10.14718/NovumJus.2022.16.2.11

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

JUSTICIA CONVENCIONAL:
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE LA CIDH, MANDATOS Y PERSPECTIVAS 2008-2020*

CONVENTIONAL JUSTICE:
COMPLIANCE WITH IACHR JUDGMENTS, MANDATES, AND PERSPECTIVES, 2008-2020

JUSTIÇA CONVENCIONAL:
CUMPRIMENTO DE SENTENÇAS DA CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS, MANDATOS E PERSPECTIVAS 2008-2020

Código: 465586604
• Autor: Shutterstock



Orlando Pardo Martínez

El autor:

Doctor en Derecho, profesor titular adscrito a la Escuela de Derecho y Ciencia Política y miembro del grupo de investigación en Derecho y Justicia Constitucional, de la Universidad Industrial de Santander.
0000-0002-9310-9325.
opardo@uis.edu.co


* El presente escrito corresponde al avance de la investigación presentada en el IV Coloquio internacional de investigación en derecho: "Desafíos de la justicia constitucional y convencional", Valencia 2019. Participó como auxiliar de investigación la estudiante Andrea Carolina Vera Anteliz, integrante del semillero de investigación Constitucionalismo evolucionario, avalado por el grupo de investigación en Derecho y Justicia Constitucional (Gideic), adscrito a la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander.

Recibido: 10 de junio de 2021;
evaluado: 23 de marzo de 2022;
aceptado: 29 de marzo de 2022.

Cómo citar este artículo: Pardo Martínez, Orlando. "Justicia convencional: cumplimiento de sentencias de la cidh, mandatos y perspectivas 2008-2020". Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 283-303. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.2.11



Resumen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como órgano encargado de impartir justicia frente a los casos suscitados por vulneración de derechos de los Estados parte, emite sentencias en las que los declara responsables de haber violado garantías consagradas en la Convención o en otros instrumentos de protección, y determina la forma como debe reparar a la víctima.1 Dichas sentencias tienen como fin resarcir los perjuicios que han sido acusados. Para ello, la Corte hace un seguimiento al cumplimiento del fallo emitido. Después de un período estudia el progreso y, en caso de incumplimiento, determina un nuevo plazo. Este trabajo aborda el estudio de cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de la CIDH, mediante el análisis de los tipos de mandatos, los plazos y los términos de ejecución, así como los índices de cumplimiento, con miras a presentar un balance general.

Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), justicia, víctima, derechos, Estados parte, cumplimiento.



Abstract

The Inter-American Court of Human Rights (IACHR), as the body responsible for administering justice to cases arising from the violation of the rights of the States parties, issues sentences in which it declares a State responsible for having violated rights enshrined in the Convention or in other protection instruments and determines how the victim should be repaired. These judgments are intended to compensate the damages caused. To this end, the Court follows up on compliance with the ruling issued. After a period, it studies the progress made and in case of non-compliance, it determines a new term. This paper addresses compliance with the orders issued in IACHR judgements, by analyzing the types of mandates, deadlines, and terms of execution for the responsible States, as well as compliance rates, seeking to present a general balance.

Keywords: Inter-American Court of Human Rights (IACHR), justice, victim, rights, States parties.



Resumo

A Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH), como organização encarregada de fazer justiça ante os casos de violação dos direitos dos Estados-parte, emite sentenças nas quais os declara responsáveis por ter violado garantias consagradas na Convenção ou em outros instrumentos de proteção, além de terminar a forma como deve reparar a vítima. Essas sentenças têm o objetivo de ressarcir os prejuízos que foram acusados. Para isso, a CIDH faz um seguimento ao cumprimento da sentença emitida. Após um período, estuda o progresso e, em caso de descumprimento, determina um novo prazo. Este trabalho aborda o estudo de cumprimento das ordens estabelecidas nas sentenças da CIDH, mediante a análise dos tipos de mandatos, dos prazos e termos de execução, bem como dos índices de cumprimento, com vistas a apresentar um balanço geral.

Palavras-chave: Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH), justiça, vítima, direitos, Estados-parte, cumprimento.



