RESEÑA

Comentario de Colonia al derecho del espacio.
Tratado del espacio

Stephan Hobe, Bernhard Schmidt-Tedd, Kai-Uwe Schrogl, Rafael Moro Aguilar y Rada Popova, Eds. madrid, Dykinson, 2021, 506 pp.

Código: 1166496194
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10.14718/NovumJus.2023.17.1.16


Para iniciar es necesario brindar el contexto del libro y descubrir su importancia dentro del derecho internacional público. Pues bien, el derecho espacial surge al tiempo que la denominada Era Espacial se abría paso, con la intervención de la Unión Soviética y Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XX, en particular con el lanzamiento de los dos primeros satélites al espacio al finalizar la década de 1950.

Lo anterior no solo significó un avance científico nunca visto, sino también el inicio de la cooperación científica internacional para avanzar dentro de este nuevo campo. Es por esto que la Organización de Naciones Unidas, durante su Asamblea General, aprobó la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y sentó las bases de las normas que serían aprobadas en la materia, para dar paso a la integración del derecho espacial y su sobreviniente desarrollo dentro del derecho internacional público.

El objetivo de este texto es presentar un recuento sucinto de lo planteado por los autores del libro referente al Tratado Espacial de 1967, basado en principios y disposiciones generales acerca de la cooperación internacional para garantizar la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y evitar conflictos en relación con los daños que pudieran ocasionarse.

Comentario de Colonia al derecho del espacio surge del análisis realizado por los autores luego de cuarenta años del inicio de la Era Espacial y contiene observaciones que facilitan el entendimiento de la normatividad existente hasta el momento, junto con su congruencia respecto a la época en la que fue suscrita. Este propósito reunió a tres figuras representativas y expertas en el área: los respetados profesores Stephan Hobe, Bernhard Schmidt-Tedd y Kai-Uwe Schrogl.

El tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, entró en vigencia el 10 de octubre de 1967 y se dispuso en diecisiete artículos. Cabe resaltar la cooperación internacional, pues el uso del espacio es posible siempre y cuando se garanticen condiciones de libertad e igualdad para todos los Estados.

El libro explora cada uno de los artículos de la normativa; no obstante, el primer capítulo muestra un análisis histórico del derecho del espacio, el cual se hizo necesario y conveniente después del primer lanzamiento de un satélite artificial, en 1957. Las heridas que dejó la Segunda Guerra Mundial aún estaban latentes, por lo que se requirió la intermediación de Naciones Unidas para adelantar una negociación multilateral y no solo entre potencias, en virtud del contexto militar que lideró la primera etapa de la negociación del Tratado y de la Guerra Fría que se fue gestando poco a poco entre los vencedores.

La revisión inicia desde el preámbulo y pone de manifiesto la fuerza no vinculante de los tratados, sino su naturaleza genérica —una serie de principios que motivan su creación—, en este caso, el interés común en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Así mismo, el primer artículo describe las actividades humanas en el espacio, a saber: la exploración, utilización e investigación científica, y aunque concede libertades, también limita los actos que involucren a toda la humanidad.

El segundo artículo expresa el principio de no apropiación, al no admitir alguna reclamación soberana del espacio ultraterrestre, lo que, según los autores, se aleja de lo conocido hasta el momento respecto al espacio aéreo, el cual sí forma parte del territorio estatal. A su vez, refuerza lo dispuesto en el artículo precedente: el espacio ultraterrestre en materialización del interés común no puede ser reclamado. En este punto, los autores traen a colación la explotación de los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes, los cuales, de conformidad al Acuerdo de la Luna, sí son apropiables.

En cuanto al artículo 3, los autores concluyen que el Tratado obliga a todas las partes contratantes y guarda estrecha relación con el mantenimiento del orden y de la paz mundial. Lo anterior se vincula con lo dispuesto en el artículo 4, el cual se refiere a la expresa prohibición de usar el espacio ultraterrestre para situar armas de destrucción masiva; esta proscripción no se extiende al uso del espacio como estrategia militar ni a las armas convencionales.

De acuerdo con los autores, el artículo 5 tiene un carácter humanitario que, si bien buscaba proteger a los astronautas durante la Guerra Fría, es susceptible de extensión a todas las personas involucradas en la exploración espacial, en beneficio del interés común. Esta disposición podrá cobrar mayor relevancia cuando la humanidad se abra paso al turismo espacial y requerirá una ampliación para establecer las categorías de personas que visiten el espacio ultraterrestre.

Los artículos 6 y 7 destacan la responsabilidad. En primer lugar, disponen que los Estados deben asumir las actividades de exploración y utilización del espacio con la responsabilidad que el Tratado impone. Si bien dichas actividades pueden ser ejecutadas por entidades gubernamentales o privadas, los autores señalan que el artículo 7 traslada la responsabilidad de los daños al Estado, independientemente de la naturaleza de la entidad que las ejecute. Es decir, los daños ocasionados necesariamente deben ser compensados por el Estado, así hayan sido causados por una entidad privada.

El artículo 8 está ligado al artículo precedente, pues, para los autores, el registro y el derecho de propiedad de los objetos que son lanzados al espacio ultraterrestre permiten identificar el Estado del cual provienen y, de esta forma, la responsabilidad por los daños causados puede serle atribuida para su posterior resarcimiento.

Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 disponen, respectivamente, los principios que rigen el derecho espacial, la ampliación del concepto de cooperación internacional, la obligación de intercambiar información, la visita a las instalaciones de otros Estados, y la prohibición de que los Estados eludan la responsabilidad atribuida. Sobre este punto es importante resaltar el objeto del Tratado, pues solo así es posible entender que el principio más relevante para lograr los avances propuestos es el de la cooperación internacional, pues, como se ha mencionado, el interés de las exploraciones y la utilización del espacio es común a todas las personas. Y es en materialización de esta cooperación que los escenarios planteados en estos artículos alcanzan notabilidad en el derecho internacional público.

Por último, los artículos 14, 15, 16 y 17 contienen las formalidades bajo las cuales el Tratado adquiere fuerza vinculante. No obstante, sobre este punto los autores no hacen mayor énfasis.

En conclusión, el libro Comentario de Colonia al derecho del espacio presenta, por una parte, un análisis concreto e integral del primer antecedente del derecho espacial en el mundo, producto del pánico que produjo la guerra y la demostrada capacidad de autodestrucción del ser humano y, por otra, la necesidad de regular la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, con el fin de evitar cualquier escenario parecido a los vividos en el siglo XX.

La obra presenta una revisión del desarrollo del derecho espacial, un tema novedoso y apasionante por lo que representa para la comunidad científica, así como la necesidad de seguir avanzando en la materia, pues, si hay una palabra que define la existencia misma es el devenir y lo dispuesto hasta ahora solo es un primer esbozo de todo lo que falta por conocer y realizar. Es una clara invitación por parte de los autores a pensar más allá.


Ana Sophia Cardozo Trujillo y Carlos Eduardo Cruz Díaz
Estudiantes de programa de Derecho, Universidad Católica de Colombia
Editores asistentes
Novum Jus.