Código: 1227481071
Autor: istockphoto.com
Luis Navarro Ardoy1
Angélica Cuéllar Vázquez2
Analy Loera Martínez3
1 Profesor Titular, Departamento de Sociología, Universidad Pablo de Olavide
SCOPUS ID: 56531957300.
0000-0003-4444-5629.
lnavard@upo.es.
2 Profesora Titular C de Tiempo Completo Definitiva, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México.
0000-0002-7952-7141.
acuellarunam@gmail.com.
3 Egresada de la carrera de Sociología, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México.
0009-0006-6464-3373
ana2490di@gmail.com.
Recibido: febrero 23 de 2024
Evaluado: marzo 11 de 2025
Aceptado: marzo 14 de 2025
Cómo citar este artículo [Chicago]: Navarro Ardoy, Luis, Angélica Cuéllar Vázquez y Analy Loera Martínez. 2025. "Enseñar sociología a partir del diseño de investigaciones sociojurídicas". Novum Jus 19, núm. 3: 137-160. https://doi.org/10.14718/Novumjus.2025.19.3.5
Resumen
El objetivo en este artículo es reflexionar sobre la enseñanza de la sociología a partir del diseño de investigaciones sociojurídicas. Propone, en concreto, estimular la mirada sociológica para establecer argumentos construidos desde la exigencia científica, dejando de lado el sentido común, el cual está caracterizado por tener sobre-generalizaciones, observaciones poco precisas y razonamiento sesgado; también postula la necesidad de flexibilizar teorías y conceptos sociológicos para conectarlos con la investigación sociojurídica como recurso que puede despertar el interés de las nuevas generaciones para el análisis de situaciones y conflictos del mundo actual. Se concluye que la sociología dialoga con otras disciplinas de las ciencias sociales para comprender los diferentes aspectos que intervienen en la vida social y las interacciones de prácticas de agentes involucrados en el campo del derecho.
Palabras clave: mirada sociológica, formación de profesionales, flexibilidad de teorías, herramientas metodológicas, investigación sociojurídica, reflexión sobre problemas sociojurídicos.
Abstract
The objective of this article is to reflect on the teaching of Sociology based on the design of sociolegal research. Specifically, it proposes stimulating the sociological perspective to establish arguments built from scientific demands, removing common sense, which is characterized by having over-generalizations, imprecise observations and biased reasoning, and the need to make sociological theories and concepts more flexible to connect them with socio-legal research as a resource that can awaken the interest of new generations in the analysis of situations and conflicts in the current world. From them it is concluded that Sociology dialogues with other disciplines of the social sciences to understand the different aspects that intervene in social life and the interactions of practices of agents involved in the field of Law.
Keywords: sociological perspective, training of professionals, flexibility of theories, methodological tools, sociolegal research, reflection on sociolegal problems.
Introducción
La sociología es una disciplina que se establece sus tesis a partir de teorías y datos empíricos. Por ello, realizar investigación sociológica requiere que los conceptos teóricos se apoyen en herramientas metodológicas que posibiliten un análisis riguroso de los objetos de estudio. Los resultados pueden emplearse en proyectos, programas o políticas de instituciones públicas, organizaciones políticas y organizaciones no gubernamentales; además, pueden proporcionar conocimientos prácticos sobre la sociedad a través de la difusión de ideas a una variedad de públicos1. Como menciona Christopher Bryant, "las ciencias sociales pueden, y deben, desempeñar un importante papel práctico en la vida social moderna"2.
Esta práctica sociológica debe desarrollarse al mismo tiempo a partir de la flexibilidad de los conceptos, el empleo de métodos y habilidades propias del trabajo sociológico, y su adaptación a los distintos ámbitos en los que la sociología resulta útil para analizar los conflictos sociales actuales.
Uno de los principales retos para motivar al alumnado es formular preguntas encaminadas a la reflexión y análisis de un fenómeno social en una investigación. Por ejemplo: ¿qué se entiende por justicia?, ¿qué herramientas metodológicas y presupuestos teóricos se requieren para observarla, analizarla y medirla?, ¿a partir de qué se constituye?, ¿se puede generalizar su sentido y significado?, ¿qué fuentes sostienen las ideas centrales de la investigación?, ¿existen registros o datos de encuestas que ayuden a contextualizar el concepto de justicia?
Formular preguntas claras y concretas permite establecer el progreso de la investigación social, al cimentar conocimientos fundamentales para debatir argumentos científicos, manejar la teoría sociológica en la aplicación de las técnicas de investigación y mantener retroalimentación entre científicos sociales. Este conocimiento de la realidad social incluye fuentes de información cualitativa y cuantitativa, primarias o secundarias. Se pueden realizar diseños de investigación cualitativos, cuantitativos y mixtos dependiendo de la naturaleza, complejidad y finalidad del objeto a estudiar, sin olvidar la disponibilidad de recursos económicos para la investigación.
El aporte diferencial sociológico se observa en el cuestionamiento cotidiano y analítico de la realidad social con herramientas científicas que permiten dar validez y soporte a los resultados de las investigaciones, utilizando, de un modo fructífero, el tratamiento estadístico y métodos sociológicos interpretativos creados y desarrollados por la sociología a lo largo de su historia como ciencia3.
En la formación del alumnado es fundamental establecer que los aportes de la investigación en sociología tienen una utilidad práctica y, por lo tanto, deben darse a conocer a la sociedad. Esta perspectiva se puede visibilizar en los aportes que las investigaciones sociojurídicas realizan al campo del derecho. En ellas se pretende comprender, interpretar y explicar las funciones del derecho en la sociedad mediante el análisis teórico y los instrumentos metodológicos que posee la sociología. En las discusiones académicas sobre la sociología jurídica o sociología del derecho suelen estar presentes dos visiones:
• Abarcar al derecho y a la sociología como disciplinas complementarias, en las cuales se puede observar de manera conjunta el derecho.
• Señalar la necesidad de un abordaje teórico y metodológico propios de la disciplina sociológica para comprender los fenómenos jurídicos.
En ambas visiones, el derecho y lo jurídico es observado como una construcción social. De esta manera, se establecen algunas corrientes o disciplinas que utilizan las implicaciones de la sociología para la transformación de perspectivas y prácticas sociales4. Las investigaciones sociojurídicas construyen parámetros de análisis entre la práctica y la teoría para obtener hallazgos que comprendan los elementos que conforman y contextualizan el mundo jurídico.
