Reseña

Frontiers Law, Theory and Cases


10.14718/NovumJus.2023.17.2.16



Juan Felipe Suárez Niño
Daniel Santiago Arevalo Chaparro



Dimitri Endrizzi, Jairo Becerra, Eduardo Andrés Perafán del Campo, Jaime Cubides Cárdenas y Laura Cecilia Gamarra-Amaya, eds.

Cham, Springer 2023, 254 p.



De acuerdo con el libro, a pesar de tener diferentes connotaciones y relacionarse con otros conceptos, el término "frontera" puede ser definido como aquella línea, el espacio o borde que separa a dos países. A lo largo de la historia ha sido definido por diversos autores, los cuales rinden su concepto conforme a la realidad empírica de cada uno.

Por otro lado, es necesario resaltar que un propósito de la humanidad es la globalización, es decir, acabar con las barreras que dividen a los países; sin embargo, este asunto seguirá siendo utópico, ya que es un proceso que provoca pánico, inseguridad y terror en los países. Por tal razón, cada Estado se enfoca en reforzar sus barreras e imponérselas a los países vecinos.

El libro se divide en dos partes: la primera está compuesta por cinco artículos y la segunda, por cuatro. Ambas contienen una explicación teórica y práctica acerca del tema que desarrollan, lo que permite su comprensión integral.

En cuanto a la primera parte, "Theory, Law and Cases", el primer artículo que presenta es "The Emergence of Frontier as a Concept: Classical Theoretical Approaches and Territorial Differences", de Rodolfo Cano Blandón. Allí explica, como se mencionó, que el concepto de frontera ha sido objeto de distintas definiciones con el pasar del tiempo; unos han dicho que es una línea divisoria, mientras que otros sugieren que es una región; además, deja claro que dicha definición varía según el país en cuestión, pero todos coinciden en que las fronteras son un instrumento de poder. Menciona que estas no son estáticas ni permanentes, sino dinámicas y susceptibles de cambiar con el tiempo, puesto que pueden expandirse; esto es algo que todos los países suelen hacer, debido al poder que otorgan.

El segundo artículo es "Maritime Territorialization and Governance: Geopolitical and Legal Issues Concerning Delimitation of Extended Continental Shelves in the Caribbean Sea and the Arctic Ocean", de Ekaterina Antsygina y Bernardo Pérez Salazar. Los autores dicen que las plataformas continentales son reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, Convemar, de 1945, la cual las define como el fondo marino y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá, hasta donde la profundidad permita la explotación de recursos naturales.

Los autores afirman que, para delimitar la plataforma continental, se requiere emplear ciencias y técnicas específicas, así como intervención burocrática para su supervisión. Esta delimitación va de la mano con el concepto de frontera, ya que, conforme a ello, un país puede reclamar una plataforma continental como suya y ejercer allí su soberanía y sus derechos; al saberlos se evitan conflictos entre Estados.

El tercer artículo es "Borders in Airspace and Outer Space", de Jairo Becerra, Paula Pérez y Laura Duarte. Los investigadores declaran que la Convención de Chicago, de 1944, surgió por la importancia que adquirieron el espacio aéreo y el ultraterrestre, debido a la carrera espacial de 1957, que mostró la necesidad de definir las fronteras en ambos.

Frente al espacio aéreo determinó que los Estados tienen completa soberanía sobre aquel ubicado encima de su territorio, pero el problema surge al intentar definir la frontera vertical, es decir, hasta qué punto se extiende el espacio aéreo y cuándo se vuelve espacio ultraterrestre. Las opiniones están divididas, ya que algunos consideran que este es apropiable (teoría de la libertad) y puede ser objeto de actos jurisdiccionales, mientras que otros dicen que no es apropiable, ya que vulneraría ciertos derechos (teoría de la soberanía).

En cuanto al espacio ultraterrestre, existe el Comité Copuos de la ONU (Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos), cuyo propósito es disponer las normas relativas a este y se origina por la necesidad de regular las actividades espaciales. Este comité determinó que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, de manera que no es apropiable, pero sí se permiten el tránsito y la libertad de uso, siempre y cuando no se utilice con fines de guerra.

Ahora bien, los autores explican que no hay un criterio común y específico para definir la frontera entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, y que existen varias teorías al respecto. La más usada y destacada es la que se basa en las características aerodinámicas de los artefactos voladores e implica que la frontera se determina con la altura a la cual la sustentación aerodinámica cede ante la fuerza centrífuga, que suele ser de 83 km o 275 000 pies. Sin embargo, no se ha podido alcanzar un acuerdo, lo que causa conflictos por la soberanía de esas áreas.

El cuarto artículo es "Cyberspace: A New Frontier", de Eduardo Andrés Perafán del Campo, Sebastián Polo Alvis, Marco Emilio Sánchez Acevedo y Alejandro León Quiroga, quienes sostienen que la tecnología y el Internet se han convertido en elementos esenciales para la vida de las personas, si se tiene en cuenta que allí se interactúa y se consigue cualquier cantidad de información; ello rompe con el esquema tradicional de las fronteras y, por ese impacto masivo, surge la necesidad de su regulación.

