10.14718/NovumJus.2022.16.1.5

Artículo de Reflexión

DELITO Y SUBCULTURA CARCELARIA:
¿CÓMO MINIMIZAR EL PROCESO DE DESOCIALIZACIÓN?*

CRIME AND PRISON SUBCULTURE:
HOW TO MINIMIZE THE PROCESS OF DESOCIALIZATION?

CRIME E SUBCULTURA CARCERÁRIA:
COMO MINIMIZAR O PROCESSO DE DESSOCIALIZAÇÃO?

Código: 689222860
• Autor: Shutterstock


Lady Andrea Bertrán Cárdenas

Universidad Católica de Colombia

La autora: abogada, especialista en Instituciones jurídico-penales, especialista en Derecho Constitucional, magíster en Derecho, con énfasis en sociología del delito y política criminal, doctoranda en Derecho, profesora de la Universidad Católica de Colombia.

About the author: Lawyer, specialist in legal-criminal institutions and in Constitutional Law. MA in Law, with an emphasis on sociology of crime and criminal policy, PhD candidate in Law, professor at the Universidad Católica de Colombia.

A autora: advogada, especialista em instituições jurídico-criminais, especialista em Direito Constitucional, mestre em Direito, com ênfase em sociologia do delito e política criminal, doutoranda em Direito, professora da Universidad Católica de Colombia.
andrea.beltran.cardenas@gmail.com.
https://orcid.org/0000-0002-2606-8092

Recibido: 15 de junio de 2021
evaluado: 3 de septiembre de 2021
aceptado: 16 de septiembre de 2021.

* Artículo que expone resultados del proyecto titulado: "Desafíos contemporáneos para la protección de derechos humanos en escenarios de emergencia y construcción de paz: fase III", que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e implementación de los derechos humanos, del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia, reconocido y categorizado como Tipo A1 por Minciencias y registrado con el código COL 0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. La autora está vinculada como auxiliar de investigación.



Resumen

El propósito de este artículo es examinar el camino de desocialización que inicia cuando una persona comete una conducta punible y, en consecuencia, es capturada, procesada y condenada a pena privativa de la libertad en un centro penitenciario y carcelario. Allí se verá expuesta a un entorno de restricciones estatales y también al ejercicio de poder de otros actores, lo que exige su adaptación a una subcultura con aprendizajes, normas y reglas propias que serán más interiorizados cuanto más tiempo dure la pena.

De allí surge el cuestionamiento acerca de qué puede hacerse para detener y reversar el proceso de desocialización que comienza cuando la persona delinque y que se agudiza durante el cumplimiento de la privación de la libertad. Los principales problemas de investigación se desarrollan en torno a los factores que pueden contribuir a un proceso de resocialización real y al porqué la cárcel impide verdaderas posibilidades de reintegración social para el condenado.

El enfoque de investigación utilizado fue cualitativo. Se analizaron posturas doctrinales, jurisprudenciales y legales respecto a la resocialización pospenitenciaria a partir de fuentes secundarias y sistematización individual. Se identificó que, así como no son únicas las causas del delito, tampoco lo son los medios para evitar la reincidencia y tener mejores probabilidades de resocializar; por ello, se requiere tiempo, disposición y un conjunto social y profesional que aporten al proceso del penado y del pospenado.

Palabras clave: delito, desocialización, pena privativa de la libertad, sistema carcelario, estudio, trabajo, resocialización.



Abstract

This article aims to examine the path of desocialization that begins when a person commits a crime and is subsequently imprisoned. There, they are exposed to an environment of state restrictions, as well as to the exercise of power by other actors, which requires their adaptation to a subculture with its own learnings, norms, and rules that will be more internalized the longer the sentence lasts.

This raises the question of what can be done to stop and reverse the process of desocialization that begins when the person commits a crime and worsens during the period of deprivation of freedom. The main research problems are organized around the factors that can contribute to a true resocialization process and the reason why prison prevents real possibilities of social reintegration for the convicted person.

