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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN
La paradoja de la racionalidad lingüística:
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Código: 898768368
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10.14718/novumjus.2023.17.3.11
Oscar Alexis Agudelo Giraldo **
* El presente artículo hace parte del trabajo de investigación realizado por el autor en el grupo de estudios legales y sociales "Phronesis", adscrito al centro de investigaciones socio jurídicas de la Universidad Católica de Colombia (CISJUC), en el marco del proyecto de investigación titulado: Estudios transdisciplinares del derecho. Fase 3.
** Investigador de la Universidad Católica de Colombia. Director del grupo de estudios legales y sociales Phronesis - Categoría A Minciencias. Miembro de la red latinoamericana de metodología de la investigación y enseñanza del derecho.
oaagudelo@ucatolica.edu.co
0000-0001-5836-3021
Recibido: 08 de Junio de 2023
Revisado: 17 de Julio de 2023
Aprobado: 16 de Agosto de 2023
Cómo citar este artículo [Chicago]. Agudelo Giraldo, Oscar Alexis. “La paradoja de la racionalidad lingüística: el lenguaje jurídico claro desde una variación de la teoría matemática de la comunicación”. Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 301-328. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.11
El artículo pretende demostrar que una de las apuestas del lenguaje jurídico claro -el desuso del tecnolecto jurídico- ocasiona, a manera de problema, una irracionalidad legislativa y de carácter lingüístico en los sistemas jurídicos. Para ello, haciendo una correlación de conceptos, y extrapolando el modelo matemático de teoría de la comunicación, desarrolla cuatro ejes temáticos: i) La posibilidad de realizar cálculos de consecuencias a partir del lenguaje de las disposiciones legales; ii) La manera en la que la especialización del lenguaje jurídico perfila la dimensión pragmática del proceso semiótico; iii) El modelo de racionalidad legislativa desarrollado por Manuel Atienza; iv) El análisis de la racionalidad legislativa lingüística a partir de una variación de la teoría matemática de la comunicación. Los resultados de la investigación permiten generar un nuevo problema, a partir del derecho a comprender, para los sistemas jurídicos: la paradoja de la racionalidad lingüística.
Palabras clave: racionalidad; lenguaje jurídico; derecho a comprender; tecnolecto jurídico; teoría de la comunicación; legislación
The article intends to show that one of the stakes of clear legal language - the disuse of legal technolect -causes, as a problem, a legislative and linguistic irrationality in legal systems. For this purpose, making a correlation of concepts and extrapolating the mathematical model of communication theory, it develops four thematic axes: i) The possibility of making calculations of consequences from the language of legal provisions; ii) The way in which the specialization of legal language outlines the pragmatic dimension of the semiotic process; iii) The model of legislative rationality developed by Manuel Atienza; iv) The analysis of linguistic legislative rationality from a variation of the mathematical theory of communication. The results of the research allow us to generate a new problem, based on the right to understand, for legal systems: the paradox of linguistic rationality.
Keywords: rationality; legal language; right to understand; legal technolect; communication theory; legislation
Introducción
En 1973, el científico Karl von Frisch obtuvo el premio nobel de fisiología y medicina como reconocimiento a su labor científica: comprendió el lenguaje de las abejas. Como observador, pretendió disprobar una hipótesis: la imposibilidad de comunicación por parte de los insectos, debido a la pequeñez de sus cerebros. Tras años de observación comprendió que las abejas, a través de sus movimientos, comunican información de manera precisa. ¿Es homologable dicha precisión al lenguaje humano? En la búsqueda de precisión, el lenguaje de los seres humanos, bifurcado en saberes, edificó lenguajes de especialidad que aparejaron tecnicismos propios, como es el caso del lenguaje jurídico. ¿Permite el lenguaje jurídico una comunicación clara y precisa?
Los textos jurídicos, como las disposiciones legales y las decisiones judiciales, se caracterizan por el uso constante de expresiones técnicas. Esta alegoría no ha sido por capricho. En la medida en que los saberes se especializan tecnifican más el lenguaje, persiguiendo el ideal de precisión. Sin embargo, movimientos legales con más de 20 años de vigencia ponen en tela de juicio el uso, en rigor, de los tecnicismos dentro de la escritura jurídica. El argumento es que el lenguaje jurídico especializado afecta los procesos de comunicación, en tanto causan incomprensión en la ciudadanía. Como corolario sirven de ejemplo dos propuestas recientes: los Proyectos de Ley 63 de 2018 y 089/22S de la Cámara de Representantes de Colombia, en los cuales, a partir del derecho a comprender, se propone el desuso de tecnicismos innecesarios y un formato de lectura fácil para sentencias judiciales.
Ambas iniciativas cuentan con referencias geográficas que le anteceden. En los Estados Unidos, desde los años 70 y hasta el 2010 operaron propuestas cuya finalidad era la redacción clara en la escritura gubernamental. Este es el caso del Plain english movement y del Plain writing act. Tanto en el Reino Unido como en Canadá sobresalen dos asociaciones: la Clarity International y la Plain Language Association International (PLAIN). Ambas promueven el uso del lenguaje jurídico llano. En el mundo hispanohablante sobresalen las propuestas de España (modernización del lenguaje jurídico), Chile (proyecto de clarificación de resoluciones judiciales) y Argentina (el derecho a comprender las leyes).1
En la varianza geográfica de las propuestas existen lugares comunes, uno de ellos el derecho a comprender. Investigaciones recientes han tratado de demostrar cómo, desde la nominalización de un derecho a comprender, la presencia de tecnicismos en la escritura jurídica institucional (tecnolecto jurídico) trunca la comunicación.2 El balance de lo dado reporta cuatro razones en favor de la modernización del lenguaje jurídico:
La transformación del lenguaje jurídico en lenguaje común;
La experticia del lenguaje jurídico como un hecho generador de desconfianza;
Ausencia de intercomunicación entre emisor y destinatarios para la elaboración de textos jurídicos institucionales (como es el caso de las iniciativas de ley);
Las fallas en la comunicación entre profesionales del derecho y la ciudadanía, originadas por el uso del tecnolecto jurídico.3
Si las críticas al lenguaje jurídico determinan que el proceso de comunicación entre emisor y ciudadanía se ve truncado por el uso del tecnolecto, entonces es posible que el lenguaje jurídico no alcance niveles óptimos de comprensión ciudadana y sea este un lenguaje divisorio.
