ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Las élites del pensamiento jurídico en Colombia: rupturas en el saber del derecho

The Elites of Legal Thought in Colombia: Ruptures in the Knowledge of Law

Código: 493597846   
Autor: istockphoto.com   


10.14718/NovumJus.2023.17.3.10



Diana Maite Bayona Aristizábal *
Antonio Milla **

* Magíster en derecho penal y abogada de la Universidad Santo Tomás,
especialista en ciencias penales y criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
Profesora e investigadora de la Universidad Santo Tomás en el Grupo de Investigación en Derecho Público.
maitebayona28@gmail.com
0000-0001-6196-2789

** Administrador de empresas del Instituto Peruano de Administración de Empresas (Ipae),
profesor, investigador y director general del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (Ilae).
Este trabajo de investigación está adscrito al Grupo de Investigación en Historia, Conflictos y Cambio Social del Ilae.
procesosinformacion@ilae.edu.co.
0000-0002-9472-7053.

Recibido: 06 de Julio de 2023
Revisado: 09 de Agosto de 2023
Aprobado: 25 de Agosto de 2023

Cómo citar este artículo [Chicago]: Bayona Aristizábal, D. M., y Milla, A. (2023). Las élites del pensamiento jurídico en Colombia: rupturas en el saber del derecho. Novum Jus, 17(3), 267–300. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.10


Resumen

El artículo explora los principales atributos del pensamiento jurídico colombiano acerca del derecho, a partir de un análisis de las élites jurídicas. Con ese objetivo, además, son analizadas las condiciones y contextos de la producción contemporánea del conocimiento jurídico nacional. El criterio para definir las élites consistió en establecer cuáles eran los autores y las investigaciones con mayor reconocimiento e influencia entre los lectores (de modo primordial, estudiantes de derecho, juristas y expertos investigadores). Estas élites son identificadas utilizando como fuente el AD Scientific Index - Colombia Scientist Law, esto es, el ranking 2023 de científicos del derecho en el país, lo que se combinó con información extraída de la base de datos de Scopus, que permitió construir un segundo ranking. Los resultados, obtenidos con aplicación de un método analítico, permitieron establecer que la sociología jurídica domina el saber sobre el derecho, combinada con la dogmática, al igual que varias teorías críticas innovadoras, hace algunos pocos años del todo ajenas a las escuelas de derecho. También se comprobó que esas élites tienen rasgos étnicos, de género, geolocalización, formación académica de grado y posgrado, estratificación social y situación laboral análogas.

Palabras clave: Saber jurídico; élites jurídicas; profesión jurídica; investigación jurídica; cambios en el derecho


Abstract

The article examines the main characteristics of Colombian legal thought, analysing the so-called legal elites. With this goal, the conditions and contexts of the contemporary production of national legal knowledge are also analysed. The elites were detected by using criteria to determine the authors and researchers with greater recognition and influence among readers (primarily law students, jurists and specialized researchers. These elites were then identified using the AD Scientific Index - Colombia Scientist Law, that is, the 2023 ranking of legal scholars in the country, combined with information extracted from the Scopus database, which allowed the construction of a second ranking. The results, obtained by applying an analytical method, made it possible to establish that legal sociology dominates the knowledge of law, combined with dogmatics, as well as some innovative critical theories, which were completely foreign to law schools a few years ago. It was also found that these elites have similar ethnicity, gender, geolocation, undergraduate and graduate education, social stratification, and employment status.

Keywords: Legal knowledge; legal elites; legal profession; legal research; legal change


Introducción

Este trabajo versa sobre las tendencias más relevantes del conocimiento jurídico contemporáneo en Colombia, lo que supone identificar sus expresiones, pero así mismo los orígenes y los atributos de esas corrientes y los actores que las promueven1. Ese objetivo implica también abordar los contextos de producción de esos saberes, cuestión que a su vez comporta examinar, por una parte, los conflictos de poder que han gestado esas manifestaciones del pensamiento jurídico y, por otra, revisar las condiciones que incubaron su gestación.

Para el efecto, se hará un análisis acerca de las élites académicas colombianas en el campo del derecho2. La idea de élite plantea la concurrencia de un grupo líder con una posición de preeminencia en comparación con otros, partícipe de un prestigio notable y un cierto halo de exclusividad, que ejerce una dirección, en este caso en el ámbito intelectual, pues sin duda es dueña de poder, todo lo cual ocurre porque siguen el destino de sus tiempos e, igualmente, porque han encontrado una audiencia que los reconoce y, con razón o sin ella, los ha elegido3.

Las élites intelectuales pueden ser diferenciadas de las élites económicas y de las políticas. Aquí, además, se trata de una subespecie de las primeras, esto es, las élites académicas en el campo jurídico. Sin olvidar la importancia de dicha diferenciación, que será retomada enseguida, esa subespecie en particular tiene una estrecha relación con las élites políticas, por cuanto la profesión jurídica, a lo largo de la historia de Colombia, ha jugado un papel fundamental en la integración de las élites políticas, siendo las escuelas de derecho su fuente más importante4. Entonces el vínculo no solo se plasma en la participación señalada de los abogados en las élites políticas, la cuestión previa de importancia clave es la influencia de las escuelas de derecho, en las que los investigadores y autores estudiados se encuentran enrolados, como profesores, en la formación o entrenamiento de las élites políticas. En este campo, además, la educación jurídica, al igual que los restantes atributos de la profesión de abogado, juega un papel decisivo en la manera como se ejercerá el derecho5.

Con todo, a partir de la diferenciación planteada, una pregunta que podrá formularse, que ya ha sido postulada por otros, versa sobre la autonomía o la subordinación de las élites intelectuales respecto de las élites políticas y económicas, y su papel en el cuestionamiento o reproducción de las estructuras de poder de la sociedad6. Esto será iluminado con algunas pinceladas más adelante.

Ahora, basta indicar que las élites disponen de diferentes tipos de capital. Para las élites jurídicas estudiadas, se trata de un capital cultural y de un capital simbólico, invertido para ganar posiciones de poder. Estas posiciones están representadas, para el capital cultural, en una formación educativa avanzada y en la posesión de titulaciones académicas del grado más alto; para el capital simbólico, en un prestigio y reconocimiento intelectuales significativos, aunque hay diferencias importantes entre los integrantes de la élite7. Es necesario, así mismo, advertir que las élites intelectuales, aquí las jurídicas, que desde la academia inciden en la configuración del derecho, tienen en las sociedades actuales, donde el conocimiento tiene un altísimo valor, una resonancia considerable8. Estas élites no heredan sus posiciones ni las adquieren per se, dependen de lo que hayan hecho, en particular de sus escritos y en menor medida de los grados académicos obtenidos, además de lo cual muchas veces, no siempre, están en permanente competencia con sus colegas.

Esas élites de la intelectualidad jurídica, cuyo pensamiento constituye la fuente de mayor influencia ideológica en los procesos de comprensión, interpretación y aplicación del derecho, está conformada por dos grupos. En primer lugar, los magistrados de las altas cortes, en especial, de la Corte Constitucional, cuya jurisprudencia estructura un tipo de pensamiento acerca del derecho que repercute con mucha fuerza entre los operadores del derecho; en segundo término, los autores e investigadores del campo jurídico, los doctrinantes de acuerdo con la nomenclatura más tradicional, cuyas obras representan (hablamos de aquellas que han sido leídas y referenciadas de manera amplia) otra manifestación del pensamiento jurídico colombiano contemporáneo con significativa ascendencia. Pues bien, este trabajo versa sobre las élites que conforman el segundo grupo. Su estudio es una ruta para, como se dijo al comenzar este escrito, profundizar en el análisis de las vertientes dominantes en el pensamiento jurídico colombiano del primer cuarto del siglo XXI. Estas élites constituyen un grupo de referencia. El grupo de referencia es un colectivo social que es considerado una guía inspiradora, un ejemplo digno de imitar, un grupo con valores y acciones que representan un modelo a seguir9.

Al identificar las ideas en boga junto a sus autores, en modo alguno estamos en contra o a favor de ellas o de estos. Como se verá en el próximo apartado, en primera instancia, este trabajo procuró enlistar a los integrantes de las élites intelectuales de la profesión jurídica colombiana, de acuerdo con un ranking de investigadores independiente, y a señalar las líneas de pensamiento que tales académicos exponían. Esto se complementó con la revisión de estos investigadores en la base de datos SCOPUS, reconocida internacionalmente como parámetro de medición de estos para obtener una información más procesada o fina sobre la influencia del pensamiento de estos intelectuales. Hecho lo anterior, en segunda instancia, la tarea fue realizar un análisis de los sentidos, las calidades y las implicaciones del pensamiento jurídico colombiano que fue identificado.

Dicho pensamiento, que da lugar a un determinado saber acerca del derecho y las instituciones que lo acompañan, ha producido, según se verá luego con más detalle, varias rupturas epistemológicas y políticas en el conocimiento jurídico colombiano. La epistemología se refiere a los fundamentos, principios y métodos del conocimiento, rubros en los que se intentará demostrar que ocurrió una fractura respecto de corrientes del conocimiento tradicionales en el área del derecho. La ruptura es también política, pues tal como lo planteaba Michael Foucault, el conocimiento más que saber es poder10.

Este es un trabajo de sociología del conocimiento, puesto que examina la correlación entre el pensamiento jurídico y las condiciones sociales en la que se produce, junto a las consecuencias e implicaciones que dichas ideas traducen para la sociedad. Es, así mismo, un trabajo de sociología de la profesión jurídica. En el libro pionero de la sociología de la profesión de abogado en Colombia, que fue además la primera investigación empírica y teórica colombiana de sociología de las profesiones en el país, se señalaba un conjunto de atributos característicos de la profesión: educación jurídica, saber jurídico, monopolio profesional, cultura jurídica específica, una clase singular de práctica profesional y recompensas y, por último, una determinada posición de estatus11. De tales rasgos este artículo retoma el relativo al saber jurídico especializado, para concentrarse en su estudio y profundizar en aspectos que constituyen novedades no estudiadas.

Los discursos de la ciencia no son universales. Esto, salvo que se adopte una perspectiva epistemológica positivista, como la que imperó y todavía tiene una enorme ascendencia en el mundo de las ciencias en Occidente. Empero, nuevas visiones epistemológicas han sobrepasado los cánones científicos tradicionales. Hay muy distintas formas de hacer ciencia12, lo cual no significa, en modo alguno, sacrificar el rigor. Entre ellas, se ha impulsado en Colombia, al igual que en América Latina, el desarrollo de un pensamiento sociojurídico que responda a las particularidades del Sur Global, que rompa con los cánones del colonialismo cultural del Norte Global, que pretende imponer sus teorías en contextos donde muchas veces no funcionan13. Esta es una línea adicional de indagación al revisar las tendencias del pensamiento presentes en las investigaciones y escritos de los autores más influyentes.

