ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

"La concubina":
expresión discriminatoria a la luz de los derechos humanos

The Concubine.
Discriminatory Expression in the Light of human Rights

Código: 1249641728
• Autor: istockphoto.com


10.14718/NovumJus.2023.17.2.4



Reyna Sánchez Sifriano*

* Doctora en derecho. Investigadora nacional nivel I, adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México.
0000-0002-7431-9917.
rss_21@hotmail.com


Recibido: 10 de agosto de 2022
Evaluado: 22 de marzo de 2023
Aceptado: 1 de abril de 2023


Cómo citar este artículo [Chicago]: Sánchez Suriano, Reyna. "'La concubina': expresión discriminatoria a la luz de los derechos humanos". Novum Jus 17, núm. 2 (2023): 95-117. https://doi.org/10.14718/Novumjus.2023.17.2.4



Resumen

Este artículo presenta la evolución de la institución jurídica del concubinato, desde las culturas de la Antigüedad —Mesopotamia y Roma— hasta nuestros días. Para tal efecto se expone un análisis comparado doctrinal, legislativo y jurisprudencial, basado en que lo que subyace en el concubinato es una relación de hecho o sociedad de convivencia que, sin embargo, se considera como una institución originada por cuestiones económicas. A partir de un significado etimológico y gramatical de "concubina", resulta indignante para la mujer, puesto que el término la discrimina y vulnera su derecho a la dignidad humana. La presente investigación tiene por objeto conocer el motivo por el cual se sigue denominando "concubina" puesto que, desde la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se ha dado mayor reconocimiento a los derechos humanos y, por ende, a los de la mujer.

Palabras clave: concubina, derechos humanos, discriminación, relación de hecho, dignidad humana.



Abstract

This article presents the evolution of the legal institution of concubinage from the cultures of antiquity, more than 4000 years old, e. g. Mesopotamia, Rome up to the present day. For this purpose, a comparative doctrinal, legislative, and jurisprudential analysis is carried out, considering that what underlies concubinage is a de jacto relationship or cohabitation society and that, nevertheless, it is considered to be an institution generated by economic issues. Therefore, based on the etymological and grammatical meaning of concubine, this term is outrageous for women, since it discriminates against them and violates their right to human dignity. Consequently, this research aims to find out why concubines are still referred to as such, given that, since the decade of the 21st century, there has been more progress and recognition of human rights, which has had an impact on the expansion of women's rights, freedom, and equality.

Keywords: Concubine, human rights, discrimination, de jacto relationship, human dignity.



Introducción

Hablar del concubinato es abordar una realidad social que está presente en todos los ámbitos —sociales, económicos y políticos— sin distinción de sexo ni de origen racial.

Habría que preguntarse cuál es la demanda de matrimonios y cuál es el crecimiento de las relaciones de hecho y de convivencia en 2022. La respuesta es que va a la baja el índice de personas que se unen solemnemente en matrimonio. De ahí puede decirse que el trabajo de Bertrand Russell, en su libro Matrimonio y moral, presentado en la década del treinta del siglo XX, fue futurista, pues expresa que el matrimonio va decayendo, mientras las relaciones de hecho o de convivencia van aumentando, en una sociedad más abierta, plural y libre.1

Cabe destacar que, en el año 2000, el porcentaje de personas casadas era del 44,5 % y, para 2020, disminuyó al 35,4 %, en tanto el porcentaje de personas en unión libre, en el año 2000, era del 10,3 % y en 2020 aumentó al 18,3 %,2 de acuerdo con los resultados del Censo de población y vivienda (INEGI).

Incuestionablemente, se ha logrado mayor respeto y divulgación de los derechos humanos, sobre todo, la no discriminación y la equidad entre las mujeres y los hombres, así como la observancia a la diversidad de género, sin discriminación por origen étnico o estatus socioeconómico y cultural.

