ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Análisis dinámico de las fórmulas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre dignidad y autonomía

Dynamic Analysis of the Inter-american Court of Human Rights' Formulas on Dignity and Autonomy

Código: 1324905385    
Autor: istockphoto.com    


10.14718/NovumJus.2024.18.1.3

Jorge Nicolás Lafferriere*

Pontificia Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina)

Profesor Titular Ordinario, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina; Profesor Regular Adjunto, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación "Análisis jurisprudencial dinámico de las fórmulas usuales sobre dignidad humana en el discurso dela Corte Interamericana de Derechos Humanos", Proyecto VRII021 Ade Investigación Científica y Tecnológica UCA 2021. Agradezco a Florencia Ratti y Helga M. Lell los comentarios a un borrador de este trabajo, y a Ramiro Escudero Giménez la cooperación con el procesamiento de los datos sobre las sentencias y opiniones consultivas.
nicolas_jafferriere@uca.edu.ar
0000-0003-2600-2226.
Scopus ID: 56530675900.

Recibido: 9 de agosto de 2023
Evaluado: 18 de agosto de 2023
Aceptado: 22 de agosto de 2023

Cómo citar este artículo [Chicago]: Lafferriere, Jorge Nicolás. "Análisis dinámico de las fórmulas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre dignidad y autonomía". Novum Jus 18, num. 1 (2024): 65-88. https://doi.org/10.14718/Novumjus.2024.18.1.3


Resumen

Este trabajo se propone reconstruir las líneas jurisprudenciales de las íórmulas usuales empleadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reflejan una estrecha vinculación entre dignidad y autonomía. Para ello, se aplica un método dinámico de análisis jurisprudencial a partir de las sentencias en casos contenciosos y de las opiniones consultivas que permite identificar los documentos fundacionales de aquellas líneas y los subsiguientes que las componen. Se identificaron cuatro fórmulas que son utilizadas por la Corte como estándares argumentativos en al menos dos ocasiones. La primera aparición de las fórmulas sobre dignidad y autonomía se ubica en 2012; posteriormente, la sentencia "I.V. c. Bolivia" de 2016 resulta un hito significativo, pues en ella la Corte utiliza las cuatro fórmulas analizadas y es sentencia fundacional de tres de las fórmulas. Con relación a si la Corte realiza o no un análisis de la analogía entre los escenarios fácticos de las distintas sentencias que recurren a la fórmula, siguiendo una tipología diseñada por López Medina, se encontró que en dos de las cuatro líneas analizadas el tribunal recurre a sus propias sentencias sobre dignidad y autonomía como citas de conceptos comunes, sin hacer comparación de las plataformas fácticas al momento de recurrir a las fórmulas. En una de las líneas que vincula dignidad, autonomía y consentimiento informado, la Corte cita una sentencia anterior sobre la base de una analogía estricta entre los supuestos fácticos, mientras que en la otra línea hay casos de citas de conceptos comunes y analogía estricta. En general, las citas se realizan con precisión y fidelidad, aunque se advierten algunas inconsistencias de la Corte en el modo de citar sus propias sentencias anteriores.

Palabras clave: dignidad, autonomía, líneas jurisprudenciales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, precedente, derechos humanos.


Abstract

This paper aims to reconstruct the jurisprudential lines of the Inter-American Court of Human Rights that reflect a close connection between dignity and autonomy. To achieve this, a dynamic method of jurisprudential analysis is applied, based on contentious cases and advisory opinions, which allows identifying the foundational documents of these lines and the subsequent ones that compose them. Four formulas have been identified, which are used by the Court as argumentative standards on at least two occasions. The first appearance of the formulas concerning dignity and autonomy dates back to 2012, and the 2016 judgment "I.V. v. Bolivia" is a significant milestone. In this judgment, the Court employs all four analyzed formulas and it serves as the foundational decision for three of the formulas. Regarding whether the Court does or does not conduct an analysis of analogy between the factual scenarios of different judgments that employ the formula, following a typology designed by López Medina, it was found that in two of the four analyzed lines, the Court references its own judgments on dignity and autonomy as citations of common concepts, without comparing the factual platforms when resorting to the formulas. In one of the lines that links dignity, autonomy, and informed consent, the Court cites a previous judgment based on a strict analogy between the factual assumptions, while in the other line, there are cases of citations involving common concepts and strict analogy. Overall, citations are made with accuracy and fidelity, although some inconsistencies in the Court's manner of citing its own previous judgments are noted.

Keywords: Dignity, Autonomy, Jurisprudential lines, Inter-American Court of Human Rights, Human Rights.



Introducción

En este trabajo, me propongo reconstruir las líneas jurisprudenciales de las fórmulas o estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en lo que hace a la vinculación entre dignidad y autonomía, a partir de un modelo de análisis dinámico de la jurisprudencia.

El objetivo es estudiar los mecanismos que utiliza la Corte IDH al recurrir a sus propias sentencias o documentos anteriores, siguiendo la tipología de las formas de autoridad con las que se reviste la jurisprudencia sistematizada por López Medina1. Igualmente, me propongo analizar los modos en que el tribunal cita sus propias sentencias para determinar si cumple con criterios de pertinencia, precisión, autosuficiencia, fidelidad, coherencia y consistencia2. Esto es relevante para llenar un vacío que existe en el análisis de la interrelación de sentencias y opiniones de la Corte, a pesar de que en los hechos esa relación se da efectivamente a través de fórmulas usuales.

