Código: 2185021628
Autor: istockphoto.com
Lorena Sales Pallares 1
1 Universidad de Castilla-La Mancha (Cuenca, España)
Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Coordinadora Adjunta de la Red Empresas y Derechos Humanos. Incidencia especial en el extractivismo y los acaparamientos de tierra y agua (REDH-EXATA).
lorena.sales@uclm.es.
Scopus ID: 35559336200.
0000-0002-7163-0902.
Recibido: 2 de febrero de 2024
Evaluado: 19 de julio de 2024
Aprobado: 4 de octubre de 2024
Cómo citar este artículo [Chicago]: Sales Pallarés, L. (2025). We the People: los litigios climáticos como cambio de paradigma de los defensores de derechos humanos. Novum Jus 19, núm. 2 (2025): 45-76. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.2.2
Resumen
El ímpetu con el que los litigios climáticos están llegando a los tribunales demuestran la importancia en la actualidad de la sociedad civil y las organizaciones que la representan para la defensa de los derechos humanos. En un momento donde el cambio climático supone un riesgo (cierto) para poder ejercer derechos humanos básicos como el derecho a la salud, el agua o la vida, las organizaciones civiles, pero también los ciudadanos anónimos, están acompañando o encabezando los principales litigios frente a Estados o multinacionales. Este cambio supone un punto de inflexión, como ponen de relieve asuntos como los llevados frente a Total, BNP Paribas o contra Suiza. Sin embargo, la práctica también ha sacado a la luz las grandes dificultades que encuentran, como las SLAPP o el activismo judicial. A partir de la revisión de las primeras decisiones jurisprudenciales trataremos de responder a la cuestión de si se está abriendo un nuevo modo de protección para los defensores de derechos humanos, o si el derecho sigue sin dar una respuesta adecuada a estas cuestiones.
Palabras clave: litigios climáticos, sociedad civil, derechos humanos, medio ambiente.
Abstract
The momentum with which climate litigation is reaching the courts demonstrates the importance of civil society and the organizations that represent them in the defence of human rights. At a time when climate change poses a (certain) risk to exercise basic human rights such as the right to health, water or life, civil organizations, but also anonymous citizens, are accompanying or leading major litigation against States or multinational companies. This change represents a turning point, as highlighted by cases such as those brought against Total, BNP Paribas or Switzerland. However, practice has also brought to light the major difficulties encountered, such as SLAPSS or judicial activism. Based on a review of the initial jurisprudential decisions, we will seek to address the question of whether a new form of protection is emerging for human rights defenders, or whether the law continues to fall short in providing an adequate response to these matters.
Keywords: climatic litigation, civil society, human rights, environment rights.
Introducción
Hasta hace algunos años evocábamos a los defensores medioambientales como individuos o grupos lejanos, abstractos, casi exóticos, ubicados en lugares recónditos desde donde clamaban por unos derechos que, aunque legítimos, no parecían dignos de la tutela judicial que tenían otros derechos, mucho más consolidados e "importantes" al menos a nuestros ojos. Es más, quienes en ese momento lideraban la defensa de los derechos humanos, entre los que incluyo a organismos institucionales, veían a los defensores medioambientales como actores externos a su campo porque entendían que su labor se enfocaba en temas ajenos a los suyos1.
Reflejo de esta desigual percepción de la defensa medioambiental como derecho humano es el hecho de que no es hasta 2012 que el Consejo de Derechos Humanos crea un mandato sobre derechos humanos y medio ambiente2. Paradójicamente, fue el primer Informe elaborado3 que puso de relieve la vulnerabilidad de los defensores medioambientales y la necesidad de especial protección que requerían. Si bien hasta ese momento se conocían las amenazas a las que se enfrentaban los defensores medioambientalistas, no se había tomado consciencia sobre la relevancia que las normas de derechos humanos y sus instituciones tenían para ellos y para su defensa, o no se la había ponderado adecuadamente.
A falta de conocer los datos de cierre del 20 234, las cifras con las que se trabaja de manera provisional confirman que los líderes y defensores ambientales no solo no han dejado de recibir las mismas amenazas5, sino que la situación de violencia sobre ellos se retroalimenta y acrecienta cada año, haciendo que se acerque a 3000 la cifra de activistas medioambientales asesinados en los últimos 20 años (ver Figura 1).
Figura 1. Defensores ambientales asesinados (2002-2023)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Global Witness y Front Line Defenders6.
La inicial esperanza que supuso el histórico fallo en Perú al caso Saweto7, con la condena a 28 años de cárcel para los autores materiales del asesinato de cuatro líderes indígenas ashéninkas8, fue laminada de raíz al anularse el fallo seis meses después y ordenando un nuevo juicio por estos homicidios9. Cierto es que este segundo fallo de abril de 2024 ha servido para fijar una posición emblemática, al ser el primer caso en que se condena el asesinato de líderes indígenas por ladefensa de su territorio10. Al poder ser apelado el fallo, habrá que esperar a que sea definitivo para poder apuntalar estos cambios de tendencia que, sin embargo, ya avanzan en una mayor protección y preocupación por los territorios indígenas11, por la revisión de respuestas jurídicas a fenómenos como los acaparamientos de tierras12 o por la integración de propuestas ecocéntricas en los planteamientos jurídicos más actuales13.
Aunque despacio, queremos pensar que poco a poco sí que cambian las cosas, y que cambian a mejor en la medida en que la impunidad deja de ser la respuesta predominante que obtienen quienes atentan contra los defensores medioambientales. Como señala sistemáticamente la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, la impunidad es uno de los principales factores que impulsan los ataques contra los defensores de los derechos humanos, y por lo tanto son la motivación que los ampara. Impunidad que se ha de leer también sobre los nuevos riesgos a los que se enfrentan los defensores. Tanto la criminalización que se cierne sobre ellos y el desarrollo de su trabajo, como el uso de nuevos métodos legales para acosarlos, como pueden ser las SLAPPS (por sus siglas en inglés, Strategic Litigation Against Public Participation)14, están aumentado en un intento de silenciar o impedir sus denuncias15. Distintas ONG vienen alertando sobre cómo se amenaza, detiene, o se interponen costosas demandas civiles, no tanto en busca de una condena, como de la estigmatización16 y el perjuicio económico, además de someter a los defensores a largos y estresantes procesos judiciales a través del uso indebido del sistema judicial17.
Matices de mejora que pueden hacernos pensar en un cambio de paradigma pueden encontrarse en pequeñas victorias, como la que representa el fallo del Tribunal Supremo de Brasil en septiembre de 202318, al anular una política de plazos que facilitaba a las empresas agroindustriales y a los ganaderos la apropiación de tierras indígenas18, conseguida tras años de campañas y luchas de grupos indígenas y organizaciones de derechos humanos de Brasil; o el reciente fallo en marzo de 2024 de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca (Argentina)20 que ordena paralizar proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto y obliga a contemplar la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua en relación con la potencialidad de transformar con ello el medio ambiente de esa área geográfica21. Todos ellos encajan en planteamientos de la protección de los territorios indígenas como parte de la protección de la biodiversidad22.
