ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

La migración y sus implicaciones en el mundo del trabajo en Colombia*

Migration and its Implications in the World of Work in Colombia

Código: 2157043326
Autor: istockphoto.com


10.14718/NovumJus.2024.18.3.11

Sneyder García Jiménez **
Francisco Rafael Ostau de Lafond de León ***
Ángela Niño Chavarro ****

** Abogado, magíster en Dirección y gerencia de empresas, doctor cum laude en Derecho y ciencias políticas.
Docente e investigador de la Universidad Católica de Colombia.
0000-0001-8643-5619
https://scholar.google.es/citations?user=-cyHObkAAAAJ&hl=es
https://www.researchgate.net/profile/Sneyder-Garcia-Jimenez.
sgarcia@ucatolica.edu.co

*** Filósofo, especialista en Derecho laboral y acción social, doctor en Derecho, doctor en Sociología jurídica e instituciones políticas, doctor en Derecho y ciencias políticas.
Docente investigador de la Universidad Católica de Colombia.
https://n9.cl/ncca9
0000-0003-1965-8462
https://n9.cl/wxpky.
paco_syares@yahoo.es;
frostau@ucatolica.edu.co

**** Abogada, especialista en Derecho laboral y de la seguridad social, especialista en Derechos humanos laborales, magíster en Derecho con énfasis en derecho del trabajo. Docente investigadora Universidad Libre de Colombia.
https://n9.cl/rn72y
0000-0002-7107-4264
https://n9.cl/78Qt1.
angela-ninoc@unilibre.edu.co
angie_nomore@yahoo.es

* Este artículo de investigación es producto del proyecto de investigación "Derecho, Estado y sociedad: realidad y proposiciones", del grupo de investigación Derecho público y TIC, G-TICCY de la Universidad Católica de Colombia, en colaboración con el proyecto "Objetivos de desarrollo sostenible, índice global de paz y mundo del trabajo: análisis de las cláusulas sociales en las negociaciones comerciales entre Colombia y los países del Asia Pacífico", del grupo de investigación Derecho laboral y estándares internacionales, de la Universidad Libre de Colombia.


Recibido: 16 de junio de 2023
Evaluado: 8 de mayo de 2024
Aceptado: 10 de mayo de 2024


Cómo citar este artículo [Chicago]: García Jiménez, Sneyder, Francisco Rafael Ostau de Lafond de León y Ángela Niño Chavarro. "La migración y sus implicaciones en el mundo del trabajo en Colombia". Novum Jus 18, núm. 3 (2024): 281-306. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.3.11



Resumen

Los fenómenos como la pobreza, la discriminación y la violencia han producido el desplazamiento de la fuerza laboral, como respuesta de supervivencia del ser humano. Este artículo tiene como propósito establecer las implicaciones de los estándares del Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular (GCM) en los derechos humanos laborales en Colombia, a partir de la sociología de la migración con perspectiva sociojurídica. Se concluye con algunos criterios para el empleo de estándares internacionales de gobernanza para la migración y su protección internacional, como medida para restablecer el multiculturalismo desde la marginación del transnacionalismo. Ello, en el marco de la responsabilidad de los Estados en la garantía de los derechos humanos laborales.

Palabras clave: Pacto mundial para una migración segur; ordenada y regular (GCM); derechos humanos laborales; migración laboral; trabajo decente.


Abstract

Phenomena such as poverty, discrimination, and violence have led to the displacement of the labor force as a human survival response. This article aims to establish the implications of the standards set by the Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration (GCM) on labor human rights in Colombia, using a socio-legal perspective rooted in the sociology of migration. The study concludes with some criteria for applying international governance standards on migration and its international protection as a means to restore multiculturalism from the marginalization of transnationalism. This is framed within the responsibility of the States to guarantee of labor human rights.

Keywords: Global Compact for Safe; Orderly and Regular Migration (GCM); labor human rights; labor migration; decent work.


Introducción

El fenómeno de la migración1, ya sea interna (nacional) o externa (hacia otro país), es ocasionada, entre muchos factores, por la pobreza, las discriminaciones y la violencia, sobreviene como respuesta al instinto de supervivencia del ser humano y forma parte de los elementos que caracterizan a las sociedades del siglo XXI, en las que prevalecen la indiferencia, la discriminación social y una lucha violenta, en términos del poder, hacia una dominación económica y social.

Las organizaciones internacionales de este siglo, como las Naciones Unidas, han insistido en el respeto de los derechos humanos en toda su magnitud. Sin embargo, en el caso de las migraciones ha sido un fracaso total, en gran parte, por la actitud de personajes de diferentes sociedades que plantean como solución la imposición de barreras de concreto, para tener una sociedad más hermética e impedir mezclas. Con ello fortalecen la intolerancia, sin comprender que esta solución violenta, tarde o temprano, producirá más violencia.

El fenómeno de la migración tiene múltiples razones, una de las cuales es la búsqueda de mejores condiciones de subsistencia, por lo que se huye de inestabilidades políticas, de persecuciones religiosas, de factores estructurales ambientales, del cambio climático y, sobre todo, de la pobreza.

El estudio sobre migraciones implica un diálogo interdisciplinario que analice un fenómeno que no es nuevo; no obstante, cada día que pasa asume expresiones novedosas, fruto de las transformaciones sociales actuales2. Más que en lo jurídico, los estudios de las movilidades han obtenido amplio desarrollo desde otras disciplinas de las ciencias sociales, con énfasis en los aspectos demográficos, económicos, sociológicos y antropológicos3.