Para tal fin, he elegido un grupo de sentencias en el que la Corte identifica la dignidad con la autonomía3, de acuerdo con el criterio de selección que se explicará en el siguiente apartado. Tal delimitación del cuerpo documental de esta investigación resulta relevante, en tanto conlleva importantes consecuencias a nivel práctico4. En este trabajo no entraré a considerar los aspectos de fondo del debate sobre dignidad y autonomía5 o lo referido al uso de la dignidad por parte de los tribunales6, y en especial por la Corte IDH7, sino que me concentraré en aspectos formales que refieren a las fórmulas usuales que acuña la Corte y aplica como estándares y a la reconstrucción de líneas jurisprudenciales de cada fórmula. Esto permitirá observar históricamente en qué momento de la jurisprudencia de la Corte IDH aparece esta conexión entre dignidad y autonomía, en qué escenarios se aplica, cuál es el contenido de las fórmulas que condensan esta relación y cómo se las replica a través de la cita que el tribunal hace de sus propias sentencias8.

Luego de hacer una breve explicación del método utilizado, se presentarán los resultados de esta investigación en lo que concierne a las líneas jurisprudenciales de las fórmulas usuales que vinculan dignidad con autonomía, y el modo en que la Corte utiliza sus sentencias anteriores en función de los escenarios fácticos que subyacen en cada caso y la forma en que el tribunal cita sus fallos anteriores. En el último apartado ofreceré una recapitulación de los principales hallazgos de esta indagación en los dos aspectos señalados.

Método utilizado

Metodológicamente, el punto de partida de este artículo es un relevamiento de las sentencias en casos contenciosos y de las opiniones consultivas de la Corte IDH en el período 1982-2021 en las que el tribunal utiliza en su argumentación el término "dignidad" (o sus vinculados, como "digno/a", "indigno/a"). Esa compilación reveló que la Corte repite frases, que denominaré "fórmulas usuales", en distintas sentencias, a veces dentro del mismo escenario fáctico, y otras en escenarios distintos. Estas fórmulas constituyen "criterios o estándares argumentativos que el tribunal aplica cada vez que se enfrenta a determinados escenarios fácticos, a fin de evaluar si ha habido o no una vulneración concreta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos"9.

El objetivo de este trabajo es reconstruir las líneas jurisprudenciales de la Corte IDH en torno a las fórmulas usuales que vinculan la dignidad humana con la autonomía, a partir del método de análisis dinámico de jurisprudencia. El trabajo tomó como base la noción de línea jurisprudencial de López Medina que se vincula con la tarea de "lograr la identificación de la subregla vigente en un momento dado" y para ello es necesario "hacer un análisis temporal y estructural de varias sentencias que se relacionan entre sí"10. Si bien el método de reconstrucción de líneas jurisprudenciales fue originalmente diseñado para el estudio de problemas jurídicos, aquí se lo ha adaptado al objeto de nuestra investigación: las fórmulas usuales11. En concreto, se indaga cuándo aparece por primera vez cada fórmula (sentencia fundacional) y en qué sentencias se repite, reconstruyendo así su línea jurisprudencial. El análisis se concentra entonces en aspectos formales, vinculados con el análisis jurisprudencial, y no ingresa en otras cuestiones como la naturaleza jurídica o legitimidad de los estándares desarrollados por la propia Corte IDH12.

Se seleccionan las menciones a la dignidad en que la palabra está asociada al término "autonomía", o bien a nociones conexas, como la autodeterminación o el libre desarrollo de la personalidad. A su vez, se eligieron las fórmulas que se repiten al menos una vez en otra sentencia u opinión consultiva, lo que arrojó un cuerpo documental de 4 fórmulas, que se repiten en 7 sentencias y 1 opinión consultiva, en un total de 13 párrafos.

Siguiendo el método de análisis dinámico de jurisprudencia, la reconstrucción de la línea jurisprudencial de cada fórmula se hizo a partir de la última sentencia (considerada como arquimédica) y desde allí se siguieron en forma regresiva las citas que realiza cada sentencia de la línea, hasta llegar a la sentencia fundacional, que es aquella que por primera vez examina un determinado patrón fáctico13.

Tomando al párrafo de una sentencia como una unidad de contenido, se realiza una reconstrucción de las citas que corresponden a la fórmula y también de todas las citas que aparecen en ese párrafo, aunque no estén estrictamente vinculadas con las frases en que aparece la dignidad. Así, para este trabajo se obtuvo un árbol de citas vinculadas con las 4 fórmulas que relacionan dignidad y autonomía, que arroja un total de 35 citas a partir de los 13 párrafos en que aparecen las fórmulas14.

Delimitado el cuerpo documental de sentencias y citas de sentencias, aplicaré dos niveles de análisis. Por un lado, en cada fórmula identificaré los escenarios fácticos y, a partir del hallazgo de que la Corte cita sus propias sentencias cuando aplica las fórmulas, clasificaré esas citas dentro de la tipología que propone López Medina, quien distingue cuatro formas de autoridad con las que se reviste la jurisprudencia:

• Citas de analogía estricta: en estos casos, "el vínculo de autoridad que une a las dos sentencias se fundamenta directamente en la analogía fáctica existente entre los hechos del caso anterior y los hechos del caso precedente"15.

