10.14718/NovumJus.2022.16.1.2

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN

REFLEXIONES EN TORNO A LA COTIDIANIDAD E INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS*

REFLECTIONS ON THE DAY-TO-DAY AND INTEGRALITY OF HUMAN RIGHTS

REFLEXÕES SOBRE A COTIDIANIDADE E INTEGRALIDADE DOS DIREITOS HUMANOS

Código: 1783252566
• Autor: Shutterstock


* El artículo expone resultados de la investigación del proyecto titulado "Desafíos contemporáneos para la protección de derechos humanos en escenarios de emergencia y construcción de paz: Fase III", que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e implementación de los derechos humanos, del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia, reconocido y categorizado como Tipo A1 por Colciencias y registrado con el código COL0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.


César Castillo Dussán
Fernanda Navas-Camargo
Jaime Cubides-Cárdenas

Universidad Católica de Colombia

Los autores:

César Castillo Dussán, doctor en Derecho, investigador del grupo Persona, instituciones y exigencias de justicia de la Universidad Católica de Colombia.
cacastillo@ucatolica.edu.co.
https://orcid.org/0000-0002-9016-5746

Fernanda Navas-Camargo, doctora en Educación, investigadora del grupo Persona, instituciones y exigencias de justicia de la Universidad Católica de Colombia.
jfnavas@ucatolica.edu.co.
https://orcid.org/0000-0002-4032-7070

Jaime Cubides-Cárdenas, magíster en Docencia e investigación con énfasis en las ciencias jurídicas, director del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia de la Universidad Católica de Colombia.
jacubides@ucatolica.edu.co.
https://orcid.org/0000-0002-6542-6892


About the authors:

César Castillo Dussán, PhD in Law, researcher of the "Person, institutions, and demands of justice" research group at the Universidad Católica de Colombia.

Fernanda Navas-Camargo, PhD in Education, researcher of the "Person, institutions, and demands of justice" research group at the Universidad Católica de Colombia.

Jaime Cubides-Cárdenas, MA in Teaching and Research with an emphasis on legal sciences, director of the "Person, institutions, and demands of justice" research group at the Universidad Católica de Colombia.


Autores:

César Castillo Dussán, doutor em Direito, pesquisador do grupo Pessoa, instituições e demandas de justiça da Universidad Católica de Colombia.

Fernanda Navas-Camargo, doutora em Educação, pesquisadora do grupo Pessoa, instituições e demandas de justiça da Universidad Católica de Colombia.

Jaime Cubides-Cárdenas, Mestre em Ensino e Pesquisa com ênfase em ciências jurídicas, diretor do grupo de pesquisa Pessoa, instituições e demandas de justiça da Universidad Católica de Colombia.

Recibido: 15 de junio de 2021;
evaluado: 20 de septiembre de 2021;
aceptado: 22 de septiembre de 2021.



Resumen

Las lecturas que pueden hacerse sobre los derechos humanos llevan a que puedan ser entendidos como facultades y reconocimientos que otorga la ley al ser humano para compartir, valorar, debatir e intervenir en las realidades sociales. Observar, describir, analizar o participar en una determinada situación de la cotidianidad aparece como una poderosa herramienta de la persona o del grupo social para comprender la complejidad de las relaciones, las cuales deberían ser reguladas por el derecho con eficacia e integralmente para evitar amenazas y vulneraciones a esos derechos humanos. Esta premisa no siempre se cumple y el presente artículo reflexiona en torno a ello desde cuatro perspectivas, así: i) sobre la igualdad y la diferencia; ii) los derechos económicos, sociales y culturales; iii) lo cotidiano y la protección jurídica de los derechos, y iv) sobre la especial protección a niños, niñas y adolescentes.

Palabras clave: derecho, derechos humanos, cotidianidad, integralidad.