Introducción

El desarrollo del tema se dividirá de la siguiente manera: una breve reseña sobre el cumplimiento de las sentencias por parte de los Estados miembros; una exposición de los mandatos que han tenido mayor y menor acatamiento; la mención de los mandatos más peculiares que ha ordenado la CIDH; los gráficos y las tablas equivalentes al grado de cumplimiento en el período evaluado y las conclusiones a las cuales se han llegado.

Frente a los casos que versan sobre la vulneración de derechos por parte de los Estados miembros, la Corte emite unas sentencias en las que ordena el cumplimiento de ciertos mandatos, para así lograr una reparación integral, finalidad de los mismos fallos y del organismo. Lo que se busca con la emisión de los fallos es el resarcimiento del daño. Como mecanismo de control, la CIDH implementa la revisión de cumplimiento de la sentencia un año después de proferir el fallo y analizará si el Estado actor ha cumplido con todas las órdenes a cabalidad. En caso de que falte la realización de algún mandato fijará una nueva fecha de revisión para verificar el cumplimiento total.2


Los mandatos: objeto, acciones y plazo

La Corte es reiterativa en algunos mandatos como: la supervisión de la ejecución íntegra de la sentencia de fondo, reparaciones y costos; el informe sobre avance, que debe rendir el Estado miembro a la Corte dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia descrita, en el que consten las medidas que han sido adoptadas para darle cumplimiento; la publicación en un diario oficial nacional de la sentencia dentro de los siguientes seis meses a su publicación; el pago de las indemnizaciones estimadas en la sentencias; el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en un acto público, y en caso de que se hayan visto afectaciones de carácter penal, la supervisión o el archivo del caso, según lo especifique la sentencia; en el evento de que se hayan causado afectaciones físicas es indispensable que a su vez se garantice el tratamiento psicológico y físico requerido.

Los mandatos no siempre ordenarán las mismas medidas, por cuanto cada caso es distinto, pero siempre la intención va encaminada a volver las cosas al estado previo al incidente o, en su defecto, a una solución oportuna. Cabe anotar que no siempre se conceden las medidas solicitadas por las partes; estas las fijará la Corte tras considerar si con ellas se remedirá el daño. Así, entre los mandatos estarán algunos como: desarrollar programas de educación en el tema en cuestión para evitar que vuelva a suceder; otorgar becas; garantizar la seguridad de los accionantes, y crear fondos para ayudar a personas en la misma situación, entre otros. En conclusión, el objetivo es brindar una reparación integral y garantías de no repetición de los actos perpetrados.


Prospectiva de cumplimiento de sentencias de la CIDH por parte de los Estados miembros, 2008-2020

Resulta relevante examinar el grado de cumplimiento de cada Estado miembro a las sentencias proferidas por la CIDH en el período 2008-2020, para luego presentar el análisis y las conclusiones sobre la tipología de los mandatos y el grado de cumplimiento por parte de los Estados adherentes de la Convención.3


Argentina

Argentina adhirió a la Convención americana de derechos humanos desde el 14 de agosto de 1984 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984. La Corte ha conocido de doce casos contenciosos durante el período de estudio contra el Estado argentino en los que le ha ordenado brindar una reparación integral a las víctimas.

El Estado argentino ha cumplido totalmente en cuatro casos y parcialmente en ocho. En estos últimos es necesario que se adelante la supervisión de cumplimiento por parte de la CIDH y se anexen los informes sobre las medidas adoptadas por el Estado, que buscan dar cumplimiento a los mandatos de la Corte.


Bolivia

El Estado Plurinacional de Bolivia reconoció la competencia de la CIDH el 23 de septiembre de 1993. En el lapso estudiado, la CIDH conoció cinco casos, en los que se impusieron medidas resarcitorias que tienden a la reparación integral a las víctimas, consistentes en la provisión de servicios médicos y psiquiátricos gratuitos; la indemnización de carácter pecuniario; el reconocimiento de la sentencia como forma de reparación; la publicidad de la sentencia; programas permanentes, en atención al conocimiento de los derechos migratorios; el impulso, mediante la dotación de recursos, a entidades encargadas de investigar para determinar los autores de delitos en el marco dictatorial; la implementación de programas educativos; la rendición de informes, y adoptar medidas de reparación simbólicas. A la fecha, esos cinco casos contenciosos han tenido un cumplimiento parcial.


