ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

CIENCIA Y DERECHO:
¿FORMAS DE LA DOMINACIÓN SOCIAL?*

SCIENCE AND LAW:
FORMS OF SOCIAL DOMINATION?

CIÊNCIA E DIREITO:
FORMAS DA DOMINAÇÃO SOCIAL?

Código: 1611913594
• Autor: Shutterstock


10.14718/NovumJus.2021.15.E.6


José Eduardo Rodríguez Martínez

El autor: doctor en Sociología jurídica e instituciones políticas, docente de la Universidad Nacional de Colombia y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.
0000-0002-8569-021X.
jrodriguezm2@hotmail.com

* El presente artículo es producción académica resultado del proyecto de investigación “Organización, gestión y políticas públicas”, elaborado dentro del grupo de investigación Redes, en el marco institucional de la ESAP. Grupo de investigación categorizado en C por Colciencias.


Recibido: 18 de octubre de 2021
evaluado: 15 de noviembre de 2021
aceptado: 29 de noviembre de 2021



Resumen

Estas líneas constituyen una reflexión sobre las posibilidades del conocimiento científico del derecho en la sociedad contemporánea. Sin duda, se trata de sugerir algunas hipótesis inacabadas, pero polémicas, alrededor del sentido y de la función social y política de la investigación en el campo de la ciencia jurídica. Para tal efecto es necesario discernir, en primer lugar, sobre la naturaleza y el carácter del mundo normativo, es decir, sobre el amplio y controvertible objeto del derecho. En segundo término, se requiere investigar qué papel desempeña el conocimiento del derecho en el proceso de producción del campo jurídico. En tercer lugar, es preciso contextualizar las características del proceso de la investigación jurídica dentro de la organización social contemporánea, con base en que la relación derecho-sociedad viene siendo replanteada por la dinámica de las relaciones sociales productivas a las cuales estamos asistiendo.

Palabras clave: ciencia, teoría del derecho, capitalismo cognitivo, investigación jurídica.



Abstract

These lines are a reflection on the possibilities of scientific knowledge of law in contemporary society. Certainly, the paper suggests some unfinished but controversial hypotheses about the meaning and the social and political function of research in the field of legal science. For this purpose, it is necessary to discern, first, the nature and character of the normative world, that is, the broad and controversial object of law. Second, it is necessary to investigate what role the knowledge of law plays in the production process of the legal field. Third, it is necessary to contextualize the characteristics of the legal research process within the contemporary social organization, understanding that the law-society relationship is redefined by the dynamics of productive social relations we are all witnessing.

Keywords: science, theory of law, cognitive capitalism, legal research.



Resumo

Estas linhas constituem uma reflexão sobre as possibilidades do conhecimento científico do direito na sociedade contemporânea. Trata-se de sugerir algumas hipóteses inacabadas, mas polêmicas, sobre o sentido e a função social e política da pesquisa no campo da ciência jurídica. Para esse efeito, é necessário discernir, em primeiro lugar, sobre a natureza e o caráter do mundo normativo, isto é, o amplo e controverso objeto do direito. Em segundo, exige-se pesquisar que papel o conhecimento do direito desempenha no processo de produção do campo jurídico. Em terceiro lugar, é preciso contextualizar as características do processo da pesquisa jurídica dentro da organização social contemporânea, com base em que a relação direito-sociedade vem sendo repensada pela dinâmica das relações sociais produtivas às quais estamos assistindo.

Palavras-chave: ciência, teoria do direito, capitalismo cognitivo, pesquisa jurídica.



Introducción

El capitalismo no es un modo de producción formal y sin movimiento; por el contrario, su forma de desarrollo ha variado en el tiempo de su implementación. El capitalismo del siglo XIX de Europa no es el mismo del de finales de siglo, pues su modo de producir, el tipo de relaciones de propiedad, sus formas culturales y de consumo, la correlación entre capital y trabajo y, en fin, su organización social, no son las mismas en las etapas de su desarrollo.

Hoy se dice que el capitalismo tiende a desaparecer, en la medida en que asistimos a un fenómeno de tercerización de la economía, a un decaimiento de la producción industrial gracias al florecimiento de las nuevas tecnologías, y a una participación cada vez menor de la fuerza laboral. Esta situación ha sido característica de las "sociedades del conocimiento" y muestra la aparición de nuevas relaciones sociales de producción.

Sin embargo, lejos de ocurrir esta superación del capital, venimos adentrándonos a un proceso de reestructuración capitalista, que nos invita a un nuevo tipo de organización social en donde se profundizan su forma y su dinámica. Para muchos, la organización de la producción actual es posfordista e impone un nuevo tipo de producción, una nueva relación salarial, nuevas relaciones internacionales, un nuevo derecho laboral y una nueva modalidad de operar del Estado nacional.

En verdad, la relación Estado-derecho-conocimiento-economía se viene replanteando para dar lugar a una nueva configuración del capital. El Estado interviene de otra manera que en el período anterior y encuentra mecanismos distintos de legitimación por medio de la eficiencia y la eficacia económica, con lo que abre caminos alternativos hacia modelos de democracias diferentes, más apoyados en la presencia de los movimientos sociales de naturaleza globalizada. A esto es lo que en este artículo denominamos capitalismo cognitivo.1

Asistimos a un intenso proceso de reconfiguración de las relaciones sociales productivas que, a nuestro juicio, comprometen al conjunto de la organización social dentro de la cual estamos determinados. Sin duda, el capitalismo contemporáneo ha desbordado el espacio fabril en donde había construido su hegemonía y había logrado alimentarse históricamente, gracias a la particular subordinación del trabajo humano.

