Reseña

Tratado latinoamericano de sociología jurídica

(Bogotá: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, 2023)


10.14718/NovumJus.2024.18.1.16

Editor:
Germán Silva García

Elaborada por:
Daniel Santiago Arévalo Chaparro,
Laura Victoria Moreno González,
Juan Felipe Suárez Niño,
Valentina Guío Barreto y
Ana Sophia Cardozo Trujillo


Cómo citar este artículo [Chicago]: Guio Barreto, V., Arévalo Chaparro , D. S. ., Moreno González , L. V. ., Suárez Niño, J. F., y Cardozo Trujillo, A. S. . (2024). Reseña: Tratado Latinoamericano de Sociología Jurídica. Novum Jus, 18(1), 461–475. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.1.16



A propósito del Tratado latinoamericano de sociología jurídica, resulta pertinente iniciar poniendo de presente que se trata de un proyecto desarrollado por la Red Latinoamericana de Derecho y Sociedad, la cual reúne a pensadores de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, Uruguay y Venezuela en torno al estudio de la sociología jurídica. Con ese fin, el Tratado genera un diálogo entre diversos autores de origen latinoamericano que exponen y analizan los conocimientos sobre la sociología jurídica y sus problemas en el continente. Cabe agregar, además, que el Tratado se divide en dos grandes secciones: una general y una especial, motivo por el cual el propósito del presente escrito consiste en brindar al lector un recuento sucinto de lo propuesto por los autores con relación a la sociología jurídica.

Así las cosas, el primer capítulo del Tratado inicia con los aspectos fundamentales de la sociología jurídica y pone de presente el papel de esta, el cual podría ser definido como el estudio al impacto que genera el derecho en la sociedad y viceversa. Por tal razón, es posible afirmar que la sociología jurídica se aparta de la dogmática jurídica para dar paso a un derecho más real, que no se encarga únicamente de la vigencia y validez de las normas, sino más bien de aquel que es aceptado o evadido por las estructuras de la sociedad y que son de interés para el estudio de esta especialidad de la sociología, y de algunas otras disciplinas.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociología jurídica responde al interrogante de la función social que cumple el derecho y para ello hace uso del método empírico, pues se trata, finalmente, de una ciencia social. Esto quiere decir que la sociología jurídica pone de presente las consecuencias que conlleva la aplicación de determinadas normas jurídicas, con el propósito de ajustar el ejercicio mismo del derecho en la sociedad, así como de promover las reformas a las que haya lugar para los fines pertinentes. A su vez, el concepto de control social jurídico adquiere un carácter importante dentro del objeto de estudio de esta disciplina, pues permite delimitar las estructuras y acciones sociales que deben ser sometidas bajo el análisis de la sociología jurídica.

Dentro de este primer capítulo, el autor Germán Silva García busca esbozar, a grandes rasgos, los aspectos fundamentales de esta disciplina: objeto de estudio, método de investigación, contenido de la sociología jurídica y, por último, un contexto social e histórico, con el propósito de guiar al lector a través de las páginas del Tratado. Adicionalmente, sienta las nociones respecto de la sociología jurídica, la cual es una disciplina descriptiva, objetiva e informada por datos empíricos, obtenidos no solo a través de ella misma, sino haciendo uso de otras disciplinas como el derecho y la historia.

El segundo capítulo abarca aquellos conflictos que generan cambios sociales y que, en ese sentido, adquieren particular interés para la materia. Así las cosas, el autor Pablo Elías González Monguí pone de presente diferentes definiciones para el término conflicto. Entre estas, el común denominador es, precisamente, su carácter permanente: como factor que antecede al cambio social y sin el cual no puede concebirse ninguna sociedad. Sin embargo, no siempre es el cambio social la consecuencia de los conflictos, también puede serlo, a modo de ilustración, el propósito de un grupo social de posicionarse en una situación de ventaja respecto de otro, entre otros.

Dicho esto, y aunque los conflictos pueden generarse entre personas, lo que representa interés para la sociología jurídica son aquellos conflictos entre grupos, pues solo ahí es posible definir los términos metodológicos que podrían, eventualmente, llevar al cambio social. No obstante, diferentes autores han definido al conflicto como un aspecto negativo para la sociedad, lo cual resulta interesante, pues el autor de este capítulo enfrenta dichos postulados para agregar un nuevo concepto a la discusión: la cooperación que surge a partir del conflicto.

