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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN La construcción social del enemigo en el imaginario penalThe Enemy as a Social Construct in the Criminal Imaginary |
Código: 1490466830
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Pablo Elias González Monguí *
Jorge Enrique Carvajal Martínez **
*Doctor en Derecho, especializado en Derecho Penal, Criminología y Derecho Público, docente investigador de la Universidad Católica de Colombia, Facultad de Derecho, vinculado al Grupo de Investigación Conflicto y Criminalidad, línea de investigación "Fundamentos y transformaciones del poder punitivo".
0000-0002-4096-5187.
pegonzalez@ucatolica.edu.co
**Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, máster en Estudios Políticos del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia, Profesor Asociado de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia, integrante del grupo de investigación Conflicto y Criminalidad, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, línea de investigación "Fundamentos y transformaciones del poder punitivo".
0000-0002-4478-3575.
jecarvajal@ucatolica.edu.co.
Recido: 21 de Febrero de 2023
Revisado: 26 de Julio de 2023
Aprobado: 31 de Julio de 2023
Cómo citar este artículo [Chicago]: González Monguí, Pablo Elias y Jorge Enrique Carvajal Martínez. "La construcción social del enemigo en el imaginario penal". Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 189-213. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.7
Resumen
El objetivo del presente artículo es analizar la construcción y configuración del concepto de enemigo en diferentes épocas de las sociedades, desde el absolutismo hasta la actualidad, para el análisis del presente en materia penal. Aunque en las diferentes legislaciones penales contemporáneas no aparece el término enemigo para referirse al actor del conflicto interno o de delitos graves, en el imaginario de los gobernantes se identifica a determinados transgresores de la ley penal como enemigos para definir sus conductas y aplicarles las penas con mayor rigor. Existe una continuidad en la representación del enemigo, con diferentes denominaciones según la época, hasta llegar a denominarlo como tal en el derecho penal del enemigo, para plantear una política penal diferenciada y más drástica con la disminución de algunas garantías procesales.
Palabras claves: construcción social; delincuente; criminal; enemigo; derecho penal
Abstract
The aim of this article is to analyze the construction and configuration of the concept of enemy in different periods of societies, from absolutism up to date, in order to analyze the present in criminal matters. Although the term enemy does not seem to refer to the actor of the internal conflict or to serious crimes in the different contemporary criminal laws, in the imaginary of the rulers certain transgressors of the criminal law are identified as enemies in order to define their conducts and apply to them penalties with greater rigor. There is a continuity in the representation of the enemy, with different denominations according to the time, until it is called as such in the criminal law of the enemy to propose a differentiated and more drastic criminal policy with the reduction of some procedural guarantees.
Keywords: social construction; delinquent; criminal; enemy; criminal law
Introducción
Esta investigación se propuso hacer un estudio histórico, importante para la educación jurídica1, sobre el enemigo en materia penal, partiendo de las monarquías absolutas y caracterizándolo en las dictaduras y los regímenes liberales hasta llegar al denominado derecho penal del enemigo. Este es el problema de la investigación visto históricamente como relevante para entender la construcción del conocimiento y para comprender los fenómenos contemporáneos sobre la divergencia social del interés penal y el control penal2.
A través de la historia, el enemigo, en sus diferentes caracterizaciones, es el que más ha sido tenido en cuenta para justificar su persecución y reprimirlo punitivamente con mayor drasticidad, como una forma de legitimación teórica del derecho penal en ese aspecto particular. Este fenómeno es persistente hasta nuestros días, con particularidades en cada época que definen al enemigo con unas características específicas que nos sirven para su análisis en los diferentes estadios y en el presente.
Existe un postulado acerca de que "la realidad se construye socialmente"3, y una de esas construcciones es el concepto de enemigo4. La realidad social se presenta como una sola, como una "continuidad de elementos macrosociales y microsociales"5. A través de las diferentes sociedades y épocas, una representación del otro depende de la posición ideológica desde donde se lo mire, ya sea desde quienes detentan el poder y ven al "extraño" como la amenaza o desde los intereses de quienes son opositores a ese poder. Su examen se realiza desde el presente y permite determinar si hay tradiciones o configuraciones heredadas de épocas anteriores. Como creación social, son diversas las representaciones que se han hecho del enemigo, unas veces como una creación artificial por algún interés declarado u oculto que sirve al mantenimiento del poder, otras veces para crear cortinas de humo o distraer la atención frente a problemas que se quieren mantener en reserva, y otras veces ante amenazas reales que se utilizan políticamente.
Con el fin de examinar al enemigo en materia penal en las diferentes sociedades (absolutista, capitalista y socialista) o en un régimen dictatorial, se acude a una investigación socio-jurídica de carácter cualitativo y analítico, como estudio criminológico.
El enemigo en el derecho penal de la monarquía absoluta
Fue en el siglo XIII cuando se creó el discurso de la inquisición y se construyó, socialmente, la figura de los considerados peores "enemigos" de la humanidad: los herejes y las brujas. Para perseguirlos se creó un discurso en los manuales de los inquisidores, dentro de los cuales sobresalió en 1486 el Malleus Maleficarum6, de la autoría de dos monjes dominicos. Este escrito fue el "primer modelo integrado de criminología etiológica (causas del crimen), derecho penal (manifestaciones del crimen), penología (punición del crimen) y criminalística (signos de los criminales)"7. En el periodo de la inquisición, brujas o brujos fueron considerados los "enemigos fantasmas del pueblo", unos "enemigos omnipresentes y ocultos"8.
