ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

La judicialización de la lucha social en Ecuador:
caso Movimiento Guevarista Tierra y Libertad

The Judicialization of the Social Struggle in Ecuador:
The Case of the Guevarista Movement "Tierra y Libertad”

Fuente: Wikimedia


10.14718/NovumJus.2023.17.3.2



Natalia Sierra Freire *

*  Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador, Apartado Postal: 17012184,
bsierraf@puce.edu.ec.
0000-0002-8540-5343


Recibido: 5 de mayo de 2023
Evaluado: 15 de mayo de 2023
Aceptado: 31 de mayo de 2023


Cómo citar este artículo [Chicago]: Sierra Freire, Natalia. “La judicialización de la lucha social en Ecuador: caso Movimiento Guevarista Tierra y Libertad”. Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 43-65. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.2



Resumen

Este artículo analiza los procesos de judicialización de la política en el Ecuador. Para tal propósito, se acoge la perspectiva de la sociología jurídica crítica, fundada en la comprensión histórico-social del derecho moderno y en la crítica radical de la legalidad establecida, a través de los conceptos de legalidad subalterna y emancipación del derecho. Con este marco teórico, mediante un análisis cualitativo del proceso judicial llevado por el Estado en contra del Movimiento Guevarista Tierra y Libertad, se describe y caracteriza el procedimiento jurídico penal que el poder político, a través de la Fiscalía General, usa para judicializar la lucha social y la disidencia política e ideológica. Como resultado, se establecieron tres tipos de recursos jurídico-políticos usados en este procedimiento: la construcción de un falso positivo judicial, la construcción del enemigo interno y la criminalización del militante político degradado a delincuente común. Así también, se determinó que este tipo de procedimientos judiciales se hallan cargados de vicios y nulidades, derivados de las interferencias de intereses extrajudiciales ligados al control y persecución de las disidencias políticas e ideológicas.

Palabras clave: judicialización, lucha social, sociología jurídica crítica, falsos positivos judiciales, enemigo interno, criminalización


Abstract

This article analyzes the processes of judicialization of politics in Ecuador. For this purpose, it adopts the perspective of critical legal sociology, based on the social-historical understanding of modern law and the radical critique of established legality, through the concepts of subaltern legality and emancipation of law. With this theoretical framework, through a qualitative analysis of the judicial process carried out by the State against the Movimiento Guevarista Tierra y Libertad, we describe and characterize the criminal legal procedure that the political power, through the Attorney General's Office, uses to judicialize the social struggle and the political and ideological dissidence. As a result, three types of legal-political resources used in this procedure were established: the construction of a judicial false positive, the construction of the internal enemy and the criminalization of the political militant degraded to a common criminal. It was also determined that this type of judicial proceedings are full of vices and nullities, derived from the interference of extrajudicial interests linked to the control and persecution of political and ideological dissidence.

Keywords: judicialization, social struggle, critical legal sociology, judicial false positives, enemy within, criminalization


Introducción

Una de las formas del poder gubernamental para controlar la oposición política y la disidencia ideológica es el uso del Estado para judicializarla y criminalizarla. La judicialización es resultado de alejar al poder “del legislativo en dirección a los tribunales y otras instituciones del derecho”1. Los asuntos políticos son transformados en cuestiones legales que permiten al gobierno violar un amplio rango de valores democráticos y derechos humanos, abusando de su poder político. En oposición al ideal de que “la judicialización de la política se explique porque los tribunales aumentaron su capacidad o voluntad de proteger una mayor colección de derechos humanos”2, en muchos países de América Latina, específicamente en el Ecuador, los tribunales de justicia dejan de proteger los derechos y las libertades y se vuelven instrumentos de persecución y criminalización de la lucha social o de organizaciones políticas opuestas al gobierno de turno. La judicialización de la política tiende a producir la politización de los tribunales, los cuales al final actúan bajo la presión o el interés de determinado grupo que tiene control del sistema de justicia. “La toma de decisiones judiciales tiende a convertirse en política hecha por otros medios”3. En los países del sur global, “la principal consecuencia de la judicialización de los conflictos políticos se traduce en la politización del sistema judicial, lo que de entrada choca con la supuesta independencia del mismo y trae nuevos problemas de funcionamiento”4.

En la débil institucionalidad democrática ecuatoriana, la judicialización de la política se convierte en persecución y criminalización de la disidencia política, lo cual muestra la conversión de posiciones ideológicas del Gobierno en posiciones internas al derecho. La composición de la judicatura y de los funcionarios de los tribunales no solo es permeable a la influencia de los grupos políticos en el Gobierno, sino que trabaja bajo su mandato. De ahí que los nombramientos de fiscales y jueces se convierta en un asunto de disputas de grupos de interés y no de justicia. Los distintos grupos políticos se disputan a quién sientan en la judicatura, para que argumente a favor del poder legislativo o del Gobierno, en caso de entrar estos en tensión; si son de la misma línea de interés no hay disputa, simplemente la judicatura trabaja bajo ese poder. A todos los niveles, los nombramientos de fiscales y jueces son de carácter político, están determinados por los intereses de los grupos que administran el Estado e incluso de poderes extraestatales. En este tipo de sistema es fácil caracterizar a fiscales, jueces y tribunales en términos de grupos de interés, no solo partidistas, sino económicos.