Además, definen el ciberespacio como el espacio que se abre durante la operación y la conexión entre redes, sistemas y equipos, y las telecomunicaciones que los unen; este va de la mano con la ciberseguridad, que es la que protege la información allí contenida. Debido a los grandes avances relacionados con él han ido emergiendo la incertidumbre política y la inseguridad para los Estados, ya que no es claro el límite a su soberanía en el mencionado espacio, pues cada país tiene su punto de vista frente a la gobernanza y la soberanía con base en sus propios valores culturales, lo que propicia un amplio margen de acción.

Asimismo, afirman que cada país puede ejercer su soberanía sobre la experiencia de sus ciudadanos en Internet, puesto que existen conductas criminales que, de acuerdo con cada Estado, pueden ser judicializadas, de manera que, según el territorio desde donde se acceda a la red, se estará bajo el poder y la soberanía de dicho territorio, incluso respecto a las actividades realizadas en el ciberespacio.

El último artículo es "International Watercourses: Between the Division and the Border Unit", de Dayana Becerra. La escritora define los cursos de agua internacionales como los recursos de agua dulce que recorren los territorios de varios países —excepto las aguas marinas y los recursos fluviales que se comparten entre Estados— y abarcan las aguas superficiales y las subterráneas. Los cursos de agua internacionales se encuentran regulados, sobre todo, por dos convenciones internacionales: el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales y la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación; sin embargo, estos no han sido ratificados por todos los países, a pesar de que su propósito es implementar medidas para proteger y controlar estos cursos de agua y para prevenir sus impactos negativos.

Además, estos tratados resaltan la prevalencia de las necesidades humanas vitales relacionadas directamente con el derecho humano al agua, lo que significa que, en caso de disputas, debe respetarse este derecho y garantizarse una buena calidad del líquido, puesto que diversas resoluciones de la ONU disponen que el agua potable es un bien social y un objetivo global; por ende debe ser gratis en todo el mundo. Para ello existen parámetros fijados por la OMS que indican una óptima calidad del agua.

Al no ser ratificados por todos los Estados y carecer de obligaciones y sanciones explícitas, tales tratados no son eficientes para regular los cursos de agua internacionales y las disputas por estos. Por eso, según la autora, los Estados recurren a acuerdos bilaterales y multilaterales para regular todo lo relacionado al curso de agua que comparten, instrumentos que resultan ser mucho más eficaces que los convenios generales, ya que instituyen organizaciones encargadas de administrar y reglamentar lo relativo al curso de agua compartido, sus obligaciones y las posibles sanciones. Por todo esto es necesaria la cooperación internacional para lograr un sistema de protección y regulación ideal de los cursos de agua internacionales y evitar conflictos.

El primer artículo de la segunda parte del libro, "Border, Migration and Human Rights: Case of the United States and Mexico", de Enrique Uribe Arzate y Flor María Ávila Hernández, hace énfasis en la relación fronteriza de Estados Unidos y México. Empieza describiendo un panorama general de lo que significa la migración para el ser humano: una necesidad constante, inherente a su naturaleza, que se incrementa con las circunstancias de cada época (la guerra, los desastres naturales, el desempleo o el hambre, entre otras).

El fuerte rechazo por parte de destacadas figuras políticas y grandes grupos sociales de Estados Unidos hacia los inmigrantes mexicanos muestra la urgencia de que tanto los países que expulsan como aquellos que reciben a los migrantes instauren políticas que garanticen la protección de aquellos que abandonan sus países para llegar a uno nuevo, cuyo desconocimiento los pone en una situación de vulnerabilidad social y cultural. Es preciso ir más allá del actual concepto de ciudadanía, limitado por

la capacidad del Estado con el que se tiene una relación. Plantean, entonces, una "ciudadanía universal", por la que los deberes y los derechos de los individuos no dependan de su permanencia en un territorio específico, sino que los acompañen a cualquier lugar del mundo.

Esta radical transformación de las relaciones fronterizas no es presentada como la satisfacción de un deseo altruista o utópico, sino como la forma de lidiar con una necesidad propia del ser humano. No solamente los individuos necesitan migrar, pues los países más desarrollados requieren de los migrantes; por eso, el flujo migratorio es inevitable y las medidas restrictivas, como el cierre de las fronteras o el rechazo a los inmigrantes, no han mostrado ser efectivas.

A diferencia de lo anterior, el artículo "Schengen Area: Reflections on the European Border Crisis", de Gloria Zambrano, no habla de la necesidad de mejorar las relaciones entre dos o más países; en su lugar, busca dar un ejemplo de las ventajas que trae la cooperación internacional. El área Schengen es un acuerdo entre varios países europeos que entró en vigor en marzo de 1995; con el paso de los años, cada vez más países fueron incorporándose, hasta los primeros años del siglo XXI.

