ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

Derechos humanos y tecnologías de la información y la comunicación

Human Rights and Information and Communications Technologies

Código: 2066551116
Autor: istockphoto.com


10.14718/NovumJus.2024.18.2.9


Miriam Salvador García *

* Directora del Departamento de Derecho, Universidad Camilo José Cela, (Madrid, España).
Mediadora Civil, Mercantil y familiar.
Licenciada en Derecho.
Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Complutense de Madrid.
0000-0002-6686-5256.
msalvador@ucjc.edu


Recibido: 1 de mayo de 2023
Evaluado: 16 de agosto de 2023
Aceptado: 4 de febrero de 2024


Cómo citar este articulo [Chicago]: Salvador García, Miriam. "Derechos humanos y tecnologías de la información y la comunicación". Novum Jus 18, núm 2 ( 2024): 225-248. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.2.9


Resumen

El derecho debe ir adaptándose a los cambios sociales que se producen a lo largo de la historia y, en este contexto, los derechos humanos poseen un carácter evolutivo y dinámico que permite avanzar en su reconocimiento, en atención a los valores o ideales del entorno social en el que nos encontramos, marcado por la globalización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Este escenario motiva el reconocimiento de una cuarta generación de derechos humanos, digna de protección internacional. El propósito de esta investigación es presentar una breve revisión de las generaciones de los derechos humanos, conectadas con el momento histórico en el que se han desarrollado, con acento en el nacimiento de la cuarta generación. La nueva era digital ha provocado cambios sustanciales en nuestra forma de trabajar, de adquirir bienes y servicios, de relacionarnos y, en definitiva, de vivir. Este cambio social sin precedentes nos obliga a reflexionar sobre el sentido de la relación entre el desarrollo tecnológico y el ser humano. El enfoque de la investigación es cualitativo, con un método reflexivo y crítico, mediante la revisión y el análisis documental de normas y doctrina, para analizar los riesgos que enfrentamos y los ámbitos en los que esa transformación ha sido más relevante. Por último, se describen acciones normativas europeas, para orientar la respuesta jurídica necesaria, que posibilite aprovechar todo el potencial tecnológico que se despliega ante nosotros, sin menoscabo en la protección de los derechos humanos. La investigación pudo constatar que debe proponerse una adecuación del ordenamiento jurídico para asegurar la efectividad de tales derechos.

Palabras clave: tecnología, derechos humanos, dignidad, protección, generaciones, globalización


Abstract

The law must adapt to the social changes that have occurred throughout history. In this regard, human rights have an evolutionary and dynamic nature that allows progress in their recognition in response to the values or ideals of the social context in which we are immersed, marked by globalization and the use of Information and Communications Technologies (ICT). This scenario motivates the recognition of a fourth generation of human rights that is worthy of international protection. This research aims to present a brief review of the generations of human rights connected to the historical moment when they were established, emphasizing the birth of the fourth generation resulting from the technological revolution we are witnessing. The new digital era has caused substantial changes in our way of working, acquiring goods and services, relating to each other, and, ultimately, living. This unprecedented social change forces us to reflect on the meaning of the relationship between technological development and human beings. The research approach is qualitative, with a reflective and critical method. A documentary review and analysis of norms and doctrine allowed us to discuss the risks we face and the areas where this transformation has been most relevant. Finally, various European regulatory actions are described to guide the necessary legal response, taking advantage of all the technological potential unfolding before us without affecting the protection of human rights. The study confirmed that an adaptation of the legal system must be proposed to ensure the effectiveness of such rights.

Keywords: technology, human rights, dignity, protection, generations, globalization



Introducción

Las primeras generaciones de derechos humanos

Gran parte de la doctrina coincide en aceptar la clasificación de los derechos humanos por generaciones. El primero en enunciar estas generaciones fue el jurista checo Karel Vasak1, quien aportó esta clasificación en una conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, dada en Estrasburgo, en 1979. Vasak distinguió tres, de acuerdo con el momento histórico de su reconocimiento. Dicha clasificación los agrupa por su eje y, lo que es más importante, los conecta con un momento histórico concreto y con las circunstancias sociales que motivaron su reconocimiento.

La primera generación surge con el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, recogidos en la Declaración universal de los derechos humanos —en adelante, DUDH— de 1948. Los derechos civiles son aquellos que le corresponden al ser humano como individuo, independientemente de su papel en la sociedad, como el derecho a la vida, que legitima el reconocimiento del resto de derechos recogidos en esta Declaración. Por su parte, los derechos políticos son los que le corresponden al ciudadano como miembro de la sociedad, con capacidad para participar en la vida pública.

Ambos son fruto del auge del Estado liberal de derecho, caracterizado por el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos. Estos derechos son exigibles frente a cualquiera y el Estado debe asegurar que se ejerzan sin menoscabo. Esta primera generación supuso el triunfo de la burguesía frente a las desigualdades y los privilegios sociales del régimen anterior. El eje de esta generación es la libertad de los individuos, ante la cual no debe existir ningún tipo de interferencia por parte del Estado ni de algún individuo.