Brasil

El Estado de Brasil ha sido cumplido en la ejecución de los deberes que le ha asignado la Corte. En los dieciocho casos contenciosos, esta se ha encargado de señalar unos plazos razonables para que el Estado cumpla con sus cargas de reparación a las víctimas.

En las sentencias estudiadas, la Corte se abstuvo de tomar medidas extraordinarias. Ello es así en razón a que la mayoría de los hechos ocurrieron muchos años atrás y, por regla general, dichas medidas extraordinarias se utilizan como forma de evitar un peligro inminente que cause un perjuicio irremediable a la víctima, pero en los casos analizados el perjuicio se había causado tiempo atrás.

Respecto al seguimiento, la Corte no ha publicado el estado de cumplimiento de algunas sentencias; sin embargo, los que sí fueron publicados señalaban que el Estado de Brasil había cumplido a cabalidad con sus obligaciones (cumplimiento total).


Chile

El Estado chileno reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 21 de agosto de 1990 respecto a los casos relacionados con la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CIDH ha ordenado a Chile, en la mayoría de los casos, la publicación de la sentencia; reconocimiento de responsabilidad e indemnización por daños, y pago por costas procesales. En el período estudiado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos evaluó siete demandas contra el Estado chileno por diversas violaciones a derechos humanos y le ordenó el cumplimiento de ciertos mandatos para lograr la reparación integral de las víctimas. El Estado ha cumplido de manera parcial en su mayoría, por lo que ha sido necesaria la supervisión de cumplimiento por parte de la CIDH y los informes que debe remitir Chile al Tribunal sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los mandatos de la Corte.


Colombia

El Estado colombiano se adhirió a la Convención americana de derechos humanos desde el 28 de mayo de 1973 y reconoció competencia a la CIDH el 21 de junio de 1985. La Corte Interamericana ha tenido conocimiento de quince casos contenciosos y le ordenó al Estado que diera cumplimiento a ciertos mandatos para lograr la reparación integral de las víctimas.4

El Estado colombiano ha cumplido parcialmente en trece de las quince sentencias analizadas. Los mandatos a los cuales se les ha dado un menor cumplimiento son el pago de la indemnización y la oportuna revisión judicial posterior al caso. Los mandatos de mayor cumplimiento son la publicación, la indemnización y el reconocimiento público de responsabilidad.


Costa Rica

El Estado costarricense hace reconocimiento expreso de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de febrero de 1980, de acuerdo con lo consignado por el artículo 62 de la Convención americana, para juzgarlo en casos en los que se observe la perpetración de infracciones a derechos humanos contenidos en el Pacto de San José, denunciados por ciudadanos que recurren ante este aparato jurisdiccional.

En el tiempo de estudio se presentaron tres casos contenciosos y se ordenó al Estado miembro entregar indemnizaciones pecuniarias y adoptar medidas de reparación no pecuniarias como las educativas, la implementación de medios para subsanar el daño ocasionado y de programas, y la publicidad de la sentencia con su resumen en diarios oficiales y de alta circulación. El grado de cumplimiento ha sido parcial.

Para el acatamiento adecuado de los mandamientos contenidos en las providencias, la Corte ha estimado plazos razonables que, para cada punto resolutivo, oscila entre seis y veinticuatro meses. Dicho avance debe consignarse en una serie de informes que, en la actualidad, no obran dentro de la base de datos de la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no permite determinar el grado de acoplamiento de este Estado conforme a lo ordenado por las sentencias.


Ecuador

El Estado de Ecuador reconoció la competencia de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984, mediante el Decreto 2768, sin establecer salvedad alguna, por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.

Se analizaron diecisiete casos contenciosos, de los cuales ha cumplido de manera total en siete fallos, para la reparación integral de cada una de las víctimas. Los fallos restantes tienen un cumplimiento parcial, es decir, que todavía se deben plasmar sentencias de supervisión de cumplimiento. Los casos que se encuentran archivados por cumplimiento total ordenan, en su mayoría, publicación de la sentencia, pago de indemnización por daños materiales e inmateriales, y pago de costos procesales.