Si el derecho es un lenguaje especializado y, por lo tanto, un producto de la división del conocimiento, ¿permite la comunicación fluida entre el emisor de la ley, los intérpretes y los destinatarios?
Quienes privilegian la precisión del lenguaje mediante el empleo de tecnicismos no consideran esta incógnita como categoría de análisis relevante. Aquellos que hacen apología por el desuso del tecnolecto jurídico plantean una respuesta de carácter negativo.
En mérito de lo aquí expuesto, asumo un punto particular como categoría de análisis: el lenguaje de las iniciativas de ley y las disposiciones legales. Considerando que en ambas categorías hay un eje común, un emisor, propongo hacer una revisión acerca del proceso de comunicación que detonan los mensajes codificados en cuerpos legislativos, desde la propuesta del derecho a comprender. Las categorías de análisis me permiten formular como problema central de investigación: ¿La apuesta por un lenguaje jurídico claro, junto con la nominación del derecho a comprender causan un problema de racionalidad lingüística?
Como hipótesis a la pregunta central, nomino la paradoja de la racionalidad lingüística. En la medida en que el punto óptimo de la racionalidad lingüística apuesta a la comunicación fluida de los mensajes normativos, la ciudadanía reclama comprensión, y proporcionarla requiere el uso de lenguaje claro. Sin embargo, el uso de expresiones técnicas por parte del legislador preserva la finalidad de alcanzar precisión para una comunicación fluida con los destinatarios. En la medida en que el legislador renuncie al tecnolecto jurídico y amplíe el uso de lenguaje corriente -priorizando la claridad- abre la brecha a la ambigüedad y vaguedad como fenómenos propios del lenguaje natural. Por lo tanto, en la racionalidad lingüística, el uso del tecnolecto jurídico aparece como renunciable e irrenunciable.
En sustento de la hipótesis se articularán dos modelos: i) el de racionalidad o argumentación jurídica legislativa, propuesto por Manuel Atienza, donde la denominada racionalidad lingüística perfila al derecho como un sistema donde existen interacciones comunicativas entre emisor y destinatario de las leyes; ii) el modelo del proceso de comunicación propuesto en la teoría matemática de la comunicación de Shannon y Weaver, con el que se pretende hacer una adaptación semántica con la finalidad de demostrar cómo la apuesta del derecho a comprender expande el universo de problemas para la racionalidad lingüística.
Metodológicamente, el presente artículo ostenta una investigación correlacional, pero no se trata de una correlación entre variables, sino entre conceptos. El artículo analiza cómo el concepto de claridad en la escritura jurídica afecta el concepto de racionalidad lingüística. A su vez, siendo el lenguaje legal la unidad de análisis del presente, el método analítico es transversal para el desarrollo del artículo. Por último, en el artículo se emplea una extrapolación de modelos: se analizan las consecuencias de emplear el modelo de la teoría matemática de la comunicación al lenguaje de los cuerpos codificados.
Precisiones sobre el lenguaje legal: uso prescriptivo y cálculos de consecuencias
Desde un enfoque analítico, el lenguaje legal se caracteriza por tres rasgos definitorios:
Recurre al empleo de lenguaje corriente; es decir, las expresiones empleadas en un sentido coloquial, según el principio lógico de contexto;4
A su vez, como antesala a los lenguajes coloquiales, hace uso del lenguaje natural, que alude a lenguajes compartidos. En estos tipos de lenguaje subsisten dos deficiencias lingüísticas: la ambigüedad y la vaguedad;
Mezcla los lenguajes corriente y natural con el tecnolecto jurídico para la enunciación lingüística de disposiciones legales y sentencias.
Consideremos un ejemplo. La expresión sanción presidencial, que constituye -en el asentir de Aristóteles- un concepto compuesto, contiene dos designados diametralmente opuestos. Cuando el lego atribuye significado a la expresión podría encontrar, según el sentido corriente de las palabras, que el presidente de una nación tiene la competencia jurídica para imponer penas privativas de la libertad. En esa acepción común o sentido corriente la palabra sanción suele asumirse como sinónimo de castigo. En el lenguaje de los juristas, en cambio, no hay espacio para equívocos frente a la expresión: constituye un paso en el proceso de elaboración de las leyes. Si las disposiciones legales, como campo particular de los textos jurídicos institucionalizados, mezclan los lenguajes corriente, natural y técnico ¿emplean, al mismo tiempo, lenguaje de carácter informativo?
La tradición analítica del derecho suele diferenciar tres usos del lenguaje, delimitando uno para el espacio de la legislación: los usos prescriptivo, informativo y emotivo.5
El uso informativo del lenguaje, también denominado descriptivo, marca la posibilidad de predicar juicios de verdad o falsedad (juicios apofánticos). Su modo usual de empleo obra en las proposiciones que representan estados de cosas pues, como anotaba Wittgenstein, "Lo que es el caso, el hecho, es el dar efectivo de estado de cosas"6.
Sin embargo, si la legislación hace alusión a situaciones fácticas ¿emplea lenguaje informativo? A pesar de contener proposiciones que aluden a hechos, estos suelen estar demarcados en modo subjuntivo; es decir, hechos que pueden ocurrir en el tiempo futuro. Las proposiciones que demarcan hechos futuros no son susceptibles de juicios veritativos. El que matare, disponen las legislaciones penales de distintas codificaciones. Por lo tanto, la tradición analítica ciñó la naturaleza del lenguaje legal al contenido del mensaje: deberes condicionados a partir de normas jurídicas. El lenguaje imperativo -o lenguaje de los deberes- se manifiesta a partir de un uso prescriptivo.