• Citas de analogía permisiva: para López Medina, sobre todo cuando no hay sentencias anteriores que sean aplicables a un caso nuevo, un tribunal puede incluir citas de sentencias que tienen una cierta analogía con el caso a resolver porque los patrones fácticos se parecen entre sí16.

• Citas de referencias conceptuales comunes: "la autoridad jurisprudencial basada en conceptos se diferencia de la autoridad por vía de analogía porque en la decisión de un caso nuevo no cuentan tanto las similitudes fácticas con el caso anterior, sino más bien las conexiones temáticas o conceptuales abstractas que existan entre las sentencias"17.

• Citas retóricas: el último tipo de utilización de la jurisprudencia es aquel en que ella es utilizada "como autoridad meramente retórica en casos nuevos por fallar"18. López Medina llama a este tipo de autoridad como "espuria" pues "abundan extractos de jurisprudencia sobre muchos temas que no influyen directamente en la resolución final del caso y en los que no existe conexión analógica o conceptual clara entre el precedente invocado y el caso sub examine"19.

Esta tipología se vincula con la existencia o no de analogías entre los casos y presupone una decisiva importancia de los escenarios fácticos subyacentes, de modo que permiten distinguir entre aquellas fórmulas

que contienen un subescenario fáctico determinado (por ejemplo, en el caso abordado por la autora, las que específicamente individualizaban una conducta determinada lesiva de la dignidad) y aquellas otras que están formuladas bajo el modelo de principio o estándar general (no concretizado en una conducta típica y, por ende, comprensivo de múltiples subescenarios)20.

El segundo nivel de análisis se refiere a cómo cita la Corte IDH sus propias sentencias. Seguiré en este punto la propuesta de buenas prácticas en el uso de fuentes y citas en sentencias judiciales que realiza Ratti y, en particular, consideraré si la Corte cumple con los criterios de precisión, fidelidad, coherencia y consistencia21.

Descripto el método a utilizar, las fórmulas usuales sobre dignidad y autonomía que se identificaron y que serán objeto de análisis son las siguientes (por orden cronológico de aparición):

• "La protección a la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales"22.

• "El artículo 11 de la Convención Americana protege uno de los valores más fundamentales de la persona humana, entendida como ser racional, esto es el reconocimiento de su dignidad. El inciso primero de dicho artículo contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todos los individuos deben ser tratados como iguales, en tanto fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida"23.

• "Un aspecto central del reconocimiento de la dignidad constituye la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones"24.

• "El consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona"25.

Líneas jurisprudenciales sobre fórmulas que relacionan dignidad y autonomía

A continuación, analizaré cada una de las cuatro fórmulas usuales y reconstruiré su línea jurisprudencial siguiendo el método explicado en el apartado anterior.

Fórmula: factores de la vida privada relacionados con la dignidad

La protección a la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales.

a) La línea jurisprudencial de la fórmula

La sentencia fundacional es Caso Artavia Murillo ("Fecundación In Vitro ") vs. Costa Rica del 2012 (en adelante Artavia Murillo)26. Luego vuelve a aparecer la fórmula en Caso I.V. vs. Bolivia del 2016 (en adelante I.V.)27, en la Opinión Consultiva 24/2017 del 201728, Caso López y otros vs. Argentina del 2019 (en adelante López y otros)29 y en Guzmán Albarracin y otras vs. Ecuador del 2020 (en adelante Guzmán Albarracin)30.

El texto de la fórmula tuvo ligeros cambios en relación con la redacción que presentaba la sentencia fundacional. En efecto, el párrafo 143 de Artavia Murillo y otros (C257), en la parte respectiva, afirma:

143. El ámbito de protección del derecho a la vida privada ha sido interpretado en términos amplios por los tribunales internacionales de derechos humanos, al señalar que éste va más allá del derecho a la privacidad. La protección a la vida privada abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior.

En I.V. (C329, párrafo 152), la Corte IDH rediseña el inicio de la fórmula, que ahora dice: "el Tribunal ha precisado que la protección del derecho a la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo". Este texto se repite casi sin cambios en la Opinión Consultiva 24/2017 y en López y otros (C396, donde se hace mención del artículo 11.2 de la CADH). En Guzmán Albarracin (C405), la fórmula aparece en una nota al pie y se elimina la frase referida a "determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales".

El párrafo 143 de Artavia Murillo y otros (C257) también incluye otras frases y citas que, si bien no se refieren a la dignidad, profundizan los alcances de la autonomía tal como es vista por la Corte. En efecto, dice ese párrafo:

La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, y es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.

Estas frases se repiten casi textualmente en í. V. (C329), mientras que son recogidas en forma parcial en la Opinión Consultiva 24/2017 y en Lópezy otros (C396). No aparecen en cambio en Guzmán Albarracin (C405).