Distinguimos, en estos dos, características fundamentales: por un lado, su titularidad individual y carácter absoluto, que implican que su titular siempre será una persona, es decir, un sujeto individual, a quien le corresponde su ejercicio por su condición humana. La segunda característica se extrae de su reconocimiento como derechos de autonomía, lo que conlleva que nadie, ni siquiera el Estado, está legitimado para intervenir en su ejercicio sin el consentimiento del individuo.

Entre ellos encontramos el derecho a la vida2, como primer derecho fundamental del que parten todos los demás. Tras las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial adquiere un matiz especial y su protección por escrito se hace necesaria; la misión del Estado es preservar la vida de todo individuo, sin excepción, frente a la actuación de los poderes públicos.

El derecho a la libertad individual, recogido en diversos artículos de la Declaración, se refiere a la libertad individual y la autonomía del individuo, que incluyen mani­festar su opinión, escoger su trabajo, disponer de su propiedad, y tener libertad de reunión y de movimiento. En definitiva, contempla la capacidad de decisión, elección, manifestación y participación en la vida democrática.

El derecho a la igualdad viene recogido en el artículo 1 de la DUDH, que consagra la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, en dignidad y derechos. También encontramos este derecho en el artículo 2, que reconoce a todo individuo los derechos proclamados en dicha Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra consideración; añade que no habrá distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. En el artículo 7 encontramos otra manifestación de este derecho: la igualdad ante la ley, sin distinción, lo que prohíbe cualquier tipo de discriminación. Del reconocimiento de este derecho se desprende la necesidad de acabar con toda arbitrariedad de los poderes públicos, acentuar la igualdad de todos los seres humanos y destacar el valor de la dignidad humana.

El derecho a la intimidad personal garantiza la protección del espacio donde se desarrolla la vida familiar. Durante la Edad Media, la intimidad era un privilegio de ciertos estamentos, porque las condiciones de vida de las clases sociales desfavorecidas no permitían disponer de una esfera íntima. Con la industrialización, las clases obreras se vieron excluidas de la intimidad más básica. Este privilegio le correspondía a la burguesía, al clero y a la nobleza. El reconocimiento de este derecho en la DUDH atiende a la necesidad de proteger aspectos íntimos de la vida de las personas, así como su honor, imagen, domicilio y las comunicaciones, subyacente en el hecho de que, en ocasiones, las personas requieren retirarse de la vida en sociedad.

El derecho a la familia y al matrimonio conlleva el reconocimiento de la familia como la primera unidad social de desarrollo de la persona, en la que se transmiten las primeras normas de convivencia. El matrimonio es una institución conectada con las tradiciones culturales de la sociedad desde tiempos remotos. De ahí la necesidad de proteger su estabilidad como parte del interés social. Este derecho se consigna en el artículo 16 de la DUDH, para todos los hombres y las mujeres, mediante libre y pleno consentimiento; pone de relieve el valor de la familia como elemento fundamental de la sociedad, merecedor de protección por parte del Estado.

El derecho a la propiedad privada es muy criticado por las ideologías populares, que lo acusan de ser un obstáculo para garantizar la igualdad de las personas. En la actualidad debemos admitir el hecho de que los individuos tienden a apropiarse por naturaleza de todos los bienes disponibles; por eso, el artículo 17 de la DUDH reconoce el derecho a la propiedad, individual y colectiva, y a que nadie podrá ser privado de su propiedad.

El artículo 19 recoge la libertad de opinión y expresión como uno de los ejes de una sociedad democrática que defiende el pluralismo y la tolerancia. Incluye el derecho a no ser molestado por las opiniones expuestas, a investigar, recibir información y difundirla sin limitación. El desarrollo de este derecho se ha visto amenazado por el uso indiscriminado de las redes sociales y la difusión de información sin ningún criterio o rigor. Conviene recordar que no hablamos de un derecho absoluto, puesto que encuentra sus límites cuando colisiona con el ejercicio de otros derechos como el derecho al honor de las personas, consagrado en nuestra Constitución.

El derecho a la libertad religiosa se enmarca en la libertad de pensamiento y de conciencia que le corresponde a toda persona. Este no es solo una facultad interna, sino también una facultad social, que legitima al individuo a comportarse de acuerdo con sus creencias y convicciones.

El catálogo de la primera generación de derechos humanos se completa con el derecho a la libertad de circulación y residencia (artículo 13); el derecho de participación como miembro activo del poder político en un gobierno democrático (artículo 21), que garantiza el carácter universal del sufragio, al margen de circunstancias como sexo, raza, religión, creencias o situación económica, es decir, una persona, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, un voto3; y el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en los artículos 8 al 11 de la DUDH, que consagra la protección judicial de los ciudadanos como piedra angular de todo Estado de derecho.

La segunda generación corresponde a los derechos económicos, sociales y culturales. Son aquellos que pertenecen a los individuos en cuanto miembros de una sociedad.