Si el lenguaje legal de los cuerpos codificados se caracteriza mayoritariamente por el empleo del lenguaje prescriptivo ¿no informa nada el lenguaje de la legislación? A pesar de su naturaleza imperativa, se estima que el lenguaje de la legislación genera comunicación en la medida que permite a los destinatarios hacer cálculos de consecuencias. Estos constituyen el cociente de la integración entre la noción de consecuencias jurídicas, la lógica de los mundos posibles y el principio de seguridad jurídica.
El modelo de consecuencias jurídicas ha sido un tecnolecto en fase de transición constante: primero, se vislumbró gracias al principio de imputación, inmerso en la teoría de las normas jurídicas de Kelsen, bajo el modelo causa-efecto7. Segundo, Alf Ross demostró que el principio de imputación no contenía necesariamente una relación biunívoca; es decir, no todo supuesto de hecho generaba, de manera exclusiva, una sola consecuencia jurídica8. Tercero, Karl Larenz demostró que es imposible predicar un cuantificador universal acerca de la inclusión de una consecuencia en toda norma jurídica; es decir, existen normas jurídicas sin consecuencias directas. Cuarto, con el auspicio de la escuela jurídica genovesa se comprendió que en los cuerpos codificados no hay normas, sino disposiciones legales. Por lo tanto, a través de la interpretación en concreto se extraen las normas jurídicas -en modalidad de consecuencia- de las disposiciones legales.9 Para ello, los profesionales del derecho son adiestrados en una disciplina complementaria: la hermenéutica jurídica ¿le es posible al lego hacer interpretaciones en concreto para comprender el contenido de las disposiciones legales?
Por otro lado, el principio de seguridad jurídica suele estar ligado, desde una versión realista del derecho, a la idea de previsibilidad10. Como principio es el cociente, en modalidad de futurología, del binomio disposición legal + decisión judicial. De esta forma genera, para todo ciudadano, el derecho a prever las consecuencias jurídicas impuestas por la autoridad judicial, en virtud de lo prescrito en el estatuto o la disposición legal.
La oportunidad de predicción que supone el principio de seguridad jurídica puede fundamentarse a partir de la teoría de los mundos posibles, en la cual, por herencia de Leibniz, se hacen descripciones del mundo tal como este podría haber sido si hubiera sido diferente. Por lo tanto, son mundos independientes al actual, dados en otros universos reales. Al aplicar el lenguaje de los mundos posibles a la formulación lingüística de las disposiciones legales frente al supuesto de hecho se crean espacios de posibilidad.
Una manera sencilla de representar los mundos posibles es con la cláusula what if, que se cuestiona cómo podría haber sido el mundo real bajo otro curso de decisión. Para el campo del principio de seguridad jurídica, las cláusulas what if pueden ser empleadas en tiempo futuro -el espacio de posibilidad- donde el destinatario de la disposición perfila cuáles serán las posibles consecuencias jurídicas, o mundos posibles, producto de su actuar11.
En síntesis, las disposiciones legales -antiguamente llamadas normas jurídicas- que se encuentran elaboradas en modalidad de reglas, permiten a sus lectores hacer cálculos de consecuencias jurídicas en virtud de la unión entre el principio de seguridad jurídica y la teoría de los mundos posibles (figura 1).
Figura 1 El cálculo de consecuencias jurídicas
Fuente: elaboración propia.
¿El lenguaje de la legislación permite al lego en materia jurídica hacer cálculos de consecuencias? En la medida en que el lenguaje del derecho se hipertecniñca, el cálculo de consecuencias se cierra al campo de quien no comprende los tecnicismos jurídicos.
La especialidad del lenguaje jurídico: una apertura a la dimensión pragmática de la semiótica jurídica
El cálculo de consecuencias despertó incógnitas desde un punto de vista particular: el del lego. Ahora, es necesario cuestionar si para alcanzar puntos óptimos de comunicación entre las disposiciones legales y el destinatario es necesario el uso de expresiones técnicas que corresponden a un lenguaje de precisión.
Título, modo, prescripción, querella, auto, preclusión, etc. son expresiones cuya designación representa significados específicos dentro de la disciplina jurídica. Este es el caso del tecnolecto jurídico; el uso de tecnicismos en la formulación lingüística de las disposiciones legales es el resultado por la apuesta hacia un lenguaje de precisión.
La precisión en la redacción de leyes, a juicio de Bentham, debe originar dos requerimientos: brevedad y concisión.12 Para alcanzarla, la técnica legislativa recomienda la articulación de los conceptos propios de la disciplina jurídica, de tal manera que la precisión, brevedad y concisión del lenguaje legislativo irradien el lenguaje jurisdiccional.
Como efecto colateral, la apuesta por un lenguaje preciso puede conducir a la paradoja del contenido, es decir, a que el aumento en la precisión semántica sea inversamente proporcional a la comprensión de lo prescrito en la ley13. Es decir, a mayor precisión, menor comprensión. De esta manera, una de las cuestiones de fondo es si es imprescindible el uso de tecnicismos jurídicos, teniendo en cuenta la sobrecarga que obra en la redacción de textos legales y decisiones judiciales. ¿Convendría recomendar a legisladores y jueces el uso del método de paráfrasis propuesto por Bentham para la redacción legal?
Ihering14 encontraba una naturaleza mística en el origen del lenguaje jurídico, decantándolo como un lenguaje ritual. Parte de su ritualidad se ostenta hasta tiempo presente, pues se erige como un lenguaje de especialidad. De esta manera, la alfabetización jurídica al interior de las facultades de derecho se desarrolla como un proceso de especialización que permite una comunicación fluida entre el universo de los juristas. ¿Es el derecho entonces un lenguaje cifrado?
Inicialmente, las disposiciones legales apuestan por un lenguaje formal. El adjetivo formal alude a su diferenciación con los lenguajes ordinarios, carentes de exactitud y precisión. Su rasgo formal lo convierte, al mismo tiempo, en un lenguaje artificial donde su creador delimita tanto los símbolos de su lenguaje como las reglas de formación a través de las cuales, con la unión de símbolos, se crean expresiones o fórmulas bien formadas15. La formación ocurre en un proceso donde el creador del lenguaje artificial articula letras -siendo estas signos del lenguaje- para conformar palabras, palabras para formas enunciados y, enunciados para generar procesos de comunicación.
