ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

La justicia propia afro.
Una aproximación conceptual *

Afro-Colombian Self-Justice:
A Conceptual Approach

Código: 1251826873    
Autor: istockphoto.com    


10.14718/NovumJus.2024.18.1.2

Hingrid Camila Pérez Bermudez**
Mónica María Bustamante Rúa***

* Este artículo es parte del resultado de la investigación doctoral titulada "La justicia comunitaria a partir del diálogo ancestral de saberes propuesto por las mujeres afroputumayenses. Propuesta de garantía para la reconstrucción de las formas autónomas, ¡nterculturalesy de gobernanza para la solución de conflictos", desarrollada en la convocatoria de Becas de Excelencia Doctoral financiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Colombia.

Doctora en Derecho Procesal Contemporáneo por la Universidad de Medellín, Colombia.
hingridcamila22@gmail.com
0000-0002-5795-7773

Doctora en Derecho por la Universidad Nacional del Rosario. Docente de la Universidad de Medellín, Colombia.
mmbustamante@udem.edu.co.
0000-0002-1029-1468


Recibido: 13 de marzo de 2023
Evaluado: 30 de agosto de 2023
Aceptado: 05 de septiembre de 2023


Cómo citar este artículo [Chicago]: Pérez Bermudez, Hingrid Camila y Mónica María Bustamante Rúa. "La justicia propia afro. Una aproximación conceptual". Novum Jus 18, num. 1 (2024): 43-64. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2024.18.1.2



Resumen

El presente artículo expone el desarrollo del concepto de justicia propia desde la aproximación epistemológica de cuatro elementos, a saber: reparadora, legítima, local/popular e identitaria. Se toma como punto de partida el reconocimiento de prácticas comunitarias para resolver conflictos desde el saber ancestral, la cultura y la identidad colectiva, elementos que hacen parte del resultado de la observación y las entrevistas realizadas a la población afrocolombiana de Orito, departamento de Putumayo, Colombia. Este análisis identifica un procedimiento de justicia oral, liderado por diferentes autoridades del territorio afro, con el fin de establecer fórmulas de acuerdo que contemplan una reparación integral a los intervinientes, así como la reconstrucción del tejido social.

Palabras clave: saber ancestral, afrodescendientes, justicia, proceso, pluralismo.


Abstract

This article presents the development of the concept of self-justice from the epistemological approach of four elements, namely: restorative, legitimate, local/popular and identity. The study acknowledges and takes community practices for conflict resolution based on ancestral knowledge, culture and collective identity as a starting point, which resulted from observation and interviews conducted with Afro-Colombian population from Orito, in the Department of Putumayo, Colombia. This analysis identifies an oral justice procedure, led by various authorities in Afro-Colombian territory, which stablishes formulas of agreement that provide integral reparation to the parties involved, as well as a reconstruction of the social fabric.

Keywords: ancestral knowledge; Afro-Colombian population; justice; process; pluralism


Introducción

La justicia propia puede leerse en dos perspectivas, una jurídica y otra social. En primer lugar, a partir del contexto jurídico colombiano no se desarrolla plenamente su alcance legal. Si bien la Constitución Política de 19911 reconoce la diversidad étnica y cultural, en el artículo 7, no promovió la creación de una jurisdicción autónoma para las comunidades afro2, como sí quedó establecido para los pueblos originarios. Esta situación, en palabras de los entrevistados, corresponde a que no tuvieron representación afrocolombiana3 para el momento de creación de la Constitución, según mencionan al respecto: "lo único que quedó en la Constitución fue el artículo transitorio 55 que luego sería desarrollado en la ley 70 de 1993, incluido por el representante de las comunidades indígenas Rojas Birry, quien nos hizo el favor de ponerlo allí"4. La Ley 70, en su articulado y de manera limitada, faculta a la comunidad afrocolombiana para constituir amigables componedores que solucionen los conflictos internos y faciliten la conciliación. Es decir que para la comunidad afro, en el sistema jurídico colombiano y a diferencia de la jurisdicción indígena, solo se consolida la figura de la mediación como práctica de justicia.