Los autores más importantes

El AD Scientific Index 2023 contiene el ranking de los autores e investigadores más importantes de Colombia, en el campo especializado del Derecho14. Este escalafón permite realizar varios análisis sobre el tipo de conocimiento que se construye en el terreno jurídico, sus clases, naturaleza, enfoques y origen, los cuales deben, además, ser contextualizados.

En efecto, es importante en las indagaciones epistemológicas "investigar acerca de los contextos sociales e intelectuales en que se producen las teorías y se desenvuelven las comunidades científicas; desde un punto de vista cognitivo se intenta identificar las principales escuelas de pensamiento"15. A medida que se realicen los análisis referidos se procurará cumplir con estas metas.

El ranking mencionado posee distintas variables16. Para los efectos de este artículo, se tomó la que fue considerada la variable más significativa, esto es, el índice H de citación, comúnmente utilizado para medir el impacto, visibilidad y, a veces, aunque esto es más discutido, la calidad del trabajo científico. El índice H corresponde a la cifra H de publicaciones que son citadas un número H de veces17. En términos generales, el índice H marca sobre todo una tendencia de la magnitud y resonancia de la producción intelectual y científica, sin que sea un indicador o un parámetro válido de un modo absoluto18. No obstante, como se ha dicho, el índice H representa una forma bastante fiable, con algún margen de error no significativo, de medir el impacto, la relevancia y, al menos en parte, la calidad del trabajo académico.

En total los 20 mejores autores e investigadores en el campo del derecho, con quienes se construyó el ranking, sumaban en conjunto un total de 30.208 citas bibliográficas de sus trabajos, de acuerdo con la misma fuente referida del AD Scientific Index2023. Semejante cifra es indicativa de un alto impacto. Sin considerar que la cantidad debe ser superior, por cuanto los buscadores no pueden acceder a la información de citas en libros impresos que no están en Internet. En la Tabla 1 se observan los resultados del escalafón.

Tabla 1 Ranking AD de autores/investigadores de derecho en Colombia 

Puesto

Nombre de autor investigador

Índice H

Institución principal

Mauricio García Villegas

36

Universidad Nacional de Colombia

Gloria Amparo Rodríguez

24

Universidad del Rosario

Germán Silva García

23

Universidad Católica de Colombia

Héctor Olásolo

22

Universidad del Rosario

Daniel Bonilla Maldonado

21

Universidad de los Andes

Julieta Lemaitre

21

Universidad de los Andes

Manuel F. Quinche Ramírez

21

Universidad del Rosario

Óscar Mejía Quintana

20

Universidad Nacional de Colombia

Jaime Orlando Santofimio G.

18

Universidad Externado de Colombia

10°

Ómar Huertas Díaz

18

Universidad Nacional de Colombia

11°

Jaime Cubides Cárdenas

18

Universidad Católica de Colombia

12°

Beatriz Londoño-Toro

18

Universidad del Rosario

13°

Libardo José Ariza

17

Universidad de los Andes

14°

Andrés Botero Bernal

16

Universidad Industrial de Santander

15°

Manuel Iturralde

16

Universidad de los Andes

16°

Rene Urueña

16

Universidad de los Andes

17°

Jairo Vladimir Llano Franco

15

Universidad Javeriana (Cali)

18°

Jorge Oviedo Albán

15

Universidad de la Sabana

19°

Juan Oberto Sotomayor

15

Universidad EAFIT

20°

Luis Germán Ortega-Ruiz

15

Universidad Católica de Colombia

Fuente: tabla elaborada a partir de AD Scientific Index 2023 (consultada en mayo 27/2023)


Se realizó una revisión crítica del ranking con la finalidad de filtrar mejor la información sobre investigadores19. Se detectó que Rodrigo Uprimny no figura en el AD Scientific Ranking, probablemente, porque él no ha registrado un perfil en Google Scholar. Entonces, se recurrió al software de Publish or Perish y se encontró que alcanzaba un índice de H43, que lo habría situado en el primer puesto del ranking. Rodrigo Uprimny es el investigador más importante del país en términos de impacto de su obra para el campo del derecho. Se encuentra vinculado a la Universidad Nacional de Colombia, que tiene una participación muy importante en el escalafón y que, con su presencia, sería aún más sólida.

El ranking, para los efectos de este artículo, solo es una herramienta que permite identificar autores y corrientes de pensamiento en el campo jurídico, con el propósito de describir la élite de investigadores/autores del derecho en Colombia que será objeto de análisis, pues el ranking en sí mismo no tiene mucha importancia. Por ello, como se explicó antes a pie de página, fue depurado para extraer información más precisa. También la revisión mencionada permitió considerar a Rodrigo Uprimny, a fin de abordar mejor el objetivo crucial de examinar las tendencias del pensamiento jurídico colombiano.

El análisis del ranking anterior permite, como se dijo, identificar varios hallazgos y derivar de ellos no pocas conclusiones acerca de los contornos del saber en el ámbito del derecho. En la Tabla 2 que aparece un poco más adelante, a partir de los mismos autores arrojados por el ranking AD reseñado en la Tabla 1, se elaboró otro ranking más avanzado que representa a los investigadores de alto impacto en el campo científico. Para el efecto se consultó la base de datos de autores en Scopus. Este describe, para el mismo grupo de 20 autores, el índice H alcanzado en razón de artículos publicados en revistas indexadas en Scopus, que a su vez han sido citados en revistas indexadas en Scopus.

Tabla 2 Ranking Scopus de investigadores/autores de derecho 

Puesto

Nombre de autor investigador

Índice H

Institución principal

Germán Silva García

11

Universidad Católica de Colombia

Héctor Olásolo

10

Universidad del Rosario

Mauricio García Villegas

7

Universidad Nacional de Colombia

Daniel Bonilla Maldonado

7

Universidad de los Andes

Jaime Cubides Cárdenas

6

Universidad Católica de Colombia

Rene Urueña

6

Universidad de los Andes

Manuel F. Quinche Ramírez

5

Universidad del Rosario

Manuel Iturralde

5

Universidad de los Andes

Beatriz Londoño Toro

4

Universidad del Rosario

10°

Libardo José Ariza

3

Universidad de los Andes

11°

Gloria Amparo Rodríguez

2

Universidad del Rosario

12°

Jairo Vladimir Llano Franco

2

Universidad Javeriana (Cali)

13°

Jorge Oviedo Albán

2

Universidad de La Sabana

14°

Óscar Mejía Quintana

1

Universidad Nacional de Colombia

15°

Ómar Huertas Díaz

1

Universidad Nacional de Colombia

16°

Andrés Botero Bernal

1

Universidad Industrial de Santander

17°

Juan Oberto Sotomayor

0

Universidad EAFIT

18°

Jaime Orlando Santofimio G.

0

Universidad Externado de Colombia

19°

Julieta Lemaitre

0

Universidad de los Andes

20°

Luis Germán Ortega Díaz

0

Universidad Católica de Colombia

Fuente: elaborado a partir de la base de datos Scopus.


Este índice H es mucho más difícil y exigente. No registra el impacto de libros, solo de artículos de revista, pero se supone, de modo tradicional en el ámbito de las ciencias, que los grandes descubrimientos o aportes científicos primero son publicados como artículos de revista, y luego de ser debatidos y enriquecidos son publicados en libros. Así mismo, las revistas indexadas en Scopus poseen requisitos de calidad muy rigurosos y estrictos, los cuales constituirían una garantía de la calidad de lo que se publica, lo que aquí supone una doble condición de calidad: la del artículo que se publica y la del artículo que cita esa publicación. En contrario, se ha afirmado que el registro en índices como el de Scopus no es una garantía de calidad, sino de visibilidad e impacto20. Lo cierto es que publicar en una revista indexada en Scopus es bastante arduo, hay apenas 12 revistas de derecho indexadas en Scopus en Colombia y para América Latina la suma total es también baja, pero además, siendo tan pocas, reciben muchos artículos, lo que hace la competencia dificultosa, mientras que publicar en revistas jurídicas anglófonas es un reto complicado para autores latinoamericanos, no solo por los requerimientos del idioma, sino por la falta de interés en temas del derecho de América Latina. Sea de mayor calidad o solo de superior impacto y visibilidad, lo seguro es que resulta más difícil publicar y ser citado en estas revistas y, de manera adicional, la influencia de estas publicaciones retratada en el índice H de citación en este caso recae sobre investigadores avanzados, es decir, concierne a expertos.

En otras palabras, el índice H de Scopus no va a reflejar la influencia de las obras de derecho colombianas entre estudiantes que adelantan un proceso formativo y hacen visibles sus trabajos en repositorios universitarios o plataformas como ResearchGate, ni en las publicaciones eventuales de operadores de la profesión jurídica, como tampoco los artículos en revistas no indexadas de escaso impacto y visibilidad en Colombia. En cambio, este índice H retrata el influjo de las obras de los grandes autores colombianos del derecho entre los investigadores y académicos expertos del campo jurídico. Por eso se trata de un ranking que recurre a información más procesada y fina. No es que la primera de las ascendencias o repercusiones mencionadas sea irrelevante, que no lo es, en especial por la huella que deja en los procesos de formación de las nuevas generaciones de abogados. Sin embargo, el índice H de Scopus aludirá al "estado del arte" del conocimiento jurídico, al tipo de pensamiento sobre el derecho que impacta en la frontera de la ciencia sobre los investigadores, es decir, es el saber jurídico que influye sobre los constructores de las concepciones jurídicas nacionales. Los resultados del ranking son visibles en seguida en la Tabla 2.

El ranking contemplado en la Tabla 1 contiene todas las ascendencias propias de la producción del conocimiento, esto es, la que puede recaer sobre estudiantes, legos del derecho, operadores jurídicos y también sobre los expertos. El ranking consignado en la Tabla 2 ilustra, como ya se dijo, las influencias sobre las comunidades académicas, nacional e internacional, integradas por expertos. Rodrigo Uprimny, que se explicó no figuraba en la Tabla 1, por ende, tampoco en la Tabla 2, tiene un índice de H4 en Scopus. Un entendimiento común en el mundo académico es que un índice H general, como el considerado en la Tabla 1, de diez o superior, es muy alto en el campo de las ciencias sociales y jurídicas. En este caso todos los investigadores nacionales más destacados cumplen el requisito con bastante suficiencia, puesto que H15 es el más bajo. En el índice H de Scopus, considerado en la Tabla 2, pocos tienen un índice igual o superior a cinco, que, en todo caso, marca ya niveles de excelencia.