Aparte de lo mencionado existen dos casos en los que la Corte no ha emitido sentencias de supervisión de cumplimiento, por lo que es imposible saber a ciencia cierta si Ecuador ha cumplido o no con las obligaciones internacionales, lo cual genera incertidumbre en materia de cumplimiento.


El Salvador

El Estado de El Salvador reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 6 de junio de 1995 y la considera obligatoria de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José.5

En el período analizado, la CIDH evaluó seis demandas contra dicho Estado por sus violaciones a los derechos humanos y le ordenó cumplir los mandatos para lograr una exitosa reparación de las víctimas.

De las revisiones consignadas sobre el cumplimiento de los fallos, se puede concluir que se ha dado cumplimiento total a algunos puntos, pero en general, el cumplimiento ha sido parcial; por ello debe seguir rindiendo informes anuales a la Corte, que ejerce la posición de garante.


Guatemala

El Estado de Guatemala reconoce la competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 3 de septiembre de 1987. En el período estudiado, la CIDH evaluó veintitrés demandas contra el Estado guatemalteco por sus violaciones a los derechos humanos y le ordenó cumplir los mandatos tendientes a la reparación exitosa de las víctimas.

Se ha dado cumplimiento total solo a un fallo; parcial, a diecisiete fallos; en un fallo no se ha cumplido ningún mandato, y no se consigna aún la primera revisión de cuatro fallos, ya que son recientes.


Haití

Haití ratificó la Convención americana sobre derechos humanos el 14 de septiembre de 1977 y reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de abril de 1998.

En el período analizado, Haití resultó responsable en dos ocasiones y se ordenaron reparaciones cuyo objetivo era garantizar la tutela de los derechos vulnerados a las víctimas. En el primer caso obligó al Estado a pagar una indemnización por los daños, así como implementar medidas judiciales para el evento concreto y que se mejorara sustancialmente la condición de los establecimientos penitenciarios en el país. En el segundo caso, se ordenó la creación de un curso obligatorio y permanente sobre derechos humanos a los funcionarios de la Policía, llevar a cabo investigaciones acerca de los hechos ocurridos y publicar la sentencia. La medida prevalente es la indemnización. En cuanto al cumplimiento, la Corte ordenó que debía ser total en un lapso no mayor a un año.


Honduras

Este Estado reconoció la competencia de la CIDH a partir del 9 de septiembre de 1981, momento desde el cual se sujetó a las disposiciones de la Convención americana y estableció así un límite a su soberanía.

Para el período estudiado, la Corte emitió ocho sentencias en las cuales ordenó el cumplimiento de sus mandatos y la consideración de sus recomendaciones; en cuanto a las recomendaciones, en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el seguimiento indicó:

[...] la CIDH reitera sus recomendaciones y alienta al Estado de Honduras a continuar en sus esfuerzos para reducir la violencia. En particular la CIDH exhorta al Estado para retirar gradualmente a las fuerzas armadas y para fortalecer a la Policía en tareas de seguridad ciudadana. En este marco, espera que se amplíen las capacitaciones a servidores públicos en tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos y que se institucionalicen mecanismos de evaluación respecto de la eficacia de estos programas.6

De lo observado en las sentencias, se puede concluir que la Corte hizo ciertas modificaciones en cuanto a las pretensiones rogadas por el peticionario; sin embargo, en todos los casos ordenó el cumplimiento total de sus mandatos. Los más reiterados fueron: la indemnización de perjuicios para cada caso concreto; la elaboración de estatuas o nombramientos de parques que hagan honor a las víctimas; tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas, y en algunos casos, el reintegro al puesto de trabajo.


México

México reconoció la competencia de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998, con el fin de fortalecer y promover los derechos humanos. Con lo anterior se obligó a reconocer la jurisdicción de ese organismo.

En el período 2008-2020, la Corte halló responsable a México en once ocasiones por violación de derechos,7 entre los cuales sobresalen la vida, la integridad y la dignidad. Allí, la CIDH recordó que su papel es fundamental para salvaguardar a la sociedad y sus derechos. De los once fallos, el Estado ha cumplido uno en su totalidad y diez parcialmente, a la fecha de hoy.


