ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Derechos de los animales:
elementos teóricos y conceptuales para su fundamentación

Animal Rights:
Theoretical and Conceptual Elements for Their Foundation

Código: 1372823834    
Autor: istockphoto.com    


10.14718/NovumJus.2024.18.2.8


Fabián Mendoza Pulido*

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Colombia)

* Magíster en Derecho,
investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia (Colombia).
0000-0002-7432-920X.
fmendoza@dejusticia.org


Recibido: 30 de mayo de 2023
Evaluado: 23 de octubre de 2023
Aceptado: 30 de enero de 2024


Como citar este articulo [Chicago]: Mendoza Pulido, Fabián. "Derechos de los animales: elementos teóricos y conceptuales para su fundamentación". Novum Jus 18, núm. 2 (2024): 203-223. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.2.8



Resumen

Este artículo propone algunos de los principales elementos teóricos y conceptuales para fundamentar los derechos de los animales. Este tipo de derechos ha encontrado serias restricciones en el concepto vigente de derechos humanos, el cual ha sido construido a partir de una tradición centrada en el individuo moderno, dotado de conciencia, lenguaje y juicio para actuar conforme a la moral y al derecho. Al tratarse de la única criatura que puede autodeterminarse y ser libre, el ser humano tiene un valor intrínseco, la dignidad, que no tendrían los animales y que lo hace merecedor del máximo estatus moral y de protección jurídica. Esto lleva al problema que se busca enfrentar: cómo superar las limitaciones del concepto de derechos humanos que impiden la fundamentación del estatus moral y quizá de unos derechos básicos de los animales. El diseño metodológico de la investigación consiste, por una parte, en la descripción de los principales planteamientos teóricos que, desde la teoría moral y política, se han propuesto en relación con los derechos de los animales; por otra parte, con la formulación analítica de algunas distinciones conceptuales que permiten avanzar en la fundamentación de los derechos de los animales. Este análisis muestra que no existe una simetría entre derechos y deberes; que la dignidad puede ser vista desde dos acepciones, intrínseca y extrínseca; que existe diferencia entre agentes morales y sujetos de derechos; y que estos elementos permiten entender el lugar que ocupan humanos y animales en una misma comunidad moral y jurídica. En conclusión, estas distinciones facilitan definir con mayor claridad unos derechos básicos para los animales y ampliar el espectro acerca de quiénes pueden ser sujetos de derechos.

Palabras clave: derechos de los animales, derechos humanos, personas morales, obligaciones, comunidad, capacidad


Abstract

This article proposes some of the principal theoretical and conceptual elements to support animal rights. This right type has found severe restrictions in the current concept of human rights, built from a tradition focused on the modern individual endowed with conscience, language, and judgment to act by morality and law. Being the only creatures that can self-determine and be free, human beings have an intrinsic value and dignity that animals would not have, which makes them deserving of the highest moral status and legal protection. This leads to the problem we seek to tackle: how to overcome the limitations of the concept of human rights that prevent the foundation of the moral status and perhaps fundamental rights of animals. The methodological design of the research consists, on the one hand, of the description of the main theoretical approaches that have been raised from moral and political theory about animal rights and, on the other hand, of some proposals and conceptual distinctions that allow progress in the foundation of animal rights. This analysis shows that there is no symmetry between rights and duties, that dignity can be seen from two perspectives, intrinsic and extrinsic, that there is a distinction between legal persons and rights-holders, and that all these elements allow us to more adequately understand the place that humans and animals occupy in the same ethical and legal community. In conclusion, these distinctions will enable us to formulate fundamental animal rights more clearly and expand the spectrum of rights-holders.

Keywords: animal rights, human rights, legal persons, obligations, community, capacity



Introducción

Si puedo ponerme en el lugar de un ser que no ha existido nunca, también puedo ponerme en el lugar de un murciélago, de un chimpancé o de una ostra. De cualquier ser con el que comparta el sustrato de la vida1.

Concebir a los animales como sujetos de consideración moral y, más complejo aún, de derechos sigue siendo impensable para muchas personas. Es una idea que rompe con nuestra tradición moral y política vigente por varios siglos. El problema parece ser la imposibilidad de superar la concepción del individuo moderno: aquel dotado de razón y de conciencia, capaz de utilizar el lenguaje (expresión del pensamiento), único ser que realiza el juicio moral para establecer qué es bueno y qué es malo y, por tanto, única criatura que puede autodeterminarse y ser libre. Estas características le dan un valor especial, exclusivo e intrínseco que lo hace acreedor de la dignidad.

Con base en esa conceptualización es imposible el reconocimiento de derechos (contenidos mínimos de justicia exigibles de manera obligatoria) para los animales, pues no cumplen ese estándar. Los animales son, en esa perspectiva, meros objetos, máquinas creadas por Dios y propiedades puestas a nuestra disposición, sin estatus moral ni de sujetos de derechos. En suma, el concepto y las características mismas que dotan de estatus moral a los humanos constituyen la barrera que excluye de dicho estatus a todo aquello que no sea humano.

La pregunta es, entonces, qué podemos argüir para superar esta barrera que impide la fundamentación del estatus moral y quizá de unos derechos básicos de los animales. Algunos pasos importantes han sido dados por la filosofía moral moderna y contemporánea, que incluso ya están produciendo efectos en la legislación de varios países. Sin embargo, una teoría que ofrezca elementos sólidos para lograrlo sigue en construcción.

