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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN
El derecho al territorio indígena:
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Código: 883002822
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10.14718/novumjus.2023.17.3.14
Jairo Vladimir Llano Franco *
Nicole Velasco Cano **
*Antropólogo y especialista en antropología jurídica de la Universidad del Cauca.
Doctor en derecho de la Universidad Externado de Colombia,
Director del curso "Fundamentos y generalidades de la investigación" de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD),
y profesor de filosofía del derecho en la Universidad Javeriana Cali.
jairoderecho1@hotmail.com.
0000-0002-4018-5412.
**Abogada, máster en sociología jurídica de la Universidad del País Vasco y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati,
cursa el doctorado en derecho de la Universidad Externado de Colombia.
Profesora investigadora.
Este artículo contribuye a las líneas del grupo de investigación GIPCODEP y al proyecto "Caminos de la verdad: el derecho a la verdad en los hallazgos y recomendaciones del informe de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la convivencia y la no repetición", Universidad de San Buenaventura seccional Cali.
nvelascoc@usbcali.edu.co.
0000-0002-7406-7860.
Recibido: 30 de Agosto de 2023
Revisado: 10 de Septiembre de 2023
Aprobado: 15 de Septiembre de 2023
Cómo citar este artículo [Chicago]: Llano Franco, Jairo Vladimir, y Nicole Velasco Cano. “El derecho al territorio indígena: protección internacional y reivindicaciones locales”. Novum Jus 17, núm. 3 (2023): 401-429. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2023.17.3.14
Resumen
Desde el ámbito internacional en el siglo XX se ha promovido la protección de los derechos de las comunidades indígenas, entre ellos, el derecho al territorio. Este discurso de protección al territorio indígena también ha contribuido a la conservación de otros derechos como el de la diversidad biológica, una problemática que afecta a toda la humanidad. Sin embargo, el discurso de protección de este derecho se ha visto en contradicción con los intereses de desarrollo de los Estados que promueven prácticas neoliberales que favorecen a las empresas o de particulares que conciben el territorio como un negocio. En este sentido, la protección del derecho internacional a los territorios indígenas ha servido como carta de orientación para la consolidación de estrategias de control y defensa de los territorios. Estas estrategias, gestadas en un entorno de diálogo intercultural con otras poblaciones como afrodescendientes y campesinas, se ven en la conformación de las guardias indígenas, cimarronas y campesinas, que se han convertido en un referente internacional de defensa de los derechos humanos.
Palabras claves: derecho internacional; guardia indígena; territorio; diversidad biológica
Abstract
In the 20th century, the international arena has promoted the protection of the rights of indigenous communities, including the right to territory. This discourse of protecting indigenous territory has also contributed to the preservation of other rights, such as the right to biodiversity, a problem that affects the whole of humanity. However, the discourse of protecting this right has been at odds with the development interests of states that promote neoliberal practices that favor companies or individuals that understand territory as a business. In this sense, the protection of international law for indigenous territories has served as a guideline for the consolidation of strategies for the control and defense of territories. These strategies, developed in an environment of intercultural dialogue with other populations such as Afro-descendants and peasants, are seen in the formation of indigenous, maroon and peasant guards, which have become an international reference for the defense of human rights.
Key words: international law; indigenous guard; territory; biological diversity
Introducción
El territorio es un derecho fundamental para las poblaciones indígenas y tiene una relación intrínseca con la identidad cultural de estos grupos y su pervivencia como colectivo. En este sentido el derecho internacional, a partir de las reivindicaciones de las poblaciones indígenas, paulatinamente ha consolidado un discurso de protección de los territorios para estas comunidades. La materialización del derecho al territorio tiene diferentes complejidades, debido a que se configura una tensión dialéctica con empresas nacionales y transnacionales o con funcionarios del Estado que defienden y promueven una visión del territorio como forma de negocio.
Las afectaciones a la diversidad cultural y biológica por medio de actividades extractivistas como la agroindustria o la minería a media y gran escala, entre otras, han impactado las poblaciones indígenas que están asentadas en territorios con una vasta variedad de recursos naturales. En este sentido, las propuestas locales no se han hecho esperar; en un marco de diálogo intercultural y de innovaciones socioculturales, se crearon las guardias en las poblaciones indígenas como una forma de controlar, defender el territorio y los derechos de su comunidad, conservar sus tierras con las respectivas cosmovisiones, y hacer frente a los intereses de las empresas locales y transnacionales.
Estas propuestas organizativas para la protección de los territorios se han gestado en un marco de interculturalidad con poblaciones que coexisten con los pueblos indígenas, como son las comunidades negras y campesinas, y han logrado encontrar respaldo en el derecho internacional por medio de diferentes instrumentos como convenios, pactos y tratados. Desde lo local se convierten en un referente de lo propio, surgen de los conocimientos emergentes del saber tradicional, de las luchas pacíficas, y logran impactar el ámbito internacional al exponerse como un ejemplo de defensa territorial.
Este artículo se enmarca en una perspectiva latinoamericanista, que reivindica la necesidad de acometer investigaciones e introducir teorías acordes con las características singulares y distintivas del Sur global, para la cual las visiones del Norte global no resultan muchas veces idóneas ni pertinentes1. En esa línea, expone un enfoque comprometido con la defensa de la persona, en particular de aquellas que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables de la población2. Para ellas, el derecho constituye un mecanismo pacífico de tratamiento de los conflictos sociales que, en el escenario del Estado social de derecho, está convocado a promover una gestión justa de dichos conflictos, concordante con los derechos humanos y los fundamentales previstos en la Constitución3. Esto supone, además, retos epistemológicos4.
El artículo se divide en tres secciones. En la primera, se expone el reconocimiento desde el derecho internacional regional, específicamente el relacionado con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de forma recurrente se ha pronunciado sobre el reconocimiento de los territorios indígenas y les solicita a los Estados de la región su compromiso con los pueblos étnicos. En la segunda sección se relaciona la importancia de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad, no solamente para las comunidades étnicas sino para la humanidad en general, y en la última sección se expone el caso de protección y recuperación de los territorios en el Norte del Cauca a partir de procesos reivindicativos locales.