También desde la Unión Europea podemos vislumbrar estos avances en la aprobación en abril de 2024 de la Directiva sobre la Diligencia Debida en la Sostenibilidad Empresarial23, que ayudará a impedir que las empresas se beneficien de las violaciones de los derechos humanos y la destrucción del medio ambiente; además, permitirá a las comunidades afectadas exigir responsabilidades a las empresas por los abusos cometidos24 y a la Unión Europea seguir impulsando la lucha contra el cambio climático dentro del tercer pilar de la autonomía estratégica abierta que propugna25.
Decía al inicio que había una percepción desigual de la defensa medioambiental, pero no es solo una percepción; la doctrina tuvo que propugnar una visión reivindicativa basada en la necesidad de reforzar la posición jurídica de las personas dedicadas a la defensa del medio ambiente26 para fijar el tema ambiental dentro del marco de protección de los derechos humanos y conseguir que el derecho humano al medio ambiente pasara a ser considerado uno de los derechos humanos de tercera generación27.
Así, uno de los mayores retos del último tercio del siglo XX fue entender que lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente"28. La salvaguarda del medio ambiente es un problema global que se ha convertido en un deber de la sociedad internacional en su conjunto, dejando de ser un problema privado e individual para convertirse en uno público y global29.
A pesar de los avances logrados, que consiguieron ciertamente este propósito, no ha sido ni tan pacífica ni tan fácil de seguir la argumentación jurídica del derecho humano al medio ambiente30, ni en todos los países se ha seguido la misma dirección, ya que parece apreciarse progresivamente una evolución inacabada. En efecto, este derecho ha pasado progresivamente, de ser considerado parte de los derechos de la tercera generación con un marcado carácter programático y de legeferenda, a ser tomado como un derecho individual, estrechamente conectado a los derechos clásicos como la salud, la inviolabilidad del domicilio, o la protección de la vida privada31. Cierto es también que otras voces pugnan por alzarse proponiendo conceptos como el Estado ecológico de derecho en un "paso adelante en el proceso de cambio de paradigma constitucionalista desde el antropocentrismo al ecocentrismo"32, de modo que los asuntos que afectan al clima o al medio ambiente son parte esencial para proteger a la naturaleza, "entendida como un sujeto de protección independiente del ser humano"33.
Poco a poco las cosas están cambiando, o al menos así lo queremos creer, como lo demuestra el Plan de Acción de la Unión Europea (en adelante, UE) para los derechos humanos y la democracia 2020-202434, que proclama como una de sus prioridades el logro de una sociedad civil independiente y el apoyo y protección a las personas defensoras de derechos humanos. Y es ahí, en la sociedad civil35, donde se ha operado el principal y más radical cambio, a nuestro parecer. Ahora, una gran mayoría de ciudadanos se ha erigido en defensor medioambiental y hacen uso, mediante los litigios climáticos, de las armas jurídicas que la lucha de tantos defensores en las décadas precedentes les ha brindado.
La sociedad civil: We the people...
Como acertadamente apunta Juste, la "sociedad civil constituye un concepto difuso y elástico"36 imposible de reducir a una definición normativa pero que suele contraponerse al de "sociedad política". Designa al conjunto de asociaciones, instituciones y redes de relación compuestas por cives actuando de común acuerdo para ejercer influencia sobre la esfera estatal, entendida esta como propiamente política37. Añade a este concepto Keane la connotación de globalidad, de manera que la sociedad civil global sería aquel conjunto de estructuras y actividades no gubernamentales operativas tanto a nivel interno como externo a los territorios nacionales, interconectadas dinámicamente y con un proceder no violento38.
A pesar de contar con definiciones así de laxas, la doctrina ha señalado los elementos principales del concepto, configurándolo como una proyección de los derechos humanos ambientales que ofrecen una respuesta al principio de legitimidad democrática y transparencia de la acción gubernamental ambiental; implican así la idea de que la protección del medio ambiente constituye un interés general de la comunidad internacional que genera derechos correlativos para todos sus miembros, como condición indispensable para la efectividad de la aplicación de las normas adoptadas39.
Siendo interesante el debate de la búsqueda de un concepto que defina claramente qué es hoy la sociedad civil, me interesa más resaltar las dificultades que plantea precisar quiénes la componen, o a quiénes englobamos en esta categoría. Y ello por las conexiones que podemos establecer si atendemos a la legitimación (o a su falta) en los litigios climáticos que son objeto de este trabajo, pero que sería extensible a los litigios sobre derechos humanos.
Cuando en 2012 John Knox presentó su informe, se alentaba en él a facilitar la participación de la sociedad civil, incluyendo en la misma a quienes representaban a los pueblos indígenas, a las entidades del sector privado y a las instituciones académicas. Esta participación estaba encaminada (Principio 10) a facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente. La misma idea se ha replicado en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 202140 y en la resolución de la Asamblea General de 28 de julio de 202241 así como en textos internacionales: desdela Convención de Aarhus o el Acuerdo de Escazú hasta las directrices de Almaty42. Estos textos incluyen un concepto de público43 que abarca tanto a personas físicas como jurídicas, asociaciones, organizaciones o grupos, pero que se amplía en la noción de "público interesado" hasta todos aquellos que resulten o puedan resultar afectados por las decisiones adoptadas en materia medioambiental o que tengan un interés que invocar en la toma de decisiones, lo que ha llevado a incluir en su interpretación a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la protección del medioambiente (art. 2.5). No quiero adelantarme a mis próximos apartados, pero realmente la inclusión en estos textos no está encontrando, en términos procesales, un soporte para las organizaciones que están asumiendo los litigios, y no en pocas ocasiones están viendo cómo la legitimación activa se les niega44. Esto debe ser motivo de reflexión, y en próximos trabajos abordaré estos retos que solo ahora apunto.
En todo caso esta apertura a la participación de la sociedad civil ha hecho que Juste plantee una involución del sistema45, en el sentido de transitar desde una sociedad civil representada por profesionales y profesionalizada, a una sociedad civil que representa intereses políticos aglutinados alrededor de los major groups46.
Estoy plenamente de acuerdo con este panorama que señala Juste y con los defectos en los que se ha incurrido, que ciertamente plantean una involución real del sentido que se buscaba en un principio al regular la participación de la sociedad civil en la defensa de los derechos humanos medioambientales. La esencia del sentir de la sociedad civil, lo que representa este we the people, está perdiéndose ciertamente con la envoltura que en las Conferencias mundiales estamos detectando de quienes van a representar a esta sociedad civil.