Tanto el significado etimológico como gramatical de la palabra concubina hacen alusión a la relación de pareja entre una mujer y un hombre, que tienen una vida en común y pueden procrear hijos fuera del contexto del matrimonio. Dicho de otra manera, la concubina es aquella mujer que vive con un hombre fuera de las formalidades y la solemnidad propias de la institución del matrimonio, pero durante muchos años se ha considerado como aquella mujer ligera, que es utilizada para el desahogo sexual de un hombre. Mientras, la mujer que se une a un hombre en matrimonio alcanza un estatus diferente.

Entonces, ¿por qué motivo se conserva en las legislaciones el nombre de la institución "concubinato", a pesar de estar en la era del conocimiento y de que en esta época se les ha dado mayor progresividad, reconocimiento y difusión a los derechos humanos, incluidos los de la mujer?

Aquí cabe preguntar si, en el contexto de los derechos humanos, ¿la concubina deja de ser considerada como ser humano? Claro que no; por lo tanto, es necesario evitar cualquier tipo de discriminación y dejar de usar la palabra concubina, por ser un concepto que va en contra de tendencias más humanitarias, que promueven mayor igualdad entre la mujer y el hombre, así como respeto por la diversidad y equidad de género, y por la dignidad humana.

A pesar de que estamos en el siglo XXI resulta difícil hacer a un lado las prácticas sociales, las costumbres y los conceptos que están muy arraigados en nuestra cultura; sin embargo, eso no significa que no podemos transformar nuestros conceptos. Es por ello que consideramos más adecuada la utilización de "sociedades de hecho" o "de convivencia" y dejar de hablar de "concubina".


Etimología y significado gramatical de "concubina"

Etimológicamente, la palabra concubina se deriva del latín concumbere, formada con el prefijo con- y el verbo cubare (acostarse), es decir, "la que se acuesta con uno".3

Por su parte, Joan Corominas indica que "concubina" significa V. cubil. Conculcar, V. calcar.4

La palabra "cubil" significa "sitio donde las bestias silvestres se recogen para dormir". Del latín cubile, lecho, cubil, derivada de cubare acostarse. DERIV. Cubilar "majada arag. CUBINA, 1428, tom. Del lat. Concubina Íd., deriv. de dicho Verbo; Concubinario; Concubinato. Concúbito, 1618, lat. Concubitus, -us. Decúbito, 1732, lat. Decubitus, -us5

Por consecuente la palabra "CALCAR", significa 1220-50, sacar copia por contacto del original con el papel al cual se traslada, primeramente, "apretar con el pie". Del lat. CALCARE "pisar". DERIV. Calca "pisada". CONCULCAR, 1490, tomado del lat. Conculcare "pisotear", que significa "meter algo pateándolo", "hacer penetrar".6

Gramaticalmente, la palabra "concubina", de acuerdo con Martín Alonso, se define como "manceba o mujer que vive o cohabitaba con un hombre como si fuera su marido".7

En el Diccionario razonado de legislación civil, penal comercial y forense, "concubina" significa "la manceba o la mujer que vive y convive con algún hombre como si fuera su esposo, estando ambos solteros y pudiendo contraer matrimonio".8 En un sentido más extenso, se llama concubina a cualquier mujer que hace vida marital con un hombre que no es su esposo, cualquiera que sea el estado de ambos.

Según la moral católica, el concubinato es el acto de lujuria consumado, que no impide, por tanto, la relación entre hombre y mujer no ligados entre ellos por matrimonio y que tiene las características de continuidad. Es un trato habitual de relaciones ilícitas con la misma persona, sin importar si viven o no en la misma casa.9


Breve reseña histórica del concubinato

El concubinato es una institución jurídica milenaria que surge cuando las parejas —primordialmente heterosexuales— hacen vida en común sin tener las formalidades del matrimonio. Es decir, es una relación de hecho, afectiva, permanente y que, en ocasiones, llega a procrear hijos. En la actualidad existen algunas legislaciones que, dentro del concubinato, regulan las relaciones de hecho o convivencia entre homosexuales.10

Los antecedentes del concubinato se hallan en el Código de Hammurabi, el cual no excluía un matrimonio de segundo rango o concubinato cuando el hombre se casaba con una "naditu" —sacerdotisa— que no podía tener hijos y le concedía una esclava a su marido, a fin de asegurar la descendencia. Las leyes asirias disponían que la concubina se convertía en esposa si su señor la cubría con la capa y pronunciaba una frase consagrada en presencia de testigos.11