Nicaragua

Nicaragua reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de febrero de 1991, con el fin de que esta brinde tutela jurisdiccional efectiva a los derechos contenidos en el Pacto de San José.

En el lapso examinado, se encontró a ese Estado como responsable en tres ocasiones. La Corte lo exhortó a adoptar las medidas necesarias para hacer eficaz el derecho interno: publicidad de la sentencia; pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización; planteamiento de medidas dirigidas hacia las instituciones públicas materializadas en protocolos, para hacer su labor más eficaz; prestación gratuita de servicios médicos fisiológicos y psiquiátricos; otorgamiento de beneficios en educación superior, y la provisión de asistencia gratuita jurídica para niños, niñas y adolescentes. En los tres casos el cumplimiento ha sido parcial.


Panamá

El Estado de Panamá firmó la Convención interamericana de derechos humanos en 1969, lo ratificó en el año 1978 y en 1990 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el período revisado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo conocimiento de cuatro demandas en contra del Estado panameño por diversas violaciones de los derechos humanos y le ordenó el cumplimiento del mandato de la sentencia para lograr la reparación integral de las víctimas. Panamá ha cumplido de manera parcial en tres de los fallos emitidos por la CIDH, los cuales están bajo supervisión para garantizar que el Estado acate por completo los mandatos emitidos por la Corte. En uno solo de los fallos de la CIDH se dio cumplimiento total y se archivó el caso.


Paraguay

El Estado de Paraguay reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de marzo de 1993.

En el lapso observado, Paraguay fue encontrado responsable en seis casos. En consecuencia, se le ordenó el pago por daños materiales, inmateriales, costos y gastos; la construcción de monumentos; ejercicios de búsqueda de personas u objetos, y seguimiento de cada punto a resolver frente a cada fallo fue condenado a reparar integralmente a las víctimas de los hechos que les fueron irrogados en el pasado por la acción u omisión de la República de Paraguay. El cumplimiento de los mandatos ha sido parcial en los seis casos.


Perú

El Estado peruano reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981.

En el período de 2008 a 2020, la CIDH evaluó veinticinco demandas contra el Estado por diversas violaciones a derechos humanos y le ordenó ciertos mandatos para lograr la reparación integral de las víctimas. El Estado peruano ha cumplido de manera parcial en su mayoría, lo que ha hecho necesaria la supervisión por parte de la Corte y la elaboración de informes; el último de ellos señala que ha cumplido totalmente dos mandatos; parcialmente, trece, y en diez casos la Corte no se ha pronunciado.


República Dominicana

A partir del 22 de noviembre de 1969, el Estado de República Dominicana reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante el período 2008-2020 se conocieron tres fallos de la Corte Interamericana. Todos ellos hacen referencia a un mismo caso, en años diferentes, debido a la falta de cumplimiento por parte del Estado.

Se evidencia, entonces, un gran incumplimiento en el acatamiento de las órdenes emitidas por este órgano, es decir, no se cumplió con el objetivo de la Corte, de brindar justicia y reparar los daños ocasionados por la vulneración de derechos por parte de los Estados a las personas. En las tres sentencias se observó el incumplimiento de adoptar en el derecho interno del país aquellas medidas que fueran necesarias para que no se presentara una nueva vulneración que, en el caso concreto, era referente a la nacionalidad.


Surinam

En 1987, la República de Surinam reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la consideró de obligatorio cumplimiento.

Dentro del período comprendido entre 2008 y 2020, la CIDH falló en siete ocasiones contra el Estado de Surinam y buscó el cumplimiento total, en especial de las órdenes emitidas en dos sentencias de fondo: El pueblo saramanka y la comunidad moiwana vs. Surinam. El cumplimiento fue parcial en los siete casos.

Al incumplir los mandatos de la CIDH, también infringe lo dispuesto en la Constitución nacional acerca del reconocimiento que se les otorga a los órganos internacionales a los cuales se encuentra vinculado, entre ellos, la Corte Interamericana.