Hallazgos y discusiones

La gran mayoría de autores, también los más destacados en el ranking, trabajan en sociología jurídica o, al menos, desde una clara perspectiva sociojurídica o jurídico-política. Este es, de modo contundente, el caso de los investigadores más prominentes en el campo del derecho colombiano, que se han definido y son ampliamente reconocidos como sociólogos jurídicos: Mauricio García Villegas, Gloria Amparo Rodríguez y Germán Silva García. También es el caso de Rodrigo Uprimny.

Pero no es muy distinta la situación de varios más, quienes esgrimen un enfoque sociojurídico o jurídico-político, como en el caso de Bonilla Maldonado, Olásolo, Lemaitre, Quinche Ramírez, Ariza, Iturralde, Llano Franco, y de algunos con menos intensidad (Cubides Cárdenas, Londoño-Toro, Ortega-Ruiz). Todos figuran de modo frecuente con incursiones simultáneas en materias de dogmática como en los derechos: penal, del medio ambiente, internacional, humanos, constitucional y administrativo, aunque, en todo caso, bajo una visión interdisciplinaria diáfana. En ocasiones tienen una producción en dogmática penal y, a la par, en criminología (Huertas Díaz y Sotomayor). Otros combinan lo sociojurídico con la filosofía o la historia del derecho (Mejía Quintana, Botero Bernal). En cambio, aquellos autores que tienen un perfil técnico/jurídico o dogmático/jurídico bastante definido y predominante son una minoría (Santofimio G., Urueña, Oviedo Albán).

Cuatro de los ocho investigadores con índice de H5 o superior en Scopus (Germán Silva García, Mauricio García Villegas, Daniel Bonilla Maldonado, Manuel Iturralde) pueden ser definidos como sociólogos del derecho. En consecuencia, la valía de la perspectiva sociojurídica es también importante entre los expertos del derecho.

Predomina un interés por conectar el derecho a la realidad social que, por tanto, no se contenta o complace en considerarlo como un deber ser, pues trata de ahondar sobre sus orígenes sociales e históricos y los efectos que aviva o deja de ocasionar en la vida social. Es un conocimiento que no fetichiza la norma jurídica, sino que la toma como referente para indagar sobre su eficacia, sus fines y las funciones sociales que cumple. A esto se le suma una perspectiva crítica, propositiva y constructiva, en el sentido de animar la transformación social. De este modo, concurre una palmaria orientación contra el formalismo jurídico21. Esto continúa la línea de una ruptura profunda en el saber del derecho en Colombia, que recuerda la orientación crítica de varios teóricos colombianos del derecho de mitad de siglo XX, como Cayetano Betancur o Rafael Carrillo22, quienes ya desde entonces venían mostrando los límites del formalismo kelseniano, desde una perspectiva sociológica y axiológica. La perspectiva teórica kelseniana23, que pretende separar el derecho de la consideración y examen de la realidad social, al igual que de los valores que informan la búsqueda de justicia material, está ausente. En medio de una grave crisis de legitimidad del derecho, de notorios problemas de eficacia de las normas jurídicas, relativos a la vulneración de los derechos fundamentales y humanos, de la congestión e inoperancia de la administración de justicia, de la instrumentalización política del derecho para perseguir a rivales políticos y contradictores, se han consolidado corrientes de pensamiento críticas, que juzgan imprescindible examinar esa mutua influencia que se traba entre ese aspecto social singular que es el derecho y los demás componentes que definen a la sociedad. Por ende, como se dijo, es evidente el rechazo al positivismo jurídico clásico, paralelo a la búsqueda de alternativas políticas y jurídicas.

Desde luego, la descripción y análisis anterior no apunta a la preparación de una diatriba contra la dogmática jurídica. La dogmática jurídica es imprescindible. No se puede hablar de derecho sin derecho. Es una cuestión de modelos de conocimiento sobre el derecho, que no solo son modelos teóricos, pues ante todo tienen una traducción muy real en la práctica del derecho. Esa es la perspectiva que parece dominar en la élite examinada.

En ese campo, fuera del modelo humanista que fue sobrepasado, y que pese a su dominio absoluto por décadas ya es historia, pervive una lucha entre dos modelos de conocimiento jurídico: el tecnocrático y el interdisciplinario24. Estos, además de enfoques sobre el saber, en lo que concierne al rol de la profesión jurídica en la sociedad, son también modelos de poder. El tecnocrático entiende los procesos de interpretación y aplicación del derecho como una mera cuestión de sabiduría técnica; suele restringir el derecho a la normatividad, a los procesos de subsunción de los casos en las normas y a la lógica jurídica, en medio de una ausencia de sentido crítico sobre sus definiciones y fines, junto a la indiferencia por las cuestiones de política pública. El modelo interdisciplinario está comprometido con la realidad social, política, económica y cultural, y para abordarla entiende que el derecho debe ser combinado con las ciencias sociales y la filosofía e, incluso, con otras disciplinas según el caso, para acometer un trabajo entre ciencias que permita un conocimiento más completo y profundo de los fenómenos que estudia y espera intervenir jurídicamente. En esa lucha de modelos, del ranking consignado en la Tabla 1, que no solo refleja lo que los grandes juristas del país piensan, escriben y publican, sino además lo que les interesa a los lectores, es decir, a los estudiantes de derecho, a los operadores jurídicos y a los académicos y profesores universitarios, es evidente que triunfa el modelo interdisciplinario. Lo último merece ser subrayado: el ranking, en la medida en que es organizado de acuerdo con el índice H de citación, más que reflejar lo lúcidos que pueden ser los autores, trasluce la gran acogida que tienen en el seno de la comunidad jurídica. Esto aplica por igual a los expertos investigadores en derecho, sujetos a la misma influencia, conforme al ranking de la Tabla 2. Es decir, no son los autores, es el impacto que alcanzan entre los lectores, aun cuando lo último seguramente obedece a los méritos que poseen para investigar, escribir y transmitir.

En materia de perspectivas, la ruptura con los enfoques tradicionales presentes en el derecho es, igualmente, muy clara. Como se acreditará en seguida con algunos ejemplos, visiones como los estudios críticos legales25, los decoloniales y la criminología del Sur global y crítica26, el nuevo constitucionalismo27, la filosofía y teoría crítica del derecho28, el garantismo afincado en la lucha por los derechos humanos y fundamentales29, la fenomenología30, tienen una ascendencia más que considerable entre los autores de mayor trascendencia nacional. En ese marco, no tienen ningún sentido las visiones acerca del conocimiento jurídico en Colombia que, de modo bastante determinista, simplista y arcaico, le adscriben un papel en el proceso de reproducción económica del capitalismo y de las formas de dominación social, arguyendo que es reacio a intervenir en el mundo externo, para concluir con una tautología al descubrir que: "el derecho ha sido la manera más difundida de encarar el mundo jurídico"31.

En un escenario metateórico, entendido este como el delineado por un conjunto de posiciones políticas e ideológicas, no verificadas empíricamente, ubicadas más allá de la teoría, aun cuando la orientan, y que se encuentran en un punto previo de partida del trabajo investigativo de los grandes autores colombianos del derecho, el conocimiento jurídico colombiano aparece comprometido con los derechos fundamentales y humanos, la legalidad, la democracia y el Estado social de derecho. Lo anterior vale para la inmensa mayoría de los autores más sobresalientes que hacen parte del ranking. Esto da lugar a un nuevo derecho que constituye una fuerza dinámica en América Latina32.

Otra cuestión derivada del ranking analizado es la centralización del saber. Esto supone también una centralización del poder. En la tabla 1 se advierte que, de los 20 investigadores y autores más importantes de Colombia, un total de 17 están localizados en Bogotá, la capital del país. Solo tres autores fuera de Bogotá aparecen entre los más destacados, ubicados en los puestos 14°, 17° y 19°, ninguno entre los diez primeros, que corresponden respectivamente a investigadores de Bucaramanga, Cali y Medellín.

Lo anterior ilustra una injusta asimetría en la distribución del saber y del poder (lo que es lo mismo) a lo largo y ancho del territorio nacional. Esto no es casual ni fortuito, refleja la dispar distribución de recursos, escenarios y oportunidades, lo que es producto de una sociedad desigual. No se encuentran políticas equitativas y proactivas para la distribución de los dineros con los que se financia la universidad pública y la investigación, no hay acciones afirmativas de discriminación positiva en beneficio de la región, se extrañan políticas y procedimientos que exijan mayores y mejores resultados a los investigadores de las universidades públicas de la región, tampoco hay una política que estimule la formación doctoral de los jóvenes de las regiones colombianas o la extensión de programas de doctorado a las regiones, ni protocolos eficientes que impulsen el ingreso en las universidades públicas regionales de mejores docentes e investigadores mediante concursos de méritos. Paralelo a lo anterior, no existe una descentralización del poder político, que aparece sobreconcentrado en Bogotá.

Respecto de las universidades es palpable que aquellas vinculadas a las élites socioeconómicas son mayoría entre los autores e investigadores más destacados. Es decir, la mayoría de los profesores e investigadores que integran las posiciones eximias en el ranking laboran en universidades privadas que tienen una participación dominante entre sus estudiantes de los estratos sociales más altos. Las universidades de Los Andes (5), del Rosario (4), Javeriana Cali (1), Externado (1), La Sabana (1) y EAFIT (1), con matrículas situadas en la franja de las más costosas de Bogotá o la región, hacen una mayoría que equivale al 65 % de los juristas más destacados, cerca de dos tercios de ellos. La universidad pública tiene una presencia limitada con la Nacional (3) y la Industrial de Santander (1), mientras que la Universidad Católica de Colombia, con una presencia importante (3), es la única privada con costos de matrícula bajos. Las últimas sumadas alcanzan un 35 % de los autores e investigadores sobresalientes, un poco más de un tercio del total.

El saber no está distribuido de modo democrático. La desigualdad social que predomina en Colombia tiene una traducción que, conforme al indicador que aquí se ha tomado, implica que los más privilegiados en términos socioeconómicos tendrán mayores posibilidades de acceso a las expresiones del conocimiento más avanzado. Esto, que desde luego tiene manifestaciones evidentes en muchos otros aspectos de la vida en la sociedad colombiana que no serán tratados en este artículo, conlleva que las desigualdades en términos de poder muten de manera directa y expresa en desigualdades en términos de saber, lo que luego se traducirá en nuevas y mayores desigualdades en los escenarios del poder, completando un círculo vicioso.

