Código: 1446947812
Autor: istockphoto.com
Sandra Montoya Ruiz1
1 Doctora en Estudios Políticos e Internacionales de la Universidad del Rosario.
Máster en Asuntos Internacionales de la Universidad Externado de Colombia.
Especialista en Organizaciones, Responsabilidad y Desarrollo de la Universidad de los Andes.
Politóloga de la Pontificia Universidad Javeriana.
Investigadora del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (ILAE) en el Grupo de Investigación Estado, Políticas y Control Social.
0000-0001-6011-418X
politologa85mruiz@gmail.com
* Este artículo retoma los hallazgos de Diplomacia cultural: ¿antídoto para la estigmatización internacional, título de la tesis presentada por la autora en el 2022 para optar por el título de doctora en Estudios Políticos e Internacionales, de la Universidad del Rosario (Colombia), investigación cuya profundización dio lugar al libro Diplomacia cultural y estigma: esperanza y tragedia en América Latina (2025). Además, el artículo dialoga con aportes de teoría jurídica crítica, en atención al preocupante escenario internacional que atestigua el mundo.
Cómo citar este articulo [Chicago]: Montoya Ruiz, Sandra. 2025. "El estigma de 'violador de derechos humanos' de cara al siglo XXI". Novum Jus 19, núm. 3: 377-401. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.3.13
Recibido: 23 de abril de 2024
Evaluado: 8 de agosto de 2025
Aceptado: 26 de agosto de 2025
Resumen
El estigma asociado a la violación de derechos humanos ha sido poco explorado en las Relaciones Internacionales, a pesar de su importancia e impacto en múltiples escalas. Este artículo se aproxima a los componentes del estigma y lo sitúa en los contextos latinoamericanos de la Guerra Fría —cuando emerge— y de transición a la posguerra. A partir de las aproximaciones teóricas y conceptuales sobre el estigma en Sociología y en Relaciones Internacionales, resultado de la investigación doctoral de la autora y de aportes en teoría jurídica crítica, se abordan algunas de las implicaciones del estigma y se sugiere revitalizar y reformar los sistemas de protección internacional de los derechos humanos en atención a los desafíos, las realidades, los aprendizajes y los llamados para la protección de la vida y la dignidad en el siglo XXI.
Palabras clave: estigma, derechos humanos, América Latina, Posguerra Fría, relaciones internacionales, teoría jurídica crítica.
Abstract
The stigma associated with violations of human rights has been underexplored in International Relations despite its importance and impact. This article approaches the components of the stigma and situates it in the Latin American contexts of the Cold War -when it emerged- and at the onset of the Post-Cold War. Elaborating on theoretical and conceptual approaches on stigma in sociology and International Relations, findings of the author's PhD research, and critical legal studies' contributions, some of the implications of stigma are discussed, as long as revitalizing and reforming the international Human Rights system is suggested, in order to tackle the XXI century's challenges, realities, lessons learned and calls for world widely preserving life and dignity.
Keywords: stigma, human rights, Latin America, Post-Cold War, International Relations, critical legal theory/studies.
Introducción
Al hablar de estigma en derechos humanos (DD. HH.), se suele pensar en situaciones de desconocimiento de estos derechos a individuos y comunidades como causa de su estigmatización. El foco se sitúa en los niveles micro (entre personas, en su día a día) y meso (interno de los países, entre sociedades y grupos), y se dirige la mirada al (in)cumplimiento del Estado de su obligación de garantizar la protección de los DD. HH.1. Al llevar la discusión a la escala internacional y global (nivel macro), se asoman debates en torno a la importancia, los significados y las limitaciones de los DD. HH. que han sido aplazados por la ideologización propia de la Guerra Fría y sus legados.
Desde la Guerra Fría, y particularmente a inicios de la Posguerra Fría, se atestigua un boom de procesos de estigmatización internacional en los que poblaciones, naciones, comunidades, Estados y sus ciudadanos son constituidos como un todo, como "violadores de los DD. HH." o cómplices de las violaciones. Atender estos procesos, desde una perspectiva crítica, implica abordar los DD. HH. como dispositivo discursivo, reflexionar en torno a los supuestos de normalidad y desviación inmersos, y a su poder como norma internacional, que viene favoreciendo su uso en múltiples propósitos. Analizar estos procesos de estigmatización implica, además, aproximarse a parte de la disputa entre significados y narrativas discursivas en torno a los DD. HH., en particular a cómo en estos procesos se construye el estigma "violador de DD. HH."2, y cuáles son sus implicaciones en un mundo jerarquizado, desigual y conflictivo.
Para aproximarse al estigma "violador de DD. HH." y evidenciar su existencia, resulta útil hacerlo desde un entendimiento de la estigmatización internacional3 como proceso discursivo e intersubjetivo frente a "otro", que opera a partir de la definición de desviación en contraste con una normalidad o un deber ser; produce y sostiene desigualdades; está anclado a historias y narrativas de prejuicio y exclusión; implica etiquetado, estereotipo, separación, pérdida y discriminación, e incluye las respuestas de los estigmatizados, en el marco de relaciones de poder.
El presente artículo explora justamente esta estigmatización, con énfasis en América Latina, a partir de aproximaciones teóricas y conceptuales sobre el estigma desde la sociología y las Relaciones Internacionales4, algunos resultados de la investigación doctoral de la autora y aportes de la teoría jurídica crítica. Para ello, se explorará: (1) la normalidad en DD. HH.; (2) las relaciones de poder en las que se enmarca el desarrollo del estigma en la Guerra Fría y a inicios de la posguerra; (3) los elementos que constituyen el estigma; (4) su imposición y estrategias para su manejo; (5) las implicaciones del estigma, y (6) algunas reflexiones que invitan a abrir conversaciones de cara a la convulsa coyuntura internacional actual, en la que se ponen a prueba la efectividad y el alcance del sistema internacional de protección de los DD. HH. para la preservación de la vida.