En cuanto a los escenarios fácticos, en Artavia Murillo y otros (C257) la situación subyacente es el reclamo de matrimonios infertiles que aspiran a acceder a técnicas de reproducción humana asistida extracorpóreas y que no lo pudieron hacer, según la Corte IDH, por la interpretación del art. 4.1. de la CADH que hizo la Sala Constitucional de Costa Rica. Para la Corte regional, el acceso a esas técnicas formaría parte de su autonomía y vida privada, y por eso considera que hubo en el caso una violación del art. 11.2 de la CADH. El párrafo 143 se inserta en las consideraciones de la Corte sobre ese artículo 11, pues el apartado afirma analizar el alcance de los derechos a la integridad personal, libertad personal y vida privada y familiar en el caso.

En I.V. (C329) también se analiza el alcance del art. 11 de la CADH, aunque el supuesto fáctico es distinto, pues se trata de un caso de esterilización forzada, de modo que la violación del art. 11.1 y 11.2 se produce por la falta de requerimiento del consentimiento informado.

En la Opinión Consultiva 24/2017, la Corte responde a una consulta de Costa Rica referida a la interpretación y alcance de los artículos 11.2,18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17 del mismo instrumento, respecto de distintas cuestiones vinculadas con la identidad de género. El párrafo 87 de la Opinión Consultiva 24/2017, que contiene la fórmula, se ubica en el apartado que trata el derecho a la identidad. El punto de contacto con las dos sentencias anteriores es el art. 11 de la CADH, aunque el escenario fáctico es diverso.

En López y otros (C396), también se verifica una violación del art. 11.2 de la CADH pero en específica relación a la vida familiar. En efecto, el problema estuvo centrado en los traslados de las víctimas "a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares" y por eso se considera que "el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar" (párrafo 159).

Finalmente, en Guzmán Albarracin (C405), el caso involucra una situación de acoso, abuso y acceso carnal por parte del Vicerrector de un colegio contra la víctima, agravada por la tolerancia de las autoridades estatales y la falta de adopción por parte del Estado de medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo. La fórmula que aquí analizamos se ubica en una nota al pie, dentro de un párrafo que analiza los alcances del art. 11 de la CADH en relación con la vida privada.

En consecuencia, si bien la fórmula aparece relacionada con el análisis de la vida privada y familiar reconocida en el art. 11 de la CADH, los casos presentan escenarios fácticos de base distintos: un supuesto de denegación de acceso a técnicas reproductivas, una esterilización sin consentimiento, una opinión consultiva sobre identidad de género, el traslado de personas privadas de libertad sin aviso a los familiares y actos de violencia sexual contra una adolescente. De esta manera, puede apreciarse que la dignidad se presenta como un principio abstracto que no aparece concretizado con una situación fáctica puntual. La Corte no hace comparación de plataformas fácticas al momento de recurrir a la fórmula, de modo que se trata de lo que López Medina denomina "cita de conceptos comunes" y la conexión temática está dada por el art. 11 de la CADH en la relación entre dignidad y vida privada y familiar.

b) Sobre el modo de citar de la Corte en esta línea jurisprudencial

En cuanto al modo en que la Corte IDH se remite a sus propios fallos, la sentencia fundacional (Artavia Murillo y otros) es citada por í. V. (C329), Opinión Consultiva 24/2017 y Lópezy otros (C396). Guzmán Albarracin (C405) no cita Artavia Murillo y otros (C257), sino que cita la última sentencia que había incluido la fórmula (López y otros, C396, párrafo 97), además de citar el Caso Fernández Ortega y otros vs. México (en adelante, Fernández Ortega y otros, C215)31.

López y otros (C396) cita a Artavia Murillo y otros (C257) e I.V. (C329). La Opinion Consultiva 24/2017 cita I.V. (C329, párrafo 152) y Artavia Murillo y otros (C257, párrafo 143), pero también agrega la cita de Fernández Ortega (C215) y el Caso Rosendo Cantú y otra vs. México (en adelante Rosendo Cantúy otra, C216)32, que es citado por Artavia Murillo y por I.V. En Lópezy otros (C396) se advierte un problema de precisión, pues se cita Artavia Murillo y otros (C257) solo en la segunda nota al pie del párrafo, luego de la frase sobre la efectividad del derecho a la vida privada, pero no se lo cita en la primera parte, que vincula dignidad y autonomía y que es casi textual de Artavia Murillo y otros (C257). Cita en cambio Fernández Ortega y otros (C215), que no contiene la fórmula, e I.V. (C329).

Por su parte, la sentencia fundacional cita el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile (en adelante, Atala Riffo y niñas, C239)33, Rosendo Cantúy otra (C216, párrafo 119) y el Caso Gelman vs. Uruguay (en adelante, Gelman, C221)34. Rosendo Cantúy otra (C216) es citada también por I.V. (C329) y por la Opinión Consultiva 24/2017; Gelman (C221) es citada por I.V. (C329), mientras que Atala Riffo y niñas (C239) ya no vuelve a ser citada por los documentos que utilizan la fórmula.