Con la finalidad de fortalecer la gobernanza migratoria, el 19 de diciembre de 2018 se aprobó la resolución por medio del cual la Asamblea General de Naciones Unidas adopta el Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular (GCM, por su nombre en inglés). Uno de sus objetivos específicos es "facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente"4. No obstante, la perspectiva de derechos humanos que encarna es ampliamente criticada por su debilidad. Al brindar trato de extranjeros, antes que abrirlo, cierra el espectro jurídico del reconocimiento de sus derechos y se promueve, a su paso, el racismo, la xenofobia y el trato diferenciado, en particular cuando se trata de su vinculación como fuerza de trabajo.

Circunstancias como las descritas nos llevan a plantearnos el siguiente interrogante: ¿cuáles son las implicaciones de los estándares del Pacto mundial para la migración en los derechos humanos laborales en Colombia? Para aproximarnos a la respuesta, a partir de un análisis con enfoque sociojurídico, se abordará el fenómeno de la migración desde la suscripción del Pacto mundial para la migración (GCM) por Colombia, en 2018, con el fin de establecer algunos criterios para la utilización de estándares internacionales de gobernanza para la migración y su protección internacional, como medida de restablecimiento del multiculturalismo, en el marco de la responsabilidad de los Estados en la garantía de los derechos humanos laborales.

Se trata de una investigación jurídico-documental, cuyo objeto central es una lectura crítica de las normas internacionales que regulan el tratamiento de la migración como fenómeno social, en medio de la realidad de la globalización del mercado y del derecho transnacional de los derechos humanos y su garantía en Colombia.

Resultados

Migración y derechos humanos

Algunos de los primeros instrumentos sobre movilidad de los seres humanos que fueron promulgados son la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa en 1789, la cual recopiló parte del avance contemplado en la Carta Magna de 1215; la Petition of Rights (1679); la Bill of Rights (1689) y la Declaración de derechos del estado de Virginia (1776).

Al incorporar la Declaración las libertades y derechos en el orden jurídico, la República Francesa fijó su garantía como un fin esencial de los Estados. Aunque es su texto fundacional, solo incluyó la palabra "hombre"5. Entonces, en 1791, la escritora francesa Olympe de Gouges gestó la inclusión de la mujer en las cartas de derechos humanos, con su redacción de los Derechos de la mujer y de la ciudadanía6.

Con la creación de la Organización de Naciones Unidas, posterior a la Segunda Guerra Mundial, se proclamó la Declaración universal de los derechos humanos, en 1948, como un instrumento que contempla principios y derechos comunes a todos los pueblos, que deben ser garantizadas por los Estados parte7.

Pues bien, estos documentos son hitos de reconocimiento de las más altas condiciones de la dignidad humana que, a pesar de no ser ratificados por todos los Estados del mundo, en algunos Estados se utilizan de mejor o peor manera. Por ello, el mundo puede dividirse entre aquellos que ofrecen mayores garantías para la satisfacción de los derechos humanos y aquellos que, en el otro extremo del espectro, constituyen un riesgo para tales derechos de sus ciudadanos. No obstante, este panorama dista mucho de la realidad, en cuanto a la garantía que los mismos Estados les ofrecen a los migrantes.

Hay ausencia de un concepto universal que define a la persona migrante. La Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur) considera migrantes a quienes "eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o por educación, reunificación familiar o por otras razones"8. Por su parte, la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (ACNUDH) ha calificado como migrante internacional a "cualquier persona que se encuentra fuera de un Estado del que es ciudadano o nacional, o, en el caso de una persona apátrida, su Estado de nacimiento o residencia habitual"9. El migrante cuenta con un mayor apego ciudadano a su país de origen, muy por encima del que pueda tener con el de acogida.

A partir de este entendimiento de la migración, sin desconocer los cuerpos normativos internacionales que protegen las categorías de sujetos, como los refugiados, los apátridas o las víctimas de trata, nos centraremos en la condición de las personas migrantes que se desplazan de su territorio originario en búsqueda de bienestar social, económico y laboral, es decir, los trabajadores, indistintamente de su condición jurídica de legalidad dada por su movilidad.

De acuerdo con Youing10, la migración es inherente al ser humano, quien tiene como pretensión mejorar sus condiciones, no solo económicas, sino también sociales, sociales y culturales. Por eso, el sistema de protección de los derechos humanos debe ocuparse de la garantía de los mínimos contemplados como estándares que todo Estado debe asegurar, puntualmente de los trabajadores migrantes, para que dejen de ser considerados una mercancía barata, a la que pueden extraerle su identidad y relegarla cuando ya pierda el valor de su fuerza de trabajo, por no representar ningún interés para el mercado.

Todo sistema de protección internacional pretende propiciar unos criterios mínimos para que, cualquier Estado le brinde, además de la acogida, una protección especial de cada uno de los derechos humanos; en el caso de los trabajadores migrantes, sin distinción11, se trata de aquellos derechos que se reconocen en los convenios fundamentales de la OIT, según sus condiciones12.

Se requiere promover un sistema de gobernanza fuerte, para que los Estados definan criterios de actuación y reacción ante el fenómeno de la migración laboral. ¿Buscar o no su retorno? ¿Acoger y facilitar su asentamiento? ¿Qué derechos garantizar? ¿Mis actuaciones garantizan los derechos humanos? ¿Conceden a los migrantes un trato igualitario o un trato de segunda? Son estas preguntas que cada Estado se formula cuando enfrenta una ola de migración. Históricamente, las respuestas a estas preguntas han sido dispares; sin embargo, mientras ocurre el retorno o el asentamiento definitivo en el nuevo territorio, se cuestiona, válidamente, por los derechos humanos que deberán garantizarse.