¿Normalidad = DD. HH.?
¿Quién habla por el humano? ¿Quién define lo que debe considerarse humano? Son preguntas que, si bien se evaden al hablar de DD. HH., resultan fundamentales al abordar los procesos de estigmatización en torno a los DD. HH. De acuerdo con Walter Mignolo5, quien ha definido que lo humano son aquellos actores que mantienen la clasificación racial en cada tiempo: en el siglo de la Ilustración fueron los filósofos y teóricos políticos europeos, desde los marcos etnocéntricos6 de su tiempo y bajo sus referentes de bien y civilización, quienes construyeron la visión de humano que se extendió en Europa, y de ahí a América, Asia y África.
Siguiendo a Mignolo, la clasificación racial construida por el universo discursivo occidental permitió clasificar a los seres humanos a partir de su cercanía o lejanía de los referentes occidentales que resultaron asumidos como "normales", lo que generó que los no cristianos y hablantes de lenguajes no derivados del griego o del latín fueran asumidos como "anormales", "desviados", "desconfiables", "incivilizados", "inferiores" e incluso "malignos". El parámetro de "humano normal" se fue ajustando de acuerdo con el cambio del orden mundial y de los cambios en el liderazgo imperial, pasando del Reino Unido a Estados Unidos en el siglo XX, y desde entonces ha estado principalmente en cabeza del llamado "primer mundo" y con un enfoque liberal.
A partir de la definición liberal de "lo humano" normal, en abstracto y distanciado de las realidades concretas que tienen la mayoría de personas en el planeta, se viene impulsando el entendimiento de los DD. HH. como universales, abstractos, eternos, inmutables, así como su asociación a la sociedad política liberal de las democracias occidentales7. De hecho, para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Estado es el centro de reclamos en DD. HH., institución que promete protecciones específicas a sus ciudadanos idealizados, único actor que puede violarlos y que debe protegerlos —en concordancia con los tratados internacionales que este ha ratificado—, en el marco del andamiaje internacional promovido desde finales de la Segunda Guerra Mundial. Con base en este entendimiento de los DD. HH., se viene impulsando una noción de "normalidad internacional" que circula en diversos procesos de estigmatización, en los que se tensionan la difusión y contestación de esa noción de "normalidad".
A contrapelo del entendimiento liberal hegemónico de los DD. HH., los aportes en pluralismo jurídico y la teoría jurídica crítica visibilizan vacíos y consecuencias que trae el (ab)uso de los DD. HH. como artefacto discursivo a la medida de diferentes propósitos, entre ellos, la afectación del carácter movilizador y emancipatorio de los DD. HH. y la contención —control— de procesos de cambio que buscan construir mundos en los que se proteja la vida8. Desde estos aportes, se reconoce que la visión liberal y hegemónica de los DD. HH. que circula a través de diversos instrumentos jurídicos para la protección y promoción internacional de estos derechos, como la Declaración Universal de los DD. HH. (DUDH) de 1948, presupone lo "humano" como categoría universalmente aceptada, que incluye a todo el mundo en ella, y que todos los humanos nacen con igualdad.
A partir de la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI, los DD. HH. se consolidan como referente normativo, valorativo y parámetro de normalidad internacional, a través de procesos en los que organizaciones internacionales, sistemas de protección de los DD. HH., Estados, comunidades, movimientos sociales y personas vienen adoptando principios específicos para su defensa, en el ámbito local y frente a otros países9. En estos procesos, los DD. HH. se convierten en normas globales10, y se propician tanto la legalización de las relaciones internacionales11 como su contestación/resistencia12. En lo corrido del siglo XXI y desde mediados del siglo pasado, hablar de DD. HH. ha servido para diversos fines, entre ellos: (1) proporcionar una plataforma de visibilización para personas y comunidades que han sufrido el abuso del poder y desconocimiento de su dignidad; promocionar o acceder a fuentes de cooperación internacional; (des)legitimar sistemas políticos, doméstica e internacionalmente13; justificar sanciones internacionales, procesos de pacificación o securitización internacional14; intervenciones humanitarias15; y generalizar los DD. HH.
Ahora bien, imponer y acoger acríticamente la comprensión etnocéntrica, monocultural, liberal, atemporal y simplista de lo humano para proteger los DD. HH. trae graves consecuencias, y silencios, entre ellos16 el desconocimiento de formas no liberales de entender lo "humano" y su legítimo derecho a existir y a ser parte de lo que se considera "normalidad"; (2) la invisibilización de las disputas entre las distintas concepciones de "lo humano"; (3) dar por sentado que se tienen los derechos antes de tener las capacidades y condiciones adecuadas para poder ejercerlos, en un mundo en el que la mayoría de la población mundial no puede ejercerlos por la falta de condiciones materiales para ello, y (4) permitir que aquellas personas que no cumplan completamente con las prerrogativas de "ser humano" sean privadas del "disfrute" de los DD. HH. cuando son excluidas de la categoría de "humano" o incluidos/as en la categoría de "humanos potenciales"17.
Otra gran consecuencia de esta comprensión y generalización de los DD. HH. emerge de la búsqueda de su hegemonización en el marco de las relaciones de poder en las que ella tiene lugar: los procesos de estigmatización internacional en torno a los DD. HH. En estos procesos, las nociones de normalidad asociadas a las comprensiones liberales de los DD. HH., "humano", "sociedad normal" y de "Estado normal", se difunden, apropian, interpelan y contestan en las interacciones que emergen de las campañas de corrección de la "desviación"18; de las luchas de comunidades y colectivos que encuentran en las banderas de estos derechos resonancia internacional, y de las respuestas de los actores sobre los que pende el estigma.