Adicionalmente, los lenguajes formales o artificiales son decodificables por vía de la interpretación legal. Por lo tanto, en la medida en que el tecnolecto jurídico requiere decodificación, no es posible un nivel óptimo de comunicación con el lego. Esto produjo, en los procesos de profesionalización jurídica, el adiestramiento en la lógica del lenguaje jurídico, gracias a la semiótica aplicada al derecho.
La semiótica, siendo heredera de la lógica simbólica, comprende al lenguaje como un proceso de comunicación bajo la denominación de un proceso semiótico16.
Este se compone de cuatro elementos: signo, designado, denotado e intérprete. Acoplando el proceso semiótico al lenguaje legal, se puede considerar que:
El lenguaje jurídico se manifiesta a partir de signos del lenguaje (dada su formalidad o artificialidad);
El lenguaje del derecho combina lenguaje natural, o corriente, con lenguaje técnico;
Comprender el significado (designación) de la formulación lingüística de las disposiciones legales requiere la operación de interpretación (o traducción);
Por lo tanto, en el asentir de Gadamer, comprender implica interpretar17.
Sin desdeñar los postulados del lenguaje jurídico claro, al dimensionar la estructura de las disposiciones legales a partir de la teoría del lenguaje, la interpretación se rige como operación de traducción irrenunciable. De esta forma, en la medida en que el lenguaje legal persista en el uso del tecnolecto jurídico, la interpretación será una herramienta especializada y, por lo tanto, por fuera del alcance del lego.
Al respecto, la teoría del lenguaje distingue entre tres tipos de dimensiones, dentro del proceso semiótico, aplicables a la naturaleza del lenguaje jurídico (figura 2).
Figura 2 Proceso semiótico y semiótica jurídica
Fuente: elaboración propia.
Si la dimensión sintáctica alude a la relación entre signos ¿Cómo funge dentro del lenguaje jurídico? Como el lenguaje opera a partir de signos y las palabras son parte de los signos del lenguaje, responder a la incógnita equivaldría a cuestionar cuáles son los principales signos del lenguaje jurídico. Sin abandonar una concepción analítica del derecho, acudiré a una idea reduccionista: los signos del lenguaje legal recurren a tres palabras de los lenguajes naturales: permisión, prohibición y obligación. Luego, la lógica deóntica delimita, a las tres palabras, el funtor de operador deóntico18. De esta manera, el lenguaje de las disposiciones legales correlaciona, con los operadores deónticos, cosas que se pueden hacer, que se deben hacer y que no se deben hacer. A manera de ejemplo, el artículo 32 del código colombiano de la infancia y la adolescencia prescribe: "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor". La dimensión sintáctica permite la identificación de dos expresiones sinónimas de los signos básicos del lenguaje legal, en este caso: "tienen derecho" y "sin más limitación". El artículo 32 correlaciona dos operadores deónticos a partir de sinónimos: tener un derecho equivale a un permiso; la limitación, a un derecho, aunque puede ser vista como una no permisión (a partir de la regla de interdefinibilidad de los operadores deónticos).
Cuando se cuestiona si la expresión sin más limitación, puede ser o no entendida como un no permiso sin sanción; el ejemplo evoca la dimensión semántica del derecho. Aquí, la relación entre signo y designado viene marcada por el campo de la significación. Cada uno de los posibles significados son dotados por el intérprete, lo cual abre el paso a la dimensión pragmática del derecho.
Sin embargo, cuando la denotación se incorpora como cuarto elemento del proceso semiótico el núcleo del derecho a comprender se dilata. Bajo nuestro ejemplo del artículo 32, a partir del designado (dimensión semántica) el intérprete (dimensión pragmática) debe identificar los casos en los cuales se predica permisión y aquellos en los que no. Los espacios de posibilidad suelen ser delimitados a partir de las normas que la jurisprudencia extrae de la formulación lingüística de las disposiciones legales.
Las expresiones lingüísticas de las disposiciones legales con denotación unívoca suelen ser adscritas al campo de la zona de claridad. Esta característica acontece gracias al empleo del tecnolecto jurídico. Frente al derecho a comprender ¿habría zona de claridad para las disposiciones legales formuladas a través del uso de lenguaje corriente? Siendo así, la denominada opacidad del derecho afectaría al derecho a comprender bajo dos situaciones: i) el uso de tecnicismos con rigor (que apuesta a la precisión y resta claridad); ii) las expresiones vagas y polisémicas. ¿Cómo afecta este fenómeno la racionalidad lingüística de la ley, que entiende al derecho como un proceso de comunicación?
Un problema de claridad: la racionalidad jurídica legislativa
¿Qué designa la claridad en la legislación? Propongo dos hipótesis, en dos momentos:
Ex ante, comprender la claridad de la ley como un problema de racionalidad implícito en la técnica legislativa;
Ex post, como el análisis de las expresiones lingüísticas con las que se han formulado las disposiciones legales.
En procesos de investigación precedentes, la hipótesis ex post ya ha sido explorada bajo dos fenómenos conexos. El primero, la noción de obscuridad, inserta en los signos del lenguaje empleados dentro de los cuerpos codificados. El segundo, la interpretación, como necesidad, ante los fenómenos de ausencia de claridad de la ley (nonfit interpretatio)19. La hipótesis ex ante genera un nicho de investigación a partir de la racionalidad legislativa.
Manuel Atienza, creador del modelo de racionalidad legislativa, delimita tres caracteres para esta:
Como el lugar que ocupa la ley en el contexto del sistema jurídico, situación que privilegia, dentro de los problemas técnicos y sistemáticos, el análisis de la contradicción normativa;
Como las condiciones de racionalidad en la actividad del legislador, lo que implica los mínimos del proceso de confección normativa;
La racionalidad de las leyes como resultado, que suele aparejar el análisis crítico de la legislación vigente.20
Atienza formula cinco tipos de racionalidad legislativa, como resultado de los cinco elementos intrínsecos en el proceso de elaboración de las leyes (figura 3).
