades, algunas veces apremiantes, los Estados receptores de la cooperación no tienen argumentos suficientes para contradecir esos condicionamientos y terminan por aceptar la imposición de medidas relacionadas con su gobernanza y, por supuesto, por asumir la responsabilidad de eventuales perjuicios a los derechos de los ciudadanos, lo que supone la debilidad del país receptor frente al contexto internacional y la no implementación integral ni objetiva de los principios de derecho internacional.
Si bien los países otorgantes de cooperación pueden tener buenos propósitos con la ayuda, esto es, superar situaciones o condiciones críticas de la población respecto a los derechos humanos o satisfacer necesidades coyunturales de los Estados, el condicionamiento de esa asistencia sugiere, así sea sutilmente, una presión y una intromisión en los asuntos internos. Aunque fuera justificable la posición del ente cooperante, llámese Estado, agencia u organismo internacional, el eventual condicionamiento debe ser acorde con el interés y el beneficio del Estado receptor para la superación de la pobreza, la optimización del acceso a la justicia, la mejora del sistema de salud y la preservación del ambiente, entre otros, asuntos que constituyen la verdadera naturaleza de la cooperación, contrarios a intereses económicos, políticos o de seguridad mundial o hemisférica.
No es comprensible que países que necesitan ayuda internacional para darles vigencia y efectividad a asuntos conexos a los derechos humanos —como aumentar su capacidad productiva, tener proyectos que superen su situación de pobreza, mejorar el saneamiento básico, optimizar su planeación urbana, lograr un mediano desarrollo tecnológico, entre otros— sean objeto de los mencionados criterios de aceptabilidad o elegibilidad que puede conducir a la negación de los principios generales de derecho internacional.
Es cierto que, para que un país acceda a la cooperación internacional, debe presentar programas o proyectos pertinentes, realizables, evaluables y sostenibles, es decir, se puede medir la intensidad y la continuidad de los beneficios50. Es innegable que la cooperación como principio no puede ser discriminatoria, mucho menos ante la necesidad de superar situaciones de derechos humanos como el desplazamiento forzado o la atención de comunidades especialmente protegidas, como los grupos indígenas o migrantes, entre otras.
En la actualidad, pareciera que en la comunidad internacional se ha legitimado el derecho de injerencia, contrario al conocido principio de no injerencia, pues los países cooperantes insinúan políticas que terminan siendo aceptadas por los países receptores que requieren con urgencia el apoyo financiero, técnico o humanitario para superar sus necesidades. La intromisión en los asuntos internos no debe ser aceptada por la política interna de un Estado ni por la internacional aun cuando sea considerada para fortalecer sus relaciones internacionales51.
Ese derecho a la injerencia y ese condicionamiento para otorgar la cooperación internacional constituyen ejemplos claros de la negación a la conexidad e integralidad de los principios generales de derecho, en tanto su práctica afecta la soberanía y la autodeterminación y representan un riesgo para mantener la seguridad, para el respeto de los derechos humanos y para el desarrollo de las naciones.
La utilización y la efectividad de los principios de derecho internacional deben corresponder a los resultados exitosos de las acciones de los sujetos de derecho internacional. Los principios generales del derecho y su observancia integral van mucho más allá de la construcción o reconstrucción de un modelo de Estado, la modificación de estructuras institucionales o los criterios caprichosos para la distribución de los recursos52.
A manera de conclusiones
A pesar de algunas dudas obvias respecto a la efectividad del derecho internacional hay que reconocer su importancia, dada su variada normatividad jurídica, que regula el acontecer internacional acompañada por la institucionalidad, encargada de proteger y mantener los principios que lo rigen.
La vigencia del derecho internacional ha sido consecuencia de los esfuerzos de buena parte de la comunidad internacional, interdependiente en sus actuaciones, con aproximaciones a una unidad de criterio y de voluntad para asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; esto, sumado al ideal continuo de proteger los derechos humanos y del entorno.
Temas prioritarios en la agenda internacional —como garantizar los derechos humanos, la preservación del ambiente, la implementación idónea del derecho para alcanzar la justicia, la lucha contra el terrorismo, la ejecución de proyectos para erradicar la pobreza, etc.— giran alrededor de la utilización de los principios de derecho internacional, pues son directrices generadoras de espacios de concertación y de diálogo para los Estados.