Uruguay

El Estado de Uruguay reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención interamericana de derechos humanos, bajo la condición de reciprocidad.

En el lapso de 2008 a 2020, la CIDH evaluó dos casos y falló de fondo en ambos. Intentó obtener el debido fruto indemnizatorio por la acción u omisión del Estado, al identificarlo como el agente que ejecutó un tipo de conducta en contra de los principios que los pilares convencionales protegen. El cumplimiento ha sido parcial en los dos fallos y solo atendió a cabalidad el pago de la indemnización ordenada por la Corte.


Venezuela

El Estado venezolano reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en junio de 1977. El 10 de septiembre de 2013, Venezuela denunció la Convención.

En el período estudiado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos evaluó veintidós demandas contra ese país por diversas vulneraciones a los derechos humanos y le ordenó el cumplimiento de mandatos para lograr la reparación integral de las víctimas.

El Estado ha cumplido parcialmente. El informe 2020 de la Corte señaló que Venezuela solo había cumplido totalmente con tres mandatos dictados por el Tribunal.

En algunos casos, la Corte estableció medidas diferentes a la indemnización, como: investigación de los hechos; restitución de derechos; rehabilitación física, psicológica o social; satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas, y garantías de no repetición. Tales medidas dependen de cada caso concreto. Los mandatos de menor cumplimiento tienen relación con la restitución de derechos políticos y, en segundo lugar, la indemnización por daños y el pago de costas procesales.


Mandatos de mayor cumplimiento

Tras examinar las órdenes impartidas por la CIDH cabe resaltar los países que tuvieron un mayor grado de acatamiento, entre los que se encuentran:

• Publicación de la sentencia: uno de los mandatos con mayor grado de acatamiento es el de la publicación de la sentencia dentro de los seis meses siguientes a su emisión, en un diario nacional oficial, con el fin de garantizar la publicidad del fallo para dar conocimiento de los hechos y la responsabilidad del Estado.

• Pago de las indemnizaciones: aparte de ordenar la publicación de la sentencia, la corte considera imprescindible que se indemnice económicamente a las personas a quienes les ha vulnerado su derecho. Diferencia dos tipos de indemnizaciones: las materiales, entendidas como los daños o las pérdidas ocasionados a los bienes de la persona afectada causada por la acción de un tercero; por supuesto, es necesario aportar pruebas. El daño inmaterial es el que afecta directamente al fuero personal de la persona y atenta contra su moral. A diferencia del anterior, este no debe probarse; por eso, la Corte lo otorga en mayor cantidad de ocasiones, pues basta con probar el daño.

• Reconocimiento de la responsabilidad del Estado: es frecuente que la CIDH ordene a los Estados perpetradores que reconozcan públicamente la responsabilidad sobre el daño aducido, por cuanto forma parte de la reparación a las víctimas.


Mandatos de menor cumplimiento

Los mandatos que han tenido un menor grado de acogida o cumplimiento por parte del Estado actor son:

• Investigaciones penales ordenadas: en casos en los que el Estado ha obrado de manera errónea, la CIDH ordena iniciar las investigaciones penales contra las personas que, con su actuar —en muchas ocasiones, irregular— han lesionado a la parte pasiva. Con el fin de reparar el daño que se ha causado, la Corte exige que se abran estas indagaciones para hacer justicia, pero los Estados no cumplen con esta directriz.

• Realización de actos u obras públicas: otro de los mandatos de la CIDH que no ha tenido buena acogida es el de realizar actos u obras públicas en los que se le dé publicidad a cada caso. El fin es que mediante dichas obras se reconozca la responsabilidad del Estado y se den a conocer los actos cometidos, pero no suele cumplirse, a pesar de que así lo ordena la Corte.

• Tratamiento psicológico y físico requerido por las víctimas: este mandato es de mucha importancia, ya que es de gran apoyo para las víctimas. En casos en los que sea requerido por las personas afectadas, la Corte exhortará a los Estados que brinde todo el tratamiento psicológico y físico no solo a la víctima directa, sino a todos los que se hayan visto afectados.