En este marco de funcionamiento de la justicia ecuatoriana, el comportamiento de fiscales y jueces es previsible desde la perspectiva del control político y la presión ideológica que ejerce el Gobierno por motivos partidistas. Los fiscales y jueces, o comparten la posición ideológica del grupo de poder que los nombra, o se pliegan a la misma por interés del cargo. Al empoderar a los jueces, se da paso a una redefinición entre los poderes que conduce a la práctica de cooptar y controlar jueces, “ya sea con los nombramientos a los altos tribunales o recurriendo directamente al soborno”5, lo que conduce a la politización de la justicia. “La utilización de estrategias jurídicas, de alguna manera, amplía el poder político de los jueces”6. Esto, sin embargo, no significa que el Estado cumpla con su función de proteger los derechos ciudadanos; todo lo contrario: tiende a violarlos. De esta manera, la judicialización de la política está ligada al control político de la sociedad por parte de los gobiernos. En el caso del Ecuador, la movilización jurídica desde abajo, para ampliar derechos ciudadanos, ha sido opacada por la imposición jurídica desde el poder gubernamental para violar derechos; esta es la parte fundamental de la judicialización de la política en el país.

Lo dicho explica el paulatino debilitamiento de la institución democrática del Estado y el fortalecimiento del despotismo, lo que conduce a la formación de una cultura autoritaria con poca consciencia social sobre los derechos, propia de un Estado policiaco y persecutorio. Al contrario de lo que se esperaría con la judicialización de la política, que sería más control jurídico sobre el accionar de los gobernantes en beneficio de los derechos ciudadanos, hemos visto más corrupción e impunidad de parte de los funcionarios estatales. El derecho y el aparato jurídico en el Ecuador son herramientas de las élites políticas, económicas y sociales para proteger sus particulares intereses. Son, aún, el patrimonio de los grupos de poder político y de las fuerzas conservadoras, están capturados por los poderes fácticos, no existe en absoluto independencia.

La judicialización de la política en Ecuador es usada, entre otros fines, para criminalizar la disidencia política e ideológica de movimientos sociales y colectivos de jóvenes, mujeres y ecologistas. Examinar el uso de la justicia como herramienta de persecución política para la criminalización de la lucha social es el objetivo de este artículo. Con este propósito se analiza críticamente el caso de los nueve militantes del Movimiento Guevarista Tierra y Libertad (MGTL) que fueron procesados por el Estado ecuatoriano desde el mes de agosto del 2021. A tal fin, este artículo hará referencia a las irregularidades y vicios del proceso judicial en contra de los militantes guevaristas, desde el inicio de la investigación fiscal hasta el llamamiento a juicio.

Es importante advertir que el caso analizado certifica la relevancia de la sociología jurídica crítica para pensar un derecho emancipatorio, en el marco de los conflictos por demandas sociales en la búsqueda de ampliación de derechos humanos. Esta es la línea fundamental de la investigación desarrollada. Primero, se introduce un breve marco teórico y metodológico para dar algunas coordenadas de comprensión al lector. Después se da el contexto socio-político en el que se inscribe el caso para, inmediatamente, narrar y analizar los hechos jurídicos más relevantes del mismo. Finalmente, se presentan las conclusiones.

Aproximaciones teóricas y metodológicas

El principal enfoque teórico que guía este estudio es el de la sociología jurídica crítica que, con “el concurso de teorías sociológicas, se ocupa de las consecuencias sociales del derecho, de su origen social, de las actitudes y de las prácticas frente al derecho”.7 Al mismo tiempo, esta mirada cuestiona de forma radical la legalidad establecida por el monopolio del Estado en la producción de derecho, y rastrea la emergencia de la legalidad subalterna, con base en los usos contrahegemónicos del derecho y los derechos. Es una manera diferente de abordar el derecho penal, develar su instrumentalización para la dominación y criminalización de la disidencia política, y devolverle su potencial emancipador por sobre lo regulatorio. Se trata de una teoría situada que muestra que es posible criticar un hecho desde otras “manifestaciones jurídicas ‘cotidianas’ que chocan con las percepciones hegemónicas de lo que el derecho es o ‘debería ser’”8.

La búsqueda de la dimensión emancipadora del derecho, por sobre su dimensión regulatoria, requiere desoccidentalizar su concepción, reinventarla en función de las demandas y “reivindicaciones normativas de los grupos sociales subalternos y sus movimientos y organizaciones que luchan por alternativas a la globalización neoliberal, contra la exclusión social y por la erradicación del fascismo social”9. Desde esta perspectiva, el análisis del proceso penal en contra del MGTL es en sí mismo un proceso de deconstrucción de la concepción hegemónica del derecho. Al mismo tiempo, es una búsqueda de concepciones y prácticas subalternas que han sido encubiertas, suprimidas o marginalizadas por el discurso liberal dominante, tanto las que son parte del lado negado de Occidente como las que evolucionaron fuera de él. Se asume para este análisis, entonces, la posibilidad de pensar un derecho subalterno (legalidad cosmopolita subalterna) como el propuesto por Santos de Sousa en el marco de la sociología de las emergencias. Se interpretará el proceso penal escogido a la luz de las iniciativas, los movimientos, los colectivos y las organizaciones contrahegemónicas:

[…] La legalidad cosmopolita es una legalidad subalterna que tiene como objetivo la sociedad civil incivil y la sociedad civil extraña; 6) Como forma de legalidad subalterna el cosmopolitismo somete los tres principios modernos de regulación a una hermenéutica de sospecha; 7) El vacío entre el exceso de sentido y el déficit de desempeño es inherente a una política de legalidad. La legalidad cosmopolita está preocupada por este vacío10.