Entre otras cosas, con ella se busca enfrentar la criminalidad fronteriza e incrementar la actividad policiva en conjunto mediante herramientas tecnológicas como el Sistema de información Schengen, que es común para todos los países del área y les permite ejercer acciones como perseguir criminales que han sido atrapados al otro lado de una frontera o que oficiales de policía puedan capturar a quienes cometen delitos en cualquier otro Estado. Así, la seguridad de la ciudadanía general es una responsabilidad común de todos los Estados y por eso se expande la competencia de las autoridades más allá de una frontera física.

También existe el Sistema de información visa, con el cual se busca instituir una sola política de visa común, por medio de la conexión de todos los consulados encargados de expedir ese documento en los puntos de fronteras externas al área Schengen, en beneficio de los ciudadanos que se movilizan permanentemente entre esos países.

No obstante, similar a lo que ocurre entre Estados Unidos y México, puesto que es una zona muy desarrollada en Europa, el área Schengen se enfrenta al constante flujo migratorio desde países menos avanzados que se ubican en su periferia. El incontrolado incremento del número de migrantes que huyen de contextos extremos de vulneración de derechos, guerras, pobreza o condiciones climáticas ha ocasionado una problemática humanitaria que la Unión Europea no ha podido solucionar.

La autora plantea posibles soluciones a dicha situación, por ejemplo, la creación de un fondo que alivie las circunstancias de países con crisis migratorias, así como la apertura de oportunidades de empleo, subsistencia y autosuficiencia para los refugiados.

Otra relación bilateral que ha representado grandes controversias y problemas para sus partes es la de Venezuela y Colombia. La complicada relación política entre ambos países ha desembocado en una crisis que aún está manifestando sus consecuencias. Este es el tema principal del segundo artículo: "Colombian-Venezuelan Land Border Reationship: Human Rights Vulnerability and Geopolitical Context", de Flor María Ávila, Jaime Cubides, Fernanda Navas-Camargo y Paula Barreto.

Los autores resumen la evolución histórica de las relaciones entre ambas naciones y de su frontera terrestre. Desde los inicios del siglo XIX, época en la que apenas empezaba a delinearse la línea fronteriza, incluida la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia venezolana y lo que su relación con el entonces presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez implicó para ambos países, se observa una progresivadisminución en las relaciones comerciales y culturales.

El cierre de la frontera, los conflictos políticos entre estos Gobiernos y su ausencia en las zonas fronterizas han provocado un contexto delicado en el que se han presentado situaciones de violencia extrema, condiciones de vida que menoscaban la dignidad humana y, en general, una constante vulneración de los derechos humanos de la ciudadanía. Es en vista de esta realidad que la comunidad internacional interviene. Por eso, el capítulo explica las acciones ejecutadas por el Sistema interamericano de derechos humanos, en particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual fija estándares que deben ser cumplidos por los Estados a la hora de crear políticas concernientes a la posible violación de derechos humanos y hace recomendaciones específicas respecto a la situación colombovenezolana.

Por último, se hace referencia a las zonas de integración fronteriza como posible solución, áreas territoriales adyacentes de los países miembros de la Comunidad Andina en las que se promueve el desarrollo conjunto, la búsqueda de la paz, la instauración de instituciones democráticas estables. El alcance de una relación pacífica significaría para ambos países grandes avances en los campos social, económico, cultural y ecológico. No obstante, se deja claro que la principal condición para que esta o cualquier otra medida humanitaria tenga efectos reales, más allá de la intervención internacional, es el compromiso por parte de los Gobiernos de dichos países.

El último artículo, "The Injury of Sovereignty in Ecuador in the Management of the Debt Crisis: The Role of IMF", de Dimitri Endrizzi, expone un contexto teórico, define el concepto de soberanía —así como las diferencias entre soberanía externa e interna— y hace un recorrido por la evolución del término, desde los teóricos que la reducían a una posición institucional física como la realeza o las asambleas, hasta teorías que la identifican con entidades abstractas como el mismo Estado o el pueblo, el cual delega sus propios poderes a instituciones públicas como las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, para llegar a las teorías pluralistas, mucho más cercanas a un entorno actual, en el que fenómenos como las instituciones supranacionales y la opinión pública respecto a las relaciones internacionales han llevado a que la soberanía entre en crisis.

Se hace un recorrido histórico que explica la formación de la crisis de deuda en toda la región, en especial en Ecuador, y cómo las medidas adoptadas por el Fondo Monetario Internacional sobre los países en cuestión —que aunque pretendían ser recomendaciones terminaban siendo imposiciones— no llegaban a ser soluciones definitivas, sino que condicionaban la política económica interna de esas naciones y atentaban contra su soberanía nacional.

Para hacer tales afirmaciones, el autor presenta —e incluso transcribe— documentos reales que muestran comunicaciones entre el Gobierno de Ecuador y el FMI, así como documentos de la Comisión para la auditoría integral del crédito público, que dan cuenta de cómo las decisiones en materia económica no fueron adoptadas en su totalidad por agencias internas de Ecuador y, por ende, no siempre se buscaba la satisfacción de un interés nacional.


Juan Felipe Suárez Niño,
Daniel Santiago Arévalo Chaparro

Asistentes editoriales
Universidad Católica de Colombia, 2023.


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