Mandatos peculiares

Se destacan algunos mandatos que resultaron peculiares, los cuales, a pesar de no ser ordenados en todas las sentencias, sí son mandatos. Se destacan los siguientes:

• Contenido audiovisual: la creación de contenido en medios masivos, con el fin de dar a conocer el caso que se ha llevado en la Corte. Se refiere a la creación de entrevistas o documentales, para que sean emitidos por medios de comunicación oficiales.

• Monumentos: la instalación de monumentos en honor a las víctimas en lugares centrales o donde haya mucha concurrencia de personas es otra forma de reparación contemplada por este órgano, con el cual busca difundir los hechos y, de cierta forma, brindar una garantía de no repetición.

• Placas honoríficas: la expedición de placas honoríficas donde figuren los nombres de las víctimas o de personas que fallecieron durante los hechos es otro tipo de reconocimiento de la negligencia estatal.

• Nomenclatura de calles: este es un mandato un poco más recurrente que los anteriores. Consiste en denominar calles, lugares o parques con los nombres que la Corte considere como las víctimas, con el fin de hacerles un reconocimiento a los afectados.

• Becas honoríficas: otro mandato peculiar es el que ordena la creación de becas en honor a los afectados —es decir, con sus nombres— y pueden ser también menciones de honor que lleven sus nombres. En ocasiones se otorgan cuando ha habido niños afectados o personas a las cuales se les afecte el desarrollo académico.


Estadística de cumplimiento de sentencias de la Corte

Para observar el cumplimiento que se ha llevado a cabo en el período 2008-2020 por los países estudiados se presenta lo siguiente:

Tabla 1. Cumplimiento de sentencias de la Corte, 2008-2020

Fuente: elaboración propia.


En la Tabla 1 se exponen los países estudiados, la cantidad de sentencias que se revisaron y cuántas de ellas se cumplieron total o parcialmente. Se analizaron 199 sentencias proferidas por la CIDH en el período 2008-2020, de las cuales solo se cumplieron totalmente 39 fallos y parcialmente, 178.

Por otro lado, la Gráfica 1 muestra el porcentaje de sentencias que se ha cumplido total y parcialmente:

Gráfica 1. Porcentaje de cumplimiento de sentencias (199)

Fuente: elaboración propia.


Se aprecia que el grado de cumplimiento total de los fallos es de un 18 %, mientras que el parcial es de un 82 %.

Cabe resaltar que, después de un año de la publicación de una sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encarga de revisar el caso para determinar el grado de acatamiento que han tenido las órdenes por los Estados miembros. Una vez se determina con qué mandatos ha cumplido se proferirá un nuevo escrito en el cual se plasma lo ya cumplido y especifica las que no se acataron; además, le asigna una nueva fecha para revisión de cumplimiento.


Conclusiones

Una vez analizada la situación de cumplimiento de los veinte Estados miembros del Sistema Interamericano ya mencionados, durante el período 2008-2020, se puede concluir que, si bien es cierto que no se encontraron sentencias incumplidas, el acatamiento fue, en su mayoría, parcial, pues solo el 12 % fue de total observancia, lo cual resulta preocupante, ya que los mandatos no se están haciendo efectivos. El Estado con mayor grado de cumplimiento fue Brasil, el cual ejecutó por completo todas las órdenes impartidas por la Corte; por otro lado, el Estado con menor grado de cumplimiento fue Honduras, el cual ha cumplido parcialmente las ocho sentencias proferidas en su contra.

Los mandatos con mayor grado de cumplimiento correspondieron a la publicación de la sentencia en un diario oficial nacional, dentro de los seis meses posteriores a la publicación; al pago de las indemnizaciones estimadas en las sentencias, y al explícito reconocimiento de la responsabilidad del Estado, mediante acto público.

Los asuntos de menor acatamiento correspondieron a las investigaciones penales ordenadas, a la realización de actos u obras públicas, y al tratamiento psicológico y físico requerido por las víctimas.

El cumplimiento de las sentencias proferidas por la CIDH es un elemento fundamental para obtener la reparación integral de las personas afectadas, ya que, en la medida en que se ejecutan las órdenes proferidas por ella, se repara a quien se le han vulnerado derechos fundamentales y, además, es referente de justicia para los actores que acuden al sistema.