En suma, en este artículo se presentan entremezcladas cuestiones básicas que pueden resultar útiles para la formación de profesionales en sociología con el proceso en que algunas estrategias metodológicas y teóricas flexibles fueron usadas en investigaciones sociojurídicas. Esta reflexión invita a indagar cómo estas estrategias posibilitan analizar y comprender el campo jurídico con las herramientas del quehacer sociológico.
El texto se divide de la siguiente manera: primero, se establecen los elementos que conforman la mirada sociológica que tiene como objetivo hacer visible lo que está oculto en un fenómeno social. Segundo, se argumenta la importancia sobre la flexibilidad de conceptos de la teoría sociológica, es decir, cómo se pueden operacionalizar conceptos abstractos con datos empíricos de la investigación social actual, los cuales están en constante discusión y redefinición. Tercero, se presentan las estrategias teórico-metodológicas de algunas investigaciones sociojurídicas, a modo de ejemplo para observar el gozne entre la teoría y la práctica, al analizar los conflictos que surgen en el campo del derecho. Cuarto, se realiza una reflexión sobre el valor social de la mirada sociológica en el análisis del derecho a partir de estrategias de investigación flexibles que ayuden a las nuevas generaciones de estudiantes a repensar los problemas jurídicos actuales y sus posibles soluciones.
El aporte científico que distingue a la mirada sociológica
El trabajo de la sociología se centra en llevar a cabo prácticas que posibilitan explorar, observar, interpretar, sistematizar y describir con rigurosidad los hechos sociales y la interacción de sus actores. En la sociología, las definiciones analíticas son parte del canon. Son las herramientas que conectan las teorías (o conocimientos más abstractos y formalizados) con la realidad. Resultan especialmente útiles para observar, analizar y tomar decisiones en muchas tareas, como las de investigar, seleccionar recursos humanos, realizar un organigrama de una empresa o asesorar en una campaña de comunicación política.
Abrazar la mirada curiosa a través de la observación es pieza fundamental en la formación del alumnado; esta permite ir más allá de lo evidente para profundizar en el origen del hecho y exige la necesidad de pensar los contextos. No hacerlo nos llevaría a una antisociología, ejemplificada por Danilo Martuccelli en la gestión de la pandemia5. Según él, lo que ha habido es la idea de que en la noche de la pandemia todos los gatos son pardos, y que se podían aplicar estrictamente las mismas medidas en todos lados. No se ha pensado que lo que en determinados casos puede ser cierto o falso, puede no serlo en otros contextos. El costo para América Latina ha sido extremadamente alto.
En este texto nombramos sociología espontánea a aquella que pretende explicar los hechos sociales sin sustento en conceptos teóricos, técnicas metodológicas y datos empíricos reconocidos por una comunidad científica o una institución. La mirada sociológica ayuda a crear una red de información basándose en evidencias obtenidas mediante el desarrollo de estrategias metodológicas sometidas a constantes evaluaciones, para afinar el conocimiento generado y no en prenociones6.
La construcción de la visión científica se debe lograr a partir de un análisis sobre los hechos concretos de la realidad social. Es fundamental evitar generalizaciones basadas en prejuicios de situaciones aisladas con el fin de impedir que el razonamiento quede sesgado de los fenómenos reales. En este sentido, quienes se dedican a impartir clases de sociología tienen el reto de estimular a sus estudiantes para establecer argumentos construidos desde la exigencia científica, apartando el sentido común, el cual está caracterizado por tener sobre-generalizaciones, observaciones poco precisas y procesos de razonamiento sesgado7.
Cuando hacemos referencia a las sobre-generalizaciones partimos de la idea de que un hecho social específico se puede replicar en otro contexto exactamente con las mismas características. Esto limitaría la investigación, porque las reflexiones sobre los grupos y procesos sociales carecen de análisis contextual, es decir, de tiempo y espacio determinados. Desde la sociología se deben formular preguntas para entender si lo que se observa en algunos casos también es igual en otros. Con ello, se podrían establecer datos de representatividad al utilizar diagnósticos y valoraciones sustraídos de procesos científicos que permitan descartar las concepciones previamente definidas.
Cuando se invisibiliza el carácter multifactorial de los hechos sociales, esto se define como el ejercicio de observaciones poco precisas, ya que no existe un hecho social que se explique o genere desde un solo factor. La importancia de la mirada sociológica, a diferencia de otras disciplinas, radica en su potencial para identificar la complejidad y multidimensionalidad de los factores que intervienen en los diferentes casos de la vida social.
Cuando los valores, intereses o gustos individuales inciden en el análisis e interpretación de un hecho social se experimenta un razonamiento sesgado. Es usual que el alumnado que tiene contacto por primera vez con la carrera de Sociología asuma los juicios morales como componentes de la investigación social. Si bien los temas de investigación pueden surgir a partir de intereses o motivaciones personales, es indispensable establecer los parámetros que una investigación social requiere.
Así, al enfrentarse a la realidad, debemos estar dispuestos a comprender la responsabilidad y obligación de integrar en los análisis todos los escenarios y datos que sean posibles, dependiendo de la magnitud de la investigación, la cual tiene que estar acompañada de argumentos científicos. Charles Wright Mills expresa, en su texto La imaginación sociológica, que en la vida social las opiniones sobre un determinado tema se vuelven incalculables; en este sentido, es fundamental ejercitar la mirada sociológica para que las investigaciones se establezcan a partir de datos empíricos sometidos a proceso científicos y no solo desde opiniones basadas en rumores8.
Al estudiar la realidad ambivalente, dinámica y elástica desde el enfoque sociológico, la comunidad científica dedicada al análisis de lo social utiliza unas lentes particulares y el tipo de método científico será el factor que determine su nivel de graduación, el cual definirá el alcance de la observación y la precisión del análisis que se realice sobre la realidad social. El contraste que existe entre el conocimiento científico y el conocimiento común está en la manera como se realiza el diseño de la estrategia teórico-metodológica para generar información. Una investigación puede establecer el sentido y significado que las personas dan a sus prácticas y relaciones que se observan en la vida cotidiana. Para conseguirlo, los procesos e instrumentos metodológicos dependerán del grado de complejidad del objeto de estudio. Sin embargo, quien realiza la investigación social requiere de algo más que el conocimiento del método científico: detrás de una investigación existe una intuición que los libros de metodología no pueden reemplazar. Esta se va construyendo y perfeccionando con el tiempo y la experiencia: una buena receta de pastel no te hace en automático un pastelero. Por tanto, el arte de su conocimiento y de su abordaje metodológico exige el dominio de diversas intermediaciones metodológicas, cuantitativas, cualitativas y mixtas, que permitan captar esa realidad multifacética.