Relaciones de poder: algunas pistas
Fue en el caliente contexto de la Guerra Fría, en medio de los numerosos conflictos armados internos en el mundo y de operaciones militares y culturales impulsadas por las potencias enfrentadas, que se desarrollaron los andamiajes de los sistemas de protección internacionales de los DD. HH. (Sistema Universal de Derechos Humanos [SUDH] y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos [SIDH]), mientras se propiciaba la plataforma de socialización de la concepción liberal de los DD. HH. 19. Este andamiaje requirió el impulso de: Estados —algunos de ellos latinoamericanos20—; organismos asociados como la ONU, su Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia; la OEA, los órganos del SIDH involucrados en la protección de los DD. HH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; actores no estatales que libraban diversas luchas de resistencia, y de los cuales no se suele hablar en la narrativa predominante sobre la historia de los DD. HH.
En la narrativa predominante se enfatiza el rol de la carta magna, las revoluciones inglesa y francesa y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta última como respuesta a la crisis cuya máxima representación fue el Holocausto21; mientras tanto, se omiten las luchas libradas por pueblos originarios, campesinos y mujeres en los procesos de independencia y de descolonización, por movimientos de los derechos civiles y anti-apartheid, por comunidades indígenas y afrodescendientes por la defensa o protección de la tierra y los territorios22; por los derechos de género23; por los derechos colectivos24; y las que se libran por la naturaleza y sus derechos25.
Desde una postura crítica, junto con las diversas luchas, también se reconoce que el andamiaje institucional y jurídico de protección de los DD. HH. tiene una doble e interconectada operatividad, en la que, por un lado, funge como plataforma para la construcción de redes, solidaridad y apoyo entre movimientos sociales, comunidades y personas que ven en la denuncia internacional el único camino para tener resonancia y atención internacional frente a la violación de su dignidad y vida; y por el otro, como plataforma para la circulación del significado liberal y hegemónico de los DD. HH.
Al situar la lupa crítica en el proceso de edificación del SIDH en América Latina se hace visible parte de las complejas relaciones de poder que lo enmarcaron. Solo en sus primeras cuatro décadas de existencia, el SIDH atestiguó: el derrocamiento de trece gobiernos constitucionales; la consolidación de dictaduras militares respaldadas por diferentes gobiernos estadounidenses; la celebración de conferencias que desde la OEA impulsaban acciones contra "la intervención del comunismo internacional"; el aniquilamiento, la desaparición y persecución intercontinental de millones de personas26 que fueron constituidas nacional e internacionalmente como la amenaza por extinguir; las acciones político-militares de grupos insurgentes, y la afectación constante de la población civil. En este traumatizante contexto tuvo lugar la propagación e internalización de la concepción liberal de los DD. HH. en la región.
Como consecuencia, la complejidad inmersa en los procesos de estigmatización en torno a los DD. HH. en el contexto latinoamericano de inicios de la posguerra Fría entrecruzó legados de la Guerra Fría: las experiencias traumáticas de dictaduras y conflictos armados internos; las luchas por la memoria derivadas de estas experiencias; las múltiples reivindicaciones de la sociedad civil a favor de cambios que antes se sentían vetados; una mayoría de gobiernos democráticos representativos receptivos a la fórmula democracia representativa + DD. HH. = estabilidad + seguridad internacional; el posicionamiento en la agenda internacional de la protección de los DD. HH. como tema global, la crisis de la deuda externa acompañada por una población ampliamente empobrecida; y la fortalecida presencia de Estados Unidos como potencia "vencedora" de la Guerra Fría.
Así, a partir de la confección, promoción y adopción de la normalidad asociada a los DD. HH. circulante en los sistemas de protección, en las redes transnacionales de activismo en este campo se vienen entretejiendo, a diversas escalas, múltiples y ramificadas interacciones en las que se intentan imponer, negociar y contestar concepciones de normalidad —humano, sociedad, DD. HH.— y de desviación. En estos procesos, las "desviaciones" asociadas a los DD. HH. se entrelazan con otras categorías, como las de clase, raza, género, edad, religión, sistema de gobierno y sistema económico, logrando que algunas personas, sociedades y Estados sean más propensos a ser estigmatizados que otros en torno a los DD. HH.
Componentes del estigma
El estigma de "violador de DD. HH." emerge en procesos de estigmatización internacional, y en ellos concurren —interrelacionados entre sí— los componentes de etiquetado, estereotipado, separación, pérdida de estatus y discriminación27. ¿Cómo identificar la existencia de este estigma? Ello implica analizar si los elementos del estigma están presentes, como se sugiere con ejemplos a continuación.
Se puede saber si hay etiquetado al corroborar que ciertas diferencias son socialmente etiquetadas como relevantes, por ejemplo, al dar por sentado —desde la comprensión liberal y hegemónica de los DD. HH.— que los sistemas de gobierno democráticos y económicos capitalistas son siempre efectivos en la protección de los DD. HH., con lo cual se asume que un Estado democrático y capitalista tiene mejor desempeño en este campo que uno autoritario/comunista, del que se asume que viola esos derechos28. Luego de ello, para verificar si tiene lugar el componente de estereotipado, se debe analizar si las diferencias etiquetadas se vinculan a su vez a características particulares. Por ejemplo, se corrobora si se da por sentado, o se difunde eficazmente, que las democracias liberales son "pacíficas" y los autoritarismos son "agresivos/bélicos/peligrosos", o que las primeras son civilizadas/superiores y los segundos incivilizados/inferiores29. En el estereotipado se logran vincular las etiquetas de no democrático representativo/liberal/ con las características de agresivo, bélico, peligroso, incivilizado a actores de quienes se espera la violación de DD. HH.