Las nuevas tecnologías han propiciado un proceso de reestructuración de la espacialidad propia del capitalismo que venimos superando, en donde se llevaban a cabo las actividades propias de la producción, distribución, circulación y consumo. Ese nuevo orden capitalista ha optado por continuar la explotación de la actividad humana más allá de los linderos de la fábrica, para incorporar al conjunto de la organización social dentro de su tejido productivo. Las modificaciones del capitalismo contemporáneo se ven expresadas en los órdenes de nuestro ciclo de vida: el trabajo, el consumo, la ciudadanía, la identidad, el conocimiento, la soberanía estatal, el orden interestatal. El eje de las transformaciones de hoy está sustentado en el nuevo papel que se le asigna al trabajo inmaterial y a cierta superación de este. La sociedad es puesta a trabajar en su conjunto: se incorporan la familia, los niños y adolescentes, y las comunidades académicas como la escuela y la Universidad a la máquina de la producción.

Si bien el conocimiento siempre ha estado presente y ha participado de la producción, el capitalismo cognitivo le asigna una significación diferente a la del pasado, al incorporar el proceso general de la actividad humana a los mecanismos de subordinación y extracción de valor, mediante la intelectualización de la sociedad por el trabajo.

Este artículo problematiza la relación entre conocimiento y derecho, se introduce en el estudio del derecho moderno dentro del tejido productivo del capitalismo y define las tendencias, tensiones y resistencias que necesariamente aparecen en estos procesos de reestructuración de la organización social productiva.

Sin duda, las transformaciones del capitalismo han impactado las dimensiones políticas y jurídicas del orden social. La mundialización del capital ha desbordado las categorías clásicas y más convencionales de la ciencia política y del Derecho, al promover una tendencia irreversible a la globalización del derecho y a la transformación de la categoría de la soberanía estatal y una tendencia hacia la intelectualización del trabajo, hacia el trabajo inmaterial, que define una nueva manera de entender el sistema de cooperación.

En síntesis, se busca problematizar el aparente camino tranquilo del conocimiento del derecho, para ubicarlo dentro del conjunto de las relaciones productivas, más allá del estudio dogmático, desde una perspectiva crítica e interdisciplinaria.


1. La sociedad del capitalismo cognitivo

Hoy más que nunca, la investigación y la producción de conocimiento se encuentran instaladas como algunas de las actividades sociales de mayor significación, debido a la naturaleza misma de la fase de organización productiva a la que nos adentramos. Por el momento, solo podemos señalar que el capitalismo de nuestra época se basa en el trabajo intelectual e inmaterial que viene imponiendo la nueva medida social de validación del trabajo social. Estamos abandonando la vieja ley del valor trabajo del capitalismo industrial, fundamentado en el papel todavía predominante del trabajo manual, aunque atado al desarrollo de la ciencia y de la técnica. Se trata del predominio del proceso de la subsunción real de la sociedad por el capital, gracias a los procesos de automatización y robotización de la producción,2 en donde el trabajo manual aún constituye una parte importante de las actividades productivas.3

El capitalismo de hoy, llamado por algunos capitalismo cognitivo4 o sociedad del conocimiento, es un proceso de profundización y penetración de este a todos los espacios de la vida social. Existe, por lo tanto, una tendencia al predominio del trabajo inmaterial, a un proceso de desmaterialización de la producción, que impone la generación de nuevos productos y nuevas ramas para la normal organización de las cadenas productivas.5 Estamos pensando en la importancia de las marcas, las patentes, los softwares, la comunicación, etc., como nuevas actividades que se basan en altos componentes derivados del trabajo inmaterial, de la innovación, del cambio tecnológico, etc.6

El predominio tendencial del intelecto y, por tanto, del trabajo inmaterial,7 configura un proceso que invade no solo la otrora producción inmediata, sino que compromete a la sociedad en su conjunto, en la medida en que las actividades que eran propias de la reproducción social vienen siendo asumidas e integradas al proceso de producción en su conjunto. Estamos abandonando la vieja dicotomía entre producción y consumo, para abrirnos a un modelo de trabajo cada vez más amplio, que incorpora la esfera del consumo dentro de la producción en general, en la medida en que, bajo el predominio del intelecto, la sociedad del conocimiento impone y valida todo el trabajo social, incluso el afectivo y reproductivo.8

Este replanteamiento del orden social conlleva flexibilización laboral, la que permite, mediante la extensión y la intensidad de la jornada laboral, adaptarnos a los acelerados cambios tecnológicos.9 Cabe advertir que la constante revolución tecnológica modifica, a su turno y de manera incesante, la dinámica de las relaciones sociales de producción, puesto que la producción social replantea no solo el tipo de conocimiento vigente, sino la estructura de los sujetos productores y las relaciones que entre ellos se establecen. En este sentido, la revolución del conocimiento es una tarea que afecta el mundo de las ciencias naturales e impacta, modifica y redefine el mundo de las ciencias sociales.10

Los sujetos productores se ven interpelados por el nuevo contexto tecnológico y, a su vez, se les exige el desarrollo de nuevas subjetividades que se adapten a las modalidades de las relaciones productivas, a los sistemas de propiedad de la producción social y a participar en la producción biopolítica.11 Esta realidad emergente implica un cambio acelerado de las relaciones jurídicas y de los ordenamientos legales, que deben adecuarse a las condiciones de los procesos productivos. La revolución científica y tecnológica también compromete el campo jurídico, debido a la juridización de las relaciones sociales productivas.12

Frente a este panorama es preciso exponer algunas reflexiones y consideraciones sobre la naturaleza y el carácter del conocimiento en la sociedad moderna, es decir, sobre la significación social y política de los saberes y las disciplinas que los soportan, en particular en la relación definida por la pareja conocimiento-sociedad.13 En principio, se trata de sugerir algunos elementos de análisis para comprender mejor el papel del conocimiento, como fuerza productiva, más allá de su organización específica por ramas determinadas del conocimiento. Se quiere estudiar la producción del conocimiento como actividad general dentro de la organización social productiva.14

Revisemos algunos rasgos característicos, a saber:

El conocimiento como actividad científica suele ser considerado una actividad neutra, cuyos resultados se encuentran por fuera del orden social. Esto significa que el conocimiento científico reclama plena autonomía respecto a las otras esferas de la sociedad, la cual le permite separarse de la historia, los sistemas de propiedad, la economía, la sociología, la subjetividad, la cultura, etc., estas últimas tenidas como ciencias humanas y sociales basadas en los juicios de valor y los intereses de los actores.