Abstract

Due to different readings that can be made of human rights, these can be understood as faculties and recognitions granted by the law to human beings to share, value, debate, and intervene in social realities, converting these individual and collective actions into social dynamics that legitimize their reason for being. In this way, being able to observe, describe, analyze, or even participate in certain situations of the day-to-day appears as a powerful tool of a person or social group to be able to understand the complexity of relationships, which should be effectively and comprehensively regulated by the law to avoid threats and violations of human rights. Such premise is not always fulfilled, and this article reflects on this aspect from four perspectives: (i) equality and difference; (ii) economic, social, and cultural rights; (iii) the day-to-day and legal protection of rights; and (iv) special protection of children and teenagers.

Keywords: law, human rights, the day-to-day, integrality.



Resumo

As leituras que podem ser feitas sobre os direitos humanos fazem com que eles sejam entendidos como faculdades e reconhecimentos que a lei confere ao ser humano para compartilhar, valorizar, debater e intervir nas realidades sociais. Observar, descrever, analisar ou participar de determinada situação cotidiana surge como uma ferramenta poderosa para a pessoa ou grupo social compreenderem a complexidade das relações, que devem ser regulamentadas pelo direito de forma efetiva e integral para evitar ameaças e violações desses direitos humanos. Porém, nem sempre essa premissa é cumprida. Este artigo reflete sobre isso a partir de quatro perspectivas, a saber: i) sobre igualdade e diferença; ii) direitos econômicos, sociais e culturais; iii) o cotidiano e a proteção jurídica de direitos; e iv) a proteção especial à criança e ao adolescente.

Palavras-chave: direito, direitos humanos, cotidiano, integralidade.



Introducción

El ejercicio de los derechos es permanente,
este no es casual, ni esporádico y depende de la situación
y de la condición de cada ser humano.1

El derecho es un conjunto de disposiciones con enunciados y contenidos jurídicos que tienen como propósito regular la conducta de las personas, es decir, un instrumento para persuadir a los seres humanos y orientar su actuación para que sus relaciones conduzcan a la paz, la convivencia, la solidaridad y el respeto a la ley;2 sin embargo, también debe estudiar las realidades y las relaciones personales y sociales, que son el reflejo de la cotidianidad y posibilitan entender el concepto de integralidad de los derechos. Además, debe constituir el punto de partida para la creación o modificación de normas jurídicas en un Estado liberal y progresista.3

Para quien propone o aprueba la normatividad jurídica es preciso conocer y entender la realidad y las formas en las cuales se manifiesta, esto es, los avances de la ciencia y los intercambios y las reproducciones sociales de naturaleza económica, ambiental, cultural o religiosa.4

Ahora bien, un Estado que presume de ser social y de derecho, conformado por un conjunto de poderes públicos5 encargados de velar por los derechos de la población, debe tener en su ordenamiento jurídico normas sustantivas y mecanismos específicos para la defensa de los derechos de la población, así como aquellas que consagren trato preferente a grupos que requieren una especial protección para el ejercicio de sus derechos y libertades;6 en este punto es menester reflexionar acerca de la imperativa relación entre derecho y sociedad, cuyo hilo conductor surge a partir de lo que el individuo considera necesario para una existencia pacífica.

La transformación del derecho y del alcance de los derechos humanos es una expresión de los cambios políticos, económicos y sociales del mundo.7 Al hacer una retrospectiva se podrían identificar y analizar situaciones que relacionan el actuar del individuo y lo dispuesto por el derecho y se hallaría que muchos seres humanos, miembros de la denominada "aldea global", no lograron alcanzar su pretendida "dignidad humana", aun cuando su aspiración estuviera establecida en la ley.8

Cada persona o colectivo social buscará lo necesario para lograr una vida digna, que no es solo el deseo de sobrevivir, sino también tener derechos que supongan bienestar y contar con medios idóneos para proteger tanto los materiales (corporales) como los inmateriales (espirituales).9

En la medida en que el legislador o el juez entienda que las condiciones de las personas se pueden construir y que él influye de manera efectiva en la transformación del derecho, al ajustarlo a las necesidades, realidades, dinámicas institucionales y de la colectividad, la norma jurídica gozará de legitimidad, aspecto básico para el ejercicio de las libertades y los derechos humanos.10 Lo anterior se convierte en un propósito del Estado, pues a la población se le deben reconocer y garantizar sus derechos y libertades a partir de una labor institucional que reconozca la diferencia entre seres humanos y entre sus entornos.