Ahora bien, determinar el alcance de los conflictos es una tarea que, todavía, los estudiosos en la materia deben responder, pues son diferentes los impactos y aún más las estructuras sociales que un conflicto afecta según su naturaleza, como la democracia, la criminalidad, entre otras. Sin embargo, lo que sí está claro es que el derecho interviene en los conflictos con el propósito de evitarlos o resolverlos. No obstante, la consecuencia de ello podría ser la integración o desintegración social, lo cual depende exclusivamente de la forma en que se lleve a cabo el ejercicio del derecho.

En el tercer capítulo del Tratado, la autora Wanda Capeller realiza un análisis del concepto de control social. Para ello, trae a colación diferentes definiciones que convergen en un punto: el control social como mecanismo dispositivo que establece el orden social. A partir de esto, pone de presente que el control social puede ser ejercido desde dos ángulos diferentes: el control que ejerce el Estado y el control que ejercen los individuos en relación con el Estado. Para la primera de estas categorías, explica que esta deriva de la teoría contractualista donde no basta el acuerdo entre individuos, sino donde el Estado debe ejercer un control absoluto sobre la sociedad para garantizar el orden social.

Sentado esto, la autora pone de presente el contexto en el cual se hizo necesario el control social, pues, durante el inicio del Siglo XX, la consolidación del individualismo y el surgimiento de varios conflictos generaron un nuevo interrogante para la emergente disciplina de la sociología: ¿cómo se mantiene la sociedad bajo estas nuevas dinámicas? La respuesta a esto es que el control social se convierte en uno de los elementos facilitadores de la integración social. En este punto, la autora brinda diferentes teorías de grandes autores al respecto del control social. Sin embargo, su pensamiento es afín con aquella teoría en la que, si el individuo encuentra una motivación -inculcada a través de los procesos de socialización- que le permite actuar de acuerdo con las normas sociales, no se hace necesaria la intervención del control social. Caso contrario ocurre al fallar los procesos de socialización, pues es el derecho, como integrador social, quien activa el control social en aras de proteger el orden social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, con relación a la intervención del control social que no se hace necesaria al encontrar el individuo una motivación para seguir las normas, se debe a que el control social en un contexto globalizado y, aún más, en países en vía de desarrollo, responde al neocolonialismo. En ese sentido, actúa como un desestabilizador social, lo cual genera todavía más conflictos tales como la

opresión, la designificación y destrucción de valores sociales, por mencionar algunos. Para la autora, la sociología jurídica está llamada dentro de esta problemática a examinar las lógicas del control social ejercido por el Estado, quien gracias a esto se ha convertido en el actor de conflictos más problemático en la actualidad.

¿Qué hace que un evento, hecho o comportamiento sea relevante para el derecho? ¿Cómo es que un hecho pasa de ser materia de estudio de la mera sociología para ser objeto de la sociología jurídica? Estas son, en parte, las preguntas que se formulan en el cuarto capítulo del Tratado, denominado Acción Social y Derecho, el cual comienza por establecer la definición general de "acción social" y cómo esta, a su vez, es la materia prima de "estructuras sociales", las interacciones de los individuos que terminan por crear instituciones como el Estado, la cultura y el derecho. Las relaciones sociales entre individuos y entre individuos y estructuras son materia de la sociología general, pero solamente las acciones sociales que se dan frente al derecho son relevantes para la sociología jurídica.

Los autores clasifican, entonces, las acciones de la sociología jurídica en dos: de un primer tipo serían las acciones ejercidas sobre el sistema de control jurídico, que en últimas son establecidas por individuos, como la emisión de sentencias o el establecimiento de normas. Un segundo tipo puede ser definido como la reacción por parte del resto de la población a dichas acciones, el rechazo o la aceptación de la oficialidad jurídica dentro de un contexto particular.

Es importante, para las conclusiones a las que llega el capítulo referido, la delimitación del concepto de divergencia social, que hace referencia a la forma en que la interacción entre los individuos trae consigo un inherente encuentro entre posiciones, intereses y motivaciones distintas, lo cual tendrá como efecto, en muchas ocasiones, un inevitable conflicto entre distintas partes. El derecho como estructura social llega para establecer lineamientos que regulen dichas situaciones con base en la estructura social específica de la cual hace parte, tanto normativa como extra-normativamente.