Desde la perspectiva de la sociología jurídica crítica, se usarán tres herramientas teórico-metodológicas para el caso de estudio propuesto: el análisis crítico desde la legalidad cosmopolita subalterna, la teoría del conflicto referida a la estructura social y el habitus referido a la acción social o principio de actuación. La estructura social comprende el Estado y el derecho, así como la cultura jurídica. Por su parte, la acción social implica los procesos judiciales, la divergencia social y el desempeño de roles, como también el contexto social en que los actores interactúan, las expectativas de rol y funciones en la interacción social, la construcción de la decisión judicial o el proceso de criminalización11. Esta es una visión holística que abarca las instituciones de control social jurídico y las prácticas sociales de los ciudadanos sujetos al control, contrastada con la mirada de la legalidad subalterna. La sociedad es una conjunción de clases y fracciones de clase en permanente reconstitución que buscan realizar sus intereses políticos, económicos y sus posturas ideológicas. Esta dinámica genera relaciones de cooperación o conflicto, relaciones de poder, de las que se desprende una determinada organización social en transformación. Silva argumenta la siguiente definición de clase:

Conjunto de agentes que se encuentran situados en unas condiciones de existencia homogéneas que imponen unos condicionamientos homogéneos y producen unos sistemas de disposiciones homogéneas, apropiadas para engendrar unas prácticas semejantes, y que poseen un conjunto de propiedades comunes, propiedades objetivadas, a veces garantizadas jurídicamente (como la posesión de bienes o de poderes) o incorporadas como habitus de clase (y, en particular, los sistemas clasificatorios)12.

En la búsqueda de sus intereses, las clases y fracciones de clase, sobre todo las dominantes, manejan el aparato jurídico como instrumento para imponerse en las disputas intrahegemónicas, así como frente a las clases subalternas. En estas relaciones de conflicto intervienen las determinaciones objetivas de la estructura social y los juicios de valor, opiniones, percepciones, apreciaciones, gustos y definiciones (habitus) que de ella se desprenden, y desde las cuales los agentes interactúan y orientan el curso de sus acciones cotidianas presentes y futuras. Los agentes actúan y responden a los desafíos cotidianos que se presentan en el campo jurídico desde su habitus de clase, y esa interacción transforma las estructuras sociales, la institución jurídica. El campo jurídico se estructura a partir de la disputa por el control de la justicia y la judicialización de la política, desde los grupos subalternos para avanzar en derechos y desde las clases dominantes para criminalizar la disidencia política e ideológica.

Aunque suene paradójico, en democracias débiles, la criminalización de la disidencia política e ideológica en el derecho penal se efectiviza en el proceso penal mediante “el establecimiento de la verdad del hecho y de las bases del reproche (culpabilidad) de quién lo ejecutó”13. Sobre la premisa de que la verdad no es algo inherente a los hechos, sino a las proposiciones sobre ellos, su establecimiento, al contrario de regirse por un proceso racional, se encuentra cargado de los intereses de las clases en conflicto. Así, la construcción de la verdad niega el derecho a la verdad en función de un interés punitivo que restringe derechos que deberían ser resguardados.

El uso del derecho penal para criminalizar la disidencia es propio de “modelos acusatorios”14 que han adoptado los códigos procesales de países como el Ecuador.

El poder de la sociedad jurídicamente constituida, que es usado por el gobierno para criminalizar a los individuos o grupos disidentes, tergiversa y pervierte la relación entre el poder y los derechos individuales. La judicialización de la política para perseguir a la oposición política termina violando los derechos de los ciudadanos cuando se criminaliza su disidencia ideológica.

El método de caso que se ha escogido, correspondiente a una teoría situada, ofrece la gran posibilidad de demostrar con evidencias la criminalización de la disidencia política, lo cual incrementa la capacidad de acreditar la validez de la teoría elegida. La limitación reside en que, por razones de espacio, debe ser expuesto de forma abreviada y concisa, lo cual excluirá una gran cantidad de datos, detalles y análisis que quizás el lector desearía conocer15.

La judicialización de la política, que en países con democracias débiles se convierte en criminalización de la disidencia política-ideológica, se ejecuta básicamente a través de la aplicación del derecho punitivo que, en el marco del imaginario social, es “el instrumento jurídico por excelencia para castigar, cuyas formas más dramáticas son la muerte y la cárcel”16. Sin embargo, es la certidumbre de ser castigado por la falta cometida lo que importa, “es la propia condena la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo y unívoco; publicidad, por lo tanto, de los debates y de la sentencia”17.

Contexto político y social

A partir del levantamiento indígena y popular de octubre de 2019, el Ministerio del Interior del gobierno de Lenin Moreno inicia la persecución política y policial en contra de varios colectivos de jóvenes de izquierda. Al MGTL, entre otros, se le acusó de ser un grupo violento que generaba caos y destrucción y que operaba como una “fuerza subversiva” en las manifestaciones. Así, el gobierno buscaba justificar la violencia de los aparatos represivos del Estado en contra de las movilizaciones que dejaron como saldo varios muertos, heridos y encarcelados, según el informe de la Defensoría del Pueblo18. Para agosto de 2021, el ministro de la Policía y el jefe de inteligencia del Gobierno de Lasso pide a la FGE abrir una investigación previa a nueve militantes del MGTL.

Tres situaciones políticas y sociales rodean el proceso judicial en contra del MGTL y son fundamentales para establecer el contexto de análisis del caso:

1.       En junio de 2021, dos meses antes de que se iniciara la investigación previa contra los nueve guevaristas, se abre una investigación de las actividades del cuñado del Presidente y de altos funcionarios estatales con la Mafia Albanesa, llamada el “León de Troya”. Se trata de una investigación que, según reveló en febrero del 2023 el postal periodístico La Posta19, fue archivada por orden de un fiscal a pedido de altos generales de la policía. Según la conversación interceptada, estos generales creían pertinente cerrar la investigación que comprometía al jefe de Estado y abrir otras para desviar la atención. Valga aclarar que esta investigación se ha reabierto en el 2023, en el contexto de un posible juicio político al presidente. Paralelamente, Lasso planteó la necesidad de crear un Plan Ecuador. Textualmente dijo: “El enemigo es el narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de personas y se requiere de nuevas tecnologías. Al presidente Joe Biden y a EE.UU les diré: ‘Oigan, así como Colombia y el Plan Colombia, necesitamos el Plan Ecuador’”20.