En la Guerra Fría y en el continente americano, el etiquetado y estereotipado propiciaron, en las relaciones de poder del período, entre otras, que el SIDH omitiera acciones violentas desplegadas por distintos gobiernos estadounidenses, tanto en territorio estadounidense contra movimientos y organizaciones pacifistas, defensores de los derechos civiles o personas sospechosas de ser comunistas o agentes de la URSS, como aquellas desplegadas/financiadas/auspiciadas para instaurar o proteger dictaduras militares en la América Latina. A ello se sumaron la demora, omisión o infrecuencia de los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus Informes de País sobre la situación de DD. HH. en las dictaduras del Cono Sur —con excepción del caso de Chile—, como lo ilustra la ausencia de estos informes sobre la situación de Brasil, los dos informes relacionados con la de Paraguay (1978 y 1987) y solo un informe sobre los casos de Uruguay (1978) y Argentina (1980).
Volviendo a los elementos del estigma, en cuanto a la separación, tiene lugar cuando las etiquetas y los estereotipos se combinan para hacer razonables las distinciones entre "nosotros/los normales" y "ellos/los desviados", con base en las cuales se justifica la segregación de "ellos". Ejemplos de este elemento se encuentran en la separación y discriminación de Estados por la existencia de irregularidades/ desviaciones en DD. HH., como los numerosos casos en los que, con base en ellas, se niega/restringe/suprime/disminuye la Ayuda Oficial al Desarrollo; se emiten sanciones internacionales, y se ponen contra la pared a empresas y Estados que deben escoger entre hacer negocios con los "Estados normales" o con "Estados y territorios violadores de DD. HH."30. La continuidad tanto del embargo económico como comercial contra Cuba es una clara muestra de segregación con base en la separación de "nosotros" y ellos. En este ejemplo, desde el Gobierno de Eisenhower, Estados Unidos declaró el embargo justificándolo por la desviación que representaba un sistema socialista en la región y ante la necesidad de liberar al pueblo cubano de un régimen autoritario31; posteriormente, gobiernos sucesores trasladaron la justificación a la situación de DD. HH. y la falta de democracia en la isla.
En cuanto al componente pérdida de estatus y discriminación, tiene lugar cuando los estigmatizados son directa o indirectamente devaluados, rechazados y excluidos por su separación, etiquetamiento y estereotipado. La pérdida de estatus32 se vive de manera intensa, como consecuencia del distanciamiento percibido frente a la noción hegemónica de los DD. HH. Los casos de negación de créditos internacionales, la negación de visas a representantes estatales/empresariales, exclusión o inclusión en procesos internacionales de toma de decisiones, por el incumplimiento/falta de compromiso en materia de DD. HH. son representativos de este componente. Como ejemplo de pérdida de estatus en la Guerra Fría aparece el caso de Chile de final de la dictadura, cuando el Gobierno de Augusto Pinochet estaba relegado internacionalmente, en especial cuando el presidente Jimmy Carter no solo le impidió acceder a préstamos en bancos multilaterales, sino que lo condenó públicamente y lo excluyó de la celebración de sus ejercicios navales33.
Imposición y manejo del estigma
La imposición del estigma de "violador de DD. HH.", como en todo estigma, se produce socialmente a través de las interacciones de las prácticas discursivas en torno al etiquetado, estereotipado, separación, pérdida de estatus y discriminación por la "desviación". Estas prácticas son desplegadas y circuladas por diferentes actores que acuden a la bandera de los DD. HH., entre ellos, organizaciones internacionales, Estados, activistas de DD. HH., actores disidentes/de la oposición o al margen de la ley. En sus interacciones propician tanto la imposición del estigma como su manejo, es decir, la estigmatización no termina con la imposición del estigma34.
Manejar el estigma de violador de DD. HH. a inicios de la posguerra fría fue complejo, en especial por el boom de este estigma en la región y a escala global, circulante en indicadores internacionales, listados e informes emitidos por Estados, agencias y organizaciones internacionales, diferentes ONG, testimonios de exiliados, refugiados y otros sobrevivientes35, y por los conflictos sociales y políticos de los Estados. Solo entre 1970 y el 2001, parte de la Guerra Fría y primera década de la posguerra, veintidós países36 fueron condenados cada año mediante resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) —hoy Consejo de Derechos Humanos de la ONU—, o fueron objeto del mayor número de sus recomendaciones. Entre ellos, por Latinoamérica aparecen Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Guyana y Haití.
En este contexto, reconocer la existencia del estigma de violador de DD. HH. y adoptar una estrategia de manejo del estigma —aceptación, rechazo o contraestigmatización— representó un desafío de grandes proporciones, pues manejar el estigma no "solo" implica luchar por un mejor reconocimiento y estatus internacional, sino también poner en juego las relaciones con el propio pasado y con los conflictos locales37. name="_ftnref37" title="">[37]. Las experiencias de los casos de Cuba, Chile y Colombia permiten ilustrar las estrategias de manejo del estigma de "violador de DD. HH." de contraestigmatización, aceptación y rechazo, respectivamente, a inicios de la posguerra fría.
El caso colombiano (1988-1994) es representativo del rechazo del estigma38. En los Gobiernos de Virgilio Barco Vargas y César Gaviria Trujillo, el Estado colombiano enfatizó la incomprensión internacional de la dinámica de violencia impuesta por el narcotráfico y la guerrilla, la amenaza que estos representaban para la sociedad y para la humanidad como el enemigo común de la institucionalidad y la democracia, con las cuales afirmó estar comprometido, así como con los DD. HH. Colombia, en este período, defendió en foros internacionales la necesidad de revisar una promoción objetiva de la protección de los DD. HH., el funcionamiento imparcial y desideologizado de los sistemas de protección universal e interamericano, cuyas instituciones era necesario fortalecer y democratizar para garantizar y erradicar la doble moral de la sociedad internacional.