Derecho internacional regional: identidad y territorios indígenas
Desde inicios del siglo XX y en un proceso paulatino, en el ámbito internacional se ha realizado un reconocimiento de derechos a las poblaciones étnicas. En este sentido, los pueblos indígenas son los primeros a los que se les reconoce en el derecho internacional: "el movimiento internacional de los derechos indígenas había logrado en gran medida el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos indígenas dentro de los instrumentos internacionales y regionales a través de mecanismos judiciales y cuasi judiciales en instituciones a nivel internacional y regional"5.
Estos pueblos históricamente han sido apartados de sus tierras y de sus modos de vida, privándoseles de sus recursos, acciones que recientemente son realizadas por algunas instituciones estatales y sus respectivos funcionarios, en algunas ocasiones acompañados por empresas transnacionales y locales. Con esto se evidencia que "el colonialismo interno agrega la diversidad cultural a las divisiones sociales y saca a la luz la explotación de comunidades étnicas (...) de pueblos que explotan a otros, que imponen su forma de gobierno, su legislación y justicia"6.
La pretensión por parte de los Estados-nación de que los pueblos indígenas sean asimilados por las culturas nacionales o las élites que elaboran y reelaboran identidades, para incorporar a los ciudadanos y que estos sean los responsables de su reproducción posibilitando la unidad e identidad nacional, fue una acción que ha caracterizado a dichos Estados:
se diseñó e implementó una propuesta de Estado monocultural aséptico a toda expresión cultural, social, religiosa o sexual, que se impuso autoritariamente y que invisibilizó, o trató de integrar o asimilar, a las diferentes expresiones socioculturales de la sociedad en un Estado nación monocultural.7
La sociología jurídica ha desarrollado varias críticas a los procesos de construcción social de la realidad, referidas a muy distintas materias, en las que se exponen cuestionamientos a la edificación de imaginarios sociales, ficticios y subjetivos8. Este trabajo pretende reivindicar la identidad de los pueblos indígenas, con una fundamentación objetiva que refleje sus realidades. De modo opuesto, entre las acciones de reelaboración de la identidad indígena el Estado ha jugado un papel activo, como se acotó, con fines de asimilación cultural. Esta intención estatal no se ha logrado plenamente, debido a la resistencia de los pueblos indígenas que defienden sus identidades culturales y territorios que históricamente les pertenecen: "los Pueblos Indígenas han tenido la capacidad de darle la vuelta a las formas de imposición colonial y han fortalecido los mecanismos de resistencia desde las entrañas de la tierra"9. Desde el derecho internacional se pretendió resarcir las estrategias etnocidas que se establecían por parte de los Estados, para que empezaran a crear compromisos que cada vez protegieran las necesidades y demandas políticas que se estaban reclamando, tales como autonomía, identidad cultural y territorio.
Precisamente, desde el Derecho Internacional se avanzó en que el término para referirse a los indígenas sea el de pueblo, no el de poblaciones o comunidades. Este postulado conceptual es un avance significativo para que los indígenas tengan pleno reconocimiento, no solamente por los Estados, sino también de los particulares:
el reconocimiento a la determinación de los pueblos indígenas ha sido polémico y resistido por muchos Estados, en los que se argumenta que los pueblos indígenas no son pueblos y, por lo tanto, no poseen dicho derecho; sin embargo, en la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos se ha confirmado la existencia del principio de autodeterminación para los pueblos indígenas, que los Estados están obligados a respetar.10
La más reciente declaración internacional sobre pueblos indígenas es la realizada en el espacio regional por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2016. En su artículo XXV, numeral 1, reconoce el derecho a mantener, desarrollar y conservar la relación con las tierras: "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras"11.
Entre las sentencias emblemáticas que reconoce la propiedad colectiva de los pueblos indígenas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), se encuentra el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, donde se estipula que "los derechos de propiedad de las presuntas víctimas se encuentran garantizados y protegidos en el artículo 21 de la Convención" y se recalca que "esa disposición también protege los derechos de propiedad de los miembros de las comunidades dentro del marco de la propiedad colectiva"12.
En concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la Corte IDH, el artículo XXV de la Declaración Americana en el numeral 4 expone la responsabilidad estatal en la protección de los territorios indígenas: "4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de tierra de los pueblos indígenas"13.
Este numeral se lleva a la práctica y es vinculado en una sentencia reciente de la Corte IDH, donde se argumenta la importancia de los territorios de los pueblos indígenas para su reproducción cultural: "el Estado debe asegurar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas", esto es, "otorgar título colectivo de las tierras a las comunidades. b. abstenerse de realizar actos (...) que afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio"14.
En la sentencia sobre el caso masacres de Río Negro vs. Guatemala del 4 de septiembre del 2012, la Corte IDH expone que la relación entre el territorio y las comunidades indígenas les permite materializar su pervivencia física y también se convierte en un aspecto del campo cultural, donde el territorio es un elemento esencial que ancestralmente ha servido como punto de encuentro para llevar a cabo sus prácticas religiosas, así como sus formas de ver y entender la vida:
esta Corte ya ha señalado que la relación especial de los pueblos indígenas con sus territorios ancestrales no estriba solamente en que constituyen su principal medio de subsistencia, sino un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad o integridad cultural, el cual es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática.15
En el caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay del 17 de junio de 2005, la Corte en sus consideraciones establece que no se puede desconocer el territorio ancestral de las comunidades indígenas, pues se estaría en riesgo de vulnerar derechos como la identidad cultural y la supervivencia de estas poblaciones, y ordena que "el Estado les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder así no sólo realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, sino también preservar su identidad cultural"16.
La Corte IDH ha expuesto de forma reiterativa en sus sentencias, la recuperación de aquellos territorios ligados a la cultura y tradición de un determinado pueblo indígena. Un caso interesante que complementa el anterior es el de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay del 29 de marzo de 2006 en el que la Corte, basándose en el art. 16 C-169 de la OIT donde se sustenta la obligación por parte del Estado de realizar las acciones pertinentes para garantizar la devolución de los territorios ancestrales que pertenecen a los pueblos indígenas, da sus lineamientos al respecto:
[en lo] relativo al artículo 21 de la Convención Americana (supra párr. 144), la Corte considera que la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa es la medida de reparación que más se acerca a la restitutio in integrum, por lo que dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce.17
Desde esa parte formal que caracteriza el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en lo correspondiente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para los principales organismos del Sistema Interamericano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "esta caracterización incluye también un análisis de las actuaciones y de los procedimientos" para conseguir, finalmente, "la superación de las desigualdades estructurales y la protección a las minorías"18.