Desde el segundo contexto, el social, la justicia propia se inscribe como práctica autónoma que propicia la "cohesión social y la continuidad en el tiempo"5 del saber ancestral. Desde esta segunda aproximación, el presente estudio estuvo delimitado al municipio de Orito6, donde se desarrolló el método cualitativo y la observación de campo con la comunidad afro de esta territorialidad, identificando

personas7 conocedoras de la justicia propia, a quienes se les aplica el instrumento de investigación -entrevistas semiestructuradas-, para el análisis de esta práctica de justicia.

En consecuencia, el estudio de la justicia propia como análisis de campo aplicado a la comunidad de Orito se propuso exponer las siguientes tres hipótesis: I) la coexistencia del pluralismo jurídico y la justicia propia, manifestada desde la relación de dinámicas internas de derecho propio que aplica la comunidad de Orito, es decir, reglas y costumbres que se han usado a lo largo del tiempo en el interior de este territorio; II) la justicia propia se caracteriza por cuatro elementos que se han reconocido con la investigación de campo, los cuales son: reparador, legítimo, local/popular e identitario; III) la práctica de justicia propia tiene similitud con la experiencia de justicia restaurativa, entendida esta última a partir de la "concepción alternativa que busca sanar y reparar el daño que se ha causado"8.

El pluralismo jurídico, la justicia restaurativa y la justicia propia, aportes en coexistencia

Con la finalidad de relacionar la conexión entre el pluralismo jurídico, la justicia restaurativa y la justicia propia, se parte de la afirmación de que la población de Orito es una comunidad. "Nos reconocemos como comunidad, somos un conjunto de familias de ascendencia afro que tienen costumbres y tradiciones que nos distinguen de otros grupos étnicos"9. Esta distinción permite la preservación de sus culturas, afirma los procesos sociales de comunicación que se derivan de la identidad del territorio y genera un vínculo entre la colectividad.

En consecuencia, estas prácticas ancestrales se conectan con la justicia propia. Entendida como dinamizadora de paz en el territorio, esta forma de justicia se caracteriza como un ejercicio tradicional y autónomo liderado, no por la figura de juez, sino por una autoridad10 que gestiona el conflicto reconociendo la cultura

preexistente. Este derecho tradicional contraría la propuesta teórica de derecho positivo de García quien, haciendo alusión a las realidades consuetudinarias, expone la necesidad de que las normas se adapten a los contextos sociales; en sus palabras, que exista un "acomodamiento flexible de las normas a la realidad social"11. Para el caso que nos ocupa, se emplea un ejercicio contrapuesto, aquí la práctica cultural es el punto de partida para la creación de las acciones consuetudinarias, no la norma positiva, siendo estas primeras, propuestas y aplicadas por la población desde el saber afro. Por eso, esta autoafirmación de justicia empleada desde la colectividad está alineada con lo que Wolkmer12 y Nascimento de Sousa13 proponen como "pluralismo comunitario-participativo", toda vez que la justicia propia se origina como un derecho fruto del poder comunitario, que "regula al colectivo o a una acción determinada"14.

Este pluralismo jurídico que se "aparta del derecho positivo"15 desarrolla una identificación de "organizaciones populares con profundos procesos culturales de organización"16 que, como dinámicas de autoafirmación territorial, son incorporadas en las prácticas socio-culturales de la comunidad. Dichas prácticas, como expresa Escobar, se "interconectan"17 con el saber ancestral de la comunidad afro, para fortalecer y permanecer de manera legítima y "válida para el territorio"18.

Ahora bien, la justicia restaurativa, que ha sido caracterizada con efectos de "paz social"19 y "diálogo y participación"20, coexiste con la justicia propia, sí se tiene en cuenta que las dos, enfocadas en el daño ocasionado, buscan resolver conflictos con la finalidad de resarcirlos. Al respecto, Sampedro refiere que es un deber "hacer justicia desde la reparación y no la venganza"21, por lo que la decisión en esta práctica de derecho tradicional articula con la reparación integral a quienes participan de las fórmulas de arreglo. Así como lo expresa la comunidad de Orito: "es una justicia más correctiva que de castigo, restaurativa y no de centro carcelario. No hay castigo físico o intramural, sino con la charla y el diálogo se puede llegar a solucionar"22.

