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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN Marco normativo y regulatorio de la internacionalización del territorio en ColombiaEthical and International Humanitarian Law Criteria in the Use of Artificial Intelligence-Powered Military Systems |
Código: 502811364 |
10.14718/NovumJus.2024.18.1.10
Juan Camilo Mesa Bedoya *
Carlos Hernán González Parias **
Zidane Zeraoui El Awad ***
José Albán Londoño Arias ****
* PhD en relaciones internacionales por la Universidad Nacional de La Plata. Escuela de Administración CEIPA, Sabaneta-Colombia.
mesabedoya@gmail.com.
0000-0001-8495-9988.
ID Scopus 57201682643.
** PhD en ciencias sociales por la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Tecnológico de Antioquia -Institución Universitaria (esta es la afiliación institucional), Medellín-Colombia.
carlosheg@gmail.com.
0000-0001-6129-8662.
ID Scopus 57201690252.
*** PhD en ciencias políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
zeraoui@itesm.mx
0000-0001-8121-8455
ID Scopus 55233746100.
**** Candidato a doctor en humanidades y estudios sociales de América Latina por la Universidad De Alicante. Tecnológico de Antioquia.
jlondono5@tdea.edu.co
0000-0002-9674-3284
ID Scopus 58136297200.
Recibido: 5 de julio de 2023
Evaluado: 18 de julio de 2023
Aceptado: 17 de agosto de 2023
Cómo citar este artículo [Chicago]: Mesa Bedoya, Juan Camilo, Carlos Hernán González Parias, Zidane Zeraoui El Awad y José Albán Londoño Arias. "Marco normativo y regulatorio de la internacionalización del territorio en Colombia". Novum Jus 18, núm. 1 (2024): 285-310. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.1.10
Resumen
La paradiplomacia, o gestión internacional del territorio, se ha convertido en un medio estratégico para que las ciudades y localidades articulen objetivos internos y nacionales, por medio del relacionamiento y la interacción con actores e instancias a nivel internacional. El margen de maniobra internacional de estos actores subnacionales depende del Estado al cual hacen parte; este, según su naturaleza y ordenamiento territorial, establece las bases normativas para el ejercicio de esta actividad. El artículo analiza los aspectos constitucionales, jurídicos y normativos que posibilitan la gestión internacional por parte de los entes subnacionales en Colombia. Emplea una metodología cualitativa, sustentada en el análisis documental de la Constitución Política de Colombia de 1991, leyes, decretos y demás normas. Concluye que un marco normativo específico y coherente es condición fundamental para el aumento de la actividad internacional por parte de los entes subnacionales y que en Colombia, desde las últimas décadas, se han realizado reformas que han facilitado la gestión internacional de los actores subnacionales, pero aún existen vacíos jurídicos en este aspecto.
Palabras clave: paradiplomacia, gestión internacional del territorio, relaciones internacionales, diplomacia subestatal, Colombia.
Normative and regulatory framework of the internationalization of the territory in Colombia
Abstract
Paradiplomacy, or international territorial management, has become a strategic means for cities and localities to articulate internal and national objectives through relations and interaction with international actors and entities. The margin of international maneuver of these subnational actors depends on the State to which they belong; the latter, according to its nature and territorial organization, establishes the normative bases for the exercise of this activity. The article analyzes the constitutional, legal and normative aspects that enable international management by subnational entities in Colombia. It uses a qualitative methodology, based on the documentary analysis of the Political Constitution of Colombia of 1991, laws, decrees and other regulations. It concludes that a specific and coherent regulatory framework is a fundamental condition for the increase of international activity by subnational entities and that in Colombia, since the last decades, reforms have been carried out that have facilitated the international management of subnational actors, but there are still legal gaps in this aspect.
Keywords: paradiplomacy, international territorial management, international relations, sub-state diplomacy, Colombia.