A pesar de lo dicho, y de compartir esta preocupación manifestada por el profesor Juste, no puede dejarse de apreciar que la avalancha de litigaciones climáticas que están conociendo los tribunales de casi cualquier Estado confirman que ha habido un cambio de paradigma representado por esta misma sociedad civil que involuciona. La mayoría de gente ha llegado a creer que los ciudadanos debemos hacer algo, pero, sobre todo, que podemos hacerlo47. El empoderamiento de la sociedad civil a la hora de defender el medio ambiente ha encontrado los cauces legales de los que nos han dotado estas últimas décadas todos y cada uno de los instrumentos legales internacionales, regionales y nacionales aprobados. Algunos de los casos que he escogido nos hacen albergar esperanzas, aunque también nos ponen sobre aviso de los graves problemas que han surgido con ellos, destacando especialmente el tema de los SLAPPS y los watchdog mal entendidos.
Los litigios climáticos como cambio de paradigma
Empezaba este trabajo hablando de cómo los defensores medioambientales habían estado minusvalorados, como consecuencia de las distintas líneas de evolución y de la interacción entre medio ambiente y derechos humanos48. Esto se ha traducido en una (des)protección de los defensores con la única finalidad de
causar un temor generalizado y, por consiguiente, desanimar a las demás defensoras y defensores de derechos humanos, así como atemorizar y silenciar las denuncias, reclamos y reivindicaciones de las víctimas de derechos humanos, alimentando la impunidad e impidiendo la plena realización del Estado de derecho y la democracia.49
Ciertamente, como quedaba patente con la Figura 1, las amenazas y barreras que sufren los defensores medioambientales se mantienen, no pudiendo alegar que se trata de casos aislados o de momentos puntuales en el tiempo o en un territorio, sino que se demuestra que estamos ante un patrón sistemático, reiterado y sostenido en el tiempo que va dirigido a socavar las bases del movimiento de defensa ambiental e impedir el ejercicio de todo derecho humano50. Frente a esta realidad son también llamativas las cifras del Sabin Center for Climate Change Law (Figura 2), que recogen los litigios sobre cambio climático que se han presentado tanto en los Estados Unidos como en el resto del mundo51.
Figura 2. Litigios sobre el cambio climático
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Climatecasechart.com52.
Parece fácil llegar a la conclusión de que la preocupación por la defensa del medio ambiente se ha incrementado a medida que se ha contado con instrumentos jurídicos capaces de poder abrir la puerta a los tribunales, lo que ha terminado aumentando la litigiosidad. No voy a ocultar que la imagen puede estar distorsionada, puesto que la base de datos de referencia recoge todos los litigios relativos al "cambio climático" en un sentido tan amplio que desborda tanto el planteamiento de este trabajo como el concepto de cambio climático vinculado al mismo. Sin embargo, la imagen que configuran sigue siendo clara y firme: si se cuenta con un marco jurisdiccional, se hace uso de él. Y esto a su vez provoca una mayor exigencia, por parte de todos los involucrados, de procedimientos y medios de prueba, legitimaciones, información, normativa especializada.
Queda la duda de si este incremento en la defensa judicial de los derechos humanos vinculados al medio ambiente podrá refrenar los asesinatos de líderes medioambientales. Con los datos actuales el coeficiente de correlación entre el número de litigios y el número de asesinados es de 0.84. La lectura puede hacerse en clave positiva o negativa. Positiva porque a pesar del incremento de asesinatos la gente no está desanimada, ni atemorizada, sino al contrario, se incrementa año a año el número de litigios en defensa de sus derechos. Pero tampoco podemos obviar que a pesar de que aumentan de manera constante los litigios no han cesado de incrementarse en mayor medida las represiones y asesinatos de defensores de derechos humanos (Figura 3).
Figura 3. Litigios climáticos mundiales vs. asesinatos de defensores medioambientales
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Climatecasechart.com, Global Witness y Front Line Defender53
Será interesante ver en los próximos años si esta interrelación se rompe y se puede incrementar la litigiosidad al tiempo que se disminuye el ataque a medioambien-talistas. En cualquier caso, es evidente que el miedo que pretendían causar las muertes ha fomentado tal vez otro tipo de lucha.
Es ahí donde creo que se ha producido el cambio de paradigma, fruto de varias circunstancias: de un lado la información, el acceso a datos y a conocimientos del daño que se produce casi al instante en cualquier parte del mundo, ha sensibilizado a un sector de la población que tradicionalmente no estaba implicada en primera persona en la lucha de los derechos humanos. Hoy un defensor medioambiental es cualquiera, en el mejor sentido de la palabra. Casi en paralelo, la sociedad civil a la que llega toda esta información está mucho más madura y ha interiorizado que es un derecho y un deber contribuir a la protección de los derechos humanos. Esto puede verse en la vertiente de un consumidor más responsable y sostenible, preocupado por sus actos y sus decisiones54, pero también en la proliferación de particulares que han llevado ante los tribunales a multinacionales o Estados exigiéndoles mayores deberes de diligencia, reparación de daños causados o cumplimiento material de normativa internacional.
Ejemplo de esto último son los tres asuntos climáticos a los que recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha debido dar respuesta con desigual resultado: el asunto KlimaSeniorinnen55, el asunto Carême vs. Francia56 y el caso Duarte Agostinho and Others vs. Portugal and 32 Other States57. Si en el primero de ellos las "abuelas suizas" interpelaban al gobierno suizo por lo que ellas entendían una despreocupación del mismo por las consecuencias de las olas de calor causadas por el calentamiento global en sus condiciones de vida y su salud58, en Duarte Agostinho los demandantes eran ciudadanos portugueses entre 10 y 23 años que demandaban a Portugal y otros 32 Estados por las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero que estaban contribuyendo al fenómeno del calentamiento global, y que provocaba, entre otras cosas, olas de calor que afectaban las condiciones de vida y la salud física y mental de los solicitantes. En el caso Carême, un particular sostenía que Francia no estaba tomado medidas suficientes para prevenir el cambio climático y que este incumplimiento implicaba una violación de sus derechos a la vida y al respeto de la vida privada y familiar, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Si bien es cierto que no era la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) debía pronunciarse sobre la protección del medio ambiente59, estas tres demandas han sido las primeras que han llegado a la Gran Sala. El TEDH ha tenido ante sí un gran reto: si desestimaba las demandas, se estaría justificando la inacción de los Estados y se pondría de manifiesto la fragilidad de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París60. Si por el contrario fallaba (como ha hecho parcialmente) que la protección del clima es un derecho humano, las repercusiones y los cambios en las legislaciones tendrían un alcance más allá de los Estados miembros del Consejo de Europa61, pero se estarían alineando con las iniciativas europeas puestas en marcha en estos últimos años y manteniendo una inusitada coherencia con el espíritu de la UE y las demandas de la sociedad civil que esperan de los Estados miembros una actitud mucho más ambiciosa y cumplidora de los derechos medioambientales y la lucha contra el cambio climático.