Entre los siglos XIX y XX surgió la necesidad de ampliar el catálogo de los derechos humanos de primera generación, de marcado carácter individualista, al ámbito económico, social y cultural. La lucha por el reconocimiento de estos fue protagonizada por el movimiento obrero, que exigía condiciones dignas de trabajo. En este período se tomó conciencia de que, para salvaguardar la dignidad humana, no solo era preciso librarse de la opresión, sino también de la escasez económica, de la miseria y de la incultura. De esta manera, el movimiento obrero comenzó a reivindicar una serie de derechos que mejorarían su bienestar, de carácter social, económico y cultural.

El eje de la segunda generación es la igualdad e incluye el derecho al trabajo, a un salario justo, a la vivienda, al descanso retribuido, a la salud y al disfrute de los bienes culturales y científicos, los que el Estado debe garantizar a todos los miem­bros de la sociedad, independientemente de su estatus económico. Su objetivo es el reconocimiento jurídico de la equidad entre los miembros de la sociedad, con unas condiciones laborales dignas como el descanso semanal, los horarios de tra­bajo, las vacaciones, el salario mínimo interprofesional, el derecho a la huelga, la posibilidad de que los sectores productivos se agrupen y dispongan de un convenio colectivo, la conciliación entre la vida familiar y laboral, los seguros sociales o las pensiones y la jubilación. Además de los derechos laborales, también encontramos en esta generación el derecho a la educación, al acceso a la cultura y a las ayudas económicas para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos.

El resultado de estas conquistas sociales fue la incorporación al derecho positivo de los derechos económicos, sociales y culturales, junto a los derechos civiles y políticos de la generación anterior.

Analicemos con mayor detalle algunos de los derechos que forman parte de esta generación:

El derecho al trabajo, recogido en el artículo 23 de la DUDH, proclama que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones dignas y satisfactorias en el entorno laboral y a la protección contra el desempleo. Se garantiza el derecho a la igualdad en la retribución por el mismo trabajo, sin discriminación alguna. Por último, añade el derecho a una remuneración equitativa, que asegure el sustento económico y la dignidad humana.

El derecho a la educación se contempla como piedra angular de toda comunidad que aspira a la formación de ciudadanos capaces de construir una sociedad digna. El término educación incluye la instrucción y la formación que configuran la identidad del ser humano y propician el libre desarrollo de la personalidad. De ahí que, en este ámbito, sea necesaria la intervención de los poderes públicos, los cuales deben asegurar el acceso y promover su continuidad. El artículo 26 de la DUDH establece que toda persona tiene derecho a la educación, que ha de ser gratuita durante la instrucción elemental y además será obligatoria. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, cuya función es fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Impulsará los valores de tolerancia y amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas en favor de la paz.

El derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y al patrimonio cultural de la humanidad viene recogido en el artículo 27 de la DUDH y consagra el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar del progreso científico y de los beneficios que de él resulten. El reconocimiento de este derecho está ligado al año 1972, cuando la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura —en adelante, Unesco— acordó proteger la herencia cultural y natural del mundo. Para ello, se reconoce el valor excepcional de determinados bienes que serán elevados a la categoría de patrimonio de la Unesco y les otorga una protección especial por parte de toda la comunidad internacional, para facilitar su disfrute a todos los ciudadanos.

El derecho al desarrollo económico surgió como expresión del principio de solidaridad internacional por el cual todas las naciones deben mantener una situación económica que permita la satisfacción de las necesidades básicas de todos los ciudadanos. Nos encontramos ante un derecho de titularidad difusa, porque no recae en individuos sino en pueblos o naciones. Este derecho surgió como resultado de un estudio del secretario general de Naciones Unidas, quien subrayó el término de justicia social internacional, lo que implicaría la redistribución de la riqueza del mundo, de acuerdo con un criterio de equidad. Está consignado en el artículo 25 de la DUDH, que dispone:

[...] toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación y el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia4.

El artículo 22 establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.

Podemos destacar una diferencia importante entre los derechos de primera y segunda generación: mientras que los primeros exigen que el Estado no interfiera para que estos se puedan ejercer con total libertad, en los segundos sí es necesaria dicha intervención para garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales sean reconocidos a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Su posición es activa, frente al carácter pasivo que adquiere en relación con los derechos de primera generación.

Una de las principales críticas que se hacen a la Declaración universal de los derechos humanos es que solo contempla derechos de primera y segunda generación; solo reconoce aquellos individuales y deja de lado los colectivos. Esta carencia es lo que motiva la tercera generación de los derechos humanos, la cual incluye los derechos colectivos y de solidaridad. Su titularidad es colectiva, porque afecta bienes e intereses que son patrimonio de todos y, por este motivo, tanto su ejercicio como su defensa y tutela le corresponden a la comunidad. Son los derechos de los pueblos a la diversidad y a la cultura socioidentitaria.

Su rasgo característico es la necesidad de protección internacional, en la medida en que, para garantizar su ejercicio, se exige una suma de esfuerzos por parte de los pueblos y las naciones. Por tanto, observamos que la garantía de los derechos consagrados en las declaraciones de derechos y Constituciones resulta insuficiente frente a los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por empresas multinacionales, a pesar de la consolidación cada vez más fuerte de un lenguaje común, en términos de derechos fundamentales, en las Constituciones de varios países en el escenario posterior a la Segunda Guerra Mundial5.