Este derecho tradicional, aplicado desde la justicia propia, se reconoce en el pluralismo jurídico a partir de la existencia y "diversidad de sistemas jurídicos"23 que, para este caso, son propios de la organización comunitaria, cultural y de la "gobernanza no estatal"24 del municipio de Orito. Por lo anterior, esta práctica ancestral afro dialoga y se interconecta como instrumento legítimo territorial con enfoque pedagógico y restaurador de paz.

Elementos que conceptualizan la justicia propia

La identificación epistemológica que se presenta emerge de la observación de campo en la población de Orito y conceptualiza cuatro elementos sobre los que se construye la definición de la justicia propia y su caracterización: reparadora, legítima, local/popular e identitaria.

Justicia propia como justicia reparadora

La justicia propia es buena porque tiene todos los componentes de perdón, y es legítima, más que la ordinaria. Con la justicia propia se va sanando el corazón, mientras que con la ordinaria los corazones nunca sanan. Es una de las bondades de la justicia propia, la sanidad25.

Aquí se resaltan, desde el diálogo, la sanación y la mediación, acciones que se emplean para el restablecimiento del derecho a la(s) víctima(s) y se asume por parte del victimario la responsabilidad del daño causado. Asimismo, la investigación identifica tres aportes que caracterizan la justicia propia como reparadora: I) desde la teoría del reconocimiento, vista en la distinción y origen de esta práctica que emerge del saber tradicional de la comunidad de Orito; II) a partir de la reconciliación, el diálogo y la decisión pedagógica, que tienen una fuerte conexión con la justicia restaurativa, y III) en las categorías "autoridad, comunidad y decisión" del proceso de la justicia propia. A continuación, se desarrollan estos aportes.

Reconocimiento

La justicia propia, entendida como el "mandato de administrar el territorio afro"26, se identifica a través de la tradición y la legitimidad que la comunidad de Orito le atribuye al uso del saber de los mayores, las madrinas, entre otros, para dirimir conflictos. Por esto, la existencia de esta práctica autónoma permite, como afirma Ricoeur, desde la voz activa y en uso del prefijo "re", el restablecimiento de ideas, así como el desarrollo de formas propias desde el territorio, "lo cual impacta en contrarrestar el olvido y el naufragio del desconocimiento"27. El reconocer, como vehículo de movilización que valida esta práctica de justicia, ratifica lo que Honneth denomina como "el acceder a un saber"28, o lo que Fraser indica como, una "política de reconocimiento social de la igualdad"29, con una distinción y "valoración de la diversidad cultural"30. Por tanto, la teoría del reconocimiento evidencia una conexión con esta práctica, al elaborarse desde la costumbre fórmulas de acuerdo que reivindican la propuesta de vivir en comunidad.

Afro-reparación

En segundo lugar, el aporte a las dinámicas de reparación se enmarca en lo que Montes ha denominado las afro-reparaciones, refiriéndose a la "infinidad de medidas requeridas para buscar modos de corregir los efectos negativos del racismo antinegro en la modernidad capitalista"31 toda vez que, a pesar del Estado constitucional existente, hay reincidencia en hechos discriminatorios que restringen a la población afro frente a la administración de justicia estatal. Por ello, esta práctica de derecho tradicional busca eliminar actos de exclusión, mediante el reconocimiento y acceso a una práctica de justicia basada en el saber ancestral. Como afirma Rúa, es necesario "resolver en la vida cotidiana los conflictos interétnicos e interculturales asociados al territorio"32, de tal forma que implique construir, desde el diálogo común, medidas de reparación integral.

Autoridad, comunidad y decisión

El análisis de campo en la población de Orito permitió observar tres categorías al momento de ejecutar la justicia propia:

• ¿Quién aplica la justicia propia? "La autoridad".

• ¿Cómo se valida el procedimiento? A través de la comunidad.

• ¿Cuál es el contenido de la decisión? Medidas de "sanación integral".

La autoridad está constituida por las mayoras, mayores, madrinas, padrinos, comadronas, médicos ancestrales, líderes comunitarios, amigables componedores de los consejos comunitarios, entre otras personas que, por su experiencia en la comunidad, saber autóctono afro y el respeto que les muestra la colectividad, son los llamados a dialogar y crear fórmulas de acuerdo conjuntas, con víctima y victimario, tras la consecución del daño.