El caso de Chile (1994-2000) es representativo de la estrategia "aceptación". En el Gobierno de Frei-Ruiz Tagle, el Estado aceptó públicamente el estigma en medio de una imagen internacional deteriorada por las violaciones a los DD. HH. ocurridas durante el período de Pinochet y reconoció la legitimidad de los DD. HH. como guía del proceso de transición a la democracia39. Desde una postura de aceptación40, el estigmatizado busca resarcir sus errores y se disculpa por su conducta/ atributo transgresor, identifica y acepta la falta cometida que dio lugar al estigma, como también lo ejemplifican los casos de Alemania y Sudáfrica, cuyos Estados, en diferentes grados y formas, reconocieron los errores del pasado, propiciaron la construcción de memoria histórica y resignificaron su imagen internacional como promotores de los DD. HH. Chile optó por esta vía41.
Entre tanto, el caso de Cuba es representativo de la estrategia de contraestigmatización. En esta estrategia, el estigmatizado opta por convertir el estigma en un emblema de orgullo, la identificación con otros estigmatizados, evidenciar internacionalmente que la estigmatización es una estrategia de los estigmatizadores y cuestiona su legitimidad, y busca ser percibido como víctima y que el estigmatizador sea cuestionado internacionalmente42. Mediante esta estrategia acogida por Cuba, en el período 1990-1996, el Estado intentó desnudar vacíos de la visión hegemónica de los DD. HH. y su uso estratégico por los gobiernos de Estados Unidos, a los que percibió como estigmatizadores y victimarios de las luchas por la dignidad43. Desde esta estrategia, Cuba ha desplegado narrativas de defensa de la dignidad humana, la autodeterminación, la solidaridad y las relaciones horizontales44.
Implicaciones del estigma
Las implicaciones de los procesos de estigmatización internacional en torno a los DD. HH. en la región, como lo ilustran los casos de Colombia, Chile y Cuba, pueden ser diferentes, entre ellas en cuanto a la rapidez/frecuencia de los pronunciamientos del SIDH, y la afectación material del estigma.
Frente a los pronunciamientos del SIDH, se observa que de un total de 35 Informes de País emitidos por la CIDH durante la Guerra Fría, el 20 % de ellos se centran en la situación de DD. HH. de Cuba (siete informes, 1962, 1963, 1967, 1970, 1976, 1979, 1983), el 11,4 % en la de Chile (cuatro informes, 1974, 1976, 1977, 1985), y solo el 2,8 % lo ocupa la situación de Colombia (con un informe, 1980), a pesar de la alarmante vulneración de la vida durante el conflicto armado colombiano.
La afectación material del estigma de violador de DD. HH. también varía en los tres casos en la Guerra Fría y a inicios de la posguerra. En el caso de Colombia, a pesar de los pronunciamientos de la CIDH y de la CDH, solo hasta la década de 1990 los gobiernos europeos y el estadounidense se pronunciaron frente a la situación de los DD. HH. del país andino. El Estado colombiano no sufrió de embargos económicos ni comerciales como sucedió con los otros dos casos. De hecho, en el caso cubano, la justificación estadounidense al embargo transitó a la situación de los DD. HH., sirviendo esta como base para mantenerlo y profundizarlo, así como para justificar el condicionamiento por otros Gobiernos y bloques regionales que condicionaban el alcance de la cooperación bilateral y comercial con Cuba a temas relacionados con los DD. HH. —España, la UE— en los años noventa. En el caso chileno, al igual que en el cubano, el Estado fue sancionado internacionalmente con pronunciamientos condenatorios de la CIDH y la CDH, y en los años ochenta fue bloqueado su acceso a créditos bancarios, compra de armamentos y ejercicios militares, e incluso fue negado el ingreso de Pinochet a países antes aliados.
A la afectación material se suma la que deben sortear ciudadanos de Estados sobre los que pende el estigma de "violador de DD. HH.", que por espacio no se les hace justicia en este artículo, pero al menos se les menciona. Los ciudadanos de estos Estados, en calidad de inmigrantes en los países que los acogen, terminan siendo etiquetados, estereotipados, discriminados, separados o perdiendo su estatus, por ser asociados —por extensión— a los Gobiernos de sus países de origen (pasados o presentes) sobre los que pende el estigma de "violador de DD. HH."; incluso, en múltiples ocasiones son percibidos como cómplices o representantes infiltrados o criminales45. Esta situación la viven de manera encarnada en el siglo XXI israelíes y palestinos46 que son asociados —por extensión— o al Gobierno israelí de Benjamín Netanyahu o al accionar de Hamas; iraníes, sirios o afganos47 que son asociados —por extensión— a los Gobiernos de sus países; rusos que son continuamente asociados al Gobierno de Vladímir Putin, en medio de la guerra en Ucrania; y venezolanos que terminan siendo asociados al Gobierno de Nicolás Maduro48.
Conclusiones
En los procesos de estigmatización en torno a la violación de los DD. HH., diversas narrativas frente al significado de normalidad, de ser humano, de los DD. HH., y de Estado normal se entretejen, se interpelan, complementan y resignifican. Abordar el estigma en torno a los DD. HH. invita a revisitar las experiencias mencionadas en este artículo junto con las de los otros cinco Estados latinoamericanos más asociados a las violaciones de los DD. HH. entre 1970 y 2001 (Bolivia, El Salvador, Guatemala, Guyana y Haití); así como las de Afganistán, Chipre, Irán, Irak, Israel, Marruecos, Birmania, la República Democrática del Congo y Sudán —que también sobresalen en el mismo período—, para interpretar parte de las disputas respecto de los DD. HH. y a la normalidad atribuida en las relaciones internacionales. Analizar estos procesos, además de ayudar a entender los conflictos aún presentes en sus sociedades y regiones, más allá de los prejuicios y las narrativas dominantes sobre sus historias, permite reconocer el manejo del estigma, las relaciones de poder en las que han estado incrustados, los actores involucrados y las implicaciones del estigma.