Entre esta generación encontramos el derecho a la paz, a la calidad de vida, al desarrollo y a la autodeterminación de los pueblos, a un desarrollo sostenible y a un ambiente saludable.

A diferencia de las dos anteriores, los derechos de la tercera generación no se reconocen en la Declaración universal; no obstante, están cada vez más presentes en la conciencia social, gozando del reconocimiento internacional mediante acciones concretas como las recogidas en la Agenda 20306 para el desarrollo sostenible, un plan de acción a favor de las personas, del planeta y de la prosperidad que, además de promover los objetivos de desarrollo sostenible, tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Asimismo, algunos de estos derechos se van incorporando en las Constituciones nacionales modificadas recientemente.

Su eje es la solidaridad y afectan de forma especial a la educación, la convivencia, la diversidad y la solidaridad. Vamos a examinar brevemente algunos de estos derechos.

El derecho a la paz adquiere un protagonismo indiscutible en las últimas décadas y podemos analizarlo desde una triple perspectiva: internacional, nacional y regional, es decir, dentro de la propia nación. Es muy compleja y difusa la titularidad de este derecho, pero no cabe duda de que exige importantes esfuerzos por parte de las naciones y de la comunidad internacional. Su garantía se encuentra conectada con el progreso económico y social y, por ello, debe constituir una prioridad en la agenda política de toda organización.

El derecho a un desarrollo sostenible reconoce la mejora de la calidad de vida de las personas mediante la explotación responsable de los recursos disponibles, con el compromiso de salvaguardar y respetar el desarrollo de las generaciones futuras, en favor del progreso responsable.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos protege la diversidad en la iden­tidad de los pueblos. La libre determinación está recogida en algunos documentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas y los pactos internacionales.

Desarrollo

El nacimiento de la cuarta generación de derechos humanos

El desarrollo tecnológico, en especial en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, afectan significativamente el ejercicio, la configuración y los límites de los derechos humanos.

Esta revolución tecnológica a la que asistimos en las últimas décadas abre nuevas formas de relación entre las personas, cuyo motor es la tecnología, y nos hace replantear los valores, los derechos y las estructuras sociales existentes. Desde el momento en el que entra en juego la tecnología, nos movemos en un escenario digital que sustituye nuestra forma tradicional de relacionarnos, no ya solo entre los ciudadanos, sino también en el ámbito empresarial y con las Administraciones públicas.

Asistimos, por tanto, a una nueva generación de derechos humanos, cuyo eje es la seguridad en Internet, que defiende la necesidad de una ciudadanía digital y asegura el acceso universal a Internet y el uso responsable de la sociedad de la información.

Si analizamos el planteamiento de Javier Bustamante comprobaremos que la aparición de la tecnología en nuestras vidas no se trata de algo puramente instrumental que nos permite conectarnos mediante otro canal con la realidad, puesto que el uso de las TIC amplía considerablemente la repercusión y eficacia de nuestros actos y multiplica su efecto. Esta dimensión que adquiere nuestra relación con la tecnología nos obliga a valorar los derechos que deben ser protegidos en la era digital. Como indica el profesor Bustamante:

Este conjunto de derechos va tomando forma en las últimas décadas, y abre el camino para un gran reto añadido en el siglo XXI: las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, es decir, la cuarta generación de derechos humanos [...] en los que la universalización del acceso a la tecnología, la libertad de expresión en la Red y la libre distribución de la información juegan un papel fundamental7.

Robert Gelman propuso, en 1997, con motivo del cincuenta aniversario de la Declaración universal de los derechos humanos, un borrador de la Declaración de derechos humanos del ciberespacio8, con el objeto de abrir un foro de discu­sión sobre la importancia de estos derechos y de que se incluyeran en la Declaración universal de derechos humanos. Este proyecto contó con el respaldo de diferentes ONG y plataformas digitales de gran relevancia, que apoyaron el proyecto que él mismo explicaba: en un mundo donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las llaves del poder individual, estos derechos son tan funda­mentales como aquellos del mundo físico.

Esta Declaración, de veinticuatro artículos, recogía algunos aspectos innovadores como la igualdad de oportunidades en la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el anonimato y la seguridad en las transacciones electrónicas y al consentimiento informado; así como a no ser sometido a vigilancia por medio de la red. Asimismo, enunciaba la prohibición del spammingy de las cookies sin consentimiento del afectado. En los artículos 11 y 14 se proclamaba el derecho a un básico acceso a la información y a la prestación de servicios libre y gratuita que, desde mi punto de vista, debería ser el primer artículo de dicha Declaración.

Tras esta primera propuesta, se inició una discusión sobre el contenido y el alcance de estos derechos, que se sometieron al análisis de juristas, entre los que destaca Emilio Suñé. Propuso, en 2008, la Declaración de derechos del ciberespacio9, cuyo borrador original contó con las aportaciones de especialistas de Europa y América, de la que se destacan las siguientes contribuciones:

En su Preámbulo se analiza la ratio de la norma y se describe la situación de discriminación que afecta a algunos colectivos sociales, cuya falta de acceso a la información del ciberespacio atenta contra la dignidad humana, base de los derechos humanos. Este hecho, junto al proceso de globalización existente, provoca importantes desigualdades en las que prevalece el poder de las grandes potencias. Más adelante, se ensalza la necesidad de proteger el patrimonio cultural en el ciberespacio, como motor del progreso social. Para ello, se acuerda la imperiosidad de dotar de protección jurídica a los derechos reconocidos en esa Declaración, que permita una democracia en el ciberespacio.