Sin embargo, el derecho no puede reducirse a la oficialidad, los autores lo demuestran dando ejemplos de cómo ciertas situaciones fácticas dentro del contexto jurídico no están determinadas exclusivamente por el establecimiento de límites normativos, sino también por la existencia de jerarquías sociales, roles y niveles de estatus.

El Tratado latinoamericano de sociología jurídica comienza su parte especial con dos capítulos que se tornan actuales y necesarios, o en palabras propias del derecho, pertinentes y conducentes. En primer lugar, el capítulo quinto sobre la educación jurídica plantea la importancia de la formación jurídica, que según el autor ha evolucionado y se ha adaptado a los cambios sociales y políticos de cada época, lo que es coherente, por ejemplo, con el sociólogo Durkheim, al comprender que el objeto de estudio de la sociología va de la mano con la disciplina del derecho, por cuanto son los elementos de legitimidad de la sociedad los que otorgan validez al derecho, motivo por el que es cambiante.

En este mismo sentido se pronuncia el autor cuando se refiere a la diferencia entre la disciplina y la ciencia, en el entendido de que la segunda (la ciencia) requiere de un objeto de estudio definido, el cuerpo de conocimientos acumulados y la metodología rigurosa, motivo por el cual aun en la actualidad, tal como lo refiere el autor, la educación jurídica en América Latina sigue preguntándose si es o no una ciencia, por cuanto, aunque haya defensores que indican que en el derecho se emplean elementos científicos, hay quienes aseguran que no. Sin embargo, esto no ha sido causal para que no existan iniciativas en la región que permitan mejorar la educación jurídica como lo son la creación de redes de universidades y la implementación de programas de formación continua para los profesionales del derecho.

A pesar de todo ello lo cierto es que, tal como lo expresa el autor, hay muchos desafíos para la educación jurídica como, por ejemplo, formar profesionales con una visión crítica y comprometida con la justicia social, y no sólo profesionales exegéticos en el cumplimiento de las normas, sin importar si esto no acarrea justicia.

Por su parte, en el capítulo seis Rogelio Perdomo se refiere a la cultura jurídica como un concepto complejo que trata sobre las formas en que las personas perciben y valoran el derecho y la justicia, también, y así como se expresó en el anterior capítulo, en una sociedad determinada. Al respecto, el autor indica que la cultura jurídica es fundamental para entender el funcionamiento de los sistemas jurídicos en América Latina, ya que influye en la forma en que se aplican e interpretan las leyes, porque dicha cultura jurídica permite que confluyan las tradiciones indígenas y africanas con las influencias norteamericanas y europeas, por lo que se constituye en un elemento interdisciplinario que puede permitir al derecho mismo integrar los aspectos culturales, políticos y económicos en cada contexto, y así responder con justicia a las necesidades y conflictos sociales.

En conclusión, se puede inferir que lo establecido por los autores de los capítulos quinto y sexto del Tratado latinoamericano de sociología jurídica sienta una base para comprender que el derecho no es solo un conjunto normativo, imperativo y coercitivo, sino que, en esencia, es la apuesta de la sociedad para lograr encontrar un verdadero orden social, por lo que debe verse desde esa óptica sociológica que permita adaptar la norma a cada momento particular de la historia y a cada sociedad, reconociendo los elementos culturales que la sociedad aporta a la norma, pero también generando una verdadera educación jurídica que, más que buscar la positivización de normas abstractas, se preocupe por generar justicia social, lo que debe permear todos los escenarios del derecho, como en la oralidad procesal, e involucrar también a la justicia comunitaria, en donde resulta fundamental que se siga suscitando la formación, la investigación y la extensión universitaria del derecho, así como la promoción del respeto a los derechos humanos.