No podemos perder de vista el hecho de que la UE ha ido elaborando y proponiendo un variado repertorio de normas algo "eclécticas", pero cuya visión de conjunto suponen un planteamiento global de defensa de los derechos humanos frente a las actuaciones de las corporaciones multinacionales, con incidencia en el tema de la lucha contra el cambio climático, puesto que quedan enmarcadas en el Pacto Verde
Europeo y el compromiso de neutralidad climática a conseguir en 205062. Con ello se consagra una visión holística a la hora de regular y afrontar la defensa de los derechos humanos, ya que "la inestabilidad y la escasez de recursos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden ser y son instrumentalizados activamente por grupos armados y redes de delincuencia organizada, regímenes corruptos o autoritarios"63.
Así, desde la ya citada Directiva sobre la Diligencia Debida en la Sostenibilidad Empresarial64, aprobada unos días antes de recaer sobre sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), al igual que desde el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso65, también aprobada en este mes de abril, el repertorio al que nos referimos lo completan normativas que abarcan temas como la divulgación de información no financiera66, el abordaje del trabajo digno67, pero también regulación sobre la deforestación68, los minerales de zonas de conflicto69, o sobre inversiones sostenibles70.
Como apuntaba, el 9 de abril de 2024 el TEDH daba a conocer su fallo71 en una agridulce victoria. Si por un lado se condenaba a Suiza por estar vulnerando los derechos humanos de las personas mayores, al no hacer lo suficiente contra el cambio climático, por otro se inadmitían las otras dos demandas (Carême vs. Francia y Duarte Agostinho and Others vs. Portugal and 32 Other States).
A pesar de ello, creo que hay motivos para ser optimistas si atendemos a los motivos por lo que se han rechazado los asuntos Carême y Duarte Agostinho, en la medida que no han denegado la posibilidad de que prosperen futuros litigios climáticos, sino que han estado motivados por requisitos procesales. En el caso Carême vs. Francia, Damien Carême, alcalde de una pequeña localidad francesa, alegaba, de manera similar a las "abuelas suizas", que Francia no había adoptado medidas suficientes para prevenir el cambio climático y que esa inacción suponía una violación de su derecho a la vida y su derecho al respeto de la vida privada y familiar. El hecho de que en la actualidad el sr. Carême sea eurodiputado ha hecho que el TEDH considere que ha perdido la condición de víctima a la que apelaba en su defensa, al no residir en Francia, y por lo tanto ha declarado la demanda de Carême inadmisible. De igual manera la desestimación del asunto Duarte Agostinho atiende al quebrantamiento de una regla fundamental del TEDH: hay que agotar las vías internas de recurso del país al que se denuncia antes de llevar un caso a Estrasburgo. En este sentido, los demandantes habían argumentado que la urgencia climática les eximía de esa regla jurídica básica, pero el Tribunal no ha aceptado esa tesis, inadmitiendo así el asunto. El hecho de que no se haya entrado en el fondo de estos asuntos solo ralentiza un proceso que no ha hecho más que empezar, como demuestra el hecho de que quedan aún seis litigios climáticos pendientes ante el TEDH.
Con un solo caso resuelto, es pronto para poder saber hacia dónde se inclinará (definitivamente) la balanza de la justicia, aunque no lo es para afirmar que los ciudadanos, the people, hemos dado el salto a ser "líderes medioambientales" en nuestro propio círculo social de vida, lo que a mi entender representa un cambio en el modo de actuar y regular. No lo estoy planteando como una suplantación entre figuras, sino en una yuxtaposición. Y lo podemos predicar desde casi cualquier parte del mundo, como quiero poner ahora de relieve.
En enero de 2023 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea del Sur hizo públicas las conclusiones de su investigación acerca del impacto del cambio climático sobre los derechos humanos en su región72. El origen de esta investigación se encuentra en 2020, cuando 41 surcoreanos presentaron una denuncia ante dicha comisión alegando que sus derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la salud, habían sido vulnerados por la crisis climática. Aunque la petición fue desestimada, la Comisión inició una investigación cuyo resultado ha sido un primer dictamen sobre la crisis climática y los derechos humanos dirigido al presidente y al gobierno coreanos, donde se afirma que "el Estado tiene la obligación de mitigar el cambio climático, [...] y la respuesta actual es insuficiente para proteger los derechos humanos de su población"73.
En la misma dirección hallamos el asunto "People climate case o caso Carvalho"74, donde los demandantes denunciaron que la falta de ambición europea ante la reducción de los gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) suponía de facto una violación de sus derechos fundamentales75. Aunque desestimado, el asunto Carvalho supuso poner sobre la mesa la preocupación y la acción de los particulares76 en la que fue la primera acción colectiva de interés público contra actos legislativos de la UE.
Empezaban a arrancar los litigios climáticos desde la sociedad civil con algunos sonados éxitos de la mano de litigios estratégicos como los casos "Milieudefensie vs. Shell"77 o Urgenda78. La contribución impagable de estos asuntos hace posible que hoy sigan llegando otros asuntos que engrosan y afilan los litigios climáticos.
Preocupante es la deriva que hemos observado y que ha puesto de relieve el asunto "Notre Affaire à Tous and Others vs. Total"79, donde la empresa Total, que se encuentra bajo las obligaciones de la "Ley del 27 de marzo de 2017 sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas contratantes"80, fue demandada por incumplimiento de la misma al no contar con un plan de vigilancia ambiental y de derechos humanos. A pesar de estar litigando desde 2019 para que cumpla con la norma francesa, el pasado 6 de julio de 202381 el caso tuvo un lamentable desenlace, previsible, pero preocupante, al declarar el juez la inadmisibilidad del recurso pendiente entendiendo que la empresa no había sido debidamente citada.
Decimos que era previsible pero preocupante, porque en los últimos meses ya se han producido en el mismo sentido otras acciones judiciales, como lo demuestran los casos de los proyectos Tilenga82 y el Oleoducto de Petróleo Crudo de África Oriental (EACOP)83 contra Total resueltos en febrero de 202384; o el caso Suez Groupe SAS (ahora Vigie Groupe SAS) vs. Chile en junio de 202385. En todos los casos se ha utilizado la misma base jurídica para declarar inadmisibles las acciones judiciales: una más que cuestionada interpretación de la legislación sobre la norma francesa del deber de vigilancia. Y ello porque, aunque la ley francesa no impone ninguna fase obligatoria de discusión o conciliación entre las empresas y las asociaciones o particulares afectados, en todos los asuntos referidos se utiliza la falta de diálogo como pretexto para declarar inadmisibles las acciones judiciales.