La comunidad está representada a través de las familias del municipio de Orito. La colectividad es quien legitima el procedimiento de derecho tradicional y acude a este, para que desde en el diálogo que lidera la autoridad se aplique la costumbre e identidad afroputumayense y, a su vez, se creen medidas de "autocompensación autónomas y territoriales"33 que reparen el territorio.

En cuanto a la decisión, afirma la población de Orito que "no es beneficioso ser investigados y juzgados por una justicia estatal que es ajena a nuestra propia identidad racial"34, por lo que la decisión, más que una sanción o señalamiento, es un acuerdo construido con efectos pedagógicos y de restauración. Su contenido es de "sanación integral", como afirma el territorio, toda vez que busca el reconocimiento de la responsabilidad del victimario con fines de no repetición, la vinculación de la víctima en el procedimiento tradicional y la resolución pacífica del conflicto.

Retomando la propuesta de comprender la justicia propia como justicia reparadora, se observa que la triada identificada arriba (autoridad, comunidad y decisión) permite construir dinámicas que representan procedimientos a partir de una cultura y un territorio específico. Por lo tanto, el reconocimiento de esta práctica de justicia dignifica a las comunidades que dan uso a este derecho tradicional para "crear fórmulas de reparación del daño"35 a partir de sus propias cosmo visiones.

Justicia propia como justicia legítima

La legitimidad del procedimiento emerge del reconocimiento que la población afro le atribuye a esta práctica de justicia no estatalizada, a partir de lo que Atehortúa menciona como "tramitación de conflictos" y posterior "reivindicación de derechos"36. Al respecto, afirma Ardua que "este derecho local es más armónico con la idiosincrasia de la comunidad, debido a que las decisiones y normas se legitiman con las tradiciones"37.

En este sentido, el segundo elemento de justicia propia se desarrollará a partir del contenido teórico de la legitimidad y con ello se da la identificación de seis etapas procesales que efectivizan esta práctica autónoma. Esta población afro, a partir de su identidad colectiva, aprueba el proceso de derecho tradicional que ha transmitido saberes autónomos de generación en generación y reconoce, en palabras de Jiménez y Novoa, "la identidad y significado" de las prácticas del territorio38.

Legitimidad

Estudios epistemológicos han desarrollado aportes y características sobre la legitimidad. Max Weber, aunque no de manera expresa refiere este concepto, afirma que existen tres tipos puros de dominación legítima representados en: "una autoridad legal, una autoridad tradicional y una autoridad carismática"39. Por su parte, Ferrero, aludiendo a los principios de legitimidad, aduce que estos son "instrumentos de la razón que humanizan y endulzan el poder, los cuales establecen sistemas eficaces de gobierno"40. Se trata de disposiciones atribuidas a lo que Bobbio ha contemplado como un "título de poder"41, que dista de la legalidad, introduciendo la legitimidad al sistema democrático42. Finalmente, Badía retoma esta teoría desde dos reflexiones distintas. Una primera que no debe "precisarse desde la fuerza" y, en segundo lugar, debe hallarse vinculada a "ideas, creencias y representaciones colectivas"43. Estos aportes vinculan la experiencia consuetudinaria de Orito y caracterizan la legitimidad, al conectarse con la práctica tradicional como validación y mandato comunitario para la convivencia en el territorio que busca la justicia, la reparación y la identidad racial.

Etapas procesales

Resultado de la observación de campo y la información recolectada en esta investigación, se establecen seis etapas procesales que especifican la aplicación de la práctica de justicia propia legitimada por la comunidad de Orito.

a. Etapa de identificación fáctica: con la realización de la conducta contraria a la convivencia de la comunidad, la víctima acudirá a la autoridad a fin de exponer la situación presentada, las personas involucradas y la afectación causada. La autoridad liderará el proceso tradicional, convocará a la víctima y victimario, y precisará la ocurrencia de la conducta en el interior del territorio afro.