En Egipto, Grecia y Roma, el concubinato era una forma de legitimar un matrimonio en el que la concubina no tenía los honores del marido, debidos a la esposa, y los hijos naturales seguían la condición personal de la madre.12 Este modo de vivir se percibía como una unión desproporcionada, en la cual las concubinas eran privadas de la dignidad y las ventajas de las que gozaban las mujeres casadas; además, sus hijos se denominaban naturales y no tenían derecho a heredar más que la sexta parte de los bienes del padre.13

El concubinato no originaba los efectos civiles de las iustae nuptiae. Por eso, ella no tenía misma condición social del marido, a pesar de que él la tomara como una mujer de su mismo rango; no se le daba el mismo trato como uxor en la casa y en la familia; de allí venía el nombre de inaequale conjugium asignado a esta unión.14

Con la llegada del cristianismo se instituyó la costumbre de tomar concubinas, sin que los emperadores dictaran una ley para prohibirla; por el contrario, Justiniano llamó a esa práctica avisión ilícita licitam consuetudinem y añadió que podía vivirse de esa forma sin ofensa ni menoscabo del pudor: in eaque caste vici posse.15

En España, las leyes toleraron que los eclesiásticos tuvieran barraganas o concubinas, pero no les consentían mujeres legítimas, tal vez porque se creía que estas los distraerían de sus funciones; con ellas no estaban ligados de un modo firme y podían dejarlas cuando quisieran o lo exigiese el bien de la Iglesia.16


Doctrina del concubinato

Diversos autores que tratan sobre el concubinato suelen concordar en algunos elementos, pero también proponen sus definiciones.

Eugéne Petit señala:

91. I. Del concubinato. Los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más duradera, y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Sin embargo, es de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio.17

Manuel Chávez Asencio expresa que el concubinato:

[...] trata de la vida de hombre y una mujer como si fueran cónyuges sin estar en matrimonio; de la cohabitación o acto carnal realizado por un hombre y una mujer, cuya significación propia y concreta se limita a la unión carnal no legalizada, a la relación continua y de larga duración sin estar legalizada por el matrimonio.18

Ignacio Galindo Garfias define esa figura como:

La cohabitación entre un hombre y una mujer (si ambos son solteros) la vida en común más o menos prolongada y permanente, es un hecho lícito, que produce efectos jurídicos, pero requiere, para que el concubinato sea reconocido como tal, que tanto el hombre como la mujer que llevan vida en común sin estar casados entre sí, sean célibes.19

Para Augusto César Belluscio:

[...] el concubinato es la unión de hecho y la procreación fuera del matrimonio que dan lugar a la existencia de vínculos que determinan también la existencia de una familia ilegítima o extramatrimonial, vínculos cuya relación jurídica también es necesaria sea cual fuere el criterio que se adopte para organizar su ordenamiento frente a la legítima.20

Se advierte que, cuando el varón tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio con otra mujer, se considera el acto como concubinato, barraganería, amasiato, queridato, contuberio, arreglo o lío, entre otros. Empero, cuando la mujer vive fuera del matrimonio con un hombre casado se la llama amante, amasia, amiga, querida, barragana, mañuela entretenida, quillotra, manfia, combleza, usurpadora, la otra, concubina, etc. Tales calificativos no se masculinizan, a excepción de amasio.21

Derivado del concubinato, la terminología para ambos sexos difiere: la mujer es "concubina", mientras que el hombre es "concubinario". Dichos términos debieran cambiarse o igualarse: ambos son concubinos o ambos son concubinarios, pues la terminación "ario" en las figuras jurídicas, da la idea de acreedor, de titular del derecho, así: arrendatario, depositario, comodatario, etc.22


Diferencias entre el concubinato y otras uniones de pareja

La figura jurídica del concubinato ha ido evolucionando desde su reconocimiento en la legislación mexicana; sin embargo, existen diferencias con otras figuras jurídicas relacionadas con la unión de pareja.