Especialmente preocupante nos resulta en el caso "Notre Affaire à Tous and Others vs. Total" por varios motivos. Por un lado, porque Total no ha mostrado ninguna voluntad de diálogo ni de progreso antes de la acción judicial iniciada por las organizaciones civiles en los casos que le afectan. A pesar de ello, y aunque las organizaciones demandantes mantuvieron contactos e intercambiaron opiniones en reuniones con los directivos de la empresa antes de la notificación formal, lo que no exige la ley, el juez no tuvo en cuenta estos diversos intercambios previos, al considerar que "las meras reuniones no pueden constituir un apercibimiento formal". En todo momento, las ONG demandantes estaban reclamando reparaciones no financieras, en el sentido que solo trataban de vigilar y forzar el cumplimiento efectivo de la norma francesa, pero Total estuvo deliberadamente retrasando el litigio sin llegar a cumplir con su obligación de elaborar un plan que identificara los riesgos de su actividad. Riesgos ciertos sobre los que el tribunal nunca ha llegado a pronunciarse, porque no se ha llegado nunca a entrar a valorar el fondo del asunto; esto es, la aplicación efectiva y real de la norma francesa y la obligación de llevar a cabo un plan de riesgos atendiendo a su actividad. Y esto es especialmente preocupante porque, en paralelo a todos estos procesos en los que la empresa Total está inmersa, en una clara estrategia de greenwashing, ha estado anunciando su compromiso corporativo de cero emisiones netas de carbono para el 205086.
Los asuntos "Notre Affaire à Tous Les Amis de la Terre, and Oxfam France vs. BNP Paribas"87 y "Comissão Pastoral da Terra and Notre Affaire à Tous vs. BNP Paribas"88 ejemplifican lo decisiva que está siendo la norma francesa. Será interesante, si no se recurre de nuevo por la judicatura a reinterpretaciones de la norma para no llegar al fondo del asunto, ver la capacidad real de la ley francesa de proteger el medio ambiente desde un sector como es el económico. BNP Paribas tiene, al caer dentro del ámbito de aplicación material de la ley francesa, la obligación de elaborar un Plan que en su caso se extiende a facilitar datos sobre las inversiones y préstamos que ofrece, y que se vinculan con los riegos climáticos derivados de estas actividades que financia, ya sean aquellos en los que BNP Paribas participa directamente, como de las empresas que apoya a través de su financiación e inversiones.
Con independencia del resultado final, hemos de reconocer (con cierto escepticismo) que la presión de la litigiosidad ha empezado a cambiar el discurso de BNP Paribas (sin poder todavía saber si se debe a un cambio en los planteamientos de la empresa o a una campaña de greenwashing) que, en mayo de 2023, actualizó su política en el sector "Petróleo y gas" anunciando que ya no financiará desarrollos de nuevos campos de estos sectores de un modo progresivo de aquí a 203089.
También sostenida por la norma francesa encontramos el asunto "Envol Vert et al. vs. Casino"90 que está movilizando a la sociedad civil con la campaña #CarneSin-Deforestación91, invitando al consumidor responsable a que presione a la cadena francesa de supermercados Casino para que cese la deforestación causada por la industria ganadera de la que se abastece. La carne suministrada en los supermercados del grupo está implicada en graves daños medioambientales que incluyen la deforestación y la destrucción de sumideros de carbono en Brasil y Colombia.
Lo interesante de este caso, a mi modo de ver, es que las ONG no denuncian a Casino por incumplimiento del Plan de Vigilancia, que efectivamente tiene la empresa, sino que exigen que el mismo sea real o tenga "aplicabilidad real". Por su parte, la empresa viene diciendo que la Loi sur le devoir de vigilance de 2017 solo establece la obligación de adoptar medidas razonables para cumplirla, y que las medidas que están solicitando las demandantes no serían razonables para su grupo empresarial. Es interesante señalar que lo que solicitan las demandantes en realidad es lo que el supermercado anuncia: que la carne que se vende sea 100 % de predios ganaderos monitoreados para asegurar la deforestación cero, que por tanto su carne sea "sostenible" y que se "protegen los ecosistemas criando en zonas destinadas para la producción ganadera".
Esto sin embargo no es del todo cierto, ya que la propia empresa ha reconocido que no es posible escalar el 100 % de la cadena y por tanto solo se verifica al proveedor directo, lo que en la práctica se ha traducido en un transporte ilegal de animales desde zonas ilegales deforestadas a zonas con vocación agropecuaria para ser legalizados al momento de su comercialización. Será interesante ver hasta dónde llega la sentencia en la interpretación de la "aplicabilidad real" del Plan de vigilancia que obliga la ley.
Dificultades y conclusiones
Con la revisión de todos estos casos he querido poner de manifiesto dos cosas: por un lado, la consolidación de un cambio representado por todos aquellos ciudadanos anónimos y cotidianos que se han lanzado en una auténtica carrera a los tribunales exigiendo unos derechos medioambientales tanto a los Estados como a las empresas multinacionales en la firme creencia de que esos derechos que exigen son fundamentales. Por otro, la desigualdad y las dificultades a las que se enfrentan. La primera es puramente procesal y es básico que se afronte a la mayor brevedad, ya que la falta de legitimación que muchas organizaciones están encontrando como respuesta a sus demandas hace pensar en un activismo judicial nada beneficioso. Mayor gravedad creo que revisten las SLAPP92 a las que han de hacer frente de manera cada vez más frecuente y que ha hecho que la UE intente atajar estas tácticas con su Directiva 2024/1069.
Es pronto para adelantar cuál será el resultado en la prática, pero lo que es innegable es que estas prácticas y su cesación están en la mesa y, desde luego, a quienes protegerán será a los defensores de los derechos humanos. Solo cuando los miembros de sociedad civil puedan desempeñar una función de supervisión, de auténticos watchdog, y dispongan de medios adecuados y eficaces, podremos hablar de un avance en la protección de los derechos humanos. No hay nada perdido, pero aún queda mucho margen por ganar. Al menos, eso sí, nos movemos poco a poco en la dirección correcta.
Notas
1 John H. Knox, Informe de políticas públicas. Defensores de derechos humanos ambientales. Una crisis global (Suiza: Universal Rights Group, 2017), 1.
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, "Resolución A/HRC/RES/19/10, Los derechos humanos y el medio ambiente, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos", 19 de abril de 2012.
3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, "Resolución A/HRC/22/43, Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible", John H. Knox, 24 de diciembre de 2012.
4 Es llamativo el dato publicado por el Instituto de estudios para el desarrollo y la paz (Indepaz) donde se lista el registro actualizado de los líderes sociales y defensores de derechos humanos asesinados en Colombia en el año 2023 que asciende, según sus cifras, a 188 personas. Indepaz, Observatorio de Derecho humanos, conflictividades y paz de Colombia, Líderes sociales, defensores de DD.HH y firmantes de acuerdo asesinados en 2023, 20 de diciembre de 2023. El conteo del 2024, con fecha de 10 de abril de 2024, ascendía a 51 personas. Indepaz, "Observatorio de Derecho humanos, conflictividades y paz de Colombia, Líderes sociales, defensores de DD. HH. y firmantes del acuerdo asesinados en 2024", 10 de abril de 2024. Similares cifras se extraen de los datos publicados por FrontLine Defenders, tanto de defensores asesinados (https://www.frontlinedefenders.org/es/cases/violation/killing), como de los casos activos (más de 1000) con defensores de derechos humanos en riesgo (https://www.frontlinedefenders.org/es/open-cases).