Introducción
Con respecto al marco normativo y legal, uno de los aportes realizados por Mesa1 al análisis de la internacionalización territorial y de la paradiplomacia se centra en la necesidad de entender el proceso que desarrolla un actor subnacional en el escenario internacional de acuerdo con las características del Estado en el que se encuentra inmerso, dado que estas son las que condicionan o posibilitan su inserción internacional y la intensidad con la que desarrollan su actividad paradiplomática. Por lo tanto, para entender la internacionalización de los actores subnacionales en Colombia, es necesario entender el Estado en términos de sus actores subnacionales y del marco normativo y jurídico que posibilita su ejercicio internacional.
De allí que el objetivo que orientó la realización de este artículo se centrara en caracterizar y analizar los aspectos jurídicos desde la Constitución Política de 1991 y las Leyes del Estado, que posibilitan la paradiplomacia en Colombia, tomando como guía el modelo metodológico propuesto por Mesa2, para analizar la paradiplomacia de un actor subnacional y parametrizarlo de acuerdo con el objeto de esta investigación.
El artículo se compone de cinco partes. En la primera sección, se presentan los aspectos problematizadores de la realidad socio-jurídica que se pretende analizar. En la segunda parte son expuestos los aspectos metodológicos y el modelo especifico a emplear, para abordar el problema socio-jurídico. Posteriormente, se reflexiona sobre los actores subnacionales a la luz del derecho internacional y de consideraciones conceptuales desde la disciplina de las relaciones internacionales; pretendiendo aclarar la condición de sujeto y actor de las relaciones internacionales, que pueden o no tener los actores subnacionales. En la cuarta parte, se profundiza en los tres indicadores propuestos con la finalidad de analizar el ordenamiento jurídico colombiano, desde la constitución y la ley, frente al ejercicio de la paradiplomacia por parte de los actores subnacionales inmersos en dicho Estado. Se complementa el análisis, además, con la revisión de aspectos jurídicos emanados de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de gestión de la internacionalización a nivel subnacional, así como también de instrumentos de política pública sin carácter vinculante en términos jurídicos, como los documentos CONPES3.
Planteamiento del problema socio-jurídico
Atrás han quedado, tanto la tradicional concepción del Estado como una suerte de caja negra y actor monolítico, como también el monopolio que este detentaba como único actor en la arena internacional. Esto último ha sido facilitado por el avance globalizador, la interdependencia compleja y la proliferación de diferentes actores como medios de comunicación, organismos internacionales, empresas transnacionales, organizaciones no gubernamentales, entes subnacionales, entre otros. Precisamente, en las últimas décadas se ha evidenciado un aumento progresivo de la actividad internacional por parte de ciudades, localidades o Estados Federados. Diversos estudios abordan esto: Aguilar4, Schiavon5, Royles6, Ramírez7, Aranda8 e Ippolito9 acuden a la arena internacional con la finalidad de articular y coordinar relaciones con los demás actores para el logro de necesidades e intereses particulares. Los hermanamientos, convenios de cooperación y redes de municipales transnacionales, dan cuenta de lo anterior.
Sin embargo, pese a la existencia de condiciones externas para la internacionalización de los territorios locales, esta se puede ver limitada por factores como: carencia de una estrategia a la largo plazo, falta de voluntad de los administraciones locales10, ausencia de una institucionalización propia para su ejercicio y falta de un marco jurídico y legal que establezca los lineamientos, límites y alcances en torno al ejercicio de la actividad internacional de los entes subnacionales.
La velocidad de los cambios contextuales e históricos difiere de la velocidad con que los Estados ajustan sus estructuras constitucionales y normativas, de acuerdo con estas nuevas necesidades, exigencias y contextos. En palabras de Arenas, el marco constitucional, con las prerrogativas que el Gobierno central otorga a las regiones y las relaciones entre gobiernos locales y Gobierno central, fungen como estructuras que definen la trayectoria de la paradiplomacia11. A pesar de que el contexto internacional pueda representar una serie de oportunidades para los entes subnacionales, este ejercicio se suele ver limitado y obstaculizado por la carencia de un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que establezcan los límites, medios, alcances y demás cuestiones para ejercer esta actividad.