Estas distinciones reflejan nuevas realidades, en las que debe prevalecer la cultura de prevención de amenazas y violaciones de derechos, así como el cumplimiento del deber de respeto, protección y garantía, de acuerdo con el núcleo internacional de protección.11 Una inadecuada interpretación de la realidad mundial, regional o local puede crear o agravar una situación que se pretende remediar, por ejemplo, las acciones que se adelantan contra flagelos como el narcotráfico12 o el terrorismo,13 pues a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional y de su compromiso con la seguridad pública global,14 no se ha controlado y mucho menos erradicado solo con lo dispuesto en los acuerdos y las convenciones sobre esas materias.15

Desde la Declaración y Programa de Acción de Viena en materia de derechos humanos16 existe una nueva visión de los derechos humanos y reafirma lo sostenido hace algunos años por el profesor Luis Fernando Maldonado Guerrero17 en sus ponencias acerca de la integralidad y la aparición de nuevas formas de articulación entre las órbitas básicas del individuo, en las que se construyen los derechos en lo personal, lo colectivo y lo político.

Los compromisos que asume la institucionalidad pública en el plano interno —es decir, de conformidad con lo previsto en la Constitución, en la ley o en otras fuentes del derecho— respecto a los derechos y libertades de la población, así como los que soberanamente contrae con la comunidad internacional, se convierten en una posible ruta para optimizar la función del ordenamiento jurídico-político y el cumplimiento de las políticas públicas, entendidas como directrices y principios que orientan el accionar del Gobierno,18 que no solo responden al ideal de justicia,19 sino que buscan resolver situaciones críticas o intervenir donde existen intereses opuestos.20

Tal puede ser el caso de un Estado que crea una justicia transicional que, para aliviar la conflictividad social o armada,21 propone una reforma constitucional debido a los resultados negativos en la ejecución de sus políticas públicas y sugiere cambios estructurales de la institucionalidad cuando no se cumplen las exigencias que impone la realidad o cuando acepta las prioridades de la comunidad internacional en cuanto a la seguridad como eje de lo político y de lo social.22 En este sentido, muchos Estados han propuesto una nueva normatividad jurídica que fortalece el deber de garantía, respeto y protección de los derechos humanos y que compromete las empresas, la academia, la familia e incluso al ciudadano para que participen en la consecución de los fines del Estado y neutralicen las causas que afectan los derechos.23


1. Metodología

Esta investigación utilizó el enfoque cualitativo, el método del análisis cultural y la herramienta de observación no participativa. El alcance es descriptivo, pues la pretensión se dirigió a describir fenómenos, situaciones, contextos y sucesos, esto es, a detallar cómo son y cómo se manifiestan.24

Se examinaron cuatro aspectos relacionados con los derechos de las personas y que ejemplifican el vínculo entre el objeto y la finalidad del derecho, es decir, lo que establece formalmente una norma jurídica y aquello que la realidad individual y social muestra: la búsqueda permanente de la materialización integral de esos derechos y libertades.

El primer asunto tiene que ver con un tema general reiterado en el uso del lenguaje, que por su limitada comprensión afecta el ejercicio de los derechos humanos; se trata de las expresiones "igualdad" y "diferencia", esta última, fundamental para entender que las necesidades y aspiraciones de los individuos se relacionan con sus derechos y sus sistemas jurídicos, los cuales a su vez dependen de las condiciones y capacidades de cada persona.25

En segundo lugar, se busca hacer una aproximación teórica que reafirme el nexo entre los derechos económicos, sociales y culturales con otros derechos, para entender el alcance de la interdependencia y la integralidad como características principales de los derechos humanos.

Tercero, se destaca la importancia de todos los mecanismos formales y no formales existentes para acceder a la justicia26 y su sentido político y social, con el fin de lograr la debida protección de los derechos, los intereses y las libertades de las mayorías,27 en caso de que sean amenazados o vulnerados, tanto en el orden nacional como internacional.

