ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil*

Policies and Guidelines for the Implementation of Clear and Easy Legal Language

Código: 1182622661
• Autor: iStock


10.14718/NovumJus.2023.17.1.4


Luis Germán Ortega Ruiz**
Universidad Católica de Colombia

* Artículo resultado de la investigación del Grupo en Derecho Público y TIC, de la Universidad Católica de Colombia.

** Abogado, especialista en Alta Dirección del Estado, especialista en Derecho Constitucional, especialista en Derecho Administrativo, magíster en Derecho Público. Docente-investigador de la Universidad Católica de Colombia. ORCID: 0000-0003-2957-5839.
lgortega@ucatolica.edu.co
elprofegor@gmail.com


Recibido: 16 de septiembre de 2022
Evaluado: 13 de noviembre de 2022
Aceptado: 15 de noviembre de 2022.

Cómo citar este artículo [Chicago]: Ortega Ruiz, Luis Germán. "De las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil". Novum Jus 17, núm. 1 (2023): 99-115. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.1.4



Resumen

El lenguaje jurídico se ha desarrollado como parte de diferentes modelos de interpretación, los cuales le han permitido al operador jurídico determinar el significado de los mandatos normativos o el empleo de instituciones jurídicas a los casos judiciales, en abstracto y en concreto. Por lo anterior, la presente investigación pretende establecer cuáles han sido las principales reglas jurídicas para la implementación del lenguaje claro y fácil en materia jurídica, a partir de la siguiente pregunta de investigación: ¿cuáles han sido las políticas y los lineamientos para la implementación del lenguaje jurídico claro y fácil en los textos normativos y judiciales y en las decisiones administrativas?

Palabras clave: lenguaje claro, lenguaje fácil, lenguaje jurídico, políticas



Abstract

Legal language has been developed as part of different models of interpretation, which have allowed legal operators to determine the meaning of normative mandates or apply legal institutions to legal cases, both in abstract and concrete terms. Therefore, this research aims to establish the main legal rules for the implementation of clear and easy language in legal matters, by addressing the following research question: what have been the policies and guidelines for the implementation of clear and easy legal language in normative and judicial texts and in administrative decisions?

Keywords: plain language, easy language, legal language, policies.



Introducción

Las palabras deben ser claras y fáciles de comprender tanto para el escritor como para el lector, de forma que, en un eventual escenario de preguntas, ambos respondan de acuerdo con lo entendido y puedan coincidir en una respuesta. Esta fórmula tiene un alto grado de dificultad porque cada corriente jurídica, empleada en el lenguaje jurídico, posibilita diferentes interpretaciones. García afirmó que "ley y lenguaje son, en definitiva, casi dos términos redundantes que deben conocerse mejor y fortalecerse recíprocamente en cuanto son indispensables para convivir".1 De esta manera, se abre la puerta para cuestionar las formas en las que una decisión jurídica puede entenderse en la materialización del derecho, por efecto del modo en que las palabras que articulan una ley, una sentencia o una decisión administrativa pueden comprenderse por quien decide y por quien debe acatar lo decidido.

El lenguaje es esencial para el ser humano; por ello, en materia política y jurídica, es objeto de estudio para la implementación de mandatos y reglas sociales. La naturaleza humana es creadora de lenguaje y, cuando integra agrupaciones socio-políticas, debe alinearse, desde el ámbito jurídico, a los preceptos coercitivos que caracterizan el derecho para su implementación objetiva. Al respecto, Schwartz y Meinero afirman: "Sin la conciencia no ocurre la comunicación. De un modo más directo: sin sistemas psíquicos (seres humanos) no hay sociedad (comunicación) y la coexistencia de ambos reposa en el acoplamiento estructural entre conciencia y comunicación: el lenguaje".2

Cuando se dice que "los científicos explican en términos sencillos fenómenos tan complejos como la física cuántica o la regeneración celular. Lo mismo puede hacerse con el derecho",3 se plantea una serie de cuestionamientos relacionados con el uso de las herramientas que permiten el ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia y el derecho a comprender lo que involucra el lenguaje jurídico. Este último, cuando es claro y fácil, conlleva el derecho a comprender, el cual apunta a que los sujetos adviertan el sentido interpretativo de las instituciones jurídicas del orden normativo, judicial o decisorio en materia administrativa para la adopción de decisiones y, a su vez, para el cabal cumplimiento del derecho.