Por lo tanto, la gestión internacional del territorio, o paradiplomacia, supone un desafío para el Estado y su estructura jurídica, la cual puede suponer la existencia de tensión entre el poder central y los entes sub-nacionales; estos últimos, por medio de solicitud de cambios constitucionales y normativos que se traduzcan en mayores márgenes de maniobra y actuación en la arena internacional.
Con base en el problema planteado, surgen como preguntas investigativas: ¿cuáles son las disposiciones constitucionales y normativas del Estado en Colombia en torno a la gestión internacional del territorio? ¿Estas disposiciones plantean límites y funciones claras para este ejercicio? ¿Existe aún una necesidad y vacío jurídicos en Colombia referentes a la actividad internacional de gobiernos locales?
Ruta metodológica
Con el fin de abordar el problema socio-jurídico identificado, y que a su vez conduzca al logro del objetivo plateado en el presente artículo, se cuenta con una metodología de naturaleza cualitativa, fundamentada especialmente en la revisión y análisis documental, tanto de revistas e investigaciones científicas como de instrumentos jurídicos (leyes, decretos, constitución política, entre otros). Lo anterior, con la finalidad de desarrollar los indicadores propuestos y especificados en la Tabla 1. El modelo por emplear es una aplicación de lo propuesto por Mesa12. Para este autor, los aspectos relacionados al estudio del Estado desde la dimensión subnacional están determinadas por los siguientes indicadores presentados en la Tabla 1.
Tabla 1. Dimensiones e indicadores de análisis del Estado en el ámbito subnacional
Fuente: elaboración propia a partir de Mesa13.
Ahora bien, dado el objetivo planteado en esta investigación, los análisis se centrarán en tres indicadores, a saber: tipo de Estado, aspectos legales desde la Constitución en materia de gestión internacional y aspectos normativos desde las leyes en materia de gestión internacional.
Reflexiones desde el derecho internacional y la disciplina de las relaciones internacionales
Los actores subnacionales no están sujetos al derecho internacional, porque la subjetividad implica ser destinatario de las normas jurídicas internacionales, es decir, que le sean atribuibles derechos y obligaciones. Así pues, el campo del derecho internacional pertenece al Estado. En términos conceptuales, la disciplina de las relaciones internacionales tampoco considera a los actores subnacionales como sujeto de las relaciones internacionales14.
El derecho internacional, desde el hito histórico del tratado de Westfalia, se constituyó como un sistema Estado-céntrico, conformado en exclusiva por los Estados. Como recuerda Durmu§15, la Organización de Naciones Unidas fue considerada la primera entidad no estatal, con reconocimiento de personalidad jurídica. Sin embargo, los cambios experimentados por el sistema internacional, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, caracterizada por la emergencia de diferentes actores que, de alguna u otra forma, llevan a cabo funciones que antes eran parcela exclusiva del Estado, han complejizado el ejercicio de la gobernanza global, haciendo necesario el reconocimiento de nuevos sujetos del derecho internacional. Los entes subnacionales, no obstante, actualmente no gozan de este estatus.
A pesar de no estar sujetos al derecho internacional, los actores subnacionales han creado mecanismos para institucionalizar su dinámica de interacción con sus pares en otras latitudes. Han establecido normas para la gestión internacional a través de acuerdos, convenios y declaraciones, que sirven como marco legal, aunque no siempre vinculante. Por otra parte, Durmu§ considera que los entes subnacionales, por medio de dos tipos de mecanismos, se han involucrado en el derecho internacional, en especial las ciudades. El primer tipo es la ratificación simbólica de tratados internacionales; el segundo tipo se expresa en la búsqueda de los entes subnacionales de un lugar en la mesa en los procesos globales jurídicos y de gobernanza, que han sido tradicionalmente estado-céntricos, como por ejemplo en la campaña impulsada por los gobiernos locales para la inclusión del ODS 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles en la Agenda 203016.