Figura 3 De los elementos del proceso de elaboración hacia la racionalidad legislativa
Fuente: elaboración propia.
Propongo construir el tránsito de los elementos hacia las racionalidades. Toda disposición legal que en el pasado haya hecho parte de una iniciativa legislativa tiene un editor. Los editores suelen ser las personas responsables de preparar la publicación de una obra, es decir, quienes revisan, corrigen y amplían lo manifestado. Los legisladores, como editores, llevan a cabo procesos de edición sobre el mensaje que se encripta en la formulación lingüística de las iniciativas legislativas.21
Los destinatarios, en la operatividad de los sistemas jurídicos, suelen ser de dos tipos: i) La ciudadanía, en virtud del principio de territorialidad de la ley. Aquí se puede distinguir entre destinatarios cualificados y no cualificados; ii) Los abogados, que al conocer el lenguaje de especialización - tecnolecto jurídico - realizan operaciones de traducción, o decodificación, para la ciudadanía.
En el sistema jurídico se privilegian, por vía de sistematicidad, los análisis acerca de la adecuación de las iniciativas legales hacia el derecho que preexiste.
Los fines, metas, propósitos u objetivos, que aluden al óptimo de efectividad y eficiencia social. Por último, se encuentran los valores, que ostentan una relación biunívoca con los fines al justificar su alcance.
Luego, para el enlace de los elementos con los niveles de racionalidad propongo el siguiente orden: toda iniciativa de ley nace a partir de un propósito (racionalidad teleológica). El alcance del propósito, o fin, se justifica a partir de un valor (racionalidad ética). A veces, los valores que justifican el alcance del fin suelen estar inmersos en el discurso de los derechos fundamentales (racionalidad lógico formal). Sin embargo, el alcance del fin depende del cumplimiento por parte de los destinatarios (racionalidad pragmática). A su vez, el cumplimiento es directamente proporcional al nivel de comprensión de la formulación lingüística de las disposiciones legales (racionalidad lingüística).
La racionalidad teleológica indaga acerca del alcance de los fines proyectados. De esta manera, correlaciona los medios con el fin.22 Para el campo de la legislación vigente, escudriña si las disposiciones legales alcanzaron el propósito por el cual existen. No obstante, la racionalidad teleológica permite, al mismo tiempo, análisis de eficiencia y efectividad legal.
La racionalidad ética, dentro del enlace que facilita entre valor y fin, pondera a la legitimidad democrática como elemento de medición; es decir, refleja el asentir popular como factor de carencia de racionalidad en las leyes.
La racionalidad lógico formal, que analiza la conformidad entre iniciativa de ley y el sistema legal, suscita procesos de análisis acerca de la coherencia, completitud y consistencia de los sistemas jurídicos. 23
La racionalidad pragmática cuestiona si el mensaje encriptado en las disposiciones legales despierta motivación frente a su cumplimiento. En la técnica legislativa sobresalen dos ejemplos: las penas privativas de la libertad, como amenaza, y los premios o rebajas económicas, como recompensa.
La racionalidad lingüística perfila a los sistemas jurídicos como sistemas de información. De esta manera, entre editor y destinatarios existe un proceso de comunicación homologable a la relación entre emisor y receptor de un mensaje. .24
Los mensajes dados en el contenido de las disposiciones legales median a partir de enunciados lingüísticos. Para que el mensaje sea emitido, y recibido con claridad se recomienda formular enunciados lingüísticos libres de ambigüedad y vaguedad, de tal manera que el proceso de comunicación sea fluido.
¿La racionalidad lingüística y el proceso de comunicación solo se ven afectados por los fenómenos de ambigüedad y vaguedad? Teniendo presente al elemento destinatarios, como parte del proceso de confección normativa, se infiere que: i) pareciese que los editores pensaran que los únicos destinatarios de las disposiciones legales son los abogados. De esta manera, a través de las cargas de ambigüedad y vaguedad justifican el rol del profesional del derecho: el de un intérprete; ii) Sin embargo, la presencia del tecnolecto jurídico, junto con la paradoja de la precisión, puede conllevar, de nuevo, a los profesionales del derecho como destinatarios únicos -o privilegiados- de las disposiciones legales.
Para dar sustento a la hipótesis anterior, explicaré cómo, a partir de la teoría matemática de la comunicación, el tecnolecto jurídico puede truncar -hacer ruido- el proceso de comunicación entre emisor y receptor de las disposiciones legales, y restar grados óptimos a la racionalidad lingüística. A pesar de lo afirmado, los resultados de la investigación no permitirán hacer una defensa acerca de la renuncia al uso del tecnolecto jurídico en la redacción de disposiciones legales. Siendo así, propondré la acuñación de la paradoja de la racionalidad lingüística, en la cual el desuso del tecnolecto y la apuesta por el lenguaje corriente pueden permitir alcanzar mayor claridad, pero menor precisión.
Racionalidad lingüística y teoría de la comunicación
En 1940, el matemático Claude Shannon, junto con el sociólogo Warren Weaver, construyeron una teoría matemática de la comunicación. El modelo fue elaborado originalmente para el campo de la telegrafía.
Shannon sostenía que uno de los problemas principales de la comunicación era reproducir en un punto determinado un mensaje seleccionado en otro punto.25 Para ello, propuso, junto con Weaver, un modelo lineal que respondía a las condiciones técnicas para traducir mensajes. El modelo permitió crear un sistema de comunicación -de nuevo lineal- que es representado en la figura 4.
Figura 4 El modelo de comunicación de Shannon y Weaver: "diagrama esquemático de un sistema de comunicación general".
Fuente: Tomado de (Shannon 1948, 1).