En suma, el quehacer sociológico requiere de la especificidad de herramientas para cada fenómeno social concreto9. Sea una estrategia de corte cualitativo, sea de tipo cuantitativo, o una mezcla de ambas, al final, todas deben de aplicar de manera coherente y concreta la mirada sociológica, preferiblemente. Además, para despertar el interés del alumnado, esta se debe repensar orientada hacia el análisis de situaciones y problemáticas del mundo actual.
El gozne entre teoría sociológica flexible y la realidad social
Plantear conceptos flexibles permite elaborar un ejercicio analítico que establezca una relación entre la teoría sociológica y la investigación empírica, para el estudio de hechos sociales en constante cambio. Utilizar conceptos teóricos a partir de la construcción de categorías obtenidas de la realidad es un proceso que se debe tener en cuenta al hacer investigación. El estudio que realiza Irene Vasilachis, sobre la construcción de diseños teóricos flexibles en el desarrollo de una investigación social, crea la posibilidad de analizar el objeto de estudio con mayor precisión, ya que contempla los cambios constantes que pueden surgir y, por lo tanto, admite la realización de ajustes necesarios que derivan de las transformaciones en la sociedad:
el concepto de flexibilidad alude a la posibilidad de advertir durante el proceso de investigación situaciones nuevas e inesperadas vinculadas con el tema de estudio, que pueden implicar cambios en las preguntas de investigación y los propósitos; a la viabilidad de adoptar técnicas novedosas de recolección de datos; y a la factibilidad de elaborar conceptualmente los datos en forma original durante el proceso de investigación. Este proceso se desarrolla en forma circular (...). Por lo tanto, la idea de flexibilidad abarca tanto al diseño de la propuesta escrita, como al diseño del proceso de investigación10.
Para enriquecer el análisis en los diversos campos sociales se requiere de teorías con conceptos flexibles y una estrategia metodológica que tenga la capacidad de adecuarse a los elementos que no fueron contemplados al inicio de una investigación. A mediados del siglo XX la hermenéutica y otras corrientes interpretativas pusieron en duda la validación de los resultados del método hipotético deductivo en el análisis del mundo social. Sus cuestionamientos se dirigían a los conflictos sobre la percepción y construcción del dato empírico. Se dejaba de lado la creencia en un solo método y el establecimiento de una correspondencia unívoca entre la teoría y los datos empíricos.
La hermenéutica y las corrientes interpretativas son principalmente inductivas, sus investigaciones se basan en el análisis de casos particulares que posteriormente produzcan generalidades de hechos definidos históricamente con modificaciones dinámicas; por ello, no se establecen leyes universales. Bourdieu, Chamboredon y Passeron consideran que el diseño metodológico debe estar centrado en la creatividad del investigador para adaptarse a los nuevos descubrimientos y no encasillarse en procesos establecidos11. Carlos Sabino indica que realizar las investigaciones exploratorias permite analizar y visibilizar mejor el objeto de estudio, principalmente cuando el fenómeno social tiene pocos estudios y una escasa bibliografía escrita12. De la Garza y Leyva observan que el proceso de construir y diseñar una estrategia teórico-metodológica "no es una decisión arbitraria, sino que depende de las necesidades del objeto de estudio"13. Las corrientes interpretativas establecen que se crean significados sociales y culturales y, por consecuencia, la estrategia metodología debe centrarse en comprender dichos significados a partir de las relaciones sociales en las que se observan.
Enseñar la flexibilidad de los conceptos permite definir su aplicación en el análisis de los hechos y conflictos sociales de la actualidad. De esta manera, se evidencia que los conceptos y marcos analíticos, tanto clásicos como contemporáneos, pueden adaptarse a las nuevas investigaciones sociológicas. La evolución de la sociedad implica, a su vez, la transformación de las herramientas de la sociología. En este sentido, la academia actual tiene la oportunidad de vincular los conceptos con los fenómenos de la realidad social, propios de una sociedad cada vez más interconectada y ávida de nuevas interpretaciones14. Por ello, las preguntas de investigación deben ser claras y relevantes, capaces de despertar el interés por los procesos y dinámicas que configuran la vida social.
En suma, la flexibilidad de los conceptos en las diversas teorías sociológicas posibilita el gozne con la investigación aplicada. La sociología fortalece las investigaciones con otras disciplinas, ya que identifica aspectos que las otras disciplinas invisibilizan, como la función social y la participación de los actores legos en la economía, la política, el derecho, entre otras. En el siguiente apartado se relaciona la sociología con el derecho y se examina cómo se construyen estrategias teórico y metodológicas para analizar fenómenos sociojurídicos.
Investigación sociojurídica: diseño de estrategias teóricas con datos empíricos
El sociólogo y filósofo italiano Renato Treves realizó un estudio crítico de la ciencia jurídica al analizar los principios de la sociología del derecho en su libro Introducción a la Sociología del Derecho 15. Su esfuerzo por establecer una disciplina que permitiera entender la función social de lo que representa el campo jurídico a partir de los conceptos de la sociología quedó de manifiesto en esta obra que, sin embargo, no sería la única. Escribió otra importante, Sociología del Derecho. Orígenes, investigaciones, problemas16. En este texto, identificó los orígenes de la relación que tienen la sociología y el derecho, pasando por importantes pensadores desde Giambattista Vico y Montesquieu hasta llegar a Max Weber, George Gurvitch y Theodor Geiger.
La sociología del derecho es una disciplina que está en constante construcción y debate por la comunidad internacional de ambas disciplinas. Puede explicarse desde tres aspectos17. El primero, se enfoca en identificar la relación entre sociedad y estructuras jurídicas. El segundo, entrelazar los estudios empíricos del derecho con explicaciones basadas en teorías sociales como las de Weber, Durkheim, Marx y Parsons. El tercero, establece el estudio de los comportamientos sociales con respecto a los esquemas jurídicos formales para señalar la posición y la función del derecho dentro de la sociedad. Con lo anterior, Treves delineó las bases para establecer un nuevo enfoque que ayudara en la interpretación del campo jurídico y sus agentes a partir de teorías y metodologías sociológicas; este enfoque sería retomado por numerosos académicos e investigadores alrededor del mundo.
