ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

La Unión Europea en la OMC:
paradigma de liderazgo geopolítico en las relaciones internacionales

The European Union in the WTO:
a Paradigm of Geopolitical Leadership in International Relations

Código: 506815322    
Autor: istockphoto.com     


10.14718/NovumJus.2024.18.1.15


José Jaime Baena-Rojas*

* Fundación Universitaria CEIPA (Colombia).
Universidad Internacional de La Rioja (La Rioja, España)
jose.baena@ceipa.edu.co.
josejaime.baena@unir.net
https://orcid.org/0000-0002-0915-4087.


Recibido: 01 de agosto de 2023
Evaluado: 20 de agosto de 2023
Aceptado: 09 de noviembre de 2023

Cómo citar este artículo [Chicago]: Baena-Rojas, José Jaime. "La Unión Europea en la OMC: paradigma de liderazgo geopolítico en las relaciones internacionales". Novum ]us 18, núm. 1 (2024): 431-459. https://doi.org/l0.14718/NovumJus.2024.18.1.15


Resumen

Desde la configuración del sistema multilateral de comercio se ha promovido la disminución de los obstáculos y la no discriminación al comercio entre los Estados miembros. No obstante las rondas de negociaciones en el régimen del GATT (del inglés General Agreement on Tariffs and Trade), y dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que han apuntado a reducir el proteccionismo injustificado además de crear normas comerciales acordes con las prácticas actuales, se ha tendido a presentar diversos reveses de consenso. Es en este sentido que ciertos acuerdos comerciales, que subsecuentemente dan origen a organizaciones internacionales, toman más notoriedad como herramientas de regulación complementaria y terminan restando preeminencia al multilateralismo de la OMC. Este es el caso de la Unión Europea (UE) que no solo comparte su génesis con la OMC tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, sino que además ha logrado dar sobresalientes pasos, consolidándose incluso como un paradigma de liderazgo geopolítico. Es así como este trabajo orienta el estudio a una metodología multidisciplinar que desde lo jurídico e histórico caracteriza la influencia político-comercial de la UE como integración económica dentro del comercio internacional. Para ello, se consideran las disputas registradas dentro del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y se identifican también los acuerdos comerciales que esta ha firmado con otros países. Lo anterior evidencia su influencia como actor determinante, además de referente categórico, para la cooperación internacional y la gobernanza global, dado su impacto directo en la dinámica del comercio mundial y en las relaciones internacionales contemporáneas.

Palabras clave: GATT, OMC, acuerdos comerciales, Unión Europea.

Abstract

Since the inception of the multilateral trading system, the reduction of barriers and non-discrimination in trade among state members have been promoted. However, the rounds of negotiations under the GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) regime and within the WTO, which have aimed at reducing unjustified protectionism as well as creating trade rules in line with current practices, have tended to present various setbacks in terms of consensus. It is in this sense that certain trade agreements that subsequently give rise to international organizations have become more notorious as a complementary regulatory tool, detracting from the WTO's multilateralism. This is the case of the European Union (EU), which not only shares its genesis with the WTO after the end of World War II, but has also managed to take outstanding steps, even consolidating itself as a paradigm of leadership at the geopolitical level. Thus, this paper focuses on a multidisciplinary methodology that, from a legal and historical perspective, characterizes the political and commercial influence of the EU as an economic integration within international trade. For this purpose, the disputes registered within the Dispute Settlement Body (DSB) are considered as well as the trade agreements signed by the EU with other countries are also identified. This is evidence of its influence as a determining player, and a categorical reference for international cooperation and global governance, given its direct impact on the dynamics of world trade in contemporary international relations.

Keywords: GATT, WTO, Trade Agreements, European Union.


Introducción

Según Velásquez1, tras la Segunda Guerra Mundial acaeció un episodio clave dentro de las Relaciones Internacionales, dado que se reavivó un idealismo enfocado en promover la cooperación como una medida para crear organismos superiores que regularan el comportamiento colectivo de los Estados. Asimismo, Gentile2 destaca cómo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de otros organismos internacionales, surgió en busca de alcanzar objetivos comunes entre Estados, relativos a temas de orden político, económico, comercial y social. Este camino, sin embargo, no ha sido fácil de transitar, ya que muchos países suelen ser reticentes frente a estas iniciativas, debido a que la supranacionalidad, muy propia de estos acuerdos, puede circunscribir el devenir de la política interna y el ejercicio de la soberanía en los Estados.

Dentro de estas iniciativas, creadas para hacer frente a temas comerciales comunes y esenciales para la estabilidad de las relaciones internacionales, se logró en un primer momento desarrollar en el año 1947 tanto el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés General Agreement on Tariffs and Trade) como también a partir de ese mismo año fueron suscritos diferentes textos jurídicos adicionales. Subsecuentemente, en un segundo momento posterior a varias décadas de notables esfuerzos de consenso político, se logró crear la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 19953.

Así, la OMC desde entonces ha buscado la reducción de aranceles y la prevención de guerras comerciales que podrían generar efectos desastrosos para la economía mundial. También, la OMC se ha enfocado en el aumento de la transparencia en las operaciones dentro de la política comercial de los países, promoviendo el comercio y la inversión. En otras palabras, este organismo constituye un foro para que todos sus Estados miembros puedan negociar normas según las nuevas prácticas comerciales4.

Con la OMC, no obstante, también se ha generado un panorama en donde se ha intentado concertar desde las rondas de negociaciones, desarrolladas en el régimen del GATT, arreglos conjuntos entre todos los países miembros para regular determinadas prácticas proteccionistas que socavan el comercio internacional. Esto supone una potencial contienda de normas jurídicas en donde, en el primer caso, se conciertan los arreglos comerciales a nivel masivo dentro de la OMC en lo que se conoce como multilateralismo5, mientras que, en el segundo caso, se circunscriben las prácticas comerciales a través de acuerdos entre un número limitado de partes, en ciertas zonas geográficas concretas y de forma más concisa en lo que se conoce como regionalismo6,7,8.