b. Etapa probatoria: reunidas las personas intervinientes (víctima y victimario), la autoridad escuchará las pruebas que se presenten por parte de los convocados para demostrar la culpabilidad o inocencia del victimario. Para Orito la palabra representa validez y veracidad, por lo que se observa que esta etapa se desarrolla desde la oralidad a fin de que se analice la afectación producida.

c. Etapa dialógica: el "comadreo", como lo denomina la comunidad, es una práctica tradicional de comunicación que, empleada en la justicia propia, le permite a la autoridad aplicar la mediación y el diálogo como propuesta de "sanación integral" de los afectados tras la conducta desplegada. En esta etapa se teje una conversación con participación de víctima y victimario sobre la concientización de tradiciones, costumbres y cuidados de la vida en comunidad.

d. Etapa de acuerdos: el desarrollo de esta etapa permite formular el contenido de la decisión. Se generan compromisos elaborados con el liderazgo de la autoridad, bien sean pedagógicos, comunitarios o de trabajo social. En ningún momento versarán como castigos o penalidades para el victimario, toda vez que lo que busca esta práctica afro es la aceptación de la responsabilidad frente al daño y la posterior reparación.

e. Etapa de cumplimiento: esta etapa es el resultado de la ejecución del procedimiento de justicia propia aplicado por la comunidad. La medida pedagógica aplicada genera "sanación para la víctima", sensibiliza al victimario sobre la conducta que desplegó y lo responsabiliza del respeto al acuerdo.

f. Etapa de reparación: se alcanza el fin restaurador de esta práctica tradicional al restablecerse el daño, repararse el tejido comunitario afro y emplearse la no repetición de la conducta.

La legitimidad del procedimiento de justicia tradicional que emplea la comunidad reafirma la propuesta "democrática pluralista"44, al permitirle a esta población emplear diferentes prácticas autónomas derivadas de la costumbre como procesos de realizar justicia territorial. Un diálogo cultural con conocimientos y saberes afro que realiza, en palabras de Mouffe, la "idea de la vida buena"45 dentro de esta población.

Justicia propia como justicia local/popular

El elemento local identificado se encuentra adherido al proceso endógeno de justicia tradicional aplicado por la comunidad afro, al ser este un componente de autogobierno étnico con efecto de articulación y organización del pueblo afroputumayense que, al aplicar la costumbre, le da validez al procedimiento de justicia propia; el cual, además, sirve como "instrumento para poder vivir bien"46 en el pueblo afro. Asimismo, el elemento popular hace parte de la autodeterminación de la comunidad afroputumayense, como soberana de su territorio, para aplicar fórmulas colectivas de reparación integral y que afianzan, en palabras de Segato, la posibilidad de guiar en la "recuperación de viejos saberes, de soluciones olvidadas, en un mundo en que ni la economía ni la justicia son ya viables"47.

Por consiguiente, el desarrollo de la justicia local/popular se construye desde dos alcances, a saber: I) el etnosaber racial como parte de su autogobierno y II) el diálogo ancestral como fundamento en su autodeterminación. Ambos, sumados en este elemento de derecho tradicional aplicado por la comunidad, resignifican los lenguajes, costumbres y cosmovisiones de este territorio, para la "permanencia y conservación de su personalidad colectiva"48.

Etnosaber racial

Apropia específicamente el proceso de reconocimiento comunitario e identitario de cosmovisiones afro. Representa el saber heredado, que rememora conocimientos y experiencias de la comunidad afrocolombiana como "re-encuadre del presente en función de la historia"49 y es aplicado por la autoridad en el procedimiento de derecho tradicional con plena aceptación de la comunidad y como ejercicio autónomo de justicia y gobierno en el territorio.

La raíz del etnosaber se fundamenta en la raza, entendida como "construcción social"50 y elemento principal en la "historicidad de América Latina, la cual ha tenido una determinante influencia en el fortalecimiento de identidades"51; a su vez, un etnosaber se entiende como el lenguaje vivo y autónomo del sujeto en la colectividad, quien de manera constante, y con apoyo de la oralidad, afianza la representación social que apropia de la identificación comunitaria y la aplica a sus formas diarias de vida.