2.       El 19 de mayo de 2022 detienen a ocho de los nueve guevaristas. El Gobierno y los grandes medios de comunicación presentan a los detenidos como “personas ligadas a supuesto reclutamiento para grupos guerrilleros”21. Entre el 13 y 20 de junio tiene lugar el paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y otras organizaciones sociales en contra de las medidas económicas del presidente Lasso. El Gobierno y sectores aliados tacharon las jornadas de movilización social como un intento de desestabilización democrática que conllevó pérdidas para la economía nacional.

Así también, acusaron a los manifestantes de generar vandalismo, daños en la propiedad privada y pública, destrucción de la ciudad y atentados terroristas, donde involucraban al MGTL. El Gobierno decretó estado de excepción en varias provincias, en las que se registró un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza de los aparatos represivos del Estado, lo cual

    generó una crisis de derechos humanos que causó preocupación a organismos de derechos humanos por las detenciones arbitrarias, criminalización de manifestantes, hostigamientos y persecución a periodistas, legisladores de la oposición y defensores de derechos humanos, agresión a predios universitarios y a la Casa de la Cultura, entre otras22.

3.       El domingo 29 de mayo de 2022, el binomio presidencial Petro-Márquez pasa a la segunda vuelta en las elecciones presidenciales de Colombia, con altas posibilidades de llegar a ser el nuevo Gobierno del país sudamericano. El posible triunfo del exguerrillero, como ocurrió, movía el tablero geopolítico en Latinoamérica, históricamente controlada por EE.UU. Más aún, su triunfo inclinó la balanza hacia los gobiernos progresistas que volvían a tener el control político en la región, después de un ciclo de gobiernos neoliberales afines al eje del poder occidental. En el contexto de la guerra de Ucrania, donde se disputa el paso del mundo unipolar controlado por el eje noratlántico al mundo multipolar del eje euroasiático, la pérdida de influencia sobre el continente americano es muy perjudicial para los EE.UU.

Para finalizar este apartado, se hará una breve descripción del MGTL. El perito sociólogo, Mario Unda, manifiesta que el MGTL habría tenido su origen alrededor del 2004, iniciándose como un espacio juvenil de organización y acción cultural. Entre sus actividades se destacan campamentos vacacionales en barrios pobres, clubes de periodismo y ecología en colegios secundarios, acompañamiento a procesos organizativos y de lucha de derechos de grupos juveniles, culturales, de mujeres, barriales, campesinos y sindicales. Está integrado por jóvenes, estudiantes, profesionales y trabajadores que orientan su acción a la construcción de una sociedad más incluyente y equitativa. En su trabajo han constituido algunos grupos de trabajo: el colectivo de Educación Popular, el Centro de Psicología y difusión comunitaria San Roque, la Juventud Guevarista, el Frente Femenino Manuela León, el Centro de Psicología Popular. Todos ellos han coordinado con otros espacios como las Escuelas de Fe y Política:

En síntesis, creo que, más allá de los elementos retóricos que manejan en sus comunicados, sus actividades se inscriben plenamente dentro de los roles de los movimientos sociales en el Ecuador de hoy, específicamente como factor de contención y resistencia popular frente a las fuertes tendencias de fragmentación, disgregación y descomposición social que no son contrapesadas ni por el Estado ni por el mercado23.

Análisis crítico del proceso judicial

El 11 de agosto del 2021, la Unidad Nacional Especializada en Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (UNITOT), de la FGE, abre la investigación previa y autoriza a la policía “vigilancias, seguimientos, grabaciones, filmaciones, tomas fotográficas y demás medios tecnológicos, que permitan la identificación de las personas involucradas en este delito”. La infracción se registra como “delincuencia organizada” por el delito de “tráfico de armas y municiones con Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR) de Colombia”24.

La policía pide a la FGE la reserva de la investigación por tratarse de “un delito de carácter abstracto”, “con la finalidad de mantener el control de las actividades de las personas vinculadas sin que sean prevenidas por notificarse”. La FGE solicita en 13 ocasiones la reserva de la investigación y, en todas ellas, los jueces la niegan, según consta en el expediente fiscal. A pesar de lo anterior, la FGE mantuvo en reserva la pesquisa y dejó a los procesados en indefensión. Es clara la violación al derecho que todo ciudadano, dentro de un proceso penal, tiene a la legítima defensa, “como medio de garantizar la igualdad entre partes que originariamente son desiguales”25.

El 11 de agosto del 2021, la FGE solicita a tres operadoras telefónicas los datos de abonado, registro de llamadas entrantes y salientes y registro de mensajes de texto de 13 números de teléfonos celulares, desde el 01 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022. En tres ocasiones, entre el 21 de agosto 2021 y el 01 de abril 2022, la FGE notifica los seguimientos a la Defensoría Pública sin dar los nombres de los procesados, argumentando que solo conocían los alias. Sin embargo, según consta en el expediente fiscal, el 10 de agosto del 2021 ya conocían los nombres de los procesados y nunca notificaron a Defensoría Pública para que se les otorgue defensa. De esto se desprende que los procesados estuvieron desamparados en el proceso judicial, sin ninguna garantía para que los mecanismos procesales respondan y hagan efectivo el derecho a la igualdad. “Cuando no se respeta el principio de igualdad constitucionalmente regulado, se provoca un estado de indefensión inadmisible en el proceso de enjuiciamiento, y a su vez, se conculca el derecho-garantía del debido proceso”26.