Mediante el método de análisis conceptual, con este trabajo se pretende ofrecer distinciones teóricas y conceptuales que puedan ayudar a esa fundamentación. Por una parte, se describen y reconstruyen elementos teóricos y conceptuales que han dado lugar a la denominada teoría de la excepcionalidad, que sostiene la idea de derechos y el trato moral privilegiado de los seres humanos. Por otra parte, se

expone un análisis crítico de tales elementos y algunas precisiones conceptuales sobre las bases y la fundamentación de los derechos, para formular una nueva propuesta sobre concepción y alcance en relación con los animales.

La tesis que se plantea es que no existe simetría entre derechos y deberes, y que la distinción entre los contenidos de la dignidad, así como entre agentes morales y sujetos de derechos, puede ayudar a entender el lugar que ocupan humanos y animales en una misma comunidad moral. Entonces podemos reconocer derechos básicos y ampliar el espectro de quienes son sujetos de esos derechos, sin que eso implique desechar las categorías conceptuales con las que hasta ahora se ha venido trabajando en la ética moderna y contemporánea.

El trabajo se divide en tres partes: inicialmente, i) se identifican algunas barreras conceptuales y teóricas que imposibilitan avanzar en un esquema de reconocimiento del estatuto moral y de derechos básicos de los animales; ii) se describen algunos avances que, desde la filosofía moral, se han formulado para la superación de esas barreras, y iii) a manera de conclusión, se exponen aportes conceptuales y teóricos que pueden ayudar a superar las barreras que aún persisten.

Barreras teóricas y conceptuales de la modernidad: seres humanos racionales-morales y las máquinas animales como objetos-propiedades

La concepción del individuo como único ser racional, capaz de juicio moral, que por lo mismo puede ser destinatario de dignidad y derechos, está erigida sobre los aportes filosóficos de la Modernidad. Esto se conoce como la tesis de la excepcionalidad humana2. Son dos los filósofos que realizaron los aportes básicos para la construcción de esta concepción del sujeto moderno: Descartes y Kant.

Descartes fundamentó el conocimiento en el uso de la duda como método. Para ello postuló la separación entre mente (res cogitans) y cuerpo (res extensa). La mente tiene una prioridad ontológica y epistemológica que la hace mucho más fiable que la sensibilidad del cuerpo. Esta superioridad de la razón ha llevado a cierta desconfianza hacia la corporalidad y a una cierta desconexión de la sensibilidad como criterio de conocimiento.

Ahora bien, debido a que el ser humano, según Descartes, cuenta con un alma inmortal dada por Dios, es el único capaz del uso de la razón. Muestra de ello es la utilización del lenguaje, que es expresión del pensamiento racional3. En contraste, los animales no tienen alma, razón ni lenguaje; funcionan como las máquinas. Son un mecanismo, cuerpos mecánicos activados por espíritus animales, que no tienen ese rasgo excepcional de los humanos: la razón4. La única diferencia entre los animales y los objetos elaborados es que los animales son más perfectos, pues son creaciones de Dios.

Por su parte, Kant sigue la tesis de la excepcionalidad humana por el atributo de la razón y sostuvo que el ser humano era el único capaz de buena voluntad, al reconocer la ley moral y actuar moralmente —agencia moral—5. Actuar moralmente quiere decir actuar por deber6, es decir, por respeto a la ley moral, que es posible encontrarla si aplicamos el imperativo categórico para establecer si nuestras máximas de acción pueden ser queridas como leyes universales de conducta. Quien es capaz de hacer este razonamiento tiene el carácter de persona, o sea, puede contraer deberes y es sujeto de derechos, pues, al ser persona moral, está dotada de un valor en sí misma. Este valor intrínseco es denominado dignidad y es el fundamento kantiano de la consideración moral y de los derechos básicos de los seres humanos.

Los animales no tienen esta capacidad racional-moral. Un animal no puede elaborar el juicio que permite establecer si su máxima de conducta es universalizable, a la manera del imperativo categórico kantiano. El animal se rige por las leyes de la naturaleza, pero no por las leyes de la moral. En consecuencia, su estatus no es el de persona, sino el de cosa7, una propiedad más de la que podemos disponer para cualquier uso e, incluso, abuso.

No obstante, si bien para Kant los animales eran simples cosas (moralmente hablando) y, por lo tanto, reductibles a la condición (jurídica) de propiedades, ante los que no teníamos deberes morales directos, para él sí era posible predicar deberes indirectos en su trato8. La crueldad o el sufrimiento injustificado (hay sufrimiento justificado) no es admisible para Kant, pues vulnera indirectamente la ley moral. Es inmoral, además, porque es estéticamente insoportable ver a otro ser humano actuar de manera cruel o violenta. Su acto contraría el carácter racional y la moralidad misma. Por tanto, debemos usar y cuidar a los animales, nuestras propiedades, por humanidad.

En suma, para la filosofía moderna basada en la tradición de pensamiento cartesiano y kantiano, los animales no son sujetos de consideración moral, pues no tienen razón ni dignidad. Son simples objetos9, cosas y propiedades10. Por tanto, se puede abusar de ellos y, a lo sumo, debemos cuidarlos porque así se respeta la sensibilidad y la ley moral de los propios seres humanos.

Aportes de la filosofía moral moderna y contemporánea: el criterio de la sintiencia moral, la abolición de la propiedad sobre los animales y el reconocimiento de unos derechos básicos de justicia

Como se mencionó, según Descartes, la racionalidad es un rasgo exclusivo de los seres humanos, y para Kant, de esta racionalidad se deriva la agencia moral que le otorga estatus moral y dignidad. Para estos autores, al carecer de aquellos rasgos, los animales no tienen ningún estatuto moral. Simplemente son objetos —máquinas— y propiedades de los cuales podemos hacer uso, incluso disponer de su sufrimiento. Algunos autores modernos y contemporáneos han hecho importantes aportes teóricos para superar esta concepción11.