En primer lugar, con el matrimonio. Rafael de Pina Vara afirma que este es "la unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de vivir en armonía".23

El matrimonio es un acto celebrado ante una autoridad, lo que le otorga legalidad, mientras que el concubinato no cumple con esa formalidad.24

Por su parte, amasiato significa:

Amasiato. De amasia. (sio). -Latín Amasia, de amasius. Querido o amante. Adulterio. -Latín adulterium. Ayuntamiento carnal voluntario entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.

Der. Delito que comete una mujer casada y que yace con varón que no sea su marido y él yace con ella sabiendo que es casada".25

En el concubinato, tanto el hombre como la mujer están en disposición de contraer matrimonio, pero no lo han hecho; el amasiato es la relación sexual discontinua entre dos personas que no pueden contraer matrimonio.26

Cabe resaltar que, el 17 de marzo de 2007, la figura "sociedad de convivencia" se estableció dentro del ordenamiento jurídico del distrito federal (actual Ciudad de México), con el objetivo de definir y regular un tipo de sociedad entre dos personas. Tanto en la doctrina como en las legislaciones existe la necesidad de regular toda clase de relaciones, toda vez que es injusto privar de todo derecho a la pareja que ha mantenido su unión toda la vida, en la que ella se ha dedicado al cuidado del hogar y a su sostenimiento igual que una esposa, y en segundo lugar, porque el concubino, a diferencia del esposo, se libera de responsabilidad frente a la mujer, que es la parte más débil en este tipo de relación.27


Estudio comparado de algunas legislaciones sobre concubinato

Las uniones de pareja cuentan con un amplio desarrollo jurídico, que permite catalogarlas como un modelo familiar institucionalizado y una opción real para constituir familia.28

En lo relativo a la institución del concubinato, la terminología de la doctrina civilista ha sido variada: parejas no casadas, uniones extramatrimoniales, uniones de hecho o more uxorio, etc.

Figura 1. Diferentes formas de reconocimiento del concubinato

Fuente: elaboración propia.


Concubinato en México

Se identifica un antecedente cuando el Legislador de 1928, imbuido del espíritu socializador del derecho imperante en su época, quiso extender la esfera de la justicia a las clases desvalidas. Así, trató de incluir, dentro de los beneficios que la ley otorga a los casados, a la mujer concubina que vive con un hombre como si fuera su marido. Los intentos no pudieron cristalizarse en la magnitud deseada por el Legislador, pues se opusieron a ellos la fuerza de la tradición y el concepto de moral decimonónica que dominaba el ánimo de los integrantes de la Barra Mexicana y del Colegio de Abogados, que fueron los principales críticos del anteproyecto del Código Civil. No obstante, la figura del concubinato quedó incluida en el texto del Código, aunque de manera limitada.29

Hoy, el concubinato es regulado por el Código Civil en el artículo 291 Bis, el cual hace referencia a que tanto la concubina como el concubino tienen los mismos derechos y obligaciones, siempre que no cuenten con impedimentos para contraer matrimonio y hayan convivido de forma constante y permanente por un período de dos años.30


Concubinato en Paraguay

Se denomina unión de hecho concubinaria y tiene fundamento en la Constitución de 1992, cuando reconoce "las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad.31

Una vez terminada dicha convivencia, cualquiera de los exconcubinos podrá solicitar alimentos mientras dure la emergencia.32 También dispone la obligación contraída por el concubino de pasar alimentos a su concubina abandonada, durante el tiempo que ella los necesite.33


Concubinato en Francia

Es regulado por el Código Civil, en su artículo 515-8, como la unión de hecho caracterizada por una vida en común, estable y continua, entre dos personas del mismo o de diferente sexo, que viven en pareja.34 La convivencia notoria es necesaria, pero no es suficiente: la dimensión sexual de la relación aparece como una conditio sine qua non para su determinación.35 Si, desde 1985, la Corte de Casación considera la monogamia como un elemento constitutivo del concubinato, ninguna de las obligaciones inherentes al matrimonio cobija a la unión libre: ni obligación de fidelidad, ni deber de asistencia, ni derechos sucesorios ni siquiera necesidad de compartir un domicilio.36 En caso de ruptura, el juez interviene solo cuando existe algún problema de tenencia, residencia o pensión alimentaria de los hijos menores o cuando la ruptura sea culposa; en tal caso, una indemnización es posible en función de la longevidad de la vida común.37


El concubinato en Brasil

La unión estable tiene fundamento en la Constitución de 1988 y en el nuevo Código Civil brasileño de 2002, el cual dispone que es la unión entre dos personas de distinto sexo, con carácter de identidad familiar, que configura una convivencia pública, pacífica, continua y duradera.