La forma de contrarrestar esto último, desde luego, no supone cuestionar a las universidades privadas de élite por el mérito de disponer de profesores brillantes, sino desarrollar políticas que promuevan el reclutamiento y desarrollo en la universidad pública de profesores e investigadores de calidad eximia. Así mismo, la universidad privada debe convocar la atención, habida cuenta de su participación mayoritaria en el sistema de educación superior colombiano. Esto significa que, aquellas que logren encontrar un equilibrio entre matrículas bajas y un segmento significativo de los mejores docentes investigadores, deberían recibir estímulos financieros. Respecto de la universidad privada, la aptitud para recibir estudiantes con créditos del ICETEX, la obtención de préstamos de las entidades financieras del Estado, la entrega de fondos para la investigación y la movilidad internacional, deben constituir criterios atados a evaluaciones o indicadores de calidad, entre ellos, la vinculación de los docentes investigadores más eminentes y reconocidos en cada campo del conocimiento.

La participación de la universidad pública en el ranking es baja (20%), casi concentrada del todo en la Nacional (el investigador de la UIS no es del programa de derecho, es de filosofía), aunque la universidad pública está llamada a reducir las brechas sociales en el acceso al conocimiento de mayor calidad y a la generación de condiciones con más equidad en el campo de la educación superior. Esto demandaría mejorar las cláusulas económicas de contratación del personal docente, aumentar y sofisticar los controles de calidad de la producción científica, además de transformar el sistema de concursos para el ingreso y ascenso haciéndolo más transparente, democrático y riguroso. También el Estado colombiano debe incrementar los recursos destinados a la investigación universitaria y asignarlos, como por ejemplo ocurre en varios países europeos, según la calidad de los investigadores que las universidades tienen vinculados. Esto, desde luego, estimularía a las universidades públicas y privadas a buscar la contratación de los investigadores más notables, lo cual tendría efectos generales positivos sobre el cuerpo docente, puesto que animaría la emulación.

Mientras varias universidades privadas tienen una cifra importante de investigadores en el ranking, en el que repiten varias veces Los Andes (5), Rosario (4) y Católica de Colombia (3), son más que numerosas las universidades con programas en derecho en el país, los cuales son cerca de 200, que están absolutamente ausentes en el ranking. El liderazgo en la generación de ideas y la producción de nuevo conocimiento debería estar mucho mejor distribuido. Son apenas nueve universidades que ocupan 20 posiciones. Y las tres recién mencionadas, Los Andes, el Rosario y la Católica de Colombia, representan el 60% del total de las posiciones en el ranking. Esto habla muy bien de estas universidades, al igual que de la Nacional que aporta un 15% adicional, pero es una anomalía. ¿Qué sucede entonces con las demás universidades? Lo ideal sería que 20 universidades distintas ocuparan las 20 posiciones. En consecuencia, lo que hay que preguntarse es si el Estado ejerce sus deberes de inspección y vigilancia de la calidad de la educación con suficiencia. También, si las universidades públicas y privadas invierten lo necesario para fichar a los mejores en sus equipos.

Si se cruza la información del ranking de investigadores más influyentes en el ámbito del derecho con la oferta de programas de doctorado en el área, los resultados muestran coherencia. Seis de las nueve universidades presentes en el ranking tienen doctorado en derecho (Los Andes, Rosario, Católica de Colombia, Nacional, Sabana y Externado), además con una presencia muy significativa, ya que alcanza el 85 % de los investigadores más valiosos. Como los programas de Doctorado están dirigidos a la formación de investigadores, esto puede ser muy ilustrativo de la calidad de esos programas.

Es revelador que los autores más importantes del derecho en Colombia sean casi todos doctores, esto es, formados en posgrado, en el tercer ciclo de estudios, y graduados como tales. La mayoría de ellos, además, se ha graduado en el exterior. De un total de 20, 19 de los autores más sobresalientes son doctores. Esto, desde luego, hace unos años habría sido inverosímil33. Para llegar allí, en forma previa, se desarrolló en el país una lucha por el poder en los espacios universitarios, que se presentaba también como una lucha entre saberes. Por una parte, era el saber dispensado por un título académico, como un título nobiliario, que acreditaba la posesión de especiales competencias para la investigación, a más de la posesión misma del saber jurídico. Por otra parte, era el saber acumulado en años de experiencia docente, combinado con un dominio práctico del derecho, acreditado con la vara inexorable del éxito profesional.

A comienzos del siglo XXI los viejos profesores de derecho, catedráticos reconocidos vinculados como profesores de hora cátedra la mayoría, muchas veces autores de algún manual de derecho, con frecuencia abogados muy destacados en el ejercicio profesional, los más sin siquiera un título de especialistas, ya que los posgrados no existían en su juventud, que al haberse graduado como abogados antes de 1979 recibieron el título de doctor en derecho, se enfrentaron a los doctores graduados en posgrado o tercer ciclo de estudios, quienes se fueron vinculando como docentes/ investigadores de tiempo completo34. Muchos de los primeros alegaban que también eran doctores y, en verdad, tenían el título, aunque su significado era del todo diferente. Aun cuando la vieja guardia partía de posiciones con poder preminentes, a la postre, los doctores triunfaron con relativa facilidad y se empoderaron de la mayoría de los espacios académicos. Ese empoderamiento significaba que pasaron a dirigir las facultades de derecho y a controlar sus procesos más importantes, a más de convertirse en los profesores de los profesores, a veces, en los docentes de sus antiguos profesores, cuando quiera que ellos hacían también un doctorado.

Una de las cosas que hacía parte de la disputa, lo había sido en otros contextos y hoy todavía se percibe, era la lucha entre los abogados prácticos y los abogados teóricos, estos últimos, los doctores. Estas dos alternativas representan dos modelos muy diferentes de conocimiento jurídico. Sus características epistemológicas son bastante diversas. Aun cuando el conocimiento teórico acerca del derecho es muy importante, pues constituye el punto de partida de la formación profesional para el ejercicio del derecho, no cabe duda de que el entrenamiento en los saberes que solo se obtienen de la experiencia de la práctica del derecho resulta vital. En particular, cuando la profesión jurídica tiene visos tan estrechamente vinculados al mundo práctico. Entonces, ¿cómo fue posible que los doctores se impusieran y se empoderaran en las escuelas de derecho más destacadas del país?

En nuestra opinión son varias las razones que llevaron a ese resultado. En primer término, la legislación y las acciones para el control de la calidad de la educación superior, campo en el cual los estudios de derecho siempre han estado en el ojo de los cuestionamientos, incidió para valorizar la formación académica de posgrado de los profesores universitarios y, así mismo, obligó a dar grandes saltos en materia de investigación, lo que a su vez llevó a contratar profesores con formación avanzada para la investigación, es decir, doctores35. En segundo lugar, varios de los doctores que participaron en las luchas por el poder tenían una experiencia profesional importante, es decir, combinaban el conocimiento teórico con el saber práctico, lo que blindaba su modelo de conocimiento ante las críticas. Tercero, la mayoría de quienes jugaron un papel fundamental en la fundación de los programas de doctorado en el área jurídica en Colombia, momento en el que se presentan las mayores batallas, tenían una experiencia práctica profesional importante36. Cuarto, muchos de los doctores, sobre todo los formados fuera del país que llevaron el peso de las disputas de poder, hacían su investigación y producían obras en el campo de la sociología jurídica, a veces con investigación empírica, lo que los hacía especialmente conocedores de la realidad de la práctica del derecho, desvirtuando así la supuesta debilidad de los teóricos y la presunta fortaleza de sus rivales. En quinto término, sin demeritar a los manuales, que son textos muy valiosos para el derecho, los escritos de los doctores eran bastante más complejos, ambiciosos, rigurosos e innovadores, lo que finalmente hacía prevalecer su modelo de conocimiento. En sexto lugar, varios doctores ocuparon altos cargos en el mundo profesional, en especial en escenarios judiciales, como la Corte Constitucional, con lo que no solo se empoderaban en las posiciones universitarias, sino también en las profesionales de mayor estatus.

Con el empoderamiento de los doctores en el mundo universitario, en concordancia con las transformaciones radicales en las universidades que comienzan sobre todo desde 2004 (contratación de profesores de tiempo completo, desarrollo de la investigación, contratación de doctores, apertura de los doctorados nacionales, fundación o mejora de los medios de difusión de la producción), acaece una transformación importante y profunda del conocimiento en las facultades de derecho nacionales, así como una ruptura respecto de viejos discursos, del cual la élite estudiada es protagonista. Al margen de este proceso quedan muchos programas de derecho de baja calidad, y bastante rezagadas muchas escuelas de derecho en las regiones.

De modo crítico puede reflexionarse respecto de la situación real de la investigación en los programas de derecho en los que aparecen vinculados los investigadores más notables del país. En verdad, la situación no sería adecuada si se tratara de programas de estudios en derecho que contaran con una o, inclusive, varias estrellas rutilantes en la investigación, pero donde la producción de resultados fuera insular y aislada y no una regla general en sus instituciones. Aun cuando el anterior sería un hecho positivo al disponer de algunos de los investigadores más sobresalientes, en todo caso, el dicho de la sabiduría popular "una golondrina sola no hace verano", que significa que una regla o norma general no se puede derivar de un solo caso, tendría completa vigencia.

Para dilucidar el problema anterior, puede cruzarse la información del AD Scientific Index 2023 que aparece en la Tabla 1, luego de los ajustes que lo depuraron, con el último ranking de la investigación en derecho que fue elaborado con los resultados de los grupos de investigación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación MINCIENCIAS37. En el último ranking, que corresponde a la convocatoria de 894 de 2021, las universidades que ocuparon las posiciones de liderazgo fueron: 1.° Externado de Colombia; 2.° Católica de Colombia; 3.° Rosario. Esto es compatible con la información sobre las figuras del derecho que se analiza aquí, ya que las tres tienen representantes en el ranking de investigadores y, es más, la Católica y el Rosario suman siete. En ese ranking Los Andes fue 4.°, la Nacional 5.°, La Sabana 7.°, EAFIT 29.°, la Javeriana de Cali 83.° y la UIS ni siquiera calificó. Los resultados son contundentes para las universidades Externado, Católica de Colombia, Rosario, Los Andes, Nacional y La Sabana, donde es claro que la investigación no es tema de unas pocas estrellas deslumbrantes, sino parte de una cultura institucional que comprende a muchos investigadores. Y las universidades Católica de Colombia, Rosario, Andes y Nacional tienen a la par a varios líderes notables de la investigación y a grupos de investigación que están entre los mejores del país. En cambio, a las universidades EAFIT, Javeriana de Cali e Industrial de Santander sí les aplica el proverbio sobre las golondrinas. Son, precisamente, las tres universidades de la región colombiana, es decir, la desigualdad regional se hace de nuevo presente, evidenciando el desbalance entre la capital del país y sus regiones. Por lo demás, es singular que el Externado posea una muy sólida representación en los grupos de investigación, cinco en A1 y otros tantos en A, pero con apenas un líder destacado de la investigación nacional en derecho (Jaime Orlando Santofimio Gamboa), aunque se trata del más sobresaliente abogado administrativista del país.