Los seguimientos empiezan el 13 de agosto del 2021, con conocimiento de la identidad y domicilio de los investigados, y continúan hasta el mes de abril del 2022, nueve meses en los cuales los procesados no cuentan con defensa pública. El 18 de mayo del 2022, la FGE solicita al Consejo de la Judicatura una orden de allanamiento a nueve inmuebles en cuatro provincias del país (Imbabura, Pichincha, Chimborazo y el Oro), pedido autorizado por un juez. El 19 de mayo, en un operativo simultáneo en las cuatro provincias, a las seis de la mañana se allanan los nueve domicilios y se detiene a seis hombres y dos mujeres. La figura penal es: “Trata de personas con fines de reclutamiento forzoso para conflicto armado”. Según la FGE, las nueve personas procesadas se encontraban organizando una guerrilla con ayuda de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC): la Segunda Marquetalia. Si el delito penal de tráfico de armas, que nunca se comprobó, ya criminalizaba al MGTL, el delito de trata de personas, mucho más difícil de probar y con una pena de cárcel mucho mayor, tiene la clara intención de desdibujar la protesta social no institucionalizada. Un delito considerado atroz que desfigura ante la sociedad la legitimidad de la protesta social, que es inmediatamente reprimida con su criminalización, con lo cual se viola el derecho a disentir y a reclamar.

La FGE ha rastrillado el código en búsqueda de un tipo penal que lo elastiza, con lo cual “se pasan por alto los principios conforme a los cuales el derecho penal procura contener al poder punitivo mediante la interpretación estricta y los otros principios dogmáticos que deben aplicarse en la interpretación de cualquier tipo penal”27. No puede considerarse trata de personas la relación política que establecen militantes de distintas ciudades y regiones del país para efectos de organizar la protesta social; puede ser una contravención, pero en modo alguno una acción típica del Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)28. Incluso, si hubiere la intención de un grupo político de optar por la vía armada y organizarse como guerrilla, esto no tipifica como trata de personas. La definición de traficantes de personas, de criminales, construye una realidad social para la culpabilización de los procesados. Las definiciones y calificaciones que hace Fiscalía “dejan una huella profunda en estos procesos, aún con poco respaldo de evidencias”29.

El 19 de mayo del 2022, equipos de élite fuertemente armados, de la Policía Nacional del Ecuador, allanaron los nueve domicilios. En la mayoría de los allanamientos, los policías treparon muros, derrumbaron puertas y amedrentaron a los familiares que se encontraban allí. A dos de los detenidos, pertenecientes a pueblos originarios, los sacaron de sus comunidades con engaños para luego detenerlos. En varias de las detenciones, los agentes judiciales se abstuvieron de leer los derechos a los detenidos y en el caso de los dos indígenas no se leyeron en su idioma materno, violando los procedimientos establecidos por la legislación ecuatoriana. En uno de los casos ni siquiera hubo orden judicial de allanamiento y detención, se la hizo por un mensaje de WhatsApp.

A las diez de la mañana, trasladan a los detenidos a la Unidad de Flagrancia donde van a permanecer por seis días hasta su traslado a los centros penitenciarios. Antes de que los procesados lleguen a flagrancia, los grandes medios de comunicación publicaron la noticia de la detención con toda la información de Fiscalía que aún ni los familiares ni sus abogados tenían. La prensa los presentó como subversivos, terroristas, incluso uno de los canales le puso de nombre “Caso Ernesto”, usando el nombre del vocero del movimiento político como nombre del caso penal. Se violó el derecho a la presunción de inocencia y se los expuso públicamente. Desde la detención todos los medios hegemónicos hicieron acusaciones sin pruebas, incluso llegaron a hacer montajes fotográficos para sentenciarlos en la opinión pública. Los medios de información hacen eco y amplifican las definiciones estigmatizantes de Fiscalía, multiplican su capacidad de construir la realidad desde la perspectiva de la acusación. Se observa la ejecución de una campaña mediática orientada a manipular la opinión pública al tenor de los intereses del acusador. “Dentro del repertorio hay empleo descontextualizado de imágenes, mentiras y manipulaciones de la información. Esto incluye un uso estratégico del lenguaje, ya que las palabras definen realidades”30.

A las 4 de la mañana del 20 de mayo, después de 22 horas de la detención, la jueza de flagrancia hizo la formulación de cargos y determinó prisión preventiva a los ocho procesados, sin permitir que los abogados presenten los arraigos. Sin elementos de convicción, se argumentó que los procesados eran “muy peligrosos” y que “había alto riesgo de fuga”, adelantando criterios de juzgamiento. Dos de los detenidos sufrían de enfermedades catastróficas, por lo cual no podían ser condenados a prisión preventiva. La decisión de la jueza contradijo el pronunciamiento de la Corte Constitucional de usar la prisión preventiva como ultima ratio, considerando la grave crisis del sistema penitenciario del país. Como dato necesario: “Desde el 23 de febrero del 2021, en Ecuador ha habido once masacres carcelarias. Estas suman 412 víctimas y se han cometido en seis prisiones de cinco ciudades”31. La actuación parcializada de la jueza de flagrancia hacia el requerimiento de Fiscalía evidencia que la igualdad entre el fiscal y el defensor, sobre la que descansa la justedad del sistema, es puramente formal: “Existe un desequilibrio relativo que pone en ventaja al fiscal, quien tiene mayores probabilidades de obtener una decisión judicial que le resulte favorable”32.