La verdadera ciencia se debe caracterizar, desde esta perspectiva, como un saber no comprometido, neutro, que depende de los hallazgos tras la indagación y la experiencia.15 Esta indagación debe fundamentarse en el rigor de la observación, las clasificaciones de los elementos, la determinación de las relaciones causales y el control de las variables dependientes e independientes.

En otro sentido, el conocimiento científico apela a la construcción de los métodos y las metodologías de la observación, a la construcción de protocolos que permiten el control riguroso de la actividad investigativa. Se trata de la formalización y la positivización del saber, tendiente a obtener la seguridad de los resultados. Para tal efecto, se requiere la "neutralidad valorativa" y la seguridad de protocolos y procedimientos. Estas características apuntan a garantizar la fidelidad de los resultados, que deben estar aislados de los juicios de valor y de los intereses particulares. Los métodos y protocolos garantizan los resultados del trabajo investigativo, los cuales pueden ser validados, reproducidos y verificados, de suerte que el experimento y su control puedan garantizar la seguridad de los fines. Entonces, la investigación es una experiencia neutra, avalorativa, cuya finalidad es la búsqueda de la generalización y la universalización de los resultados.

Como correlato de lo anterior, los productos del conocimiento se asumen como resultados universales y generales, que por su naturaleza son tenidos como conocimientos al servicio de la humanidad. El proceso de conocimiento y sus resultados, al tener como presupuesto la neutralidad valorativa, entiende que, al adecuar los resultados a la constatación y reproducción de los medios, la producción del saber garantiza a todos la obtención de los fines. Así, la práctica científica constituye una acción al servicio de la sociedad, ratifica su naturaleza neutral y se reconoce como mero instrumento de producción y apropiación del conocimiento.

La actividad del conocimiento pretende, ante todo, generar un proceso de homogenización y universalización mediante la producción de leyes que en todo momento deben actuar de la misma manera. De esta forma, el conocimiento abre el camino hacia la reproducción de los objetos del conocimiento. Más que un proceso de producción incesante de los objetos del conocimiento, lo que se encuentra internamente presente en la función del conocimiento es su posibilidad de reproducción del objeto. De allí que, si se controlan todas las condiciones bajo las cuales se construye una ley, los resultados deben ser los mismos. De otra forma, caeteris paribus, la relación causa-efecto es el propósito de la actividad científica, pues la causalidad constituye el principio de legalidad de la actividad científica.

El conocimiento científico se clasifica dentro de lo que podemos denominar la "racionalidad instrumental", que se caracteriza por:

Ser ciencia, no ideología.16 La ciencia alude al proceso mediante el cual se logra construir y producir la verdad sobre el objeto del conocimiento. Cuando hablamos del objeto de conocimiento nos referimos a dos momentos específicos: por un lado, al proceso de aprehensión del objeto mediante la observación de la lógica del objeto; decimos que el método de conocimiento consiste en apropiarnos del movimiento del objeto de conocimiento. Por otro lado, encontramos el momento de formación ideal del objeto apropiado en forma de conceptos y categorías. Aquí podríamos argüir, a la manera de Locke,17 que la mente fija idealmente el objeto y lo reproduce conceptualmente, sin que estas operaciones, propias del raciocinio, intervengan como elementos distintos de los ocurridos en el proceso de la captura mental del objeto. De allí su rechazo a las concepciones derivadas del innatismo. Para Locke, el sujeto de conocimiento es una tabula rasa.

Es necesario distinguir entre la lógica del objeto, como nos lo recuerda Marx,18 con el objeto de la lógica. El primero es el momento real del mundo material; el segundo constituye el mundo ideal que forma nuestras ideas, pero que no determina la objetividad del mundo fenomenológico. En este sentido, la ciencia, como método de apropiación de los objetos del conocimiento, es la acción real de apropiación del mundo objetivo.

En estos términos, decir que la ciencia es conocimiento verdadero significa afirmar que la ciencia tiene como tarea no intervenir en el mundo externo (en un principio), sino tener la posibilidad de apropiarse de su lógica real, de su propio movimiento, sin introducir elementos "externos" a él. El carácter del conocimiento verdadero se sustenta en este principio.

Por el contrario, la ideología se caracteriza por ser una deformación del mundo real. Es una conciencia falseada del movimiento y de la lógica existente en el mundo de los objetos del conocimiento. La ciencia real y verdadera es objetiva. Se trata de hacer ciencia positiva sin positivismo y sin falsas ideas que deforman la realidad.

La ciencia que se asume como objetividad no admite contrastación, es decir, reconocida su validación, no es susceptible de discursividad. Por lo tanto, es básicamente monológica y no dialógica. Esta forma de abordar el conocimiento científico ha sido justificada por el mismo Habermas, para quien el conocimiento derivado o propio de las ciencias naturales se caracteriza en principio por enunciados verdaderos que no dependen de la capacidad argumentativa de los actores, sino de la eficacia de los resultados.19

Estos resultados de las verdades surgidas en las ciencias naturales tienen ante todo una racionalidad instrumental que no admite contrastación, sino que se aceptan en tanto los postulados tengan validez, debido a su inevitable devenir. Es el caso, por ejemplo, del conocimiento desarrollado por la ciencia y la técnica, que se basan en un saber meramente de instrumentalización de la naturaleza, pero no dependen de las concepciones del mundo, sino de la capacidad de capturar los principios que configuran la lógica de la naturaleza externa.