5 El informe de Christen Dobson y Hannah Matthews, People power under pressure: Human rights defenders & business in 2023 (Business Human Rights and Resource Centre: May 2024), pone de relieve que, junto a los asesinatos, los ataques no letales (acoso judicial, intimidaciones y amenazas o violencia física) siguen en 2023 muy presentes, alcanzando el 86 % de los casos rastreados por ellos en ese año.
6 Global Witness, "Deadly Environment. The Dramatic Rise in Killing of Environmental and Land Defenders", 1.1.2002-31.1.2013; Front Line Defenders, "Global Analysis 2022".
7 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), "Después de nueve años, dictan 28 años de prisión a los asesinos de Edwin Chota", SPDA Actualidad Ambiental, 17 de febrero de 2023.
8 Laura Furones, "Una sentencia histórica en Perú da esperanza a las personas defensoras de la tierra y el ambiente", Global Witness (blog), 28 de febrero de 2023.
9 Milagros Berríos, "Caso Saweto: la palabra del testigo protegido en la recta final del juicio oral", Ojo público, Ambiente: Territorio Amazonas, 21 enero de 2024. Y SPDA, "Nuevo juicio por 'Caso Saweto': AIDESEP indica que será un 'examen público' al sistema judicial", SPDA Actualidad Ambiental, 1 de noviembre de 2023.
10 Enrique Vera, "'Para ese derrame de sangre no hay cura': condenan a 28 años de cárcel a asesinos del caso Saweto", Mongabay, 14 de abril de 2024.
11 Jairo Vladimir Llano Franco y Nicole Velasco Cano, "El derecho al territorio indígena: protección internacional y reivindicaciones locales", Novum Jus 17, núm. 3 (septiembre-diciembre 2023): 401-429.
12 Estrella Del Valle Calzada, "El fenómeno del acaparamiento global de tierras: análisis desde la óptica de su impacto en los derechos humanos", Novum Jus 16, núm. 2 (julio-septiembre 2022): 133-154.
13 Pablo Guadarrama González y Rubén Martínez Dalmau, "Las cosmologías de los Pueblos originarios sobre la naturaleza y su influencia en el constitucionalismo", Novum Jus 17, núm. 2 (mayo-septiembre 2023): 171-192.
14 En español, Pleito Estratégico contra la Participación Pública. El recurso de SLAPP tiene como objetivo silenciar a los periodistas, ONG, o defensores de derechos humanos cuando ponen de manifiesto las malas conductas de las empresas, agotando sus recursos financieros y psicológicos, con la esperanza de que los costosos y largos procedimientos les disuadan de investigar y denunciar los abusos corporativos. La importancia de atajar estos litigios abusivos por sus repercusiones sobre la defensa de los derechos humanos ha hecho que la UE apruebe la "Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)", DO L, 2024/1069, de 16 de abril de 2024.
15 El informe elaborado para BHRRC por Dobson y Matthews, "People power under pressure" recoge 38 demandas estratégicas contra la participación pública en 2023 de personas defensoras de derechos humanos en una clara muestra del incremento de estas estrategias.
16 Pablo Elías González Monguí et al., "Estigmatización y criminalidad contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 37 (enero-marzo 2022): pp.143-161.
17 Un claro ejemplo lo podemos encontrar en el asunto Sherpa vs Bolloré, que menciona Lorena Sales Pallarés, "Sherpa and others vs. Bolloré SA: El aceite de palma como constante en la lucha derechos humanos y empresas", en Litigación en materia de empresas y derechos humanos: estudio de casos, editado por Antonio Pigrau Solé y Daniel Iglesias Márquez (España: Tirant lo Blanch, 2023), 251.
18 El fallo completo puede consultarse en Brasil, Supremo Tribunal Federal, RE 1017365 del 21 de septiembre de 2023, Relator MIN. Edson Fachin.
19 Global Witness, "Land and environmental defenders protect our planet - but they cannot halt climate change without access to justice", Global Witness, 11 de diciembre de 2023.
20 Argentina, Corte de Justicia de Catamarca. Sentencia Interlocutoria Número: Ocho, San Fernando del Valle de Catamarca, de 13 de marzo de 2024.
21 Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), "Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región", AlDA-americas.org, 27 de marzo de 2024.
22 Llano Franco, "El derecho al territorio", 412.
23 Unión Europea (UE), "Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859", DO L 2024/1760, de 5 de julio de 2024.
24 Si bien el 24 de abril de 2024 fue aprobada la nueva Directiva sobre diligencia debida, la aprobación con 235 votos en contra frente a los 374 a favor (junto a las 19 abstenciones) da una idea de las discrepancias que se han generado sobre el tema y que han provocado reticencias de Italia y Alemania en el trámite final de votaciones. A falta de ser aprobada formalmente y publicada en el Diario Oficial de la UE, cuando esto se produzca, los Estados dispondrán de 2 años para incorporar a sus legislaciones nacionales tal normativa, que en todo caso se aplicará gradualmente hasta 2029.
25 Hugo Neves Pérez, "La autonomía estratégica abierta: la respuesta de la Unión Europea a un nuevo escenario geopolítico", Novum Jus 17, núm. 3 (septiembre-diciembre 2023): 222-224.
26 Demetrio Loperena Rota, Los principios del derecho ambiental (Madrid: Civitas, 1998), 23.
27 Ignacio Ara Pinilla, Las transformaciones de los derechos humanos (Madrid: Tecnos, 1990), 91.
28 José Luis Alonso Iglesias, "Los Derechos Humanos de tercera generación y los movimientos sociales", Humanismo y Trabajo Social 2 (2003): 62.
29 Rosa María Fernández Egea, "La protección del medio ambiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: últimos avances jurisprudenciales", Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid 31 (2015): 165.
30 Susana Borras Pentinat, "Del derecho humano a un medio ambiente sano al reconocimiento de los derechos de la naturaleza", Revista Vasca de Administración Pública 99-100 (2014): 649-680. Fernando Simón Yarza, "El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la teoría de los derechos fundamentales", Revista española de derecho constitucional 32, núm. 94 (2012): 153-179.
31 Carmen María Mariscal Aguilar, "La protección del medio ambiente en la jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de la consolidación del derecho al medio ambiente adecuado como parte del interés general en una sociedad democrática", Revista electrónica de derecho ambiental 24 (2013): 1-36.
32 Gonzalo Aguilar Cavallo, "El Estado ecológico de derecho y el acceso a la información en el Acuerdo de Escazú", Novum Jus 18, núm. 1 (enero-abril 2024): 359.
33 Aguilar, "El Estado ecológico", 360. Interesante también la exigencia en su construcción jurídica que apunta Johana Fernanda Sánchez Jaramillo, "Colombia: la naturaleza como sujeto de derechos: entre el activismo y la contención", Novum Jus 16, núm. 3 (octubre-diciembre 2022): 189-218.
34 Unión Europea (UE), Comisión Europea, "Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo. Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024", Bruselas, 25 de marzo 2020.