Después de la formulación de cargos, los ocho procesados fueron detenidos e incomunicados por cinco días en la Unidad de Flagrancia, ni sus familiares ni sus abogados pudieron verlos ni saber qué pasaba con ellos, si seguían allí o ya habían sido trasladados a algún centro carcelario. El día 24 de mayo, a las 16:30 de la tarde, los seis hombres fueron trasladados al centro penitenciario El Inca, ubicado en la ciudad de Quito, mientras que a las dos mujeres se las traslada, a las seis de la mañana del 25 de mayo, a la cárcel de alta seguridad de Latacunga. El 17 y el 30 de agosto de 2022, pasados ya tres meses de la detención, dos tribunales conceden el habeas corpus a dos de los ocho procesados que padecen enfermedades catastróficas (tumor cerebral y el síndrome de Marfán). El 15 de septiembre, con cuatro meses de la detención, otorgan medidas sustitutivas a Ernesto Flores, vocero del MGTL; según la sentencia del tribunal de apelación a la prisión preventiva, la Fiscalía no mostró la responsabilidad de Flores en el delito del cual se le acusaba. Quedaron detenidos cuatro hombres y una mujer a quienes se les negó el habeas corpus, así como las medidas sustitutivas.

El día siete de diciembre se llamó a la Audiencia Preparatoria de Juicio33, que tuvo serias irregularidades y vicios jurídicos. La jueza permitió la presencia y participación del abogado de una familia, de supuestas víctimas, que no se encontraban dentro del proceso, a pesar del reclamo de los abogados de la defensa de los procesados. La magistrada aceptó varias pruebas que fueron impugnadas por la defensa por encontrarse viciadas. A manera de datos de lo dicho: (1) Las cadenas de custodia se rompieron e incluso los formularios únicos de cadena de custodia no tenían el número de cinta de seguridad y ni sellos. (2) Se aceptaron como pruebas dos videos colgados en Twitter, el día de la detención 19 de mayo de 2022, pertenecientes a cuentas de adeptos al Gobierno que no contaban con ninguna pericia técnica. (3) Se aceptó una computadora como prueba contra el vocero del movimiento que no era de él, según el mismo informe de la policía. (4) Fiscalía no aceptó la petición de una pericia antropológica que estudie la declaración escrita de la supuesta víctima, testigo de Fiscalía, con el argumento de que se la iba a revictimizar y la jueza aprobó esta negación. Sin embargo, cuando los abogados defensores solicitaron que no se incluyera en el juicio la declaración presencial de la testigo para no revictimizarla, a la jueza no le importó la revictimización y negó el pedido. (5) La jueza no dictó prisión preventiva para el noveno procesado, quien fue vinculado a los 90 días de inicio de la instrucción fiscal, lo que les permitió ampliarla 30 días más. Con base en este precedente, los abogados defensores, apegándose al principio de igualdad, solicitaron a la magistrada que otorgara medidas sustitutivas a la prisión preventiva para los cinco procesados que seguían con prisión preventiva. Sin embargo, la jueza negó las medidas sustitutivas justo en el momento en que empezaba un motín carcelario en el centro penitenciario donde se encontraban los cuatro procesados varones.

La jueza aceptó todas las pruebas de Fiscalía, haciendo caso omiso de las nulidades presentadas por los abogados defensores, expuestas en el párrafo precedente. De todo lo pedido por la defensa, no aceptó absolutamente nada, a pesar de que se mostraron los vicios del proceso. Todo este proceder de la jueza dejó en claro su parcialidad en favor de la acusación, al final aceptó de forma total los pedidos de Fiscalía. Solo el hecho de que la reserva de la investigación no fue autorizada, y por lo tanto se dejó en indefensión a los nueve procesados, era argumento suficiente para anular el proceso. Sin embrago, la jueza de forma parcializada mandó a juicio a los nueve miembros del MGTL. Otra vez, quien tiene que asumir la autoridad para dirimir el conflicto, con fundamento en las evidencias y los argumentos aportados, se inclinó hacia Fiscalía por sobre la defensa. No se aplicó la igualdad de las partes.

Así, componentes de naturaleza social, ajenos a las definiciones normativas del derecho, intervienen sobre el conflicto social que debe ser tratado en escenario judicial, para anular las regulaciones jurídicas y reforzar la posición de poder y autoridad de la agencia estatal encargada de la persecución de los delitos”34.

La violación del principio de igualdad de las partes, tanto de la jueza de flagrancia cuanto de la que presidió la Audiencia Preparatoria de Juicio, puede explicarse por la presencia de preferencias ideológicas de las dos operadoras de justicia. No es un dato sin importancia que los procesados pertenezcan a un movimiento político de la izquierda comunista. Un contexto político gubernamental dominado por la derecha mueve en muchos operadores de justicia prejuicios políticos-ideológicos, que los lleva a tergiversar el sentido de los hechos y las pruebas. La violación de procedimientos judiciales y la inobservancia de las nulidades del caso, por parte de las dos juezas, es una “evidencia sociojurídica de la primacía de las ideologías sobre las normas jurídicas”35.

¿Qué hay detrás de este proceso penal? Si se cruza el contexto político social, donde tiene lugar la acusación del MGTL, con el análisis crítico del proceso jurídico, se puede afirmar que hay evidencia de la judicialización de la política, la misma que se efectiviza en tres figuras político-ideológicas que se visibilizan en el proceso estudiado.