Vincenzo Ferrari, discípulo de Treves, definió el derecho como una acción social:
en suma, en la perspectiva sociológica, el derecho aparece no como sujeto de la acción, sino más bien como instrumento de la acción o como motivación de la acción. Es un modo -entre nosotros- de actuar socialmente. Por ello, al definir nuestra disciplina, acostumbro a decir que la Sociología del Derecho estudia al derecho como una modalidad social"18.
En su texto Primera lección de Sociología del Derecho, Ferrari señala que esta disciplina se interesa por indagar las acciones sociales que se reproducen en el campo del derecho con la finalidad de comprender su sentido. Germán Silva García, por su parte, señala un aspecto fundamental, su objeto de estudio debe delimitarse con la finalidad de marcar una separación del objeto de estudio de la sociología en general. Para él, el control social es un concepto que permite complementar las ideas de Treves y Ferrari:
el eje central o vértice del concepto es el control social jurídico. Este será la especificidad de la sociología jurídica, es decir, aquello que lo distingue de la sociología general y de otras especialidades de la sociología. (...) Empero, la categoría de control social jurídico engloba en su seno al derecho, que es uno de los componentes del control social formal. Abarca también a las agencias o entes que hacen parte de ese control, como la policía o la administración de justicia. Incluye de igual manera a las instituciones que, propia o directamente, integran el control social jurídico, como la profesión jurídica o la pena de prisión. Significa esto que la categoría de control social jurídico es mucho más comprensiva y precisa sobre lo que debe incorporarse al objeto de conocimiento de la disciplina19.
El componente del control social jurídico permite también delimitar con bastante exactitud y flexibilidad cuáles estructuras o instituciones sociales deben ser estudiadas, y qué acciones sociales deben ser comprendidas bajo los análisis de la sociología jurídica. Ciertamente, no son todas las estructuras ni todas las acciones, pues a ellas se aplica la sociología general, son las estructuras y acciones sociales vinculadas al control jurídico.20
Con ello se puede decir que la sociología jurídica se preocupa por comprender la función social del derecho al utilizar los horizontes teóricos y las metodologías de la investigación social, lo que significa observar aspectos sociales y jurídicos para obtener información a través de técnicas de investigación como la entrevista, el grupo de discusión y la encuesta, y luego analizarla cualitativa o cuantitativamente.
Lo más apasionante de la sociología jurídica es que examina el derecho vivo, es decir, el derecho que realmente se practica en la vida en sociedad. Aquél, si se puede hablar en forma metafórica, que anida en las calles y campos, entre las personas, presente en derredor de los conflictos que las envuelven. A diferencia de la ciencia jurídica o, si se quiere, de la dogmática jurídica, la disciplina no está dedicada al estudio de la vigencia y validez de las normas en los códigos, estatutos o leyes, esto es, el derecho que formalmente ha sido adoptado por quien tiene facultades para legislar, sino que va más allá; mira al derecho cuando sale de la letra de los códigos, para traducirse en las acciones o conductas sociales que lo materializan o que evaden sus mandatos21.
Los objetos de estudio que analiza esta disciplina son los sistemas jurídicos, es decir, sus agentes, normativas y la relación con otros sistemas sociales, como por ejemplo el social y el político, que incluyen:
• Las decisiones jurídicas y sus contextos
• Las prácticas de los agentes
• La estructura de las instituciones de impartición y de administración de justicia
• La enseñanza y conciencia de las profesiones jurídicas
• La percepción social sobre los aparatos jurídicos
Los cambios surgidos en los últimos 40-50 años han derivado en una nueva realidad social, que precisa una nueva lectura de sus problemáticas y conflictos, y exigen la necesidad de crear nuevas leyes que regulen las relaciones que se dan en el sistema globalizado en el que nos encontramos. La sociología es, así, un espacio de debate, reflexión y proposición ante los conflictos sociojurídicos. En varias regiones del mundo esta visión va acorde a la complejidad que requieren los estudios sobre el derecho y su relación con la sociedad:
El Derecho regula las relaciones humanas y, por lo tanto, sus productos, la reproducción y la producción de éste, y el sentido que los agentes le dan a las prácticas jurídicas es susceptible de ser observado por la Sociología Jurídica. Además, el Derecho acota y genera actores sociales, permite ejercer un cálculo social y también funciona como una herramienta que puede poner límites al poder político. Visto así, el Derecho muestra que los operadores jurídicos filtran experiencias cotidianas, personales, profesionales y cómo las procesan a través de las reglas del espacio jurídico22.
Desde la investigación social se busca interpretar y comprender por qué se realizan esos conflictos y cuál es el impacto social que tienen sobre el contexto social en el que se desenvuelven. Uno de ellos incluye los conflictos socioambientales. Conforme va transcurriendo el tiempo, la integración en la agenda pública del medio ambiente se vuelve más recurrente por parte de los políticos y los científicos sociales. Es claro que este problema social no ha sido ajeno para el campo jurídico, ya que interactúa con los derechos fundamentales de la ciudadanía para establecer una mejor calidad de vida. Para Azuela de la Cueva, este es un tema de gran relevancia para establecer un diálogo entre el derecho y la sociología. En la obra Jueces y conflictos urbanos en América Latina, que coordinó junto con Miguel Ángel Cansino, menciona:
dialogar críticamente con ese sentido común debe convertirse en una prioridad de la investigación social que se tome en serio el papel de los jueces en los conflictos sociales. La falta de diálogo entre las diversas perspectivas, que es una expresión de las divisiones institucionales en el mundo académico, produce distorsiones y malentendidos que deben reconocerse y enfrentarse.23
Como se puede observar, se explica que, al establecer una comunicación entre estas disciplinas, es posible llegar a un punto de acuerdo que permita la solución del conflicto ambiental. Esta idea es retomada por Gabriela Merlinsky quien, en el texto Política, derechos y justicia ambiental. El conflicto del Riachuelo, realiza una investigación empírica del conflicto ambiental a partir de una sentencia en Argentina. La contaminación del Riachuelo comenzó a visibilizarse en la agenda pública y, con ello, incitó la discusión en los poderes legislativo y judicial. El análisis metodológico que la autora construye derivó en la creación del concepto productividad social del conflicto, el cual surge a partir de todas las transformaciones políticas y jurídicas que este caso generó con las primeras movilizaciones para recuperar el estado óptimo del lugar. De esta forma, identifica un nuevo significado, muy presente en el movimiento de justicia ambiental en otros países y que refiere al carácter inconmensurable del problema sociojurídico: "no es lo mismo decir 'el que contamina paga' que describir el problema en términos de desigualdad special o ambiental" 24.