La presencia de los derechos humanos en la migración no se discute, pues son inherentes al ser humano, aspecto que podríamos analizar desde casi cualquier ámbito de la vida. Una revisión metódica podría orientarse a distintos derechos que van más allá de garantizar la vida o el acceso a salud y que pueden abarcar factores como financiar proyectos agrícolas y de desarrollo rural a los migrantes, brindar salud (vacunas, tratamientos y procedimientos médicos), permitir el acceso a subsidios y programas de financiación y beneficios ambientales (condonación de deuda por emisiones) e inclusión en programas como creadores culturales de una nación; de desarrollo sostenible; de ciencia, tecnología, innovación y educación; de incentivos al comercio, nacional o internacional, o de estímulos en la contratación, etc.

Migración y trabajo

Los migrantes, según el derecho internacional, están cobijados por los instrumentos internacionales que establecen las obligaciones de los Estados. En el caso de la migración de fuerza de trabajo, la globalización económica y las políticas neoliberales han promovido mayor desplazamiento13 de seres humanos.

La violencia, el cambio climático y la pobreza son fenómenos que han conducido a ver en la migración un mecanismo de supervivencia de millones de seres humanos. Ellos se dirigen hacia países con calidad de vida superior, que les permiten la obtención de una fuente de ingreso, mas no propiamente un empleo; con ello fortalecen, en gran parte, el trabajo informal y, de manera excepcional, el empleo formal. Cabría cuestionarse si estas fuentes de empleo alcanzan el mínimo de estándares para representar un trabajo decente.

La migración humana se clasifica en varios tipos: laboral, por efecto de la violencia social y política, por pobreza, por exclusión e intolerancia social, por discriminación, etc. Sin embargo, se trata de un solo fenómeno: la necesidad de salir del lugar de origen para buscar otro espacio territorial y social que ofrezca protección frente a las razones de su movilidad.

La migración laboral —que puede revestir un carácter temporal— adopta modalidades diferentes y complejas. Su finalidad es conseguir una fuente de recursos para la supervivencia personal y familiar. Ante el desarrollo de la sociedad en los últimos años, mediado en gran parte por el afán de liderar el mercado mundial, se ha puesto en discusión la necesidad de flexibilizar las normas regulatorias en materia de protección de los derechos humanos laborales. No se ha contemplado la posibilidad de fijar políticas migratorias fuertes, que involucren una verdadera integración y la inclusión de las personas migrantes trabajadoras a un sistema de protección social por medio del trabajo decente, pues prevalecen los postulados de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los migrantes temporales no forman parte de las políticas que garantizan una integración económica real y sus derechos mínimos. Por eso es imperativo lograr una consolidación, producto del diálogo social, entre los actores del mundo del trabajo, sobre la importancia de una economía con enfoque en el ser humano14 y en el verdadero valor que representa por su fuerza y vida de trabajo. Ese es uno de los propósitos, si se quiere pensar en un derecho transnacional de los derechos humanos laborales.

La OIT estima que en el mundo hay alrededor de ciento cincuenta millones de trabajadores migrantes, de los cuales el 11 % se dedica a labores domésticas15. Por ello se habla de la migración como fenómeno que incide en el mundo del trabajo, que se expande con más fuerza por cada una de las rutas migratorias que existen en el mundo16.

La importancia de que los Estado fortalezcan sus medidas migratorias se centra, de acuerdo con Juan Carlos Velasco y María Caterina La Barbera, en:

[Una] distribución justa de los recursos de la Tierra y de las innovaciones humanas no como una simple alternativa, sino como un imperativo en aras de la supervivencia pacífica de la especie, pues los migrantes son portadores de demandas por un mundo mejor que afectan a todos17.

Entonces, se refuerza la idea de un derecho transnacional de los derechos humanos, que involucre un modelo de bienestar colectivo global más allá de los límites territoriales, para superar las políticas locales en materia del mundo del trabajo.

El desplazamiento humano está reflejando una versión no imaginada del neoliberalismo o, como lo define Éric Fassin, un "momento neofascista del neoliberalismo"18, en el que se impulsa y practica lo peor del ser humano, como "la xenofobia, el racismo y la aporofobia, que en asuntos migratorios se concreta en incremento de la deportación, judicialización, expulsión, muros, extorsiones, secuestros, desapariciones, tortura y muerte"[19], es decir, el odio por el otro.

En los últimos años, el desplazamiento de mano de obra ha conducido a analizar las políticas y las garantías para la protección de los derechos humanos laborales, en tanto se presentan varias categorías migrantes: desde quienes lo hacen con todas las condiciones mínimas laborales (visados, permisos y hasta adecuaciones para su llegada) hasta quienes lo hacen con las más amplias necesidades. Son aquellos con necesidades quienes se ven más expuestos a la violación de sus derechos.

Los migrantes no son vulnerables por naturaleza. La vulnerabilidad puede venir marcada desde el país de origen —incluso esta puede dar lugar a la migración— o puede surgir con posterioridad al traslado —en tal caso podrían tener condiciones de vida digna hasta el momento de la partida—. Independiente del momento en el que se presente la vulnerabilidad, termina siendo objeto de atención por parte del Estado receptor.