Aquí, la naturaleza externa impone a la sociedad su racionalidad inmanente y hace que el conocimiento social deba adaptarse a sus criterios de racionalidad, la cual opera como fundada en una racionalidad meramente instrumental y, por tanto, su desarrollo no parte de principios estrictamente comunicativos.

De hecho, para Habermas, la razón comunicativa parte de presupuestos distintos de los que fundan la racionalidad instrumental. Si esta última impera en la relación naturaleza-sociedad, la racionalidad comunicativa parte de que sus resultados son producto de un trabajo comunicativo que permite a la sociedad construir discursivamente su estatuto de verdad. La racionalidad comunicativa opera dentro de la sociedad, en el terreno de las relaciones intersubjetivas, el conocimiento verdadero se efectuará con base en la construcción de los consensos.

El mundo de la vida, que parece distinto del mundo de la interacción naturaleza-sociedad, construye sus estatutos de verdad con la mediación del lenguaje y de la comunicación del discurso. En este sentido, la racionalidad comunicativa es ante todo un proceso dialógico que permite a los participantes de la comunicación y la interacción social construir colectivamente un conocimiento social e interactivo. El conocimiento del mundo de la vida es, ante todo, socialmente construido desde el reconocimiento de ciertos presupuestos que deben existir en la comunicación. De allí que el saber socialmente relevante está mediado por las estructuras que posibilitan el lenguaje y la comunicación entre sus participantes.

Así las cosas, en el mundo de la vida, el conocimiento o la racionalidad comunicativa evoluciona y transforma de conformidad con la conciencia social, que paulatinamente deberá coincidir con los intereses individuales. En cierto punto de su desarrollo, la conciencia individual comienza a identificarse con la conciencia social y con los intereses de la especie.

La racionalidad instrumental se presenta como ahistórica, más propia de un proceso evolutivo, lineal y teleológico.

Sin embargo, el conocimiento científico no es ajeno a las organizaciones sociales: forma parte de las relaciones sociales de producción. Aquí consideramos que el conocimiento científico avanza con las mismas determinaciones sociales que las actividades productivas, en la medida en que la producción del saber social cada vez se estructura e institucionaliza como un proceso de trabajo similar al que rige el proceso de producción.

Si en sus inicios el capitalismo no había incorporado el proceso de innovación científico técnico, con el advenimiento de la subsunción real, la ciencia y la técnica van a ser parte integral de los procesos productivos. Como todo proceso productivo, la producción del saber social se genera en determinado tipo de relaciones de producción. En la sociedad del capital, la separación entre el trabajo manual y el intelectual no hace más que reproducir la separación del trabajador directo de sus medios de subsistencia.20

A pesar de ello, en la denominada sociedad del conocimiento opera una transformación de gran significación, puesto que esa antigua división mente-mano parece comenzar a superarse. El nuevo trabajador intelectual opera o actúa a la manera de un capital fijo: él es una máquina productiva, gracias a las condiciones que le impone el intelecto. Se podría decir que el nuevo tipo de trabajo inmaterial abre las puertas para la aparición de lo que llamaríamos producción "maquínica".

Ahora bien, cada sociedad conoce de conformidad con las formas específicas como produce. El saber científico es un producto histórico que tiene como presupuesto los modos particulares que adquieren las relaciones sociales de producción. Es posible afirmar que la producción y apropiación del saber social se encuentran definidas según el tipo de organización social productiva de donde este brota, de lo que podríamos deducir que el conocimiento no es siempre el mismo y corresponde al desarrollo de los presupuestos que contienen sus propias relaciones sociales de producción. Entonces, la historicidad del conocimiento consiste en la historicidad de las sociedades. El conocer es una parte constitutiva de la producción.

El saber y el conocimiento deben ser considerados como un resultado del ser social, aunque muchas veces aparece como un presupuesto de este. Para recordar al viejo de Tréveris: "No es la conciencia la que determina el ser social, sino el ser social el que determina la conciencia de una época".21

El conocimiento no puede ser visto como mera técnica ni instrumento neutro de la producción, pues el conocimiento y sus técnicas aseguran y reproducen las relaciones sociales productivas.


El saber es una fuerza productiva más que no solo permite reproducir las relaciones sociales, sino alterarlas.


2. Aproximación a una teoría del conocimiento: su producción social


2.1. Consideraciones previas

¿Qué busca el conocimiento? En principio, el saber social, basado en la separación sujeto-objeto, pretende apropiarse de la lógica del objeto, de su propia legalidad, con la finalidad de controlar y reproducir la materia de su intervención.

No obstante, aquí no entendemos el conocimiento como una cosa o producto, sino como un conjunto de relaciones que los productores establecen entre sí con el propósito de posibilitar la reproducción y la apropiación tanto de la naturaleza externa como de la interna. El conocimiento no es ajeno a las relaciones de poder constituidas en la sociedad durante el proceso de generación de formas de producción de la existencia material.

Por otra parte, el conocimiento en las ciencias naturales aparece mediado por el ser de la naturaleza externa. De esta forma, suele reconocerse que su producción y apropiación son el resultado de un trabajo estrictamente neutral y técnico, y se desconoce que, a pesar de la mediación de los objetos, estos son manipulados y transformados en específicas relaciones productivas. Entonces, el conocimiento en las ciencias naturales no es ajeno a las formas particulares como este se produce. La naturaleza externa, propia del conocimiento de las ciencias naturales, está igualmente mediada y determinada por el tipo de las relaciones sociales productivas, desde donde se lo conoce, interviene y reproduce.