En la experiencia de Colombia, bajo la “Política de Defensa y Seguridad Democrática”36 ejecutada por el presidente Uribe, se desarrolló la figura de los falsos positivos judiciales, una nefasta práctica que consiste en hacer montajes judiciales contra activistas de derechos humanos o militantes de izquierda, acusados de atentar contra el Estado. Del análisis del proceso judicial en contra de los militantes de MGTL, podemos concluir que se trata de un falso positivo judicial. La solicitud que hizo Lasso a Joe Biden de implementar un Plan Ecuador requería crear la necesidad del mismo, para lo cual se montó el falso positivo judicial contra los guevaristas, acusados de trata de personas con fines de de entrenamiento militar para formar una guerrilla, un tipo penal que busca deslegitimar la lucha política de izquierda ligándola con el crimen organizado. Esta es una vieja estrategia usada en América Latina desde la época del Plan Cóndor y extendida con la política de la guerra contra las drogas.

La apertura de la investigación previa en contra de los guevaristas se da en el contexto del archivo de la investigación llamada “León de Troya”, que involucra en una trama de delincuencia organizada a altos funcionarios del Estado, el cuñado del presidente y la mafia albanesa. Este hecho, que al parecer no es una coincidencia, por las declaraciones que hacen altos mandos policiales sobre la necesidad de abrir otras investigaciones para encubrir el “León de Troya”, nos permite concluir que el proceso en contra del MGTL se hace para construir un enemigo interno. La figura del enemigo interno es una construcción política que permite la cohesión de la sociedad frente al peligro que dicho enemigo representa. El origen de esta figura está asociado con el comunismo internacional, “…el cual fue identificado como una amenaza para la seguridad de los estados, bajo la influencia en su momento de los Estados Unidos”37. La presencia de estructuras mafiosas operado en el gobierno de Lasso ponía en peligro la cohesión social, por lo cual urgía construir un enemigo interno que, por un lado, desviara la atención del caso “León de Troya” y, por otro, cohesionara a la sociedad frente al “peligro común”, que curiosamente sigue siendo el comunismo. Los guevaristas fueron convertidos en “enemigos” de la democracia ecuatoriana.

En el contexto de la guerra de Ucrania —donde se define el paso del mundo unipolar, controlado por el eje occidental, al mundo multipolar del eje euroasiático y del retorno de los llamados gobiernos progresistas en América latina—, Estados Unidos necesita asegurar su influencia en la región. Le urgía buscar el país reemplazo de Colombia, donde asegurar el control sobre el subcontinente. Qué mejor que el Ecuador, cuya posición geográfica es estratégica para trasladar bases militares y volverlo centro de control de Sudamérica. Y qué mejor que el MGTL para construir el falso positivo judicial, el enemigo interno que justifique acuerdos con el Estado norteamericano, y ofrecerle íntegramente la soberanía ecuatoriana en el llamado Plan Ecuador, copia del Plan Colombia; un plan que ha destrozado los territorios del país vecino, que ha impuesto una política estatal criminal, que asesina semanalmente dirigentes sociales, indígenas, defensores de la naturaleza, jóvenes, mujeres a nombre de la guerra contra el terrorismo y las drogas.

Los procesos de resistencia y lucha social, a pesar de estar protegidos por la Constitución, son incómodos para cualquier gobierno, por lo que en muchos casos lo que deciden es criminalizar la disidencia político-ideológica para controlar la protesta social. Según la CIDH, la criminalización consiste en la formulación y aplicación de tipos penales a acciones que las convierten en delitos y a las personas en delincuentes. El análisis crítico del proceso del caso estudiado nos lleva a concluir la existencia de una clara criminalización del MGTL, que intenta volver ilegal su labor política de asistencia a poblaciones vulnerables con educación popular, psicología popular, participación en protestas sociales e incluso su adscripción ideológica al marxismo- leninismo. Aún más, la detención de dos dirigentes indígenas permite observar la criminalización del mundo de vida indígena, sus organizaciones comunitarias, sus organizaciones políticas, su autonomía, sus guardias indígenas. No es coincidencia que la persecución al MGTL se enfoque en las Escuelas de Fe y Política que llevan más de dos décadas consolidando la educación popular e intercultural en varias provincias del país, sobre todo en las de territorios ancestrales.

El falso positivo judicial que montaron en contra del MGTL le permitió al Gobierno construir el enemigo interno y criminalizar la protesta social, para justificar la política represiva en el contexto del levantamiento indígena popular de junio de 2022. En los días que corrieron entre la detención de los guevaristas y el fin del levantamiento indígena, el Gobierno y los medios hegemónicos construyen una narrativa criminalizadora de la lucha social38. A la denuncia de terrorismo y trata de personas para entrenamiento militar guerrillero, le siguió la acusación a Leónidas Iza, presidente de la CONAIE, de ser el “cabecilla de los disturbios y el vandalismo” del “Sendero Luminoso ecuatoriano”39. Luego dijeron que el levantamiento indígena popular no era un acto de resistencia, sino un atentado terrorista en contra de la democracia y la República financiado por el narcotráfico. Algunos periodistas, adeptos al Gobierno, aseguraron que el peligro estaba en las guardias indígenas que eran las que “vandalizaban” y atentaban contra el orden democrático. Por último, algún editorialista dijo que el problema de la seguridad nacional radicaba en las guerrillas ecologistas que saboteaban los negocios de las empresas extractivas que operan en el país40.

Conclusiones

El análisis del proceso judicial contra el MGTL demuestra que la judicialización de la política —en contextos de democracias débiles donde la violencia, la corrupción y el desgaste de las instituciones es la norma general de funcionamiento estatal— permite al Gobierno criminalizar la disidencia ideológica y la lucha social. Esta estrategia del poder político se ejecuta usando, por una parte, la figura del falso positivo judicial y, por otra, la del enemigo interno. La criminalización deslegitima la lucha social cuando transfigura la disidencia ideológica y política en delito, sea apolítico o común. De esta manera, el Estado obtiene impunidad absoluta para privar de la libertad a los activistas sociales, acusándolos de atentar contra la seguridad nacional.