Las investigaciones sociojurídicas construidas con datos empíricos a partir de los conflictos o problemas sociales permiten establecer diagnósticos, programas, políticas públicas e inclusive modificaciones en la normatividad de una comunidad. La única finalidad es solucionar dichos conflictos para priorizar el bien común. Es importante señalar que el derecho suele interactuar con otras disciplinas como la política: se podría decir que es común encontrar estudios sociojurídicos relacionados con los agentes del campo político. Los sistemas de justicia se logran construir y consolidar a partir de las decisiones políticas que las autoridades realizan cuando se presentan un conflicto social.
Una interrogante en la investigación social es: ¿existe una independencia real del poder judicial ante los otros poderes políticos? En términos relativos, el actuar de los agentes del poder judicial debería ser autónomo frente a los intereses políticos, sin embargo, existen estudios que revelan que no es así; por el contrario, su dependencia es cada vez más evidente en el momento de impartir justicia. Un ejemplo es la obra La política desde la justicia: cortes supremas, gobierno y democracia en Argentina y México, que desarrolló Karina Ansolabehere. El análisis de la autora se basa en la comparación de las decisiones políticas en determinados periodos en Argentina y México. Su eje central está en señalar que el desempeño de las Cortes Supremas se encuentra guiado por los intereses políticos y no por los intereses de hacer justicia:
...se busca hacer un paréntesis momentáneo sobre la preocupación del análisis por los grados de independencia-dependencia de las supremas cortes y el Poder Judicial, y los elementos que coadyuvan a ella, para analizar cómo las cortes visibilizan el proceso político. (...) esto implica en despreocuparse a quién favorecen las cortes, para preocuparse por identificar por qué favorecen lo que favorecen, o mejor dicho por qué asumen las concepciones que asumen.25
La intervención constante entre el campo político y el campo jurídico es un fenómeno digno de ser analizado desde un punto de vista sociológico. Poder interpretar las múltiples relaciones que se dan entre ambos campos permite comprender mejor los argumentos que sus agentes realizan al momento de establecer decisiones que tienen impacto en la vida social de la ciudadanía. Bajo esta óptica, Claudia Barbosa realizó una investigación sociojurídica al tomar como base empírica la modificación constitucional en Brasil por el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) en 1988. Su análisis se enfocó en la legitimación de las decisiones del Poder Judicial a raíz de los cambios que sufrió la Constitución y cómo los intereses políticos intervinieron en ellos, de tal manera que se dejara en entredicho la autonomía del Poder Judicial. La autora utilizó la teoría de la acción comunicativa de Habermas para comprender la legitimación que los ciudadanos les otorgan a las autoridades. Con este análisis, considera que es necesario hacer un diagnóstico de rendición de cuentas a los agentes que intervienen en este Poder para establecer una verdadera legitimación sobre su actuación:
El desafío de establecer las bases de un poder judicial politizado que ha ejercido su papel político, sin precedentes hasta ahora, con creciente facilidad, suscita un debate apremiante sobre los fundamentos para legitimar sus acciones, un problema que ha planteado retos a politólogos, sociólogos y juristas. El propósito, la forma del proceso deliberativo y de toma de decisiones, y el grado de rendición de cuentas institucional constituyen criterios distintos y complementarios para evaluar la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción judicial. 26
Después de presentar investigaciones enfocadas en temas de conflictos ambientales e intervención política en la impartición de justicia, es momento de presentar estudios empíricos relacionados con los factores sociales que influyen en la formación de agentes jurídicos. Carlos Lista y Ana María Brígido, en su texto La enseñanza del derecho y la formación de la conciencia jurídica, abordan un tema importante para la sociología jurídica, la formación de la conciencia jurídica en el proceso de enseñanza del derecho en las carreras de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, como un estudio de caso. Lista y Brígido toman el marco conceptual de Brasil Berstein y de Pierre Bourdieu. El objeto de estudio son los discursos pedagógico y jurídico y, para el análisis, toman los conceptos de código, clasificación y enmarcamiento. Los códigos son principios de selección y combinación, "seleccionan e integran significados relevantes, formas de realización de estos significados y contextos evocadores"27. El concepto de clasificación, de acuerdo con Berstien, se vincula con el poder: "la clasificación es, en consecuencia, una función de la distribución del poder, regula una particular distribución del trabajo social y la distribución jerárquica de las posiciones en esa división"28.
Con técnicas cuantitativas y cualitativas, y con una observación etnográfica en los salones de clase, en el libro de Lista y Brígido puede leerse que
la conciencia jurídica dominante se caracteriza por la definición objetiva del derecho como un orden autónomo y autosuficiente, dotado de racionalidad formal, que aspira a la neutralidad valorativa, adaptable e instrumentalmente útil para canalizar valores e intereses sustantivos de diversa índole. Esta visión de lo jurídico está estrechamente ligada a las prácticas políticas, aunque la relación entre ambos campos tiende a mantenerse encubierta29.
Una de las conclusiones de esta investigación es que la antigüedad docente es vista como positiva para la trasmisión de conocimiento en los planes de estudio de la formación jurídica.
Berstein trata de comprender las relaciones entre los modos de integración social y las estructuras simbólicas. Centra su análisis en la transmisión de los códigos. Para él, la agencia de transmisión como un nivel intermedio entre lo micro y lo macro es crucial para la reproducción de los códigos y también para su modificación.