Dentro de esta contienda, según Shintaro9, los acuerdos comerciales parecen perfilarse como el camino más rápido para la regulación del comercio, respecto a los acuerdos de la OMC. Esto se debe a que sus efectos se reflejan en menos tiempo, pues al participar menos países sus negociaciones suelen ser más fluidas. Tal situación explica por qué los acuerdos comerciales han venido creciendo; dado que desde el marco del GATT constituyen una excepción al principio de no discriminación tal y como se consagró en la Cláusula de Habilitación de 197910. En todo caso, los acuerdos comerciales no son una herramienta reciente empleada dentro del comercio internacional, ya que a mediados del siglo XIX se llevó a cabo el tratado Cobden-Chevalier, firmado entre Francia e Inglaterra, considerado tanto el primer acuerdo de libre comercio en el mundo como también un hito para la liberalización del comercio10.

Así, al considerarse el caso de la Unión Europea (UE) como organización internacional, cimentada en diversos acuerdos, esta puede ser entendida como un paradigma geopolítico dentro de las relaciones internacionales, dado que precisamente ha intentado ir mucho más allá de todos estos antecedentes. Esto se debe a que ha buscado la liberalización del comercio desde el enfoque del regionalismo. De hecho, ha buscado también incluir dentro de su régimen la integración económica y política de sus miembros como asimismo ampliar su influencia internacional y extender su modelo social. Esto lo ha hecho incorporando en su ordenamiento jurídico principios y nuevas normas que enfatizan en asuntos no comerciales (ANC), o non-trade issues (NTI) en inglés, como los que afectan la defensa de los derechos humanos, los derechos laborales, el medioambiente, la salud o los derechos políticos, entre una enorme multiplicidad de aspectos12.

Respecto al origen de la UE, este se remonta unos años después de la Segunda Guerra Mundial, cuando Alemania del Oeste, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos se unieron firmando en 1951 un acuerdo que daría origen a un mercado común de bienes, cuyo propósito era el de estabilizar la economía de Europa a través de industrias estratégicas como las del acero y el carbón, dando origen a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Años más tarde, este acontecimiento inspiraría la firma en 1957 de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), dando origen a los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Dichos tratados, luego de nuevos acuerdos y profundas reformas económicas, políticas y sociales, terminarían por aunar sucesivamente, tras décadas de negociaciones, a la mayoría de los países del continente y dar forma a la actual UE13.

Por lo tanto, existen aspectos en común entre la OMC y la UE; no solo porque sus orígenes se remontan al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, primero con la firma del GATT en 1947 y luego con la firma de la CECA en 1951, sino también porque ambos organismos internacionales comparten otros aspectos relacionados con la negociación consensuada de políticas para la creación de normas que reduzcan el proteccionismo injustificado entre sus miembros14. De hecho, ambas organizaciones internacionales, desde sus propias competencias, apuntan a promover tanto el desarrollo como el crecimiento económico en procura de garantizar estabilidad social, además de propender por mejores estándares de vida entre los habitantes de sus Estados miembros15.

Otra idea afianza la noción de que la UE constituye un paradigma geopolítico dentro de las relaciones internacionales, dada su influencia dentro de la política exterior de muchos otros países en el mundo16. Según Jackson17, si bien la OMC ha logrado implementar disposiciones normativas estandarizadas y muestra prácticas positivas para el crecimiento entre aquellos miembros que han participado en el proceso de liberalización conjunta del comercio mundial, en todo caso, existen obstáculos críticos por superar respecto de su funcionamiento, dado que es necesario dinamizar el diálogo y promover la voluntad política entre los Estados miembros. Esta necesidad tiene como razón lograr normas efectivas que se adapten a las prácticas de comercio actuales. De hecho, esta realidad se evidencia cada vez más dentro de la OMC con las rondas de negociaciones comerciales, ya que estas han venido teniendo un bloqueo significativo que ha conllevado arreglos cada vez más simples que no logran responder a las necesidades del presente orden internacional. Es por ello por lo que las reformas institucionales que se solicitan dentro del organismo pueden probablemente responder a un abordaje insuficiente del problema, ya que en definitiva la superación de muchas de las dificultades actuales de la OMC requieren de decisiones políticas como de consenso entre los Estados miembros18, 19.

En lo sucesivo a las nociones previas, este artículo plantea entonces una discusión en torno al peso de la UE como acuerdo comercial dentro de la OMC y posteriormente orienta el estudio a una metodología multidisciplinar que desde lo jurídico e histórico describe la influencia de la OMC en las relaciones internacionales, y especialmente la notoriedad de la UE dentro de todo este contexto social. En caso de mostrar esto, se evidenciaría el paradigma de liderazgo que ha logrado esta última organización internacional de carácter regional. Todo esto será considerado, además, dentro de la geopolítica y las relaciones internacionales, a partir de sus interacciones propias en el comercio mundial. En particular, se reflexionará en torno a por qué los acuerdos comerciales, si bien son autorizados por la normativa del GATT, pueden interferir en la dinámica de la OMC tal y como sucede con la UE. También, se cuestionará qué ha conllevado a que esta organización internacional alcance tan clara primacía respecto de otros acuerdos y de otros Estados potencias.

De este modo, la investigación propone un marco teórico sobre el papel de la OMC y el rol de la UE como mecanismos para liberalizar el comercio a través de normas que regulan este proceso. Por lo tanto, el planteamiento del problema esencial de esta investigación estriba en el hecho del cómo los acuerdos comerciales que dan origen a organizaciones internacionales, como es el caso específico de la UE, tienden a tomar notoriedad como herramientas de regulación complementaria. Se trata de una situación que subsecuentemente termina restando la trascendencia respectiva al multilateralismo de la OMC. Por consiguiente, se puede formular como pregunta de investigación: ¿es la UE un actor determinante que dentro de las relaciones internacionales condiciona la dinámica del sistema multilateral de comercio constituyéndose en todo un paradigma de liderazgo geopolítico?