Estas condiciones pueden venir marcadas por los motivos originales de la salida del país de origen, las circunstancias propias del viaje o los sucesos que deben enfrentar a su llegada al nuevo país (xenofobia, rechazo, dificultades para conseguir trabajo, discriminación, etc.). Sin duda alguna, la vulnerabilidad proviene de la edad, situaciones de discapacidad, invalidez, condiciones de salud que disminuyen la fuerza de trabajo, formación académica, las relaciones entre Estados para el reconocimiento y la homologación de diplomas, formación o validación de experiencia.

Reconoce la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (ACNUDH): "Los migrantes en situación de vulnerabilidad son, pues, personas que no pueden disfrutar efectivamente de sus derechos humanos, corren un mayor riesgo de violaciones y abusos y que, en consecuencia, tienen derecho a invocar el mayor deber de cuidado"20, en especial si se trata de una migración económica y laboral, pues la satisfacción y la garantía de sus derechos humanos laborales constituyen elementos fundamentales que cualquier Estado debe proveer.

Todos los migrantes tienen derecho a ser protegidos, a que se respeten y garanticen sus derechos humanos21, cualquiera que sea su motivo e independientemente de las condiciones de legalidad o ilegalidad de permanencia en cualquier Estado receptor. Conforme con la Declaración universal de los derechos humanos, "todo individuo tiene derecho a...", por lo que no podrían valerse limitantes o excepciones; sin embargo, la complejidad de la garantía de los derechos humanos en el mundo e, incluso, dentro de los Estados, lleva a que se permitan excepciones limitadas y estrictamente definidas.

En Colombia, en el listado de derechos —que incluye a las personas migrantes—, se encuentran el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la asistencia humanitaria y, claro está, al trabajo22, es decir, son sujetos de los derechos que nuestro ordenamiento legal contempla, indistintamente de su situación de permanencia en el país. Precisamente, para ejercer estos derechos, los migrantes cuentan con posibilidades de regularización, por medio del trámite del permiso de ingreso y permanencia (PIP), el permiso especial de permanencia (PEP), la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF) y la solicitud de refugio y visados, como la visa de visitante (tipo V), la visa de migrante (tipo M), la visa de residente (tipo R) y la visa de beneficiario; inclusive pueden acceder a la nacionalidad colombiana.

Los migrantes internacionales regulares o documentados son personas de otra nacionalidad que ingresaron al país cumpliendo con los requisitos para entrar o permanecer en este. El objetivo del otorgamiento de estos permisos, las tarjetas y los visados es asegurar el cumplimiento de las exigencias de ingreso o permanencia.

No obstante, las políticas adoptadas por algunos países respecto a poner en marcha mecanismos para otorgar protección y personería jurídica a migrantes víctimas de delitos que requieren acceso a la justicia; migrantes víctimas de tortura en tránsito, para asegurar su recuperación y rehabilitación; migrantes en condiciones graves de salud que no pueden ser tratadas en el país de origen, para garantizar su tratamiento médico y acceso a servicios de salud en el país receptor; niños migrantes, cuyo regreso sería contrario a su interés superior y requieren procesos de inclusión social; migrantes cuyo derecho a la vida familiar depende de su permanencia en el país de acogida y precisan trabajar en la reunificación familiar, antes que en la separación, parecen dejar a un lado la protección y la garantía de derechos humanos relacionados con el trabajo.

En Colombia, el migrante irregular o indocumentado se caracteriza por la vulne­rabilidad de sus condiciones socioeconómicas, debido al desempleo o, en algunos casos, al empleo informal, a la pobreza y afectaciones en su salud física y emocional, que exigen del Estado una atención priorizada. El panorama para las personas que ingresan al país, sin nacionalidad colombiana, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley o las autoridades para permanecer, es cada vez más complejo, dada la falta de medidas adecuadas que les permitan materializar sus derechos.

Pacto mundial para la migración: políticas que demandan acciones colectivas

Antecedentes

El Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular es un instrumento pensado en clave de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que ayuda a definir los lineamientos para una movilidad humana que coadyuve al desarrollo de la población general.

La cooperación internacional en temas de migración empieza a observarse en Naciones Unidas, en los Diálogos de alto nivel sobre migración internacional y desarrollo, realizados en 2006 y 2013, que culminaron en la Cumbre de las Naciones Unidas para los refugiados y los migrantes de 2016. Allí, la Asamblea General adoptó la Declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes (A/RES/71/1), que comprometió a los Estados miembros a elaborar el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, a adoptarse en la Conferencia intergubernamental para el Pacto mundial sobre migración, de Marrakech (Marruecos) en 2018.

Dicho Pacto es el primer acuerdo intergubernamental estructurado sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos postulados son defender los principios de no regresión, oponerse a la discriminación, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia, y hacer un llamado a la unidad, para garantizar los derechos humanos a las personas migrantes, sin importar su estatus migratorio.

El Pacto mundial contempla veintitrés objetivos23, que constituyen un nuevo estándar para el tratamiento y la protección de los derechos de las personas migrantes. Los mayores retos se verán reflejados al tener un efecto directo en la reducción de los riesgos y las vulnerabilidades que enfrentan e incorporarlos positivamente en la sociedad a la cual han migrado.

Entre los principales compromisos se encuentran:

Reforzar la elaboración de políticas basadas en datos y derechos humanos y el discurso público sobre la migración;

Reducir al mínimo los factores adversos de la migración, incluida la lucha contra la pobreza y la discriminación, y abordar los desplazamientos relacionados con el clima y las catástrofes;

Garantizar los derechos de los inmigrantes a la información y a la identidad legal;

Abordar y reducir las vulnerabilidades y las violaciones de los derechos humanos en el contexto de la migración;

Eliminar la discriminación y luchar contra la incitación al odio y la xenofobia;

Garantizar el derecho de los inmigrantes a acceder a los servicios básicos, como la sanidad, la educación y el apoyo social, sin discriminación;

Proteger el derecho al trabajo decente y otros derechos laborales de los inmigrantes24.