Disuelto el vínculo concubinario, se reconoce la obligación de los exconcubinos de servir alimentos, siempre que sea necesario para la subsistencia. Sin embargo, si uno de los concubinos ha sido condenado por algún delito contra el otro, no habrá derecho a alimentos.38


El concubinato en Argentina

El Código Civil y Comercial de la Nación define la unión convivencial como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".39 Para dar paso a esta definición, los redactores del Código se basaron en los estamentos constitucionales de los derechos humanos e incorporaron una propuesta normativa que diferencia el matrimonio de las otras formas de unión, en busca de respetar la autonomía de la voluntad y de proteger los derechos esenciales de quienes optaron por este tipo de convivencia. Propone una regulación parcial y equilibrada que propicia la celebración de convenios para acordar los efectos de la vida en común, pero fija un núcleo mínimo de garantías fundamentado en la responsabilidad familiar, que se establece como régimen primario inderogable.40


El concubinato en Uruguay

Está regulado en la Ley N.° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, o Ley de unión concubinaria. Reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria durante cinco años o más, sin interrupciones.

Rivero y Ramos sostienen la existencia de dos posibles situaciones en las cuales se podría producir la asistencia recíproca: a) los concubinos conviven y cumplen el deber recíproco y uno de ellos muere, o b) los concubinos habían dejado de convivir, pero uno de ellos servía de alimentos, ya sea en forma voluntaria o como consecuencia de un reclamo efectuado en su momento. En ambas situaciones es necesario que se hubieran cumplido todas las exigencias establecidas en la ley para dar origen a la unión concubinaria. En ambos casos, si el causante de brindar alimentos falleciera, el concubino superviviente podrá presentarse en la sucesión de este para solicitar la asignación forzosa de alimentos.41


El concubinato en Costa Rica

La unión de hecho es aquella existente entre dos personas con libertad de estado, plena capacidad y legitimación para contraer matrimonio. Se encuentra regulada en el Código de Familia:

La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.42

Más adelante dispone:

Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.43


Criterios jurisprudenciales sobre los derechos que adquieren los concubinos

El concubinato ha sido un tema muy debatido en los tribunales, por lo que se han dictado jurisprudencias para su reconocimiento y para instituir los derechos y las obligaciones que se adquieren en esta figura jurídica, como son los alimentos, la compensación económica o el derecho a heredar, entre otros. Por lo que a continuación se establecen algunas jurisprudencias que se han dictado en México, Uruguay, Argentina, Costa Rica y Colombia.

Tabla 1. Precedentes relevantes sobre los derechos de los concubinos

Ciudad o país

Reconocimiento

Alimentos

Régimen patrimonial

México

Juicio ordinario civil (pensión alimenticia) Amparo directo en revisión 230/2014

La SCJN, la Primera Sala, Contradicción de Tesis 148/2012, 11 de julio de 2012

Amparo Directo en Revisión 3376/2018, la Primera Sala

 

En México, la Corte reconoce las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias conforme a lo expresado en los apartados precedentes.44

Los concubinos generan la misma obligación de darse alimentos que los cónyuges aun cuando no esté expresamente dispuesto en la ley, pues no existe "impedimento alguno para interpretar que los ex concubinos gozan del derecho a aliment".45

El criterio de la Corte considera que, en atención a los derechos humanos tanto en las relaciones de convivencia, como en las relaciones de hecho, el derecho patrimonial debe de ser de manera proporcional y equitativa, con el fin de no dejar a alguno de los concubinos en una situación de vulnerabilidad económica cuyo origen sea haberse dedicado al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos o por desempeñar una jornada doble.46 '

Uruguay

Tribunal de apelaciones de familia, número 218/2008

Tribunal de Apelaciones de familia, número 96/2008

No hay jurisprudencia respecto a este punto.