El utilitarismo y la sintiencia como criterio moral

La filosofía moral utilitarista, basada en los planteamientos de Jeremy Bentham, ha usado un criterio distinto al kantiano para establecer si los animales son destinatarios de alguna consideración moral. Bentham sostuvo que el criterio moral por excelencia era la sintiencia y no la razón, es decir, la capacidad de sentir placer y dolor. Todo aquel que pueda sentir placer o dolor debe ser tenido en consideración con un interés legítimo en la comunidad moral. Con base en estas premisas, Bentham define un principio de utilidad básico o de mayor felicidad: se debe maximizar el placer y minimizar el dolor12. Para ello se debe efectuar un cálculo, una suma de intereses. El balance debe ser la mayor utilidad posible de todos los sujetos con intereses y ese resultado indica la decisión que se debe adoptar como acción moralmente adecuada: es preferible aquella acción que maximiza el placer y que minimiza el dolor para el mayor número de individuos13.

Ahora bien, si la sintiencia es el criterio para adjudicar el estatus moral y si algunos animales comparten esta capacidad con los seres humanos14, entonces no habría distinción moralmente aceptable entre humanos y animales, y todos deberían ser tenidos en cuenta dentro del cálculo utilitario. Esta es la tesis del filósofo utilitarista Peter Singer.

Para Singer, debemos reconocer la capacidad de sintiencia de los animales. Asumir que solo es predicable de los humanos constituye una forma de discriminación, un sesgo a favor de un grupo de sujetos basado en un prejuicio (como el machismo, el racismo, la xenofobia, etc.) denominado especismo15. En consecuencia, es un deber moral incluir a los animales no humanos en la comunidad moral, basado en el principio de igualdad.

El principio de igualdad exige tomar en consideración todos los intereses en igualdad de condiciones —igualdad formal—, sin que esto implique desconocer las condiciones distintas —igualdad material— (p. e., dar un trato distinto a la mujer, debido a que puede quedar embarazada y el hombre no). De manera que se toma en igual consideración a todos los sujetos que tienen la capacidad de sintiencia y, no obstante, se trata de forma diferente según las condiciones que justifiquen ese trato diferente. En todo caso, nunca se excluye de la comunidad moral injustificadamente.

La posición de Singer y del utilitarismo en general tiene, al menos, dos inconvenientes. El primero es que admite sacrificar intereses individuales cuando el cálculo utilitario lo exige: por ejemplo, es admisible el consumo de carne animal para salvar vidas de seres humanos o experimentar con animales para desarrollar productos que puedan beneficiar a la mayoría. El segundo es que, al equiparar animales y humanos, un humano con capacidades físicas o cognitivas reducidas podría tener el mismo o menor valor que un animal; entonces, en el momento de elegir una vida u otra, un animal que muestre un alto grado de inteligencia podría tener más valor que una persona con una condición de discapacidad severa o profunda y esto es un problema para los defensores de los derechos humanos. Uno y otro son temas que la filosofía moral actualmente discute y que están muy lejos de suscitar consensos.

El utilitarismo les otorga a los animales un estatus moral debido a su carácter sintiente. Sin embargo, el utilitarismo admite sacrificar los intereses de los sujetos, tanto de los animales humanos como de los no humanos, incluso en situaciones que pueden ser tomadas como "indignantes". Parece, pues, que es necesario otorgar un valor mínimo a la vida de los animales humanos y no humanos, si es que queremos fundamentar unos contenidos mínimos de justicia que se puedan traducir en derechos.

La abolición de la condición de propiedad sobre los animales

Una vez aceptada la sintiencia como criterio moral habría que preguntarse si es posible exigir el sacrificio —sufrimiento— de los intereses de los sujetos tanto animales humanos como no humanos, en cualquier caso, para lograr la máxima utilidad posible. Para los utilitaristas, esto es admisible cuando existen razones que justifican el sufrimiento por el bienestar general. Esto permitiría prácticas como la industria de la carne como alimento, la experimentación animal y algunas actividades de entretenimiento que utilizan animales. ¿Qué alternativas existen?

Posturas como el denominado "bienestar animal" y la concepción de los animales como "sujetos de una vida"16 parecen insuficientes. La primera alega que se debe hacer todo por reducir el sufrimiento animal, pero si esto no es posible por alguna razón, entonces el sufrimiento termina siendo admisible. De manera que se cae en la misma trampa del sacrificio en la que incurría el utilitarismo. Mientras, la concepción de los animales como "sujetos de una vida"17, que parecería prometedora, acepta que, ante el dilema de escoger entre la vida de un animal y la de un humano, se debe elegir la del humano18. De modo que se cae en la trampa del especismo.

Gary Francione plantea una alternativa mucho más consistente, aunque radical. Debemos considerar a los animales como personas y no como cosas, es decir, abolir la propiedad sobre ellos19. Para Francione, no basta con reconocer que los animales tienen capacidad de sintiencia y por eso son sujetos de consideración moral, si a pesar de ello seguimos asumiendo que podemos utilizarlos como una propiedad. Esto constituiría una suerte de "esquizofrenia moral". Es necesario reconocer que el sufrimiento animal es intrínsecamente indeseable, esto es, que su vida tiene un valor intrínseco, como el que se le reconoce a las personas20. Si se mantiene la asimetría de poder en la que el humano puede disponer de la vida de un animal, como un objeto, no es posible hablar de una verdadera consideración moral hacia los animales. Simplemente son bienes.