Los resultados del ranking de investigadores también son congruentes con el balance de los dos rankings anteriores de grupos de investigación, que corresponden a las convocatorias 781 de 2017 y 833 de 2018, para el caso de las universidades Rosario (1° y 5°), Católica de Colombia (3° y 2°), Los Andes (2° y 16°), Nacional (4° y 4°), La Sabana (15° y 8°) y el Externado (10° y 6°), pues sus resultados situados entre paréntesis para cada convocatoria reafirman la conclusión que se ha sostenido38.

La conexión entre las élites políticas, por una parte, y las élites jurídicas estudiadas, por otra, ofrece matices interesantes. En primera instancia, de manera general, cabe señalar que los abogados, pese a la pérdida de poder en las tres últimas décadas, menoscabado por el ascenso de economistas e ingenieros, conserva una trayectoria sobresaliente con una participación considerable entre las élites políticas. Existen varios estudios cuantitativos y cualitativos que registran información de los siglos XX y, en parte, del XXI, acerca de las élites políticas que administran el Estado. Estos han reseñado una participación importante en la alta dirección estatal por parte de las universidades Javeriana, Los Andes, Nacional, Rosario y Externado39.

La Javeriana con una posición predominante en la dos últimas décadas del siglo XX, Los Andes, aunque ello se atribuye sobre todo a los economistas, en el siglo XXI. Al comparar esos datos con el escalafón de las élites jurídicas conformadas por los investigadores/autores, lo primero que se percibe es que la Universidad Javeriana de Bogotá se encuentra del todo ausente, aunque obtuvo resultados positivos (5°, 19° y 6° puestos a nivel nacional) en los tres rankings publicados acerca de la investigación jurídica en Colombia40. En cambio, la Universidad de los Andes es la que tiene más investigadores en las élites jurídicas. Por lo demás, existe una identidad marcada entre las élites políticas y las jurídicas estudiadas, para el caso de varias de las universidades reseñadas, que claramente hacen la mayoría. Dado que aquí se ha contemplado la universidad donde trabajan los integrantes de las élites jurídicas, no cabe duda de la continuidad de su influencia directa en la formación de las élites políticas nacionales. Sin embargo, en torno al interrogante planteado en la introducción, no puede decirse que las élites jurídicas estudiadas contribuyan a la reproducción de las estructuras de poder tradicionales, al contrario, en su tendencia preponderante estarían orientadas a cuestionar esas estructuras, según se desprendió del análisis de los atributos de su pensamiento jurídico y político.

El perfil de las élites del pensamiento jurídico colombiano es claro y poco auspicioso desde el punto de vista de la democratización del conocimiento. Esa élite es blanca, patriarcal, formada en universidades privadas de la región Andina, en particular de Bogotá y Medellín. Por sus universidades de origen, que constituye una seña bastante confiable al respecto, junto con averiguaciones que hicieron parte de la investigación, también está en gran parte constituida por sujetos de clase media alta y alta. Respecto de los dos últimos aspectos hay excepciones (universidad de origen y clase social), mientras que en lo atinente a los dos primeros (características étnicas y de género), la descripción es con creces la regla general.

En un primer perfil, clase media/alta y alta, se encuentra un grupo considerable de investigadores, equivalente al 70% de ellos, casi todos formados en universidades privadas de Bogotá y Medellín y doctorados en el exterior. En el segundo perfil, clase media/media, está ubicado el 30%, formado en universidades privadas o públicas, en la mayoría de los casos de Bogotá, sin que ninguno se hubiera doctorado fuera del país.

Cabe indicar que, entre los 20 académicos más influyentes, hay dos que no son abogados. Esta recepción obedece a que los abogados están tan seguros de su poder que no temen la competencia de otros profesionales, así mismo, están bastante abiertos a la interdisciplinariedad que valoran y en la que ellos mismos han incursionado sin recato.

Entre los 20 investigadores que integran la élite, 17 son hombres, tres apenas son mujeres. Esto traduce un 85% de miembros del género masculino y un 15% del género femenino. Desde luego, existe una abultada desigualdad de género, conforme a la cual la generación del pensamiento jurídico colombiano es de un patriarcalismo pétreo. Sin embargo, la situación anterior es un reflejo del panorama nacional, donde las élites económicas y políticas con una significativa dominancia son, definitivamente, masculinas. Aunque, cabe señalarlo, la situación de la élite de autores e investigadores del derecho no es tan exageradamente crítica comparada con las élites económicas y políticas, donde la participación femenina arriba al 3%, en el mejor de los casos41.

Con todo, la cuestión puede examinarse desde otro punto de vista muy diverso. El quid radica en interrogarse si entre las élites de intelectuales jurídicos existe una producción investigativa que aborde los problemas de la mujer, además, con un enfoque de género. El desarrollo de un pensamiento jurídico con perspectiva de género, relativo a los derechos de la mujer y a los de otros grupos de géneros diversos, es una cuestión trascendental42. A ese respecto, a modo de ejemplo, en el grupo estudiado se encuentra una producción relacionada con los derechos femeninos43; también relativa a las masculinidades y los derechos de la población de género LGTBIQ+44.

Lo anterior, que supone una producción bastante frondosa, habría sido algo absolutamente inconcebible entre las élites académicas de autores del derecho hace 20 o 30 años, cuando incluso el machismo predominaba en las escuelas de derecho. Los grandes profesores y doctrinantes del derecho jamás escribieron algo conocido, probablemente, ni siquiera una letra, sobre los derechos de la mujer, mucho menos sobre la población LGTBIQ+. Esto es otra expresión de las rupturas epistemológicas propiciadas por la élite intelectual analizada.

Solo los ocho primeros investigadores, de acuerdo con el ranking consignado en la tabla 2, tienen una ascendencia significativa sobre la "crema nata" de los investigadores en derecho, esto es, quienes también publican en revistas indexadas en Scopus. En este caso todos son hombres, blancos, abogados, residentes en Bogotá y están doctorados, seis de ellos son de clase media/alta y alta, y en el grupo están vinculados como profesores e investigadores a las universidades Nacional de Colombia (1), Católica de Colombia (2), Rosario (2) y Los Andes (3). Varias de las características indicadas denotan los principales defectos estructurales de la sociedad colombiana que han sido comentados: patriarcado, centralismo y elitismo étnico y social. Aun cuando reflejan también un alto capital cultural y una presencia en universidades con algunas diferencias de perfil más democráticas.

Conclusiones

En el análisis de la élite identificada, que constituye un grupo relativamente pequeño, se advierte que, aun cuando los magistrados de la Corte Constitucional conforman un grupo más pequeño (la fracción más destacada de la otra rama de la élite erudita del mundo jurídico), dado su mayor poder político tienen una influencia intelectual superior. En cambio, las élites jurídicas estudiadas, aun cuando son un retrato de los investigadores y autores más seguidos y reconocidos, no pueden alcanzar una cobertura e impacto con una profusión general permanente. Con todo, ella juega un rol indudable de liderazgo académico, con más de 30 mil citas bibliográficas de sus trabajos, esto no se discute. Además, varios de sus integrantes, no todos (según pudo advertirse en la Tabla 2), poseen una ascendencia importante sobre otros profesores e investigadores universitarios que son, a su vez, influenciadores en sus ámbitos propios. Visto en los términos últimos, la élite examinada es en muchos eventos la punta de movimientos o grupos en el pensamiento jurídico nacional, lo que multiplica su impacto.

Como corolario de lo anterior, aunque la élite analizada desempeña un rol relevante en la definición del derecho que repercute con fuerza en sus procesos de interpretación y aplicación, los operadores jurídicos están sujetos a otras muchas influencias intelectuales desde el campo del derecho.

Entre los integrantes de las élites examinadas existen relaciones en red, aunque de modo bastante parcial. En algunos pocos casos han publicado en forma conjunta, pero, por otra parte, hay una fuerte comunidad institucional, ya que 15 de los 20 investigadores estudiados hacen parte de las mismas cuatro universidades. Esos lazos institucionales son el punto de mayor conexión, puesto que a diferencia de las élites políticas y económicas en Colombia, esta no deriva de vínculos de parentesco. Indica lo anterior que las instituciones donde se repiten varios integrantes de la élite disponen de programas de derecho muy sólidos en términos académicos, que participan de culturas propicias a la investigación y están inmersos en condiciones democráticas que permiten el pensamiento autónomo y pluralista. Los integrantes de las élites jurídicas están vinculados como profesores de tiempo completo, la inmensa mayoría de ellos cuentan con respaldos institucionales firmes, además casi todos en instituciones donde la libertad ideológica y de investigación es palpable.

En términos políticos ideológicos existe un predominio marcado de la izquierda y del centro en las élites observadas, como corrientes principales, lo que en términos generales se traduce en un compromiso intenso con los derechos fundamentales y humanos, la democracia y el Estado social de derecho. La mayoría participa de la necesidad imperiosa de promover el cambio social, con un fuerte sentido crítico ante las instituciones del derecho y las ejecuciones del Estado. Sus posturas contra la exclusión social son verticales.

Una cuestión sobre la que tendría que hacerse un seguimiento, mediante nuevas investigaciones, se refiere al tipo de élites políticas que se estarían formando en aquellas universidades en las que históricamente se han graduado, pero en las que ahora se encuentran bajo la influencia de una élite jurídica intelectual que cuestiona las estructuras tradicionales de poder. ¿Esos nuevos integrantes de las élites políticas se comprometerán con transformaciones, estarán inoculados antes estos influenciadores o, al conocer los defectos de las estructuras de poder tradicionales, estarán mejor capacitados para reproducirlas sin cambios de fondo?



Notas

1 El pensamiento jurídico de los operadores del derecho penal en Colombia había sido examinado, en una investigación empírica, por Germán Silva García, El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo IV Las ideologías profesionales (Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001), antecedente de este trabajo que, no obstante, sigue otro enfoque y se refiere a otra población: los operadores del derecho, en especial los jueces. Se pueden consultar otros trabajos monográficos sobre producción científica, más de índole bibliométrica, en Ingrid Paola Patacón Ruíz, Camilo Alejandro Corchuelo-Rodríguez y Diana Maite Bayona Aristizábal, "Un flagelo sin respuesta: análisis cienciométrico de la producción científica sobre corrupción estatal en Scopus (2016-2021) y su perspectiva desde Colombia", Verba Iuris, núm. 48, (2022): 117-137, y Bernardo Pérez Salazar, Cirus Rinaldi y Angélica Vizcaíno Solano, "Un análisis bibliométrico de la criminología colombiana", Opción 36, núm. 92 (2020): 179-223.