Será menester entonces dentro de este trabajo analizar por qué la UE es el único acuerdo comercial y organización internacional que actúa como actor reclamante y demandado dentro del OSD de la OMC. Asimismo, se identificará también cuáles acuerdos comerciales ha firmado la UE con otros países, lo cual tiende a otorgarle una condición especial como actor del sistema internacional. Luego de ello, se discutirán los resultados e igualmente se presentarán las conclusiones sobre lo que ha significado toda la presente investigación.

La OMC y la UE como actores dentro de las relaciones internacionales

Según Gaspar y Sudrià20, la historia de la actual OMC tiene sus orígenes en 1947 tras la firma del GATT. Luego, un año después, la ONU convocó a la Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo, conocida posteriormente como la Carta de la Habana, en donde los países participantes buscaban el establecimiento de la Organización Internacional del Comercio, cuyo propósito se centraría en aspectos como el desarrollo económico, el empleo y las prácticas comerciales proteccionistas, entre otros asuntos. No obstante, tal organismo nunca se creó dado que Estados Unidos no ratificó su ingreso, lo cual terminó frenando la iniciativa, pues los demás países firmantes consideraban esencial su participación. Así, la Carta de la Habana nunca entró en vigor, pese a que el GATT como acuerdo intergubernamental y ordenamiento jurídico fue adoptado interinamente entre sus Estados contratantes, e incluyó además algunos nuevos signatarios que se fueron adhiriendo hasta 1995 justo cuando el GATT terminó por convertirse en un anexo del Acuerdo de Marrakech que finalmente daría origen a la OMC.

De esta manera, según Porter et ál. 21, tras más de dos décadas de funcionamiento de la OMC sus Estados miembros han trabajado por la eficiencia de los intercambios de bienes y servicios, la equidad en la implementación de las normas existentes dentro de los países y la adopción de diversas políticas comerciales derivadas de las rondas de negociaciones. Por ello, el multilateralismo promovido por la OMC ha propendido por metas claves, como elevar los niveles de vida de los Estados estimulando el crecimiento económico, resolver las diferencias comerciales garantizando buenas prácticas a nivel de gobernanza, y especialmente contribuir a la paz y la estabilidad dentro de las relaciones internacionales a través del diálogo conjunto.

Si bien el multilateralismo de la OMC ha permitido avanzar en muchos aspectos dentro del comercio mundial, la historia evidencia que este es también completamente susceptible a los fenómenos políticos, económicos y sociales acaecidos dentro de las relaciones internacionales. Esto se evidencia considerando las diversas crisis económicas y financieras a escala internacional que ponen a prueba la interdependencia alcanzada entre los Estados. Por ello el multilateralismo, a fin de hacer frente a todas las circunstancias anteriores, ha de repensarse en procura de alcanzar una esencia más flexible que permita articular efectivamente las instituciones del sector público y las del sector privado, aparte de incentivar además el diálogo conjunto con medidas efectivas que dinamicen el funcionamiento del comercio mundial22 .

Según Steinberg23, la OMC precisamente ha permitido que sus miembros de pleno derecho trabajen por intereses comunes a fin de evitar tanto escenarios incertidumbre a nivel comercial, como medidas de proteccionismo injustificado; tal y como aquellas que se presentaron como preámbulo de la Segunda Guerra Mundial. Es por ello por lo que la razón de ser de la OMC se torna determinante para el multilateralismo, como se aprecia en la Figura 1, y constituye en la actualidad un importante instrumento para promover el desarrollo económico y para construir un mundo más pacífico.

Figura 1. Influencia de la OMC en el multilateralismo y las Relaciones Internacionales.

Fuente: elaboración propia a partir de OMC24.


Por lo tanto, la OMC y la Unión Europea (UE) comparten un claro pasado común. No solo por la necesidad de crear iniciativas que permitieran promover el desarrollo económico y social tras los efectos la Segunda Guerra Mundial25, sino además por los diversos procesos de negociaciones que durante décadas buscaban construir un organismo supranacional que integrara diferentes economías y liberalizara su comercio recíproco tal y como en este caso sucedió con los países de Europa26.

Feliu y Sudrià27 afirman que la posguerra conllevó a la creación de alianzas sólidas entre los países europeos a fin de soslayar nuevos conflictos a través de medios económicos. Por ello, Alemania del Oeste, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos terminan dando origen al mercado común de bienes con el propósito de estabilizar la economía además de impedir, como medida preventiva, que ciertas industrias acapararan el mercado de materiales como el acero y el carbón, imprescindibles para la guerra. Así en 1951, tras la firma del Acuerdo de París, surge un año después la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que representó todo un hito, ya que supuso nuevas reformas económicas que dieron origen al Tratado de Roma. Por medio de todo ello surgen en 1957, en primer lugar, la Comunidad Económica Europea (CEE), la cual consolidaba no solo un mercado común sino también diversas políticas en materia económica, agrícola y de transporte, y en segundo lugar surge igualmente el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), el cual establecía las directrices en materia de investigación científica con materiales nucleares a fin de potenciar el modelo de energía atómica y que tales materiales no se destinaran a fines militares.

Con el tiempo se negociaron en 1965 el Tratado de Fusión en el cual se constituyeron oficialmente las Comunidades Europeas a partir de la fusión de la CECA, la CEE y el Tratado CEEA o Euratom. Luego se suscribieron en 1970 el Tratado de Luxemburgo y en 1975 el Tratado de Bruselas con los cuales, y se modificaron ciertas disposiciones presupuestarias establecidas previamente, incrementando los poderes de la Asamblea28 y creando el Tribunal de Cuentas29. También, en 1985 es firmada el Acta Única Europea que modificó los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, estableció la cooperación política europea y amplió los poderes legislativos del Parlamento Europeo30.