Diálogos ancestrales

Representan el acto propio de comunicar e intercambiar de manera oral tradiciones en el interior de una comunidad. La interlocución que se manifiesta a través de espacios de participación, en los cuales se vincula la comunidad con sus autoridades, permite interactuar en procura del afianzamiento de conocimientos y legitima la pluralidad de costumbres que se comparten y transmiten desde diferentes generaciones, para ser apropiadas en su cotidianidad. Con ello, se "descifra lo que ha sido oculto"52 y se ha ocultado de estas poblaciones a causa de la colonización del saber que borró sus ritos y causó, en palabras de Sousa, "incultura e ignorancia"53 de sus prácticas propias.

Los diálogos ancestrales afirman la autodeterminación de la comunidad en la medida que aportan a la conversación y mediación del conflicto, así como a la "sanación" de su territorio; como expresan los mismos líderes y lideresas en la entrevista, "en la decisión, nosotros somos más de colocarle a la persona que comete una falta, una penalidad en trabajo. Así como hablar con la persona y direccionar todo a un proceso educativo/pedagógico"54. Esta conversación cultural facilita la construcción de un lenguaje "con una potencia extraordinaria"55 que comunica la identidad cultural del territorio y permite una simetría entre este y la manifestación de expresiones, sentimientos, deseos, iniciativas, formas y apropiaciones de convivencia en una colectividad que, en palabras de Escobar, "moviliza vínculos entre cultura e identidad"56.

Por lo anterior, el rescate del conocimiento ancestral, que de generación en generación se ha reivindicado, fortalece la construcción de una propuesta territorial de reconocimiento étnico como proceso histórico decolonial e identitario colectivo. Un planteamiento de apropiación intercultural crítico que, en palabras de Sacavino y Vera, pretende la "igualdad de las diferentes culturas"57 existentes en las regiones diversas.

Justicia propia como justicia identitaria

Este cuarto elemento analiza la identidad a partir del reconocimiento del procedimiento de justicia propia que, en expresión de la comunidad de Orito, "es la aplicación estricta de la costumbre o del derecho consuetudinario a través de los tiempos, que se mantiene"58 y desarrolla un derecho autónomo y cultural propio de la cosmovisión afro.

Sobre la base teórica de lo que Kymlicka ha denominado una "cultura societal", inferida por el autor a partir de las "prácticas comunes"59, la comunidad afro del putumayo aplica una cultura comunitaria apoyada en la pluralidad de prácticas empleadas en el territorio, entendidas como muestras de diversidad e identidad de su comunidad.

Es así como, en la especificidad conceptual de la justicia identitaria, revisada desde la "transformación del sujeto en la representación de la diferencia y la otredad"60, se desarrollará inicialmente el alcance de la justicia identitaria desde la autoafirmación del territorio, para pasar a la identidad desde la resolución de conflictos.

Justicia identitaria desde el territorio

La identidad es la expresión consuetudinaria que la población afro aplica en sus prácticas y en la resolución de controversias en el interior de su población. El territorio, desde la comprensión plural que integra su significado, aporta a la autoafirmación comunitaria que resalta la identidad del sujeto que pertenece a este.

La Justicia identitaria, en perspectiva de la diversidad cultural, como explica Fornet, hace parte de una "exigencia de acogida y de compartir lo 'propio' con el otro, para redimensionar lo en común"61. Esta es una denominación espacial que incorpora distintos modos de cultivar la vida en dignidad, por medio de prácticas ancestrales que confluyen dentro de su cultura y proporcionan, en palabras de Estermann, "una identidad territorial"62.

Desde la interpretación identitaria territorial, la justicia propia comprende los siguientes puntos de análisis:

• En primer lugar, se reconoce la identidad del territorio a partir de la aplicabilidad de un procedimiento impregnado de cultura, que hace parte de "la esencia espiritual del pueblo"63 y emplea la recuperación, así como la transmisión de saberes y memorias.

• En segundo lugar, la identidad territorial en la justicia propia impacta en el "proyecto comunitario"64 que se manifiesta en creencias, normas, valores y prácticas comunes de quienes hacen parte del proceso cultural y comparten un espacio común.

Justicia identitaria desde la solución de conflictos

Esta aproximación involucra la forma de vida y convivencia de la comunidad de Orito al implementarse la práctica de justicia como "mecanismos de tolerancia y reconocimiento de la diversidad"65.