De esta forma, los Estados deben garantizar que todas las personas migrantes demandantes de protección no queden en un limbo legal y que se les otorgue un estatus legal.

En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención contra la tortura, el GCM recalca el principio de no devolución, que cubre a todas las personas bajo la jurisdicción o el control efectivo de un Estado suscriptor de este, cualquiera que sea su condición.

El alcance de tal principio se ha fijado en desarrollos del artículo 33 de la Convención de refugiados, de 1951, donde el consenso internacional lleva a la prohibición absoluta de trasladar a una persona a un país en el que corre peligro de ser torturada o sometida a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes u otras violaciones graves de los derechos humanos, como la desaparición forzada y los riesgos para la vida en ausencia de la atención médica necesaria.

A pesar de basarse en la Declaración universal de los derechos humanos, se destaca el aporte del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Pidesc), que abarca aquellos relacionados con la vida familiar, la participación en la vida cultural, y el acceso a la vivienda, a la alimentación, al agua, a la salud y a la educación, pero sobre todo con el trabajo y la seguridad social. Los DESC abarcan el derecho al trabajo, incluso el disfrute de condiciones equitativas y satisfactorias (arts. 6 y 7); a la seguridad social (art. 9); a la protección de la familia (art. 10); a un nivel adecuado de vida, con alimentos, agua y saneamiento, vestido y vivienda (art. 11); a la educación, tanto la primaria gratuita y obligatoria como la superior, accesible para todos (art. 13), y a participar en la vida y las actividades culturales (art. 15).

Existe una variedad de fuentes normativas de carácter internacional que resaltan la importancia de la garantía y la efectividad no solo de los derechos humanos, sino también de los derechos económicos, sociales y culturales en cabeza de toda persona, sin diferenciación por su lugar de origen o permanencia.

Desde nuestra interpretación, el Pidesc es un desarrollo amplio de los derechos consagrados en la Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) y una serie de otros instrumentos internacionales y regionales.

En el uso del Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, también desempeñan un papel trascendental la ONU y la Red de Naciones Unidas sobre migración, creada para coordinar los aportes del sistema de las Naciones Unidas a los Estados. Esta Red está compuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef), la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (ONUDD), y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Naturaleza jurídica

El GCM no es un pacto propiamente dicho, en el sentido de un convenio o una convención típico de la arquitectura institucional del sistema jurídico de las Naciones Unidas.

Por un lado, los convenios internacionales son instrumentos de carácter normativo, con el fin de crear derechos y obligaciones entre las partes. Por otro, la convención internacional apunta a la generalidad y a establecer criterios de aceptación para un determinado grupo social; suelen constituir un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento. Los convenios y las convenciones internacionales coinciden en la existencia de una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional; se diferencian en que el primero apunta a producir efectos jurídicos, mientras que las segundas, efectos políticos.

La naturaleza del Pacto es muy distinta a la del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) de la OIT, que consiste en sujetar a su obligatoriedad a los Estados y expone que:

A los efectos de este Convenio, la expresión trabajador migrante significa toda persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta, e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante25.

Eso no incluye a los trabajadores fronterizos, a las personas de profesión liberal ni a la gente de mar.

Ahora bien, el Pacto Mundial de Naciones Unidas (GC) ofrece definiciones y promueve el cumplimiento de diez principios básicos, que abarcan los derechos humanos, las normas laborales, el ambiente y la lucha contra la corrupción en el sector privado corporativo, mientras que el Pacto mundial para la migración (GCM) no se orienta directamente a ese sector, sino a los Estados. En la misma línea, el GCM carece de fuerza vinculante y busca una adopción en forma de recomendaciones y buenas prácticas que deberían inspirar las políticas migratorias y de asilo.

El GC es una iniciativa voluntaria que promueve una ciudadanía corporativa global responsable. Opera en un modelo de liderazgo, en el que tiene como objetivo reunir una masa crítica de líderes empresariales para construir un movimiento sostenible26.

Naciones Unidas celebra el éxito del Global Compact, al afirmar que este "ha de convertirse en el más grande y más extendido del mundo por la adopción de la iniciativa de ciudadanía corporativa"27, por integrar "una red impresionante de casi 2000 empresas"28, que permiten discutir las estrategias que tienen por finalidad la "gestión de su crecimiento y ampliación de sus esfuerzos"29.

Puede verse que el GCM, con sus novedades migratorias, parece seguir los pasos del GC y sus diez principios básicos, entre los que encontramos el respeto a los derechos humanos y las normas laborales. Ambos inciden en las políticas: el primero, en las de los Estados sobre migración y el segundo, en las de empresas globales que ingresan a mercados emergentes y empresas nacionales en países en desarrollo que buscan participar en el mercado mundial30, lo que constituye, en línea con lo que señalan Abbott y Snidal, una de las ventajas de la soft legislation31.

En suma, los acuerdos internacionales, por sí solos, no cambian el mundo, pero constituyen la base para acciones y políticas de las organizaciones y de los Estados. ¿Cómo afrontar la migración global? No es una respuesta que pueda dar un solo Estado, de manera independiente, sino que, debe ser una respuesta global. Quisiéramos que fuese al unísono, pero distintas realidades llevan a distintas respuestas, compromisos y acciones.