El Malleus Maleficarum fue un discurso misógino, que reafirmó el poder religioso central de Roma y garantizó la continuidad de la subordinación patriarcal de la mitad de la humanidad, al considerar a las mujeres como seres inferiores9 y como brujas, las aliadas de satán, palabra esta que en hebreo significa enemigo. En España se utilizó la inquisición contra las brujas, pero también contra los opositores (enemigos) del monarca, sindicados de herejes y disidentes10. En la América colonial, la inquisición se utilizó básicamente contra los extranjeros (enemigos) provenientes de reinos como el inglés, el holandés y el francés, que profesaban religiones diferentes de la católica, con el fin de evitar que otras doctrinas religiosas penetraran en los territorios colonizados y permearan a los fieles adoctrinados11.
En la Europa del siglo XIII, hasta las declaraciones de las revoluciones burguesas, imperaba un derecho penal absolutista. Su característica principal fue la desigualdad jurídica de las personas de conformidad con el estatus social, sin proporcionalidad en los delitos y las penas, mediante un proceso secreto, escrito y no contradictorio, en el que se presumía la responsabilidad, pero no la inocencia, en que la tortura era el mecanismo efectivo para obtener la confesión, sin la garantía de la defensa como derecho para el procesado. Además, la crueldad punitiva para los que se consideraba que debían eliminarse (previo tormento) fue dirigida contra los estratos sociales bajos de la población y de la emergente burguesía; en resumen, el derecho penal era un instrumento de imposición de la autoridad de la monarquía y una maquinaria protectora12, funcional al sistema y los estamentos dominantes. La drasticidad del derecho penal estaba determinada según la lejanía o proximidad del delincuente en relación con el monarca o el encargado de aplicar justicia.
Cesare Beccaria criticó el régimen monárquico que sospechaba de cada súbdito y veía en él un enemigo, que armaba en secreto una acusación injusta con base en testigos falsos que él denominó "calumniadores"13. Beccaria puso en evidencia el abuso de la monarquía, al señalar que era arbitrario "quitar la libertad a un enemigo con pretextos frívolos, y dejar sin castigo a un amigo, con desprecio de los indicios más fuertes que le descubren reo"14. Ese tratamiento diferencial ha tenido continuidad en la historia, en los Estados liberales y en las dictaduras, incluso en los Estados que hoy en día se precian de democráticos.
Con base en los planteamientos de Thomas Hobbes (1588-1679)15, de John Locke (1632-1704)16, de Jean-Jacques Rousseau (1712-1772) y de Immanuel Kant (1724-1804), entre otros, una clase emergente de comerciantes y dueños de la incipiente industria comenzó a plantear una teoría de filosofía política y derecho que se fundamentó en el contrato social, con la cual se preparó el asalto al poder. Esos contractualistas fueron partidarios de eliminar o segregar a perpetuidad al enemigo.
Como sintetiza Michel Foucault, desde la denominada Edad Media el criminal es definido, en las fundamentaciones del contrato social, como el enemigo interior que atenta contra toda la sociedad, el que rompe el pacto social. Posteriormente la mayoría de los reformadores, a partir de Beccaria, han intentado "definir la noción de crimen, el papel de la defensa pública y la necesidad de un castigo a partir sólo del interés de la sociedad o de la necesidad de protegerla"17.
Por otra parte, en la Legislación de Indias de la monarquía española es común encontrar la palabra enemigo para referirse a los corsarios y piratas, los posibles invasores externos, o de manera genérica para cualquier extranjero que pudiera ser calificado como tal18. Adportas de la independencia de la Nueva Granada, el Virrey Juan Sámano y el Coronel José María Barreiro, para referirse al ejército patriota lo calificó como "enemigo"19 y también lo denominó "guerrilla"20, y quienes hacían parte como alzados en armas contra la monarquía española fueron calificados como "guerrilleros", "insurgentes", "revolucionarios", "rebeldes", "malvados", "chusmas" o "bandidos"21, personificados en Simón Bolívar, José Antonio Páez, Francisco de Paula Santander y demás patriotas. Para referirse a los ladrones se hablaba de "salteadores"22 y, bajo la denominación genérica de "delincuentes"23, se hacía alusión tanto a los patriotas como a quienes habían cometido otros delitos. Así fue identificado el enemigo en la Nueva Granada colonial.
Los positivistas y su visión de algunos delincuentes como enemigos
Por su parte, Cesare Lombroso (1835-1909), uno de los fundadores de la criminología positivista, comparó la situación del enemigo exterior en guerra con los delincuentes incorregibles (natos, habituales o locos), a quienes se les debía eliminar físicamente mediante la pena de muerte. Esta pena no debía multiplicarse, pero sí mantenerla amenazante, "como la espada de Damocles, sobre la cabeza de los más terribles criminales, cuando, después de haber sido condenados a cadena perpetua, han atentado varias veces contra la vida de otros"24. Para Lombroso, la pena capital también debía aplicarse cuando el sistema social de un país se viera amenazado por delitos asociados bajo las formas de "bandolerismo, camorra", y no debía dudarse frente a criminales "cien veces más peligrosos y fatales que un enemigo extranjero". Contra esos criminales como los natos, "orgánicamente aptos para el mal, reproducciones atávicas, no sólo de los hombres salvajes sino incluso de los animales más feroces"25, no se debía tener compasión ni piedad alguna.
Otro de los precursores del positivismo, Raffaele Garofalo (1851-1934), en idéntico sentido dijo que una ejecución capital era por medio de una carnicería en el campo de batalla, en defensa de una nación de sus enemigos exteriores, y por medio de una ejecución capital en defensa de sus enemigos interiores26.