The study used a qualitative research approach. Doctrinal, jurisprudential, and legal positions on post-prison resocialization were analyzed based on secondary sources and individual systematization. The study identified that, just as the causes of crime are not unique, neither are the means to avoid recidivism and have better probabilities of resocialization; therefore, time, willingness, and a social and professional team are required to contribute to the process of conviction and post-conviction.

Keywords: crime, desocialization, sentence of deprivation of liberty, prison system, study, work, resocialization.



Resumo

O objetivo deste artigo é examinar o caminho da dessocialização que se inicia quando uma pessoa comete uma conduta punível e, consequentemente, é capturada, processada e condenada à pena privativa de liberdade em um estabelecimento penitenciário. No qual estará exposta a um ambiente de restrições do Estado e também ao exercício do poder por outros atores, o que exige sua adaptação a uma subcultura com aprendizagens, normas e regras próprias que, quanto mais durar a sentença, serão cada vez mais internalizadas.

Assim, surge a pergunta sobre o que pode ser feito para interromper e reverter o processo de dessocialização que se inicia quando a pessoa comete um crime e o que se torna mais grave durante a execução da privação de liberdade. Os principais problemas de pesquisa são desenvolvidos no âmbito dos fatores que podem contribuir para um verdadeiro processo de ressocialização e porque a prisão impede reais possibilidades de reinserção social para o condenado.

A abordagem de pesquisa utilizada foi qualitativa. Posições doutrinárias, jurisprudenciais e jurídicas em relação à ressocialização pós-penitenciária foram analisadas a partir de fontes secundárias e sistematização individual. Identificou-se que, assim como as causas do crime não são únicas, os meios para evitar a reincidência e ter maiores chances de ressocialização também não são, por isso, tempo, disposição e um grupo social e profissional são necessários para contribuir com o processo de condenados e pós-condenados.

Palavras-chave: delito, dessocialização, pena privativa de liberdade, sistema carcerário, estudo, trabalho, ressocialização.



1. Resocialización penitenciaria

El concepto de resocialización se remite a una figura legal y jurisprudencial enfocada en el entorno carcelario y penitenciario.1 Asimismo, se habla de aquella como la finalidad orientadora de la pena, es decir, la que debe regir a las demás funciones, a todo el sistema y a las labores que se desempeñen con los privados de la libertad.

Cuando se pone de relieve la resocialización, se comprende que la pena no puede ser solo una acción de aislar o de retribuir mal con mal, como proclaman Hegel y Kant, sino que se centra en la protección de derechos y de bienes jurídicamente tutelados para que, junto con la necesidad de asegurar la prevención —vista desde sus esferas especial y general, positiva y negativa—, se deje de lado el deseo puro de venganza estatal o de la víctima.2

En Colombia, la resocialización penitenciaria ha estado enmarcada en tres programas: educación, trabajo y enseñanza. Con ellos se espera que: i) la persona privada de la libertad viva un proceso adecuado de resocialización penitenciaria y se disminuyan las posibilidades de reincidencia en acciones delictivas, y ii) se minimice el riesgo de conductas no adaptativas, lo que implica impedir el proceso de desocialización propio del contexto carcelario, así como la asimilación de la cultura, los modales, los usos y las costumbres propias del contexto de encierro.3

Los programas de estudio, trabajo y enseñanza están regidos por la Resolución 3272 de 1995 y el Código Penitenciario y Carcelario, que indican las finalidades y los medios y cuantifican los máximos diarios, semanales y anuales de cómputo para redención de pena, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Redención de pena por trabajo: de conformidad con la Resolución 3272 de 1995, se asume como día laboral aquel que conste de ocho horas continuas o discontinuas y en ningún caso pueden contarse más de esas horas diarias en total, es decir, un máximo de cuarenta horas a la semana o 1600 horas al año, en términos de redención.4