Estos avances del Sistema Interamericano sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus territorios se plasman desde la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hasta la jurisprudencia de la Corte Interamericana que ha realizado de forma recurrente llamados a los Estados miembros para el cumplimiento de esta orientación del Derecho Internacional Público. Sin embargo, es insuficiente para comprender la función esencial de estos territorios con la identidad cultural, ante lo cual se han elaborado postulados teórico-prácticos que pretenden superar ese vacío de análisis e interpretación sobre la compleja realidad de la diversidad cultural en el contexto colombiano en particular y en al ámbito regional de Latinoamérica.
Una perspectiva considerada corresponde a la epistemología del Sur, donde se observan las prácticas culturales de los pueblos ancestrales de forma plena, incluso con la posibilidad de reconocer la validez de un saber tradicional que no solamente se limita a las comunidades étnicas, sino que puede extenderse a nivel global como una comprensión de lo humano que se ha construido de forma alejada de los intereses coloniales y capitalistas. "La epistemología del Sur apunta fundamentalmente a prácticas de conocimiento que permiten intensificar la voluntad de la transformación social. La identificación de las relaciones desiguales de poder-saber (...) es un primer paso para transformar esas relaciones de poder"19.
Esta perspectiva teórica se ha desarrollado con solidez en otros campos, desde una óptica latinoamericanista20. En menor medida, asoma también con relación a las realidades y derechos de las comunidades indígenas21. Empero, se trata de profundizarla y darle cuerpo y sentido, dentro de contextos sociales, políticos y económicos específicos.
Precisamente, lo que se conoce como Sur Global es un suelo donde los saberes se construyen como una alternativa al neoliberalismo y a la reproducción capitalista contemporánea, concibiendo la naturaleza como esencial para el futuro de la humanidad, impulsando su protección desde múltiples acciones que parten de lo cotidiano y lo cultural. Por eso los actores que integran el Sur critican el consumo exagerado que lleva a la depredación ambiental: "el Sur Global es una forma de relaciones entre ciudadanos, movimientos sociales [y] (...) comunidades étnicas" que "promueven el buen vivir, la protección al medio ambiente, la igualdad socioeconómica, la inclusión étnica" y que "pretenden una humanidad preocupada por el futuro"22.
Derecho al territorio indígena y protección a la diversidad biológica
Aunque desde el derecho internacional se encuentren diferentes instrumentos jurídicos que contribuyen a la protección de las poblaciones indígenas sobre su derecho a la tierra o los territorios, las disputas que se presentan por este bien entre diferentes actores que se los quieren apropiar es una constante. Los territorios indígenas se han convertido en un escenario de confrontación entre las comunidades étnicas y los intereses de empresas nacionales y transnacionales, o entre el Estado y particulares, como terratenientes o pequeños propietarios que perciben la tierra como un negocio. En este sentido, la Corte IDH ha expresado que, en caso de haber conflicto de propiedad entre quienes consideran la tierra como un negocio y los indígenas que la determinan como espacio de reproducción cultural y de subsistencia, deben prevalecer las pretensiones de los pueblos indígenas.
Esto no significa que siempre que estén en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, prevalezcan los últimos por sobre los primeros. Cuando los Estados se vean imposibilitados, por razones concretas y justificadas, de adoptar medidas para devolver el territorio tradicional y los recursos comunales de las poblaciones indígenas, la compensación que se otorgue debe tener como orientación principal el significado que tiene la tierra para éstas.23
La protección de los territorios indígenas no solo es un tema de relevancia para la materialización de sus derechos culturales, también se ha convertido en un derecho que contribuye al cuidado de la naturaleza y los recursos biológicos que existen en el planeta, por lo que termina soportando prácticas de subsistencia a corto y largo plazo, no solamente para los pueblos indígenas sino también para la humanidad. Por eso, la pervivencia de las culturas indígenas permite la conservación de la diversidad biológica: "desde este rincón sagrado del planeta, como pueblos ancestrales arraigados en estas tierras del Cauca, hacemos lo que nos corresponde por la tierra", pues "es la vida la que está en riesgo con la explotación de la tierra [que] (...) desequilibró el clima, los ecosistemas, todo"24.
El discurso internacional se viene orientando a una protección de territorios de los indígenas, quienes han demostrado la conservación de los recursos biológicos dentro de sus territorios, situación que termina beneficiando temas esenciales para la humanidad sobre la crisis ambiental generada por problemas como la desaparición de fuentes hídricas, contaminación, deforestación a gran escala, sobreexplotación de recursos naturales por medio de las industrias extractivistas, entre otros.
[En] América Latina y el Caribe emergen desde finales del siglo XX, diversas perspectivas de disconformidad ante las distintas políticas económicas impuestas bajo el paradigma de desarrollo [desde las cuales] (...) evidencian la presencia de otros saberes, formas diversas de relacionamiento con el entorno.25
La diversidad cultural tiene relación con la concepción de la biodiversidad, debido a que los patrones culturales encuentran complementariedad con la naturaleza. La humanidad, sin conocer o transformar el medio ambiente, no puede reproducirse culturalmente. Por eso la relación naturaleza-cultura, que es una construcción dialéctica y de oposición desde el pensamiento occidental, pasa a convertirse en una relación mutua, donde la más beneficiada de esta percepción de complemento es la humanidad en su diversidad. En otras palabras,
la ontología amerindia, según la cual el mundo está integrado por distintos sujetos y personas, humanos y no humanos, que aprenden la realidad desde distintos puntos de vista, no puede reducirse a la partición ontológica entre cultura y naturaleza, sobre lo que se construye en el pensamiento occidental.26
La biodiversidad no solamente se reduce a la variedad de seres vivos en el planeta, sino que incorpora las transformaciones que surgen en los diferentes espacios ambientales y ecosistémicos: "no se limita al número de especies que han existido en la historia de la vida, también incluye desde la variación genética en individuos y poblaciones, hasta la diversidad de ecosistemas y biomas"27.