Es necesario que los Estados complementen su derecho interno con el derecho internacional. Es innegable que el mundo se ha transformado: hoy está comunicado, es interdependiente, pero necesita normas, procedimientos e instituciones con criterios y acciones justas.
Es imperativo continuar con el debate y el análisis respecto a la interdependencia, la integralidad y la complementariedad de los principios de derecho internacional para establecer estándares de interpretación homogéneos, encontrar su verdadera naturaleza y alcance, entender su importancia, implementarlos en la comunidad internacional para cada caso y darle paso a un uso efectivo, para que estos y los propósitos mundiales se hagan evidentes en pro del bienestar de los ciudadanos.
Notas
1 En el 2015, la Organización de las Naciones Unidas y la sociedad civil internacional diseñaron un documento en el que incorporaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que son: fin de la pobreza; hambre cero; salud y bienestar; educación de calidad; igualdad de género; agua limpia y saneamiento; energía asequible y no contaminante; trabajo decente y crecimiento económico; industria, innovación e infraestructura; reducción de las desigualdades; ciudades y comunidades sostenibles; producción y consumo responsables; acción por el clima; vida submarina; vida de ecosistemas terrestres; paz, justicia e instituciones sólidas; alianzas para lograr los objetivos.
2 En 1919, con el Tratado de Versalles, y una vez terminada la Primera Guerra Mundial, la comunidad de Estados creó la Sociedad de Naciones, para mantener la paz y la seguridad internacionales.
3 Instrumento internacional que entró en vigor general el 24 de octubre de 1945.
4 Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
5 Héctor Olasolo et al., "Fundamentos teóricos y técnicas para realizar investigaciones en derecho internacional desde enfoques críticos", Díkaion 32, núm. 1 (2023): e32116.
6 Karl Wolfgang Deutsch, Análisis de las relaciones internacionales (Gernika, 1990), 306.
7 Carlos Arellano García, Derecho internacional público (Porrúa, 1983), 681.
8 Paola Andrea Acosta Alvarado, "Los principios generales de derecho y las normas tipo principio. Su conceptualización y uso en el ordenamiento internacional”, Derecho del Estado, núm. 25 (2010): 200.
9 Además de los descritos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, la doctrina y la jurisprudencia han incorporado otros al derecho internacional.
10 Se incluyen los enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados (Resolución 2625 de 1970), la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los instrumentos constitutivos de otros organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, la Comunidad Andina y otros tratados bilaterales y multilaterales suscritos entre las naciones.
11 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho (Porrúa, 1986), 396.
12 Manuel Francisco Pardo Ballesteros, "Cláusula Martens: una oportunidad para la protección del ambiente en los conflictos armados", Novum Jus 15, núm. especial (2021): 160.
13 Entendidas como lo sostiene Pastor Ridruejo, es decir, como poderes sociales que, dentro de la misma comunidad, fijan las normas positivas. José Antonio Pastor Ridruejo, "Principios generales del derecho y principios de derecho internacional", en Estudios de derecho natural y filosofía jurídica, homenaje al profesor Miguel Sancho Izquierdo (Universidad de Zaragoza, 1960), 151.
14 El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece otras fuentes de derecho internacional, como la jurisprudencia, la doctrina y la equidad.
15 El numeral 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas se refiere a que este principio no se opone a la utilización de las medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII del mismo instrumento, relacionado con la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
16 Se aclara que este principio no fue incorporado en el tratado constitutivo de la Sociedad de Naciones, pero el texto de la Carta de las Naciones Unidas lo recoge, según lo establecido en 1928 en el Pacto Briand-Kellogg.
17 Diego Uribe Vargas, La paz es una tregua. Solución pacífica de conflictos internacionales (Universidad Nacional de Colombia, 1988), 84.
18 Ximena Fuentes Torrijo, "La prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza por el derecho internacional", Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades 16, núm. 32 (2014): 258.
19 Deber de los Estados, consagrado en el artículo 2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y para buena parte de los países americanos, en el artículo 1 y 2 de la Convención americana de derechos humanos.