El conocimiento en las ciencias sociales no debe ser considerado una actividad independiente y ajena al de las ciencias naturales. El saber social sobre la sociedad también está definido y mediado por relaciones sociales de producción; estas, más que un producto o un resultado, deben ser entendidas como una práctica que se ejerce en tanto relación de poder. Más que conocer la substancia del objeto, lo que se realiza es un ejercicio y una práctica de poder y control. El conocimiento debe ser asumido como una forma de control social.


2.2. La imposibilidad del conocimiento científico y de la neutralidad valorativa: crítica al positivismo en las ciencias

Hasta aquí hemos pretendido señalar que el conocimiento es una estructura de poder, un campo de juegos y estrategias que los sujetos producen dentro de ciertas relaciones sociales productivas. No podemos tan solo decir que el conocimiento nos permite suplir racionalmente nuestras necesidades, pues satisfacer las necesidades sociales implica un proceso de construcción de posiciones y de relaciones de fuerza dentro del cual se desenvuelve nuestra existencia.

Las necesidades son ambivalentes. Existe una dicotomía entre necesidad y deseo. Superar la necesidad no siempre significa superar el deseo, cuando percibimos que esta "superación" no es otra cosa que la reproducción de las mismas condiciones de dominación.

Marx nos hablaba de que la libertad es la superación de la necesidad, pero olvidaba que las necesidades son sociales e históricas. El ser humano no se encuentra en el mundo como simple ser humano, sino que lo es solo en ciertas condiciones y determinaciones sociales.

Suplimos nuestras necesidades físicas y, concomitantemente, esta "superación" se realiza al producir y reproducir funciones y roles sociales. El deseo puede ser considerado una fase posterior a la simple necesidad, pero las formas como nos constituimos en sujetos y objetos del deseo tienen su historia basada en la simbología del poder.

Llegamos al mismo punto: existe una imposibilidad de conocer la esencia de los objetos, aun cuando seamos nosotros mismos los que nos erijamos en objetos de nuestro propio conocimiento. Es necesario abandonar las pretensiones esencialistas del conocimiento, pues no existe esencia o sustancia sin forma social; existe más una esencia social que cambia y se transforma. Dicho de otra forma, el ser humano no es social por naturaleza, sino que tiene ante todo una naturaleza social. Esta es la gran diferencia entre Aristóteles y Marx.

Estas líneas nos llevan a responder algunos interrogantes, a saber:

Si la objetividad no es posible, ¿qué conocemos? Conocemos la naturaleza de nuestras propias relaciones sociales. Nuestro ser social.

¿Cuál es el sentido de la investigación? Solo puede ser el saber interesado y el compromiso social del investigador.


3. ¿Qué significa conocer el derecho?

En principio quisiéramos señalar la dificultad de asumir una actitud científica sobre el conocimiento del derecho, en la medida en que lo consideramos la objetivación de las relaciones sociales. El derecho no es un objeto de conocimiento, pues no es más que la manera fetichizada en que adquieren forma las relaciones de las personas en una sociedad basada en el intercambio.22

Al igual que el dinero, el derecho no expresa una relación entre cosas, sino entre individuos; el derecho solo puede ser encarado como el modo fantasmagórico como se presentan las relaciones sociales dentro del capitalismo.

Si adoptamos provisionalmente esta perspectiva sería necesario confrontar el derecho como una mistificación que permite la extorsión del trabajo por el capital. El derecho como objeto de conocimiento no puede ser otro que el proceso de crítica y su develación como estrategia de dominación.

Las relaciones sociales de producción son un campo de disputa por la apropiación y el control del producto social. La naturaleza del derecho consiste, entonces, en fijar y reproducir las condiciones generales y básicas que se requieren para construir la esfera de la circulación mercantil, espacio propicio para la vigencia de la libertad y la igualdad del mercado.23

Para asegurar la esfera de la circulación mercantil, el derecho de la sociedad debe apelar e interpelar a la legitimación del orden social, por medio de la internalización de las conductas y a la violencia socialmente organizada, a la violencia legítima.24

Como campo de disputa, el derecho está constituido por prácticas sociales que pretenden ser hegemónicas. Así, puede ser visto como práctica de dominio o resistencia. Las resistencias no son necesariamente actos emancipatorios, sino juegos estratégicos frente al poder; constituyen una negatividad positiva, en tanto pretenden negar los mecanismos de la dominación mediante la construcción de relaciones sociales, que pueden llegar o no a construir relaciones sociales de signo distinto, a la manera de un contrapoder.

Si dentro del contrapoder germinan relaciones anticapitalistas, se podría pensar que estaríamos cerca de estructuras sociales verdaderamente emancipatorias, es decir, acciones que anticipan el surgimiento de nuevas relaciones de producción y de cooperación del trabajo social.

Si las anteriores tesis son ciertas es posible afirmar que conocer el derecho no es otra cosa que expresarse frente a él, ya sea como apología o como crítica, pues partimos de la imposibilidad del derecho de ser objeto de conocimiento.

De hecho, en la denominada ciencia jurídica, no existe un criterio homogéneo sobre el derecho como objeto de conocimiento. Existen visiones del derecho que expresan la multiplicidad de campos en los que históricamente se asumen las luchas sociales por la apropiación del producto social.

En estos términos, para nosotros, el derecho no tiene historia propia, puesto que no puede ser concebido con independencia de otras esferas del mundo social como la economía, la sociología y la historia.