Al igual que sucede en la fórmula que analizo en el próximo apartado, todas las sentencias (salvo la sentencia fundacional Artavia Murillo y otros, C257) citan Fernández Ortega y otros (C215, párrafo 129). Este párrafo es importante, pues allí se esboza la expresión que luego se retoma en Artavia Murillo: "el concepto de vida privada es un término amplio no susceptible de definiciones exhaustivas, pero que comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos". Se revela aquí un problema de consistencia en la forma de citar, pues la sentencia fundacional de la línea (C257) no remite al fallo del que surge la fórmula (C215), mientras que las sentencias posteriores sí lo hacen. Otra inconsistencia está dada por la omisión de citar la sentencia fundacional en el caso de Guzmán Albarracin (C405). Igualmente, se advierte una falta de uniformidad en la forma de citar las sentencias precedentes.

Fórmula: dignidad basada en la autonomía y en la igualdad

El artículo 11 de la Convención Americana protege uno de los valores más fundamentales de la persona humana, entendida como ser racional, esto es el reconocimiento de su dignidad. El inciso primero de dicho artículo contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todos los individuos deben ser tratados como iguales, en tanto fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida35.

a) La línea jurisprudencial de la fórmula

La sentencia fundacional de esta fórmula es I.V. (C329, párrafo 149) del año 2016 y luego se repite tanto en la Opinión Consultiva 24/2017 (párrafo 86) del año 2017 como en el Caso López Soto y otros vs. Venezuela (en adelante, López Soto y otros) del año 201836.

La fórmula se inserta en la primera parte del párrafo 149 de I.V. (C329), como una novedad que complementa y conecta los dos incisos del art. 11 de la CADH. En efecto, leemos en el párrafo 149 de I.V. (C329):

La Corte nota que el artículo 11 de la Convención Americana protege uno de los valores más fundamentales de la persona humana, entendida como ser racional, esto es el reconocimiento de su dignidad. En efecto, el inciso primero de dicho artículo contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todos los individuos deben ser tratados como iguales, en tanto fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. Por su parte, el inciso segundo establece la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras esferas protegidas. Este ámbito de la vida privada de las personas, ha sostenido la Corte, se caracteriza por ser un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.

La frase que vincula la dignidad con la autonomía aparece en la primera parte del párrafo como comentario al inciso primero del art. 11 de la CADH y apunta a completar la interpretación del inciso 2 del mismo artículo que aparece en la segunda parte del párrafo. Ahora bien, esa segunda parte culmina con una nota al pie que remite a una línea jurisprudencial sobre vida privada y que, a partir de remitir a los casos Masacres de huango vs. Colombia (en adelante, Masacres de Huango, C148)37 y Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú (en adelante, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, C299)38, conecta a su vez con otras sentencias referidas al tema de la vida privada. Es decir, dentro de la línea jurisprudencial sobre vida privada (art. 11.2, CAHD), se incorpora una fórmula para completar el análisis del art. 11.

En la Opinión Consultiva 24/2017 (párrafo 86), la Corte IDH utiliza la fórmula, aunque con una redacción distinta, pues no menciona al artículo 11 pero mantiene la referencia a la "cláusula universal de protección de la dignidad".

En cuanto a los escenarios fácticos, en I.V. (C329) se condena a Bolivia por una esterilización forzada y específicamente se señala que la falta de consentimiento informado constituyó una forma de violación del art. 11 de la CADH. En la Opinión Consultiva 24/2017, la Corte responde a una consulta de Costa Rica sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2,18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17 del mismo instrumento sobre distintas cuestiones vinculadas con la identidad de género. El párrafo 86 de la Opinión Consultiva 24/2017, que contiene la fórmula, se ubica en el apartado que trata el derecho a la identidad. En López Soto y otros (C362) se trata de

atroces y ultrajantes actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, los cuales provocaron afectaciones a sus derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, autonomía y vida privada, así como a vivir una vida libre de violencia39.

Los escenarios de los casos contenciosos comparten el hecho de que se están juzgando acciones que inciden sobre el cuerpo de las víctimas y que ha faltado a su consentimiento. Ciertamente, en un caso se trata de un acto médico que busca privar de una función sana a la persona (I.V, C329), que involucra complejas y controvertidas cuestiones bioéticas. En el otro, se trata de situaciones de violencia de varios tipos, gravemente ultrajantes (López Soto y otros, C362). Por su parte, la Opinión Consultiva 24/2017 trata un tema vinculado con el derecho a la identidad y sus alcances en relación con la cuestión del "género".

En síntesis, la Corte IDH utiliza la fórmula como "cita de un concepto común", sin realizar una comparación de los escenarios fácticos subyacentes en los casos en que recurre a esta fórmula y teniendo como marco común el art. 11 de la CADH.

b) Sobre el modo en que la Corte cita su propia jurisprudencia

En cuanto al modo en que la Corte cita sus propias sentencias, la Opinión Consultiva 24/2017 cita I.V. (C329), que es la sentencia fundacional de la fórmula, y reproduce dos citas que había hecho I.V. (C329); es decir, la Opinión Consultiva 24/2017 cita Masacres de Huango (C148, párrafo 194) y Comunidad Campesina de Santa Bárbara (C299, párrafo 200)40.

En López Soto y otros (C362), la Corte IDH incluye la fórmula en una nota al pie (nota 206 en el párrafo 124) y cita I.V. (C329, párrafo 149). Sin embargo, también agrega una cita a Fernández Ortegay otros (C215, párrafo 129). López Soto y otros (C362) no cita la Opinión Consultiva 24/2017. Ahora bien, Fernández Ortegay otros (C215) no incluye la fórmula y tampoco había sido citado en I.V. (C329).