Por último, se aborda la relación entre las disposiciones jurídicas referentes a los grupos de especial protección y la situación crítica que viven niños, niñas y adolescentes, en la medida en que no se reconoce su estatus de diferencia y así no pueden ejercer derechos de manera preferente, en especial porque sus mecanismos de protección son ineficientes e ineficaces.


2. Sobre la igualdad y la diferencia

El "deber ser" del derecho alude a la percepción y la observancia de la igualdad y la diferencia. No abordar seriamente estos conceptos desde los derechos humanos implicaría discriminación. Sus reconocimientos constituyen una de las bases y los criterios del Estado para adoptar los estatutos ciudadanos.

La igualdad se predica en cuanto los seres humanos son semejantes en su condición de personas y su capacidad para identificarse como tales; sin embargo, la realidad es que cada uno de ellos es diferente en lo físico como en lo emocional y en la manera de comportarse; en este sentido, el enfoque diferencial es el punto de partida para el ejercicio de los derechos y de los deberes de protección, respeto y garantía.

El artículo 1 de la Declaración universal de derechos humanos,28 instituye que todos nacemos libres e iguales y da a entender que la libertad y la igualdad se refiere a los derechos que consagra; aunque no aparece en sus contenidos la expresión "diferencia o derecho a ser considerado diferente", la interpretación del texto debe darse en ese sentido, porque los seres humanos en la realidad piensan, actúan, entienden o se manifiestan de diversa manera y así ejercen sus derechos.

Interpretar una práctica social es solo una forma u ocasión de interpretación. Las personas interpretan en muchos contextos diferentes, y deberíamos comenzar tratando de hallar algún sentido sobre la manera en que estos contextos difieren. La ocasión más familiar de interpretación, tan familiar que casi no la reconocemos como tal, es la conversación.29

Si bien es cierto que la discriminación, al igual que otras situaciones violatorias de los derechos, las ha padecido el ser humano y ha sido una constante en la historia de la humanidad, también es evidente que han tenido respuestas desde el derecho interno como internacional, bien desde Constituciones Políticas, leyes específicas, declaraciones,30 cartas de derechos humanos31 o los tratados. En todos ellos no solo se reconoce el principio de igualdad, sino que se acepta el principio de reconocimiento de la diferencia y se condena, en algunos casos, los actos de discriminación por raza,32 etnia, edad, nacionalidad, sexo, condición física, etc. No obstante, en algunos Estados aún no se han desarrollado plenamente normas ni políticas públicas eficaces que atiendan la diferencia: la situación que padecen las personas con discapacidad física, las que tienen orientación sexual particular, las que estuvieron privadas de libertad, los miembros de pueblos indígenas, afrodescendientes o gitanos, las desplazadas, etc.; quienes también tienen proyectos de vida y buscan reconocimiento a su dignidad.33

Desigualdades: existen innumerables pruebas. Las desigualdades no siempre reflejan un mundo injusto; sin embargo, cuando tienen poco que ver con la recompensa del esfuerzo, el talento o la asunción de riesgos empresariales, suponen una afrenta para la dignidad humana. Las desigualdades del desarrollo humano dañan las sociedades y debilitan la cohesión social y la confianza de la población en los gobiernos, las instituciones y sus congéneres. La mayoría de ellas deteriora las economías al impedir que las personas alcancen todo su potencial en su vida personal y profesional. A menudo dificultan que las decisiones políticas reflejen las aspiraciones de toda la sociedad y protejan el planeta, cuando las escasas personas que ostentan el poder lo utilizan para influir en las decisiones en beneficio de sus intereses.34

La vida diaria de muchos seres humanos aparece rodeada de afectaciones a ese derecho a la diferencia, cuyo no reconocimiento implica la violación de otros derechos; de tal manera, una víctima de discriminación será revictimizada, en la medida en que la vulneración inicial afecta otros derechos y libertades, por el efecto de la interdependencia e integralidad.35 Este podría ser el caso de una mujer afrodescendiente que no consigue trabajo por el color de su piel y que también es cabeza de hogar, debe procurar el alimento y educación para sus hijos.

La cultura de la no discriminación debe ser pilar y acción preventiva36 del Estado y de la sociedad, puesto que una acción u omisión que conlleve discriminación produce efectos dañinos en la población y puede causar resentimientos y multiplicar el trato al que fue sometida.