Posteriormente, según Blair31, es firmado en 1992 el Tratado de Maastricht por medio del cual nació el Tratado de la Unión Europea (UE), en cuyos doce miembros de entonces acordaron que la CEE se convertiría en la Comunidad Europea (CE). Asimismo, las competencias legislativas como de control del Parlamento Europeo terminaron por aumentar con la inserción del procedimiento de codecisión y la ampliación del procedimiento de cooperación entre todos los miembros. Sin embargo, luego el Tratado de Maastricht sería modificado con otros nuevos acuerdos, como el Tratado de Amsterdam de 1997, cuyo objetivo fue crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común; todo ello, con reformas concernientes a empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, aparte de reformas institucionales para hacer frente al ingreso de nuevos miembros. Otra modificación del Tratado de Maastricht se completó en 2001 con el Tratado de Niza, cuyo objetivo era reformar la estructura institucional de la UE a fin de que se acomodara a los cambios futuros de ampliación como organización supranacional europea, además de dotar de más poderes legislativos y de control al Parlamento Europeo. Finalmente, la última modificación del Tratado de Maastricht se presentó en 2007 con el Tratado de Lisboa, que entraría en vigor en 2009, por medio del cual los 27 Estados miembros de la UE adquieren personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario. Cabe anotar que dentro del Tratado de Lisboa se incluyeron, según Nieto y Martín32, nuevas reformas determinantes entre las que destacan el voto por mayoría cualificada que busca reducir las posibilidades de estancamiento en el Consejo Europeo33, un Parlamento Europeo con mayor peso, la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, además de lograr que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fuese vinculante en términos jurídicos.

Desde sus inicios, la UE ha transformado su geografía y sus fronteras para legitimar su propia existencia en la política mundial, situación que le ha conferido una identidad propia basada en diversos principios y acuerdos definidos con un complejo espectro normativo. Así, la UE ha dejado una impronta con un carácter profundamente universal, cuyas pretensiones de autenticidad en el orden mundial han originado valores y normas que le han dado el derecho de promoverlos en otras regiones del planeta, generando en consecuencia un paradigma de liderazgo geopolítico dentro de las relaciones internacionales34.

Es tal el nivel de influencia de esta organización en el mundo, que se han presentado situaciones en donde la confluencia de ordenamientos jurídicos entre la OMC y la UE ha derivado en disputas comerciales sobre las que se han pronunciado, no sólo el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)35,36 de la OMC, sino el propio Tribunal de Justicia de la UE (TJE)37. Esto deja en evidencia divergencias legales relevantes entre ambas partes, además de exponer la capacidad de la UE como actor dentro de las relaciones internacionales. El anterior escenario supone la necesidad de que actores políticos y jurídicos, tanto nacionales como internacionales, se adapten e interconecten desde la lógica de globalización, dada la creación de normas paralelas de diferentes actores como en este caso38,39.

Por lo tanto, la UE promueve un orden mundial basado en normas que abarcan diferentes ámbitos sociales, los cuales estimulan la cooperación entre Estados, fortaleciendo así las vías diplomáticas y estableciendo reglas de juego comunes en materia económica y en materia política40. La UE promueve además buenas prácticas de gobernanza para garantizar el suministro de bienes públicos mundiales como también para contribuir a un mundo más pacífico y sostenible. Todo esto, consciente de la trascendencia del multilateralismo como principio determinante a nivel comercial y considerando la ONU como núcleo de sus acciones políticas41. No obstante, defacto la UE evidencia más, con cierta opacidad, un regionalismo en tanto su accionar es el resultado de aplicar en un lugar concreto, entre todos sus Estados miembros, tanto las normas como los acuerdos preferenciales, comerciales bilaterales y demás existentes42.

Según Barbé y Morillas43, la UE ha logrado que todos sus Estados miembros trabajen por metas y propósitos comunes, en donde su gobernanza y el papel de su política, en general, han sido determinantes para que esta organización sea considerada, pese a las dificultades actuales, todo un modelo dentro de todo el sistema internacional. Aunque, si bien la política exterior de la UE parece tornarse menos transformadora en los últimos años, y las prácticas y políticas de integración entre sus miembros potencialmente pueden afianzarse aún más a la razón de ser de toda esta iniciativa (véase Figura 2), es obvio que busque, como cualquier proyecto social, adaptarse a los cambios del sistema internacional.

De esta manera, la UE está basada en complejos procesos de consenso entre todos sus Estados miembros. Procesos que lograron avances sin parangón como la creación de la ciudadanía europea, el establecimiento de políticas comunes de relaciones exteriores y seguridad nacional, además de la circulación del euro como una moneda única entre la mayoría de sus países44. Por lo tanto, la política de esta organización internacional sui generis es completamente dinámica ya que, de un lado, precisamente dentro del Tratado de Lisboa se estableció en su momento que cualquier Estado europeo que lo deseara podría solicitar el ingreso a la UE. Todo esto si se superan una serie de requisitos específicos como, por ejemplo, recibir status de país candidato por parte de la Comisión Europea45; tal y como sucedió con Croacia hasta lograr su adhesión en 2013, al hacerse efectivo el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. De otro lado, dentro del Tratado de Lisboa se estableció lógicamente la posibilidad de que también los Estados oficiales que lo desearan denunciaran el acuerdo y solicitaran su retirada, de considerarse necesario. Una situación así se materializó en 2016, tras años de tensiones internas dentro del Reino Unido. Este, tras efectuar un referéndum, terminó por formalizar el denominado Brexit46, en donde el gobierno invocó el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea con el que se hizo efectiva su salida definitiva, a principios del 2020, convirtiéndose en el primer país en retirarse de la UE47.

Figura 2. Propósito de la UE en el regionalismo dentro de las relaciones internacionales

Fuente: elaboración propia basada en información consultada en la página web oficial de Unión Europea48.


Así pues, y recapitulando, con la firma del GATT que luego daría origen a la OMC, y con la firma de la CECA que luego de forma similar daría origen a la UE, la génesis de ambas organizaciones internacionales parece evidenciar similitudes interesantes. En efecto, ambas iniciativas son el resultado de un profundo y complejo proceso de negociación para constituir diferentes tratados, como ordenamientos jurídicos que permitieran integrar en diferentes grados (comerciales, económicos y sociales) los mercados de distintos países, evidentemente desde perspectivas de regionalismo y de multilateralismo. Así sucede con la UE y la OMC, respectivamente49.