3.1. Los múltiples significados del derecho

La comprensión del derecho como objeto de conocimiento ha sido hasta ahora una tarea que deviene del proceso histórico de la sociedad. La delimitación sobre su objeto como su carácter y naturaleza ha sido bastante volátil, según las etapas por las que ha transitado el desarrollo de la sociedad del capital.

Las escuelas del derecho tan solo nos muestran la indeterminación del objeto de lo jurídico. En cada período, el campo de lo jurídico ha variado y ha sido estudiado de varias maneras.

Para las corrientes iusnaturalistas, el derecho es un conjunto de principios que se encuentra en el ser de las cosas y constituye la dinámica esencial que define la diferencia de los objetos y la lógica inherente a cada uno de ellos. De suerte que el iusnaturalismo es una serie de leyes que gobiernan el ser de las cosas; es, por tanto, una cualidad o substancia que constituye la naturaleza del mundo material y les da vida propia a las cosas, esencialismo del mundo que define la condición innata y siempre presente en la naturaleza. Estos principios son inmutables y pueden ser conocidos por la sociedad.

El iusnaturalismo tiene su fuente en el ser del mundo y, por eso, externo al orden social y del derecho positivo. El derecho natural se encuentra actuante, no solo por fuera de la sociedad, sino que, de hecho, se impone como una organización superior a ella.25

La ley natural no depende de la voluntad del ser humano, pues la determina. El esencialismo del derecho natural y la apología del orden social y político que lo constituyen devienen de las leyes de la naturaleza26 que, en principio, pueden ser obtenidas por el trabajo de la razón y del intelecto humano.27

Para la escuela histórica del derecho,28 la fuente de la juricidad del Estado parte necesariamente del espíritu del pueblo que se forja y construye durante un período de larga gestación, que permite la formación del carácter y de los valores de una nación.

De hecho, para la escuela histórica, el derecho que nace de la vida cotidiana de un pueblo es un producto de generación espontánea y no puede ser el fruto o la obra de un legislador. Tampoco puede ser establecido como una legislación homogénea, pues, nacido en esas condiciones, debe expresar la diversidad de las formas de vida de una nación.

El derecho, entonces, expresaría la vocación de los pueblos por dotarse de una legislación que resuma los sentimientos nacionales.29 La escuela histórica del derecho, a diferencia de la iusnaturalista, no lo concibe como una esencia fija que se fundamenta en las prescripciones de la ley natural, en tanto identifica los sentimientos del pueblo como su fuente de creación y, de la misma manera, reconoce la vocación de un pueblo por su lucha incesante por el derecho, que se produce de modo espontáneo y no está fijada a una determinación natural. Se podría decir que, para la escuela histórica, la cultura constituye los orígenes de su legislación.

Otra forma de encarar el fenómeno del derecho proviene de ciertas tesis más cercanas a la denominada teoría crítica de la sociedad, que lo entienden como conciencia falsa, como mera ideología. Al ser ideología, oculta y falsea la realidad, en la medida en que otorga ciertas cualidades a los sujetos de derecho que en "realidad" carecen de ellas.

La ideología jurídica reconoce como presupuestos del sujeto de derecho los principios de la libertad y la igualdad, pero esta construcción del ordenamiento legal es formal, puesto que estos predicados del sujeto de derecho no son los predicados de todas las personas que conforman la sociedad, porque solo operan en determinados grupos sociales.

La ideología jurídica se encarga de presentar como universales las condiciones sociales que tan solo disfrutan ciertos grupos. La función ideológica del derecho consiste precisamente en ocultar las diferencias sociales y, con este proceso, lograr la integración y el control de todos los miembros del organismo social.30

Ahora bien, el positivismo jurídico aborda el derecho como una norma. El ordenamiento legal entiende el predominio de la sociedad, por medio del Estado de derecho, como la única fuente de la juricidad.31 De suerte que el positivismo jurídico descarta cualquier posibilidad de creación de las normas por fuera del orden social y jurídico.32 No reconoce la existencia de un orden natural o histórico que se encuentre por encima de las propias normas creadas por la sociedad.

El Estado, como cuerpo social y político, es la única fuente del derecho y asume que, aun este, es una creación jurídica. El Estado es un producto normativo, es decir, creado por una norma y, a su vez, el derecho solo puede tener su origen en el Estado. Para el positivismo jurídico, el Estado de derecho y el derecho de Estado constituyen la fuente del denominado monismo jurídico y el derecho es visto como un fin en sí mismo. Esta perspectiva es fácilmente identificable en los trabajos de Kelsen y, en especial, en la teoría pura del derecho.33 El derecho como objeto de conocimiento y su validez como tarea de la ciencia jurídica. Para el positivismo jurídico, la tarea principal de la ciencia del derecho se basa o deriva en dogmática jurídica y en formalismo legal.

Por último, nos encontramos con las tesis que entienden el derecho como un conjunto de principios. Contemporáneamente, estos abordajes han sido difundidos en especial por las contribuciones de Dworkin,34 pero aún podemos hallarlos en postulados provenientes del pensamiento crítico: pensemos, por ejemplo, las tesis de la denominada escuela del uso alternativo.35 En todos esos casos, la justicia debe ser tomada como el principio y el fin de este. En dicho terreno se hace una instrumentalización del derecho, en la medida en que es asumido como un medio o instrumento para cumplir ciertos objetivos sociales que no se encuentran propiamente dentro de él. Se piensa como un medio, ya sea para la realización de la justicia o para alcanzarla. Estos entendimientos, que vienen siendo generados desde mediados del siglo XX, enfrentan la tarea de definir el concepto de justicia, en especial la material y los procedimientos para conseguirla.