Así, por ejemplo, el GCM funciona de manera diferente según la región, pues no será igual para los países desarrollados y para aquellos en vía de desarrollo; Europa y Norteamérica son receptores de la migración global, mientras que Asia, América Latina y África no solo dan al mundo la mayor cantidad de migrantes, sino que, a su vez, acogen migrantes.

La migración en el caso colombiano

La migración en Colombia se puede estudiar desde la perspectiva de un país receptor, transitorio y emisor de migrantes. Se caracteriza por la movilidad interna y externa de sus habitantes, debido a factores socioeconómicos y sociales generados por la violencia, como componente esencial de la migración laboral. Se estima que, entre 1985 y 2005, se contabilizó un aproximado de 3 378 345 colombianos con residencia permanente en el exterior32, cifra que se duplicó para 2022.

La migración laboral está vinculada al pobre desarrollo del bienestar social, pero también a la profundización del conflicto social de la violencia que, en los últimos años, ha estado vinculada al narcotráfico. Por ello, no es de extrañar que se sostenga la tesis de que el narcotráfico ha producido violencia, corrupción y desgaste de la solidaridad, así como desplazamiento de personas, lo que propicia una serie de estigmas sociales que van construyendo realidades33 caracterizadas por la falta de gobernanza en la protección de los derechos laborales.

En los últimos años, la migración permanente o transitoria que ha recibido Colombia ha ocasionado, en los mismos términos, desplazamiento de los nacionales. A mayo de 2023, se ha reportado el ingreso de 2 477 588 personas provenientes de Venezuela34 y otro tanto de migrantes transitorios; en consecuencia, por los fenómenos sociales como la falta de empleo, algunos colombianos migran a otros países en búsqueda de las ofertas laborales que han sido ocupadas por los migrantes35. La mano de obra poco calificada, utilizada en los países desarrollados, carece de proteccionismo; su índice social de bienestar es superior al estándar colombiano, a pesar de ser parte de la población con trabajo informal, por fuera de los estándares del trabajo decente.

Colombia es un país que entra en la categoría de país de migrantes, de salida y de acogida; tal y como lo manifestó el ministro de Relaciones Exteriores en la Plenaria de adopción del GCM36, el país se ha visto inmerso en la obligación de tomar decisiones frente a este fenómeno. De allí que haya que reforzar el llamado que la academia ha hecho para reconstruir el cuerpo social que involucre prácticas afirmativas y de promoción de lo humano37.

El Grupo de gestión de la política de migración laboral y muchas otras instituciones trabajan en programas de validación de la educación formal de los trabajadores de la zona andina, acompañada de la libertad de movilización e integración laboral y la generación de permisos laborales; incluso trabaja en la reforma pensional y en la igualdad laboral de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria.

Conclusiones

La llamada crisis de migración en todo el mundo no puede ser contenida con muros que profundizan la deshumanización. Las sociedades contemporáneas deben superar el miedo al otro. Ante todo, el respeto de la dignidad humana debe prevalecer sobre las posiciones violentas o burocráticas y es preciso dejar de pensar que las leyes internas solucionarán el problema de la migración. Una de las implicaciones jurídicas del GCM es forjar un diálogo internacional, para consolidar un cuerpo de normas internacionales, sean estas del sistema hard law o del soft law38, es decir, vinculantes o no. Esto, con el fin de fortalecer la gobernanza migratoria, para construir un comportamiento ético de respeto por los derechos y la dignidad humanos, como fundamento para que las sociedades contemporáneas den soluciones al nicho de elementos negativos que se presentan con el fenómeno de la migración.

El Pacto, por ser producto de la manifestación del acuerdo voluntades, constituye una expresión de valores y de no obligatoriedad, componentes que hacen que los Estados lo adopten y, conforme a su soberanía, tomen las decisiones políticas que han de acompañar su implementación. En esta línea ha trabajado el Estado colombiano, que ha comenzado a ofrecer desarrollos al Pacto, orientados a la inserción de los migrantes en el ámbito laboral.

Otra de las implicaciones del GCM es que los convenios fundamentales de la OIT cobijan a los trabajadores migrantes en Colombia, en términos de normas constitucionales y de Pacto Global. Los migrantes radicados en este país tienen derecho al uso de estos convenios fundamentales, sin excepción.

La relación entre migración y globalización, en el siglo XXI, ha tenido un efecto en el desplazamiento de los seres humanos, como consecuencia de la búsqueda de bienestar mediante el trabajo, pero también en las oportunidades del Estado de bienestar en algunos países. No obstante, el término "globalización" debe unirse a todas las políticas económicas y sociales neoliberales que hacen que la migración esté sujeta al mercado global —lo que algunos autores llaman hiperglobalofílica39—, que ha traído consecuencias negativas contra los seres humanos que migran. En el caso del mundo del trabajo, esto se materializa en una negación del proteccionismo laboral regulado por los principios de la OIT y por los estándares de derechos humanos.

El papa Francisco40, en representación de la Iglesia católica, ha sido uno de los líderes que más ha promulgado la necesidad de resolver el problema del siglo XXI, pues la migración es la guerra misma de hoy41. De allí que, desde su encíclica Fratelli Tutti42, ha criticado las políticas neoliberales que han causado el mayor desplazamiento de la historia. Por tal razón es necesario formular un pacto cultural y global inclusivo, para fomentar la solidaridad debilitada por el individualismo y la crisis socioeconómica que ha producido el neoliberalismo.