Estados Unidos es uno de los países que ha incluido en sus políticas la necesidad de contar con un lenguaje sencillo y, por eso, organizó un sitio web oficial donde se exponen las directrices para dicha finalidad. Esto se adoptó con la Ley 111-274 de 2010.

Por otro lado, en 1967, el Gobierno sueco publicó la guía de redacción administrativa4 y más adelante, en 1976, creó un equipo de revisión, conformado por juristas y lingüistas que analizarían la redacción de los textos desde el punto de vista jurídico. Gracias a esta política del lenguaje claro, se expidió la Ley Lingüística (Ley 2009:600), en la que se regularon aspectos como el uso de los idiomas principales y las lenguas minoritarias, el lenguaje de señas y, en especial, el uso de lenguaje comprensible en actividades públicas.

El derecho que cobija a dos sujetos vinculados jurídicamente conduce a determinar sus cargas jurídicas en el ámbito de los derechos y las obligaciones. Por lo anterior, el sujeto está obligado a emplear un lenguaje claro y fácil, para que se puedan conocer las disposiciones y decisiones jurídicas. Sobre este aspecto, Apa consideró:

El derecho a ser informado, entendido como derecho a comprender, nos conduce inevitablemente al lenguaje que utilizamos en ese proceso de comunicación. Podemos decir que existe un sujeto obligado a informar —el Estado en todas sus expresiones— y otro que tiene derecho a ser informado —todos los ciudadanos—, debiendo primar entre ellos un código común de entendimiento que facilite y asegure el éxito de la comunicación. Allí es donde aparece el lenguaje como nexo entre emisor y receptor del mensaje. De ahí su necesidad de precisión y claridad como herramientas fundamentales para lograr su fin comunicacional.5

Como puede advertirse, se ha puesto el derecho a ser informado en el mismo nivel jurídico del derecho a comprender; se considera que no son similares, pero sí complementarios, puesto que el primero sería un derecho-fin y el segundo, un derecho-medio con el cual se alcanzaría la eficacia del derecho a la información.

Por consiguiente, el lenguaje jurídico no se desarrolla únicamente en normas jurídicas y providencias judiciales o administrativas, dado que cualquier manifestación desarrollada por el operador jurídico materializa un mandato de derecho que está llamado a ser entendido con un lenguaje claro, en aras de la seguridad jurídica y del derecho a comprender.

Así las cosas, la relación entre el lenguaje y el derecho tiene diversos efectos en la aplicabilidad jurídica, por cuanto de esta combinación nacen las interpretaciones con poder vinculante de las decisiones legislativas, administrativas y judiciales. De allí que sea necesario señalar la importancia del lenguaje claro para objetivar las normas de cualquier abstracción subjetiva y, con estas, las fuentes del derecho. Por ejemplo, Kalinowski expresó:

"¿Qué es el lenguaje del derecho? Es el lenguaje en el cual el legislador, cualquiera sea, enuncia la regla jurídica". En épocas del Estado legal, de esplendor de la codificación, el lenguaje del derecho se identificaba con las palabras del legislador, con la ley. En épocas del Estado constitucional de derecho, el lenguaje del derecho abandona el dominio reservado a la ley e involucra a todas las expresiones y prescripciones normativas (sean de fuente legal, jurisprudencial, consuetudinaria).6

El derecho tiene varios modos de manifestar las decisiones sobre las relaciones jurídicas. Dichas decisiones deben clasificarse, en tanto deben contar con herramientas o instrumentos de lenguaje que difieran según la autoridad que las emite. En ese orden de ideas, Borja explicó que los documentos jurídicos pueden ser textos normativos (leyes), judiciales (autos y demandas), de jurisprudencia (sentencias de altos tribunales), obras de referencia (diccionarios), doctrinales (libros) y de aplicación (contratos o testamentos).7