En esta línea, hay precisión y fidelidad en las citas que realiza la Corte. En lo que hace a la coherencia y consistencia, la sentencia fundacional (I.V, C329) es citada en los dos casos posteriores que recurren a la fórmula exacta. En cambio, hay inconsistencias en las referencias a casos anteriores, que se vinculan con los alcances de la vida privada, pues dos de los documentos citan el caso Masacres de Huango (C148), mientras que en López Soto (C362) se omite esa cita y se remite a Fernández Ortega (C215) que, como vimos, fue la sentencia más citada por los documentos analizados en la fórmula anterior.

Fórmula: dignidad y autodeterminación

Un aspecto central del reconocimiento de la dignidad constituye la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.

a) La línea jurisprudencial de la fórmula

La sentencia fundacional es I.V. (C329, párrafo 150) del 2016 y le siguen la Opinión Consultiva 24/2017 (párrafo 88) del año 2017 y el Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile (en adelante, Poblete Vilches y otros, C349) del 201841.

El escenario fáctico de I.V. (C329) refiere a una esterilización forzada en Bolivia. La violación a la dignidad se vincula con la falta de consentimiento informado por parte de la víctima. Por su parte, la Opinión Consultiva 24/2017 trata cuestiones vinculadas con la identidad de género en relación con el art. 11 de la CADH (en lo que nos interesa aquí). Finalmente, en Poblete Vilches y otros (C349) se condena a Chile por violaciones de derechos humanos sufridas por un adulto mayor con diversos problemas de salud. En concreto, la fórmula que aquí se comenta se inserta en un apartado dedicado a la cuestión del consentimiento informado, y específicamente se condena al Estado por incumplir con la obligación de recabar el consentimiento informado por parte de familiares42.

Así, en tanto hubo problemas con el consentimiento informado, los fallos I.V. y Poblete Vilches comparten escenarios fácticos análogos, de modo que podemos decir que hay una cita de analogía estricta.

En cambio, en la Opinión Consultiva 24/2017 el escenario es distinto, de modo que la Corte IDH incorpora la fórmula como concepto común, sin hacer un análisis contextualizado de las situaciones de hecho implicadas en el caso.

b) Sobre el modo de citar sus propias sentencias anteriores

I.V. (C329) cita Atala Riffo y niñas (C239, párrafo 136) y el Caso Flor Freire vs. Ecuador (en adelante, Flor Freire, C315)43, aunque esos párrafos contienen parte importante de la fórmula que aquí se analiza, con la excepción de la palabra "dignidad".

La Opinión Consultiva 24/2017 (párrafo 88) cita IV (C329, párrafo 150) y repite sus dos citas aAtalaRiffoy niñas (C239, párrafo 136) y Flor Freire (C315, Párrafo 103).

Poblete Vilches y otros (C349) también cita I.V. (C329, párrafo 150) y repite su cita de Atala Riffo y niñas (C239, párrafo 136). Sin embargo, Poblete Vilchesy otros (C349) no cita Flor Freire (C315) y, en cambio, agrega citas que abundan en referencias a la vida familiar y que conectan con otros párrafos de las sentencias citadas (el párrafo 169 de Atala Riffo y niñas y el párrafo 153 de I.V). Finalmente, agrega una cita a Artavia Murillo y otros (C257, párrafo 145).

En esta línea jurisprudencial se puede señalar que la Corte cita sus sentencias anteriores con precisión y fidelidad. Además, se advierte aquí una consistencia en la forma de citar sus sentencias, pues la fundacional es citada por las dos sentencias que integran la línea jurisprudencial. Igualmente, las tres sentencias citan Atala Riffo (C239), mientras que hay inconsistencias entre las sentencias en cuanto a las citas de Flor Freire (C315) y Artavia Murillo (C257).

Fórmula: consentimiento informado, autonomía y dignidad

El consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona.

a) La línea jurisprudencial de la fórmula

La sentencia fundacional es I.V. (C329, párrafo 159) del año 2016 y la fórmula se repite en el Caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador (en adelante, Guachalá Chimbo, C423) del año 202144.

El escenario fáctico de ambas sentencias en lo que refiere a la fórmula aquí estudiada es similar. Se trata de situaciones en que hubo fallas en la obtención del consentimiento informado. En I.V. (C329), la sra. I.V. fue intervenida quirúrgicamente en Bolivia por complicaciones en el parto y se le realizó una cesárea pero también una ligadura de trompas. Este último procedimiento no había sido consentido por la mujer, sino decidido por el cuerpo médico. El párrafo 159, que contiene la fórmula, se ubica en el apartado en el que la Corte analiza el alcance del art. 11 de la CADH sobre el derecho al reconocimiento de la dignidad.

La sentencia Guachalá Chimbo (C423) trata de la desaparición en Ecuador del Señor Guachalá Chimbo, una persona con discapacidad, quien había sido internado en el Hospital Julio Endara. La Corte IDH entendió que

el Estado no tomó ninguna medida para apoyar al señor Guachalá Chimbo para que pudiera prestar su consentimiento informado para la internación y tratamiento a los que fue sometido en el Hospital Julio Endara, al momento en que fue internado ni posteriormente. Esta falta de consentimiento constituyó una negación de su autonomía como persona, y de su capacidad de tomar decisiones respecto a sus derechos45.