Para dar este salto cualitativo, Francione propone reconocer como un derecho básico de los animales el no ser tratados como bienes (como sucedió con los esclavos)21. Este es el prerrequisito para ser una persona moral y legal. El único sustento de este derecho básico seria la capacidad de sintiencia. A diferencia de Kant, que consideraba que solo se podía predicar derechos a quien tuviese razón o conciencia, para Francione, el hecho de experimentar, reconocer o representarse el dolor ya implica un grado de conciencia que hace a los animales sujetos de consideración moral. En estos términos, la consideración moral ya no se mide con el rasero máximo de la capacidad de razonamiento moral, sino con el rasero de la mínima capacidad de representarse el dolor. Quien cumpla con este criterio es una persona y no puede ser considerada un objeto, bien, esclavo.

La tesis de Francione es mucho más consistente en términos lógicos y quizá éticos, pero contiene varios inconvenientes. Por una parte, no todos los animales tienen la capacidad de sintiencia que los cualificaría para considerarlos personas; por ejemplo, no sabemos si algunos animales tienen sintiencia o no, razón por la que deberíamos abstenernos de causarles cualquier daño. Y, por otra parte, su tesis puede llevarnos al extremo de separar radicalmente las relaciones entre humanos y animales no humanos; por ejemplo, no deberíamos tener animales domésticos como mascotas, pues serían utilizados como propiedades. Además, ¿qué sucede con aquellos animales que, siendo sintientes, pueden convertirse en una plaga o amenazan la vida humana?

Aparte de la prohibición de trato injustificado del utilitarismo, ahora contamos con un elemento adicional para fundamentar los derechos básicos de los animales: la prohibición de su uso como bienes. Sin embargo, parece que todavía no se logra superar varias zonas grises y dilemas sobrevinientes.

Esfera de la justicia, derechos básicos, deberes y enfoque de capacidades. Comunidad moral ampliada

Tras identificar los criterios para fundamentar un tratamiento moral, como la sin-tiencia y la prohibición de disponer de la vida como propiedad, resulta necesario desarrollar unos contenidos mínimos que permitan hablar de derechos básicos y deberes de justicia. En esta vía, algunas preguntas pendientes son: ¿qué tipos de derechos?, ¿qué tipo de deberes?, ¿para quiénes? y ¿cuáles son los contenidos de unos y otros?

Sue Donaldson y Will Kymlicka han intentado impulsar la idea de unos derechos básicos inviolables, que aseguren que ningún individuo sea sacrificado por el bienestar de otro. Estas garantías son entendidas como derechos negativos básicos22. Esto no significa que, al reconocerles esos derechos básicos inviolables, los animales posean los mismos derechos que los seres humanos, por ejemplo, los derechos políticos23.

Para resolver la pregunta sobre quiénes tienen esos derechos básicos inviolables, los autores utilizan el concepto de individualidad animal, basada en la capacidad de desarrollar un self (yo)24 y no la equiparación de persona propuesta por Fran-cione25. De modo que todo ser viviente con conciencia sobre su propia experiencia subjetiva, así sea a la manera de una sintiencia básica que le permita representarse a sí mismo el placer o el dolor, es sujeto de una individualidad (self). Ello incluye a animales humanos como no humanos.

En estos términos, hablar de un "yo" como individualidad implica hablar de un ser sintiente, de individuos vulnerables al dolor y, por tanto, con un interés que debe ser protegido por el principio básico de la inviolabilidad de la vida. Conlleva, además, reconocer que no son medios para nuestros fines, sino que tienen su propia existencia subjetiva y sus propios e iguales derechos inviolables a la vida y a la libertad, los cuales prohíben dañarlos, matarlos, confinarlos, poseerlos y esclavizarlos26. Esto responde preliminarmente a la pregunta por los contenidos.

La propuesta de Donaldson y Kymlicka, como las anteriores, tampoco escapa a algunas objeciones. Está el dilema de qué hacer en casos difíciles como cuando un animal ataca a un ser humano. Los autores apelan a la legítima defensa, pues ningún derecho es absoluto. Y también está el problema de la universalización de los derechos, que parece contrariar la relatividad en las formas de relación humano-animal, que depende de cómo es tratada en cada cultura. A esto responden los autores abriendo la posibilidad de un diálogo intercultural para construir, mediante persuasión, razones fuertes para optar por acoger los derechos de los animales27.

Por último, Martha Nussbaum, con su enfoque de las capacidades, nos da pistas sobre elementos adicionales que deberían ser tenidos en cuenta para fundamentar una propuesta de derechos para los animales. Según la autora, tanto contractualistas (kantianos como Rawls) como utilitaristas contemporáneos (como Singer) se quedan cortos al plantear un esquema adecuado de protección de los derechos de los animales.

Los contractualistas consideran que los animales no son racionales y que solo merecen un trato compasivo. Así, por ejemplo, Rawls afirma que, para formar parte del contrato social, se requiere la característica humana fundamental de la razón para asumir los deberes del contrato. La razón es lo que permite adoptar la posición originaria y el velo de la ignorancia para elaborar los principios básicos de justicia que regirán a la comunidad política. Los animales no podrían entrar en el contrato social, pues no podrían asumir estos compromisos. En todo caso, en línea con Kant, Rawls sostiene que podríamos actuar con compasión hacia los animales. Sin embargo, como bien señala Nussbaum, la compasión no es obligatoria ni exigible.