La libertad de información repercute en la dignidad moral del ser humano y de ahí la necesidad de protegerla y diferenciarla de los intereses de la industria del entretenimiento.

En el artículo 2 se proclaman la libertad y la igualdad de acceso a la información y a las redes por las que circula, como premisa para garantizar la dignidad esencial del ser humano. En los siguientes artículos se pone de manifiesto la importancia de combatir la brecha digital por motivos de edad, sexo o exclusión social, mediante la dotación de los recursos para asegurar el libre e igual acceso a la información.

Destaca la urgencia de asegurar en el ciberespacio la igualdad de oportunidades en la producción y difusión de la información, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana.

Se prohíben los monopolios y oligopolios de información, en aras de impedir que el flujo de la información esté bajo el dominio de unos pocos. Asimismo, en el artículo 8 se consagra el uso responsable de la información y señala como límite de su ejercicio el respeto por los demás.

El habeas data, como derecho fundamental que debe ser protegido, tiene su reconocimiento en una ley formal, que dota a los poderes públicos de mecanismos de control específicos para garantizar su eficacia. Es fundamental que los usuarios den su consentimiento para la cesión de sus datos, con los únicos límites que establezca la ley.

El artículo 12 consagra el derecho al secreto de las comunicaciones en el ciberespacio, el cual solo podrá ser limitado por el Poder Judicial, en el marco de lo dispuesto en la ley para la prevención y la persecución de delitos.

Los menores de edad son objeto de una especial protección en el ciberespacio. Se castigan con dureza los delitos de explotación sexual de menores, que se consideran delitos de lesa humanidad y serán perseguidos de acuerdo con el principio de universalidad de jurisdicción.

La dignidad de la persona, como esencia de los derechos humanos, se protege frente a los sistemas de automatización y se articulan los límites en el uso de la firma electrónica como huella de la personalidad.

Se consagra la libertad de comercio en el ciberespacio, siempre con respeto por los derechos de los consumidores, quienes deberán dar su consentimiento para recibir información del comercio electrónico.

El patrimonio cultural en el ciberespacio goza de una especial protección que asegura la diversidad cultural en todas sus manifestaciones.

La participación ciudadana en los asuntos públicos se proclama como uno de los derechos de la era digital. Los poderes públicos deberán cumplir con los principios de transparencia y coordinación, que faciliten dicha participación.

En cuanto a los sistemas alternativos de resolución de conflictos para resolver las controversias surgidas en el ciberespacio, donde la jurisdicción es difusa, estos procedimientos se erigen como las soluciones más eficaces, dinámicas y flexibles.

Como garantía institucional de los derechos humanos en el ciberespacio, se prevé la creación de un ombudsman y de un tribunal internacional, en el seno de Naciones Unidas, al que podrán acudir los ciudadanos que se vean perturbados en el ejercicio de sus derechos en ese escenario. Todo ello con el apoyo de los Estados, que incluirán en sus agendas políticas la promoción de los derechos humanos y de sus mecanismos de defensa.

Análisis de los riesgos a los que nos enfrentamos

La transformación digital, impulsada por la crisis sanitaria, ha ocasionado cambios sin precedentes en todos los aspectos de la vida. Analizaremos algunos de los ámbitos en los que esa transformación ha sido más relevante y, por tanto, se consideran riesgos que amenazan la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En materia laboral, el teletrabajo dejó de ser una opción para convertirse casi en una obligación, lo que motivó su regulación acelerada en muchos países. Entre sus desafíos encontramos la necesidad de garantizar el derecho a la desconexión digital, un derecho gravemente atacado en estos tiempos y que exige una reflexión conjunta de trabajadores y empleadores. Por otro lado, es preciso revisar las fórmulas de control sobre el trabajador y su implementación vía telemática, pues se detectan amenazas a la privacidad y la intimidad de los trabajadores.

Paralelamente, es esencial abordar la necesidad de eliminar la brecha digital, que es una de las principales causas de aceleración de la desigualdad, lo que supone la ampliación de las brechas sociales existentes. Sin duda, la brecha digital constituye el problema sociocultural más importante en los países en desarrollo. No obstante, en el informe de la Unesco, "Hacia las sociedades del conocimiento", no se considera adecuado el término "brecha digital", al hacer alusión solo a uno de los problemas relacionados con la falta de acceso y el aprovechamiento de la información —el aspecto tecnológico— y dejar fuera otros obstáculos de tipo cultural, político, ético, educativo, etcétera, y propone como alternativa el término de "brecha cognitiva". De ahí que consideremos el término de "brecha digital" en referencia tanto a la producida por el no acceso a las TIC como aquella provocada por el desconocimiento de su uso, aun con acceso, donde es determinante el papel de la educación inclusiva.