La autora María Inés Bergoglio en el capítulo séptimo desarrolla el tema referente a la profesión jurídica, entendiendo en un primer momento que en esta profesión no solo se encuentran los abogados, sino todos aquellos que en su trabajo se relacionan directamente con el derecho. Ahora bien, la autora centra su análisis en América Latina, donde entiende que la profesión jurídica incide directamente en todos los ámbitos, en especial en el político. Para poder explicar este fenómeno se genera una relación del mismo con las teorías de Max Weber, Talcott Parsons y Wright Mills. Una vez finalizada esta comparación, la autora nos permite entender cómo esta profesión está segmentada como consecuencia de un proceso de burocratización que centra las competencias en las grandes firmas de abogados, volviendo el ejercicio del derecho en un mercado donde existe mucha demanda y la oferta es escasa. Sin embargo, enaltece que gracias al ejercicio de la profesión se ha logrado avanzar en temas como la urbanización, el sector social y la globalización. Por otro lado, puntualiza sobre la influencia del precedente de la cultura anglosajona en Latinoamérica, pues es gracias a esto que se ha generado un crecimiento en las empresas, volviendo a Latinoamérica una posible potencia económica y de grandes intereses de inversión, que a su vez le permiten evolucionar los sistemas jurídicos para poder enfrentar el aumento de las demandas políticas y sociales, consecuencia de los procesos mencionados anteriormente, lo cual ha obligado al profesional jurídico a mejorar el uso estratégico del litigio para promover reales cambios sociales. Finalmente, el texto desarrolla los problemas que enfrenta actualmente esta profesión. Entre ella está la sobredemanda, condiciones precarias para las personas, el auge de la inteligencia artificial, hechos que desmotivan la

contratación de profesionales e igualmente disminuyen las relaciones sociales que se entablaba entre el cliente y el abogado.

En cuanto al capítulo octavo denominado "Estado, democracia y derechos humanos", de los autores José Fernando Flores Ruiz y Fernando Gaspar Dueñas, en este texto se aborda la relación de los siguientes conceptos: Estado, democracia y los derechos humanos. En un primer momento se da una contextualización histórica del origen del Estado y cómo esta se relaciona con la democracia, que es utilizada como un método de control social, pues a través del Estado se genera la coerción estatal que va legítima por la misma aceptación de la comunidad al sometimiento del Estado. Además, teniendo en cuenta que este mismo control permite mantener el statu quo donde continúan las desigualdades sociales, se evidencia que en actualidad no existe una verdadera democracia representativa. De igual forma, el texto desarrolla un análisis crítico de la obra El príncipe de Nicolás Maquiavelo, en contraposición al concepto de Estado moderno y la decadencia de la democracia, para un país que busca fomentar la protección y promoción de los derechos humanos a través de los tribunales constitucionales. Gracias a esta obra se puede entender la ruptura del concepto tradicional entre el poder político y la fuerza del Estado, puesto que el poder político es la consecuencia de una imposición humana sobre otros humanos, dejando atrás cualquier concepto o interferencia de lo sobrenatural.

Por otro lado, el capítulo noveno denominado el "Delito y reacción penal", del autor German Silva García, desarrolla aspectos sociológicos y criminológicos del derecho penal, con relación a tipos penales y al control social penal, desde las dimensiones descriptivas y prescriptivas, en relación con la creación de políticas penales. Asimismo, analiza la construcción de la criminalidad en América Latina, con base en los conceptos de los expertos académicos en las normas penales y la configuración de la representación de los deficientes. De igual forma, este artículo busca entender los procesos de criminalización en el pluralismo de la dinámica social, debatiendo sobre temas como el control penal, la seguridad, la vigilancia, las actuaciones policiales, la percepción de inseguridad por parte de la comunidad y el procesamiento en América Latina. Por lo que se refiere a la perspectiva de género, este tema también se trata, atendiendo a las intervenciones judiciales en casos de violencia contra las mujeres, para determinar si existe una efectiva prevención general y especial en el sistema para estos tipos penales, concluyendo con una crítica a la ineficacia de las normas frente a la creciente problemática en América latina. Finalmente, el texto genera una crítica a la concepción de ciudadano formado dentro

de los Estados, al ser desigual pues excluye de manera implícita a los delincuentes, desconociendo el fin de la pena en términos de resocialización.

El décimo capítulo, "Justicia, jueces y sociedad", escrito por Angélica Cuéllar Vásquez, habla de cómo los jueces toman sus decisiones, de manera que comienza explicando qué son el formalismo y el antiformalismo, siendo el primero el que presenta al derecho como estable, coherente y lógico, lo que lo hace insuficiente por su falta de dinamismo, mientras que el antiformalismo considera al derecho como una construcción histórica elaborada por los jueces, tomando en cuenta el contexto sociocultural de los mismos.