3.2. El derecho como objeto de conocimiento

El derecho ha sido la manera más difundida de encarar el mundo jurídico. Más que el estudio de una norma, se examina al conjunto de medidas ordenadas y articuladas en un ordenamiento jurídico, ya que solo existen dentro de una cadena de producción normativa de donde obtienen su validez.

Desde esta perspectiva, los ordenamientos legales se estudian como un campo autónomo, separado de otros aspectos de la vida social. La teoría pura del derecho como ciencia normativa es el estudio interno del derecho: la lógica jurídica y la dogmática. Pero es necesario advertir que una característica inherente a tales ordenamientos es que detentan el monopolio de la fuerza dentro de una sociedad. La característica fundamental del derecho, asumido como ordenamientos jurídicos, es que expresan la organización social de la violencia, en tanto sus prescripciones son obligatorias para los sujetos que son objeto de la regulación.36

En esta postura, las personas no son propiamente sujetos de conocimiento, sino objetos sobre los cuales recae el principio de imputación del cuerpo normativo. En este sentido, para el positivismo normativista de corte kelseniano, las reglas construyen sus propios objetos de regulación. El individuo se convierte o es construido como objeto de estas. La personalidad de las normas son las mismas disposiciones que conforman un ordenamiento legal y le confieren su validez. De hecho, al ser concebido como una norma, el Estado carece de una personalidad autónoma por fuera de los propios órdenes legales. Estamos hablando del Estado de derecho.37

Sin embargo, dentro de la organización social productiva existen distintas clases de normas:38 sociales, culturales, religiosas y técnicas. Esta situación nos conduce a afirmar que, si el derecho es un conjunto de normas con capacidad de vinculatoriedad y obligatoriedad, las posibilidades de definir su campo se convierten en una tarea más compleja, dado que los límites para diferenciar las jurídicas de las no jurídicas son muy difusos.39 La capacidad de vinculatoriedad del derecho no es exclusiva de él, en tanto las normas no jurídicas poseen las mismas facultades del derecho moderno.40

El pluralismo normativo y los fueros del orden social y jurídico permiten concluir que existe una incapacidad para entender el derecho como ordenamiento legal estatal. La fuente del ordenamiento jurídico como Estado de derecho encuentra sus límites debido a la aparición de una multiplicidad de reglas de la conducta social que desbordan la capacidad del derecho de Estado de ser la fuente única del derecho de la sociedad.41

Por lo anterior, también enfrentamos la dicotomía entre el derecho formal y el material que, en el derecho moderno, ya fue presentada en el trabajo de Weber, para quien la matriz del derecho formal se estructura en la relación medios-fines que posibilita la seguridad jurídica, la "calculabilidad" y la predictibilidad; el derecho material participa más dentro de la relación definida por la relación de medios y valores, campo propicio para el estudio de la sociología jurídica.42


3.3. El derecho como sujeto de conocimiento

Podemos resumir, a manera de sentencias, la significación del derecho como sujeto del conocimiento, a saber:

El abandono del derecho como norma y la apelación a las dimensiones culturales y a las diversas concepciones del mundo.

El derecho no es una norma, sino una relación social entre sujetos. Visto como norma es una forma de fetichización y cosificación del mundo social: las relaciones entre personas aparecen mediadas como relaciones jurídicas.

El derecho como cosificación naturaliza e internaliza la violencia que le es propia y consubstancial.

El derecho es una relación social de producción: es una fuerza productiva y una técnica de control social. Es una máquina de producción y apropiación del sujeto y su subjetividad.


Conclusiones

Más que unas conclusiones a la reflexión que hemos venido trabajando quisiéramos presentar algunos puntos que nos ayuden a seguir este proceso de indagación sobre la naturaleza del derecho moderno, así:

• ¿Qué significa investigar en derecho?

• La investigación como teoría y práctica social.

• La práctica teórica no es neutra, sino un campo de disputa, de confrontación.

• La práctica teórica como teoría crítica y teoría social.

• El derecho y la política del derecho: multiplicidad de actores y de subjetividades, el derecho como resistencia, la multiculturalidad y sus conflictos, ordenamientos jurídicos: pluralismo jurídico-derechos plurales-pluralidad de derechos.


Temas para la discusión

Aquí presentamos algunos interrogantes que nos sirven de punto de partida para continuar la reflexión sobre la naturaleza del derecho y del conocimiento jurídico, así:

• ¿Quiénes investigan, conocen y producen el derecho? ¿Las comunidades científicas, los movimientos sociales, las corporaciones, el Estado?

• Las revoluciones científico-técnicas y la función de los juristas : ¿se ha acabado la especialización de los juristas y su función en la producción del saber jurídico?

• ¿Es posible mantener la distinción entre el sentido común teórico y el sentido común práctico en el conocimiento del derecho?

• ¿Son las transformaciones sociales las verdaderas fuentes del derecho?

• ¿Es posible un conocimiento científico del derecho?

• ¿El método científico es la única forma posible de conocimiento del derecho?



Notas

1 Carolina Blanco Alvarado, "El recordatorio a la determinación del contenido esencial de los derechos fundamentales, atendiendo el escenario de la pandemia por el covid-19 en el Estado colombiano", Novum Jus 15, núm. 1 (2021), https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3712  (acceso septiembre 23, 2020).

2 Maurizio Lazzarato, Trabalho inmaterial (Rio de Janeiro: Lamparina, 2001), 32-59.

3 José Fredy Aristizabal, "La teoría pura del derecho y la exclusión de la psicología", Iusta 1, núm. 50 (2019), https://www.redalyc.org/joumaV5603/560360409005/html/  (acceso septiembre 23, 2020).