Una regla básica que define lo jurídicamente 'pensable' es aquella que sostiene que el Derecho es un sistema normativo que refleja y genera orden, concepción que enfatiza la unidad, armonía y coherencia interna del Derecho, cuyas contradicciones son salvables o remediables por la lógica y la interpretación. Esta postura tiene consecuencias ontológicas y axiológicas importantes. Al sistema jurídico se le adscribe una entidad objetiva y supraindividual, lo que implica no sólo que dicho orden existe (preexiste al individuo y se mantiene más allá de él) como algo "dado" con un alto grado de integración, sino que el mismo debe ser mantenido como tal. Ella constituye una de las reglas fundamentales de una conciencia jurídica dominante y una creencia que resulta básica para desarrollar un compromiso profesional estable y sólido. La ontología y la axiología jurídicas fundadas en el objetivismo tienen varias consecuencias que pueden pensarse como reglas derivadas.30
Por su parte, Germán Silva realizó una importante investigación que nombró El mundo real de los abogados y de la justicia. Las prácticas jurídicas. En los cuatro tomos que conforman la obra, Silva se detiene a investigar los patrones que jueces y abogados utilizan en el ejercicio de sus profesiones. Con técnicas cualitativas y cuantitativas, propone averiguar tanto de abogados litigantes como de operadores judiciales cuáles son las pautas en el desempeño de sus labores. De los litigantes, se ocupa de analizar cómo están organizados, como captan sus clientes. De los jueces y otros operadores judiciales, el autor se ocupa de las pautas y los procedimientos con los cuales producen sus decisiones judiciales. En una aproximación sociológica, desde la corriente fenomenológica, Silva descubre los valores que están en esas decisiones y cómo estos operadores han construido unas prácticas que dan cuenta de valores, ideologías31. Prácticas muy alejadas de la idea del derecho iusnaturalista o positivista que sostienen que el campo jurídico está libre de toda contaminación social. En el capítulo tercero del segundo tomo, titulado Construcción social de la práctica y los roles sociales, escribe:
Las definiciones, que son interpretaciones sobre los fenómenos físicos y sociales, pero también directamente las mismas interpretaciones, tienen la capacidad para construir la realidad social. Estas definiciones o interpretaciones se originan en prácticas sociales; son producto de experiencias en algún grado compartidas, que mostraron ser exitosas o satisfactorias en su momento, las cuales luego pueden ser conocidas por otros con su transmisión e incluso aprendidas en la socialización primaria o secundaria, volviéndose más o menos habituales (...). Esas prácticas se convierten en fórmulas típicas de cómo se hacen las cosas32.
En estos párrafos, no podemos dejar de recordar el concepto de Alfred Schütz de acervo de conocimiento33. Silva García encuentra en su investigación que los preconceptos o prejuicios pueden jugar un papel central cuando un operador jurídico (fiscal o juez) hace que ese prejuicio forme parte de la tesis del caso. El autor reconoce que el operador jurídico lo que hace es buscar cómo confirmar una decisión que ha tomado de antemano muchas veces motivada por prejuicios34. Más adelante, en el tomo IV, Silva García se propone demostrar que un prejuicio puede dominar la decisión judicial. Para llegar a este planteamiento, realizó talleres de discusión con los agentes jurídicos en dos ciudades de Colombia (Cartagena y Manizales) sobre un caso muy conocido; la culpabilidad o no del expresidente Ernesto Samper de financiar su campaña presidencial con dinero de procedencia ilícita. De los resultados obtenidos se pudo observar que la idea previa que tenían los operadores era sostenida con datos proporcionados incluso en contra de esa idea. Es decir, los operadores en su mayoría buscaron justificar su idea previa aún con evidencia en contra35.
Tanto la obra de Lista como la de Silva ofrecen sendas investigaciones empíricas donde la sociología del derecho devela la forma en la que opera el derecho y las prácticas de sus operadores en la sociedad. Develan que el derecho no es un conjunto de normas y leyes ajenas a los valores y prejuicios que forman universos simbólicos. Ámbitos finitos de sentido, diría Schütz36. En esos ámbitos finitos de sentido, los seres humanos nos comunicamos dando por sentado muchas creencias que no necesariamente pasan el filtro de una comprobación científica.
Las investigaciones empíricas sociojurídicas aquí expuestas ayudan a visualizar cómo, con herramientas teóricas y metodológicas, se construye nuevo conocimiento sobre este campo. El análisis de conflictos sociales, transformaciones del Poder Judicial, formación y decisiones de los agentes, es sólo un ejemplo de los objetos de estudios de la sociología jurídica.
Reflexiones finales
La sociología es un campo teórico interdisciplinario que ayuda a comprender los diferentes aspectos que intervienen en la vida social y las interacciones de prácticas de agentes de diversos campos. La formación y profesionalización de la disciplina posibilitan ampliar los horizontes en el diseño de estrategias metodológicas y teóricas para construir nuevas visiones e interpretaciones de los fenómenos sociales. Es fundamental contar con la habilidad de operacionalizar los conceptos teóricos -flexibles- con procesos metodológicos, pero también la de buscar los sentidos y significados que las personas dan a sus prácticas, percepciones y decisiones. Es decir, tener la capacidad de adoptar las transformaciones que las sociedades van experimentando para evitar los sesgos al momento de realizar un análisis científico y riguroso.
Hay que alentar a las nuevas generaciones de estudiantes a interactuar con otras disciplinas, a formular nuevas preguntas de investigación, observar desde distintos ángulos un mismo hecho social. En la actualidad, es difícil pensar en una sociología encasillada en una corriente teórica, una metodología, un partido político, una creencia religiosa o una ideología. El alumnado tiene que estar consciente de los retos y complejidad a los que se va a enfrentar; en este sentido, es fundamental que cuente con las herramientas necesarias para analizar, comprender e interpretar el abanico de posibilidades que conviven en el mundo social.
El caso de la sociología jurídica consolida los resultados de investigaciones empíricas realizados en los últimos 50 años por estudiosos de la sociología y el derecho. Las inquietudes provocadas por el entorno del campo jurídico llevaron a repensar al derecho como una acción social y, por ende, se vieron abocadas a generar diagnósticos y soluciones a los conflictos a la par que se establecían bases científicas sólidas. Cuestionar por qué un ministro redactó determinada sentencia, qué intereses políticos influyen en la impartición de justicia, qué elementos permiten que se construya una conciencia jurídica, qué factores sociales se identifican en la productividad social de un conflicto medioambiental, o preguntar si existe una autonomía real del Poder Judicial con respecto a otros poderes, ayudó para que especialistas en la sociología jurídica tomaran la decisión de realizar investigaciones empíricas con base en las teorías sociológicas. Sin embargo, es claro que sus aportaciones solo nos guiaron en la elaboración de nuevas preguntas, ya que las sociedades no se quedan estáticas y su evolución es cada vez más acelerada.