Analizar diversos procesos de estigmatización abre conversaciones en materia de DD. HH., a la altura del mundo que habitamos, que contribuyan a reconstruir conceptualmente los DD. HH. en formas que permitan reconocer el respeto a la vida y la dignidad como eje para la mayoría de la humanidad, buscando atender las miradas occidentales, no occidentales e híbridas, en maneras que respondan a deseos, sentires y pensares de las diferentes culturas, pueblos y religiones que habitan la Tierra49. Esta reconstrucción propicia responder a la necesaria revitalización y reforma de los sistemas de protección de los DD. HH., particularmente, para que estos sistemas se acerquen al día a día de las personas y sus experiencias, y para que en su operatividad se derriben prejuicios desde los que se asume que las "desviaciones" son más fácilmente atribuidas a las periferias no-occidentales que a los centros de poder occidental, y se permite que sean más fuertemente criticadas cuando se presentan en las primeras que en los segundos50.
(Re)pensar lo "humano" en el siglo XXI demanda visibilizar y escuchar los múltiples esfuerzos, las reflexiones y propuestas en el mundo que convergen en el objetivo de proteger la vida y la dignidad, entre ellos los que proponen correcciones y acciones a Gobiernos, instituciones y organizaciones asociadas a la protección y accountability en DD. HH.; además, erradicar medidas y prácticas discriminatorias contra migrantes, comunidades étnico/religiosas o movimientos sociales51; posibilidades de neutralidad/no alineación52 para evitar los horrores sangrientos de la guerra, prevenir/desescalar/conflictos, aminorar los efectos del conflicto o construir escenarios de paz; enfrentar las inequidades e injusticias estructurales y globales; y sanar los traumas y reparar los daños derivados de la violencia, la guerra y la estigmatización.
Notas
1 En el nivel microsocial son situaciones de divergencia social, en las que derechos humanos son lesionados. Enrique del Percio, "Divergencia: inquietantes manifestaciones del amor, el sexo, el derecho y otras instituciones", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 7-36, https:// nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/276. Luis Felipe Dávila, "Cuando dos puntos se alejan: desviación, divergencia y órdenes sociales amalgamados", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 75-102, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/278 Jorge Enrique Carvajal Martínez & Oscar Javier Trujillo Osorio, "Protesta social en América Latina: análisis desde la divergencia como categoría de la criminología del sur global", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 185-214, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/282 Marco Alberto Quiroz Vitale, "Divergencia y desviación como categorías del pensamiento criminológico", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 215-242, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/283. Pablo Elías González Monguí, "Divergencia social, selectividad e inmunidad en la aplicación del derecho penal", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 37-74, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/277 Jairo Vladimir Llano Franco, "Diversidad, pluralismo, divergencia y multiculturalismo: el movimiento indígena por el reconocimiento en Colombia", Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas 14, núm. 27 (2023): 243-272, https://nuevosparadigmas.ilae.edu.co/index.php/IlaeOjs/article/view/284
2 Sandra Montoya Ruiz, Diplomacia cultural: ¿Antídoto para la estigmatización internacional? (Tesis de doctorado, Bogotá: Universidad del Rosario, 2022).
3 Rebecca Adler-Nissen, "Stigma management in international relations: transgressive identities, norms, and order in international society", International Organization 68, núm. 1 (2014): 143-176, https://doi.org/ f5v7wb. Ay§e Zarakol, After defeat: how the East learned to live with the West. (Cambridge: Cambridge University Press, 2011). Ay§e Zarakol, "What made the modern world hang together: socialization or stigmatization?", International Theory 6, núm. 2 (2014): 311-332, https://doi.org/10.1017/S1752971914000141. Adrian Rogstad, Stigmatisation in International Relations: Russia, the West and international society from the Cold War to Crimea (Tesis de doctorado, London: London School of Economics, 2019). Sandra Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional y diplomacia cultural en América Latina", Estudios Internacionales 53, núm. 198 (2021): 89-118, https://doi.org/10.5354/0719-3769.2021.58100
4 Se utiliza Relaciones Internacionales con mayúsculas iniciales para referirse a la disciplina.
5 Walter Mignolo, "Critique of the theory of human rights", en Human rights from a third world perspective, Newcastle upon tyne (Cambridge: Cambridge Scholars Publishing, 2013): 44-65.
6 Para profundizar, véase las reflexiones sobre la tradición hegemónica de los DD. HH. de Antonio Carlos Wolkmer, "Una otra mirada para los derechos humanos: un aporte descolonial desde el sur", en Derechos humanos y pensamientos jurídicos críticos desde nuestramérica, coordinado por Beatriz Rajland, Milay Burgos Matamoros & Lucas Machado, 13-23. Buenos Aires: Clacso/ILSA, 2023, en las que se describe el marco etnocéntrico de la Ilustración asentado en la tradición hegemónica.
7 Marcos Scauso et al., "COVID-19, democracies, and (de)colonialities", Democratic Theory 7, núm. 2 (2020): 82-93, https://doi.org/10.3167/dt.2020.070211
8 Joaquín Herrera-Flores, La reinvención de los derechos humanos (Andalucía: Atrapasueños, 2013). Alán Arias Marín, "El giro en la gobernanza global y los derechos humanos", De Política 6, núm. 10 (2018): 11-20. Manuel Gándara, Los derechos humanos en el siglo XXI: una mirada desde el pensamiento crítico (Buenos Aires: Clacso, 2019). Wolkmer, "Una otra mirada para los derechos humanos: un aporte descolonial desde el sur", 13-23.