Pese a lo anterior, los entes subnacionales aún no son considerados como sujetos del derecho internacional. Por lo tanto, la forma más adecuada de asumirlos como unidad de análisis en las relaciones internacionales es precisamente como actores. Debido a la preponderancia teórica del realismo, hasta hace algunas décadas, el concepto de actor estaba limitado únicamente a los Estados; sin embargo, en la actualidad se reconocen como actores internacionales, además del Estado, las organizaciones internacionales, las ciudades, las regiones y las provincias (también conocidas como actores subnacionales) y los actores no estatales. Esto se debe a los nuevos enfoques teóricos de análisis del sistema internacional en el campo de las relaciones internacionales.
Precisamente, en el campo disciplinar de las relaciones internacionales, "la evolución del concepto de actor y sus alcances es uno de los aspectos más significativos, que ha incorporado la disciplina"17. Toda entidad cuyas acciones fuera de las fronteras tengan algún impacto en el sistema internacional y su funcionamiento se considera un actor internacional. Para Barbé, por su parte, un actor internacional es toda unidad del sistema internacional; sea organización, grupo, entidad o individuo que dispone de la habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, al igual que la capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía18. Soportados en estas dos formas de entender la categoría de actor internacional, se concluye que para dicha denominación son necesarios: cierto nivel de influencia, objetivos, medios, recursos, impacto más allá de las fronteras nacionales y cierto nivel de autonomía. Esta última característica, para los actores subnacionales, viene determinada por la naturaleza del Estado, estructura territorial y marco legal y jurídico al cual pertenezcan.
Resultados y análisis de los indicadores
En esta sección se abordan cada uno de los tres indicadores propuestos, además de dos indicadores que complementan el objetivo de la investigación desarrollada.
Tipo de Estado
En relación con la primera característica de esta categoría, que se refiere al tipo de Estado en general, Colombia es un Estado unitario con una estructura administrativa descentralizada y una distribución territorial administrada por entidades autónomas. La Constitución Política de 1991 sienta las bases de estas tres características en su Artículo 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Dadas estas tres cualidades, es apropiado hacer algunas precisiones. Constitucionalmente, se reconocen cuatro categorías jerárquicas de entidades territoriales, que incluyen departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, en términos de distribución territorial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia,
son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
Como resultado del proceso de descentralización, constitucionalmente se ha asignado a cada entidad territorial una autoridad administrativa. Los departamentos son administrados por gobernaciones, las alcaldías administran los distritos y municipios, y los cabildos administran los territorios indígenas. La Figura 1 muestra esta estructura y la Tabla 2 muestra la cantidad de entidades territoriales del país.
Figura 1. Estructura territorial y administrativa del Estado colombiano.
Fuente: Mesa, "Paradiplomacia y Desarrollo Endógeno", 82.
Tabla 2. Cantidad de entidades territoriales de Colombia
Fuente: elaboración propia a partir de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
"Departamentos y municipios de Colombia", 2018, y Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
"Geoportal divipola", 2018.
El poder político del Estado colombiano está segmentado en tres ramas que funcionan de acuerdo con la idea clásica de división de poderes de Locke y Montesquieu. Estas ramas sirvieron como estandartes políticos de la independencia de Estados Unidos, así como también de la Revolución Francesa. Es posible considerar que, aunque el mecanismo de la separación de poderes ya estaba presente en La Política de Aristóteles, fueron John Locke y, en mayor medida, Montesquieu quienes teorizaron con más complejidad sobre esta división, argumentando que el poder y las decisiones políticas no deberían estar concentrados, para evitar la tiranía.
La base de las revoluciones liberales que llevaron a la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa fue este principio político, ya que su naturaleza se opone al pilar de las monarquías absolutas, que es la concentración de poder. El artículo 113 de la Constitución Política establece que Colombia tiene tres ramas del poder reconocidas constitucionalmente: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
La Figura 2 ilustra el proceso de desconcentración del poder político en Colombia hacia las entidades territoriales.
Figura 2. Desconcentración del poder en Colombia.
Fuente: Mesa, "Paradiplomacia y Desarrollo Endógeno", 83.