Para este alcance, toma trascendental relevancia la decisión y sus efectos como etapa final del procedimiento; entre los cuales se indica que existe, por parte del victimario, un reconocimiento de la falta y que, con ello, autoridad y comunidad participan de la sensibilización que evita la repetición del comportamiento contrario, con el objetivo, como argumenta Salmerón66, de generar una preservación de la cultura para el bienestar de la población.

Como corolario de lo expuesto, la justicia identitaria, a partir del territorio y las "soluciones a los problemas que les afectan"67, apropia la diversidad cultural y fortalece las reflexiones hacia una conciencia colectiva reconocida desde la política de la diferencia, la restauración del territorio, así como la comunicación de acciones y conocimientos autónomos que permiten la construcción de autonomía e identidad como parte de la comunidad.

Conclusiones

Como fue expuesto, la justicia propia es una práctica afro que resuelve conflictos en el interior de esta comunidad. Su procedimiento oral fortalece el saber ancestral y determina procesos de reparación integral para los involucrados, desde la triada de "autoridad, comunidad y decisión" y desde los elementos que lo caracterizan como "reparador, legítimo, local/popular e identitario". Asimismo, la experiencia de justicia propia de Orito, entendida a partir de las teorías de la comunidad, identidad y legitimidad, coexiste con el pluralismo jurídico y la justicia restaurativa que permite reconocer y visibilizar realidades locales que interpretan y aplican la juridicidad a partir de la interculturalidad con efectos de reparación integral. Este es un diálogo común que se construye en la territorialidad afro y reafirma la existencia de medidas autónomas para dirimir conflictos.

La justicia propia, entonces, parte del reconocimiento de un derecho no estatal que se construye con un propósito reparador en el que participan autoridad y comunidad; es una justicia que toma legitimidad en las etapas del procedimiento aplicado, como parte de la autodeterminación y autogobierno de la población local, siendo manifestación de sus vínculos territoriales fundamentados en la visión colectiva que ha sido resultado de su identidad.

Los diálogos comunes que se trenzan en la justicia propia afro, como forma de participación y solución de conflictos, preservan su identidad cultural e implementan prácticas comunitarias generadoras de paz, armonía, reconocimiento y reconstrucción del tejido social. Esta experiencia tradicional de la justicia restaurativa territorial constituye un procedimiento comunitario que, al desarrollar los cuatro elementos desarrollados, autoafirma la ancestralidad y legitima la decisión como medida de reparación integral.



Notas

1 Colombia, Constitución Política (Bogotá: 1991), artículo 7.

2 El Departamento Administrativo Nacional Estadístico (DANE) indicó que la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera es de 2.982.224 personas según censo de 2018. No obstante, la Corte Constitucional en Sentencia T 276 de 2022 promovida por colectivos, organizaciones y movimientos Afro determinó que "los resultados del Censo 2018 mostraron un retroceso considerable en la contabilización de la población afrocolombiana. Tan solo 2.982.224 personas se autorreconocieron en alguna de las categorías de afrodescendencia. Esto representó una disminución del 30,8% en la población negra del país". Citado en Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T 276 del 1 de agosto de 2022 (MP Diana Fajardo Rivera).

3 La Corte Constitucional, en Sentencia C 480 de 2019, reiteró que "las comunidades negras, palenqueras y raizales son un 'grupo étnico'. Al respecto, ha confirmado que los pueblos afrodescendientes poseen derechos de reconocimiento y tienen sus propias tradiciones". Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C 480 de 2019 (M.P Alberto Rojas Ríos).

4 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

5 Robert Nisbet, Información del pensamiento sociológico (Buenos Aires: Amorrortu editores, 2009), 73.

6 Según infografía de la Administración Municipal de Orito, Putumayo, "este municipio fue fundado hacia 1963. Su territorio está habitado por comunidades pluriétnicas y multiculturales conformadas por población indígena, afrodescendiente, mestiza y blanca. A su vez, Orito tiene 14 consejos comunitarios afrocolombianos". Administración Municipal de Orito. Infografía del Municipio de Orito, 1 de junio de 2020.