Ahora bien, el texto también habla de la deferencia judicial y del activismo judicial, concluyendo que este último es más favorable para el derecho, en razón a que su postulado principal es que el poder judicial debe ser el encargado de controlar y revisar las acciones del Estado y de los poderes públicos. Por otro lado, la autora plantea la diferencia entre common law y civil law, y esta radica en que el primero se basa en la creación del derecho no legislado, mediante el precedente judicial, mientras que el civil law es un derecho legislado, apegado a la ley y la normatividad escrita.

Finalmente, el capítulo habla del derecho como acción social, lo que hace referencia a que los jueces, al momento de tomar sus decisiones, atienden a dos elementos: el "acervo de conocimiento a la mano", el cual es desarrollado por sus vivencias diarias, y el "contexto de significado", el cual es adquirido durante su educación profesional. Además, también resalta que toda decisión judicial depende de la experiencia jurídica del juez, la cual abarca sus valores morales, políticos e ideológicos. Así mismo, la autora explica que, debido a la subjetividad que puede tener una decisión judicial por los motivos explicados anteriormente, hay organizaciones sociales y no gubernamentales que se encargan de vigilar la actividad judicial para garantizar la imparcialidad y la transparencia en la misma.

El capítulo once, titulado "Pluralismo jurídico" y escrito por Antonio Carlos Wolkmer, trata de hacer una conceptualización detallada de este concepto, para lo cual inicia definiéndolo como el reconocimiento de todos los tipos de normatividad contenidas en una misma sociedad, aclarando que no se busca abolir el derecho estatal, sino que haya una colaboración de todos los tipos del mismo, teniendo en cuenta que el Estado no es la única fuente de derecho.

Como ejemplos del pluralismo jurídico, hace referencia a América Latina, continente que contiene, entre otras, justicia indígena, justicia informal, justicia alternativa y justicia comunitaria, instancias que, a pesar de no hacer parte de la jurisdicción estatal, sirven para establecer normativas en pro de la sociedad, actuando paralelamente con el derecho estatal, teniendo como objetivo la eficaz solución de conflictos en el ámbito de sus propias comunidades. Así mismo, el autor afirma que hay nuevos ordenamientos normativos supranacionales, creados por organizaciones no gubernamentales o sociales, que también actúan en colaboración con la jurisdicción estatal, sin hacer parte propiamente de la red del Estado.

También, a manera de ejemplo más específico, plantea el caso de Colombia, país en el que prima la justicia estatal pero que reconoce y respeta la justicia comunitaria, al crear la jurisdicción especial indígena, la jurisdicción especial para la paz y la conciliación en equidad. Finalmente, el autor hace una crítica al pluralismo jurídico, en razón a que se genera una brecha en la comprensión del derecho, al establecer planteamientos estereotipados, que no permiten comprender la diferencia entre lo jurídico y lo social, además de traer consigo consideraciones subjetivas que pueden ser contraproducente para el derecho y la convivencia de una sociedad.

Ahora bien, el capítulo doce, "Género y Derecho", escrito por Ana María Coral Díaz, trata de explicar cuál es la influencia que tiene el concepto de género dentro del derecho, para lo que inicia tratando de definir qué es género, afirmando que es una construcción social proveniente desde mucho tiempo atrás, que ha servido para comprender los sesgos androcéntricos ligados a la justicia y al poder; también, la autora comenta que una correcta perspectiva de género permite identificar la manera en que se discrimina durante la administración de justicia en razón del género o la orientación sexual.

Con base en lo anterior, la autora hace un recuento histórico de la influencia del feminismo en la inclusión de la perspectiva de género en el derecho, toda vez que gracias a sus estudios, la aplicación del derecho pasó de ser algo construido únicamente para el hombre, y discriminatorio para las mujeres, a ser una base universal de igualdad de género y de derechos humanos, reconociendo a todas las personas por igual, como merecedoras de los mismos derechos y garantías, deconstruyendo de esta manera los discursos que reinaban en tiempos anteriores con una fuerte parcialidad androcéntrica.