Notas
1 Vincent Jeffries, Handbook of Public Sociology, Rowman & littlefield Publishers (New York: Rowman & Littlefield Publishers, 2009); Robert K. Merton & Alan Wolfe, "The cultural and social incorporation of sociological knowledge", The American Sociologist 26 (1995): 15-39; Terence C. Halliday & Morris Janowitz, Sociology and Its Publics: The Forms and Fates of Disciplinary Organization (Chicago: University of Chicago Press, 1992); Alvin W Gouldner & Seymour M. Miller, Sociología aplicada: problemas y oportunidades (Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, 2019); Herbert J. Gans, "Public Sociology and its Publics", The American Sociologist 47, núm. 1 (2015): 3-11; César Garavito, "Amphibious sociology: Dilemmas and possibilities of public sociology in a multimedia world", Current Sociology 62, núm. 1 (2014): 156-167.
2 Christopher Bryant, Practical Sociology: Post-empiricism and the Reconstruction of Theory and Application (Hoboken: Wiley, 1996), 1.
3 Salvador Giner, El progreso de la conciencia sociológica (Barcelona: Península, 1974).
4 Alvin W Gouldner & Seymour M. Miller, Applied Sociology: Opportunities and problems (New York: The Free Press, 1965), 456.
5 Danilo Martuccelli, "La pólvora de la modernidad", Claves de Razón Práctica 279 (2021): 34-41.
6 Bertrand Lahire, ¿Para qué sirve la sociología? (Buenos Aires: Siglo XXI, 2006); Pierre Bourdieu, Jean-Claude Chamboredon y Jean-Claude Passeron, El oficio del sociólogo. Presupuestos epistemológicos (México: Siglo XXI, 2008); Wayne C. Booth, Gregory G. Colomb y Joseph M. Williams, Cómo convertirse en un hábil investigador (Barcelona: Gedisa, 2008); Howard Becker, Trucos del oficio: cómo conducir su investigación en ciencias sociales (Madrid: Siglo XXI, 2018).
7 Luis Navarro, "Nuevos tiempos para nuevas capacidades. Elogio a la mirada sociológica para la investigación social aplicada", en La enseñanza de la Investigación Aplicada en Ciencias Sociales: recursos didácticos para el aprendizaje de la Metodología, editado por Rosa García Chediak y Ana Escoto Castillo (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2022), 73-93.
8 Charles Wright Mills, La imaginación sociológica (México: Fondo de Cultura Económica, 1961), 255.
9 Henry E. Brady & David Collier, Rethinking Social Inquiry: Diverse Tools, Shared Standards (Berkeley: Rowman & Littlefield Publishers, 2010), 384; Keohane King & Sidney Verba, Designing social inquuy: scientific inference in qualitiative research (Princeton: Princeton University Press, 1994), 239.
10 Irene De Giraldino Vasilachis, Estrategias de investigación cualitativa (Barcelona: Gedisa, 2006), 67.
11 Bourdieu, Chamboredon y Passeron, El oficio del sociólogo, 15-30.
12 Carlos Sabino, El proceso de investigación (Caracas: Panapo, 1992).
13 Enrique De la Garza & Gustavo Leyva, Tratado de metodología de las ciencias sociales: perspectivas actuales (México: FCE/UAM Iztapalapa, 2012), 523.
14 Zygmunt Bauman, Modernidad líquida (México: Fondo de Cultura Económica, 2003).
15 Renato Treves, Introducción a la Sociología del Derecho (Madrid: Taurus, 1978).
16 Renato Treves, Sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas (Barcelona: Ariel, 1988).
17 Renato Treves, A la búsqueda de una definición de sociología del derecho (México: IIJ/UNAM, 1993).
18 Vicenzo Ferrari, Primera lección de sociología del derecho (México: UNAM/IIJ, 2015), 8.
19 Germán Silva, ed., Tratado latinoamericano de sociología jurídica (Bogotá: ILAE, 2023), 31.
20 Silva, Tratado latinoamericano de Sociología, 32.
21 Silva, Tratado latinoamericano de Sociología, 17.
22 Angélica Cuéllar, "La manufactura conceptual para la investigación empírica socio-jurídica", en Limites e possibilidades da legitimidad e eficacia jurisdiccional no Brasil, editado por Claudia Barbosa y Danielle Pamplona (Brasil: CNJ/CAPES, 2018), 89.
23 Antonio Azuela y Miguel Cancino, coords., Jueces y conflictos urbanos en América Latina (México: PAOT/ Irglus, 2014), 9.
24 Gabriela Merlinsky, Política, derechos y justicia ambiental. El conflicto del Riachuelo (Buenos Aires: CFE, 2013), 222.
25 Karina Ansolabehere, La política desde la justicia: cortes supremas, gobierno y democracias en Argentina y México (México: FLACSO México/Fontamara, 2007), 13.
26 Claudia Barbosa, "A ligitimidade do exercício da jurisdição constitucional no contexto da judicialização da política", en Limites e possibilidades da legitimidad e eficacia jurisdiccional no Brasil, editado por Claudia Barbosa y Danielle Pamplona (Brasil: CNJ/CAPES, 2018), 64.
27 Carlos Lista & Ana María Brigido, La enseñanza del derecho y la formación de la conciencia jurídica (Argentina: Sima Editorial, 2002), 7.
28 Lista & Brigido, La enseñanza del derecho, 11.
29 Lista & Brigido, La enseñanza del derecho, 278.
30 Lista & Brigido, La enseñanza del derecho, 262.
31 Germán Silva, El mundo real de los abogados y de lajusticia Tomo I: La profesión jurídica (Colombia: Universidad Externado, 2001), 11.
32 Germán Silva, El mundo real de los abogados y de lajusticia Tomo II: Las prácticas jurídicas (Colombia: Universidad Externado, 2001), 134.