2 La noción de élites alcanzó su mayor desarrollo en la obra de Vilfredo Pareto, Escritos sociológicos (Madrid: Alianza, 1987), 105 y ss. Referida a las élites políticas, tenía un evidente tono antidemocrático y un sabor a dones o cualidades innatas, lo que naturalizaba su dominio sobre el poder político. Las élites intelectuales examinadas en este artículo no tienen relación con la democracia, por cuanto las ideas y los planteamientos científicos no se dirimen por el voto o apoyo de las mayorías, aun cuando pueda haber unas tesis científicas que son más populares que otras. Es una cuestión de despertar la convicción en los auditorios y de lograr demostraciones con el empleo de métodos falsables, es decir, susceptibles de verificación y refutación. Desde luego, no hay cualidades innatas en este campo, las élites intelectuales son resultado del estudio, el trabajo y la disciplina.

3 La noción de élites adoptada no conlleva dicotomías tales como: líderes vs. condiciones materiales de existencia o líderes vs. masas. Al afirmar que estas élites "siguen el destino de sus tiempos", aunque sin ningún determinismo, se quiso señalar que su obra intelectual está relacionada con las condiciones históricas y sociales que las rodean y soportan y que, al tiempo, estas élites no representan a unos visionarios o genios que guían a unas masas pasivas, sumisas e ignorantes, pues su éxito se debe a las gentes que los leen, siguen y son afectadas por sus ideas. Esas gentes son personas formadas en el campo del derecho, con un nivel profesional superior, muchas veces con experiencia práctica elevada, que no carecen de sentido crítico. Otro autor describe a las élites como personas con "cualidades excepcionales o con grandes aptitudes", Fernando Visbal Uricoechea, "Campos de encuentro y tensión de las élites jurídica y económica", Revista Colombiana de Sociología, núm. 26 (2006): 44, lo que se descartó, pues, aun cuando sin duda tienen algún tipo de méritos, no necesariamente son los indicados, y lo que sí es relevante es su liderazgo reconocido por otros. Sobre el concepto de élite también: Montserrat Baras, "Las élites políticas", Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 10 (1991): 9-24; Manuel Herrera Gómez, "Élites y ciudadanía societaria: una teoría relacional del pluralismo postmoderno", Papers, núm. 68, (2002): 169-190.

4 Líctor M. Uribe-Urán. Vidas honorables, abogados, familia y política en Colombia, 1780-1850 (Medellín: EAFIT y Banco de la República, 2008); Malcolm Deas, Del poder y la gramática y otros ensayos sobre historia, política y literatura colombiana (Bogotá: Tercer Mundo, 1993), 43 y ss.; Germán Silva García, El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo I La profesión jurídica (Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001), 191 y ss.

5 Germán Silva García, "Teoría sociológica sobre la profesión jurídica y administración de justicia", Prolegómenos. Derecho y Valores 12, núm. 23 (2009): 71-84.

6 Cristóbal Villalobos Dintrans, "Intelectuales y élites. ¿Parte del problema o parte de la solución?". Nueva Sociedad, núm. 303 (2023): 117-129.

7 Sobre los capitales, Pierre Bourdieu, Poder, derecho y clases sociales (Bilbao: Desclée, 2000), 135 y ss., 87 y ss.

8 Ulrich Beck, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo y respuestas a la globalización (Barcelona: Paidós, 1998), 191.

9 Sobre los grupos examinados, Robert Merton, Teoría y estructura sociales, 3a ed. (México: Fondo de Cultura Económica, 1992), 305 y ss. Claudio Abreu, "La teoría de los grupos de referencia", Ágora 31, núm. 2 (2012): 287-309. Olga Delgado Herrera, "El grupo de referencia y su influencia en el comportamiento del consumidor", Saberes 4, separata (2006). Manuel Herrera Gómez, "Élites y ciudadanía societaria".

10 Michael Foucault, La verdad y las formas jurídicas, 4" ed. (Barcelona: Gedisa, 1995), 31.

11 Silva García, El mundo real, Tomo I, 33 y ss.

12 José Vicente Villalobos Antúnez, José Francisco Guerrero Lobo, Jesús Enrique Caldera Infante e Israel Reyner Ramírez Molina, "Perspectives of Critical Epistemology: The Fundamental Question About a New Science", Novum Jus 16, núm. 3 (2022): 161-187.

13 Un marco teórico en Kerry Carrington, Russell Hogg y Máximo Sozzo, "Southern Criminology", British Journal of Criminology, núm. 56 (2016): 1-20. Jairo Vladimir Llano Franco, "Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y multiculturalismo", Novum Jus 10, núm. 1 (2016): 49-92. Fernanda Navas Camargo, "El Sur global y la realidad social de América Latina: hacia la construcción de nuevos paradigmas", Novum Jus 14, núm. 2 (2020): 11-21. Germán Silva García, Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar, "Abrir la caja de Pandora: retos y dilemas de la criminología colombiana", Novum Jus 15, núm. especial (2021): 393.

14 Con todo, el ranking fue depurado. Este se basa en fuentes que pueden ser manipuladas, lo que con facilidad es posible detectar y controlar, como ocurrió en este caso. En particular hay personas, muchas veces estudiantes o abogados, algunas pocas veces profesores universitarios, que se (auto)adjudican la autoría y, por ende, las citas e índice H de otros investigadores. Al ajustar el ranking, estos fraudes fueron eliminados. Por lo demás hay que ser comprensivos y piadosos: la gente hace el ridículo, simplemente, para ver su nombre en una página de Internet y tener un momento de fama, aunque sea a partir de una mentira. Tampoco se tuvo en cuenta autores sin producción jurídica o sociojurídica, definida ella con un alcance bastante amplio, inclusivo y flexible, para no dejar a nadie por fuera que mereciera ser incluido. El ranking fue consultado en mayo 27 de 2023, en https://www.adscientificindex.com/tit=Law+Studies&con&country_code=co&subject=.

15 Ulises Toledo-Nickeles, "El esquema metateórico de Ritzer desde la metodología de los programas de investigación", Cinta de Moebio: Revista de Epistemología de Ciencias Sociales, núm. 33 (2008): 204-218.

16 AD Scientific Index. Colombia Scientist Law / Law and Legal Studies Ranking in Colombia 2023, en https://www.adscientificindex.com/?tit=Law+Studies&con&country_code=co&subject=.

17 Por ejemplo, el autor de derecho con el índice H más alto en Colombia según el ranking alcanza un H36. Esto traduce que tiene en su haber 36 publicaciones que han sido citadas, por lo menos, cada una de ellas, en 36 ocasiones. Aquí H es 36.

18 Incluso, algunos investigadores reportan citaciones de libros completos en los que sólo publicaron un capítulo, atribuyéndose las que corresponden al libro en su integridad, por tanto, a todos los capítulos; o fueron los editores o coordinadores de un libro y se adjudican todas las referencias, lo que en ambos casos supone una distorsión.

19 El Ad Scientific Ranking solo tuvo en cuenta investigadores basados en Colombia. Por ello, en Google Scholar aparecen otros investigadores colombianos importantes que no fueron considerados, porque ellos mismos se han registrado como investigadores en otros países, donde residen. Varios nombres más fueron verificados en Google Scholar, consultado en julio 21 de 2023, sin que motivaran modificaciones al ranking.

20 Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar, "El papel de la investigación en la educación jurídica: un problema de poder y colonialidad", Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 8, núm. 2 (2021): 61-80.

21 Históricamente, el formalismo jurídico tiene una presencia bastante acendrada en el pensamiento y en las prácticas jurídicas colombianas, desde los inicios del derecho nacional en el contexto de La Gran Colombia en el siglo XIX. Sobre sus raíces, Rogelio Pérez Perdomo, El formalismo jurídico y sus funciones sociales en el siglo XIX venezolano (Caracas: Monte Ávila, 1978), 11-13.

22 Cayetano Betancur, "La idea de justicia y la teoría imperativista del derecho", Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 4, (Madrid 1956): 94-124; Rafael Carrillo, Ambiente axiológico de la teoría pura del derecho (Bogotá: Universidad Nacional, 1979).

23 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, 3.a ed. (Buenos Aires: Eudeba, 2020), 19 y ss.

24 Sobre dichos modelos, Germán Silva García, El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo. II Las prácticas jurídicas (Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001), 100-118.

25 Mauricio García Villegas, "Comparative Sociology of Law: Legal Fields, Legal Scholarships, and Social Science in Europe and the United States", Law and Social Inquiry 31, núm. 2 (2006): 343-382. Mauricio García Villegas, "Commentaires sur Pierre Bourdieu et le droit", Droit et Société 56-57, núm. 1-2 (2004): 57-71.

26 Manuel Iturralde, "Democracies Without Citizenship: Crime and Punishment in Latin America", New Criminal Law Review 13, núm. 2 (2010): 309-332; Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar, "Das distorções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do Sul", Dilemmas 15, núm. 1 (2022): 179-199.

27 Rodrigo Uprimny, "The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges", Texas Law Review 89, núm. 7 (2011): 1587-1609; Rodrigo Uprimny, "The Constitutional Court and Control of Presidential Extraordinary Powers in Colombia", Democratization 10, núm. 4 (2003): 46-69; Manuel F. Quinche Ramírez, "Las reformas a la Constitución. Presidencialismo, circularidad y regresión", Vniversitas 69 (2020). Jairo Vladimir Llano Franco y Germán Silva García, "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 59-73.

28 Oscar Mejía Quintana, Posontológico, posfuncional, posjurídico (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2020), pp. 11 y ss.; Daniel Bonilla Maldonado, "Educación jurídica e innovación tecnológica: un ensayo crítico", Revista Direito GV 16, núm. 1 (2020); Luis Germán Ortega Ruiz, "De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje claro y fácil", Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 99-115.

29 Héctor Olásolo, "A note in the Evolution of the Principle of Legality in International Criminal Law", Criminal Law Forum 18, núm. 3-4 (2007): 301-319; Jaime Cubides-Cárdenas, Paola Alexandra Sierra-Zamora y Jean-Carlo Mejía Azuero, "Reflexiones en torno a la justicia transicional en Colombia: Fuerzas Armadas, víctimas y posacuerdo", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 11-24; Jairo Vladimir Llano Franco, "Construcción de ciudadanía en la América Latina del siglo XXI: una perspectiva constitucional", Revista Republicana, núm. 22 (2017): 209-230; Pablo Elías González Monguí, Germán Silva García, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar, "Estigmatización y criminalidad contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 37 (2022): 143-161.