Si nos referimos a todas las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial —en adelante, IA— desde el ámbito de la neurociencia y los vehículos autónomos hasta su empleo en el mundo del derecho, para sustituir decisiones de abogados y juristas, son muchas las implicaciones éticas y morales que se plantean y que exigen un análisis profundo para programar un infinito número de decisiones. Un buen ejemplo lo encontramos en la obra del profesor Michael Sandel, quien hace ya unos años nos ponía entre la espada y la pared con los planteamientos de su obra Justicia: ¿hacemos lo que debemos?10.

De acuerdo con las previsiones de los reguladores de la Unión Europea, son diversas las aplicaciones con las que la robótica y la IA contribuirán a mejorar nuestra calidad de vida, tanto en la esfera personal (educación, transporte, concesión de créditos, preparación física o asistencia a personas vulnerables) como en el entorno laboral (optimización de los procedimientos), así como en relación con los grandes desafíos mundiales (cambio climático, asistencia sanitaria, nutrición y logística). Todas estas aplicaciones de la IA exigen una clara delimitación de los aspectos éticos y jurídicos, que se sitúa como una prioridad de la agenda política de la UE.

Si nos detenemos en la tensión tradicional entre el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión es fundamental considerarla desde el prisma de las posibilidades que ofrece el escenario digital donde se libra una peligrosa batalla, que debe revisar los límites del ejercicio de ambos derechos.

El impacto de las TIC en la participación política dibuja un horizonte de demo­cracia participativa que ofrece posibilidades muy interesantes para el desarrollo de la ciudadanía digital. En este sentido, es preciso garantizar una información libre, accesible, objetiva y veraz que asegure la independencia de las opiniones que surjan de ella. No es suficiente garantizar la consulta popular electrónica y el derecho al voto electrónico, sino que la privacidad de la ciudadanía y el rigor de la información que recibe debe ser lo más transparente posible.

Respuesta normativa

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos existen mecanismos constitucionales o legales que se pueden interponer, individual o colectivamente, para proteger los derechos humanos. Esas opciones, de diversa naturaleza y con distintas finalidades, aparecen para prevenir una violación y para buscar respuestas del Estado o de los particulares que reivindiquen o reparen esos derechos amenazados o vulnerados. La utilización de los mecanismos de protección es inevitable, dadas las complejidades sociales; sin embargo, su uso debería ser excepcional, es decir, deben existir estrategias de prevención para que el Estado, en lugar de responder ante instancias nacionales o internacionales, invierta en asegurar el real ejercicio de los derechos de su población11.

De acuerdo con la Recomendación CM/Rec(2014)612, Internet tiene características de servicio público y, por tanto, las comunidades, autoridades públicas y entidades privadas deben garantizar que sus servicios sean accesibles, ofrecidos sin discriminación, asequibles, seguros, fiables y continuos. Esta norma establece que ninguna persona debe estar sujeta a injerencias ilícitas, innecesarias o desproporcionadas en el ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales al usar Internet. Se insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a garantizar a todas las personas de su jurisdicción los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio europeo de derechos humanos13. En la guía que se recoge en esta Recomendación se afirma que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplican por igual dentro y fuera de Internet. Este principio abarca el respeto por los derechos y las libertades de los demás usuarios de Internet. La guía brinda información sobre lo que significan, en la práctica, los derechos y las libertades en el contexto de Internet, la manera como pueden afirmarse y ejercerse, y las vías de recurso.

Entre los desafíos que recoge el Plan de acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2020-202414, presentado por la Comisión Europea y el alto representante de la UE, se destacan la transición digital, el ambiente y el cambio climático, entre otros, todos ellos como oportunidades para fomentar cambios positivos hacia sociedades más justas e inclusivas. Esto con el objeto de adoptar medidas acordes con los valores fundacionales de la UE.

En palabras del alto representante y vicepresidente de la Comisión Europea, Josep Borrell:

Las situaciones de crisis, como la que estamos viviendo por la pandemia de coronavirus, plantean especiales retos en lo relativo al ejercicio efectivo y la protección de los derechos humanos, y ponen a prueba el funcionamiento de nuestras democracias. Es esta una oportunidad para que Europa alce la voz en defensa de sus valores e intereses. Necesitamos el valor y la ambición que hacen falta para afrontar juntos los retos. Hoy proponemos un plan ambicioso para defender los derechos humanos y la democracia en todo el mundo mediante el empleo de todos nuestros recursos de manera más rápida y eficaz15.

Si analizamos esta hoja de ruta encontraremos cinco líneas de actuación:

1. Proteger y empoderar a las personas.

2. Construir sociedades resilientes, inclusivas y democráticas.

3. Promover un sistema mundial en materia de derechos humanos y democracia.

4. Aprovechar las oportunidades y afrontar los retos que plantea el uso de las nuevas tecnologías.

5. Obtener resultados gracias a la colaboración.

A partir de estas cinco líneas, la UE está orientando las políticas y los instrumentos de los que dispone para promover y defender los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

Otro aspecto fundamental que se recoge en el Plan de acción es la importancia de proteger el derecho a la privacidad y la protección de datos, incluso en el contexto del espacio digital, y con respecto al acceso y control gubernamental desproporcionado. Es fundamental asegurar un alto grado de protección, de acuerdo con las directrices del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE —en adelante, RGPD—. También es necesario promover la adhesión al Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos.