Sin embargo, es necesario resaltar que estas similitudes existentes entre la OMC y la UE suscitan reflexiones pertinentes alrededor de hasta qué punto los acuerdos comerciales pueden en ciertos casos debilitar a la OMC, considerando sus problemas de institucionalidad y voluntad política. Lo anterior, tal y como se aprecia con los resultados de las Conferencias Ministeriales y la misma Ronda de Doha que parecen no alcanzar los resultados esperados, evidencia dificultades a nivel de multilateralismo que pueden otorgar, por consiguiente, mayor protagonismo en su actuación política dentro de las relaciones internacionales a iniciativas de regionalismo como las de la UE, precisamente50,51.

En cualquier caso está claro que, pese a los impases actuales de la OMC, resulta preferible un organismo como este, con sus desafíos de consenso y voluntad política, que un escenario global acéfalo sin intereses de unidad. Aunque llamativamente son estos impases los que parecen dar notoriedad también a las negociaciones y soluciones derivadas de acuerdos comerciales; tal y como sucede con la UE, que cada vez se consolida más como un paradigma dentro de las relaciones internacionales52. En cualquier caso esto no significa, según De Lucio53, que acuerdos comerciales como los de la UE sean por supuesto un problema para el comercio internacional, dado que estos pueden promover también la liberalización y el intercambio comercial entre sus partes, con resultados interesantes incluso en términos de ANC o NTI, en donde sus miembros pueden lograr proezas en materia de paz y estabilidad, derechos humanos, derechos laborales, medioambiente, salud, derechos políticos, diplomacia entre otras54.

Resultados

Según lo anterior, parece obvia la capacidad en términos de poder y gobernabilidad que posee la UE como acuerdo comercial e integración económica en el marco de las relaciones internacionales. Sus competencias a nivel de desarrollo e implementación de tratados parecen no tener parangón con respecto a cualquier otra integración económica. De hecho,

la política comercial común de la UE es uno de los ámbitos en los que esta organización dispone de competencias plenas y exclusivas. Dicho de otro modo, la UE actúa como un único agente en el seno de la OMC y está representada por la Comisión Europea y no por los Estados miembros55.

En este sentido, la UE es en la actualidad el acuerdo comercial que ha alcanzado los mayores niveles de integración respecto de cualquier otro de esta misma naturaleza. Esto supone, entonces, que todos sus miembros han cedido cierto nivel de su soberanía a esta organización internacional. Por ello, la supranacionalidad de dicha entidad se sitúa por encima del ámbito de los Estados miembros y de sus gobiernos (véase Figura 3), lo cual termina otorgando a la UE independencia sobre estos al momento de tomar decisiones específicas tanto comerciales, económicas o políticas, como también sociales56. Es así como su capacidad de superar vía consenso diversos acuerdos ha permitido a esta organización avanzar a niveles de integración considerables, en cuyo caso sus competencias le permiten a nivel político y de comercio exterior (véase Figura 4) ejercer un rol sobresaliente dentro de la OMC y dentro de las relaciones internacionales mismas57.

Figura 3. Paradigma de liderazgo de la UE dentro de la OMC como único acuerdo comercial en condición de reclamante y demandado ante el OSD

Fuente: elaboración propia basada en Jose Petit58 y Banco de España59.


Figura 4. Integraciones económicas con más liderazgo geopolítico en el mundo según indicadores de comercio exterior

Nota: aunque la OMC contabiliza 20 integraciones económicas, cinco son adhesiones de acuerdos comerciales ya existentes.
Fuente: elaboración propia con datos de OMC 60 y Banco Mundial61.


Así pues, como se evidencia en las Figuras 3 y 4, las competencias y resultados que ha logrado la UE son considerables. De hecho, esta organización internacional es la única que ha consolidado el nivel de integración "Unión Económica"62. Esto, en cierto modo, ha permitido que acumule unos 6'804.985 millones de dólares equivalentes al 30,78 % de los 22108.153 millones de dólares correspondientes al total de las exportaciones mundiales, y que acumule, asimismo, unos 6'285.054 millones de dólares equivalentes al 29,10 % de los 2T599.920 millones de dólares correspondientes al total de las importaciones mundiales63.

De otro lado, la UE también ha adquirido una extraordinaria condición arbitral, pues todas las diferencias, como se ve en la Tabla 1 y la Figura 5, indistintamente del Estado miembro que se trate, se canalizan directamente a través de esta organización internacional.

Tabla 1. Diferencias planteadas ante el OSD por reclamantes y demandados

* Se incluyen las diferencias de Hong Kong y de Taipéi.
Fuente: elaboración propia con datos de OMC64.


Es por ello por lo que, si algún miembro de la UE considera que otro miembro de la OMC implementa algún tipo de medida que le afecta a nivel comercial, desde la interpretación del GATT y los demás textos jurídicos, entonces tal miembro de la UE podrá solicitar consultas y subsecuentemente la creación de un Grupo Especial ante el OSD para que interceda y arbitre ante las partes implicadas.

De este modo, la Tabla 1 y la Figura 5 indican que la UE ha generado un total de 105 diferencias como reclamante y unas 101 diferencias como demandada; ambas cifras equivalen, respectivamente, al 17,30 % y 16,64 % de las 607 diferencias totales reportadas ante el OSD y por consiguiente dentro la OMC. Luego la UE ostenta también una capacidad extraordinaria que la convierte en un actor sobresaliente dentro del sistema internacional. Se trata entonces de la posibilidad (véase Figura 6) de negociación e implementación de acuerdos comerciales con otros países.

Figura 5. Diferencias de la UE ante el OSD como reclamante y demandada

Fuente: elaboración propia con datos de OMC, "Diferencias por Miembro".


Figura 6. Acuerdos comerciales de la UE con otros países en el mundo

Fuente: elaboración propia con datos OMC65.


Finalmente, según la Figura 6, la UE cuenta en el presente con un total de 44 acuerdos comerciales tipo TLC en vigor; todo ello, con otros países alrededor del mundo. Esto demuestra la sobresaliente incidencia de esta organización internacional en la dinámica de las relaciones internacionales, ya que muchos de estos acuerdos han sido firmados incluso antes de que la misma OMC fuese creada.