La protección de la biodiversidad es esencial para que la especie humana continúe con sus procesos de reproducción y de vida en el planeta, por eso las acciones para su recuperación son esenciales:
las soluciones basadas en la Naturaleza son acciones para proteger, gestionar y restaurar de manera sostenible los ecosistemas naturales o modificados que hacen frente a los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad. 28
En los estudios realizados por Gregorio Mesa Cuadros, se considera que la biodiversidad hace parte de la propiedad colectiva, teniendo una relación íntima con las comunidades en donde se desarrolla su cosmovisión y pervivencia de forma ancestral. Desde esta perspectiva, propone una noción de
diversidad biológica y cultural que esgrime la idea de propiedad común, comunitaria o social, en el sentido que el ambiente (incluyendo los territorios, los bosques, semillas, aguas, animales y demás elementos que lo conforman) es patrimonio (...) de los pueblos (...) ancestral, histórica y tradicionalmente.29
Una de las prácticas que afectan la biodiversidad en el contexto colombiano ha sido el extractivismo, que se ha considerado desde una perspectiva como "un tipo particular de extracción de recursos naturales, en gran volumen o alta intensidad, de los cuales el 50 % o más es destinado a la exportación, como materias primas sin procesar o con un procesamiento mínimo"30. Es así como el extractivismo está relacionado con un proceso económico que se soporta en el capitalismo "y debe quedar claro que no hay colonialidad sin colonialismo, ni capitalismo sin extractivismo, pues este es un fenómeno estructural, históricamente vinculado y acotado a la modernidad capitalista"31.
Los territorios de las comunidades étnicas en Colombia se encuentran ubicados donde los recursos naturales son diversos y abundantes, lo que da lugar a un interés de empresas transnacionales, locales e instituciones estatales por su explotación y transformación, con fines de vincularlos al mercado global, pretensión que entra en tensión con las cosmovisiones de protección ambiental de los pueblos indígenas. "En los territorios colectivos de los pueblos indígenas existe la mayor riqueza natural del país, y ello se debe, en gran medida, al uso sostenible que estos pueblos han sabido darle (...) [lo que los convierte en] actores fundamentales para la conservación de la biodiversidad"32.
Para impedir en parte que los intereses particulares se apropien y exploten los territorios donde los titulares son las comunidades colectivas como indígenas, afros y campesinos, se ha tenido algún reconocimiento constitucional en algunas decisiones de la Corte Constitucional colombiana. "La población indígena se encuentra inescindiblemente ligada al medio ambiente en el cual habita y desarrolla sus actividades tradicionales (...). Estos saberes posibilitan la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, así como la protección de la biodiversidad"33.
Pese a estos eventuales apoyos de la Corte Constitucional colombiana desde su jurisprudencia, las pretensiones empresariales y la intromisión de particulares en los territorios de los pueblos indígenas para apropiarse de sus recursos de una forma oficial o ilegal es una constante.
La renovada importancia económica de las industrias extractivas-exportadoras, jalonada por la demanda china de materias primas, generó una competencia transnacional por los recursos naturales y, por tanto, por los territorios de frontera que aún no han sido explorados. Es precisamente en estas tierras donde se han asentado a lo largo de la historia los pueblos indígenas desplazados de sus territorios ancestrales, y donde tienen lugar hoy en día los conflictos más agudos sobre la consulta previa, la participación y la reparación34.
Precisamente, un informe reciente de la Defensoría del Pueblo en Colombia muestra la estigmatización del derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas por parte de empresarios, particulares y algunos funcionarios del Estado al plantear que afectan la implementación de los distintos proyectos de infraestructura y el desarrollo socioeconómico del país, llevando a proponer su desmonte o regularización formal: "diferentes actores empresariales y dignatarios del Estado han señalado la existencia de excesos en el ejercicio de este derecho, argumentando retrasos e incertidumbres en proyectos, obras y actividades, así como sostenido la necesidad de una reglamentación en la materia"35.
Sectores representativos de comunidades indígenas se encuentren en sitios de amplia riqueza en recursos naturales, lo que conlleva que sus territorios sean consideraros por parte de los empresarios locales y transnacionales como de interés prioritario para su respectiva explotación; pretensiones que son complejas de impedir, por las múltiples estrategias que utilizan, en las cuales se incluye desde el respaldo institucional por medio de autoridades administrativas desde lo local, departamental y nacional, pasando por alianzas con sectores políticos y económicos, seducción a organizaciones comunitarias y líderes locales, hasta la publicidad con proyecciones simbólicas de bienestar para las comunidades.
Ante estas estrategias, los pueblos y colectivos han acudido al fortalecimiento de sus organizaciones, la movilización y acciones de hecho, alianzas con otros movimientos sociales nacionales e internacionales, relaciones interculturales locales, colaboración con ONG internacionales y organizaciones supraestatales defensoras de Derechos Humanos, entre otras posibilidades, que para solicitar la protección de sus territorios
En repetidas ocasiones, las reivindicaciones de los pueblos indígenas latinoamericanos tienen mayor reconocimiento en la esfera internacional del Norte Global que en su propia región (...). Esta acogida internacional facilita que sus procesos de consolidación de la identidad cultural continúen y no sean truncados por los intereses de las empresas que pretenden explotar sus recursos naturales.36
También han desarrollado proyectos económicos, con la finalidad no solo de obtener ingresos, sino con teniendo como prioridad el desarrollo de actividades de posesión y visibilidad que contribuyan a defender el territorio37.