En cuanto a los utilitaristas, si bien Nussbaum reconoce un gran avance al establecer el criterio de la sensibilidad como base para extender nuestras consideraciones morales hacia los animales, lo cierto es que no supera el problema de exigir el sacrificio de los intereses de los animales, su sufrimiento por el bienestar del mayor número de sujetos morales, que, dicho sea de paso, son usualmente humanos. En consecuencia, no habría manera de juzgar prácticas indebidas y que sacrifican los intereses básicos de las minorías subordinadas (como los animales) y de los más vulnerables frente a las mayorías.

Debido a que tanto los planteamientos teóricos del contractualismo como los del utilitarismo son insuficientes para salvaguardar los intereses básicos de los animales, Nussbaum sostiene que es necesario apelar a la esfera de la justicia, es decir, a la esfera de los derechos básicos y de los deberes de justicia. La justicia nos permite entender que el maltrato hacia los animales es injusto y que tienen el derecho básico a no ser tratados de una forma que los afecte o los dañe28. Por esta razón, es necesario reconocer (cosa que no hace Rawls) a los animales su carácter tanto de agentes como de sujetos de la justicia, pues son criaturas con las que vivimos en interacción29.

Con Nussbaum es su enfoque de las capacidades, en contraste con los enfoques utilitarista y contractualista, el que defiende de forma más adecuada los deberes de justicia y respeto de los derechos básicos de los animales. El enfoque de las capacidades reconoce la agencia de los animales. Esta agencia no es, por supuesto, la misma que la de los seres humanos, pues, los animales no tienen el mismo rol moral y político que puede desarrollar un humano. No pueden emitir consentimiento para formar parte de un contrato social, ya que no pueden deliberar ni comprender las implicaciones de ese contrato. Sin embargo, pueden tener agencia en el sentido de la capacidad de realizar actividades30 para actuar en función de sus intereses31.

Más que imponer deberes como obligaciones a los animales, deberíamos preocuparnos por salvaguardar la diversidad de las formas de vida existentes, las cuales tienen un valor intrínseco —dignidad— razón por la que deberíamos propiciar las condiciones para el florecimiento de sus capacidades32.

De esta manera se supera el problema de la agencia moral kantiana, pues esta deja de ser el criterio para establecer la consideración moral y los principios de justicia. En su lugar, partimos de reconocer el criterio moral utilitarista de la sintiencia y nos abrimos, por nuestra capacidad de asombro, a la posibilidad de valorar las diversas capacidades de las formas de vida. Esto, además, evita el error utilitarista de homogeneizar las experiencias de placer y dolor, pues las experiencias particulares de cada forma de vida son heterogéneas. En última instancia, desarrolla o potencia las capacidades de las formas de vida que ahora conforman una más amplia e inclusiva comunidad de interrelaciones morales y políticas.

A manera de conclusión: acepciones de dignidad, agentes —humanos— y sujetos —animales— de derechos, y la asimetría de derechos y deberes

Para avanzar en un esquema de reconocimientos de derechos básicos y de deberes de justicia hacia los animales considero necesario explorar algunas distinciones que podrían ayudar a profundizar los marcos teóricos analizados.

El primer criterio y más básico, que constituye el núcleo de la aceptación de los animales como sujetos de consideración moral y de derechos básicos, es la sintiencia y la consideración como sujetos "yoes" y no como objetos o bienes. Con este punto de partida ya se podrían plantear algunos deberes de justicia reconocidos tanto por el utilitarismo como por el contractualismo kantiano: la prohibición de infligir sufrimiento gratuito, la exigencia de abolición de la esclavitud. Además, se podrían proponer, como sugiere Nussbaum, contenidos básicos de derechos para el desarrollo de las capacidades de los seres vivos: vida, salud, integridad física, sentido, imaginación y pensamiento, emociones, razón práctica, filiación, relación con otras especies, recreación, juego, control sobre el propio ambiente, etc.33

Para aclarar con mayor rigurosidad qué tipos de derechos básicos se deben reconocer y qué tipos de deberes de justicia se pueden exigir sugiero hacer un conjunto de distinciones que resultan relevantes para establecer los roles que corresponderían a unos y otros dentro de la comunidad moral.

El concepto de dignidad: dignidad intrínseca (Kant) y dignidad extrínseca (Nussbaum)

Una de las primeras barreras que ha sido superada en parte por las teorías analizadas es la de precisar el contenido del concepto de dignidad. La primera versión del concepto de dignidad, que podemos denominar dignidad intrínseca, proviene de Kant y señala que la vida humana tiene un valor en sí misma. Este valor se desprende de la capacidad para razonar y elaborar juicios morales (ley moral y acción buena-mala) que permiten autodeterminarse y actuar con libertad. Debido a esta excepcional capacidad, al ser humano, como agente moral, se lo reconoce como sujeto y destinatario de la ley moral. En contraste, los animales no cuentan con esa capacidad de agencia moral, no pueden actuar siguiendo la ley moral y, por tanto, tampoco pueden ser destinatarios y sujetos de esa ley moral. De esta manera no tendrían dignidad y su vida no tendría un valor en sí misma.

El gran aporte del utilitarismo a la teoría moral ha sido desplazar el criterio moral de ese estándar tan alto, impuesto por Kant mediante la racionalidad y el juicio moral, hacia un estándar más modesto, basado en la capacidad de sintiencia34. Este desplazamiento es justificado, pues el estándar máximo de Kant excluiría de la consideración moral a los bebés y los niños, a algunos ancianos y a las personas con discapacidades cognitivas severas. A estas personas no se les puede quitar la dignidad, el valor intrínseco de su vida, por no cumplir el estándar de racionalidad y juicio moral. Y no sería coherente sostener que se mantiene su dignidad por el solo hecho de ser humanos, pues dicha justificación incurriría en la discriminación por especismo que ha señalado Singer.