33 Alfred Schütz, El problema de la realidad social (Buenos Aires: Amorrortu Editores, 1974), 40.
34 Schütz, El problema de la realidad, 53.
35 Germán Silva, El mundo real de los abogados y de la justicia Tomo IV: Las ideologías profesionales (Colombia: Universidad Externado, 2001), 110.
36 Schütz, El problema de la realidad, 28.
Referencias
Ansolabehere, Karina. La política desde la justicia: cortes supremas, gobierno y democracias en Argentina y México. México: FLACSO México/Fontamara, 2007.
Azuela, Antonio y Miguel Cancino, coords. Jueces y conflictos urbanos en América Latina. México: PAOT/Irglus, 2014.
Barbosa, Claudia. "A ligitimidade do exercício da jurisdição constitucional no contexto da judicialização da política". En Limites e possibilidades da legitimidad e eficacia jurisdiccional no Brasil, editado por Claudia Barbosa y Danielle Pamplona, 50-68. Brasil: CNJ/CAPES, 2018.
Bauman, Zygmunt. Modernidad líquida. México: Fondo de Cultura Económica, 2003.
Becker, Howard. Trucos del oficio: cómo conducir su investigación en ciencias sociales. Madrid: Siglo XXI, 2018.
Booth, Wayne C., Gregory G. Colomb y Joseph M. Williams. Cómo convertirse en un hábil investigador. Barcelona: Gedisa, 2008.
Bourdieu, Pierre, Jean-Claude Chamboredon y Jean-Claude Passeron. El oficio del sociólogo. Presupuestos epistemológicos. México: Siglo XXI, 2008.
Brady, Henry E. & David Collier. Rethinking Social Inquiry: Diverse Tools, Shared Standards. Berkeley: Rowman & Littlefield Publishers, 2010. https://doi.org/10.5040/9798216385530
Bryant, Christopher. Practical Sociology: Post-empiricism and the Reconstruction of Theory and Application. Hoboken: Wiley, 1996.
Cuéllar, Angélica. "La manufactura conceptual para la investigación empírica socio-jurídica". En Limites e possibilidades da legitimidad e eficacia jurisdiccional no Brasil, editado por Claudia Barbosa y Danielle Pamplona, 89-106. Brasil: CNJ/CAPES, 2018.
De la Garza, Enrique & Gustavo Leyva. Tratado de metodología de las ciencias sociales: perspectivas actuales. México: FCE/UAM Iztapalapa, 2012.
Fernández, Manuel. "El surgimiento de la sociología pública". Revista Española de Investigaciones Sociológicas 6, núm. 6 (2008): 7-33. https://recyt.fecyt.es/index.php/res/article/view/65000.
Ferrari, Vicenzo. Primera lección de sociología del derecho. México: UNAM/IIJ, 2015. Gans, Herbert J. "Public Sociology and its Publics". The American Sociologist 47, núm. 1 (2015): 3-11. https://doi.org/10.1007/s12108-015-9278-5.
Garavito, César. "Amphibious sociology: Dilemmas and possibilities of public sociology in a multimedia world". Current Sociology 62, núm. 1 (2014): 156-167. https://doi.org/10.1177/0011392113514715.
Giner, Salvador. El progreso de la conciencia sociológica. Barcelona: Península, 1974.
Gouldner, Alvin W. & Seymour M. Miller. Applied Sociology: Opportunities and problems. New York: The Free Press, 1965.
Gouldner, Alvin W. & Seymour M. Miller. Sociología aplicada: problemas y oportunidades Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, 2019.
Halliday, Terence C. & Morris Janowitz. Sociology and Its Publics: The Forms and Fates of Disciplinary Organization. Chicago: University of Chicago Press, 1992.
Jeffries, Vincent. Handbook of Public Sociology, Rowman & Littlefield Publishers. New York: Rowman & Littlefield Publishers, 2009.
King, Keohane & Sidney Verba. Designing social inquiry: scientific inference in qualitiative research. Princeton: Princeton University Press, 1994. https://doi.org/10.1515/9781400821211
Lahire, Bertrand. ¿Para qué sirve la sociología? Buenos Aires: Siglo XXI, 2006.
Lista, Carlos & Ana María Brigido. La enseñanza del derecho y la formación de la conciencia jurídica. Argentina: Sima Editorial, 2002.
Martuccelli, Danilo. "La pólvora de la modernidad". Claves de Razón Práctica 279 (2021): 34-41.
Merlinsky, Gabriela. Política, derechos y justicia ambiental. El conflicto del Riachuelo. Buenos Aires: CFE, 2013.
Merton, Robert K. & Alan Wolfe. "The cultural and social incorporation of sociological knowledge". The American Sociologist 26 (1995): 15-39. https://www.jstor.org/stable/27698733. https://doi.org/10.1007/BF02692031
Navarro, Luis. "Nuevos tiempos para nuevas capacidades. Elogio a la mirada sociológica para la investigación social aplicada". En La enseñanza de la Investigación Aplicada en Ciencias Sociales: recursos didácticos para el aprendizaje de la Metodología, editado por Rosa García Chediak y Ana Escoto Castillo, 73-93. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2022.
Picó, Josep & Juan Pecourt. Los intelectuales nunca mueren. Una aproximación sociohistórica (1900-2000). Barcelona: RBA Libros, 2013.
Sabino, Carlos. El proceso de investigación. Caracas: Panapo, 1992.
Schütz, Alfred. El problema de la realidad social. Buenos Aires: Amorrortu Editores, 1974.
Silva, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia Tomo I: La profesión jurídica. Colombia: Universidad Externado, 2001.
Silva, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia Tomo II: Las prácticas jurídicas. Colombia: Universidad Externado, 2001.
Silva, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia Tomo IV: Las ideologías profesionales. Colombia: Universidad Externado, 2001.
Silva, Germán, ed. Tratado latinoamericano de sociología jurídica. Bogotá: ILAE, 2023. https://doi.org/10.63505/9786287661110
Treves, Renato. A la búsqueda de una definición de sociología del derecho. México: IIJ/UNAM, 1993.
Treves, Renato. Sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas. Barcelona: Ariel, 1988.
Treves, Renato. Introducción a la Sociología del derecho. Madrid: Taurus, 1978.
Vasilachis, Irene De Giraldino. Estrategias de investigación cualitativa. Barcelona: Gedisa, 2006.
Wright Mills, Charles. La imaginación sociológica. México: Fondo de Cultura Económica, 1961.