Propuestas indígenas desde el Sur para la protección del territorio
Entre los casos que se pueden referenciar como propuestas de los pueblos indígenas del Sur, que se distinguen por sus prácticas culturales en torno a la protección del territorio y los recursos naturales, se encuentra el pueblo Nasa, que tiene una presencia significativa de población en la zona norte del departamento del Cauca. Para esta comunidad el territorio es esencial, al punto de convertirse en una de las principales reivindicaciones sostenida por décadas, pretensión que es plasmada por una de sus organizaciones políticas y sociales de mayor influencia en esta subregión, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca Cxhab Wala Kiwe (ACIN), con su propuesta de Plan Minga en Resistencia:
uno de los propósitos fundamentales del Plan Minga en Resistencia es la Defensa integral del Plan de Vida de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta un proceso de gobierno propio con autonomía económica y política que prodigue a la madre tierra los cuidados necesarios que eviten su destrucción y, la defensa de la vida digna de las comunidades en armonía con el territorio.38
El pueblo indígena Nasa en el Norte del Cauca se ha caracterizado por adelantar la mayor resistencia ante los actos de exclusión, marginalidad, sometimiento y en algunos casos de extermino que se han llevado a cabo en contra de la comunidad, por parte de distintos actores que consideran en riesgo sus intereses por la presencia de los comuneros Nasa en los territorios. Como resultado de esta tensión con los indígenas, se dan casos de persecución, hostigamientos, detenciones y hasta asesinados de líderes indígenas:
no cesan los homicidios de líderes indígenas en el departamento del Cauca a manos de grupos armados. Estos actos de violencia, que han dejado una profunda huella en las comunidades indígenas, representan una afrenta contra los derechos humanos y la paz de los territorios ancestrales.39
Los territorios ancestrales ubicados en el norte del Cauca cuentan con una riqueza en biodiversidad que ha despertado el interés de multinacionales y mineros ilegales con apoyo en algunos casos de instituciones estatales que han promovido un modelo de desarrollo extractivista de los territorios y de sus recursos:
los proyectos extractivistas se sustentan en el desarrollo de la minería tanto legal como ilegal de oro y de otros recursos presentes en las tierras del norte del Cauca. (...) El fortalecimiento de una importante economía ilegal sustentada en el cultivo de coca, y el resurgimiento de la minería -transnacional e ilegal- (...) son algunos de los procesos extractivos que se articulan y que han venido transformando el ordenamiento social del norte del Cauca.40
Estos intereses no toman en consideración el impacto social, cultural y ambiental que sus actividades tienen en la región, por el contrario, favorecen la lógica capitalista de consumo, extracción de recursos, violencia y apropiación sin ninguna clase de discriminación, al punto de financiar actores armados (paramilitares y ejércitos privados) con el fin de proteger sus intereses individuales. Desconocen los derechos y las tradiciones de las comunidades, con lo que terminan reproduciendo la desigualdad, la exclusión y el exterminio de lo propio.
Existen dos lógicas encontradas frente al territorio. Por una parte la hegemónica y dominante (Norte), representada por las empresas nacionales y transnacionales, las élites e instituciones estatales, concibe el territorio y sus recursos como un medio para ampliar el mercado y el capital, la explotación de territorios de forma extensa e intensiva. Por otra parte, las lógicas contra-hegemónicas, de resistencia y alternativas (Sur), representadas por las comunidades que conciben el territorio como parte de su identidad y subsistencia, como algo que deben cuidar y proteger, de donde resulta "emergiendo un nuevo sentido común social y económico al que la actual crisis financiera, económica, energética y medioambiental podría dar una nueva credibilidad (...)" pero, en contravía de esto, "intereses económicos bien organizados, con su palanca política, hacen todo lo posible por bloquear estos movimientos".41
La cosmovisión del Pueblo Nasa donde el territorio se protege ancestralmente no es reconocida, existe una sociología de las ausencias, lo que hace relevante "reiterar que la sociología de las ausencias parte de la idea de que la racionalidad, el pensamiento ortopédico occidental, es una racionalidad indolente, que no reconoce y, por eso, desperdicia mucho de la experiencia social disponible o posible en el mundo"42.
La lógica del "Norte" también estaba orientada a crear disputas entre las mismas comunidades, ya que, al momento de realizar la titulación de predios, el gobierno otorgaba inescrupulosamente predios que ya pertenecían a otra comunidad. Esta táctica dio resultado por varias décadas, sin embargo los procesos que surgen en la realidad son amplios e inimaginables, las comunidades se dieron cuenta de que los procesos de resistencia y reivindicación de los territorios de forma separada no eran la mejor opción y por lo tanto empezaron a construir, en el marco de un dialogo intercultural, procesos, luchas, resistencias y reivindicaciones colectivas. Una muestra de la relación de la interculturalidad es la creación del Consejo Territorial Interétnico e Intercultural del Norte del Cauca que se convoca en situaciones complejas, como las confrontaciones armadas en los territorios:
como consejo territorial interétnico e intercultural del norte del cauca nos declaramos en asamblea permanente y anunciamos la realización de recorridos territoriales e intercambios de saberes con el fin de fortalecer los lazos de unidad y brindar acompañamiento a las comunidades que se han visto afectadas por los diferentes tipos de violencia en nuestro departamento.43
La interculturalidad es entendida como un proceso político y cultural que busca crear principalmente relaciones entre los grupos diferenciados:
la interculturalidad debe presentarse, necesariamente, como un proyecto epistémico-político superior a la visión de la multiculturalidad y la pluriculturalidad, ya que la interculturalidad supone creación de relaciones múltiples y construcción permanente de diálogos simétricos; asimismo, busca desarrollar una interrelación equitativa entre pueblos, personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes.44
El enfoque de la interculturalidad se ha orientado a espacios de participación colectiva, de reivindicación de derechos entre comunidades culturalmente diferenciadas entre sí. Es el caso de los indígenas, afros y campesinos de la región nortecaucana:
ha consolidado una relación intercultural entre las comunidades de solidaridad y reciprocidad, debido a que la protección de sus territorios es fundamental y se encuentra relacionado con las historias de reivindicaciones por décadas de cada una de las comunidades o de alianzas en un determinado momento. Entre las comunidades han logrado relaciones de protección del territorio, como la defensa ante la explotación minera ilegal que se ha extendido por la región, donde los cabildos, los consejos comunitarios y las reservas campesinas han sido los promotores de la terminación de estas acciones mineras que afectan de forma directa el territorio, primero, por su impacto ambiental y, segundo, por la convivencia en el interior de las comunidades.45
Con la pretensión de entender la compleja realidad por la cual atraviesa el Norte del Cauca, se expondrán algunas orientaciones contextuales de procedimiento e imperativos interculturales que expone Santos (2010) cuando referencia la reconstrucción intercultural de derechos humanos. La primera, desde la completitud a la incompletitud, desde la cual se determina que los grupos deben tener como punto de partida la completitud cultural. La comunidad debe tener un momento de desencanto con la cultura para cuestionarse y no encontrar respuestas satisfactorias, lo cual está vinculado a un conocimiento impreciso y una curiosidad inarticulada sobre otras culturas posibles y sus posibles respuestas:
tal incompletitud deriva precisamente del hecho de que existe una pluralidad de culturas. Si cada cultura fuera tan completa como afirma ser, habría apenas una única cultura. La idea de completitud es la fuente de un exceso de sentido que parece plagar todas las culturas. La incompletitud es de esta manera más visible desde afuera, desde la perspectiva de otra cultura. Elevar el nivel de conciencia de la incompletitud cultural al máximo posible es una de las tareas más cruciales en la construcción de una concepción multicultural emancipadora de los derechos humanos.46
En la interacción entre afros, indígenas y campesinos, se reconoce que cada comunidad tiene una forma de concebir el territorio y que además ha realizado su proceso de reivindicación del mismo. Lo interesante es que, en los espacios de diálogo intercultural, la curiosidad es imperante entre las mismas comunidades, que desean escuchar y hablar sobre las experiencias que cada una ha tenido al momento de haber hecho sus reivindicaciones y movilizaciones.