Conclusiones

Este artículo plantea diferentes reflexiones sobre aspectos que tienen que ver con la capacidad que ha logrado la UE de ejercer un papel relevante a nivel geopolítico. Esto se ha hecho centrándose en un ámbito inicialmente comercial, que luego terminó permeando otras esferas de tipo económico, político y social. Tal situación ha fortalecido a la UE a un punto tal que, como organización internacional dentro de la misma OMC, esta puede ejercer un rol de notable influencia, no solo por la cantidad de miembros alineados hacia objetivos comunes, sino por la autoridad misma de algunos de estos dentro de la dinámica actual de las relaciones internacionales.

Dentro de las reflexiones más inestimables destacan, en primer lugar, el cómo la dinámica de la UE entendida como integración económica le ha permitido avanzar, pese a sus dificultades internas de gobernanza, a estadios extraordinarios; incluso más que ningún otro acuerdo comercial en el mundo. En segundo lugar, se evidencia cómo el alto grado de supranacionalidad de la UE, otorgado por sus Estados miembros, le ha conferido un status imperativo como actor dentro de la sociedad internacional. Lo anterior, dado que su condición única le permite actuar como reclamante y como demandada ante el OSD. En tercer y último lugar, se aprecia igualmente cómo este status imperativo le otorga la capacidad de firmar diversos tratados comerciales que han permitido desarrollar un complejo ordenamiento jurídico que puede complementar, e incluso en algunos casos, ir más allá de las normas mismas de la OMC, enfatizando también en ANC o NTI.

Cabe agregar también que, durante casi ya tres décadas, la OMC parece haberse tornado determinante para la gestión del comercio mundial. Todo ello desde la lógica del multilateralismo, en donde todos los Estados del sistema internacional han trabajado para promover el desarrollo social a través de diversos tratados y negociaciones que demandan de consenso y voluntad política. Del mismo modo, está claro también que durante un periodo similar y casi desde el mismo punto de partida, la iniciativa de la UE se ha tornado clave, no solo para para la regencia del comercio exterior de Europa, sino incluso para diversos propósitos más. En este caso, desde la lógica del regionalismo en donde sus miembros han trabajado también arduamente firmando diversos tratados, al igual que en el primer caso, han demandado tanto de consenso como de voluntad política.

Por lo tanto, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se puede decir que paralelamente ambas organizaciones claramente han coexistido pese a los retos latentes dentro de su haber. Asimismo, ambas organizaciones desde dos enfoques diferentes han terminado por promover indirectamente una serie de resultados diversos. La mayoría asociados al afianzamiento de la diplomacia, de la estabilidad, de la paz y de la prosperidad del entorno a diferentes escalas geográficas. No obstante, en cualquier caso, es determinante exaltar también cómo la UE desde adentro de la OMC se ha venido convirtiendo en todo un paradigma de liderazgo geopolítico. Esto se debe a que constituye en el presente, no solo para los acuerdos comerciales sino para las organizaciones internacionales, todo un referente categórico de cooperación internacional y gobernanza global.



Notas

1 Juan Velásquez, El derecho internacional público en la agenda política de las relaciones (Ciudad de México: Editorial Universidad Autónoma de México, 2005).

2 Jose Gentile, "Gobernabilidad y Gobierno Mundial", Anuario Iberoamericano de]usticia Constitucional 9, núm. 1 (2005): 105-111.

3 Gabrielle Marceau, A History of Law and Lawyers in the GATT/WTO The Development of the Rule of Law in the Multilateral Trading System (Ginebra: Cambridge University Press, 2015).

4 Robert Koopman et al., "The Value of the WTO", ]ournal of Policy Modeling 42 núm. 4 (2020): 829-849.

5 Multilateralismo se refiere al enfoque de cooperación internacional que se da en ciertas organizaciones que no suelen solicitar a los países miembros distinciones geográficas. Así, cualquier país del mundo que desee hacer parte de tales organismos busca perseguir determinados resultados comunes cuyo objeto afectan a la mayoría de los actores del sistema internacional. Dentro de la OMC, el multilateralismo se caracteriza porque todos los miembros buscan decidir sobre competencias comerciales propias de esta organización. José Valdés y Jéssica Cascante, El multilateralismo, la reforma de la ONU y los desafíos del siglo XXI (Ciudad de México: Editorial Centro de Investigaciones sobre América del Norte -CISAN-, 2007). Alfredo Guerra-Borges, "Regionalismo y multilateralismo en su laberinto", Problemas del desarrollo 39, núm. 52 (2008): 11-28. No se debe confundir el concepto de multilateralismo con el de multilateralidad, dado que este último se asocia a la condición en que varios países de un acuerdo comercial, de forma recíproca, se otorgan concesiones puntuales, por lo general, relacionadas con aranceles. Jose Baena y Giovanny Cardona, "Unión Europea y Japón: ¿El tratado de libre comercio más grande del mundo?", Revista de Ciencias Sociales (RCS) 25, núm. 1 (2019): 62-81. Jose Baena, "Transición de los sistemas generalizados de preferencias: un cambio de política en cooperación internacional", Semestre Económico 23, núm. 54 (2020): 61-83.

6 Regionalismo se refiere al enfoque de cooperación internacional que suele darse en el marco de ciertas organizaciones que buscan alcanzar determinados resultados comunes entre sus miembros, los cuales, a diferencia del multilateralismo, suelen hacer parte de una zona específica a nivel geográfico. En este enfoque, el objeto de los acuerdos no tiene por qué afectar a la mayoría de los países y actores del sistema internacional. En el caso concreto de la OMC, el regionalismo se caracteriza porque los países miembros de una organización específica, con distinción geográfica, deciden sobre competencias comerciales o incluso meta-comerciales que afectan, más que nada, a ese grupo de países pertenecientes a un área determinada. Valdés y Cascante, El multilateralismo; Guerra-Borges, "Regionalismo y multilateralismo en su laberinto"; José Sanahuja, "La Unión Europea y el regionalismo latinoamericano: un balance", Investigación y Desarrollo 21, núm. 1 (2013): 156-184.