 

"[...] en el concubinato son necesarias determinadas pautas tales como la existencia de una relación afectiva entre las partes, que se complementa con las relaciones íntimas de la pareja que tiene una determinada duración en el tiempo, que son notorias y de carácter exclusivo".47

El título del que surge la obligación alimentaria es en la especie, en primer lugar, la Constitución (art. 40, 7, 8 y 72), las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos aplicables y el CNA. Estamos, en el subexámine, ante una familia extramatrimonial que surge de una unión de hecho (sin procreación.)48

 

Costa Rica

Resolución No. 01149-2009

Resolución N°00220-2012, "Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho"

Resolución N o. 1040- 2004, "Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho"

 

"Las relaciones de hecho o sociedades de convivencia se identifican por su estabilidad, publicidad, cohabitación, singularidad o exclusividad, y la de tener libertad de estado":49

"después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia." Cabe resolver en el supuesto de que el reconocimiento de la unión de hecho se produzca en virtud de un acuerdo entre las partes, lo que, escrito sea de paso, constituye el presupuesto para la procedencia del derecho a reclamar alimentos".50

[...]La unión de hecho se presenta, la voluntad expresa o tácita de los socios en cuanto a su existencia, ésta no consta por escrito. Consecuentemente, en esto coincide con las irregulares-tampoco aparece inscrita en el Registro Público.51

Argentina

Id SAIJ: FA86000399 "Sociedad de hecho"

No hay jurisprudencia respecto a este punto.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

67 DPR 367 (1947)

 

"Demandándose por reconocimiento de sociedad de hecho entre concubinos, es inadecuado un excesivo rigor crítico, cuando se trató de una convivencia de alrededor de dieciséis años, durante la cual se produjo una evolución de la situación de los bienes, máxime cuando los del causante se mejoraron sensiblemente y los de la actora mermaron de igual manera".52

 

Si un hombre y una mujer mientras viven en concubinato convienen, expresa o implícitamente, con consolidar sus ingresos y participar en partes iguales en los bienes adquiridos con los mismos, las cortes [los tribunales] exigirán de la parte que ha retenido más de lo que le corresponde, de acuerdo con lo convenido, que entregue dicho exceso.

Colombia

Sala de Casación Civil y

Agraria Id: 344469

Tema: sociedad de Hecho entre concubinos - El concubinato no crea sociedad

No hay jurisprudencia respecto a este punto.

Sala de Casación Civil

ID: 213331

TEMA: Sociedad de hecho

 

Para su reconocimiento es indispensable:

1. Que se trate de una serie coordinada de hechos de explotación común;

2. Que se desempeñe en verdaderas actividades encaminadas a obtener beneficios.

3. Que los integrantes de las sociedades

de hecho se apoyen recíprocamente".53

 

Generalmente entre los concubinos se forma una sociedad de hecho de las de la segunda clase.

Frecuentemente el concubinato, además de la comunidad de vida, crea una comunidad de bienes. Los ahorros que hace el concubino se hacen en parte a la industria y economía de la concubina; con dichos ahorros comienza a formarse un capital".54

Fuente: elaboración propia.


Conclusiones

Después de hacer un análisis comparado —doctrinal, legislativo y jurisprudencial— del concubinato, se puede colegir que lo que subyace en el concubinato es una relación de hecho o sociedad de convivencia de personas que conviven de manera permanente en una relación libre, sentimental, afectiva y sexual.

Sin embargo, no puede pasarse por alto que tanto el significado etimológico como gramatical de la palabra "concubina" se refiere a una mujer que no tiene el estatus de casada mediante el matrimonio y vive con un hombre, con quien hace vida en común, sin solemnidades ni formalidades.

Para el Legislador mexicano de la década de 1930, esta institución surge por cuestiones económicas, pues expresa que es una práctica social muy generalizada entre las personas pobres. Dicho de otra manera, los pobres, por no tener recursos económicos suficientes, están excluidos de contraer matrimonio.