La propuesta de los diálogos interculturales del Norte del Cauca no ha sido fácil de consolidar, ya que es un proceso que se basa en la confianza, no obstante, estas comunidades se encuentran construyendo el camino cuando logran expresar en la práctica algunas de las orientaciones expuestas. Esto además se ve reflejado en los consensos que surgen después de los diálogos, que también es otra innovación sociocultural propuesta desde el Sur (entre otras innovaciones culturales que surgen de la compleja realidad que se presenta en la región por el conflicto armado), con los intereses empresariales y de particulares por los territorios fértiles del Valle del Río Cauca. En medio de estas tensiones que llevan a la reacción de las comunidades para enfrentar estos desafíos, desde sus mismas tradiciones indígenas surgen las guardias indígenas, campesinas y cimarronas.
Como respuesta a las dinámicas de violencia derivadas del conflicto armado y particularmente de las economías ilícitas, las organizaciones sociales étnicas y campesinas del norte del Cauca han conformado guardias indígenas, cimarronas y campesinas como una estrategia de resistencia no violenta para fortalecer su autonomía, y defender sus territorios y comunidades. Estas se han fundamentado en la protección del territorio y su control mediante la resistencia no armada. Sus acciones de salvaguarda y control territorial han sido determinantes ante la ocurrencia de disputas promovidas por el despliegue de economías legales e ilegales, que derivan en afectaciones a las comunidades y amenazas a la vida, concentrándose de manera desproporcional en las comunidades rurales indígenas, campesinas y negras.47
En un primer momento se constituyeron las guardias indígenas para proteger los resguardos en donde se encuentran habitando, y resultaron convirtiéndose en referente para que posteriormente se conformaran las guardias cimarronas que evitarían la intromisión de particulares en los Consejos Comunitarios, y las campesinas para regular la entrada de extraños en sus Zonas de Reserva Campesinas:
algunas de estas guardias se nombran haciendo uso de las lenguas maternas como en el caso de los Kiwe Thenas (guardianes del territorio) del pueblo nasa del norte del Cauca. La guardia de las comunidades negras se organizó inicialmente con el nombre de guardia cimarrona y luego decidió nombrarse como Kekelo Ri Tielo Prieto (la autoridad que cuida el territorio del pueblo negro); haciendo uso de la lengua palenquera. Las guardias campesinas que se conformaron como guardias cívicas mantienen ahora el nombre de guardia campesina, que en ocasiones son llamados custodios.48
En la región nortecaucana se logra una relación intercultural de las guardias de las comunidades étnicas, debido a que sus territorios limitan entre sí, en distancias que se pueden considerar accesibles para cada una de las guardias. Precisamente, las guardias campesinas se han organizado paulatinamente en sus territorios, que se han configurado como Zonas de Reserva Campesina para proteger sus comunidades que son asediadas por el conflicto y las empresas agroindustriales, "no solamente los indígenas han configurado puntos de control, también los campesinos en sus zonas de reserva las organizaron, con la pretensión de que sus territorios fueran protegidos", de manera que también las "guardias campesinas surgen del modelo que paulatinamente han consolidado los indígenas"49.
Esta propuesta alternativa del Sur ha contribuido a la protección de los territorios, estableciendo puntos de control territorial compartidos entre guardias, reciprocidad de experiencias y proyectos para el fortalecimiento de una economía propia dentro de los territorios basada en un proceso de intercambio de semillas y productos. "Con una participación aproximada de 70 comuneros entre afros e indígenas se dio inicio a este encuentro, haciendo una contextualización sobre los mandatos propios de la organización indígena y la Aconc, las dinámicas de la guardia indígena y cimarrona"50.
Otro de los procesos interculturales es el de las mingas por la reivindicación del territorio y la vida, donde participan de forma conjunta los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y las negras: "la minga sigue siendo de comunidades indígenas, campesinos, afrodescendientes, organizaciones sociales y procesos populares del país, quienes seguimos en las exigencias por la defensa de la vida, el territorio y el debate político", de manera que "el debate no es solo con la minga indígena, el debate es para el país"51.
La posibilidad de que el derecho internacional ampliara la autonomía de los pueblos indígenas, reconociendo la importancia de la identidad cultural y la necesidad de consolidar los territorios de estas poblaciones, hace que las alternativas propias como lo son las guardias indígenas incidan en la defensa de los derechos humanos y e incluso se conviertan en un referente para el derecho internacional.
La Guardia Indígena de Cauca ha sido nombrada como Ganadora Regional de las Américas 2020 del Premio Front Line Defenders para defensores/as de derechos humanos en riesgo. La organización honra a este colectivo defensor de derechos humanos por su protección de las comunidades indígenas y de sus derechos, territorios y medio ambiente, así como por su modelo de protección colectiva no violenta.52
Desde el discurso jurídico internacional se ha logrado el fortalecimiento de este tipo de alternativas orientadas al control y defensa de los territorios frente a particulares que quieren intervenirlos sin ninguna precaución, a la conservación de los recursos naturales y la promoción de espacios de paz. Asimismo, estas alternativas han incidido en la defensa del derecho internacional por medio de la garantía de los derechos humanos.
Conclusiones
El derecho internacional mediante sus diferentes instrumentos jurídicos ha posibilitado el fortalecimiento de los derechos de las poblaciones indígenas, como es el derecho al territorio. Sin embargo, este discurso de protección se ve limitado en su materialización dentro de los Estados, que demuestran haber desarrollado políticas neoliberales en favor del sector privado y de particulares que ven el territorio como una forma negocio.