El enemigo en el derecho penal socialista
El marxismo planteó que en el capitalismo existen básicamente dos clases sociales, que desarrollan una lucha entre sí, denominadas la burguesía y el proletariado. La clase dominante es la burguesía, detentadora del poder económico y político, frente al proletariado, cuyos intereses son antagónicos e irreconciliables; se trata de dos grandes clases enemigas que se enfrentan directamente, con intereses opuestos27. Este planteamiento conduce a "la lucha armada entre ellas"28, cuya confrontación podría dar lugar a un cambio violento del capitalismo al socialismo y la instauración de la dictadura del proletariado en la que se establecería una "fuerza especial de represión" contra la burguesía29. En este proceso se considera enemigo absoluto a quien se oponga al cambio revolucionario y será tratado como enemigo del pueblo y contrarrevolucionario.
El juzgamiento del delito del individuo dependía de la no transgresión de la "conciencia revolucionaria y socialista" del régimen soviético. Desde 1922, los códigos penales soviéticos desconocieron el principio de legalidad que impide la aplicación de la analogía in malam partem. Además, el parámetro de juzgamiento es la conciencia jurídica socialista30, que implica internalizar las normas penales y además defenderlas de sus violaciones.
De conformidad con el anterior planteamiento, la República Socialista Federativa Soviética de Rusia estableció mediante el artículo 58 del Código Penal, que rigió a partir del 25 de febrero de 1927, los crímenes contra el Estado y la facultad para detener a las personas que realizaran "delitos contrarrevolucionarios" y tratarlos como "enemigos del pueblo". Se introdujo la punición de la insurrección armada, castigada con la medida suprema de la defensa social consistente en el fusilamiento del implicado o con la proclamación como enemigo de los trabajadores, mediante confiscación de la propiedad, privación de la ciudadanía y expulsión perpetua (destierro) más allá de las fronteras de la URSS (artículo 58-2, actualizado el 6 de junio de 1927)31.
La denominación de "enemigos del pueblo", que fue acuñada en la época de la Revolución Francesa y es atribuida a los jacobinos, posteriormente fue utilizada por Vladimir Ilich Lenin durante la revolución de octubre de 1917, pero también por Joseph Stalin, hasta convertirse en una expresión que se usaba en los documentos oficiales soviéticos32.
En la Cuba socialista, en la legislación penal se considera enemigo al cubano que tome las armas contra la patria, bajo las banderas enemigas o les preste ayuda33. También existió en el Código Penal Cubano anterior la figura del "individuo peligroso", cuyo estado se define como el de "especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista"34. Este es un tipo penal abierto que deja a los jueces la interpretación y alcance de lo que se considera "moral socialista", de un contenido tan amplio que violenta el principio de legalidad en materia penal.
El enemigo en el derecho penal fascista
En el periodo del nazismo alemán, fue expedida una Ley contra delincuentes habituales peligrosos y sobre medidas de aseguramiento y corrección (29-11-1933) que reformó el Código Penal alemán y acogió la propuesta de Franz von Liszt expuesta en el Programa de Marburgo de 188235, la cual facilitó enviar los primeros contingentes de personas a los primeros campos de concentración. Liszt consideró como conformantes del ejército de enemigos el denominado proletariado, la delincuencia habitual, los mendigos, prostituidos de ambos sexos, alcohólicos, vagabundos, rufianes, mujeres mundanas (demimondaines), y los degenerados espirituales y corporales36.
Los judíos-alemanes fueron considerados enemigos absolutos mediante el despojo de su ciudadanía por las Leyes de 15 de septiembre de 1935 (Ley de Ciudadanía del Reich y la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemanes), que facilitaron la eliminación de millones de ellos, como también de los gitanos, disidentes políticos, los "asociales" definidos como delincuentes reincidentes, los alcohólicos crónicos, los homosexuales, los deficientes mentales, las personas con defectos físicos o discapacitadas. La finalidad fue la eliminación física total, porque en ellos se veía una amenaza para la primacía de la supuesta raza aria y el pueblo alemán. También se estableció el principio del "sano sentimiento del pueblo alemán" que permitía la analogía en el derecho penal (castigo conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor al hecho), fundamentada en la conciencia del pueblo alemán, en la sangre y en el suelo, conceptos estos equivalentes a lo justo y lo injusto, que debían ser tenidos en cuenta por los jueces al momento de pronunciar la sentencia. De esa forma demolieron los principios nulla poena sine lege y nullum crimen sine lege (principio de legalidad de los delitos y las penas). Con esta norma se podía condenar a cualquier persona que "mereciera castigo", principalmente a los considerados enemigos.
El tenor literal de ese artículo es el siguiente:
será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal específica puede aplicarse directamente al hecho, éste será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor a él37.
Por otra parte, en la España bajo la dictadura fascista de Francisco Franco (1939 y 1975) hubo una enconada persecución penal contra la oposición considerada como enemiga, conformada por liberales, masones, socialistas, comunistas o demócratas: Ley de responsabilidades políticas de 1939, Ley de represión de la masonería y el comunismo de 1° de marzo de 1940 y Ley de seguridad del Estado de 1941, entre otras. 38
En Latinoamérica, surgieron las dictaduras militares del cono sur en Brasil, Argentina, Chile, Bolivia y Uruguay, la más larga en Paraguay entre 1959 y 1984, para detener al enemigo representado por el comunismo internacional, supuestamente exportado por la revolución socialista cubana, cuya contención se realizó bajo los parámetros de la teoría de la Seguridad Nacional, contra los opositores políticos desarmados y los oponentes armados, a quienes se debía eliminar. La consecuencia de esa teoría fue la violación masiva de los derechos humanos (torturas, desapariciones, homicidios), doctrina que también influyó en países como Colombia, con un régimen civil que, además de las organizaciones criminales de diferentes ideologías, también ha sido responsable de la violación de los derechos humanos de los que ha considerado como enemigos.