9 Arias Marín, "El giro en la gobernanza global y los derechos humanos", 11-20.
10 Alison Brysk & Michael Stohl (eds.), Expanding human rights. 21st Century norm and governance (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2017). Oscar Alexis Agudelo-Giraldo & Jorge Enrique León-Molina, "Una devaluación del mito eurocéntrico sobre la universalidad de los derechos humanos: la sospecha latinoamericana", Revista Científica General José María Córdova 21, núm. 44 (2023): 1005-1026, https://revistacientificaesmic.com/index.php/esmic
11 Beth A. Simmons, Mobilizing for human rights. International law in domestic politics. (Cambridge: Cambridge University Press, 2009). Kathryn Sikkink, The justice cascade. How human rights prosecutions are changing world politics (New York: Norton, 2011).
12 Alan Bloomfield, "Norm antipreneurs and theorising resistance to normative change", Review of International Studies 42, núm. 2 (2016): 310-333, https://doi.org/ggmrkd
13 Gándara Carballido, Los derechos humanos en el siglo XXI.
14 Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118.
15 Ayça Çubukçu, For the love of humanity: the World Tribunal on Iraq (Pensilvania: University of Pennsylvania Press, 2018).
16 Ana Cristina Santos, "Direitos humanos e movimentos sociais em Portugal: apropriação, ressignificação e des/politização", en A mobilização transnacional do direito. Portugal e o Tribunal Europeu dos Direitos Humanos, editado por Cecília MacDowell dos Santos (Coimbra: Almedina, 2012), 203. Herrera-Flores, La reinvención. Ayça Çubukçu, "Thinking against humanity", London Review of International Law 5, núm. 2 (2017): 251-267, https://academic.oup.com^ril/article-abstract/5/2/251/4111213?redirectedFrom=PDF&login=false. Gándara Carballido, Los derechos humanos en el siglo XXI. Germán Silva-García, "Crisis y transformaciones en el control social penal en el contexto de la cultura jurídica colombiana", Cultura Latinoamericana 39, núm. 1 (2024): 156-192, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/^'iew/6478. Pablo Guadarrama González, "Cultura e ideologías en el pensamiento latinoamericano", Cultura Latinoamericana 40, núm. 2, (2024): 64-87, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6942
17 Entre ellos, Çubukçu, "Thinking against humanity", menciona a las mujeres, niños, colonizados, esclavos, migrantes y terroristas.
18 Sobre la crítica al concepto de desviación con una clave decolonial, Germán Silva-García, Fabiana Irala & Bernardo Pérez Salazar, "Das distorções da criminologia do norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do sul", Dilemas 15, núm. 1 (2022): 179-199, https://doi.org/10.4322/dilemas.v15n1.37961
19 Kathryn Sikkink, Evidence for hope: making human rights work in the 21st Century (Princeton: Princeton University Press, 2017).
20 Carsten-Andreas Schulz & Laura Levic, "Regional patterns of multilateral treaty cooperation: is there a Latin American 'commitment gap'?", International Political Science Review 44, núm. 3 (2019): 316-333, https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/01925121211036417
21 José-Manuel Barreto, "Imperialism and decolonization as scenarios of human rights history", en Human rights from a third world perspective, 140-171 (Newcastle Upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing, 2013).
22 Estrella Del Valle Calzada, "El fenómeno del acaparamiento global de tierras. Análisis desde la óptica de su impacto en los derechos humanos", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 133-154, https://doi.org/10.14718/ NovumJus.2022.16.2.6. Jairo Vladimir Llano Franco & Nicole Velasco Cano, "El derecho al territorio indígena: protección internacional y reivindicaciones locales", Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 401429,https://doi.org/10.14718/No\wnJus.2023.17.3.14
23 Germán Silva-García, "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía", Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2022): 23-34, https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/352
24 Laura Cecilia Gamarra-Amaya, Andrés Arturo Venegas Segura & Nelson Ricardo Fino-Puerto, "La protección de los derechos colectivos en Colombia", Revista Científica General José María Córdova 21, núm. 44 (2023): 1005-1026, https://doi.org/10.21830/19006586.1111
25 Andrea Lampis (ed.), Cambio ambiental global, Estado y valor público: la cuestión socio-ecológica en América Latina, entre justicia ambiental y "legítima depredación" (Lima: INTE-PUCP, Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016).
26 Entre ellas, la Operación Cóndor, a través de la cual las dictaduras militares del cono sur latinoamericano, con el apoyo del secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger, secuestraron, eliminaron o llevaron a sus países de origen a exiliados políticos o líderes y grupos políticos sospechosos de comunistas. Véase Alejandro Paredes, "La Operación Cóndor y la Guerra Fría", Universum (Talca) 19, núm. 1 (2004): 122-137, https://dx.doi.org/10.4067/S0718-23762004000100007
27 Bruce Link & Jo Phelan, “Conceptualizing stigma”, Annual Review of Sociology 27, núm. 1 (2001): 363-385, https://www.jstor.org/stable/2678626 Rogstad, Stigmatisation in International Relations. Adrian Rogstad, “When stigmatization fails: Russia and aggression in Ukraine”, Journal of Global Security Studies 7, núm. 4 (2022): 1-19, https://academic.oup.com/jogss/article/7/4/ogac025/6775103 Montoya Ruiz, “Estigmatización internacional”, 89-118.