Las formas del lenguaje, en especial las del orden jurídico, también tienen unas variantes, que deben analizarse de conformidad con la función jurídica. En este punto cabe recordar lo propuesto por Prieto, respecto a que "el estilo no puede ser el mismo para todas las manifestaciones de los lenguajes del derecho que designamos unitariamente como lenguaje jurídico (los lenguajes legislativo, judicial y administrativo, el lenguaje del foro o el lenguaje de los iuspublicistas)".8

El lenguaje y la verdad son dos elementos que se articulan con el derecho como ciencia social, lo cual abre la puerta al uso de un lenguaje claro y simple, en el campo jurídico, como herramienta de interacción social. Así lo explica Rodríguez:

El mundo de la vida, que parece distinto del mundo de la interacción naturaleza-sociedad, construye sus estatutos de verdad con la mediación del lenguaje y de la comunicación del discurso. En este sentido, la racionalidad comunicativa es ante todo un proceso dialógico que permite a los participantes de la comunicación y la interacción social construir colectivamente un conocimiento social e interactivo.9


El lenguaje claro y fácil en los textos normativos

Las normas jurídicas han sido consideradas parte fundamental del derecho, por constituir los mandatos normativos que deben emplearse para tomar decisiones en derecho; no obstante, estas presentan unas constantes en varios ordenamientos: la hiperlegislación y la falta de calidad en su redacción. Han sido analizadas por expertos, entre los que se destaca García-Escudero, quien, ante la necesidad de mejorar estos aspectos, formuló cinco propuestas: "1) Principio de legislación mínima. 2) A cada ley su materia, a cada materia su ley. 3) Lenguaje legal claro y comprensible. 4) Publicación consolidada de las leyes. 5) Transparencia en la evaluación legislativa".10 De dichas propuestas, la presente investigación retoma la correspondiente al lenguaje claro y comprensible. Para la misma autora:

A los juristas en general y a los legisladores en particular les preocupa poco el tema del lenguaje, y una vez más un aspecto tan capital de las leyes como es su buena redacción e inteligibilidad se relega al plano de la técnica legislativa, esto es, de las buenas prácticas.11

Además, existe la necesidad de tener leyes claras, sencillas, precisas y coherentes, para lo que se requieren claridad semántica y lenguaje común. Así, resulta interesante apreciar que la misma creación de normas obedece a otros mandatos que señalan los modos como estas deben elaborarse; entonces, las normas jurídicas indican cómo se construyen otras normas jurídicas. Por lo anterior, entender, interpretar y redactar mandatos normativos de creación normativa se constituye en el primer paso que exige unas reglas del lenguaje jurídico claro y fácil.

En la estructuración normativa con lenguaje claro y fácil, se debe plantear el uso de las herramientas gramaticales, por lo que es preciso diferenciar los sustantivos y los adjetivos al relacionarlos con los verbos. Esta estructura simple obliga al redactor a identificar con mayor precisión el mandato normativo de manera neutral.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta en la redacción normativa es la eliminación de la teleología o la finalidad de la disposición, pues, para efectos de su uso, esta le impone al operador jurídico una condición que se relaciona con casos que solo fueron contemplados para el hecho social del momento. De allí que frases como "con el fin de", "para lograr que" o "en aras de" sean redacciones finalistas que agregan subjetividad en la aplicación normativa.

Por otra parte, para el uso del lenguaje claro y fácil surge también la técnica legislativa, la cual es catalogada como una rama del derecho. Segovia señaló que esta especialidad debe estudiarse:

(i) Desde la perspectiva del sujeto normador, el que, con la pluma en la mano, escribe los artículos de una norma; (ii) desde el punto de vista del objeto normativo, el texto en un sentido estático; (iii) y, en tercer lugar, desde el punto de vista de las acciones normativas, que estudia las normas con un análisis dual, pues revisa tanto lo estático como lo dinámico, enfatizando sus distintas fases de vida: la producción, la intelección, la aplicación y la ejecución.12

La descripción normativa, en mayor o menor medida, abre el debate acerca de la determinación y la indeterminación del lenguaje claro y simple desde la generalidad del receptor-lector o desde la especialidad del receptor-lector-técnico. La anterior discusión muestra que la fórmula receptor-lector-técnico limita la posibilidad de antinomias, contrario a la fórmula receptor-lector, en la cual el lenguaje claro y simple puede ser interpretado desde la generalidad y no desde la especialidad. No obstante, a pesar de la especificidad del lenguaje, la posibilidad de encontrar discrepancias argumentativas y de interpretación permanece, como sostiene Rojas, cuando afirma que "los usuarios del lenguaje prescriptivo mantienen discrepancia acerca del significado de los enunciados".13