- Redención de pena por estudio: la resolución en cita refiere que, en concordancia con el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, se puede computar como término máximo de redención punitiva un total de seis horas diarias, 36 semanales o 1200 al año.5

- Redención de pena por enseñanza: se permite un máximo de 4 horas diarias, 20 semanales o un total de 800 al año.6

Frente a los programas educativos se cuenta, en primer lugar, con el Programa para la educación integral (PEC), que apunta a enseñar un pensamiento crítico ante las culturas criminales, formar en valores y en autonomía que debe influir tanto en el contexto carcelario como en el de libertad. Para este programa existen 880 cupos.7

Asimismo, el Inpec presta dos servicios educativos que cubren un total de 83 429 personas privadas de la libertad y consisten en: i) educación formal para el trabajo y el desarrollo humano, y ii) educación informal en cultura, deporte y recreación. La mayor alianza para la educación formal se ha realizado con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual presta los servicios para formación de tecnólogos, técnicos, auxiliares, operarios y complementarios.

Además, las personas condenadas pueden presentar las Pruebas Saber 11 y Saber Pro,8 lo que les permite mejorar sus calidades académicas y sus conocimientos, aun dentro de los muros de las cárceles y penitenciarías.

Los programas laborales se brindan como un medio terapéutico para lograr el desarrollo de destrezas, habilidades y posibilidades de sustento real para el momento en el que finalice la pena privativa de la libertad y se ofrece en tres modalidades: administración directa, administración indirecta y trabajo independiente.

De lo anterior se desprende el proyecto "Libera", en el que los privados de la libertad diseñan, fabrican y venden artesanías, joyería y artículos en madera, entre otros; también se tiene un proyecto de autoabastecimiento para confeccionar uniformes y botas para sus compañeros de los centros penitenciarios y carcelarios.

En lo que respecta a la enseñanza, se cuenta con personas que están cumpliendo una pena privativa de la libertad y tienen conocimientos que pueden impartir o compartir con sus compañeros; esta es la tarea menos apetecida y menos solicitada por los internos, porque ofrece menor descuento punitivo.

Los cupos son limitados, no siempre son atractivos y no siempre tienen un verdadero impacto en la población reclusa porque, como afirma Zaffaroni, enseñar a vivir en libertad en medio de la reclusión es como a enseñar a jugar fútbol en un ascensor.9


2. La cárcel como factor desocializante

Según Foucault, con la cárcel se ha pretendido ofrecer un medio de "curación" con el que las personas mejoren su comportamiento y decidan no cometer nuevas acciones delictivas; contrario a ello, se ha tornado en un escenario de exclusión, castigo y necesidad de supervivencia por encima de cualquier otra cosa.10

Este problema se agrava cuanto más larga es la condena impuesta, lo que se explica por dos razones principales:

1. Si la pena es demasiado larga, la persona pierde toda perspectiva de salir, de mantener a su familia o de crear una, si aún no la tiene. Su única pretensión es mejorar su nivel de vida dentro de la cárcel.11

2. Inicia la fase de prisionalización, en la que se figura, explora, se activa y prioriza; se solidifica conforme pasa el tiempo de privación de la libertad.

En un primer momento, la persona sometida a una pena privativa de la libertad llega al centro carcelario con una imagen preformada de lo que allí pasa (positiva o negativa), pero todavía es externo, algo que no se relaciona con ella (etapa de imagen figurativa). Luego empieza a conocer el sitio, pero no se siente parte de él; lo visualiza como una estructura que no es su lugar de habitación permanente (etapa de exploración). Cuando reconoce la cárcel como tal va perdiendo parte de su esencia personal e inicia "la mutilación del yo" (etapa de activación). Tiempo después, vive y es parte de la prisionalización y pasa a la etapa plena de desarrollo de la "mutilación del yo"; es el momento en el que empieza a ubicarse en la jerarquía de la cárcel y adquiere un estatus dentro de la subcultura criminal (etapa de priorización). Por último, la persona ya forma parte del "entramado carcelario", ha alcanzado el anquilosamiento de la mutilación del yo y ya se ha normalizado por completo el rol que se asumió dentro de la cárcel (etapa de solidificación).12