Por otra parte, la discriminación hacia la mujer ha sido un tema relevante. El marco normativo al respecto hace referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia con base en la raza, el color, el sexo, el idioma o el estatus social y económico.55 Empero, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece una definición más amplia, al afirmar que:

[...] independientemente de su estado civil, se debe de mantener en el contexto de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos dentro del contexto de la política, lo económico, lo social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.56

La Convención de Belém do Pará reitera que "la violencia contra la mujer causa una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres".57

En consecuencia, considero, al igual que otros estudiosos del derecho, que vivimos en una sociedad más abierta, plural, respetuosa de la diversidad de género, con una mayor progresividad, amplitud y difusión de los derechos de la personalidad de los seres humanos y, por consiguiente, de la mujer.

Por lo tanto, cuanto menor respeto de los derechos de la personalidad de los seres humanos y de la dignidad humana, mayor discriminación, toda vez que, en una sociedad machista, se suele expresar el señalamiento en contra de las mujeres y, sobre todo, estigmatizar a quienes viven en unión de hecho, convivencia o concubinato.

Lamentablemente, los prejuicios discriminatorios y excluyentes en contra de la mujer que se encuentra en esos supuestos conducen a que sea vista de modo degradante y a que se menoscaben sus derechos humanos fundamentales. Entonces proponemos que, en la era del conocimiento y de los derechos humanos, ya no se conserven los términos concubina y concubinato, porque son expresiones lingüísticas que tuvieron su razón de ser en una época —hace más de dos mil años— en la que se expresaba un señalamiento negativo. Por eso, tanto en el presente como en el futuro, lo más coherente en una sociedad que lucha en contra de la discriminación y en favor de los derechos de libertad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y diversidad de género, es preciso dar mayor aceptación y difusión de las relaciones de unión libre, también conocidas como relaciones de hecho o de convivencia.




Notas

1 Bertrand Russell, Matrimonio y moral (Buenos Aires: Siglo Veinte, 1983), 95.

2 México, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [INEGI], "Censo de población y vivienda 2020", https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Documentacion (acceso julio 10, 2022).

3 deChile.net, "Concubina" en Diccionario etimológico de castellano en línea, http://etimologias.dechile.net/?concubina (acceso mayo 20, 2022).

4 Joan Corominas, "Concubina" en Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 3a ed. (Madrid: Gredos, 1976), 164.

5 Corominas, "Concubina", 182.

6 Corominas, "Concubina", 119.

7 Martín Alonso, "Concubina" en Enciclopedia del idioma: diccionario histórico y moderno de la lengua española (siglos XII al XX): etimológico, tecnológico, regional e hispanoamericano, Tomo I (Madrid: Aguilar, 1947), 100.

8 Joaquín Escriche, "Concubina" en Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense (Ciudad de México: Oficina de Galván, 1837), 135.

9 Salustiano del Campo Urbano, "Concubinato" en Diccionario Unesco de ciencias sociales (Barcelona: Planeta de Agostini, 1987), 496.

10 Del Campo Urbano, "Concubinato", 496.

11 Del Campo Urbano, "Concubinato", 496.

12 Del Campo Urbano, "Concubinato", 496.

13 Escriche, "Concubina", 135.

14 Eugéne Petit, Tratado elemental de derecho romano, 12a ed. (Ciudad de México: Porrúa, 1996), 111.

15 Escriche, "Concubina", 135.

16 Escriche, "Concubina", 135.

17 Ángel Gilberto Adame López, "Concubinato y matrimonio" en Homenaje a Miguel Ángel Zamora y Valencia por el Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho-UNAM, colección Colegio de notarios del distrito jederal (Ciudad de México: Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 2017), 38-39. Petit, Tratado elemental, 110.

18 Manuel Chávez Asencio, La familia en el derecho, 4a ed. (Ciudad de México: Porrúa, 1997), 281-282.

19 Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso, 7a ed. (Ciudad de México: Porrúa, 1985), 181.