A pesar de este panorama, las comunidades indígenas han sido propositivas, al generar espacios en donde se promueven alianzas interculturales que fortalecen el diálogo entre las poblaciones. Propuestas como las guardias en defensa del territorio desde una perspectiva colectiva, tradicional y contra-hegemónica empiezan a realizar los procesos de resistencia y de reivindicación de sus derechos. Por supuesto, estas comunidades aún tienen temas sensibles que deben ir consolidando con el tiempo.
Sin embargo, sus formas propias de trasformar los conflictos, de pensar la vida, de defender la tierra y promover la convivencia, son sociabilidades que debe de aprender la "sociedad mayoritaria" con conocimientos emergentes que invitan a reconstruir cosmovisiones compartidas, percepciones diferentes de la vida y alianzas interculturales.
Notas
1 Jairo Vladimir Llano Franco, "Pluralismo jurídico, diversidad cultural, identidades, globalización y multiculturalismo", Novum Jus 10, núm. 1 (2016): 49-92. Fernanda Navas Camargo, "El Sur global y la realidad social de América Latina: hacia la construcción de nuevos paradigmas", en Novum Jus 14, núm. 2 (2020): 11-21. Germán Silva García y Bernardo Pérez Salazar, "El papel de la investigación en la educación jurídica: un problema de poder y colonialidad", Revista de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 8, núm. 2 (2021): 61-80. Germán Silva García, Fabiana Irala y Bernardo Pérez Salazar, "Das distorções da criminologia do Norte global a uma nova cosmovisão na criminologia do Sul", Dilemas 15, núm. 1 (2022): 179-199.
2 Pablo Elías González Monguí, Germán Silva García, Angélica Vizcaíno Solano y Bernardo Pérez Salazar, "Estigmatización y criminalidad contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en Colombia", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 37 (2022): 143-161. Germán Silva García y Vannia Ávila Cano, "Control penal y género ¡Baracunátana! Una elegía al poder sobre la rebeldía", Revista Criminalidad 64, núm. 2 (2021): 23-34. Germán Silva García y Johana Barreto Montoya, "Avatares de la criminalidad de cuello blanco transnacional", Revista Científica General José María Córdova 20, núm. 39 (2022): 609-629.
3 Jairo Vladimir Llano Franco y Germán Silva García, "Globalización del derecho constitucional y constitucio nalismo crítico en América", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 extra (2018): 59-73. César Castillo Dussán, Fernanda Navas-Camargo y Jaime Cubides-Cárdenas, "Reflexiones en torno a la cotidianidad e integralidad de los derechos humanos", Novum Jus 16, núm. 1 (2022): 23-50.
4 José Vicente Villalobos Antúnez, José Francisco Guerrero Lobo, Jesús Enrique Caldera Infante e Israel Reyner Ramírez Molina, "Perspectives of Critical Epistemology: The Fundamental Question About a New Science", Novum Jus 16, núm. 3 (2022): 161-187.
5 Karen Engle, "Sobre una arquitectura frágil: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de los Derechos Humanos", en Descolonizar el derecho. Pueblos indígenas, derechos humanos y Estado plurinacional, coordinado por Roger Merino y Areli Valencia (Lima: Palestra Editores, 2018), 158.
6 Vivian Urquidi, "Repensando la cuestión (pluri)nacional y el desafío de la democracia intercultural", en Demodiversidad. Imaginar nuevas posibilidades democráticas, editado por Boaventura de Sousa Santos y José Manuel Mendes (México: Akal, 2017), 186.
7 Héctor Fix-Fierro et al., Manual de sociología del derecho (México, F C. E., 2018), 198.
8 Germán Silva García, “¿El derecho es puro cuento? Análisis crítico de la sociología jurídica integral”, Novum Jus 16, núm. 2 (2022): 49-75. Germán Silva García, “La construcción social de la realidad. Las ficciones del discurso sobre la impunidad y sus funciones sociales”, Via Inveniendi et Iudicandi 17, núm. 1 (2022): 105-123.
9 Centro Nacional de Memoria Histórica y Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Tiempos de vida y muerte. Memorias y luchas de los pueblos indígenas en Colombia (Bogotá: Centro de Memoria Histórica y ONIC, 2019), 326.
10 Álvaro Hernando Ramírez Montúfar y Daniel Laureano Noguera, "Garantía de los Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas en el Multinacionalismo y el Neoconstitucionalismo", Novum Jus 11 , núm. 2 (2017): 38.
11 Organización de Estados Americanos (OEA), "Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas" (Santo Domingo, 14 de junio de 2016). https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf (Acceso 15 de octubre, 2022).
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, sentencia de 15 de junio de 2005 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf (acceso 10 de septiembre, 2022).
13 OEA, "Declaración Americana", art. XXV, núm. 4.
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuesta tierra) vs. Argentina, sentencia del 6 de febrero de 2020 (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf (acceso 12 de septiembre, 2022).
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso Río Negro vs. Guatemala, sentencia del 4 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf (acceso 14 de septiembre, 2022).
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_125_esp.pdf (acceso 15 de septiembre, 2022).
17 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) , Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, sentencia del 29 de marzo de 2006 (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf (acceso 16 de septiembre, 2022).
18 Jorge Enrique Carvajal Martínez y Andrés Mauricio Guzmán Rincón, "Las Instituciones del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos: Un Análisis a sus procedimientos y orientación estratégica", Revista Republicana 22, núm. 1 (2017).
19 Boaventura de Sousa Santos, Una epistemología del Sur. La reinvención del conocimiento y la emancipación social (Buenos Aires, CLACSO Coediciones y Siglo Veintiuno editores, 2018), 13.
20 Germán Silva García, "El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades latinoamericanas", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 extra (2018): 195-209. Germán Silva García, "Corrupción y derechos humanos. El Estado hacendal y la cleptocracia", Opción 35, núm. 25 esp. (2019): 12-49.
21 Tania Lucía Fonseca-Ortiz et al., "La percepción de los pueblos indígenas amazónicos sobre los derechos humanos y la ley", Vniversitas 71 (2022): publicación continua en línea.
22 Jairo Vladimir Llano Franco y Nicole Velasco Cano, "Del Derecho Internacional al Sur Global en comunidades del Pacífico colombiano", en Desigualdades y conflictos en el Pacífico colombiano, editado por Jairo Vladimir Llano Franco (Bogotá, Ibáñez, 2020), 30.