3. La resocialización pospenitenciaria

Como ya se identificó, la resocialización penitenciaria tiene efecto reducido, debido al entorno en el que se presenta y al factor desocializador o de subcultura carcelaria que lleva a las personas a normalizar fenómenos de poder y supervivencia ajenos a la realidad social fuera de los muros; por ello, el mayor enfoque resocializador o de reinserción debe ofrecerse en el contexto de la libertad, cuando ha culminado su pena privativa de la libertad.

En ese escenario, son varios los aspectos que deberían manejarse o recibir apoyo o vínculos de soporte para evitar procesos de reincidencia o de exclusión social. La atención de dichos elementos les corresponde al Estado, a las entidades privadas, al recluso y a la sociedad misma, porque esta acogerá a la persona que estuvo privada de la libertad y la recepción que le brinde será definitiva para saber cómo será su integración.

De acuerdo con Fabras y Fuertes,13 se podría decir que los criterios más relevantes para trabajar, en un contexto de libertad posterior a la pena privativa de la libertad, son los siguientes:

1. Factores mentales: desarrollo psicológico y niveles de madurez, de compromiso y de estabilidad emocional. Requieren acompañamiento profesional.

2. Apoyo social y familiar: allí se miden las redes emocionales y el vínculo de la persona con un contexto diferente al carcelario, así como la posibilidad de apoyo económico.

3. La efectividad de la rehabilitación, para superar posibles dependencias a estupefacientes y tendencias agresivas, entre otros aspectos.

4. Aceptación, comprensión y enmienda de los delitos cometidos: solo cuando existe un verdadero arrepentimiento se pueden incorporar patrones de cambio de conducta y, cuando se repara, se crea la sensación de que no hay motivos para esconderse ni alejarse, sino que se está en paz con el mundo y puede reintegrarse a él.

5. Este es, quizás, uno de los factores esenciales en el proceso de reintegración plena del pospenado, y es la sensibilización de la sociedad: la apertura de procesos de formación, la posibilidad de ofrecer o compartir trabajo con un exconvicto, el sentimiento de acogida y el respaldo a su proceso de cambio.


Conclusiones

La cárcel no representa un medio adecuado para conseguir el fin esencial de la pena, es decir, la resocialización, pues no es posible incorporar valores de vida en sociedad cuando se está privado de la libertad. Debido a ello, se requiere un refuerzo del proceso que comienza desde el momento de la privación de la libertad, posterior a la culminación del pago de la condena.

Por otra parte, así como no hay una sola causa para que las personas cometan acciones delictivas, tampoco hay una sola respuesta para evitar la reincidencia o conseguir la resocialización, así que debe ampliarse el número de actores y de medios para conseguir la resocialización.


Definición de conceptos

- Desocialización: en las áreas de la psicología y la sociología, se denomina desocialización al proceso por medio del cual una persona pierde su lugar en la sociedad, ya sea en cuanto a poder, posicionamiento o derechos dentro de la comunidad. La desocialización penitenciaria es el fenómeno en el que la persona va perdiendo habilidades sociales, de relación y de convivencia comunitaria.

- Pospenitenciario: alude a la etapa que inicia en el momento en el que la persona que cometió un delito y fue juzgada y condenada, sale de la cárcel.

- Prisionalización: es el proceso psicológico que ocasiona cambios en el comportamiento normal de las personas que cumplen penas privativas de la libertad. Implica la aprehensión de modos, costumbres y roles de poder propios de la cárcel.14 Es más intenso cuanto más larga sea la pena privativa de la libertad y provoca la desocialización penitenciaria.15



Notas

1 José Rodríguez Devesa, "Sobre la necesidad de una política criminal" Anuario de derecho penal y ciencias penales 34, núm. 2-3 (1981).