Finalmente, la autora dice que los instrumentos internacionales, a pesar de que inicialmente se referían al patriarcado únicamente, como por ejemplo la "Declaración de los derechos del Hombre", con el tiempo han sido útiles para visibilizar los derechos y libertades que debe tener toda mujer, acabando con toda violencia y discriminación debido al género. Además, teniendo en cuenta que el derecho en pro de la mujer depende del contexto cultural en el que se esté presente, estos instrumentos han servido para establecer una protección efectiva internacional que puede llegar a influenciar legislaciones internas.

Frente al capítulo décimo tercero, denominado "Derechos humanos" por Luis Eduardo Morás, se parte de los posibles aportes que la sociología jurídica ha estudiado sobre los derechos humanos en un contexto latinoamericano, esto por medio de cuatro obstáculos. En primer lugar, se menciona la evolución constante de la sociología jurídica resaltando los esfuerzos, por parte de actores y organizaciones, en beneficio de la comunidad para que adquiera conocimientos de los estudios socio-jurídicos mediante congresos o seminarios; en segundo lugar, se hace referencia a la parte histórica de los derechos humanos ubicada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como en algunas de sus generaciones; en tercer lugar, se trata el tema de la necesidad de elaborar lineamientos referentes a las diferencias existentes en el interior de los países que componen el continente; por último, se hace referencia a la escasa literatura en el campo académico de los estudios socio-jurídicos que están focalizados en los derechos humanos a nivel continental.

En consecuencia, las problemáticas mencionadas permiten ver el panorama de graves y persistentes desigualdades, en especial frente a niños y adolescentes, que generan fenómenos como la marginalidad y la violencia en dicha región, en relación con los retos que impone la globalización económica y la debilidad de los Estados nacionales para lograr el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Así mismo, por medio de la sociología jurídica se ha deducido que el continente más desigual es el que posee la mayor tasa de criminalidad por muertes violentas, permitiendo observar la conexión evidente entre la desigualdad y la violencia en los sectores más vulnerables de Latinoamérica que suelen sufrir episodios de violencia cotidiana referentes a su salud, tanto física como mental, y su educación. No obstante, esto puede explicarse por la débil intervención del Estado, dado que sus crisis económicas o gobiernos autoritarios son un retroceso para la vigencia de los derechos humanos en general, al igual que la estrecha relación del individuo con el conocido consumismo que interfiere en campos que antes eran restringidos, como su núcleo familiar. Por último, como solución a las problemáticas presentadas a

nivel penal, se han propuesto políticas criminales que en realidad son muy ajenas a brindar derechos y garantías, y generan un retroceso en la creación de nuevos tipos penales o la ampliación del tiempo de la privación de la libertad. Como es bien sabido, lo único que se ha generado con esto es un hacinamiento y un incremento de personas privadas de la libertad, lo que conlleva una continua violación de sus derechos humanos básicos.

Ahora bien, el capítulo decimocuarto, denominado "La seguridad como categoría de análisis socio-jurídico" por Jorge Enrique Carvajal Martínez, expone que en la actualidad ese uso de la seguridad ciudadana como un método de lucha contra la criminalidad se realiza a partir del uso del aparato penal, puesto que, además de que cuenta con una gran popularidad entre las personas, es la categoría más utilizada por el poder, es decir, se tiene que la cárcel es la medida idónea para solucionar aquellas problemáticas a las que se enfrenta la sociedad, aunque se haya demostrado que eso no es del todo cierto. En consecuencia, se parte de que la seguridad como categoría de análisis socio-jurídico se da por las tensiones que se presentan entre el Estado social de derecho, el desarrollo normativo de los derechos humanos, la normativa penal y el análisis de la argumentación jurídica; por ende, desde una parte histórica, más específicamente desde la guerra ideológica o conocida Guerra Fría, se mantuvo presente en la discusión política el tema de la seguridad, y esto se acompañó con la constante amenaza nuclear, es decir, fue una herramienta de gobernabilidad donde se crearon enemigos que justificaban los problemas sociales. Por ejemplo, en Latinoamérica esa doctrina de "seguridad nacional" se basó en la lucha contra el enemigo del comunismo, etiquetando partidos de izquierda, sindicatos, movimientos estudiantiles, entre otros, y propiciando la instauración de gobiernos autoritarios que restringen derechos y libertades en nombre del orden público.