20 Entre ellos, se pueden mencionar la ayuda para mitigación de la pobreza, la prevención y sanción de actos de terrorismo y la preservación del ambiente.
21 Michel Virally, El devenir del derecho internacional. Ensayos y escritos al correr de los años (Fondo de Cultura Económica, 1998), 105.
22 A manera de ejemplo de esas variables, se pueden mencionar la democracia, los conflictos armados, el comercio internacional, el ambiente, las fronteras terrestres, los espacios oceánicos, el espacio aéreo y el ultraterrestre, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, las comunicaciones, la salud, las finanzas y la economía.
23 Daniel Rivas-Ramírez y Édgar Hernán Fuentes-Contreras, "Transconstitucionalismo: ¿teoría sin práctica? Análisis crítico de una de las teorías actuales sobre las relaciones entre órdenes jurídicos", Díkaion 31, núm. 2 (2022): e3124.
24 Jairo Vladimir Llano Franco y Germán Silva García, "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 12.
25 Tal es el caso de la guerra entre Ucrania y Rusia que transcurre desde febrero del año 2022 y ya acumula varios miles de muertos y una cantidad significativa de heridos y desplazados. Las posiciones radicales y enfrentadas de los presidentes de las dos naciones, Vladímir Putin y Volodímir Zelenski, no han permitido lograr acuerdos para conseguir la paz, tras argumentar el mantenimiento de la integridad territorial, la soberanía y la legítima defensa de cada nación, establecidas en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, como ha ocurrido en otros países en anteriores ocasiones. Esta guerra es un ejemplo de cómo el uso y la efectividad de varios principios de derecho internacional "reconocidos por las naciones civilizadas" ha causado o puede causar una tragedia mayor para el sistema internacional. Es obligación de la comunidad internacional exigir el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales y asegurar la utilización del derecho internacional público. Enrique Prieto Ríos y René Urueña. "El derecho internacional y la guerra en Ucrania 2022", Razón Pública, 17 de febrero de 2022.
26 Jaime Agustín Carvajal Villamizar et al., "La geopolítica en una zona de influencia a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania", Novum Jus 18, núm. 1 (2024): 103.
27 María Julia Ochoa Jiménez et al., "La elección del derecho aplicable en el derecho internacional privado colombiano", Estudios Socio-Jurídicos 21, núm. 1 (2019): 107, https://doi.org/10.12804/revistas.urosario. edu.co/sociojuridicos/a.6784
28 Thomas Buergenthal, Manual de derecho internacional público (Fondo de Cultura Económica, 1994), 13.
29 Entre ellos se pueden citar casos relativos a la afectación de soberanía como el de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua, disputas territoriales entre Camerún y Nigeria, y relacionados con el cumplimiento de tratados y ambiente entre Hungría y Eslovaquia.
30 Incorpora la existencia de dos órdenes jurídicos, en la que se establecen relaciones de subordinación.
31 Teoría que defienden algunos tratadistas como Henrich Triepel (alemán) y Dionisio Anzilotti (italiano), en la que existen dos ordenamientos jurídicos paralelos e independientes, cada uno con fuentes de derecho diferentes.
32 Otras teorías que se pueden mencionar y que siguen siendo objeto de debate serían el denominado "pluralismo", abordado por Mattias Kumm, y la del "efecto directo", de Armin Von Bogdandy.
33 Virally El devenir del derecho internacional, 133.
34 Considerado la variable concreta y exigible, reguladora del sistema internacional, y ese conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho internacional.
35 Entendidas como posiciones o manifestaciones necesarias, pragmáticas y ágiles que buscan solucionar con prontitud las eventuales crisis económicas, políticas o sociales de un país, sin necesidad de emplear una fuente de derecho internacional.
36 José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, "Los principios generales de derecho penal y la responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", Derecho Penal 21, núm. 69 (2000): 24.
37 Paolo Benvenuti, "El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma", en Verdad, justicia y reparación. Corte Penal Internacional (Vicepresidencia de la República, 2002), 96.