La migración en materia laboral requiere una especial vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, con la finalidad de que cesen los actos de violencia y hostilidad por esta razón y de garantizar la utilización plena de los principios fundamentales en el trabajo, como un componente del trabajo decente43. Para ello se precisa un diálogo social profundo entre los actores del mundo laboral44 y una construcción colaborativa con los organismos internacionales, que contribuya al impulso de las economías emergentes45.

Con el objeto de restablecer el multiculturalismo, desde la marginación del transnacionalismo en el marco de la responsabilidad de los Estados, en particular el uso del GCM y sus implicaciones en el mundo del trabajo en Colombia, es necesario que prevalezca el respeto de los derechos humanos de todos los migrantes. La responsabilidad de cada país estará asignada por los estándares que fije un orden jurídico globalizado para la tutela de los derechos humanos laborales46.

La migración laboral, en términos de una sociedad globalizada y con políticas públicas y económicas en términos neoliberales, se caracteriza por el tratamiento de los seres humanos como una mercancía más del mercado global, contrario a los postulados que garantizan la vigencia de la OIT.

El GCM, como normas soft law (no vinculante), contempla en su objetivo seis la importancia de facilitar la contratación equitativa y ética, y salvaguardar las condiciones para garantizar el trabajo decente. Para ello, el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva en términos nacionales e internacionales es reconocido ampliamente para los migrantes, indistintamente de su estatus. En definitiva, el proteccionismo del derecho del mundo laboral, en términos internacionales, también cubre a los migrantes, en cualquier categoría migratoria47.

Los colombianos que migran hacia el exterior padecen las mismas afectaciones a los derechos laborales contenidos en los instrumentos internacionales. La mayoría de países que son receptores no garantizan la aplicación del Pacto Global, quizá porque la movilidad internacional se ha convertido en un problema de insolidaridad internacional que ha ralentizado de manera considerable la adopción de una política internacional, en términos de bienestar social, para acoger y proteger a la población migrante frente a los efectos del mercado.

Basta el ejemplo de la migración africana a Europa y ver cómo el Mediterráneo se ha convertido en una tumba colectiva; ni qué decir de la frontera México-Estados Unidos, en la cual los latinoamericanos inmigrantes han venido siendo víctimas de la violación de sus derechos humanos.

Desde una mirada prospectiva, cada día aumenta la migración producida por el cambio climático, cuya solución es diferente a la de la migración laboral o social. En este caso, el compromiso y la responsabilidad global serán los factores para fortalecer la solidaridad y la cooperación entre los países donde los efectos del cambio climático han tenido mayor efecto y que traen como consecuencia la migración.

Para finalizar, titulares de prensa como "La estrategia de los Estados Unidos para contener la crisis migratoria" 48 ha provocado la reacción violenta del Norte Global en contra de todos los cánones de derechos humanos y tratados sobre migración, en particular el GCM. Dicha reacción se expresa en la militarización de la frontera México-Estados Unidos o la creación de oficinas en algunos países como Colombia para retener la migración; tales soluciones son ajenas a la realidad de las sociedades de América Latina, explotadas por las empresas estadounidenses con tratados de libre comercio. Es necesario retornar al diálogo social, con el pro­pósito de fortalecer la gobernanza de la migración y garantizar la protección de los derechos humanos laborales de todos.


Notas

1 Portal de datos sobre migración, "Migración forzosa o desplazamiento forzoso", 27 de mayo de 2022.

2 Liliana Rivera Sánchez y Fernando Lozano Ascencio, coords., Encuentros disciplinarios y debates metodológicos: la práctica de la investigación sobre migraciones y movilidades (Miguel Ángel Porrúa, 2009), 8.

3 Saskia Sassen, "La formación de las migraciones internacionales: implicaciones políticas", Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 27 (2006): 21.

4 Organización de Naciones Unidas [ONU], Asamblea General, Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular A/RES/72/244 (19 de diciembre de 2018), 14.

5 Máximo Pacheco Gómez, Los derechos humanos: documentos básicos, vol. 1 (Editorial Jurídica de Chile, 1987), 6.

6 Olympe de Gouges, Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1789), art. xx.

7 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 217 A (III) Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), art. 3.

8 Adrian Edwards, "¿'Refugiado' o 'migrante'? ¿Cuál es el término correcto?", Acnur sec. Historias, 11 de julio de 2016.

9 Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos [ACNUDH], "Acerca de la migración y los derechos humanos. El ACNUDH y la migración", consultado el 23 de enero de 2023.

10 Tuillang Yuing, "Migraciones y administración de la vida en el mundo global", Psicoperspectivas. Individuo y sociedad 10, núm. 1 (2011): 8.

11 El Vaticano, "Responder a los desafíos de los refugiados y migrantes. Veinte puntos de acción", Migración y Desarrollo 15, núm. 29 (2017): 130.

12 Rosa Cornelio Landero, "Refugiados de la frontera sur y violación de sus derechos humanos", Perfiles de las Ciencias Sociales 2, núm. 3 (2015): 20.

13 Carmen Pérez González, Migraciones irregulares y Derecho Internacional. Gestión de flujos migratorios, devolución de extranjeros en situación administrativa irregular y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Tirant lo Blanch, 2012), 21.

14 Organización Internacional del Trabajo [OIT], La migración laboral temporal: desentrañar sus complejidades. Informe analítico (Autor, 2022), 6.

15 Organización Internacional del Trabajo [OIT], Estimaciones mundiales de la OIT sobre los trabajadores y las trabajadoras migrantes. Resultados y metodología, III.

16 María del Socorro Castañeda Díaz, "De lo filosófico a lo social: las facetas de la migración en el contexto de la globalización", Desacatos, núm. 59 (enero-abril 2019): 196.