Por eso, se ha considerado en la doctrina el uso de los conceptos jurídicos indeterminados, cuya característica es dar protagonismo al operador jurídico para que, desde su experiencia y sus conocimientos, comprenda el poder de acción de lo que no tiene determinación. En este punto vale la pena recordar a Ara Pinilla, cuando concluye:

El legislador realiza voluntariamente esta remisión cuyo objetivo es dotar a los sistemas jurídicos de la suficiente elasticidad para acomodar las reglas jurídicas a las cambiantes circunstancias que definen el contexto de su aplicación. Pero esta remisión a la intervención judicial no puede derivar en una respuesta absolutamente discrecional que prescinda de los elementos reglados de la decisión jurídica.14

El problema del lenguaje jurídico se aborda, entonces, desde la especialidad, por lo que el abogado se convierte en traductor de un lenguaje técnico; esto, a su vez, se ha visto como una dificultad:

El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente, en un exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud.15

En suma, el uso del lenguaje claro y fácil tiene dos momentos esenciales: la producción y la utilización normativas. La primera establece un análisis causalista y finalista, que resuelve el porqué y el para qué de la disposición normativa; la segunda tiene una dimensión que escapa al origen causalista y finalista que, en principio, fue caracterizado en su creación, puesto que, al tener el elemento coercitivo de la medida y la discrecionalidad en la utilización, en especial la de carácter judicial, exige que el operador que interpreta conozca la génesis de la norma. Aun así, este debe adecuarla con modelos sistemáticos interpretativos, desconocidos en el momento de la creación normativa. En consecuencia, el lenguaje claro y fácil en la decisión legislativa se comprueba con la disminución interpretativa del operador judicial, en tanto la concreción del Legislador no le permite apartarse del querer legislativo.


El lenguaje claro y fácil en los textos judiciales

El lenguaje claro se ha convertido en una necesidad judicial, en especial para quienes forman parte de las más altas jerarquías y jurisdicciones, por cuanto se considera que con este modelo de comunicación se garantiza el acceso a la justicia. Sobre este aspecto, Relinque sostuvo que los jueces anglosajones han aplicado esta medida con la redacción de sentencias en términos cotidianos para evitar tecnicismos.16 A manera de ejemplo, Alcaraz y otros autores destacaron a la Suprema Corte de los Estados Unidos como un paradigma en ese sentido.17 Apa señaló:

[El] derecho a comprender las sentencias judiciales no es una simple expresión de deseo, sino una garantía que debe ser reconocida no solo a toda persona que se encuentre implicada de alguna manera u otra en un proceso judicial, sino también a la sociedad en general. Solamente lograremos una justicia igualitaria, con un mayor acceso y respeto por las garantías, cuando todos los jueces se comprometan realmente a utilizar un lenguaje democrático, dejando de lado la idea de que los ciudadanos se encuentran subordinados al poder judicial, donde el magistrado es considerado un ser con un intelecto superior, inalcanzable para los demás.18

Por su parte, España creó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, una instancia para analizar el desarrollo de la justicia frente a la ciudadanía y sus principales protagonistas. Como resultado de la investigación, se hicieron recomendaciones a tres partes: los profesionales, las instituciones y los actores asociados. La sugerencia a los primeros se centra en la forma de describir, narrar y argumentar; el uso del párrafo, de la oración, de los enunciados, de la puntuación y de la estructura pasiva; la evitación de la concatenación excesiva de frases subordinadas; la construcción de gerundios; el manejo de preposiciones, de formas arcaicas de subjuntivos, de tiempos verbales; el empleo de mayúsculas y minúsculas; la adopción de terminología común para evitar palabras arcaicas y latinismos, y el modo de citar y referenciar.