38 La comunidad internacional ha aceptado que las disposiciones relativas a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, al derecho ambiental, a la eliminación de las armas que ocasionan destrucción masiva y a la justicia internacional engloban, por ahora, los temas que los sujetos de derecho internacional tienen en cuenta para lograr estabilidad y seguridad mundiales.
39 Cherif Bassiouni, "La jurisdicción penal universal", en Verdad, justicia y reparación. Corte Penal Internacional (Vicepresidencia de la República, 2002), 16.
40 Esto se observa en el denominado bloque de constitucionalidad, que acepta un buen número de Estados, en el cual las normas que lo componen tienen rango constitucional y son superiores a las demás leyes; en caso de que una ley contradiga una norma que integra el bloque, esta debe retirarse del ordenamiento jurídico, toda vez que las normas del bloque son parámetros para la interpretación del ordenamiento jurídico, en especial para dar alcance de derechos constitucionales y sus variados mecanismos jurídicos de protección.
41 Jaime Cubides-Cárdenas, ed., El control de convencionalidad (CCV): fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Universidad Católica de Colombia, 2016).
42 Manuel Díez de Velasco Vallejo, Instituciones de derecho internacional público, 9a ed. (Tecnos, 1991), 269.
43 Tal es el caso de la jurisdicción que los mismos Estados les confieren a algunas instancias de los organismos internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Organización de Estados Americanos o la competencia que le dan ciertos países a la Corte Penal Internacional para conocer, de manera complementaria, casos relacionados con violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario en el ámbito interno.
44 Por ejemplo, la Corte y la Comisión de Derechos Humanos en el ámbito americano o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el regional o los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el mundial.
45 Max Sorensen, Manual de derecho internacional público (Fondo de Cultura Económica, 1981), 186.
46 Tal como lo afirman Dougherty y Pfaltzgraff, desde la Antigüedad se pueden revisar diferentes enfoques de las relaciones internacionales, algunos vinculados al tema de la guerra, otros desde el análisis del poder y del sistema de los Estados o los trazados de política exterior, pasando por las teorías del imperialismo y las causas económicas del conflicto entre los Estados, hasta propuestas más modernas en las que se plantean diferentes escenarios, como pueden ser la convivencia en un anhelado orden mundial moral y pacífico, el análisis de cada caso dentro del contexto mundial, la disuasión nuclear y el control de armamentos, la integración y las alianzas regionales, la cuestión ambiental, la función de las organizaciones internacionales, la interdependencia económica y comercial, la utopía y la crisis de la política internacional, entre otras. James E. Dougherty y Robert L. Pfaltzgraff, Teorías en pugna en las relaciones internacionales (Grupo Editor Latinoamericano, 1993), 34.
47 Un ejemplo claro de esto son los ya citados objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Para las Naciones Unidas, los Estados que la conforman y la sociedad civil de carácter internacional, asuntos como la seguridad alimentaria, la salud, el acceso a la justicia, el trabajo decente, la acción por el ambiente y la reducción de las desigualdades son algunos de los retos por enfrentar.
48 Parámetros establecidos en la Resolución 2625 (xxv) de la Asamblea General sobre "Principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados".
49 Eric Tremolada, Vicisitudes del derecho internacional (Universidad Externado de Colombia, 2005), 64.
50 Ramón Mestres, "Elementos de reflexión sobre la importancia de la sostenibilidad en los proyectos de cooperación internacional", en La sostenibilidad de los proyectos de cooperación internacional (Alcaldía Mayor de Bogotá y Unión Europea, 2001), 81.
51 Entendidas como coyunturales, abstractas y dependientes del criterio de los gobernantes.
52 Karl Wolfgang Deutsch, Problemas para el modelo del mundo (Presencia, 1990), 87.
Referencias
Acosta Alvarado, Paola Andrea. "Los principios generales de derecho y las normas tipo principio. Su conceptualización y uso en el ordenamiento internacional". Derecho del Estado núm. 25(2010):193-219. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/2516/2204
Arellano García, Carlos. Derecho internacional público. Porrúa, 1983. Bassiouni, Cherif. "La jurisdicción penal universal". En Verdad, justicia y reparación. Corte Penal Internacional. Vicepresidencia de la República, 2002.