35 Rodolfo Albán Guevara, "Sociedad civil en la promoción y protección de la democracia en las Américas", Novum Jus 3, núm.1 (enero-junio 2009): 271.
36 José Juste Ruiz, "50 años del derecho internacional ambiental: la participación de la sociedad civil", Revista Catalana de Dret Ambiental 13, núm. 2 (2022): 17.
37 Antonio Giménez Merino, "La sociedad civil en disputa: de la identidad personal a las redes de relación a la 'sociedad civil global'", Anales de la Cátedra Francisco Suárez 54 (2020):132.
38 John Keane, La sociedad civil global y el gobierno del mundo (Barcelona: Hacer, 2008), 91.
39 Juste Ruiz, "50 años del derecho", 17-18.
40 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/48/13, "Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo", 18 de octubre de 2021.
41 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/RES/76/300, "Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales", 1 de agosto de 2022.
42 España, Jefatura de Estado, "Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998" (en adelante Acuerdo de Aarhus), «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2005, páginas 5535 a 5547. Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe" (en adelante Acuerdo de Escazú), 22 de abril de 2022. Andrea Brusco, "El Principio 10 de la Declaración de Río: Acceso a información, participación pública y justicia ambiental", Unep.
43 Acuerdo de Aarhus, Art. 2.4 y Acuerdo de Escazú, art. 2d.
44 En este mismo sentido se ha pronunciado Global Witness, "Land and environmental defenders".
45 Juste Ruiz, "50 años del derecho", 31-35.
46 Conformados en nueve sectores: mujeres, niños y jóvenes, pueblos indígenas, ONG, autoridades locales, trabajadores y sindicatos, negocios, industria, comunidad científica y granjeros.
47 Remito al interesante trabajo de Andrés Felipe Sánchez Lozano y Luis Fernando Sánchez Amaya, "Análisis de las medidas de protección a los defensores de derechos humanos en Colombia, 2016-2019", Novum Jus 14, núm 1 (enero-junio 2020): 111-112, aunque discrepo de la exigencia de la continuidad en la actividad para la consideración del estatus de defensor de derechos humanos. Si bien entiendo el sentido de exigir una actividad continuada para la consideración de alguien como defensor de derechos humanos, no puede obviarse que la protección especial que debe brindarse a los defensores de derechos humanos no debería menguar en atención a la "no profesionalización" del particular que puntualmente defiende, si es objeto de las mismas amenazas o ataques que quienes sí tienen esta consideración.
48 Antoni Pigrau Solé, "Derechos humanos para defender el medio ambiente y a las personas que lo defienden", Revista Catalana de Dret Ambiental 13, núm. 2 (2022): 5-9.
49 Organización de los Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas". OEA/Ser.L/V/ II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, apartado 140.http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensoresindice.htm
50 Elena De Luis Romero y Paloma García Moreno, Amenazas y barreras para la defensa del medio ambiente en el Estado español. Un análisis de la persecución y dificultades que enfrentan activistas y organizaciones en el ejercicio del derecho a la defensa del medio ambiente en el Estado español (Amigos de la Tierra, 2020).
51 Puede accederse a los datos en "Climate Change Litigation Databases", https://climatecasechart.com.
52 "Climate Change Litigation Databases", https://climatecasechart.com. Datos actualizados a 3 de mayo de 2024.
53 "Climate Change Litigation Databases", https://climatecasechart.com. Datos actualizados a 3 de mayo de 2024. Front Line Defenders, "Asesinatos casos", https://www.frontlinedefenders.org/es/cases/violation/killing y Global Witness, "Lethal attacks against defenders since 2012", https://globalwitness.org/en/campaigns/ land-and-environmental-defenders/in-numbers-lethal-attacks-against-defenders-since-2012/, para los datos de 2012 a 2023; Deadly Environment, https://gw.cdn.ngo/media/documents/deadly_environment.pdf, para los datos de 2002 a 2013.
54 Lorena Sales Pallarés, Maria Chiara Marullo, "La diligencia debida y el cambio de paradigma en la protección del consumidor frente la información no financiera", Homa Publica - Revista Internacional de Derechos Humanos y Empresas 6, núm. 1 (2022): 8-11.
55 Conforman el grupo principal las Senior Women for Climate Protection que agrupa a más de 2000 mujeres suizas mayores de 65 años. Desde su página web https://en.klimaseniorinnen.ch/ se tiene acceso a todos los documentos de la acción.
56 El asunto puede consultarse en European Court of Human Rights, "Carême vs. France (relinquishment)", 7 de junio de 2022.
57 Los hechos principales se pueden consultar en "Duarte Agostinho and Others vs. Portugal and 32 Other", Climatecasechart.com, 2020. States
58 La acusación de las "abuelas suizas" fue dirigida contra su gobierno al entender que se estaba vulnerando el derecho a la vida y a la salud de las mujeres mayores, recogidos en los artículos 2, 6, 8 y 13 de la Convención Europea de Derechos humanos (CEDH). Cuando, tras seis años litigando, el Tribunal Federal de Suiza desestimó su denuncia, acudieron al TEDH para denunciar a Suiza por su falta de compromiso en el cumplimiento del Acuerdo de París sobre emisiones.
59 Véase la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia 16798/90, "López Ostra contra España", de 9 de diciembre de 1994, y el comentario de Francisco Velasco Caballero, "La protección del medio ambiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso «López Ostra contra España»)", Revista Española de Derecho Constitucional 15, núm. 45 (septiembre-Diciembre 1995): 305-324.
60 Organización de las Naciones Unidas (ONU), "Acuerdo de París".
61 Además de representar una ruptura con la actitud del TEDH de evitar asumir un papel legislativo.
62 Ha sido el 28 de junio de 2023 cuando se dio a conocer la "Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el Alto Representante proponiendo nuevas perspectivas globales sobre la amenaza que representan el cambio climático y la degradación del medio ambiente para la paz, la seguridad y la defensa" que se puede consultar en Unión Europea (UE), Comisión Europea, "Joint Communication to the European Parliament and the Council. A new outlook on the climate and security nexus: Addressing the impact of climate change and environmental degradation on peace, security and defence", Bruselas, 28 de junio de 2023.
63 Cfr. Unión Europea (UE), "La UE propone nuevas perspectivas globales sobre la amenaza que representan el cambio climático y la degradación del medio ambiente para la paz, la seguridad y la defensa", Nota de prensa EEAS Press Team, de 28 de junio de 2023.
64 UE, "Directiva (UE) 2024/1760".
65 Unión Europea (UE), Parlamento Europeo, "Prohibiting products made with forced labour on the Union market", 23 de abril de 2024.
66 En este sentido: Unión Europea (UE), Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, "Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas", 14 de diciembre de 2022, DO L 322.
67 Sobre el trabajo digno nos remitimos a Unión Europea (UE), Comisión Europea, "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el trabajo digno en todo el mundo para una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible", COM (2022) 66 final, de 23 de febrero de 2022.