Aunque en Colombia se ha fomentado la descentralización administrativa para los actores subnacionales, este proceso no ha tenido el mismo impacto a nivel ministerial. La gestión internacional de sus actores subnacionales en el contexto descentralizado no cuenta con el respaldo institucional de ninguna entidad en la estructura administrativa del Estado colombiano. El Ministerio de Relaciones Exteriores es uno de los ministerios más centralizados del país y se enfoca en asuntos diplomáticos y consulares de primer nivel. Por lo tanto, su vocación y orientación son exclusivamente volcados hacia el exterior. Como lo concluyen Marta Ardila e Isabel Clemente, "se carece de una coordinación entre las regiones y las ciudades y el Ministerio de Relaciones Exteriores"19. Por lo anterior, es posible asumir que "el interés del Estado en los actores no gubernamentales tan solo ha sido coyuntural, personalizado e intermitente. En este ámbito la política exterior carece de acciones institucionalizadas"20.
Aspectos legales desde la Constitución en materia de gestión internacional
La regulación que permite o limita la paradiplomacia desde la Constitución Política de 1991 es el segundo indicador. La normatividad legal en Colombia proviene de la Constitución. En consecuencia, está organizada de manera jerárquica: la Constitución Política y los Tratados Internacionales ratificados se encuentran en la parte superior, mientras que las leyes y otros instrumentos legales que se detallan en la sección siguiente se encuentran subordinadas.
La Constitución de 1991 incluye una serie de elementos relacionados con las competencias del Estado y las relaciones internacionales. El objetivo principal de las relaciones internacionales de Colombia es "promover la integración de la comunidad latinoamericana". Los componentes de este marco se muestran en la Tabla 3.
Tabla 3. Aspectos constitucionales en torno a la paradiplomacia
Fuente: elaboración propia a partir de Mesa, "Paradiplomacia y Desarrollo Endógeno".21
Después de la evaluación anterior, se puede concluir que el sistema legal de Colombia es el típico de un Estado unitario, en el que se ha llevado a cabo una descentralización administrativa y una descentralización del poder. La figura del presidente sigue siendo la máxima autoridad del Estado en cuanto a los aspectos generales de las relaciones internacionales. Sin embargo, la paradiplomacia no está prohibida por ley. Se puede decir que, en esta materia, el ordenamiento jurídico constitucional es adaptable y permite que los actores subnacionales gestionen sus relaciones internacionales de manera autónoma, siempre y cuando esto no vaya en contra de los principios constitucionales ni vaya en contra de las orientaciones generales de la política exterior.
En el articulado constitucional se destacan los artículos 226, 287 y 289, como aquellos sobre los cuales se cimienta la permisión al ejercicio de la paradiplomacia por parte de los actores subnacionales colombianos. El artículo 226, contenido en el capítulo 8 del título VII, en el que se hacen las disposiciones sobre las Relaciones Internacionales de la Rama Ejecutiva, es el que permite establecer relaciones con otros actores internacionales, bajo los principios mencionados en el artículo, es decir, sobre relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas. Por lo tanto, existe un incentivo del Estado para que todo su aparato administrativo tenga contactos internacionales que contribuyan a los fines mismos del Estado. Existe, pues, una facultad explícita de los actores subnacionales para establecer contactos y relacionamiento con el exterior.
El anterior artículo sugiere que la paradiplomacia en Colombia es una actividad internacional realizada por actores subnacionales que no compite con la diplomacia del Estado, sino que es vista como una herramienta para potenciar o fortalecer la solución de problemas nacionales y aprovechar oportunidades en el extranjero, porque "básicamente las entidades buscan una vinculación externa para mejorar su desarrollo u obtener un beneficio local, entre otros objetivos"22.
Los artículos 287 y 289, por su parte, contenidos el título XI de la organización territorial, en el capítulo 1, disposiciones generales, establecen dos puntos importantes a tener en consideración. El primero de ellos, en el artículo 287, es la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses. Este artículo, junto con el 226, constituye la diada de la permisión de la paradiplomacia, dado que se otorga autonomía y posibilidad de establecer relaciones con otros actores internacionales. El segundo punto es el contenido en el artículo 289, dado que hay una autorización explícita y un mandato de ley, para que los departamentos y municipios de carácter fronterizo adelanten gestiones paradiplomáticas con sus pares internacionales. Esta es, en esencia, la más clara directriz normativa desde la Constitución para que los actores subnacionales puedan llevar a cabo procesos de internacionalización territorial.