7 Las entrevistas han sido aplicadas a líderes y lideresas afroputumayenses de Orito, quienes con su actividad diaria emplean el procedimiento de justicia propia en su comunidad.

8 Ilsse, Torres, "La justicia restaurativa y los fundamentos del Derecho penal", Ragionpractica, Rivisía semestrale l,núm. 59 (2022): 133-154.

9 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

10 Para la comunidad de Orito está representada en la figura de una persona que tiene el respeto de la colectividad y puede ser, entre otros: la madrina, el padrino, los amigables componedores, las comadronas, los mayores y las may oras.

11 Mauricio García, La eficacia simbólica del derecho (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2016), 133.

12 Antonio Wolkmer, "Pluralismo jurídico, derechos humanos y globalización", Revista de Estudios Jurídicos, núm. 2 (2014): 143.

13 Marília Nascimento, "Fundamentos descoloniais dos direitos humanos", Revista Brasileira de Políticas Públicas 12, núm. 1 (2022): 271.

14 Jairo Llano, "Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y multiculturalismo: perspectiva desde la ciencia jurídica", Novum Jus 10, núm. 1 (2016): 51.

15 Antonio Wolkmer, Introducción al pensamiento jurídico crítico (Bogotá: ILSA, 2003), 43.

16 Antonio Wolkmer y Efendy Maldonado, "Pluralismo jurídico diante do constitucionalismo latino-americano: Dominação e colonialidade", Cahiers des Amériques Latines, núm. 94 (2019): 55.

17 Arturo Escobar, La invención del desarrollo (Popayán: Universidad del Cauca, 2014), 11.

18 Óscar Correas, "La teoría general del derecho frente a la antropología política", Revista Pueblos y fronteras digital 6, núm. 11 (2011): 106.

19 Femando Campos, Cienfuegos Salgado y Zaragoza Huerta, Entre libertad y castigo: Dilemas del Estado contemporáneo (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2011), 601.

20 Tereza Dlestikova, "Encuentros entre las justicias indígena y restaurativa en Colombia", Novum Jus 14, núm. 1 (2019): 29.

21 Julio Sampedro, "La justicia restaurativa: una nueva vía, desde las víctimas, en la solución al conflicto penal", International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional 8, núm. 17 (2010): 88-123.

22 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

23 Elisa Cruz, "El derecho indígena como impulsor del pluralismo jurídico en el derecho mexicano", Diálogo Andino, núm. 59 (2019): 132.

24 Keebet von Benda-Beckmann y Bertram Turner, "Legal pluralism, social theory, and the state", The Journal oj Legal Pluralism and Unofficial Law 50, num. 3 (2019): 260.

25 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

26 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

27 Paul Ricoeur, Caminos del reconocimiento. Tres estudios (México: Fondo de Cultura Económica, 2006), 148.

28 Axel Honneth, Reificación. Un estudio en la teoría del reconocimiento (Buenos Aires: Katz Editores, 2007), 87-112.

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30 Nancy Fraser, "Heterosexismo, falta de reconocimiento y capitalismo: una respuesta a Judith Butler", en ¿Reconocimiento o redistribución? Un debate entre marxismo y feminismo (Madrid: Traficante de sueños, 2016), 91-92.

31 Agustín Montes, "Sin Justicia étnico-racial no hay paz: las afro-reparaciones en perspectiva histórico-mundial", en Afro-reparaciones: memorias de la esclavitud y justicia reparativa para negros, afrocolombianos y raizales. Editado por Claudia Mosquera Rosero-Labbé y Luiz Claudio Barcelos (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2019), 139.

32 Carlos Rúa, "La justicia afrocolombiana se construye en el reconocimiento de la diversidad", en Afro-reparaciones: memorias de la esclavitud y justicia reparativa para negros, afrocolombianos y raizales, editado por Claudia Mosquera Rosero-Labbé y Luiz Claudio Barcelos (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2019), 756-757.

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34 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

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54 Líderes y lideresas del Municipio de Orito, entrevista realizada por Hingrid Camila Pérez Bermudez entre el 22 de mayo de 2022 hasta el 13 de enero de 2023 Departamento de Putumayo, Colombia.

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