68 Unión Europea (UE), "Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.° 995/2010", DOUE L 150/206, de 9 de junio de 2023.
69 Unión Europea (UE), "Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo", DO L 130 de 19 de mayo de 2017.
70 Unión Europea (UE), "Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088", DO L 198, de 22 de junio de 2020.
71 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), "Asunto Verein Klimaseniorinnen Schweiz and Others vs. Switzerland", sentencia de 9 de abril de 2024.
72 National Human Rights Commission of Korea, "Protecting and Promoting Human Rights in the Context of Climate Change is a Fundamental State Obligation", 18 de enero de 2023.
73 National Human Rights Commission of Korea, "Protecting and Promoting".
74 Unión Europea (UE), Tribunal de Justicia, "Caso C-565/19 P, Carvalho and Others vs. Parliament and Council", recurso de casación ante el TJUE, de 11 de julio de 2019. Ver también: "Armando Ferrão Carvalho and Others vs. The European Parliament and the Council", Clirnatecasechart.com, 2018.
75 Susana Borràs Pentinat, "La acción climática colectiva en la Unión Europea: el análisis del caso «Peoples climate»", en La lucha en clave judicial frente al cambio climático, editado por Francisco Javier Zamora Cabot, Lorena Sales Pallarés, Maria Chiara Marullo (Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi, 2022), 229-248.
76 Los demandantes eran diez familias y una asociación que representaba a otras tantas familias, cuya residencia se distribuía a lo largo del norte de Suecia, la costa alemana del Mar del Norte, el sur de Portugal, el sur de Francia, los Alpes italianos, los Cárpatos rumanos, el norte de Kenia y la isla de Vanua Levu (Fiji).
77 "Milieudefensie et al. vs. Royal Dutch Shell plc.", Climatecasechart.com, 2018. Véase sobre el caso: Daniel Iglesias Márquez, "Milieudefensie & otros vs. Royal Dutch Shell PLC: la delimitación de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos en tiempos de crisis climática", en Litigación en materia de empresas y derechos humanos: estudio de casos, editado por Antonio Pigrau Solé y Daniel Iglesias Márquez (España: Tirant lo Blanch, 2023), 153-184; Nicolás Zambrana Tévar, "Milieudefensie vs. Shell: el efecto horizontal de los derechos humanos y las obligaciones medioambientales de las empresas", en La lucha en clave judicial frente al cambio climático, editado por Francisco Javier Zamora Cabot, Lorena Sales Pallarés, Maria Chiara Marullo (Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi, 2022).
78 "Urgenda Foundation vs. State of the Netherlands", Climatecasechart.com, 2015. Ludovica Chiussi y Attila Massimiliano Enrico Tanzi, "Urgenda: un precedente mundial en el litigio climático", en La lucha en clave judicial frente al cambio climático, editado por Francisco Javier Zamora Cabot, Lorena Sales Pallarés, Maria Chiara Marullo, (Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi, 2022).
79 La documentación del caso desde 2019 puede consultarse en "Notre Affaire à Tous and Others vs. Total", Climatecasechart.com, http://climatecasechart.com/non-us-case/notre-affaire-a-tous-and-others-v-total/.
80 "Loi n° 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d'ordre", Journal Officiel de la Republique Française, 28 de marzo de 2017.
81 Puede consultarse el Auto del Juez de Instrucción del 6 de julio de 2023, en Tribunal Judiciaire de París, 5ème chambre, 2ème section, Núm. RG 22/03403, Núm. Portalis 352J-W-B7G-CWN5A, en https://www. dalloz-actualite.fr/sites/dalloz-actualite.fr/files/resources/2023/07/22203403.pdf.
82 Sobre este asunto véanse "Mégaprojets de TotalEnergies : des Ougandais demandent réparation devant la justice française", France24.com, Lisa Louis, "French court dismisses case against TotalEnergies", DW.com, 3 de enero de 2023, y "NGOs sue in French court over oil project in Africa", DW.com, 12 de agosto de 2022.
83 Se trata de un macro-oleoducto que unirá Tanzania con Uganda. Será el oleoducto calefactado más largo del mundo, pero ha generado polémica por sus implicaciones para el medioambiente y los derechos humanos. A pesar de las denuncias y presiones que las ONG realizaron a principios de 2023, tanto Uganda como Tanzania aprobaron los permisos para el inicio de la construcción, que esperan empiece a funcionar en 2025. Sobre el mismo véase https://climatica.coop/uganda-tanzania-eacop-oleoductos-totalenergies/?tztc=1.
84 Puede seguirse una valoración del asunto en "Total's Tilenga and EACOP Projects: the Paris Civil Court dodges the issue", Amisdelaterre.org, 28 de febrero de 2023 y consultarse la sentencia en Tribunal Judiciaire de Paris, "Jugement rendu en état de référé (n° RG 22/53942, n° Portalis 352J-W-B7G-CXB4)", 28 de febrero de 2023.
85 Véase Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), "Caso Suez/Chile: el tribunal desestima la demanda interpuesta - la Ley sobre el deber de vigilancia queda vacía de contenido", Fidh.org, 1 de junio de 2023.
86 Así lo publicitan en su página web: "A Two-pillar Multi-energy Strategy", Totalenergies.com.
87 El 13 de junio de 2023 comparecieron las partes ante el Tribunal judiciaire de Paris BNP Paribas, pudiendo consultarse la documentación en "Notre Affaire à Tous Les Amis de la Terre, and Oxfam France vs. BNP Paribas", Climatecasechart.com, 2023. http://climatecasechart.com/non-us-case/ notre-affaire-a-tous-les-amis-de-la-terre-and-oxfam-france-v-bnp-paribas/.
88 Se puede consultar el contenido de la demanda en https://climatecasechart.com/non-us-case/ comissao-pastoral-da-terra-and-notre-affaire-a-tous-v-bnp-paribas/.
89 Véase BNP Paribas, "Sector Policy Oil Gas", Cdn-group.bnpparibas.com, 10 de mayo de 2023.
90 La demanda presentada por Envol Vert, Sherpa, Canopée, Notre Affaire à Tous, France Nature Environment, Mighty Earth, Comissão Pastoral da Terra, Coordenação das Organizações Indígenas da Amazonia Brasileira, Federação Dos Povos Indígenas Do Pará y Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombian, puede consultarse en "Envol Vert et al. vs. Casino", Climatecasechart.com, 2021. https:// climaterightsdatabase.com/2024/01/09/envol-vert-et-al-v-casino/ o https://clxtoolkit.com/casebook/ envol-vert-v-casino/.
91 "Conoce la campaña que le pide al grupo Éxito carne sin deforestación", Envol-vert.org, 4 de mayo de 2023.
92 La propia UE es consciente de esta problemática, como lo demuestra la ya citada "Directiva (UE) 2024/1069", del 16 de abril de 2014. La consulta sobre las Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de julio de 2023 puede consultarse en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0264_ES.html.
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