Aspectos normativos desde las leyes en materia de gestión internacional.
El tercer indicador está relacionado con el marco regulatorio que posibilita o condiciona la paradiplomacia, desde las leyes. En la Tabla 4 se encuentran aspectos de este marco normativo. Se incluyen leyes del aparato jurídico colombiano y decretos con fuerza de ley.
Tabla 4. Aspectos del marco normativo en torno a la paradiplomacia
Fuente: elaboración propia.
El decreto 2884 de 2008 marcó un hito en materia de gestión internacional para los actores subnacionales colombianos. Si bien este decreto tenía como objetivos reorganizar el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, y hacer que el proceso de planificación, implementación y evaluación de la política exterior del Estado fuera más completo, no solo desarrolló aspectos concernientes a los asuntos de primer nivel. En relación con los asuntos de segundo nivel, específicamente con los relativos a los actores subnacionales, este decreto les otorgó un papel en la política exterior del Estado; sin embargo, este marco legal nunca se estableció en el país y el "Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales" nunca se reunió.
Por su parte, el artículo 28 de la ley 1454 de 2011 otorgó autonomía a los actores subnacionales del país para organizarse de acuerdo con sus propias necesidades e intereses; por lo tanto, no existe una prohibición explícita de la internacionalización; en cambio, se podría permitir la gestión internacional de los actores subnacionales.
Vale la pena resaltar que en las disposiciones legales que contienen tanto el Régimen Municipal (Ley 136 de 1994), como el régimen departamental (Ley 2200 de 2022), se encuentran aspectos que posibilitan la paradiplomacia, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la captación de recursos por la vía de cooperación internacional. En tal sentido, ambos instrumentos conciben como funciones de los alcaldes y gobernadores la incorporación al presupuesto municipal de recursos que hayan sido gestionados por cooperación internacional.
En esa vía, sí existe esta obligación para las autoridades municipales y departamentales, entonces es porque las mismas cuentan con facultad para gestionar dichos recursos en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales; por lo tanto, existe favorabilidad para que tanto alcaldes como gobernadores realicen acciones de gestión internacional.
Así mismo, el régimen departamental concibe, entre las competencias de los departamentos, la posibilidad de gestionar proyectos con entidades públicas territoriales de otros Estados o con agencias internaciones de cooperación internacional. Esta es una acción inherente a la paradiplomacia.
Existen, además, otros instrumentos jurídicos en la categoría de Ley que están relacionados con la paradiplomacia, no desarrollados a profundidad en este ítem, pero que impactan de manera transversal la internacionalización territorial en Colombia, toda vez que estos regulan los aspectos concernientes a la cooperación que, como se observó, es una de las variadas expresiones de la paradiplomacia. Entre ellos se destacan: la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Estos tres instrumentos se centran en aspectos relacionados con la contratación Estatal y estipulan, con relación a la cooperación internacional, la necesidad de establecer contratos o convenios entre las partes, para la correcta incorporación de dichos recursos al presupuesto nacional, en todos los niveles del Estado, desde el nivel más alto hasta el más bajo.
Se puede afirmar, entonces, que existe un marco normativo favorable la paradiplomacia en el Estado colombiano.
Aspectos de jurisprudencia
Como elemento complementario, se revisaron aspectos relacionados con la jurisprudencia emanada de las Sentencias de la Corte Constitucional en materia de gestión internacional, tal como se relaciona en la Tabla 5.
Tabla 5. Aspectos desde la jurisprudencia en torno a la paradiplomacia
Fuente: elaboración propia.
La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que brindan sugerencias para la regulación futura del fenómeno de la paradiplomacia en Colombia. Según esta Corte, la soberanía en la actualidad no puede ser definida de manera tradicional, sino más adaptable a las interconexiones culturales y económicas del mundo.