Por otro lado, la recomendación a las instituciones consistió en la necesidad de formar a los profesionales del derecho en temáticas lingüísticas, pues se considera la redacción de textos como un requisito de acceso en el ejercicio de la administración de justicia; en la motivación de fallos de manera suficiente y con lenguaje claro; en la creación de materiales de consulta sobre lenguaje claro; en el reconocimiento de las buenas prácticas; en el acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía, y en la estandarización de documentos jurídicos. En conclusión, la recomendación se enfoca en el manejo de medios de comunicación para que ajusten el lenguaje jurídico a términos claros para el resto de la comunidad.

Uno de los primeros puntos que deben establecerse es si la estructura formal del documento forma parte del lenguaje claro y fácil o si, por el contrario, solo abarca la redacción. Se tiene que dicha estructura es vital para el lenguaje jurídico claro y fácil, porque de esta manera se logra materializar el análisis contentivo de una decisión judicial que define el qué, el porqué, el cómo, el cuándo y los cuáles; estos últimos se enlazan con la ratio decidendi para que la decisión en derecho sea entendible y comprensible.

Por su parte, León determinó que es necesario contar con unos pasos para tomar una decisión jurídica, que incluyen "formulación del problema, análisis y conclusión".19 El autor refirió que, en materia de decisiones legales, la estructura lleva "la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva".20 Como puede advertirse, una línea transversal de las decisiones jurídicas en el entorno judicial y normativo parte del qué (decisión) y el porqué (argumentación de la decisión), en los cuales debe observarse una relación del lenguaje que los una simultáneamente. Así, la redacción con alta complejidad y comprensión habilita al operador judicial a darle alcance a la disposición normativa por carecer de un lenguaje claro y fácil.


El lenguaje claro y fácil en los actos administrativos

Para comenzar, Castellón planteó una realidad frente a las decisiones de poder enmarcadas en los actos administrativos:

Está claro, además, que muchas de estas circunstancias discursivas son comunes a todos los mensajes emitidos por los distintos poderes públicos; son mensajes que corresponden a lo que se ha llamado el lenguaje del poder.

Se observa pues que, dentro de este género comunicativo, los elementos de la realidad no lingüística conforman su peculiaridad discursiva: el emisor hace ostensible su capacidad enunciadora oficial y se despersonaliza; el propósito comunicativo es normativo, intervenir sobre la realidad, es decir, el mensaje va dirigido a la acción, a ajustar la realidad según las normas que establece; el receptor por tanto se ve obligado a aceptar lo que el mensaje plantea, pese a que con cierta frecuencia su contenido resulta difícil de interpretar para la mayoría de ciudadanos, no expertos en la materia.21

Dicha afirmación es reconocida en esta investigación como una de las dificultades del lenguaje claro y fácil para la toma de decisiones, porque plantea, de antemano, una diferencia jerárquica de poder: administración versus administrado. Este último, por lo general, carece de la experticia en las áreas administrativas que lo lleve a materializar el derecho de comprensión. Por tal razón, quien emite la decisión administrativa debe materializar aquel derecho; por ello debe velar por su amparo y tener la carga argumentativa del orden jurídico para regular su lenguaje, de forma que sea comprensible para los sujetos afectados por un acto administrativo, en especial por decisiones que corresponden a un derecho administrativo sancionatorio.

El derecho, como parte de la comunidad humana, necesitó del lenguaje como herramienta para garantizar su eficacia, efectividad y uso. Etxebarria desarrolló un interesante análisis que ubica el lenguaje jurídico-administrativo en un escenario con mayor tradición frente a otros: las Leges XII Tabularum, las leyes de Aethelbert, los juramentos de Estrasburgo y los documentos de Rodés y Alby.22

Otro elemento fundamental del lenguaje claro y simple corresponde a su uso conforme el contexto sociológico. Esto quiere decir que las palabras adquieren una noción diferente conforme a las realidades sociales. Silva expresa la necesidad del empleo estratégico del lenguaje por cuanto este define realidades por medio de las palabras;23 para ratificarlo, se cita a Ramírez y otros autores, quienes apuntan que:

[...] los profesionales al servicio del público (magistrados, abogados, policías, trabajadores sociales o educadores), cuyo ethos se guía por el derecho a comprender, se encuentran ante un nuevo reto: el "multiculturalismo" o, lo que es igual, la diversidad cultural, étnica, lingüística o religiosa, que hoy forma parte de la realidad de cualquier país o región del mundo.24