Resulta vital construir a partir del acumulado histórico, es decir, lo que ha venido sucediendo. Urge aceptar la pluralidad, la diversidad y la diferencia entre los seres humanos y no desde la tolerancia o compasiones, sino con mayor compromiso institucional y personal, nacional e internacional,37 en lo público y en lo privado, en el derecho y fuera de él.


3. Los derechos económicos, sociales y culturales

Aunque en algunas Constituciones Políticas la ubicación formal del catálogo de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra separada o relegada respecto a las garantías o los derechos fundamentales, las cortes nacionales e internacionales han establecido que la conexidad, integralidad e interdependencia entre ellos son las principales características de los derechos humanos.

Los derechos fundamentales suponen la respuesta del Derecho a las necesidades básicas de los individuos y de las comunidades y son, en la cultura jurídica y política moderna, un instrumento de organización social que favorece el desarrollo moral de las personas.38

También existe un vínculo entre derechos o garantías fundamentales y los derechos de participación, colectivos, étnicos y ambientales, originados a partir del avance de la ciencia e incluso, de la democracia.39

Las anteriores consideraciones sobre la interdependencia e integralidad de los derechos de las personas en un ordenamiento jurídico interno también deben ser entendidas respecto a lo dispuesto en el plano internacional, es decir, el "bloque de constitucionalidad", y la interpretación conjunta que debe hacerse de los contenidos legales propios del Estado con las declaraciones internacionales de derechos humanos40 y los demás instrumentos sobre la materia que, sin clasificar las generaciones de estos, evitan que su observancia sea controvertidas e instituyen, en pie de igualdad, el deber de respeto y garantía de todos los derechos, desde la vida hasta aquellos de los cuales depende la supervivencia, como la vivienda, la salud o la alimentación;41 así, si una persona cuenta con alimentación, educación, salud, vestido, vivienda o un seguro en su trabajo frente a algún riesgo, se supone que existe un cumplimiento del deber del Estado frente al ejercicio de derechos que resultan básicos para la existencia, como a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales o al culto.

Los derechos humanos no pueden limitarse, de un lado a una mera proclamación jurídica y, de otro para su ejecución y protección, a una entrega del asunto a las instituciones públicas tradicionalmente encargadas de asegurar el imperio de la ley y de impartir y administrar justicia.42

Existen algunos que, aunque no aparezcan en las Constituciones como fundamentales, son considerados así en virtud de la conexidad entre ellos, lo cual los eleva a un mayor rango.43 La consagración constitucional de la garantía de los derechos se vuelve importante en la medida en que estos sean reconocidos y los mecanismos para su protección sean efectivos. Sin embargo, más relevante que lo anterior es que el Estado cumpla con su deber y prevenga las violaciones, proteja a quienes sean víctimas, efectivice su reparación integral e implemente políticas que eviten la repetición. El reconocimiento de una vida digna también parte de objetividades en las que deben evidenciarse las condiciones en las que cada cual pueda ejercer sus derechos, entre los cuales están los denominados derechos económicos, sociales o culturales que pueden ser imperativos que aseguren "máximos posibles" en un Estado social, tal como lo reconocieron en algunas materias —en especial, la laboral— desde el siglo XIX los gobiernos de algunos países como Alemania, Italia, Francia, Inglaterra y Estados Unidos.44

En nuestra consideración, un Estado fuerte es el que protege con suficiente intensidad los derechos humanos de la población, promueve una cultura de los derechos como el principio ético de relación interpersonal, defiende las conquistas en materia de derechos y evita su deterioro convirtiendo los derechos humanos en una política sostenible en el tiempo, favorable a la vida cotidiana y garantizando a las personas el ejercicio de los mismos.45

El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, reconoce que los Estados tienen libre determinación de su condición política, así como para orientar su desarrollo económico, social y cultural, pero si bien les otorga un derecho, también les impone deberes de instituir medidas que apunten, de manera progresiva, real y efectiva, al ejercicio de esos derechos.