Ahora bien, existe otra acepción de dignidad que trasciende a la concepción kantiana. Es aquella que señala la necesidad de proveer las condiciones de vida adecuadas para que esa vida con valor intrínseco pueda florecer de la mejor manera y en condiciones dignas. A esta forma de la dignidad podemos denominarla dignidad extrínseca. Esta acepción de la dignidad es trabajada por Nussbaum con bastante consistencia mediante el enfoque de las capacidades. Se trata de proveer un conjunto de condiciones materiales (factores sociales) que permitan el desarrollo de las capacidades de cada forma de vida. Además, en la medida de lo posible es necesario proveer un conjunto de condiciones de interrelación con los otros individuos (factores políticos) para que también puedan garantizarse esas condiciones materiales e individuales.

Considero necesario distinguir estas dos dimensiones de la dignidad para derivar de ellas el conjunto de deberes de justicia y derechos básicos que les corresponden a los miembros de la comunidad moral.

La inexistencia de una simetría entre derechos y deberes: humanos agentes morales y animales sujetos de derechos por su carácter como seres sintientes

Otra distinción y aclaración importante es la que establece la inexistencia de una simetría entre deberes y derechos35. El hecho de contar con unos derechos básicos no implica que se tengan que ejercer correlativamente unos deberes de justicia. Se puede ser titular de derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad física, salud, etc., sin que por ello se tenga que exigir el cumplimiento de una serie de deberes. Tenemos estos derechos básicos por el valor intrínseco de nuestra vida, por nuestra dignidad intrínseca. Por esta misma razón, algunos seres humanos que no cuentan con sus plenas capacidades mentales o cognitivas siguen manteniendo sus derechos básicos, pese a que no pueden ejercer deberes de justicia hacia sus congéneres. Los derechos básicos pertenecen a cada uno simplemente por estar vivos, por ser una forma de vida.

Esta fórmula puede ser extendida a los animales no humanos. Los animales no humanos, al igual que los seres humanos que no pueden desarrollar su agencia moral, también pueden ser titulares de derechos básicos y por ser titulares de estos derechos básicos no se les puede exigir el cumplimiento correlativo de deberes (como no se les exige a ciertos humanos: bebés, personas de muy avanzada edad o con alguna discapacidad profunda), pues no están en la capacidad para cumplirlos. Los animales no desarrollan el juicio moral, el estándar máximo kantiano y rawlsiano para formar parte de la comunidad moral. En todo caso, como seres sintientes, pueden conformar nuestra comunidad moral; merecen respeto y dignidad, en tanto pueden sentir dolor y sufrimiento como los humanos.

De esto no se sigue que no existan deberes de justicia para algunos miembros de la comunidad moral. Debido a nuestra capacidad para el juicio moral y para la razón, los seres humanos sí tenemos agencia moral. Entre tanto, la única agencia que se les puede exigir a los animales y a personas sin juicio moral es la agencia desarrollada en el sentido de Nussbaum: realizar actividades como una forma de vida diversa y asombrosa, cuyo valor es el valor de su vida en sí misma.

Para finalizar, es importante precisar que los seres humanos son agentes morales y son también sujetos de derechos, pues tienen sintiencia. Sin embargo, son los únicos agentes morales, porque tienen razón para desarrollar el juicio moral. Puesto en otros términos, todo agente moral es a su vez un sujeto de derechos, mientras que no todo sujeto de derechos es un agente moral.

Obligaciones negativas y obligaciones positivas

Para asignar responsabilidades en la comunidad moral considero importante distinguir entre obligaciones negativas y obligaciones positivas. Por obligaciones negativas entiendo a aquellas que exigen abstenerse de realizar una determinada acción para respetar la integridad moral de un sujeto moral o de sus derechos básicos, por ejemplo, no matar ni dañar la integridad física de un ser sintiente. El cumplimiento de estas obligaciones negativas es el mismo respeto a la dignidad intrínseca de los sujetos de derechos básicos. Las obligaciones positivas exigen ejecutar determinadas acciones para respetar la integridad moral de un ser sintiente que es sujeto de derechos básicos, por ejemplo, aquellas tendientes a conservar el ambiente de un ser sintiente. El cumplimiento de estas obligaciones positivas es el mismo respeto de la dignidad extrínseca de los sujetos de derechos básicos.

Dada la distinción entre agente moral y sujeto de derechos básicos, y entre dignidad intrínseca y dignidad extrínseca podemos definir quiénes serían los destinatarios y titulares de las obligaciones negativas y de las obligaciones positivas. Los destinatarios de las obligaciones tanto negativas como positivas son todos los miembros de la comunidad moral; todos sus integrantes son sujetos de derechos básicos (incluidos los agentes morales). No obstante, los titulares de esas obligaciones (es decir, quienes están obligados a realizarlas) son solamente los agentes morales, o sea, quienes tienen la capacidad de desarrollar el juicio moral por medio de la razón.

Los seres humanos, como agentes morales, tienen tanto obligaciones negativas como obligaciones positivas frente a todos los sujetos de derechos básicos, incluidos los animales, esto es, el deber de abstenerse de cualquier acción que afecte su vida, su integridad física, su salud, su libertad, etc. (dignidad intrínseca) y, además, tienen las obligaciones positivas de desarrollar todas las acciones tendientes a proveer las condiciones para que las formas de vida puedan florecer, desarrollar sus capacidades, en unas condiciones de vida dignas (dignidad extrínseca).