Aspectos de política pública no vinculantes jurídicamente
Por último, se incluyeron en el análisis los documentos CONPES. Si bien esta herramienta de política pública en Colombia no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, presentan una visión acerca del desarrollo del país a futuro. Estos documentos se han convertido en la base de las políticas públicas del Estado a lo largo de los años. También, en ocasiones, han sido fundamento para la elaboración de un marco normativo favorable a los intereses de dicha política pública. En este apartado se desarrollan dos documentos CONPES que, en cierta medida, crearon un ambiente favorable para el ejercicio de la paradiplomacia en Colombia. Ambos se encuentran relacionados en la Tabla 6.
Tabla 6. Aspectos de política pública no vinculante en torno a la paradiplomacia
Fuente: elaboración propia.
Posteriormente, los dos acuerdos CONPES mencionados se transformaron en la Ley 318 de 1996 y el Decreto 2807 de 1997, que establecieron la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. Después, en 2005, se estableció la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional por medio del Decreto 2467. La subdirección nominada como "nuevas fuentes de cooperación internacional" se destaca, entre otras cosas, por su apoyo a las iniciativas que pudieran desarrollarse en torno a la captación y ejecución de recursos de cooperación internacional descentralizada, una fuente de recursos exclusiva de los actores subnacionales del país.
No hay un área específica dedicada al respaldo económico a los esfuerzos de paradiplomacia por parte del gobierno central. No obstante, se destaca la capacidad de los actores subnacionales para gestionar ciertos fondos presupuestales que podrían ser destinados a la gestión global, en caso de ser necesario.
Conclusiones
El modelo de Estado unitario, por su estructura y concepción sobre el poder territorial y sobre las funciones, límites y alcances de los entes subnacionales que lo componen, a diferencia de otras formas como los Estados federales, complejiza el ejercicio de la internacionalización territorial para los entes subnacionales. Esta es una realidad en el caso de Colombia, en donde desde las últimas décadas se ha emprendido una serie de reformas y expedido instrumentos jurídicos con la finalidad expresa de ampliar los niveles de descentralización territorial, los cuales, como se evidenció en el artículo, han permitido ampliar el margen de maniobra de los actores subnacionales en materia de la internacionalización del territorio.
A pesar de los avances en materia jurídica en Colombia, aún se identifican vacíos y necesidades normativas que faciliten, a los actores acá analizados, gestionar y diseñar estrategias de internacionalización del territorio, que les permitan un mayor nivel de inserción a las lógicas de gobernanza internacional y aprovechar las oportunidades generadas a nivel internacional. Esto se presenta también como una oportunidad para el Estado, en el sentido de lograr la articulación de las estrategias de internacionalización territorial con la política exterior, que redunden en mayor presencia y eficiencia del Estado en la arena internacional.
En la actualidad, la paradiplomacia se presenta como un área investigativa, aún en desarrollo dentro de la disciplina de las relaciones internacionales. Por lo tanto, el presente artículo de investigación abre la posibilidad para futuras investigaciones en esta materia, que busquen dar respuesta a cuestionamientos como: ¿cuál es la relación existente entre el marco normativo del Estado y el aumento de actividad internacional de los entes subnacionales? ¿La necesidad de intensificación de la actividad subnacional fomenta procesos de descentralización administrativa? ¿Cuáles condiciones internas e institucionales facilitan iniciar procesos de internacionalización territorial? ¿En Colombia se encuentran articuladas las estrategias de internacionalización del territorio con la política exterior del Estado?
Notas
1 Juan Mesa, "Paradiplomacia y desarrollo endógeno. Estudio de caso de la ciudad de Medellín. 2000-2015", Relaciones Internacionales 29, núm. 59 (2020): 225-259.
2 Mesa, "Paradiplomacia y Desarrollo Endógeno".
3 Los documentos CONPES son documentos base de política pública emanados del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
4 Salvador Aguilar, La paradiplomacia en México. Estudio de caso de tres entidades federativas (San Luis Potosí: El Colegio de San Luis A.C, 2022).