El diagrama genera un marco conceptual empleable en ciencias sociales:
Fuente de información: corresponde a quien produce el mensaje deseado entre un conjunto de mensajes disponibles
Transmisor: donde se codifica la información para ser transmitida a través de un canal
Canal: equivale al medio técnico que se emplea para transmitir las señales codificadas
Fuente de ruido: distorsiones que afectan a la señal durante la transmisión del mensaje
Receptor: reconstruye, decodifica o transforma el mensaje emitido, gracias a la señal.26
Destino: persona a quien se dirige el mensaje. Constituye el auténtico receptor.
El modelo de Shannon y Weaver sentó las bases modernas de los procesos de comunicación de masas. Sin embargo, le antecedieron modelos sociales de comunicación. En 1948, Laswell público un capítulo titulado The structure and function of communication in society, en el cual presentaba un modelo no matemático de comunicación, basado en un modelo que integra cinco preguntas en una: ¿Quién, dice qué, por cuál canal, a quién, con qué efecto?27
La traducción del modelo tiene equivalencias con el de Shannon, como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1 Correspondencia entre el modelo de Shannon y el de Laswell
Modelo de Laswell |
Modelo de Shannon |
---|---|
Quién |
Emisor |
Dice qué |
Mensaje |
Por cuál canal |
Medio |
A quién |
Receptor |
Efecto |
Impacto (respuesta al estímulo) |
Fuente: elaboración propia.
Luego, Braddock aplicó una extensión al modelo de Laswell con la inclusión de dos interrogantes más: ¿en cuáles circunstancias? ¿con qué fin?28
Ahora, si la racionalidad lingüística entiende al derecho como un sistema de comunicación ¿es posible dar cuenta del proceso de comunicación entre legislador y destinatarios a partir de la teoría matemática de la información de Shannon?
La respuesta a la incógnita implica superar las críticas al modelo de Shannon, que operan, al mismo tiempo, como limitaciones:
Solo trabaja a partir de información cuantitativa. El significado no tiene relevancia.
Resulta una propuesta ajena a la comunicación social.
Labora únicamente a partir de problemas técnicos en el proceso de comunicación. .29
Respecto a la última crítica, en materia de comunicación, como proceso, existen tres niveles de análisis:
El técnico, que atiende únicamente a la fidelidad de la transmisión de información entre emisor y receptor. El semántico, que se preocupa por los significados del mensaje. El pragmático, que estudia los efectos conductuales de la comunicación.30
En respuesta a la primera limitación del modelo de Shannon nació la propuesta pragmática de la comunicación, que renuncia a la linealidad y apuesta por lo interaccional. De esta forma, el análisis semántico es relevante en el proceso de comunicación.31
Posiblemente, el modelo matemático de comunicación requería acoplamiento y apertura hacia las ciencias sociales. Al respecto, anotaba Shannon que su teoría podría abarcar "procedimientos mediante los cuales una mente puede influir a otra". De acuerdo con lo dicho, propongo -para dar cuenta de la racionalidad lingüística y correlacionarla con la propuesta del derecho a comprender- mezclar el modelo de Shannon con un nivel de análisis semántico dado en la pragmática de la comunicación. Para ello, acoplo un modelo inicial, con una posible variación, por cuenta de la doble calidad de destinatarios que se encuentra en los elementos del proceso de confección normativa (figura 5).
Figura 5 Acoplamiento del modelo de la teoría matemática de la información a la racionalidad lingüística de la ley
Fuente: elaboración propia.
La adaptación del modelo de Shannon recoge, de manera evidente, dos elementos del proceso de confección normativa: el editor y los destinatarios, y desde estos dos elementos se construye la racionalidad lingüística, como un mínimo de la actividad legislativa. Los paralelismos no se limitan: en los países de tradición continental la legislación escrita se privilegia como fuente legal primaria. No en vano en la adaptación del modelo el legislador o editor constituye la fuente del proceso de comunicación. Para transmitir el mensaje, el editor recurre al uso de enunciados lingüísticos, cuyo canal de comunicación está mediado por el cuerpo codificado. Es aquí donde aparece uno de los problemas centrales: el ruido. ¿Qué distorsiones afectan la transmisión del mensaje dentro de la racionalidad lingüística? La primera de las distorsiones es un campo ya aceptado: el uso de expresiones polisémicas y vagas puede distorsionar la fidelidad del mensaje, en la medida en que, por adopción de un campo semántico, puede originar varios designados y denotados.
La segunda de las distorsiones abre un campo para la investigación en derecho: el empleo del tecnolecto jurídico. Como ya se ha reseñado, la paradoja de la precisión puede acarrear la ausencia de comprensión por parte del destinatario; más específicamente en el caso de los legos jurídicos. En la intención de precisión la fuente de comunicación -el legislador- suele trasmitir el mensaje recurriendo al lenguaje técnico. Sin embargo, desde un análisis semántico, puede ocurrir que el mensaje no sea captado con claridad por parte de la ciudadanía.
Ahora bien, el acoplamiento lineal del modelo de Shannon a la noción de racionalidad legislativa produce un resultado llamativo: si los receptores son abogados y jueces, desde el modelo de Shannon su función resulta necesaria en el proceso de decodificación, por vía de interpretación. De esta manera, el ruido puede disminuirse gracias al receptor, que traduce el mensaje a términos coloquiales, para los destinatarios. Debe tenerse en cuenta que aquí se propone una variación del modelo de Shannon, con aplicación al derecho como disciplina de las ciencias sociales, donde la decodificación, por parte del receptor, requiere hermenéutica, lo que abre la brecha hacia la necesidad de un campo semántico y pragmático en la teoría de la comunicación.
En ese orden de ideas, en la figura 6 se propone la variación del modelo.
Figura 6 Variación del modelo acoplado de Shannon a la racionalidad lingüística de la ley
Fuente: elaboración propia.
¿Es posible prescindir del receptor en el proceso de comunicación derivado de la racionalidad lingüística?