23 Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH), Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 11: Pueblos indígenas y tribales (San José, Corte IDH, 2018), 102, https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo11.pdf
24 Arturo Escobar, Otro posible es posible: Caminando hacia las transiciones desde Abya Yala/Afro/Latino-América (Bogotá, Ediciones desde abajo, 2018), 72.
25 Catalina Toro Pérez, Prólogo. Eco-feminismo (s), Geo-hidrografías, Producción y Lucha por los comunes. Alternativas (para re-existir) al Desarrollo (desde Abya/Yala) en un mundo en crisis", en La lucha por los comunes y las alternativas al desarrollo frente al extractivismo. Miradas desde las ecología (s) política (s) Latinoamericanas, compilado por Denisse Roca-Servat y Jenni Perdomo-Sanchéz (Buenos Aires, CLACSO, 2020), 20-21.
26 Alejando Santamaría Ortiz, El territorio indígena. Un potencial denominador común antropológico, un marco jurídico internacional y tres modelos constitucionales en el continente (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2022), 89.
27 Ángel Daen Morales García, Jonatán Job Morales García y Miguel Ángel Córdova Moedano, "Derecho ambiental, biodiversidad y fauna silvestre: Análisis de la tesis aislada XIII.PA.1 P (10a.)", Revista Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 10, núm. 1 (2019).
28 Ángela María Amaya Arias y Santiago Rodríguez Sanmiguel, "Hacia un nuevo marco de protección de la biodiversidad en Colombia: Consideraciones para una ley de biodiversidad nacional", Revista de Derecho Ambiental 18, (2022).
29 Gregorio Mesa Cuadros, "Cambio climático y desplazamiento ambiental: Entre deudores y acreedores ambientales", en Derechos ambientales en disputa: algunos estudios de caso sobre conflictividad ambiental (Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2015), 137.
30 Rafael Domínguez Martin, "El extractivismo y sus pliegues conceptuales", Revista Territorios y Regionalismos 4, (2021).
31 Alberto Acosta, "Aporte al debate: El extractivismo como categoría de saqueo y devastación", Revista Forum for Inter-America research 9, núm. 2 (2016).
32 Gloria Amparo Rodríguez, Los conflictos ambientales en Colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas (Bogotá, Universidad del Rosario, 2017), 48.
33 Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-063 (M. P: Antonio José Lizarazo; 15 de febrero de 2019).
34 César Rodríguez Garavito y Carlos Andrés Baquero Díaz, Conflictos socioambientales en América Latina. El derecho, los pueblos indígenas y la lucha contra el extractivismo y la crisis climática (Buenos Aires, Siglo del Hombre, 2020), 29.
35 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial. Garantía y Protección del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos y Comunidades Étnicas en Colombia, (Bogotá, Defensoría del Pueblo, 2020), 73.
36 Jairo Vladimir Llano Franco, "Derecho Internacional y Constitucional sobre Consulta Previa en Proyectos Viales en Colombia", Revista Novum Jus 15, Edición Especial (2021).
37 Fernanda Navas-Camargo, Jaime Cubides Cárdenas y Jesús Caldera Ynfante, "Human rights encouragement through peaceful resistance initiatives in rural Bogotá", Opción 34, núm. 18 (2018): 2102-2126.
38 Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca Cxhab Wala Kiwe (ACIN) Plan Minga. En Resistencia por la Defensa de la Vida y el territorio Nasa del Norte del Cauca (Santander de Quilichao: ACIN, 2021), 24.
39 Concejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), "No cesan los homicidios de líderes indígenas en el Cauca, Colombia: llamado urgente", CRIC, 2023.
40 Inge Helena Valencia y Laura Silva Chica, "Entre subsistencias y neoextractivismos locales. Dinámicas mineras en el Norte del Cauca, Colombia", en Conflictos multiculturales y convergencias interculturales. Una mirada al suroccidente colombiano (Cali: Icesi, 2019): 222-223.
41 Boaventura de Sousa Santos, "Una nueva visión de Europa: aprender del sur global", en Demiodiversidad. Imaginar nuevas posibilidades democráticas, editado por Boaventura de Sousa Santos y José Manuel Mendes (México: Akal, 2017): 78.
42 Boaventura de Sousa Santos, Para descolonizar Occidente. Más allá del pensamiento abismal (Buenos Aires: CLACSO, 2010), 59.
43 Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), Consejo Territorial Interétnico e Intercultural del Norte del Cauca, comunicado.
44 José Alvarado et al., "Catherine Walsh: Hacia una interculturalidad epistémica", Cuadernos latinoamericanos 29, (2017).
45 Jairo Vladimir Llano Franco, "Relaciones interculturales entre comunidades indígenas, negras y campesinas del norte del Cauca", Revista de Derecho 53, (2020).
46 aoventura de Sousa Santos, Descolonizar el saber, reinventar el poder (Montivideo: Universidad de la República, 2010), 71.
47 Alhena Caicedo, María Juliana Rubiano Lizarazo y María Alejandra Vélez, Las Guardias Indígena, Cimarrona y Campesina en el Norte del Cauca: resistencia comunitaria no violenta para el control territorial, (Bogotá: Universidad de los Andes, 2022), 4-5.
48 Instituto Colombo-Alemán para la paz (CAPAZ), Cartilla Guardias. Indígenas, afrodescendientes, campesinas. Trayectorias y desafíos, CAPAZ, 2020.
49 Jairo Vladimir Llano Franco y Nicole Velasco Cano, "Conflicto armado y pos-acuerdo en el Norte del Cauca", en Pos-acuerdo y territorio en las comunidades indígenas en el Norte del Cauca, editado por Jairo Vladimir Llano Franco et al. (Bogotá: Ibáñez, 2019), 30.
50 Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), "Intercambio de experiencias Afro e Indígena en Santander de Quilichao", (2018).
51 Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), "La minga por la defensa de la vida, el territorio, la democracia, la justicia y la paz se suma al paro nacional del 25 de abril de 2019", CRIC, 23 de abril de 2019. https://www.cric-colombia.org/portal/la-minga-por-la-defensa-de-la-vida-el-territorio-la-democracia-la-justicia-y-la-paz-se-suma-al-paro-nacional-del-25-de-abril-de-2019/
52 Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), "Guardia indígena del Cauca ganadora de premio Por Front Defenders como mejor experiencia de defensores de derechos humanos" CRIC, 8 de octubre de 2020.
Referencias
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