En definitiva, esta línea de actuación pretende promover la acción de la UE y apoyar los esfuerzos mundiales y regionales para garantizar el respeto de los derechos y principios democráticos en el desarrollo de la IA.

Este último objetivo exige intensificar los esfuerzos que proporcionen los beneficios de las nuevas tecnologías para la sociedad civil, incluso la educación en competencias digitales y el aprendizaje a distancia para todas las personas, sin discriminación alguna y con atención especial a las personas con discapacidad. Asimismo, los esfuerzos deben ir dirigidos a proteger la libertad de expresión, la libertad de los medios y el pluralismo, en el entorno digital. Por último, es fundamental el control que se establezca para garantizar la rendición de cuentas en el uso de la tecnología, aun mediante el acceso legal al material electrónico que constituya prueba.

En el ámbito comunitario, la respuesta normativa al impacto de las TIC en la vida privada de las personas vino con la promulgación del RGPD. Esta norma, publicada en el Boletín Europeo el 4 de mayo de 2016, supuso la armonización de la normativa europea en materia de protección de datos, un proyecto legislativo de la UE tan ambicioso como necesario, con el que se pretendía unificar toda la regulación de los Estados miembros, sobre esta materia. Conviene recordar que los Reglamentos de la UE poseen alcance general y son de obligado cumplimiento, una vez publicados en el Boletín Europeo. Con el paso de la Directiva 95/46 al Reglamento 2016/679 comprobamos la contundencia normativa que sobre esta materia quiere imprimir la UE y que no se había logrado con la Directiva anterior, que establecía unos objetivos generales, pero dejaba un margen amplio para que los Estados acordaran, por su cuenta, la manera de cumplir estos objetivos.

El RGPD desempeña un papel relevante en el marco de la UE para la garantía del derecho fundamental a la protección de datos, consagrado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea16, en adelante, el TFUE. El RGPD ha reforzado la protección de datos, al aportar a los particulares derechos adicionales y más sólidos, así como mayor transparencia. Asimismo, el RGPD garantiza que todos aquellos que tratan datos personales deben rendir cuentas, con mayor responsabilidad sobre los tratamientos que realizan. Otro aspecto fundamental es la dotación a las autoridades independientes de protección de datos, de competencias mayores y armonizadas implantan un nuevo sistema de gobernanza. Las condiciones de competencia creadas por el RGPD posibilitan la libre circulación de datos dentro de la UE, con lo que refuerza el mercado interior. El RGPD es un componente importante del enfoque tecnológico centrado en las personas y una guía para el uso de la tecnología en las dos transiciones —la verde y la digital— que tienen prioridad en la agenda política de la UE.

En una economía basada cada vez más en los macrodatos17, incluidos los datos personales, el RGPD proporciona el marco normativo necesario para garantizar que los particulares tengan un mayor control sobre sus datos personales y que estos se traten con fines legítimos y de una manera lícita, justa y transparente.

El liderazgo de la UE en materia de protección de datos pone de manifiesto su capacidad de establecer normas de referencia a escala mundial para la regulación de la economía digital y ha sido muy bien acogido por la comunidad internacional. El secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, señaló que el RGPD ha "establecido un ejemplo [...] inspirador de medidas similares en otros lugares" y ha instado a la UE y a sus Estados miembros "a que sigan liderando la configuración de la era digital y estén a la vanguardia de la innovación y la regulación tecnológicas"18.

En materia de inteligencia artificial, cabe destacar también las iniciativas legislativas de la Unión. El 20 de octubre de 2020, el Parlamento dictó la Resolución 2020/2012 (INL) con recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre el Marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, así como la Resolución 2020/2014 (INL) con recomendaciones sobre el Régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial. De esta manera, en relación con los aspectos éticos, se establece que es necesario que la normativa que se dicte garantice:

•  La aplicación uniforme del sistema de evaluación de riesgos y el respeto de las obligaciones jurídicas conexas, para asegurar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros prevenir la fragmentación del mercado interior y evitar la vulneración de derechos fundamentales y las normas de seguridad establecidas en el derecho de la Unión.

•  Una amplia protección de los consumidores y el mercado interior en sentido subjetivo, geográfico y funcional.

•  La transparencia de la inteligencia artificial, como garantía del respeto al derecho a la información de los consumidores, lo que afecta los procesos de automatización, el tratamiento de los datos y el control de las autoridades.

•  La ausencia de sesgos culturales y de género y de discriminación automatizada, en relación con grupos de personas con características similares. Garantiza la plena protección de los derechos fundamentales y la salvaguarda de los valores de nuestra sociedad.

•  Con la promulgación en España de la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se adaptaba el ordenamiento jurídico español al RGPD. Se destaca como principal valor añadido la garantía de un conjunto de derechos digitales de la ciudadanía, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 18.4. En concreto, la ley reconoce nuevos derechos como el de acceso universal a la red; a la seguridad digital; a la educación digital y a la protección de los menores en Internet; a rectificación en Internet y a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; al derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; al testamento digital.