28 Rogstad, Stigmatisation in international relations. Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118. Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
29 Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
30 Rogstad, Stigmatisation in international relations. Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118. Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
31 George Carriazo Moreno, "Las relaciones económicas Cuba-Estados Unidos: una mirada al futuro", Estudios Internacionales 26, núm. 103 (1993): 480-499, https://doi.org/10.5354/0719-3769.1993.15387
32 Para Carsten-Andreas Schulz, "Hierarchy salience and social action: disentangling class, status, and authority in world politics", International Relations 33, núm. 1 (2019): 88-108, https://doi.org/10.1177/0047117818803434, estatus es la posición asignada —externamente— a un actor en un orden de rango definido por creencias colectivas sobre lo que se valora en la sociedad, como expresión de una dimensión de la estratificación social —devaluada/valorada—. También, sobre su concepto e incidencia en las relaciones sociales Germán Silva-García & Luis Germán Ortega Ruiz, "¿Por qué se aprueban las normas jurídicas en el Congreso? Análisis sociojurídico de la creación de las normas", Revista Republicana, núm. 35, (2023): 133-150, http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana
33 Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
34 Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
35 Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
36 Howard Tolley The U. N. Commission on Human Rights (Boulder, Colorado: Westview Press, 1987). James Lebovic & Erik Voeten, "The cost of shame: international organizations and foreign aid in the punishing of human rights violators", Journal of Peace Research 46, núm. 1 (2009): 79-97, https://doi.org/10.1177/0022343308098405
37 Adler-Nissen, Stigma management in international relations, 143-176. Bernardo Pérez-Salazar, "El régimen político y el control de la conflictividad social en Colombia", Cultura Latinoamericana 39, núm. 1 (2024): 194-213, https://editorial.ucatolica.edu.co/index.php/RevClat/article/view/6479
38 Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118.
39 Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118. Montoya Ruiz, Diplomacia cultural.
40 Adler-Nissen, Stigma management in international relations, 143-176.
41 Claudia Fuentes-Julio, "Norm entrepreneurs in foreign policy: how Chile became an international human rights promoter", Journal of Human Rights 19, núm. 2 (2020): 256-274, https://doi.org/10.1080/14754835.2020.1720628
42 Adler-Nissen, Stigma management in international relations, 143-176.
43 Montoya Ruiz, "Estigmatización internacional", 89-118.
44 Ileana Capote Padrón, "Raúl Roa y las batallas en la OEA: un análisis de su comportamiento político desde una ciencia política con enfoque sur", Política Internacional 4, núm. 4 (2022): 54-63, http://portal.amelica.org/ameli/journal/332/3323533009/ Mouzayian Khalil-Babatunde & Stéphanie Panichelli-Batalla, "Challenges of cooperation for development: a case-study analysis of Cuban health solidarity programmes in Nigeria", Journal of International Development 35, núm. 7 (2023): 1833-1851, https://ideas.repec.org/a/wly/jintdv/v35y2023i7p1833-1851.html
45 Véanse las reflexiones en torno a la divergencia social, el significado penal y la estigmatización conducentes a la criminalización en Germán Silva-García, "De la desviación a la divergencia: introducción a la teoría sociológica del delito", Derecho y Realidad 10, núm. 19 (2012): 160-182, https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidadarticle/download/4885/3975 Germán Silva-García, "Delito y reacción penal", en Tratado latinoamericano de sociología jurídica, editado por Germán Silva-García, 369-418 (Bogotá: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, 2023). Germán Silva-García, Angélica Vizcaíno Solano & Bernardo Pérez-Salazar, "The debate concerning deviance and divergence: a new theoretical proposal", Oñati Socio-Legal Series 14, núm. 2, (2024): 505-529, https://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/1813/2197
46 Vimal Patel, "Education Dept. Investigates claims of discrimination against Palestinian students at Harvard", The New York Times, diciembre 8 de 2023. Valerie Strauss, "A brief history of antisemitism in U. S. higher education", The Washington Post, noviembre 13 de 2023. Human Rights Watch, How can Europe make human rights of Jews count? HRW, 2024, https://www.hrw.org/news/2024/01/16/how-can-europe-make-human-rights-jews-count
47 Wolkmer, "Una otra mirada para los derechos humanos: un aporte descolonial desde el sur", 13-23.
48 Gabriel Arévalo Robles, Fernanda Navas-Camargo & Lady Andrea Beltrán Cárdenas, "La suspensión excepcional de la dignidad humana. Migración intrarregional sudamericana en clave de estigmatización", Revista Derecho Penal y Criminología 43, núm. 115 (2022): 73-110, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/8275
49 Wolkmer, “Una otra mirada para los derechos humanos: un aporte descolonial desde el sur”, 13-23.
50 Ay§e Zarakol, After defeat: how the East learned to live with the West.
51 Marie-Bénédicte Dembour, When humans become migrants: a study of the European Court of Human Rights with an Inter-American counterpoint (Oxford: Oxford University Press, 2015). Fernanda Navas-Camargo & Sandra Montoya Ruiz, "The need of having an intercultural approach, in the welcome mechanisms of migrants and refugees in Bogotá. Policy review, learning from others, making proposals", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 114-126, https://doi.org/10.5281/zenodo.1800358. Greta Olson & Janna Wessels, "Imag(in)ing human rights: deindividualizing, victimizing, and universalizing images of refugees in the United States and Germany", en The state of human rights: historical genealogies, historical controversies, and cultural imaginaries, editado por Kerstin Schmidt & Margaretha Schweiger-Wilhelm, 249-264 (Heidelberg: Universitátsverlag Winter, 2020).
52 Pascal Lottaz & Herbert Reginbogin (eds.), Notions of neutralities (Maryland: Lexington Books, 2019).
Referencias
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