5 Jorge Schiavon, "Una década de acción internacional de los gobiernos locales mexicanos (2005-2015)", Revista Mexicana de Política Exterior, núm. 104 (2022): 105-127.
6 Elin Royles, "Sub-state diplomacy: Understanding the international opportunity structures", Regional & Federal Studies 27, núm. 4 (2017): 393-416.
7 Duván Ramírez, Silvia Mantilla y Raúl Román, "Paradiplomacia del gobierno local y la sociedad civil organizada del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Colombia", Análisis Político 32, núm. 96 (2019): 122-143.
8 Gilberto Aranda y Alejandro Corder, "Experiencias paradiplomáticas en la región de Tarapacá y su proyección subregional", Estudios Internacionales 42, núm. 165 (2010): 33-73.
9 Daniel Ippolito, "Paradiplomacia de gobiernos no centrales: estudio de caso sobre Paraná y Concordia, Provincia de Entre Ríos", Revista de Integración y Cooperación Internacional 22 (2016): 1-17.
10 Tullo Vigevani y Debora Figueiredo, "Acciones y problemas de la paradiplomacia en Brasil", en La política internacional subnacional en América Latina, editado por Luis Maira, 177-208 (Buenos Aires: Libros del Zorzal, 2010).
11 Germán Arenas, "Paradiplomacia: definiciones y trayectorias", Papel Político 23, núm. 2 (2018): 1-19.
12 Mesa, "Paradiplomacia y Desarrollo Endógeno", 237.
13 Ibid.
14 David Sarquís J., "Fundamentos teóricos para la reflexión en torno a la paradiplomacia", en Regionalización y Paradiplomacia. La política internacional de las regiones, coordinado por Zidane Zeraoui, 29-66 (Puebla: Montiel & Soriano Editores y Tecnológico de Monterrey, 2009).
15 Elif Durmuş, "Las ciudades y el Derecho Internacional: ¿Legalmente invisibles o actores con un creciente poder blando?", en Las ciudades en la gobernanza global. ¿Del multilateralismo a las alianzas multiactor?, editado por Agustí Fernández y Marta Galceran-Vercher (Barcelona: Cidob, 2021), 50.
16 Durmuş, "Las ciudades y el Derecho Internacional", 54.
17 Lincoln Bizzozero, Aproximación a las Relaciones Internacionales. Una mirada desde el siglo XXI (Montevideo: Ediciones Cruz del Sur, 2011), 78.
18 Ester Barbé, Relaciones Internacionales (Madrid: Tecnos, 2007), 135.
19 Martha Ardila e Isabel Clemente, "Santos: una diplomacia tradicional con cambios", OASIS, núm. 29 (2019): 48.
20 Ibid.
21 La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (CARE) funge como un cuerpo consultivo del presidente según el artículo 225 de la Constitución. La CARE es reglamentada por la ley 68 de 1993 y complementada por la ley 955 de 2005. Está constituida por los expresidentes de la república elegidos por voto popular, dos miembros designados por el presidente y doce miembros del congreso, a saber, tres senadores y tres representantes de la cámara, con sus respectivos suplentes. Su función es únicamente consultiva, por lo tanto, los conceptos emitidos por la misma no tienen obligatoriedad, y se ocupa de estudiar los asuntos que el presidente ponga a su consideración en materia de política internacional, asuntos diplomáticos, seguridad exterior, límites y asuntos relacionados al servicio diplomático y consular. Mesa, "Paradiplomacia y desarrollo endógeno".
22 Zidane Zeraoui, "Diplomacia paralela y las relaciones internacionales de las regiones", Desafíos (Universidad del Rosario) 23, núm. 1 (2011): 77.
Referencias
Aguilar, Salvador. La paradiplomacia en México. Estudio de caso de tres entidades federativas. San Luis Potosí: El Colegio de San Luis A.C, 2022.
Aranda, Gilberto y Alejandro Corder. "Experiencias paradiplomáticas en la región de Tarapacá y su proyección subregional". Estudios Internacionales 42, núm. 165 (2010): 33-73. https://doi.org/10.5354/0719-3769.2010.12650
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