En la definición de los elementos del proceso comunicativo, algunos intérpretes de las teorías de la comunicación arguyen que el destino constituye el auténtico receptor del mensaje. Las críticas plasmadas desde el movimiento del lenguaje jurídico claro y la modernización del lenguaje jurídico apuntan a que la construcción de textos legales no viene mediada por el fin de la comprensión ciudadana. El lenguaje legal resulta hipercodificado, es decir, ignora al lego del derecho y privilegia un universo autónomo entre juristas.
De esta manera, la hipercodificación genera una decodificación que, por necesidad, como ha sido demostrado en el primer acoplamiento de la propuesta de Shannon al derecho, requiere del saber mediador de abogados y jueces. Por lo tanto, las críticas dadas desde el Plain legal english son acertadas: el lenguaje de los textos jurídicos no está dirigido a la comprensión ciudadana.
¿Se podría engendrar un proceso de comunicación, por vía de racionalidad legislativa, donde los abogados no tuviesen que cumplir con el rol de receptores?
Esta es la incógnita que abre la variación del modelo acoplado de Shannon al derecho. Teniendo en cuenta que los destinatarios, como elemento del proceso de confección normativa, son, además de abogados, la ciudadanía en general, para prescindir de los receptores se requeriría la construcción de enunciados lingüísticos en el seno de las disposiciones legales, bajo un mínimo porcentaje de tecnolecto jurídico, privilegiando el uso de expresiones corrientes. Sin embargo, los resultados de la investigación arrojan un problema. El desuso del tecnolecto jurídico podría disminuir efectos de distorsión en el proceso de comunicación (ruido), pero, al privilegiar el uso del lenguaje corriente, y natural, se acrecentaría otro de los cuernos del dilema: el uso de expresiones ambiguas y vagas, propias de los lenguajes naturales (ruido)
De esta manera, bajo la aplicación del modelo de Shannon, la función de los abogados como receptores que decodifican causa una disminución de ruido en cada uno de sus cuernos: tecnolecto jurídico, ambigüedad y vaguedad.
Conclusiones
Como se anotaba al inicio del presente, el científico Karl von Frisch encontró un lenguaje preciso, a través del movimiento, en el sistema de comunicación de las abejas. El ejemplo despertó, por vía de analogía, la incógnita acerca de cómo el lenguaje humano alcanza estándares de precisión. La respuesta a la incógnita llevó al análisis de los lenguajes especializados, o hipercodificados, como es el caso del tecnolecto del derecho.
La especialización del lenguaje jurídico contrajo la aparición de expresiones técnicas a través de las cuales se persigue el ideal de precisión. Sin embargo, con el apogeo de nuevos ismos, como el lenguaje jurídico claro, se zanjó un reclamo para el lenguaje legal: la necesidad de la reducción o incluso del desuso del tecnolecto jurídico como requerimiento para la comprensión ciudadana en la formulación lingüística de las disposiciones legales.
Los resultados de la investigación permitieron demostrar que, a pesar de que las disposiciones legales son formuladas, en su mayoría, a partir del uso prescriptivo del lenguaje, el cual permite, a su vez, un uso divulgativo, y facilitan al intérprete calcular consecuencias a partir de la conjunción entre el principio de seguridad jurídica, la lógica de los mundos posibles y el lenguaje de las consecuencias jurídicas. De esta manera, el presente deja abierta una brecha para futuras investigaciones: ¿el derecho a comprender implica también la oportunidad de hacer cálculos de consecuencias?
En el presente se demostró que los cálculos de consecuencias dependen de los conceptos jurídicos que aparecen formulados dentro de las disposiciones legales. Por lo tanto, el lenguaje jurídico especializado sigue apareciendo como una limitante para los cálculos de consecuencias en el universo de los legos jurídicos.
A su vez, ante la incógnita sobre el desuso, en aras del derecho a comprender, de los tecnicismos en la formulación lingüística de los cuerpos codificados, se adjuntó la propuesta del lenguaje jurídico claro con la racionalidad jurídica legislativa. La investigación tomó un campo particular: la racionalidad lingüística, que permite la correlación entre dos elementos del proceso de confección normativa: editor y destinatarios.
El desarrollo de la investigación también permitió inferir -gracias al modelo de Atienza- que, desde la racionalidad lingüística, los sistemas jurídicos son sistemas de comunicación entre editor y destinatarios. Adicionalmente, la racionalidad lingüística apuesta por un óptimo representado a través de la claridad. De esta manera, se allegó el problema central de investigación del presente: ¿la apuesta por un lenguaje jurídico claro, junto con la nominación del derecho a comprender, crean un problema de racionalidad lingüística?
Con la investigación se encontró una respuesta previa y otra novedosa. Por un lado, según el modelo Atienza, la racionalidad lingüística se ve afectada por dos fenómenos propios de los lenguajes corrientes y naturales: ambigüedad y vaguedad. Por el otro, se halló un nuevo campo de afectación a partir del uso del tecnolecto jurídico: la paradoja de la precisión (en la medida en que el lenguaje jurídico se tecnifica para alcanzar precisión, más escapa a la comprensión ciudadana). Sin embargo, el desuso del tecnolecto abriría la brecha a mayores zonas de penumbra dentro del lenguaje jurídico codificado.
Por último, el desarrollo del problema generó, gracias al modelo racionalidad legislativa, y la teoría matemática de la comunicación, una respuesta afirmativa a partir de la nominalización de una nueva paradoja: la de la racionalidad lingüística. Aquí, el lenguaje jurídico especializado - tecnicismos - resta claridad, pero genera precisión y, a su vez, el uso excesivo del lenguaje corriente genera claridad, pero resta precisión. Por lo tanto, el tecnolecto jurídico, para la racionalidad lingüística, resulta dispensable e indispensable al mismo tiempo.