El enemigo en el derecho penal liberal del capitalismo
Con el triunfo de las revoluciones burguesas como la norteamericana de 1776, y la Francesa de 1789, se proclamaron los principios de libertad, igualdad, fraternidad y seguridad, se reemplazó a las monarquías absolutas y se estableció una nueva organización social económica y política. Los nacientes Estados construyeron un nuevo derecho, incluido el penal, con base en los principios democráticos proclamados.
No obstante, los privilegios en materia penal tampoco fueron del todo desconocidos en los nacientes Estados liberales, en que el derecho penal sustituyó los privilegios de la nobleza fundados en la "sangre" por "privilegios de hecho"39, según el nivel social de las personas como en los denominados delitos de cuello blanco40, también un derecho para la inmunidad. El cambio a un derecho penal liberal, igualitario y más humano, no lo fue para los extraños, para los considerados como enemigos41. La pena de muerte siguió aplicándose a los considerados criminales que cometían delitos graves (asesinos) y a los disidentes (Comuna de París), y en general contra los molestos, que habían aumentado por la concentración urbana, motivo por el cual los regímenes consideraron que era necesario neutralizar a los que se resistían y disciplinar a los vinculados a la producción industrial. Surge la prisión como institución oficial que reemplaza parcialmente la pena de muerte, para encerrar (con altas tasas de mortalidad) a los detenidos preventivamente y a los condenados. Otros fueron deportados por Gran Bretaña, Francia y España, lo cual podía terminar en la muerte por azar, o se les aplicó la leva42 o las galeras, hasta cuando estas se volvieron insostenibles por la introducción de la navegación a vapor43.
El liberalismo político desarrolló los principios formales de igualdad ante la ley, de legalidad de los delitos y de las penas, de proporcionalidad, de necesidad, entre otros, cuyos fundamentos son la base del derecho penal moderno, los cuales no han alcanzado su total desarrollo, pero cuya aplicación hoy en día, en mayor medida, está puesta en peligro por la amenaza del retorno a posiciones autoritarias, aunque sin monarquías. Teóricamente, el principio de igualdad no permite distinciones entre enemigo como no persona y ciudadano como persona, pero de hecho se ha abierto paso a esta discriminación con la idea de incluirla en la ley penal44.
El derecho penal ha actuado, frente a quienes lo infringen, refiriéndose a estos bajo la común denominación de criminales o delincuentes, pero gobernantes, legisladores y doctrinantes han utilizado otros etiquetamientos para magnificar el delito, representar una mayor peligrosidad del autor, estigmatizarlo y justificar una mayor segregación, para determinar un mayor control penal y una punición más drástica que le permita al derecho penal cumplir con la finalidad no declarada de estabilización o normalización social45.
En las ciudades de Europa de principios del siglo XIX, el crimen aumentó debido al crecimiento de ellas, la industrialización y las crisis económicas, lo que condujo a que aumentaran las privaciones de libertad por los delitos que se cometían. El discurso inquisitorial se había agotado y rápidamente fue reemplazado por otras teorías que justificaron el control social y penal de algunas comunidades, como las racistas que planteaban que los blancos europeos eran los civilizados y desarrollados llamados a "civilizar" a los demás grupos humanos considerados inferiores46. Por esa época surgió el etiquetamiento de "clases criminales" para los desempleados o los pertenecientes a los movimientos de los trabajadores por mejoras laborales en Inglaterra, que facilitó también su señalamiento como indeseables'47; la denominación de "clases peligrosas" para los trabajadores influidos por los vicios (juegos de azar, prostitución, embriaguez, ocio, pereza) o por la pobreza o por ser vagabundos48; el lumpemproletariado, calificado por Carlos Marx como la "hez, desecho y escoria de todas las clases"49.
Desde mediados del siglo XIX aparecieron otras teorías que contribuyeron con diferentes etiquetas para los transgresores de la ley penal, con fundamentaciones etiológicas supuestamente propias de los individuos, como la desigualdad de las razas50, la degeneración51 o la inferioridad biológica, que llevaban incubándose por lo menos dos siglos; o mediante otras denominaciones como las de "anormales" e "incorregibles" del positivismo52, o los "malvivientes", un discurso cargado de exclusión y discriminación por diferentes factores como posición social, raza, "anormalidades" o género53; o también los denominados por Liszt "peligrosos" o "irrecuperables" (delincuentes habituales y reincidentes)54.
En los Códigos Penales colombianos de 1837, 1873 y 1890 existieron diferentes denominaciones para los infractores según el tipo de delitos, pero no se los calificó expresamente de enemigos. Se identificó a los delincuentes con la denominación de malhechores55, o cuadrilla de malhechores56 cuando, en asociación de cuatro o más personas, estaban concertados para cometer algún delito57. También se utilizaron las denominaciones de asaltantes"58, salteadores y ladrones59, rebeldes60 y sediciosos61 para los delincuentes políticos alzados en armas62.
Además de tales denominaciones legales, otras han sido utilizadas sin asiento en la ley, particularmente por el lenguaje castrense o en los medios de comunicación, que acuñaron para referirse a quienes confrontaban el régimen político del momento, como "bandoleros", "forajidos", "bandidos", "facinerosos" o "rufianes", las cuales fueron pronunciadas con tal frecuencia que se convirtieron en lenguaje común, pero a su vez encubrían un problema político de conflicto armado, de enemigos políticos y de lucha por el poder, que con esas etiquetas quedaban en apariencia reducidos a una simple confrontación de "malhechores" sin ninguna ideología contra el poder institucionalizado.