20 César Belluscio, Nociones de derecho de familia, Tomo I (Buenos Aires: Bibliográfica Omeba, 1967), 155.

21 Sara Montero Duhalt, Derecho de familia, 4a ed. (Ciudad de México: Porrúa, 1990), 165.

22 Montero Duhalt, Derecho de familia, 165.

23 Rafael de Pina Vara, "Matrimonio" en Diccionario de derecho, 34a ed. (Ciudad de México: Porrúa, 2005), 368.

24 José Vicente Andrade Otaiza, "Las uniones convencionales en la nueva legislación civil argentina", NovumJus 12, núm. 1 (2018): 104, https://doi.org/10.14718/No\wnJus.2017.12.1.4 (acceso julio 10, 2022).

25 Juan Palomar de Miguel, "Amasiato" en Diccionario para juristas (Ciudad de México: Porrúa, 2000), 53 y 92-93.

26 Alicia Elena Pérez Duarte, Derecho de familia (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], 1990), 273.

27 Erickson Aldo Costa Carhuavilca, "¿El concubinato puede derivar derechos sucesorios?", en Panorama internacional de derecho de familia: culturas y sistemas jurídicos comparados, coord. Rosa María Álvarez de Lara, Tomo I (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], 2006), 472.

28 Jennifer Stella Marín Ordóñez, "El fortalecimiento de la unión estable en pareja en Colombia y Cataluña", NovumJus 12, núm. 1 (2018): 124, https://doi.org/10.14718/No\TimJus.2017.12.1.5 (acceso julio 10, 2022).

29 Montero Duhalt, Derecho de familia, 165-166.

30 Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Ciudad de México, Código Civil para el distrito federal (Ciudad de México: Gaceta Oficial, 2 de marzo de 2021), art. 291.

31 República del Paraguay, Constitución de la República del Paraguay (Asunción, 20 de junio de 1992), art. 52. María Serrano Fernández, "Uniones de hecho: estudio comparado entre España y Paraguay", Boletín mexicano de derecho comparado 52, núm. 154 (2019): 320, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/14146 (acceso julio 10, 2022).

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33 República del Paraguay, Congreso de la Nación Paraguaya, Ley 1183, art. 218.

34 Cecilia Fresnedo de Aguirre, "Uniones matrimoniales y no matrimoniales: su continuidad jurídica a través de las fronteras", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. Conmemorativo (2008): 325, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-%20comparado/article/view/4057/5203 (acceso abril 19, 2022).

35 Borrillo, "Uniones libres", 525.

36 Borrillo, "Uniones libres", 526.

37 Borrillo, "Uniones libres", 526.

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41 Carolina Américo, Valeria Cora y Lorena Pérez, "Análisis de la ley N° 18.246. Unión concubinaria y sus efectos en la disolución de estas sociedades" (Tesis de pregrado, Universidad de La República, 2012), 68.

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44 Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo en Revisión 230 del 19 de noviembre de 2014, M. P Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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46 Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo en Revisión 3376 del 7 de noviembre de 2018, M. P. Norma Lucía Piña Hernández.

47 República del Paraguay, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Apelaciones Familia 1o, Sentencia 218 del 27 de agosto de 2008, M. P Jaime Jorge Monserrat Grau.

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49 República de Colombia, Corte Suprema de Justicia, Resolución 01149 del 12 de noviembre de 2009, M. P. Zarella María Villanueva Monge.

50 República de Costa Rica, Corte Suprema de Justicia, Tribunal de Familia, Resolución 00220 del 7 de marzo de 2012, M. P. Luis Héctor Amoretti Orozco.

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52 República Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sentencia Id SAIJ: FA86000399 del 10 de julio de 1986, M. P. Augusto César Belluscio, Carlos Fayt y Jorge Antonio Bacque.

53 República de Colombia, Tribunal de Casación, Sala de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, Sentencia ID: 213331 del 7 de marzo de 2011, M. P Edgardo Villamil Portilla.

54 República de Colombia, Tribunal de Casación, Sala de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, Sentencia ID: 344469 del 23 de febrero de 1976, M. P Humberto Murcia Ballén.

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Referencias

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