7 Guido Glania y Jürgen Matthes, Multilateralism or Regionalism?: Trade Policy Options for the European Union (Bruselas: Centre for European Policy Studies, 2005).

8 Lauren Boisson de Chazournes, "International economic law and the quest for universality", Leiden ]ournal of International Law 32, núm. 3 (2019): 401-414.

9 Hamanaka Shintaro, "Unexpected usage of enabling clause? Proliferation of bilateral trade agreements in Asia", ]ournal of World Trade 46, núm. 6 (2012): 1239-1260.

10 La Cláusula de Habilitación es una disposición especial creada por los estados contratantes del GATT con la cual se legitima llevar a cabo acuerdos comerciales entre países, especialmente arreglos preferenciales de comercio. Lo anterior, exceptuándose la aplicación y la esencia del principio consagrado en el Artículo I del GATT "Trato de la Nación Más Favorecida" cuyo contenido establece la extensión, por defecto, de cualquier mejor tratamiento que se conceda o se haya concedido a una parte, o a todas las demás partes dentro del comercio internacional. Carolina Rodríguez, "Consideraciones sobre la vinculación entre regionalismo y multilateralismo en materia de comercio internacional", INNOVA Research Journal 3, núm. 4 (2018): 57-69.

11 Jacopo Timini, "Revisiting the 'Cobden-Chevalier Network' Trade and Welfare Effects", Banco de España Eurosistema 1, núm. 2122 (2021): 1-31.

12 Juan De Lucio, "Liderazgo geopolítico: el papel de los acuerdos comerciales", Comillas Journal of International Relations 1, núm. 15 (2019): 62-72.

13 Wolfram Kaiser y Antonio Varsori, European Union History: Themes and Debates (London: Palgrave Macmillan, 2010).

14 Wolfgang Igler, "La Unión Europea y la organización Mundial del Comercio", Parlamento Europeo, 1 de abril de 2023, https://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_5.2.2.pdf (acceso julio 30, 2023).

15 Barton, John et ál., The Evolution of the Trade Regime: Politics, Law, and Economics of the GATT and the WTO (New Jersey: Princeton University Press, 2008).

16 Scott Wesley, "The EU and 'wider europe': toward an alternative geopolitics of regional cooperation?", Geopolitics 10, núm. 3 (2005): 429-454.

17 John Jackson, The ]urisprudence of GATT and the WTO: Insights on Treaty Law and Economic Relations (Cambridge: Cambridge University Press, 2007).

18 Julieta Zelicovich, "La crisis de la OMC y el trilema de las negociaciones comerciales internacionales", Relaciones Internacionales 92, núm. 1, (2019): 1-21.

19 Jose Baena, "Proteccionismo inverso y política comercial dentro del sistema multilateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación", Estudos Internacionais 7, núm. 3 (2019): 28-50.

20 Gaspar Feliu y Carles Sudrià, Introducción a la historia económica mundial (Valencia: Guada Impresores, 2007).

21 Roger B. Porter et ál., Efficiency, Equity, and Legitimacy: The Multilateral Trading System at the Millenium (Washington: Brookings Institution Press, 2000).

22 Nelson Álvarez, "Consideraciones y reflexiones acerca del multilateralismo y las subvenciones en el marco del GATT/OMC", Revista Via Iuris, núm. 15 (2013): 135-153.

23 Federico Steinberg, Cooperación y Conflicto. Comercio Internacional en la era de la globalización (Madrid: Editorial Akal, 2007).

24 OMC, "Diez ventajas del sistema de comercio de la OMC", Organización Mundial del Comercio, 1 de julio de 2007, y OMC, "Diez cosas que puede hacer la OMC", Organización Mundial del Comercio, 1 de julio de 2013.

25 Ramses Wessel y Jed Odermatt, Research Handbook on the European Union and International Organizations (Northampton: Edward Elgar Publishing, Inc., 2019).

26 Donato Fernández, Fundamentos económicos de la Unión Europea (Madrid: Thomson Editores, 2007).

27 Feliu y Sudrià, Introducción a la historia económica mundial.

28 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa es la Cámara o asamblea legislativa nacional y regional del Consejo de Europa, con sede en Francia. Esta es uno de los dos órganos estatutarios del Consejo de Europa, que está constituido por el Comité de 47 ministros de Asuntos Exteriores que se reúnen al nivel de sus diputados, y la Asamblea que personifica a las fuerzas políticas, tanto la mayoría como la oposición, de todos los Estados miembros. Unión Europea, Parlamento Europeo, "Preguntas frecuentes a la Unidad del Portavoz del Parlamento Europeo", Parlamento Europeo, 1 de septiembre de 2021.

29 El Tribunal de Cuentas (TCE) es una institución, con sede en Luxemburgo, que se encarga de controlar las cuentas de la UE. Este elabora un reporte de frecuencia anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión, que se analiza antes de ser aprobada la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea. "Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)", Unión Europea (UE), 1 de octubre de 2021.

30 Fausto Vecchio, Primacía del Derecho Europeo y salvaguarda de las identidades constitucionales. Consecuencias asimétricas de la Europeización de los contralímites (Madrid: Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015).

31 Alasdair Blair, The European Union Since 1945 (Harlow: Pearson Education Limited, 2005).

32 Isaac Martín y Eva Nieto, Derecho administrativo europeo en el Tratado de Lisboa (Madrid: Marcial Pons, 2010).

33 El Consejo Europeo constituye la autoridad política más alta de la UE y reúne la estructura institucional y los elementos característicos cualquier otra organización internacional. Es el encargado de definir las orientaciones como también las prioridades políticas generales y, si bien no es una institución legislativa, ya que no negocia ni adopta normas, sí define el programa de actuación de la UE. Manuel Ortega, Derecho de la Unión Europea. Barcelona: Bosch Editor, 2018.

34 Katrin Huber, "The European parliament as an actor in EU border policies: its role, relations with other UE institutions, and impact", European Security 24, núm. 3, (2015): 420-37.