El florecimiento de las formas de vida y el marchitamiento de las prácticas que atentan contra los derechos básicos de los animales

Nussbaum nos dice que, gracias al asombro, es posible ver la condición de agente, es decir, la capacidad que tienen los animales para desarrollar distintos tipos de formas de vida, algo que el concepto de agencia moral kantiana no elabora por ser demasiado estrecho36. Esto es cierto; sin embargo, creo que el concepto de agencia de Nussbaum puede ser más útil para establecer las capacidades de las formas de vida que para asignar un rol o una cierta responsabilidad dentro de la comunidad moral y política.

No obstante, pienso que el concepto de agente de Nussbaum, ligado al concepto de florecimiento de una forma de vida, desempeñan un rol fundamental para entender cómo transitar de una comunidad moral que excluye a los animales como sujetos de derechos básicos, hacia a una comunidad moral que los incluye, con lo que se responde a la crítica del relativismo cultural, que señala que las prácticas y relaciones humano-animales dependen de cada cultura.

Me explico: podríamos usar los conceptos de Nussbaum para tomar atenta nota —con asombro—37 de la agencia de los animales, esto es, de sus diversos tipos de actividades que dan lugar a sus formas de vida. Con ello podríamos establecer las mejores prácticas y condiciones para garantizar el florecimiento de sus capacidades (de cada forma de vida). Esta labor nos conduciría, como agentes morales —humanos— a adoptar las obligaciones positivas frente a esos sujetos de derechos básicos que son los animales. Además, nos permitiría revisar de manera crítica, empática y rigurosa aquellas prácticas que afectan a los animales y nos llevan a incumplir nuestras obligaciones negativas y positivas, para intentar desincentivarlas, reemplazarlas y finalmente abolirlas, es decir, identificar esas prácticas que afectan los derechos básicos de los animales y transitar hacia su marchitamiento. Algunos ejemplos de esto son la abolición de los espectáculos de maltrato animal por diversión o la prohibición de la experimentación médica o industrial basada en el maltrato y el sufrimiento, así como las condiciones sanitarias en las que se desarrolla la industria del consumo de carnes animales. Sin embargo, los retos en la discusión por marchitar estas prácticas son enormes y están en construcción.



Notas

1 Jhon Maxwell Coetzee, Elizabeth Costello (Madrid: Penguin Random House, 2004), 78-79.

2 Para ser más precisos, la tesis de la excepcionalidad humana no nace en la Modernidad, pues sus antecedentes pueden llegar hasta la Antigüedad, pero sus implicaciones se vieron radicalizadas debido a la fuerte concepción del individuo, producto de los aportes de importantes filósofos de la modernidad, como Descartes y Kant.

3 René Descartes, Discurso del método (Madrid: Gredos, 2011), 138.

4 En palabras de Descartes, "más bien prueba que no tienen ninguno y que es la naturaleza la que en ellos obra, por la disposición de sus órganos, como vemos que un reloj, compuesto sólo de ruedas y resortes, puede contar las horas y medir el tiempo más exactamente que nosotros con toda nuestra prudencia". Descartes, Discurso del método, 140.

5 Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (Madrid: Alianza, 2012), A7-A8.

6 Kant diferencia entre quien actúa por deber y quien actúa conforme al deber. Este último simplemente está guiado por su utilidad o interés particular y sus actos coinciden con la ley moral, pero no actúa por la convicción de la ley moral (actuar por deber).

7 En este contexto de la filosofía moral, una cosa no es necesariamente lo mismo que un objeto, pues la primera puede comprender a entidades animadas como no animadas (objetos).

8 Immanuel Kant, La metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos, 2008), 2/§17.

9 Descartes, Discurso del método, 138-139.

10 Kant, La metafísica de las costumbres, 309 (§16).

11 En este apartado se dejan de lado aportes muy valiosos de diferentes autores que, desde la Antigüedad hasta la Modernidad, han controvertido la tesis de la excepcionalidad humana. Ejemplos de estos trabajos son: los dos tratados de Plutarco "Acerca de comer carne" y "Sobre la inteligencia de los animales" o el bello ensayo de Montaigne "Apología de Raimundo Sebonde". También se ignoran algunas referencias de autores locales y de otras latitudes que, si bien tienen posiciones muy interesantes a favor o en contra de los derechos de los animales, por extensión, no pueden ser reseñadas en este artículo, pues su objetivo es mostrar, de una manera amplia y general, los aportes de los principales enfoques teóricos y filosóficos en la materia.

12 Jeremy Bentham, Los principios de la moral y la legislación (Buenos Aires: Claridad, 2008), 11.

13 Bentham, Los principios, 36-37.

14 Esta precisión es muy importante para los fines de este artículo. Debido a que se está haciendo referencia a aquellos animales que tienen capacidad de sintiencia es posible descartar a todos aquellos otros seres —entes animales— que no tienen la capacidad para sentir dolor o sufrimiento y placer. Establecer un límite claro sobre un grado relevante de sintiencia es difícil; sin embargo, se puede apelar a casos relativamente claros en los que podemos identificar animales que tienen capacidad de sintiencia (primates, caninos, felinos, aves, reptiles, etc.), e incluir criterios como: i) la conducta por su reacción inmediata; ii) la evolución de sus comportamientos para evitar el dolor y sobrevivir, o iii) su fisiología, al contar con sistemas nerviosos desarrollados que les permiten sentir dolor o placer. Al respecto, entre otros, William Robinson, "Some Nonhuman Animals Can Have Pains in a Morally Relevant Sense", Biology and Philosophy 12 (1996): 51-71.