Entre los mandatos emanados de la Corte, se resaltan algunos que llaman la atención debido a su novedad, como lo son la realización de documentales que se trasmitan en programas de televisión, instalación de monumentos, ubicación de placas conmemorativas, asignación de nomenclatura de calles, y creación de fondos y becas honoríficas, entre otros, los cuales denotan la fuerza del elemento simbólico como plataforma de apropiación y defensa de derechos, y prueban que la justicia en esta materia no está motivada o dirigida solo al factor económico.

En los procesos de rendición de informes frente al cumplimiento de los fallos se omiten los motivos o las circunstancias que impiden o han impedido materializar los mandatos del fallo; al respecto, se puede inferir que quizás se deba a falta de voluntad política, pues aducen otras causas no tan convincentes como los trámites administrativos y presupuestarios.

Uno de los principales factores que impiden el cumplimiento pronto, real y efectivo es la inexistencia de instrumentos legales que conminen al Estado a materializar las órdenes contenidas en las sentencias.

La falta de apropiación y valoración efectiva del actual modelo jurídico de Estado —esto es, del Estado constitucional y convencional de derecho y derechos— y de su instrumento estructural de defensa —es decir, el control de convencionalidad— por parte de todos los operadores jurídico-políticos ha ralentizado la protección efectiva de los derechos protegidos por los tratados.

En los pronunciamientos, la Corte busca ir más allá de emitir un fallo satisfactorio para las víctimas, pues también esclarece los hechos que dieron origen a la violación, con miras a lograr la reparación integral en su sentido más amplio, dado que no se concentra en la reparación material, sino en elementos simbólicos y aleccionadores en materia de defensa y protección efectiva de derechos humanos.



Notas

1 Organización de Estados Americanos [OEA], "¿Qué es la CIDH?", http://www.oas.org/es/cidhmandato/que.asp (acceso abril 24, 2021).

2 Sergio Fuenzalida Bascuñán, "La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de derecho: una revisión de la doctrina del 'examen de convencionalidad", Revista de Derecho (Valdivia) 28, núm. 1 (2015), DOI: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502015000100008 (acceso marzo 27, 2021).

3 José Ovalle Favela, "La influencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho interno de los Estados latinoamericanos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado 45, núm. 134 (2012): 595-623.

4 Silvio Luis Rivadeneira Stand, "Condenas al Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Nuevo Derecho 9, núm. 12 (2013): 96-106.

5 Organización de los Estados Americanos [OEA], Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) (San José, 22 de noviembre de 1969), art. 63.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15", https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10269.pdf (acceso abril 24, 2021).

7 Xiomara Lorena Romero Pérez, "El reconocimiento parcial de la responsabilidad del Estado colombiano en el Sistema interamericano de derechos humanos. Casos Mapiripán, Ituango y La Rochela", Anuario Mexicano de Derecho Internacional 9 (2009): 219-243.



Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15". https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10269.pdf (acceso abril 24, 2021).

Fuenzalida Bascuñán, Sergio. "La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de derecho: una revisión de la doctrina del 'examen de convencionalidad". Revista de Derecho (Valdivia) 28, núm. 1 (2015): 171-192, DOI: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502015000100008 (acceso marzo 27, 2021).

Organización de los Estados Americanos [OEA]. "¿Qué es la CIDH?". http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp (acceso abril 24, 2021).

Organización de los Estados Americanos [OEA]. Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José). San José, 22 de noviembre de 1969.

Ovalle Favela, José. "La influencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho interno de los Estados latinoamericanos". Boletín Mexicano de Derecho Comparado 45, núm. 134 (2012): 595-623.

Rivadeneira Stand, Silvio Luis. "Condenas al Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Nuevo Derecho 9, núm. 12 (2013): 95-106.

Romero Pérez, Xiomara Lorena. "El reconocimiento parcial de la responsabilidad del Estado colombiano en el Sistema interamericano de derechos humanos. Casos Mapiripán, Ituango y La Rochela". Anuario Mexicano de Derecho Internacional 9 (2009): 219-243.



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