Tal multiculturalismo forma parte de las realidades sociales que explicó Silva para advertir la incidencia del lenguaje.25

Por otro lado, el Estado moderno ha observado la imperiosidad de contar con una mejor comprensión de las fuentes jurídicas; de allí que Etxebarria propusiera la modernización del lenguaje administrativo jurídico, en atención a la demanda social, los factores económicos y la renovación de la imagen institucional.26

En Colombia, se ha establecido como política el mejoramiento en la entrega de la información a los ciudadanos. Para tal fin, se expidió el Documento Conpes 3654,27 el cual desarrolla la política para la rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva.

Como complemento, se publicó la Guía de lenguaje ciudadano para la Administración Pública colombiana.28

Suecia es un referente en este tema, lo cual se observa al estudiar a Strandvik. El autor expuso que el Consejo de las Lenguas de Suecia, cuya naturaleza jurídica es de orden público, define el lenguaje claro como aquel "lenguaje administrativo cuidado, sencillo y comprensible. En rigor, es una cuestión de buen funcionamiento de la democracia: todos deben tener acceso a los textos redactados por las autoridades, lo que incluye el derecho a comprenderlos".29


Conclusiones

El lenguaje claro y fácil en la decisión jurídica muestra algunas diferencias cuando esta se relaciona con el Legislador, el operador judicial o el administrativo, si se tiene en cuenta que tales decisiones pueden tener un efecto indeterminado o determinado. En este último caso, es preciso responder el qué y el porqué de la decisión con una estructura correlacionada, mientras que, en los casos de decisiones indeterminadas, como la elaboración de mandatos normativos (decisión legislativa), se hace plausible la interpretación judicial cuando dicha elaboración no cuenta con un lenguaje claro y fácil. Por tal motivo, este lenguaje, en la decisión judicial, es subsidiario en asuntos indeterminados y principal en asuntos determinados.

El lenguaje claro y fácil en la decisión legislativa se comprueba con la disminución interpretativa del operador judicial; en los actos administrativos, en especial aquellos que se expiden en ejercicio del derecho administrativo sancionatorio, este debe preservar el derecho a comprender por parte del ciudadano, por lo que queda en cabeza del Estado la carga argumentativa con un lenguaje comprensible para los afectados por la decisión.



Notas

1 Jesús María García Calderón, "Un nuevo derecho a comprender", Cuadernos de Derecho y Comercio 57 (2012): 178, https://acortar.link/eijetn (acceso octubre 7, 2022).

2 Germano Schwartz y Fernando Pedro Meinero, "Donde el derecho y la política se acoplan estructuralmente: las Constituciones", Novum Jus 13, núm. 2 (2019): 25, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/2424/2608 (acceso octubre 7, 2022).

3 Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, "Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico", Revista española de la función consultiva, núm. 15 (2011): 100.

4 Ingemar Strandvik, "La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?" en Hacia la modernización del discurso jurídico: contribuciones a la I Jornada sobre la modernización del discurso jurídico español coord. Estrella Montolío Durán (Barcelona: Universitat de Barcelona, 2012).

5 Máximo José Apa, "El lenguaje judicial y el derecho a comprender", Pensar en Derecho, 18 (2021): 158, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/18/el-lenguaje-judicial-y-el-derecho-a-com-prender.pdf (acceso octubre 7, 2022).

6 Kalinowski (1973), citado en Ileani Melchiori, "El lenguaje jurídico claro. Una necesidad en un Estado constitucional de derecho" (Tesis de maestría, Universidad Austral, 2020), 16.

7 A. Borja,citada en Laila Climent Martínez, "La modernización del español jurídico en los autos judiciales. Implicaciones para la traducción" (Tesis de pregrado, Universitat Jaume I, 2021), xx.

8 Jesús José Prieto de Pedro, "La exigencia de un buen lenguaje jurídico y Estado de derecho". Revista de Administración Pública, núm. 140 (1996): 128, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/17313.pdf (acceso octubre 7, 2022).