Esos etiquetamientos corresponden a una construcción política63, usada para representar y degradar al opositor político y para justificar la contención y represión de los movimientos armados en el marco de la confrontación político-militar. Ese discurso sobre el bandolero es un dispositivo instrumental utilizado básicamente para reprimir y castigar sublevados, y para transformar guerrilleros en bandidos o malhechores64, primero en las confrontaciones armadas del siglo XIX, luego en el conflicto violento entre liberales y conservadores de finales del siglo XIX y buena parte del siglo siguiente, y posteriormente en las confrontaciones del Estado con las guerrillas izquierdistas y el terrorismo. De igual manera, los sublevados han utilizado también un lenguaje y discurso ideológico para justificar las acciones armadas contra el Estado.
Uno de los grandes mitos del derecho penal es que este se define y dirige de manera igual para todos los asociados65, de manera que el concepto de enemigo no aparece expresamente en las disposiciones penales como un destinatario especial, aunque en la práctica y en el discurso político se hace la distinción para efecto de la represión de los enemigos, cada vez que los legisladores o gobernantes, por cualquier necesidad política, recurren a la creación de nuevas normas. El concepto de enemigo aparece implícito en algunos tipos legales del derecho penal, como el terrorismo, los delitos políticos o la conspiración, para efectos del control penal, que cada vez es más creciente por el aumento de penas.
Siguiendo el teorema de William I Thomas (1863-1947), cuando un actor social dominante define a un enemigo como real, las consecuencias serán reales66. A través de la historia es usual la creación de emergencias por algún motivo o finalidad política de los gobernantes, criminalizando conductas que pueden o no ir dirigidas contra delincuentes con la condición o no de enemigos. Por ejemplo, en Colombia se inició desde fines del siglo XIX una cruzada antialcohólica contra la chicha y el guarapo (bebidas fermentadas), a las que se les atribuía una supuesta enfermedad que denominaron el "chichismo"67. En Estados Unidos, el prohibicionismo del alcohol por la Ley Volstead, contrario a lo previsto, generó contrabando, producción clandestina, bares ocultos con juego y prostitución, corrupción, encarcelados, y crímenes de sangre entre bandas en disputa por el control territorial para colocar sus productos ilegales (1919-1933). Por esa misma época se construyó también otro enemigo, las drogas ilícitas, mediante los Convenios de Ginebra en 1925, 1931 y 1936, en contra del opio, la coca y la marihuana, ratificados por Colombia, lo cual ha tenido consecuencias similares a las de la prohibición del alcohol, pero con organizaciones criminales transnacionales más sofisticadas.
En Colombia, mediante el Acto Legislativo número 6 del 14 de septiembre de 1954, reglamentado por el Decreto 434 de 1956, se definió el comunismo como enemigo y luego en el marco de la Guerra Fría el gobierno consideró "que existía un enemigo, el comunismo internacional, que actuaba de manera encubierta a través de un enemigo interno"68. También los partidos Liberal y Conservador en Colombia desarrollaron prácticas sectarias que "contribuyeron a fomentar un clima emocional en el que floreció una cultura política intolerante, que veía al adversario político como un enemigo con el que no se podía transigir"69.
En Colombia, en el marco de la guerra contrainsurgente, también se ha identificado como enemigo interno, no solamente a los opositores armados (guerrilla), sino también a opositores desarmados como los activistas sociales y políticos (Unión Patriótica), a estudiantes, sindicalistas, profesores, campesinos, líderes sociales y defensores de derechos humanos70, quienes han sido víctimas de la represión oficial, la eliminación física, el desplazamiento forzado y las desapariciones, tal como se encuentra acreditado en las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.
Los nuevos enemigos
Otro enemigo actual y real, que causa zozobra y temor entre la población, es el terrorismo internacional y por supuesto quienes lo encarnan, pero también se habla de un terrorismo realizado por los Estados71. Aun siendo real el terrorismo como enemigo, también es una construcción social, como cuando por diferencias religiosas entre católicos y protestantes se perseguían y se mataban; en la actualidad detrás de esto existe un fundamentalismo religioso de algunos movimientos musulmanes radicales que pretenden hacer una cruzada para cambiar las sociedades occidentales, lo cual tiene como contrapartida una guerra preventiva desarrollada por Estados Unidos en Irak, Afganistán y otros países, lo que, según Umberto Eco, probablemente ha aumentado "la tensión terrorista en el mundo en lugar de disminuirla, porque empujaría a gran parte de los árabes, que hasta entonces mantenían sus posiciones relativamente moderadas, a odiar a Occidente, suscitando así nuevas adhesiones a la Guerra Santa"72. Pero también siguen existiendo fundamentalismos políticos que recurren a la utilización de medios de destrucción masiva que causan miedo y zozobra en la población. El enfrentamiento del terrorismo ha puesto en la balanza un supuesto enfrentamiento entre la seguridad humana que como derecho fundamental tienen las comunidades y la libertad frente a la supuesta necesidad de restringir los derechos humanos73. El terrorismo es pretexto para que se legisle en contravía de los derechos humanos, como sucedió con la Ley de Seguridad Aérea de Alemania (Luftsicherheitsgesetz-LuftSiG) de 11 de enero de 2005, en la que una presunta amenaza terrorista permitía, según su parágrafo 14, autorizar que un avión comercial con pasajeros pudiera ser derribado en caso de caer en manos de terroristas, para evitar males mayores. Estas normas fueron anuladas el 15 de febrero de 2006 por el Tribunal Constitucional Federal alemán, por vulnerar los derechos fundamentales de la vida y la dignidad humana, debido a que podía resultar afectado algún inocente.