Sin embargo, después de más de cincuenta años de haber adoptado el Pacto citado, los índices de miseria han aumentado. Casi la mitad de los habitantes del planeta viven en condición de pobreza y circunstancias que muestran la inobservancia de esos deberes y otros más.

Mención particular acerca de los derechos económicos, sociales y culturales merece el concepto de progresividad,46 que no solo se emplea en dicho Pacto, sino también en la Convención americana de derechos humanos. En ambos textos se dispone que es un reto continuo, una prioridad y un compromiso permanente del Estado ofrecer cada día más y mejores condiciones para el goce de aquellos.

Este panorama muestra un desafío enorme para los Estados, dadas las situaciones críticas que se presentan, incluidos los altos índices de pobreza, los deficientes servicios de salud, los mediocres sistemas de educación y la falta de cobertura en salud, quizá a consecuencia de los numerosos casos nacionales y mundiales de corrupción.

Es urgente cambiar los paradigmas y convertir los denominados "mínimos vitales exigibles" en "máximos posibles otorgables".

La observancia de los derechos económicos, sociales y culturales tiene estrecha relación con el cumplimiento del deber de prevención de violaciones de derechos por parte del Estado democrático; garantizarlos implica asumir su rol y mostrar legitimidad en su actuar, como respuesta adecuada y anticipada a un eventual desorden social.47


4. Lo cotidiano y la protección jurídica de los derechos

La protección de los derechos humanos48 se presenta desde dos ópticas: por un lado, la obligación de los Estados de dar protección física a las personas ante una amenaza o violación a sus libertades por razón del cargo que desempeñan, su ocupación y la condición de riesgo; por lo general está dirigida a preservar la vida, la integridad y la libertad.

Por otro lado, brindar todos los mecanismos idóneos para proteger jurídicamente a sus ciudadanos. Dichas garantías se relacionan con el deber de adecuar el ordenamiento interno, de tal manera que en este se incorporen las herramientas legales necesarias para la efectiva protección jurídica acordada y fijada por la normativa internacional.49

Al mencionar tales mecanismos de protección para que individual o colectivamente los ciudadanos puedan acudir a la justicia50 se hace alusión a todas las disposiciones de las Constituciones Políticas de los Estados, a las normas jurídicas que desarrollan esos postulados, a las que consagran procedimientos especiales para exigir derechos y hacer cumplir las obligaciones de los demás e, incluso, a las que crean organismos supranacionales encargados de velar y de hacer cumplir las obligaciones de los Estados.51

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos existen acciones constitucionales o legales que se pueden interponer individual o colectivamente para proteger los derechos humanos. Esas opciones, de diversa naturaleza y con distintas finalidades, aparecen para prevenir una violación y para buscar respuestas del Estado o de los particulares que reivindiquen o reparen esos derechos amenazados o vulnerados. La utilización de los mecanismos de protección es inevitable, dadas las complejidades sociales; sin embargo, su uso debería ser excepcional, es decir, antes que ese mecanismo deben existir estrategias de prevención para que el Estado en lugar de responder ante instancias nacionales o internacionales, invierta en asegurar el real ejercicio de los derechos de su población.

Desde la óptica que se mire, las medidas legales que se adopten contribuyen no solo a resarcir o reparar los daños causados, sino también a evitar vulneraciones tanto en lo público como en lo privado. Utilizar y ejercer los mecanismos de protección consagrados en el orden jurídico aumenta la cultura de respeto, así como el entender y actuar en derechos humanos para evitar su vulneración.

Los citados atributos, facultades y reconocimientos se transforman en realidades del individuo y de la sociedad; esto implica que a cada ser humano o comunidad a la que pertenezca se le debe dar la posibilidad de acceder a procedimientos rápidos, idóneos y eficaces para que se le reconozcan sus derechos y libertades o, de no ser así, al menos se le expliquen los motivos por los cuales su satisfacción puede causar afectación a otros.

Los derechos humanos no solo han de ser contemplados como aquellos que tiene y puede ejercer la persona o el grupo porque el precepto legal así lo dispone, sino que también deben ser reconocidos por ellos y, de no hacerlo, puede recurrirse a los mecanismos jurídicos de protección para procurar que sean efectivos. Los derechos se integran con los deberes, en la medida en que los primeros son limitados y su ejercicio supone el reconocimiento del ejercicio de otros, puesto que todos surgen y se activan a partir del intercambio y de las reproducciones humanas y sociales.