En este caso, la fórmula analizada se ubica en el párrafo 118, que está incluido en el apartado dedicado al "derecho al consentimiento informado", dentro de la sección sobre consideraciones de la Corte sobre el derecho a la dignidad y vida privada en los términos del art. 11 de la CADH.

Existe, pues, una clara analogía entre los escenarios fácticos de estas dos sentencias, de modo que podemos decir que se trata de una cita de analogía estricta que realiza la Corte en el caso Guachalá Chimbo y otros.

b) Sobre el modo de citar sus propias sentencias

En cuanto al modo de citar, mientras que el párrafo 159 de I.V. (C329) no tiene citas, el párrafo 118 de Guachalá Chimbo (C423) remite a I.V. (C329, párrafo 159). En este caso, la Corte recurre a sus sentencias con precisión, fidelidad, coherencia y consistencia.

Conclusiones

Dentro del universo de sentencias en casos contenciosos y opiniones consultivas de la Corte IDH entre 1982 y 2021, se han identificado 4 fórmulas que el tribunal repite en al menos dos documentos en los que se produce una vinculación entre dignidad y autonomía.

La primera aparición de las fórmulas sobre dignidad y autonomía se ubica en 2012, con la sentencia Artavia Murillo y otros, y desde esa fecha la conexión entre dignidad y autonomía se intensifica. Un lugar central lo ocupa la sentencia I.V, pues las 4 fórmulas identificadas en esta investigación aparecen en esta sentencia, que actúa como fundacional de tres de las cuatro líneas.

En la reconstrucción de las líneas jurisprudenciales de dos de estas fórmulas, puede advertirse que la Corte recurre a sus propios fallos aunque se trate de escenarios fácticos distintos. Eso permite concluir que la fórmula es utilizada como un concepto común o un principio abstracto, de modo que el tribunal no se detiene a explicar cómo se aplica la fórmula al caso ni qué diferencias presenta con las sentencias anteriores citadas. En una de las fórmulas, la cita a la sentencia anterior responde a una analogía fáctica estricta, mientras que en las fórmulas restantes hay citas que se corresponden con conceptos comunes y otras que responden a una analogía estricta. Vale decir que la existencia de una analogía estricta surge del análisis comparativo posterior que hace el investigador, no del discurso de la Corte.

En general, las citas de las sentencias anteriores se realizan con criterios de precisión y fidelidad en lo que hace a los aspectos formales. Se advierten, no obstante, algunas inconsistencias en la forma de citar sus propios fallos, sobre todo porque no hay un método uniforme, ya que no se citan todos los casos que utilizan la fórmula. En algunos casos, se cita la sentencia fundacional de la línea y la última sentencia que contiene la fórmula. En otros casos se cita la sentencia fundacional y otras sentencias intermedias de la línea, sin explicitarse el motivo de tal criterio. También se detectaron algunos errores materiales en las citas de sentencias. Estos hallazgos y omisiones muestran una cierta dificultad del tribunal por reconstruir la línea jurisprudencial de la fórmula en cada nueva sentencia, a la vez que resaltan la utilidad de la reconstrucción propuesta en esta investigación para el operador jurídico que quiera replicar la fórmula en cuestión.

En futuros trabajos, se profundizará el análisis de fondo de las fórmulas en cuanto vinculan dignidad con autonomía y cómo se relaciona ello con las líneas jurisprudenciales sobre fórmulas vinculadas con la vida privada y familiar.


Notas

1 Diego Eduardo López Medina, El Derecho de los jueces: obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial, 2a. ed. (Bogotá: Legis, 2006), 112-118.

2 Florencia Soledad Ratti Mendafla, "Buenas prácticas en el uso de fuentes y citas en sentencias judiciales", Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 52, núm. 136 (2022): 288-317.

3 En este trabajo se analizan sentencias de la Corte IDH en casos contenciosos y opiniones consultivas. Por razones prácticas, en la redacción utilizaré el término genérico de "sentencias" para englobar, en general, ambos tipos de documentos.

4 Este trabajo se concentra en un aspecto del funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se diferencia así de otros trabajos que abordan cuestiones como el grado de cumplimiento de sus sentencias. Ver al respecto Orlando Pardo Martínez, "Justicia convencional: cumplimiento de sentencias de la CIDH, mandatos y perspectivas 2008-2020", Novum Jus 16, num. 2 (2022): 283-303.

5 María C. Londoflo, Brenda Forero y Milagros Ibarzabal, "La quinta etapa (2007-2012): Nuevas fronteras, nuevos derechos", en Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, editado por Alfonso Santiago y Lucía Bellocchio (Buenos Aires: La Ley 2018), 360; Andrés Felipe López Latorre y Milagros Ibarzabal, "La sexta etapa (2013-2018): La Corte de la igualdad", en Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, editado por Alfonso Santiago y Lucía Bellocchio (Buenos Aires: La Ley 2018), 472-73.