Parte de la dogmática penal, con una posición normativista y funcionalista, busca maximizar el derecho penal utilizándolo como herramienta de control del riesgo, mediante la criminalización de conductas de peligro, con lo cual se presenta un retorno a la noción de enemigo de la sociedad, frente al cual "debe aplicarse una solución rápida que conjure dicho riesgo antes de que ocurra la catástrofe"74.
También los países más desarrollados han construido otro enemigo, el que ellos mismos crearon como producto de la colonización, a los que después de extraerles inmensas riquezas les dejaron la lengua, la religión y su cultura, pero no el desarrollo.
Se trata de los inmigrantes que buscan la "madre patria" o se dirigen a los países que contemporáneamente son centros económicos y políticos de poder frente a otros países como los latinoamericanos que tienen una dependencia geopolítica y condiciones de vida inferiores, lo que obliga a muchas personas a aspirar un mejor nivel de vida y arriesgar su existencia por lograr el "sueño americano" o el de otro país, aunque resulten rechazados, discriminados, perseguidos y segregados penalmente. A los inmigrantes regularmente se les señala como amenaza-enemigos, como invasores o simplemente se les invisibiliza para no apoyarlos socialmente, con violencia que puede parecer simbólica75, pero que es real.
En los sistemas penales latinoamericanos, influenciados por un derecho penal liberal que implícitamente ha admitido el concepto de enemigo, no solamente lo es el rebelde, el sedicioso o el partícipe de una asonada, sino también, según el tipo de régimen político, los opositores al gobierno, como en Nicaragua, que fueron declarados traidores a la patria, desterrados, confiscados sus bienes y despojados de sus derechos políticos a perpetuidad76; de manera semejante son tratados los que protestan socialmente, los estudiantes que exigen educación pública, o los indígenas o negros que reivindican sus derechos, los campesinos que exigen mejores condiciones económicas y auxilios para la producción agrícola. A todos ellos, aún dentro de la democracia, con gobiernos civiles de derecha y sin dictadura, se les enfrenta su inconformidad con el derecho penal, pero no con el diálogo en la búsqueda de las soluciones.
La representación del enemigo en el ordenamiento jurídico liberal contemporáneo corresponde a un derecho penal de autor, aunque constitucionalmente se ha definido que el derecho penal debe ser de acto, aplicable por las conductas efectivamente realizadas y no por lo pensado o deseado, ni por lo que es la persona o por su forma de conducción de vida, ni por su temperamento o adscripción social, ni por sus sentimientos. Dentro de las sociedades definidas como democráticas, al enemigo se le ha castigado por lo que piensa (por ejemplo, como comunista), por su forma de ser (diverso sexualmente, alcohólico, drogadicto, prostituta) o por su carácter (activista o líder social), lo cual desde el punto de vista teórico se considera supuestamente superado en las legislaciones penales.
No obstante la inspiración democrática del derecho penal, en nuestra época se expresan legislativamente manifestaciones del derecho penal de autor y la tendencia a maximizar el derecho penal, para sancionar con drasticidad los delitos realizados por individuos considerados enemigos, o para anticipar la tipicidad a la ideación del delito o a los actos preparatorios, con lo que se quiere controlar no sólo la conducta, sino la fidelidad del sujeto al ordenamiento penal, al denominarlo y caracterizarlo como un derecho penal del enemigo77. Apartándose de un derecho penal liberal supuestamente destinado a aplicarse a todos sobre la base del principio de la igualdad y sin ningún tipo de discriminación, se plantean dos modalidades del derecho penal en el mismo contexto jurídico penal: el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del enemigo, en los que se debe distinguir entre personas con la calidad ciudadanos y por otra parte individuos sin la condición de personas.
Lo anterior demuestra que la enemistad es un aspecto que ha tenido en cuenta una concepción del derecho penal para efecto del tratamiento de ciertos individuos que, al ser considerados como enemigos, se convierten en merecedores de un derecho penal diferencial mediante la aplicación de medidas drásticas y de características especiales. No obstante, el concepto de enemigo puede cambiar en los procesos de búsqueda y logro de la paz.
Conclusiones
La identificación del enemigo para perseguirlo penalmente es una construcción social que se encuentra en diferentes sociedades y épocas. Existe una línea de continuidad en la construcción del enemigo en materia penal en los diferentes estadios y en el presente. El enemigo ha sido definido, y lo sigue siendo, como el generador de todos los males sociales.
La utilización del derecho penal para perseguir al enemigo es evidente, como se ha constatado en diferentes épocas por la política penal de las monarquías, de los Estados capitalistas con dictaduras o sin ellas, y de los Estados socialistas.
El concepto de enemigo ha sido funcional para distraer la atención de las comunidades y crear cortinas de humo frente a los problemas sociales y la incapacidad de los gobernantes.
Ha estado implícito en algunos tipos penales, aunque no todos los delincuentes denominados de diferentes formas sean considerados como enemigos. Contempo ráneamente, a los enemigos se les ha tenido en cuenta para definir sus conductas como punibles y penarlas drásticamente, sin denominarlos expresamente como tales. Ahora se quiere por el profesor Günther Jakobs que este tratamiento sea explícito, no ocultarlo más, mediante el derecho penal del enemigo.
Notes
1 Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar, "El papel de la investigación en la educación jurídica: un problema de poder y colonialidad", Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 8, núm. 2 (2021): 61-80.
2 Germán Silva García, Pablo Elías González Monguí, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez-Salazar, "Abrir la caja de Pandora. Retos y dilemas de la criminología colombiana", Novum Jus 15, núm. especial (2021): 383-420; Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar, "Das distorções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do Sul", Dilemas 15, núm. 1 (2022): 179-199.