4 Yann Boutang-Moulier, Antonella Corsani y Maurizio Lazzarato, Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva, trad. Beñat Baltza Álvarez y Emmanuel Rodríguez López (Madrid: Traficante de sueños, 2004), 80-100.

5 Christian Paul Naranjo Navas, Andrés David Naranjo Navas y Cumandá Navas Lavanda, "Sobre el discurso alrededor de las ideas de revolución en América Latina", Iusta 2, núm. 49 (2018), DOI: https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2018.0049.07 (acceso septiembre 23, 2020).

6 Andrea Fumagalli, Bioeconomía y capitalismo cognitivo: hacia un nuevo paradigma de acumulación (Madrid: Traficante de sueños, 2010), 1-3.

7 Antonio Negri, Marx, la biopolítica y lo común (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012), 120.

8 Antonio Negri, La fábrica de porcelana: una nueva gramática de la política (Barcelona: Paidós, 2008), 60.

9 Jairo Vladimir Llano Franco, Rosa Angélica Rengifo y Lina Marcela Rojas, "Estado cosmopolita en América Latina", Iusta 1, núm. 48 (2018), https://doi.org/10.15332/s1900-0448.2018.0048.04  (acceso septiembre 23, 2020).

10 Joseph Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia (Barcelona: Orbis, 1988), 70.

11 Antonio Negri, Movimientos en el imperio (Barcelona: Paidós, 2005), 40-60.

12 Eduardo Rodríguez Martínez, "Antinomias kelsenianas y crisis del positivismo jurídico" en Derecho, Estado y sociedad, ed. Jaime Ángel (Bogotá: Universidad Libre, 2014), 31-61.

13 Édgar Antonio Guarín Ramírez, Luisa Fernanda Olarte López yJuan Sebastián Garzón Barrera, "El pluralismo social en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y sus efectos en la materialización de los derechos", Via Inveniendi et Iudicandi 14, núm. 2 (2019), https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/download/5046/pdf  (acceso septiembre 23, 2020).

14 Leyner Mosquera y Alexandra González Zapata, "Las brechas socioeconómicas y su relación con la corrupción: elementos clave a la hora de formular políticas públicas", Iusta, núm. 52 (2020), DOI: https://doi.org/10.15332/25005286.5485 (acceso septiembre 23, 2020).

15 Max Weber, La ciencia como vocación, la política como profesión (Madrid: Espasa-Calpe, 1992), 34.

16 Jürgen Habermas, Problemas de legitimación del capitalismo tardío (Buenos Aires: Amorrortu, 1981), 114.

17 John Locke, Ensayo sobre el entendimiento humano (Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 1994).

18 Karl Marx, Crítica del derecho del Estado hegeliano (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1980), 65.

19 Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa (Madrid: Taurus, 1987), 178.

20 Alfred Sohn Retel, Trabajo intelectual y trabajo manual: crítica de la epistemología (Madrid: Viejo Topo, 1979), 96.

21 Karl Marx, Grundrisse (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1984), 126.

22 Eduardo Rodríguez Martínez, Estado, justicia y soberanía (Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia, 2016), 346.

23 Evgeni Pasukanis, Teoría general del derecho y el marxismo (Barcelona: Labor, 1976), 35.

24 Max Weber, Economía y sociedad. (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1977), 187.

25 Eduardo Rodríguez Martínez, "¿Es posible una sociología jurídica crítica? Elementos para una reflexión", Opinión Jurídica 9, núm. 17 (2010), http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v9n17/v9n17a01.pdf  (acceso septiembre 23, 2020).

26 John Locke, La ley de la naturaleza (Madrid: Tecnos, 2007), 47.

27 Thomas Hobbes, Leviatán (Barcelona: Altaya, 1994), 147.

28 Friedrich Karl von Savigny, Sistema del derecho romano actual (Granada: Comares, 2005), 276.

2929 Rudolf von Jhering, La lucha por el derecho (Madrid: Dykinson, 2018), 44.

30 Mauricio García Villegas, Sociologíajurídica: teoría y sociología del derecho en Estados Unidos (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001), 3-34.

31 Fernanda Navas Camargo, "El Sur Global y la realidad social de América Latina: hacia la construcción de nuevos paradigmas", Novum Jus 14, núm. 2 (2020), https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3689 (acceso septiembre 23, 2020).

32 Kelsen, Hans, Teoría general del Estado (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 156.

33 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1979).

34 Ronald Dworkin, Los derechos en serio (Barcelona: Ariel. 1989), 86-96.

35 María de Lourdes Souza, El uso alternativo del derecho: génesis y evolución en Italia, España y Brasil (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001), 73.

36 Max Weber, Sociología del derecho (Granada: Comares, 2001), 174.

37 Angélica María Rodríguez Cely, "Indicadores de constitucionalidad de las políticas públicas: enfoque de gestión de derechos", Via Inveniendi et ludicandi 9, núm. 2 (2014), DOI: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2014.0002.06 (acceso septiembre 23, 2020).

38 Theodor Geiger, Estudios preliminares de sociología del derecho (Granada: Comares, 2001), 234.

39 Eduardo Rodríguez Martínez, "El pasaje del Estado y el derecho a la postmodernidad", Via Inveniendi et ludicandi 11, núm. 2 (2016): 247, DOI: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0002.01  (acceso septiembre 23, 2020).

40 Georges Gurvitch, La idea del derecho social (Granada: Comares, 2005).

41 Antônio Carlos Wolkmer, Pluralismo jurídico: fundamentos de uma nova cultura no direito (Sao Paulo: Alfa Omega, 2001), 155.

42 Daniel Barragán Ronderos, "La construcción de la mentalidad democrática como necesidad en el posconflicto", Via Inveniendi et ludicandi 11, núm. 1 (2016), https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/2929  (acceso septiembre 23, 2020).



Referencias

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