La criminalización de la lucha social es una práctica de los Gobiernos represivos que genera corrupción en el sistema judicial, tanto en el nivel de la Fiscalía y la Policía como en el nivel de la Corte de Justica. Las investigaciones previas y los juicios se llenan de vicios y nulidades que violan normas, leyes e incluso la Constitución. Se institucionaliza un proceder que irrespeta todo tipo de garantías y derechos ciudadanos, que corrompe policías, fiscales y jueces y asienta un nefasto precedente para el buen funcionamiento de la justicia.



Notas

1 John Ferejohn, “La judicialización de la política, la politización de la ley”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales 45, núm. 184 (2002): 13. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2002.184.48330

2 Ferejohn, La judicialización, 33.

3 Ferejohn, La judicialización, 43.

4 Ana Micaela Alterino, “Boaventura De Sousa Santos: sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el Derecho”, Derechos y Libertades 14, núm. 22 (2010): 292.

5 Pilar Domingo, “Derechos y justicia en América Latina: ciudadanización-judicialización de la política”, CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 85-86 (2009): 37. https://raco.cat/index.php/RevistaCIDOB/article/view/130881

6 Domingo, “Derechos y justicia”, 37.

7 Germán Silva, “¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral”, Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 54-55.

8 Alterino, “Boaventura De Sousa Santos”, 289.

9 Alterino, “Boaventura De Sousa Santos”, 296.

10 Alterino, “Boaventura De Sousa Santos”, 297.

11 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 54-55.

12 Pierre Bourdieu, La Distinción, criterios y bases sociales del gusto (Madrid: Taurus, 1998), 100.

13 Carlos Bello, “Verdad y flagrancia”, Novum Jus 16, núm. 1 (2022): 74.

14 Bello, “Verdad y flagrancia”, 75.

15 El lector que requiera conocer mejor el caso puede remitirse a los documentos del proceso que reposan en Fiscalía General del Estado (FGE) y que son de dominio público: Fiscalía General del Estado, Instrucción fiscal núm. 170101821081520 de 11 de agosto de 2021. M.P. Wilson Toainga.

16 Bello, “Verdad y flagrancia”, 73.

17 Michel Foucault, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión (Argentina: Siglo XXI Editores, 2002), 12.

18 Comisión Especial para la Verdad y la Justicia, “Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre de 2019” (Quito, 2021).

19 La Posta, “El Gran Padrino”, https://investigacioneslaposta.com/ (acceso abril 4, 2023).

20 Primicias, “Lasso pide a Estados Unidos un Plan Ecuador para combatir el narcotráfico”, https://www.primicias.ec/noticias/politica/lasso-plan-ecuador-combatir-narcotrafico/ (acceso enero 15, 2023).

21 El Universo, “Detienen a 8 personas ligadas a supuesto reclutamiento para grupos guerrilleros”, https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/detienen-a-seis-personas-ligadas-supuestamente-a-actividades-paramilitares-en-esmeraldas-nota/ (acceso enero 29, 2023).

22 Parlamentarios para la Acción Global, “Ecuador debe garantizar la verdad, justicia y reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el paro nacional iniciado el 13 de junio de 2022”, https://www.pgaction.org/es/news/ecuador-strike-2022-06.html (acceso febrero 2, 2023).

23 Fiscalía General del Estado Ecuador, Instrucción…, exp. 19, foja 1876.

24 Fiscalía General, Instrucción Fiscal…, exp. 1, foja 2.

25 Carlos Durán y Marily Fuentes, “Estado de indefensión y su relevancia en el derecho. Aspectos constitucionales y penales”, Dominios de las Ciencias 7, núm. 3 (julio-septiembre 2021): 1444.

26 Durán y Fuentes, “Estado de indefensión”, 1445.

27 Raúl Zaffaroni, “Derecho penal y protesta social”, en ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina (Buenos Aires: Ed. Universidad de Palermo, 2010), 8.

28 República del Ecuador, Asamblea Nacional, Código 2014, “Por la cual se reglamenta la trata de personas” (Quito: Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014), Artículo 91.

29 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 65.

30 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 68.

31 Primicias, “Once masacres carcelarias y 413 presos asesinados en 21 meses”. https://www.primicias.ec/noticias/en-exclusiva/carceles-nueve-masacres-victimas-ecuador/ (acceso febrero 11, 2023).

32 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 64.

33 República del Ecuador, Función Judicial. Juicio núm.17282202201040 de 15 de noviembre de 2022. M.P. Ana Guerrón.

34 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 65.

35 Silva, “¿El derecho es puro cuento?”, 66.

36 Juliana Cortés, “Falsos positivos judiciales, ¿otro crimen de Estado?” (Tesis de pregrado, Pontifica Universidad Javeriana, 2011), 11.

37 Carlos Rincón, “La construcción del enemigo interno. Una política pública del odio”, Desde el Jardín de Freud 19 (2019): 252 (acceso enero 18, 2023).

38 Marieta Campaña, “La CONAIE lleva el conflicto a la ciudad de Quito”, https://www.expreso.ec/actualidad/conaie-lleva-conflicto-ciudad-quito-130110.html  (acceso febrero 5, 2023).

39 La Hora, “Leónidas Iza y sus sueños trasnochados”, https://www.lahora.com.ec/esmeraldas/leonidas-iza- y-sus-suenos-trasnochados/  (acceso febrero 12, 2023).

40 Felipe Rodríguez, “¿Quieren invertir en Ecuador? Inviertan en guerrillas”, https://www.primicias.ec/noticias/firmas/quieren-invertir-ecuador-inviertan-guerrillas/  (acceso febrero 12, 2023).



Referencias

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