3 Peter L. Berger y Thomas Luckmann, La construcción social de la realidad (Buenos Aires: Amorrortu Editores, 2001), 13.
4 Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez, "Criminalidad, desviación y divergencia. Una nueva cosmovisión en la criminología del sur", Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, año I, núm. 1 (2020) 17; Germán Silva García, "La construcción social de la realidad. Las ficciones del discurso sobre la impunidad y sus funciones sociales", Via Inveniendi Et Iudicandi 17, núm. 1 (2022).
5 Germán Silva García, "¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 49-75.
6 Heinrich Kramer y Jakobus, Sprenger, Malleus Maleficarum: el martillo de los brujos (Barcelona: Círculo Latino, 2005).
7 Eugenio Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos: conferencias de criminología cautelar (Buenos Aires, Ediar, 2011), 29.
8 Osvaldo Tangir, Estudio preliminar del Malleus Maleficarum, el martillo de los brujos, el libro infame de la inquisición, de Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger (Barcelona, Círculo Latino, 2005), 12.
9 Eugenio Raúl Zaffaroni, "El derecho penal Liberal y sus enemigos", en En torno de la cuestión penal (Buenos Aires: B de F, 2005), 164.
10 Eugenio Raúl Zaffaroni, El enemigo en el derecho penal (Buenos Aires: Ediar, 2006), 34.
12 Francisco Tomas y Valiente. El Derecho penal de la Monarquía absoluta (siglos XVI, XVIIy XVIII), 2.a edición Madrid: Editorial Tecnos, 2a ed., 1992), 24 y 326.
13 César Bonesana Marqués de Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas (Buenos Aires: Editorial Heliasta, 993), 86.
14 Ibid., 134.
15 Thomas Hobbes, Leviathan o la materia, forma o poder de una república eclesiástica y civil (México, Fondo de Cultura Económica, 1980), 142 s.s.
16 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil (Madrid: Editorial Tecnos, 2006), 193 s.s.
17 Michel Foucault, La vida de los hombres infames (La Platra, Editorial Altamira, s.f.), 26.
18 Rey Don Carlos II. Recopilación de leyes de los reynos de Indias. Tomos I, II y III (Madrid: Viuda de D. Joaquín barra, 1791). https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62
19 Documentos históricos de Colombia. La campaña libertadora de 1819, Tomo III (New York: Ediciones LAVP, 1969), 64, 75, 85-6 y 95-6.
20 Ibid., 4, 56 y 65.
21 Ibid., 4, 56 y 65.
22 Ibid., 4, 10, 13, 199, 201, 218, 222, 225, 291, 299, 306, 316, 341. Ibid., 112, 341, 406-7.
23 Ibid., 4, 6, 54, 359, 406.
24 Cesare Lombroso, Crime: its causes and remedies (London: William Heinemann, 1911), 427.
25 Ibid.
26 Raffaele Garofalo, La criminología. Estudio sobre la naturaleza del crimen y teoría de la penalidad (Madrid: Daniel Jorro Editor, 1912), 62.
27 Carlos Marx y Federico Engels, El manifiesto del partido comunista (Quito: Libresa, 2004), 23.
28 Vladimir Lenin. El Estado y la revolución (Madrid: Fundación Federico Engels, 1997), 33.
29 Ibid.
30 María I. Delgado Knight, "Algunas reflexiones en torno a la legalidad, cultura jurídica y comportamiento ciudadano", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, núm. 16 (mayo de 2012).
31 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), Criminal Code of the RSFSR, article 58, 1927. http://www.cyberassr.com/ras/uk58-e.html#58-1a
32 Anne Applebaum, Gulag: historia de los campos de concentración soviéticos (España: Debate, 2018), 39.
33 Cuba, Código Penal, Ley 151 de 1 de septiembre de 2022, Gaceta Oficial núm. 93, artículo 114-1. En https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-09/goc-2022-o93_0.pdf
34 Código Penal de Cuba, Ley 62, 29-12-1989 con sus reformas hasta 2022. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-no-62-codigo-penal. Ley No. 87 de 2022. https://files.sld.cu/prevemi/files/2013/03/ley_87_modi-fica_codigo_penal_1999.pdf
35 Francisco, Muñoz Conde, "Política criminal y dogmática jurídico-penal en la República de Weimar", Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho 2, núm.15-16 (1994): 1037.
36 Franz Von Liszt, La idea de fin en el derecho penal (México: UNAM, 1994), 116.
37 Alemania, Gesetz zur Ãnderung des Strafgesetzbuchs. Vom 28. Juni 1935. https://www.servat.unibe.ch/dns-iRGBl_1935J_839_G_Strafgesetzbuch.pdf
38 Ignacio Tébar Rubio-Manzanares, "El 'derecho penal del enemigo': de la teoría actual a la práctica represiva del 'Nuevo Estado' franquista", Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, núm. 13 (2014): 227-250.
39 Ferrando Mantovani, "Derecho penal del enemigo, el Derecho penal del amigo, el enemigo del Derecho penal y el amigo del Derecho penal", en Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat, coordinado por García Valdés, Carlos et al., Tomo I (Madrid, Edisofer S.L., 2008), 440-441.
40 Germán Silva García y Johana Barreto Montoya, “Avatares de la criminalidad de cuello blanco transnacional”, Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 39 (2022): 609-629.
41 Zaffaroni, El enemigo, 43.
42 La leva era una especie de reclutamiento forzado para las filas del ejército de sectores marginales de la sociedad como delincuentes, prófugos, vagabundos y personas ociosas.