Se incluyen en este catálogo una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral, como el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales; a la desconexión digital en el ámbito laboral; a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y los derechos digitales en la negociación colectiva.

Conclusiones

Este escenario que acabamos de describir exige con urgencia una regulación contundente, que garantice la seguridad jurídica en el entorno de las TIC y proteja la dignidad de la persona, como fundamento de los derechos humanos.

Son numerosas las ventajas de la era digital, pues facilita la participación ciudadana en la vida pública, aumenta el acceso a los servicios públicos y permite la persecución de los delitos, mediante la actuación conjunta que se produce gracias a la interconectividad. Sin embargo, también se pone de manifiesto un efecto negativo, como consecuencia del acceso libre a determinada información.

Para contrarrestar el impacto negativo, se advierte la necesaria colaboración entre los gobiernos, la sociedad civil, las empresas y las agencias de la ONU, para hacer cumplir el marco normativo de los derechos humanos en la era digital. Asimismo, es fundamental supervisar el desarrollo tecnológico en materia de inteligencia artificial y su efecto en los derechos humanos y los procesos democráticos.

Con el propósito de alcanzar el objetivo marcado es necesario el intercambio de buenas prácticas para combatir la desinformación, la incitación al odio y al terro­rismo y, por otro lado, tomar las mejores medidas encaminadas a la alfabetización digital y a la promoción de las habilidades digitales. Por ello, se propone fomentar el intercambio internacional de las mejores prácticas en regulación tecnológica. En este sentido, cobra una especial importancia el derecho comparado como motor del avance normativo.

A modo de conclusión, se advierte la necesidad de abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la incipiente jurisprudencia constitucional europea.

Por todo ello es deseable una futura reforma normativa que incluya la actualización del ordenamiento jurídico a la era digital y, en particular, eleve a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales.



Notas

1 Karel Vasak, ed., Las dimensiones internacionales de los derechos humanos (Barcelona: Serbal, 1984).

2 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Consejo de Europa, Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), art. 3.

3 José López y Montserrat de Santiago, "Significado y función del derecho de sufragio en la actividad electoral de un Estado democrático", Novum Jus 12, núm. 1 (2018): 59-82, https://doi.org/10.14718/ NovumJus.2017.12.1.3

4 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración universal de los derechos humanos (París, 10 de diciembre de 1948), art. 25.

5 Germano Schwartz et al., "Constitucionalismo intersistémico, Constitución y derechos fundamentales: entre teoría constitucional y sociología jurídica", Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 93-131, https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.4

6 La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, plantea diecisiete objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Organización de Naciones Unidas [ONU], Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (Nueva York: 27 de septiembre de 2015).

7 Javier Bustamante, "Hacia la cuarta generación de derechos humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica", Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, núm. 1 (2001): 3, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r22470.pdf

8 Robert Gelman, Declaración de derechos humanos del ciberespacio, citado en Bustamante, "Hacia la cuarta generación de derechos humanos", 79 y ss.

9 Emilio Suñé, "Los derechos humanos en el ciberespacio: la Declaración de derechos del ciberespacio", en Derecho informático, electrónico y de las comunicaciones actas de la II Convención Internacional de Derecho Informático, coords. Emilio Suñé Llinás y Francisco Lara Yuste (Madrid: Asimelec, CIID, 2009).

10 Michael Sandel, Justicia: ¿hacemos los que debemos? (Madrid: Debate, 2011).

11 Fernanda Navas-Camargo et al., "Reflexiones en torno a la cotidianidad e integralidad de los derechos humanos", Novum Jus 16, núm. 1 (2022): 23-50, https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.1.2

12 Esta recomendación adoptada por el Comité de ministros de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa recoge la Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet. En el anexo de Exposición de motivos, que acompaña la recomendación, pueden encontrarse explicaciones más detalladas. Consejo de Europa, Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet, Recomendación CM/Rec(2014)6y exposición de motivos (Roma, 16 de abril de 2014).

13 Consejo de Europa, Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950).

14 El nuevo Plan de acción 2020-2024 se basa en los planes de acción anteriores y mantiene su atención en prioridades ya arraigadas, como el apoyo a los defensores de los derechos humanos y la lucha contra la pena de muerte. Unión Europea, Plan de acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2020-2024 (Bruselas, 18 de noviembre de 2022).

15 Plan de acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2020-2024), https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_492

16 "1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes". Unión Europea, Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (Estrasburgo, 12 de diciembre de 2007), art. 16, antiguo artículo 286 TCE.

17 Según la definición de Gartner, de 2001 (y que continúa siendo la definición de referencia), los macrodatos o big data son datos que contienen una mayor variedad y que se presentan en volúmenes crecientes y a una velocidad superior. Esto se conoce como las tres V

18 Organización de Naciones Unidas, "Secretary-General, Addressing Italian Senate, Warns of 'Great Fracture' amid Rising Great-Power Rivalry, Asymmetric Conflicts, Climate Crisis", https://www.un.org/press/en/2019/sgsm19916.doc.htm



Referencias

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