30 Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar, "Nuevas estrategias de construcción de la realidad del delito en el orden de las sociedades en red", Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 2 extra (2019): 123-132; Germán Silva García, "¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 49-75; Germán Silva García, "La construcción social de la realidad. Las ficciones del discurso sobre la impunidad y sus funciones sociales", Via Inveniendi et Iudicandi 17, núm. 1 (2022): 105-123.

31 José Eduardo Rodríguez Martínez, "Ciencia y derecho: ¿Formas de la dominación social?", Novum Jus 15, núm. especial (2021): 181-207. En sentido opuesto, el derecho puede tener una vocación democrática y ser un contrapeso frente a la arbitrariedad y la injusticia; al respecto, véase Alfonso Jaime Martínez Lazcano, "Derechos Humanos, contrapeso al ejercicio del poder", Estudios Constitucionales 20, núm. 1 (2022): 175-206.

32 Armin von Bogdandy, "Innovaciones latinoamericanas: el constitucionalismo regional transformador como marco para Chile", Estudios Constitucionales, núm. especial (2021-2022): 11-19.

33 Aunque Colombia tiene un derecho y una comunidad jurídica que sobresalían en el contexto latinoamericano de tiempo atrás, de modo bastante particular, tenía un atraso considerable en la creación y oferta de programas de doctorado, en contraste con otros países de América Latina con niveles análogos de desarrollo. Los primeros doctores se graduaron en el extranjero.

34 Hasta 1979 los abogados se graduaban como doctores en Derecho, lo que el Decreto 3200 de 1979 eliminó para quienes hubieran empezado sus estudios con posterioridad al 31 de diciembre de ese año.

35 Eran los procesos de registro calificado, en especial entre 2004 y 2009, cuando el sistema fue más riguroso y de acreditación de alta calidad. En ambos casos la docencia y la investigación representaban dos variables muy relevantes.

36 En el primer programa de doctorado en derecho existente en el país, perteneciente a las universidades Externado de Colombia, Javeriana y Rosario, Sandra Morelli y Marco Gerardo Monroy Cabra, que integraban su Consejo Académico, eran juristas con una vasta experiencia profesional, al igual que su primer director, Germán Silva García.

37 Antonio Milla, "Análisis crítico y ranking de la investigación de los programas de derecho en Colombia", Via Inviniendi et Iudicandi 17, núm. 2 (2022): 343-367.

38 Antonio Milla, "Ranking y estado de la investigación en las facultades de derecho en Colombia", Revista Republicana, núm. 25 (2018), 87-116; Antonio Milla, "Clasificación 2018 y diagnóstico de la investigación en los programas de derecho en Colombia", Novum Jus 15, núm. especial (2021): 323-352.

39 François Serres, "Universidad y poder: de la élite a la rosca", El Tiempo, julio 16 de 2005. Ángelo Mauricio Victoria Russi, "El Estado colombiano y sus abogados: caso administración pública nacional, una visión panorámica", Via Iuris, núm. 10, (2011): 23-49.

40 Milla, “Ranking”, 87-116; Milla, “Clasificación 2018”, 323-352; Milla, “Análisis crítico”, 343-367.

41 Ese fue el porcentaje de participación de las mujeres como ministras en propiedad en el siglo XX, porque presidenta jamás ha habido alguna, tampoco hay mujeres entre los más ricos del país. Jenny Pearce y Juan David Velasco Montoya, Élites, poder y principio de dominación en Colombia (1991-2002). Orígenes, perfiles y recuento histórico (Instituto Colombo-Alemán para la Paz y Latin American Caribbean Centre 2022). Se puede consultar también: Jenny Pearce, "Elites and Violence in Latin America" (London: London School of Economics LSE, Latin America and Caribbean Centre, 2018).

42 Sobre qué es la perspectiva de género, desarrollada por voces femeninas: Liliana Chaparro Moreno, Cecilia Barraza Morelle, Marcela Rodríguez Cuéllar y Laura Carolina Velásquez Gil, "La violencia sexual y la justicia transicional en Colombia. Análisis de la violencia sexual como parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género en las sentencias de Justicia y Paz (2010 - 2021)", Derecho Penal y Criminología núm. 114 (2022): 115-177; Liliana Chaparro Moreno, Cecilia Barraza Morelle y María Juliana Gutiérrez, "Atribución de responsabilidad penal a máximos comandantes en casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano. Aproximaciones a la experiencia de Justicia y Paz (2010-2021)", Verba Luris, núm. 49 (2023); Diana Maite Bayona Aristizábal y Katerin Jurado Díaz, "Derechos de las mujeres y aborto", Derecho Penal y Criminología 44, núm. 117 (2023): 53-94; Marcela Abadía, "La identidad de la mujer en el derecho penal moderno —el caso del aborto—", Derecho Penal y Criminología 27, núm. 82 (2006): 83-132.

43 Germán Silva García, "El control penal sobre la sexualidad. Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones", Memorias XX jornadas internacionales de derecho penal (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998): 231-271; Germán Silva García, "Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria", en Teoría e investigación en sociología jurídica, coordinado por Gonzalo Cataño, 323-352 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003); Libardo José Ariza y Manuel Iturralde, "Una perspectiva general sobre mujeres y prisiones en América Latina y Colombia", Derecho Público 35 (2015); Libardo José Ariza y Manuel Iturralde, "Mujer, crimen y castigo penitenciario", Política Criminal 12, núm. 24 (2017): 731-753; Jaime Cubides, Andrea Carolina Paternina Feria, Paula Andrea Barreto Cifuentes y Paola Alexandra Sierra-Zamora, "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes durante el conflicto armado en Colombia", en El Estado ante emergencias sociales, editado por Manuel Alexis Bermúdez, Paola Alexandra Sierra y Andrés Eduardo Fernánez (Bogotá, Escuela Militar de Cadetes, 2020): 43-51; Germán Silva García y Vannia Ávila Cano, "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía", Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2021); Germán Silva García y Johana Barreto Montoya, "Avatares de la criminalidad de cuello blanco transnacional", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 39 (2022): 609-629; Beatriz Londoño Toro, Leticia Olga Rubio yJuan Fernando Castro, "La violencia de género no tiene fronteras. Estudio comparativo de las normativas colombiana y española en materia de violencia de género (2004-2014)", Revista Derecho del Estado, núm. 38 (2017): 127-154.

44 Daniel Bonilla Maldonado, "Parejas del mismo sexo en Colombia: tres modelos para su reconocimiento jurídico y político", Anuario de Derechos Humanos (Santiago, Universidad de Chile, 2010); Jaime Cubides, "Disertaciones sobre las parejas del mismo sexo a través del rol ejercido por la Corte Constitucional colombiana en el reconocimiento de sus derechos", Anuario de Derecho 28 (2011); Manuel F. Quinche Ramírez, "Violencias, omisiones y estructuras que enfrentan las personas LGTBI", Estudios Socio-Jurídicos 18, núm. 2 (2016); Héctor Olásolo, Nicolás Eduardo Buitrago Rey y Vanessa Bonilla-Tovar, "El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de 'género' y del estándar 'otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional'", Política Criminal 15, núm. 29 (2020); Manuel F Quinche Ramírez, "Género, masculinidades y justicia constitucional en Colombia", en Masculinidades, familia y cultura jurídica en Ciudad de México y Bogotá: generalidades y estudios de caso, 39-71 (Bogotá: Fundación Universitaria Los Libertadores, 2020).



Referencias

Abadía, Marcela. "La identidad de la mujer en el derecho penal moderno -el caso del aborto-", Derecho Penal y Criminología 27, núm. 82 (2006): 83-132.

Abreu, Claudio. "La teoría de los grupos de referencia". Ágora 31, núm. 2 (2012): 287-309.

AD Scientific Index 2023, consultado en mayo 27 de 2023, en https://www.adscientificindex.com/?tit=Law+Studies&con&country_code=co&subject=.

Ariza, Libardo José y Manuel Iturralde. "Mujer, crimen y castigo penitenciario". Política Criminal 12, núm. 24 (2017): 731-753.

Ariza, Libardo José y Manuel Iturralde. "Una perspectiva general sobre mujeres y prisiones en América Latina y Colombia". Derecho Público 35 (2024): file:///C:/Users/GSilva/Downloads/Dialnet-UnaPerspectivaGeneralSobreMujeresYPrisionesEnA-meri-5589626%20(1).pdf.

Baras, Montserrat. "Las élites políticas". Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 10, (1991): pp. 9-24.

Bayona Aristizábal, Diana Maite y Katerin Jurado Díaz. "Derechos de las mujeres y aborto", Derecho Penal y Criminología 44, núm. 117 (2023): 53-94.

Beck, Ulrich. ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo y respuestas a la globalización. Barcelona: Paidós, 1998.

Betancur, Cayetano. "La idea de justicia y la teoría imperativista del derecho", Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 4, (Madrid, 1956): 94-124.

Bogdandy, Armin von. "Innovaciones latinoamericanas: el constitucionalismo regional transformador como marco para Chile". Estudios Constitucionales núm. Especial (2021-2022): 11-19.

Bonilla Maldonado, Daniel. "Parejas del mismo sexo en Colombia: tres modelos para su reconocimiento jurídico y político". Anuario de Derechos Humanos (Santiago, Universidad de Chile, 2010): 183-200. www.anuariocdh.uchile.cl

Bonilla Maldonado, Daniel. "Educación jurídica e innovación tecnológica: un ensayo crítico", Revista Direito GV 16, núm. 1 (2020): 1-44. doi.org/10.1590/2317-6172201954.

Bourdieu, Pierre. Poder, derecho y clases sociales. Bilbao: Desclée, 2000.

Carrillo, Rafael. Ambiente axiológico de la teoría pura del derecho. Bogotá: Universidad Nacional, 1979.

Carrington, Kerry, Russell Hogg y Máximo Sozzo. "Southern Criminology". British Journal of Criminology, núm. 56 (2016): 1-20.

Chaparro Moreno, Liliana, Cecilia Barraza Morelle, Marcela Rodríguez Cuéllar y Laura Carolina Velásquez Gil. "La violencia sexual y la justicia transicional en Colombia. Análisis de la violencia sexual como parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género en las sentencias de Justicia y Paz (2010-2021)". Derecho Penal y Criminología 43, núm. 114 (2022): 115-177.