17 Juan Carlos Velasco Arroyo y Maria Caterina La Barbera, "Migraciones, fronteras y filosofía: una presentación", Bajo Palabra, núm. 23 (2020): 17-18.

18 Éric Fassin, "El momento neofascista del neoliberalismo", CTXT. Contexto y acción, núm. 175, 30 de junio de 2018.

19 Jacques Ramírez Gallego, "De la era de la migración al siglo de la seguridad, el surgimiento de políticas de control con rostro (in)humano", URVIO, Revista latinoamericana de estudios de seguridad, núm. 23 (2018): 22.

20 Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos [ACNUDH] y Grupo de Migración Global [GMG], Principles and Guidelines, Supported by Practical Guidance, on the Human Rights Protection of Migrants in Vulnerable Situations (Autores, 2018), 5.

21 Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, "La OIT y los trabajadores migrantes", en Les normes internationales du travail: un patrimoine pour l'avenir, dir. Jean-Claude Javillier y Bernard Gernigon (OIT, 2004), 12.

22 Para profundizar en estos, Grupo de investigación en derechos humanos, Universidad del Rosario, El acceso a los derechos de los migrantes en Colombia. Cartilla práctica e informativa (Universidad del Rosario, 2019), 23.

23 ONU, Asamblea General, Pacto mundial para la migración segura, 2.

24 ONU, Asamblea General, Pacto mundial para la migración segura, 3.

25 Organización Internacional del Trabajo [OIT], Convenio C097. Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) (1 de julio de 1949), art. 4.

26 Organización de Naciones Unidas [ONU], Global Compact Office. "The Global Compact's Next Phase", 6 de septiembre de 2005.

27 ONU, Global Compact Office. "The Global Compact's next phase", 1.

28 ONU, Global Compact Office. "The Global Compact's next phase", 9.

29 ONU, Global Compact Office. "The Global Compact's next phase", 10.

30 ONU, Global Compact Office. "The Global Compact's next phase", 10; Jennifer Ann Bremer, "How Global is the Global Compact?", Business Ethics, The Environment & Responsibility 17, núm. 3 (julio 2008): 10.

31 Kenneth W Abbott, y Duncan Snidal, "Hard and Soft Law in International Governance", International Organization 54, núm. 3 (2000): 23.

32 Ministerio de Relaciones Exteriores, "Antecedentes históricos y causas de la migración", consultado el 23 de enero de 2023.

33 Germán Silva García, "¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 59.

34 Migración Colombia, "Estatuto temporal de protección. Prerregistros", consultado el 27 de enero de 2023.

35 Santiago Torrado, "La emigración de colombianos rompe todos los registros", El País sec. América Colombia, 18 de febrero de 2023.

36 Ministerio de Relaciones Exteriores, "Colombia adopta el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas", 10 de diciembre de 2018.
En este mismo pronunciamiento, Carlos Holmes Trujillo, canciller de Colombia, resaltó: "Colombia lo adopta porque no es un tratado sino una manifestación colectiva de voluntades políticas en favor de acción cooperativa", con lo que reforzó la visión que tiene el Gobierno sobre este tema.

37 Flor María Ávila Hernández et al., "Reconstrucción del tejido social en los marcos de emergencia humanitaria: el rol contemporáneo de la familia", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 374.

38 Luis Francisco Sánchez Cáceres, "El sistema de hard-law y soft-law en relación con la defensa de los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación", CEFD Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, núm. 39 (2019): 30.

39 Enrique de la Garza Toledo, "Problemas clásicos y actuales de la crisis del trabajo", en El futuro del trabajo-el trabajo del futuro, coord. Enrique De la Garza Toledo y Julio César Neffa (Clacso, 2001), 23.

40 Vatican News, "El Papa: los migrantes no son invasores, su contribución enriquece la humanidad", 12 de mayo de 2022.

41 AFP, "Papa Francisco: la crisis migratoria es 'la guerra' de hoy", DW sec. Religión, 13 de diciembre de 2013.

42 Papa Francisco, Carta encíclica Fratelli tutti sobre lafraternidady la amistad social (Libreria Editrice Vaticana, 2020), 25.

43 Organización Internacional del Trabajo [OIT], Migración equitativa. Un programa de la OIT (Autor, 2014), párrs. 76-78; Judy Fudge y Fiona MacPhail, "The Temporary Foreign Worker Program in Canada: Low-Skilled Workers as an Extreme Form of Flexible Labor", Comparative Labor Law and Policy Journal 31, núm. 5 (2009): 13; Piyasiri Wickramasekara, Circular Migration: A Triple Win or a Dead End (OIT, 2011), 90.

44 Organización Internacional del Trabajo [OIT], Informe IV Migración laboral: nuevo contexto y desafíos de gobernanza (Autor, 2017), 31-32.

45 Banco Mundial. "Las políticas migratorias mejoradas pueden ayudar a impulsar la prosperidad en todos los países", Boletín, 25 abril de 2023.

46 Óscar Alexis Agudelo Giraldo y Ángela Paola Riaño F, "Ciudadanía y nación: políticas de control fronterizo e inmigración", Novum Jus 10, núm. 2 (2016): 66.

47 Héctor Centeno Martín y Miguel Ángel Andrés Llamas, dirs., Procesos migratorios y desafíos en el marco del pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular (Ediciones Universidad de Salamanca, 2023), 32.

48 Sergio Gómez Maseri, "Conozca cuál será la estrategia de Estados Unidos tras el fin del Título 42", El Tiempo sec. Internacional, 14 de mayo de 2023.


Referencias

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