La formulación de esta paradoja aconteció gracias a una aplicación, con dos variaciones, del modelo de comunicación propuesto por Shannon y Weaver. Para aplicar la teoría matemática de la comunicación al proceso comunicativo de confección normativa se propuso ampliar el horizonte del modelo, que apuesta por un análisis técnico, hacia los niveles semántico y pragmático de análisis. De esta manera, los elementos del proceso de confección normativa son equiparables a los elementos del proceso de comunicación. En el elemento ruido, como sinónimo de distorsión, se encontró el uso de tecnicismos jurídicos. Sin embargo, la aplicación del modelo matemático permitió presentar objeción a la propuesta del lenguaje claro: desde el elemento receptor, la hermenéutica de las expresiones insertas en la formulación lingüística de las disposiciones legales requiere decodificación. Por lo tanto, abogados y jueces cumplen la función de eliminar el ruido y acercar el lenguaje jurídico tecnificado al lenguaje ciudadano.
Notas
1 Claudia Poblete y Pablo Fuenzalida, "Una mirada al uso del lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano", Llengua i Dret. Journal of Language and Law, núm. 69 (junio de 2018): 119-38.
2 Luis Germán Ortega, "De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil", Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 99-115, https://doi.org/10.14718/No\TimJus.2023.17.1.4.
3 Icíar Sastre, "Un recorrido por la modernización del lenguaje jurídico en la actualidad: nuevas vías de simplificación de las sentencias en lengua española", Ars Iuris Salmanticensis 10, núm. 1 (junio de 2022): 95-143, https://doi.org/10.14201/AIS202210195143.
4 Marco Llinás, Lenguaje jurídico. Filosofía del lenguaje (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2002).
5 También denominados la forma lingüística dentro de los géneros jurídicos. Véase: Elisa Moreu, "Nuestro lenguaje: el giro lingüístico del derecho", Revista de Derecho Público: Teoría y Método 1 (2020): 313-62, https://doi.org/10.37417/RPD/vol_1_2020_29.
6 Ludwig Wittgenstein, Tractatus lógico -philosophicus (Madrid: Alianza, 2005), 49.
7 Andrés Botero, "El debate Kelsen-Hart. Sobre la sanción normativa. Una mirada más allá del "último mohicano"", Revista Filosofía UIS 16, núm. 2 (2017): 303-24, https://doi.org/10.18273/revfil.vl6n2-2017014.
8 Oscar Agudelo, Más allá de Ross. Pospositivismo y teoría analítica del derecho (Bogotá: Ibáñez, 2022).
9 Riccardo Guastini, "Interpretación y construcción jurídica", Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, núm. 43 (octubre de 2015): 11-48, https://doi.org/10.5347/43.2015.71.
10 Isabel Lifante, "Seguridad jurídica y previsibilidad", Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 36 (2013): 85-105.
11 Christopher James, "Propositional contingentism and possible worlds", Synthese, núm. 5 (2002): 1-34.
12 Jeremy Bentham, Theory of legislation (Londres: Trubner & CO, 1871).
13 Jesús Calderón, "Un nuevo derecho a comprender", Cuadernos de Derecho y Comercio 57 (2012): 141-78.
14 Rudolf Von Ihering, El espíritu del derecho romano, trad. Fernando Vela (Marcial Pons, 2005).
15 César González, "Chomsky y los lenguajes formales", Escritos. Revista del Centro de Ciencias del Lenguaje, núm. 39-40 (diciembre de 2009): 11.
16 Lucia Santaella, "¿Por qué la semiótica de Pierce es también una teoría de la comunicación?", Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy, núm. 17 (2001): 415-22.
17 Fernando Vergara, "Gadamer y la "comprensión efectual": Diálogo y tra-dicción en el horizonte de la Koiné Contemporánea", Universum 23, núm. 2 (2008): 184-200, https://doi.org/10.4067/S0718-23762008000200011.
18 Oscar Gutiérrez, "Hacia una mejor hechura de las leyes. Operadores deónticos y alotropía lingüística", Ars Iuris, núm. 50 (2015): 171-92.
19 Julio Álvarez, "In claris non fit interpretatio: ¿puede considerarse este brocardo un parámetro de interpretación constitucional?", Revista de la Facultad de Derecho, núm. 74 (2020): 349-83.
20 Manuel Atienza, Contribución a una teoría de la legislación (Madrid: Civitas, 1999).
21 Reyes Rodríguez, "El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional", Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 13 (2000): 191-204, https://doi.org/10.5347/ isonomia.v0i13.561.
22 Diego Almonacid, "Racionalidad teleológica legislativa y eficacia como éxito. Un panorama de dificultades", Revista de Derecho (Valdivia) 34, núm. 1 (2021): 9-27, https://doi.org/10.4067/S0718-09502021000100009.
23 Manuel Prieto, "Metodología y método de la ciencia legislativa", en La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación, ed. Oscar Agudelo (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018), 130.
24 Gema Marcilla, "Sobre contribución a una teoría de la legislación de Manuel Atienza", Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 11 (1999): 177-93, https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i11.581.
25 Claude Shannon, "A Mathematical Theory of Communication", The Bell System Technical Journal 27, núm. 3 (julio de 1948): 379-423, https://doi.org/10.1002/j.1538-7305.1948.tb01338.x.
26 Luz Amparo Fajardo, "A propósito de la comunicación verbal", Forma y Función 22, núm. 2 (julio de 2009): 121-42.
27 Harold Lasswell, "The structure and function of communication in society", en The communication of ideas, de Bryson Lyman (New York: Harper and Row, 1948), 37-51.
28 Richard Braddock, "An Extension of the "Lasswell Formula"", Journal of Communication 8, núm. 2 (junio de 1958): 88-93, https://doi.org/10.1111/j.1460-2466.1958.tb01138.x.
29 Ricardo López, "Crítica a la teoría de la información: integración y fragmentación en el estudio de la comunicación", Cinta de Moebio. Revista Electrónica de Epistemología de Ciencias Sociales, núm. 3 (abril de 1998): 24-30.
30 Manuel Algarra, "La comunicación como objeto de estudio de la teoría de la comunicación", Anàlisi: quaderns de comunicació i cultura, núm. 38 (2009): 151-72.
31 Dirk Baecker, "Teorías sistémicas de la comunicación", Revista Mad, núm. 37 (2017): 1-20, https://doi.org/10.5354/0719-0527.2017.47267.
Referencias
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