Chaparro Moreno, Liliana , Cecilia Barraza Morelle y María Juliana Gutiérrez. "Atribución de responsabilidad penal a máximos comandantes en casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano. Aproximaciones a la experiencia de Justicia y Paz (2010-2021)". Verba Luris, núm. 49 (2023) https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.49.10505

Cubides, Jaime. "Disertaciones sobre las parejas del mismo sexo a través del rol ejercido por la Corte Constitucional colombiana en el reconocimiento de sus derechos". Anuario de Derecho 28 (2011): 13-36.

Cubides, Jaime, Andrea Carolina Paternina Feria, Paula Andrea Barreto Cifuentes y Paola Alexandra Sierra-Zamora. "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes durante el conflicto armado en Colombia", en El Estado ante emergencias sociales, editado por Bermúdez, Manuel Alexis, Paola Alexandra Sierra y Andrés Eduardo Fernánez, 43-51. Bogotá: Escuela Militar de Cadetes, 2020.

Cubides-Cárdenas, Jaime, Paola Alexandra Sierra-Zamora y Jean-Carlo Mejía Azuero. "Reflexiones en torno a la justicia transicional en Colombia: Fuerzas Armadas, víctimas y posacuerdo". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 11-24.

Delgado Herrera, Olga. "El grupo de referencia y su influencia en el comportamiento del consumidor". Saberes 4, separata (2006).

Deas, Malcolm. Del poder y la gramática y otros ensayos sobre historia, política y literatura colombiana. Bogotá: Tercer Mundo, 1993.

Foucault, Michael. La verdad y las formas jurídicas, 4a ed. Barcelona: Gedisa, 1995.

García Villegas, Mauricio. "Commentaires sur Pierre Bourdieu et le droit". Droit et Société 56-57, núm. 1-2 (2004): 57-71.

García Villegas, Mauricio. "Comparative Sociology of Law: Legal Fields, Legal Scholarships, and Social Science in Europe and the United States". Law and Social Inquiry 31, núm. 2 (2006): 343-382.

González Monguí, Pablo Elías, Germán Silva García, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar. "Estigmatización y criminalidad contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia". Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 37 (2022): 143-161.

Herrera Gómez, Manuel. "Élites y ciudadanía societaria: una teoría relacional del pluralismo postmoderno". Papers, núm. 68 (2002): 169-190.

Iturralde, Manuel. "Democracies Without Citizenship: Crime and Punishment in Latin America". New Criminal Law Review 13, núm. 2 (2010): 309-332.

Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, 3.a ed. Buenos Aires: Eudeba, 2020.

Llano Franco, Jairo Vladimir. "Construcción de ciudadanía en la América Latina del siglo XXI: una perspectiva constitucional". Revista Republicana, núm. 22 (2017): 209-230.

Llano Franco , Jairo Vladimir . "Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y multiculturalismo". Novum Jus 10, núm. 1 (2016): 49-92.

Llano Franco , Jairo Vladimir y Germán Silva García, "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 59-73.

Londoño Toro, Beatriz, Leticia Olga Rubio y Juan Fernando Castro. "La violencia de género no tiene fronteras. Estudio comparativo de las normativas colombiana y española en materia de violencia de género (2004-2014)". Revista Derecho del Estado, núm. 38 (2017): 127-154. [33]

Martínez Lazcano y Alfonso Jaime. "Derechos Humanos, contrapeso al ejercicio del poder". Estudios Constitucionales 20, núm. 1 (2022): 175-206.

Mejía Quintana, Óscar. Posontológico, posfuncional, posjurídico. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2020.

Merton, Robert. Teoría y estructura sociales, 3* ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1992.

Milla, Antonio. "Análisis crítico y ranking de la investigación de los programas de derecho en Colombia". Via Inviniendi et Iudicandi 17, núm. 2 (2022): 343-367.1: https://doi.org/10.15332/19090528.8778 [37]

Milla, Antonio. "Clasificación 2018 y diagnóstico de la investigación en los programas de derecho en Colombia". Novum Jus 15, núm. especial (2021): 323-352. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2021.15.E.12 [38]

Milla, Antonio. "Ranking y estado de la investigación en las facultades de derecho en Colombia". Revista Republicana, núm. 25 (2018): 87-116.

Navas Camargo, Fernanda. "El Sur global y la realidad social de América Latina: hacia la construcción de nuevos paradigmas". Novum Jus 14, núm. 2 (2020): 11-21.

Olásolo, Héctor. "A note in the Evolution of the Principle of Legality in International Criminal Law". Criminal Law Forum 18, núm. 3-4 (2007): 301-319.

Olásolo, Héctor, Nicolás Eduardo Buitrago Rey y Vanessa Bonilla-Tovar. "El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de 'género' y del estándar 'otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional'". Política Criminal 15, núm. 29 (2020): 362-385. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992020000100362

Ortega Ruiz, Luis Germán. "De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje claro y fácil". Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 99-115.

Pareto, Vilfredo. Escritos sociológicos. Madrid: Alianza, 1987.

Patacón Ruíz, Ingrid Paola, Camilo Alejandro Corchuelo-Rodríguez y Diana Maite Bayona Aristizábal. "Un flagelo sin respuesta: análisis cienciométrico de la producción científica sobre corrupción estatal en Scopus (2016-2021) y su perspectiva desde Colombia". Verba Iuris, núm. 48, (2022): 117-137.

Pearce, Jenny. "Elites and Violence in Latin America". London: London School of Economics LSE, Latin America and Caribbean Centre, 2018. http://eprints.lse.ac.uk/101622/1/Pearce_elites_and_violence_in_latin_america_published.pdf

Pearce, Jenny y Juan David Velasco Montoya. Élites, poder y principio de dominación en Colombia (1991-2002). Orígenes, perfiles y recuento histórico. Instituto Colombo-Alemán para la Paz y Latin American Caribbean Centre, 2022. https://www.lse.ac.uk/lacc/assets/documents/PEARCE-VELASCO-ELITES-Y-PODER-EN-COLOMBIA-1991-2022.pdf . (Consultado julio14 de 2023).

Pérez Perdomo, Rogelio. El formalismo jurídico y sus funciones sociales en el siglo XIX venezolano. Caracas: Monte Ávila, 1978.

Pérez Salazar, Bernardo, Cirus Rinaldi y Angélica Vizcaíno Solano. "Un análisis bibliométrico de la criminología colombiana". Opción 36, núm. 92 (2020): 179-223.

Quinche Ramírez, Manuel F. "Género, masculinidades y justicia constitucional en Colombia". En Masculinidades, familia y cultura jurídica en Ciudad de México y Bogotá: generalidades y estudios de caso, 39-71. Bogotá: Fundación Universitaria Los Libertadores, 2020.

Quinche Ramírez, Manuel F. "Las reformas a la Constitución. Presidencialismo, circularidad y regresión". Vniversitas 69 (2020). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.rcpc.

Quinche Ramírez, Manuel F. "Violencias, omisiones y estructuras que enfrentan las personas LGTBI". Estudios Socio-Jurídicos 18, núm. 2 (2016): 49-87.

Rodríguez Martínez, José Eduardo. "Ciencia y derecho: ¿Formas de la dominación social?". Novum Jus 15, núm. especial (2021): 181-207. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2021.15.E.6

Serres, François. "Universidad y poder: de la élite a la rosca". El Tiempo, julio 16 de 2005. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1957314

Silva García, Germán. "El control penal sobre la sexualidad. Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones". En Memorias XX jornadas internacionales de derecho penal, 231-271. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998.

Silva García, Germán. "¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral". Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 49-75.

Silva García, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo I, La profesión jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001.

Silva García, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo II, Las prácticas jurídicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001.

Silva García, Germán. El mundo real de los abogados y de la justicia, Tomo IV, Las ideologías profesionales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia e ILSA, 2001.

Silva García, Germán. "Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria". En Teoría e investigación en sociologíajurídica, coordinado por Gonzalo Cataño, 323-352. Bogotá: Universidad Externado de Colombia , 2003.

Silva García, Germán. "La construcción social de la realidad. Las ficciones del discurso sobre la impunidad y sus funciones sociales". Via Inveniendi et Iudicandi 17, núm. 1 (2022): 105-123.

Silva García, Germán. "Teoría sociológica sobre la profesión jurídica y administración de justicia", Prolegómenos. Derecho y Valores 12, núm. 23 (2009): 71-84

Silva García, Germán, Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar. "Das distorções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do Sul". Dilemas 15, núm. 1 (2022): 179-199.

Silva García, Germán , Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano yBernardo Pérez Salazar . "Abrir la caja de Pandora: retos y dilemas de la criminología colombiana". Novum Jus 15, núm. especial (2021): 383-420. https://doi.org/10.14718/

Silva García, Germán yBernardo Pérez Salazar. "El papel de la investigación en la educación jurídica: un problema de poder y colonialidad". Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 8, núm. 2 (2021): 61-80.

Silva García, Germán yBernardo Pérez Salazar . "Nuevas estrategias de construcción de la realidad del delito en el orden de las sociedades en red". Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 2 extra (2019): 123-132.

Silva García, Germán y Johana Barreto Montoya. "Avatares de la criminalidad de cuello blanco transnacional". Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 39 (2022): 609-629.

Silva García, Germán y Vannia Ávila Cano. "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía". Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2021): 23-34.

Toledo-Nickeles, Ulises. "El esquema metateórico de Ritzer desde la metodología de los programas de investigación". Cinta de Moebio: Revista de Epistemología de Ciencias Sociales, núm. 33 (2008): 204-218. http://doi.org/10.4067/S0717-554X2008000300004

Uprimny, Rodrigo. "The Constitutional Court and Control of Presidential Extraordinary Powers in Colombia". Democratization 10, núm. 4 (2003): 46-69.

Uprimny, Rodrigo. "The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges". Texas Law Review 89, núm. 7 (2011): 1587-1609.

Uribe-Urán, Víctor M. Vidas honorables, abogados, familia y política en Colombia, 1780-1850. Medellín: EAFIT y Banco de la República, 2008.

Victoria Russi, Ángelo Mauricio. "El Estado colombiano y sus abogados: caso administración pública nacional, una visión panorámica". Via Iuris, núm. 10 (2011): 23-49.

Villalobos Antúnez, José Vicente, José Francisco Guerrero Lobo, Jesús Enrique Caldera Infante e Israel Reyner Ramírez Molina. "Perspectives of Critical Epistemology: The Fundamental Question About a New Science". Novum Jus 16, núm. 3 (2022): 161-187.

Villalobos Dintrans, Cristóbal. "Intelectuales y élites. ¿Parte del problema o parte de la solución?". Nueva Sociedad, núm. 303 (2023): 117-129.

Visbal Uricoechea, Fernando. "Campos de encuentro y tensión de las élites jurídica y económica". Revista Colombiana de Sociología, núm. 26 (2006): 43-60.



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