2 Immanuel Kant, La metafísica de las costumbres, trad. Adela Cortina y Jesús Marcial Conill Sancho (Madrid: Tecnos, 2005), 38.

3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Informe estrategia rendición de cuentas 2016 (Bogotá: Ministerio de Justicia, 2017), 19.

4 Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario, Resolución3272 de 1995, "Por la cual se reglamente la Ley 65 de 1993" (Bogotá: Diario Oficial núm. 41 983, 31 de agosto de 1995), art. 3.

5 Colombia, Congreso de la República, Ley 65 de 1993, "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario" (Bogotá: Diario Oficial núm. 40.999, 20 de agosto de 1993), art. 97.

6 Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario, Resolución 3272 de 1995, art. 14.

7 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Informe, 22.

8 Pruebas estandarizadas que se realizan a los estudiantes en Colombia en el momento en que terminan los estudios básicos (Saber 11) y universitarios (Saber Pro), para medir sus competencias genéricas y específicas de cada disciplina.

9 Eugenio Raúl Zaffaroni, "La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo", Themis, núm.

35 (1997): 186.

10 Michael Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de una prisión (Ciudad de México: Siglo XXI, 1975), 79.

11 Francisco Muñoz Conde, "La resocialización del delincuente: análisis y crítica de un mito", Sistema, núm. 31 (julio 1979): 79, https://fundacionsistema.com/a-resocializacion-del-delincuente-analisis-y-critica-de-un-mito/ (acceso agosto 20, 2021).

12 Alejandro Romero Miranda, "Prisionización: estructura y dinámica del fenómeno en cárceles estatales del sistema penal chileno", Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, núm. 24 (junio-noviembre 2019): 47, https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/3791/2635 (acceso agosto 14, 2021).

13 Núria Fabras Fres, Pilar Heras Trías y Sonia Fuertes Ledesma, "La reinserción social postpenitenciaria: un reto para la educación social", Revista de Educación Social, núm. 22 (2016): 149, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6442624 (acceso agosto 6, 2021).

14 Beltrán Cárdenas, "El fin", 74.

15 Beltrán Cárdenas, "El fin", 75.



Referencias

Colombia, Congreso de la República. Ley 65 de 1993, "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario". Bogotá: Diario Oficial núm. 40 999, 20 de agosto de 1993.

Fabras Fres, Núria, Pilar Heras Trías y Sonia Fuertes Ledesma. "La reinserción social postpenitenciaria: un reto para la educación social". Revista de Educación Social, núm. 22 (2016): 143-157, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6442624 (acceso agosto 6, 2021).

Foucault, Michael. Vigilar y castigar: nacimiento de una prisión. Ciudad de México: Siglo XXI, 1975.

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estrategia rendición de cuentas 2016. Bogotá: Ministerio de Justicia, 2017.

Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario. Resolución 3272 de 1995, "Por la cual se reglamente la Ley 65 de 1993". Bogotá: Diario Oficial núm. 41 983, 31 de agosto de 1995.

Kant, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Traducido por Adela Cortina y Jesús Marcial Conill Sancho. Madrid: Tecnos, 2005.

Muñoz Conde, Francisco. "La resocialización del delincuente: análisis y crítica de un mito". Sistema, núm. 31 (julio 1979): 73-84, https://fundacionsistema.com/la-resocializacion-del-delincuente-analisis-y-critica-de-un-mito/ (acceso agosto 20, 2021).

Rodríguez Devesa, José. "Sobre la necesidad de una política criminal". Anuario de derecho penal y ciencias penales 34, núm. 2-3 (1981): 699-706.

Romero Miranda, Alejandro. "Prisionización: estructura y dinámica del fenómeno en cárceles estatales del sistema penal chileno". Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad. núm. 24 (junio-noviembre 2019: 42-58, https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/3791/2635 (acceso agosto 14, 2021).

Zaffaroni, Eugenio Raúl. "La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo". Themis, núm. 35 (1997): 179-191.



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