35 El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) está basado en el ordenamiento jurídico del GATT y los textos jurídicos de la OMC. Es considerado como un ente encargado de establecer la responsabilidad legal tanto de los Estados reclamantes como de los Estados demandados. El OSD, entre otras funciones, vigila la implementación de las recomendaciones o resoluciones que se generen en su seno, y autoriza la suspensión de concesiones en caso de que no sean cumplidas las recomendaciones y resoluciones previamente establecidas según cada diferencia. Organización Mundial del Comercio (OMC), "Resolución de las diferencias comerciales entre los Miembros de la OMC", Organización Mundial del Comercio, 13 de octubre 2021.

36 Germán Burgos-Silva, "Acceso a la justicia internacional: una lectura transversal del CIADI y el OSD de la OMC", Novum Jus 4, 2 (2010): 35-53.

37 El Tribunal de Justicia (TJE) tiene como propósito interpretar y aplicar el Derecho de la UE, y se caracteriza además por su naturaleza orgánica compuesta y su autoridad supranacional. El TJE es también entendido como el órgano de la UE en donde se concentra todo su poder judicial. Ortega, Derecho de la Unión Europea.

38 Naiara Arriola, "La Unión Europea y la organización mundial del comercio: comenzando un diálogo proto-constitucional", Cuadernos de Derecho Transnacional 9, núm. 2 (2017): 89-105.

39 Andrés Villabona-Rodríguez y Pablo Reyes-Beltrán, "La juridización de la política pública: límites difusos entre el derecho, la política y la globalización", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 391-418.

40 Sandra Villamil-Soto, "Integración como fuente de conflictividad. Choque entre hegemonía y cooperación", Novum Jus 10, núm. 2 (2016): 77-87.

41 Federica Mogherini, "Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte", European Union External Action Service, 2 de septiembre de 2016, https://eeas.europa.eu/archives/docs/top_stories/pdf/eugs_es_.pdf (acceso mayo 10, 2023).

42 Igor Filibi, "Federalismo y Regionalismo en Europa: ¿hacia qué camino político camina la UE?", Cuadernos Europeos de Deusto 1, núm. 60, (2019): 125-56.

43 Ester Barbé y Pol Morillas, "The EU global strategy: the dynamics of a more politicized and politically integrated foreign policy", Cambridge Review of International Affairs 6, núm. 32 (2019): 753-770.

44 Julio Gil, Historia de la integración europea (Madrid: Editorial UNED, 2017).

45 La Comisión Europea es una de las instituciones más importantes de la UE, dado que posee el poder ejecutivo como asimismo la iniciativa legislativa. Igualmente, se encarga de proponer nuevas normas, aplicar las decisiones comunitarias, como también defender los tratados previamente ratificados y, en general, se encarga de temas concernientes a los asuntos diarios dentro de la UE. Ortega, Derecho de la Unión Europea.

46 Acrónimo procedente de la expresión "British exiC derivadas del proceso político que significó el abandono por parte del Reino Unido como miembro de pleno derecho de la UE. Este inició tras efectuarse un referéndum o consulta celebrada en el Reino Unido a mediados de 2016 en el que el 51,9% de los votantes apoyó denunciar y retirarse del acuerdo de la UE, invocando en el siguiente año de 2017 el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, llevándose a cabo un proceso legal en el marco del derecho internacional público que se ejecutó finalmente el 31 de enero de 2020. Enzo Cardi, European Economic Legal Order After Brexit: Legacy, Regulation, and Policy (Abingdon: Routledge Taylor and Francis Group, 2021).

47 Fabrinni, Federico. The Law & Politics of Brexit: Volume II: The Withdrawal Agreement (Oxford: Oxford University Press, 2020).

48 Unión Europea, "Principales logros y beneficios tangibles de la UE", Unión Europea (UE), 5 junio de 2021.

49 Gaines, Sanford, Birgitte Egelund Olsen y Karsten Engsig S0rensen, Liberalising Trade in the EU and the WTO: A Legal Comparison (New York: Cambridge Univesity Press, 2012).

50 Sanahuja, "La Unión Europea y el regionalismo latinoamericano: un balance".

51 Jose Baena-Rojas y Susana Herrero-Olarte, "From preferential trade arrangements to free trade agreements: One of the downturns of cooperation in international relations?", Social Sciences 9, núm. 8, (2020): 1-17.

52 Steinberg, Cooperación y Conflicto.

53 De Lucio, "Liderazgo geopolítico".

54 Unión Europea, "El Consejo Europeo", Unión Europea (UE), 8 julio de 2021. https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/

55 Igler. "La Unión Europea y la organización Mundial del Comercio".

56 Silvana Insignares, El proceso de integración europeo: entre lo supranacional y lo intergubernamental (Barranquilla: Grupo Editorial Ibáñez, 2011).

57 Arriola, "La Unión Europea y la organización mundial del comercio".

58 Jose Petit, "La teoría económica de la integración y sus principios fundamentales", Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 20, núm. 1, (2014): 137-16.

59 Banco de España, "¿Qué grado de integración se ha alcanzado?".

60 OMC, "Acuerdos Comerciales Regionales Base de Datos", Organización Mundial del Comercio, 18 julio de 2023.

61 Banco Mundial, "Datos de libre acceso del Banco Mundial", Banco Mundial, 28 de mayo de 2023.

62 En esta se conciertan una multiplicidad de políticas económicas de tipo monetario, financiero, fiscal, industrial y demás, que se reflejan tanto en la creación de un banco central común como en la implementación, casi total entre todos sus miembros, de una única moneda. Banco de España, "¿Qué grado de integración se ha alcanzado?", Banco de España (BDE), 24 de marzo de 2021.

63 Banco Mundial, "Datos de libre acceso del Banco Mundial", Banco Mundial, 28 de mayo de 2023.

64 OMC, "Diferencias por Miembro", Organización Mundial del Comercio, 20 de noviembre de 2021.

65 OMC, "Acuerdos Comerciales Regionales Base de Datos".



Referencias

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