15 Todos los animales son iguales o por qué el principio ético que fundamenta la igualdad entre los humanos exige que también extendamos la igualdad a los animales. Peter Singer, Liberación animal (Madrid: Trotta, 1999), 36.

16 Tom Regan, En defensa de los derechos de los animales (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2016).

17 Regan, En defensa de los derechos de los animales, 290.

18 Steiner explica que, en el ejemplo de un bote salvavidas que solo puede soportar a cuatro tripulantes y están cinco sujetos, uno de ellos un perro, para Regan, ninguna persona razonable escogería al perro, porque su derecho a la vida no es igual al de los humanos. Gary Steiner, Antropocentrism and its Discontents: The Moral Status of Animals in the History of Western Philosophy (Pittsburg: University of Pittsburg Press, 2005), 11.

19 Gary Francione, Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation (Nueva York: Columbia University Press, 2009), 25.

20 Francione, Animals as Persons, 35.

21 Francione, Animals as Persons, 51.

22 Esta tesis controvierte directamente al utilitarismo, pues para este no existen derechos inviolables, solo intereses. Will Kymlicka y Sue Donaldson, Zoopolis: A political Theory of Animal Rights (Nueva York: Oxford University Press, 2011), 20.

23 No obstante, es importante precisar que los autores reconocen la posibilidad de algunos derechos políticos para los animales. Al respecto, Kymlicka y Donaldson, Zoopolis, 20.

24 Kymlicka y Donaldson, Zoopolis, 24.

25 Con esto se soluciona el problema de medir con el rasero más alto o máximo lo que es ser una persona (sujeto racional y agente moral en pleno uso de sus facultades). De lo que se trata ahora es de partir de un criterio básico de sintiencia, que incluye no solo a todos los sujetos humanos (también aquellos que, por cualquier situación, no cumplen con el estándar racional-moral de persona, como bebés, ancianos de edad muy avanzada, personas con discapacidad cognitiva, etc.), sino también a los animales no humanos que pueden desarrollar el concepto de self.

26 Kymlicka y Donaldson, Zoopolis, 40.

27 Kymlicka y Donaldson, Zoopolis, 44.

28 Martha Nussbaum, "Beyond Compassion and Humanity" en Animal Rights: Current Debates and New Directions, editado por Martha Nussbaum y Cass Sunstein (Nueva York: Oxford University Press, 2005), 302.

29 Nussbaum, "Beyond Compassion and Humanity", 302.

30 Según Nussbaum, el contractualismo rawlsiano tiene una visión de la agencia muy estrecha, que se limita a suponer que se trata de obligaciones contraídas en el marco de un contrato. Comparadas con las posibilidades de la vida animal, la agencia más bien hace referencia a diferentes actividades que realizan los animales, que son múltiples y variadas según sus diversas formas de vida.

31 No se trata de la misma agencia moral en el sentido kantiano, pues esta permite desarrollar el juicio moral y el imperativo categórico. Esta precisión es importante por los argumentos que señalaré en el apartado final de este trabajo.

32 Nussbaum, "Beyond Compassion and Humanity", 300.

33 Nussbaum, "Beyond Compassion and Humanity", 313-317.

34 Es el mismo punto de partida del estándar trabajado por Donaldson y Kymlicka como sujetos con un self o de Francione como persona.

35 Como señala Ronald Dworkin, los derechos fundamentales son cartas de triunfo, que se oponen a cualquier autoridad en el momento en el que nuestros derechos básicos están en riesgo. Esos derechos no pueden ser sacrificados a favor de las mayorías y no requieren ninguna contraprestación, como un deber correlativo. Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously (Cambridge: Harvard University Press, 1977), 191-192.

36 Como se ha insistido, el concepto de agente que Nussbaum utiliza hace referencia a la capacidad que tienen diversas formas de vida para realizar actividades en las que estas expresan plenamente su naturaleza. En contraste, utilizo el concepto de agente moral kantiano, con unas implicaciones más amplias que las asumidas por el mismo Kant, esto es, como responsable de desarrollar los deberes de justicia, como las obligaciones positivas que materializan la dignidad extrínseca.

37 Quizá con la imaginación compasiva de la que habla J. M. Coatzee, en el capítulo "Los filósofos y los animales y los poetas y los animales", en Coetzee, Elizabeth Costello.



Referencias

Bentham, Jeremy. Los principios de la moral y la legislación. Buenos Aires: Claridad, 2008.

Coetzee, John Maxwell. Elizabeth Costello. Madrid: Penguin Random House, 2004.

Descartes, Rene. Discurso del método. Madrid: Gredos, 2011.

Dworkin, Ronald. Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press, 1977.

Francione, Gary. Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation. Nueva York: Columbia University Press, 2009.

Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza, 2012.

Kant, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos, 2008.

Kymlicka, Will y Sue Donaldson. Zoopolis: A political Theory of Animal Rights. NuevaYork: Oxford University Press, 2011.

Nussbaum, Martha. "Beyond Compassion and Humanity" en Animal Rights: Current Debates and New Directions, editado por Martha Nussbaum y Cass Sunstein, 299-320. Nueva York: Oxford University Press, 2005.

Regan, Tom. En defensa de los derechos de los animales. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2016.

Robinson, William. "Some Nonhuman Animals Can Have Pains in a Morally Relevant

Sense". Biology and Philosophy 12 (1996): 51-71.

Singer, Peter. Liberación animal. Madrid: Trotta, 1999.

Steiner, Gary. Antropocentrism and its Discontents: The Moral Status of Animals in the History of Western Philosophy. Pittsburg: University of Pittsburg Press, 2005.




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