6 Ver, por ejemplo, Pilar Zambrano, "La dignidad como concepto gozne entre el discurso moral y el discurso jurídico. Apuntes para el uso válido, conveniente y transparente del concepto de dignidad en la argumentación judicial", Prudentia Juris, núm. 94 (2022): 309-44.

7 Entre los trabajos que indagan sobre el uso de la dignidad en la jurisprudencia de la Corte IDH pueden mencionarse: Luis Amezcua, "Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, núm. 8 (2007): 339-55; Viviana Bohórquez Monsalve y Javier Aguirre Román, "Las tensiones de la dignidad humana: conceptualización y aplicación en el derecho internacional de los derechos humanos", Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos 6, núm. 11 (2009): 41-63; Mary Beloff y Laura Clérico, "Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana", Estudios Constitucionales 14, núm. 1 (2016): 139-78; Jesús Ignacio Delgado Rojas, "Kant y la dignidad humana en la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Derechos y libertades, núm. 43 (2020): 241-71; Jorge Nicolás Lafferriere y Helga María Lell, La dignidad a debate. Usos del concepto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Buenos Aires: Marcial Pons, 2021).

8 Aunque esta investigación guarda relación con la doctrina del precedente (y proyecta trabajos futuros en los que se indague si las fórmulas son usadas en un sentido estricto de precedente o como producto normativo), el tema excede el alcance propuesto como primer paso necesario: la reconstrucción de las líneas jurisprudenciales de las fórmulas usuales. Sobre el tema del precedente, ver Luis Alfonso Botero Chica y Lady Juliana Guevara Flórez, "El precedente judicial en Colombia frente a la teoría expuesta por Michèle Taruffo", Novum Jus 26, núm. 3 (2022): 133-160.

9 Florencia Soledad Ratti Mendafla, "Análisis de fórmulas usuales y criterios hermenêuticos sobre dignidad de las personas privadas de libertad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Estudios constitucionales 19, núm.2 (2021): 4.

10 López Medina, El derecho de los jueces, 139-140.

11 Florencia Soledad Ratti Mendafla, "Notas metodológicas para un análisis dinámico de la jurisprudencia a partir de fórmulas usuales o estándares", La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley (octubre de 2021): 8-14.

12 Carlos Bernal, "Tres desafíos de legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", International Journal oj Constitutional Law 19, núm. 4 (2021): 1215-1216.

13 López Medina, El derecho de los jueces, 114.

14 Además, se hizo un segundo árbol que surge a partir del total de citas generadas por todos los párrafos, sea que mencionen o no la dignidad, que totaliza 79 párrafos de 34 sentencias, 3 opiniones consultivas y 140 citas internas entre esos párrafos. Este segundo cuerpo documental será analizado en futuros trabajos.

15 López Medina, El derecho de los jueces, 113.

16 López Medina, El derecho de los jueces, 113.

17 López Medina, El derecho de los jueces, 115.

18 López Medina, El derecho de los jueces, 117.

19 López Medina, El derecho de los jueces, 117.

20 López Medina, El derecho de los jueces, 4.

21 Ratti Mendafla, "Buenas prácticas".

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación ln Viíro") vs. Costa Rica, Sentencia del 28 de noviembre de 2012, Serie C257, párrafo 143.

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V vs. Bolivia. Sentencia del 30 de noviembre de 2016, Serie C329.

24 Corte IDH, I.V, Serie C329, párrafo 150.

25 Corte IDH, I.V, Serie C329, párrafo 159.

26 Corte IDH, Artavia Murillo, Serie C257, párrafo 143.

27 Corte IDH, I.V, Serie C329, párrafo 152.

28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, Opinión Consultiva 24/17 del 25 de noviembre de 2017, párrafo 87.

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López y otros vs. Argentina, Sentencia del 25 de noviembre de 2019, Serie C396, párrafo 97.

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador, Sentencia del 24 de junio de 2020, Serie C405, párrafo 109.

31 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Sentencia del 30 de agosto de 2010, Serie C215.

32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia del 31 de agosto de 2010, Serie C216, párrafo 119.

33 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, Sentencia del 24 de febrero de 2012, Serie C239, párrafos 135 y 162.

34 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay, Sentencia del 24 de febrero de 2011, Serie C221, párrafo 97.

35 Corte IDH, I.V, Serie C329, párrafo 149.

36 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, Sentencia del 26 de septiembre de 2018, Serie C362, párrafo 124, nota al pie 206.

37 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 7 de enero de 2006, Serie C148, párrafo 194.

38 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú, Sentencia del 9 de enero de 2015, Serie C299, párrafo 200.

39 Corte IDH, López Soto y otros, Serie C362, párrafo 124.

40 Corte IDH, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Serie C299, párrafo 200.

41 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Sentencia del 3 de agosto de 2018, Serie C349, párrafo 168.

42 Corte IDH, Poblete Vilches y otros, Serie C349, párrafo 173.

43 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Flor Freire vs. Ecuador, Sentencia del 31 de agosto de 2016, Serie C315, párrafo 103.

44 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador, Sentencia del 26 de marzo de 2021, Serie C423, párrafo 118.

45 Corte IDH, Guachalá Chimbo, Serie C423, párrafo 135.



Referencias

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