43 Zaffaroni, El enemigo, 43-44.
44 Pablo Elías González Monguí, "La negación de la calidad de ciudadano o de persona en el derecho penal del enemigo", Opción, Revista de Ciencias Humanas y Sociales, Año 35, Especial núm. 25 (2019): 1070-1103.
45 Pablo Elías, González Monguí, "De las clases peligrosas al derecho penal del enemigo", en Actas del XIX Congreso Nacional y IX Latinoamericano de SoáologíaJuríd\ca. La sociologa jurídica frente a los procesos de reforma en América Latina, Buenos Aires, Facultad de Derecho, UBA, 5-7 de septiembre (2018), 858; Germán Silva García y Vannia Ávila Cano, "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía", Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2022): 23-34.
46 Samir Amin, El eurocentrismo, crítica de una ideología (México: Siglo XXI editores, 1988), 92-95.
47 Barbara Weinberger, “The Criminal Class and the Ecology of Crime”, Historical Social Research 15, núm. 4 (1990): 121.
48 Honore Antoine Frégier, Des classes dangereuses de la population dans les grandes villes et des moyen des les rendre meilleures, Tomo II (París: Libraire de l’académie Royal de Medecine, 1840), 222.
49 Carlos Marx, El 18 Brumario de Luis Bonaparte (Madrid: Fundación Federico Engels, 2003), 64.
50 Joseph Arthur Gobineau, Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas (Barcelona: Editorial Apolo, 1937).
51 Charles Feré, Degeneración y criminalidad (Madrid, Daniel Jorro Editor, 1903). Max Nordau, Degeneración (Madrid: Imprenta A. Marzo, 1902). Miguel Jiménez López, “Primera conferencia”, en Algunos signos de degeneración colectiva en Colombia y en los países similares, Vol. II (Bogotá: Biblioteca de la Cultura, 1920), 41-78.
52 Lombroso, Cesare, L'uomo delinquente studiato in rapporto alla antropologia, alla medicina legale ed alle discipline carcerarie (Milano: Libraio-editore, 1876).
53 Alfredo, Nicéforo y Spicio Sghele, La mala vita a Roma (Torino: Roux Frassati, 1898). Liszt. La idea de fin..., 116.
54 Liszt. La idea de fin..., 116.
55 Código Penal de 1837, art. 99; Código Penal de 1873, art. 82; Código penal de 1890, artículos 26 numeral 2 y 178)
56 Código Penal de 1837, art. 277; Código Penal de 1873, art. 210; Código penal de 1890, art. 248.
57 Código Penal de 1890, art. 252.
58 Código penal de 1890, art. 177.
59 Código Penal de 1837, art. 645; Código Penal de 1873, art. 473; Código penal de 1890, art. 255.
60 Código Penal de 1837, art. 234; Código Penal de 1873, art. 182; Código penal de 1890, art. 179.
61 Código Penal de 1837, art. 240; Código Penal de 1873, art. 186; Código penal de 1890, art. 212.
62 Código Penal de la Nueva Granada de 1837 (París: Imprenta de Bruneau, 1840); Código Penal de los Estados Unidos de Colombia (Ley 112 de 26 de junio de 1873), Ed. Francisco Bernate y Francisco Sintura, (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2019); Código penal de la República de Colombia. Ley 19 de 1890 Ed. Francisco Bernate y Francisco Sintura (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2019).
63 Pablo Elías González Monguí, Procesos de selección penal negativa. Investigación criminológica (Bogotá: Universidad Libre, 2013), 139.
64 José Manuel Flórez López, "La construcción política del bandido en el siglo XIX", Secuencia, núm. 102 (2018): 101-102. http://www.scielo.org.mx/pdf/secu/n102/2395-8464-secu-102-100.pdf
65 Alessandro, Baratta. Criminología crítica y crítica del Derecho penal, 4a ed. (México: Siglo XXI, 1993), 167-172.
66 William Thomas, The Child in America: Behavior Problems and Programs (New York: Ed. Knopf, 1928), 571-572.
67 Luis García, Diagnóstico diferencial entre el alcoholismo crónico y el chichismo (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1889), 12.
68 Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la no repetición (CV). Informe final. No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en Colombia (Bogotá: CV, 2022), 119. https://www.comisiondelaverdad.co/hay-futuro-si-hay-verdad
69 Ibid., 38.
70 Pablo Elías González Monguí, Germán Silva García y Angélica Vizcaíno Solano, "Estigmatización y criminalidad contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 37 (2022): 143-161.
71 Helber Armando Noguera Sánchez, "Democracia dirigida, terrorismo invertido. Normalización del terrorismo de estado y de la excepcionalidad en la democracia", Novum Jus 7, núm. 2, (2013): 129-156.
72 Umberto Eco, El balde y el agua sucia, Página 12, Radar, 15 de junio de 2003, en https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-789-2003-06-15.html
73 Jorge Enrique Carvajal Martínez. Derecho, seguridad y globalización (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2015), 8.
74 Alejandro Gómez Jaramillo y Germán Silva García, El futuro de la criminología crítica (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2015), 30.
75 Dávila, Luis Felipe et. al. "Violencia simbólica: revisión de los estudios que acuñan el concepto en América Latina (2009-2019)", Novum Jus 14, núm. 2 (2020): 45-82.
76 CNN, "Nicaragua expulsa a más de 200 presos a Estados Unidos" (9 de febrero de 2023), https://cnnespanol.cnn.com/2023/02/09/nicaragua-deporto-222-presos-orix/
77 Günther Jakobs, "Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo", en Derecho penal del enemigo, editado por Jakobs, Günther y Manuel Cancio Meliá (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005),17-40.
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