9 José Eduardo Rodríguez Martínez, "Ciencia y derecho: ¿formas de la dominación social?", Novum Jus 15, núm. especial (2022): 193, https://novumjus.ucatolica.edu.co/issue/view/183 (acceso octubre 7, 2022).

10 Piedad García-Escudero Márquez, "Objetivo: mejorar la calidad de las leyes: cinco propuestas de técnica legislativa", Revista de las Cortes Generales, núm. 80 (2010): 59, https://doi.org/10.33426/rcg/2010/80/271 (acceso octubre 7, 2022).

11 García-Escudero Márquez, "Objetivo: mejorar la calidad de las leyes", 77.

12 Alicia Segovia Marco, "La técnica legislativa en la elaboración de anteproyectos de leyes", Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, núm. 1 (2015): 7, https://vlex.es/vidtecmca-legislativa-elaboracion-anteproyectos-658043509 (acceso octubre 7, 2022).

13 Gregorio Rojas González, "El sentido de la dogmática jurídica. Apuntes para lectura desde el realismo jurídico clásico", Novum Jus 14, núm. 1 (2020): 205, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/2898/3057 (acceso octubre 7, 2022).

14 Ignacio Ara Pinilla, "Presupuestos y posibilidades de la doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados", Anuario de filosofía del derecho, núm. 21 (2004): 124. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1217046.pdf (acceso octubre 7, 2022).

15 José Antonio González Salgado, "El lenguaje jurídico del siglo XXI", Themis Revista de Derecho, núm. 57 (2009): 240, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9157 (acceso octubre 7, 2022).

16 Mariana Relinque Barranca, "El proceso de modernización del lenguaje jurídico en el Reino Unido, los Estados Unidos y España, y su reflejo en el lenguaje utilizado por los jueces", FITISPos International Journal: Public Service Interpreting and Translation 4 (2017).

17 Enrique Alcaraz et al., El inglés jurídico norteamericano (Barcelona: Ariel, 2001).

18 Apa, "El lenguaje judicial y el derecho a comprender", 174.

19 Ricardo León Pastor, Manual de redacción de resoluciones judiciales (Lima: Academia de la Magistratura, 2008), 15.

20 León Pastor, Manual de redacción, 15.

21 Heraclia Castellón Alcalá, "Elementos comunicativos del lenguaje administrativo" en 25 años de lingüística en España. Hitos y retos, coord. Rafael Monroy Casas y Aquilino Sánchez Pérez (Murcia: Universidad de Murcia, 2008), 504.

22 Maitena Etxebarria Arostegui, "El lenguaje jurídico-administrativo: propuestas para su modernización y normalización", Revista Española de Lingüística 27, núm. 2 (1997), https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/41346.pdf (acceso octubre 7, 2022).

23 Germán Silva García, "¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral", Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 68, https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.2.3 (acceso octubre 7, 2022).

24 Juan Daniel Ramírez et al., "Lectura fácil y lenguaje claro del acceso a la información al derecho a comprender", Cuadernos de la Guardia Civil, núm. 58 (2019): 104, https://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/243743b890be0b39bc921959f2ecc4af_5.pdf (acceso octubre 7, 2022).

25 Silva García, "¿El derecho es puro cuento?".

26 Etxebarria Arostegui, "El lenguaje jurídico-administrativo".

27 Consejo Nacional de Política Económica y Social [Conpes], Documento Conpes 3654. Política de rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos (Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2010).

28 Aura Marina Guzmán Petro, Guía de lenguaje ciudadano para la Administración Pública colombiana (Bogotá: Departamento Administrativo de la Función Pública, 2011).

29 Strandvik, "La modernización del lenguaje jurídico en Suecia", 132.



Referencias

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Apa, Máximo José. "El lenguaje judicial y el derecho a comprender". Pensar en Derecho, 18 (2021): 149-177, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/18/el-lenguaje-judicial-y-el-derecho-a-comprender.pdf (acceso octubre 7, 2022).

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Castellón Alcalá, Heraclia. "Elementos comunicativos del lenguaje administrativo" en 25 anos de lingüística en Espana. Hitos y retos, coordinado por Rafael Monroy Casas y Aquilino Sánchez Pérez, 499-505. Murcia: Universidad de Murcia, 2008.

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