Benvenuti, Paolo. "El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma". En Verdad, justicia y reparación. Corte Penal Internacional. Vicepresidencia de la República, 2002.
Buergenthal, Thomas. Manual de derecho internacional público. Fondo de Cultura Económica, 1994.
Carvajal Villamizar, Jaime Agustín, Jean Carlo Mejía Azuero y Manuel Bermúdez-Tapia. "La geopolítica en una zona de influencia a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania". Novum Jus 18, núm. 1 (2024): 89-126. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.L4
Cubides-Cárdenas, Jaime, ed. El control de convencionalidad (CCV): fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Universidad Católica de Colombia, 2016.
De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. Porrúa, 1986.
Deutsch, Karl Wolfgang. Análisis de las relaciones internacionales. Gernika, 1990.
Deutsch, Karl Wolfgang. Problemas para el modelo del mundo. Presencia, 1990.
Díez de Velasco Vallejo, Manuel. Instituciones de derecho internacional público. 9a ed. Tecnos, 1991.
Dougherty, James E. y Robert L. Pfaltzgraff. Teorías en pugna en las relaciones internacionales. Grupo Editor Latinoamericano, 1993.
Fuentes Torrij o, Ximena. "La prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza por el derecho internacional". Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades 16, núm. 32 (2014): 255-67. https://revistascientificas.us.es/index.php/araucaria/article/download/779/740/2698
Llano Franco, Jairo Vladimir y Germán Silva García. "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina". Utopía y Praxis latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 59-73. https://www.redalyc.org/journal/279/27957770005/html/
Mestres, Ramón. "Elementos de reflexión sobre la importancia de la sostenibilidad en los proyectos de cooperación internacional". En La sostenibilidad de los proyectos de cooperación internacional. Alcaldía Mayor de Bogotá y Unión Europea, 2001.
Ochoa Jiménez, María Julia, Jonathan Zapata Flórez y Paola Carrillo Gamboa. "La elección del derecho aplicable en el derecho internacional privado colombiano". Estudios Socio-Jurídicos 21, núm. 1 (2019): 91-120. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6784
Olasolo, Héctor, Mario Iván Urueña-Sánchez y Walter Arévalo-Ramírez. "Fundamentos teóricos y técnicas para realizar investigaciones en derecho internacional desde enfoques críticos". Díkaion 32, núm. 1 (2023): e32116. https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.L16
Pardo Ballesteros, Manuel Francisco. "Cláusula Martens: una oportunidad para la protección del ambiente en los conflictos armados". Novum Jus 15, núm. especial (2021): 155-80. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2021.15.E.4
Pastor Ridruejo, José Antonio. "Principios generales del derecho y principios de derecho internacional". En Estudios de derecho natural y filosofía jurídica, homenaje al profesor Miguel Sancho Izquierdo. Universidad de Zaragoza, 1960.
Prieto Ríos, Enrique y René Urueña. "El derecho internacional y la guerra en Ucrania 2022", Razón Pública, 17 de febrero de 2022. https://razonpublica.com/derecho-internacional-guerra-ucrania/
Rivas-Ramírez, Daniel y Édgar Hernán Fuentes-Contreras. "Transconstitucionalismo: ¿teoría sin práctica? Análisis crítico de una de las teorías actuales sobre las relaciones entre órdenes jurídicos". Díkaion 31, núm. 2 (2022): e3124. https://doi.org/10.5294/dika.2022.31.2.4
Rodríguez-Villasante y Prieto, José Luis. "Los principios generales de derecho penal y la responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Derecho Penal 21, núm. 69 (2000): 13-36. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/1110/1053
Sorensen, Max. Manual de derecho internacional público. Fondo de Cultura Económica, 1981. Tremolada, Eric. Vicisitudes del derecho internacional. Universidad Externado de Colombia, 2005.
Uribe Vargas, Diego. La paz es una tregua. Solución pacífica de conflictos internacionales. Universidad Nacional de Colombia, 1988.
Virally, Michel. El devenir del derecho internacional. Ensayos y escritos al correr de los años. Fondo de Cultura Económica, 1998.