En efecto, siguiendo lo anterior, como resultado de la inconformidad ciudadana por la violencia e injusticia, se consolidó el Estado social de derecho, que se entendió como un sistema de garantías donde se incorporan incluso tratados internacionales de derechos humanos, además de la implementación del principio de legalidad y las ONG, pero esto es una contradicción al incluir el modelo económico del neoliberalismo que da prioridad a las libertades individuales sobre el interés general, e incluso se genera la securitización de la seguridad basándose en conceptos militares referentes a una mirada de amigos y enemigos que justificaría el uso de medios que restringen garantías sociales. En conclusión, el neoliberalismo generó un incremento en la delincuencia urbana conforme se reestructuraron las clases sociales, generando más desempleo, pobreza y desigualdad y, por lo tanto, un aumento de la inseguridad

que fue aprovechado por las élites políticas y económicas para mantener su poder sobre una sociedad con miedo dispuesta a aceptar cualquier medida, como el aparato penal y sus políticas de tolerancia cero. No obstante, hasta el día de hoy se refleja el fracaso de esa política penal que termina siendo ineficiente para reducir la inseguridad.

Finalmente, el capítulo décimo quinto, llamado "Derecho ambiental: tipo de conflicto e instituciones principales bajo crítica" por Antonio Peña Jumpa, parte del concepto de derecho ambiental como una disciplina moderna del derecho, referente a la protección y regulación de la naturaleza, y que, a su vez, abarca una importancia mundial para la preservación del ser humano; en efecto, se expone la posibilidad de que la sociología y la antropología del derecho ayuden a comprender de una manera más clara los conceptos, sujetos e instituciones del derecho ambiental. Es así como se parte del concepto de conflicto ambiental, entendido como una controversia ecológica, usualmente entre dos partes, que se sintetiza en el uso de recursos naturales y en las condiciones de calidad de vida de las personas, pero que también abarca el hecho de que esas dos partes sean culturas diferentes, pues allí el valor de los dos conceptos tratados va a cambiar conforme se adhiere a la naturaleza, por ejemplo, como una divinidad.

Por otro lado, se pueden identificar varios sujetos involucrados en un conflicto ambiental, pues intervienen las autoridades que se encargan de autorizar proyectos referentes al uso de recursos naturales, los dueños de esos proyectos (empresas) interesados en explotarlos, aparece la población que puede verse afectada por lo concedido, como suele suceder con las comunidades indígenas o afrodescendientes, pero también puede haber organizaciones o personas que actúen bajo la ilegalidad. Todo esto hace que el conflicto socioambiental sea un conflicto de actores y sus intereses. Ahora bien, frente al cuestionamiento de a quién pertenecen esos recursos naturales, se afirma que no hay una respuesta clara o directa; no obstante, una solución a dicho problema es que la titularidad sea de toda persona (incluyendo grupos colectivos), pero manteniendo un carácter de patrimonio de la nación y de dominio público. En todo caso, se concluye que el derecho ambiental tiene muchas limitaciones referentes a la responsabilidad de los actores frente a él, pero la gestión del mismo también ha sido muy ineficaz, pues la sociedad no cree en esa gestión ambiental cultural porque, principalmente, los funcionarios públicos no están preparados para entender culturas diferentes que podrían ser evaluadas desde un enfoque antropológico o sociológico.

En conclusión, el Tratado presenta a la comunidad científica una obra completa sobre la sociología jurídica en un contexto cercano como el Latinoamericano, pues, aunque existen grandes autores en otras latitudes del mundo, lo cierto es que dichas teorías no siempre aplican de la misma forma en todos los países. El Tratado, aunque extenso, reúne conocimientos, problemáticas, diferentes discusiones y objetos de estudio en torno a la sociología jurídica en el continente. Sin embargo, a pesar de abarcar aquellas nociones esenciales de la sociología jurídica, es claro que el camino por recorrer aún es extenso, lo cual se convierte en una clara invitación a seguir cuestionando la relación entre el derecho y la sociedad; y a seguir analizando las dinámicas en las que se ven envueltas ambas estructuras. Una clara invitación para que la comunidad científica continúe ahondando en esta disciplina de tan alta relevancia.



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