El principio de progresividad ya comentado y su observancia por parte de los Estados también aplica a los mecanismos de protección de derechos, pues estos últimos son empleados por la colectividad para hacerlos vigentes y efectivos. Si bien es cierto que el desarrollo progresivo alude a los derechos económicos, sociales y culturales, también se puede predicar que los mecanismos para hacerlos efectivos gocen de la misma condición.

Sobre este particular, cabe mencionar que se ha venido aplazando una discusión sobre la ruta a seguir y la dirección que debe orientar a los mecanismos legales. Hacer caso omiso a este debate acerca del tener, ejercer, reconocer y poder reclamar los derechos humanos agrava la situación respecto a su ejercicio, ya que desconoce las nuevas realidades.

Los mecanismos de protección legal, al igual que las garantías, se deben conceder en mayor proporción a aquellas personas o grupos de especial protección.

Adelantar esas acciones que busquen ajustar la norma conlleva un proceso que va desde la revisión de la política pública en materia de derechos humanos y el análisis de los contenidos normativos hasta el mismo procedimiento que haga efectivo el

derecho. Los ajustes al derecho en atención a las realidades sociales van a originar una verdadera transformación de la cultura frente a los derechos humanos.


5. Un caso de especial protección

En el siglo XX surgió una preocupación mundial respecto a los derechos específicos que tienen los niños, las niñas y los adolescentes.52

Tanto la Declaración universal de los derechos humanos como la Convención sobre los derechos del niño y las demás disposiciones que regulan la protección de los menores de edad y que proclaman sus derechos, incluido el deber del Estado de velar por el cuidado y la asistencia prioritaria que tiene la infancia, fijan pautas de comportamiento para los Estados.

Ahora bien, es innegable que los Estados han expedido leyes y creado instituciones que tienen como encargo la prevención de amenazas o vulneraciones y la protección de los derechos de este grupo poblacional, que se hace seguimiento continuo a la condición de estas personas y que existen numerosos informes nacionales e internacionales que dan cuenta de una situación crítica respecto al deber contraído. Sin embargo, a pesar de la prolífera normatividad, los reportes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, en 2019, murieron cerca de 6 millones de niños en el mundo por causas previsibles y vaticinan que, de no ocuparse en serio, en los próximos 10 años van a morir 50 millones más, en especial por falta de alimento, agua y saneamiento básico.

Hoy, las estadísticas indican que continúan muriendo de manera violenta menores de 18 años, una gran cantidad de casos de maltrato físico, psíquico y psicológico, las cifras de abuso sexual y de tráfico y prostitución infantil son considerables, un alto porcentaje de ellos vinculados a procesos penales y a la criminalidad y tasas preocupantes de suicidios en la población joven, entre muchos escenarios lamentables como la discriminación y el mismo acoso escolar.53

Mención especial requiere otro flagelo que los Estados y la comunidad internacional organizada aún no han podido prevenir, reducir su ocurrencia y castigar a los victimarios; se trata de la violencia intrafamiliar (psicológica, física, económica, social, patrimonial y verbal), de la cual son víctimas niños, niñas y adolescentes; si bien el conflicto en la familia puede ser originado por numerosas causas,54 es preciso entender que dentro de esa unidad existen seres humanos diferentes, algunos de los cuales requieren protección especial para que se dignifique su existencia a partir de la convivencia pacífica.

Lo anterior refleja una crítica situación de los derechos humanos y de las libertades de los menores, su amenaza y su afectación se ha convertido en una constante de la cotidianidad y la vulnerabilidad se predica en mayor grado respecto a quienes merecen un trato acorde con los principios de solidaridad, con los valores y las normas éticas y humanitarias y especialmente con lo dispuesto en la normatividad contenida en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.

Falta mucho camino por recorrer respecto a los derechos de los niños. Aunque algunas labores aisladas pueden dar respuesta a problemas puntuales, es urgente elaborar una ruta de acción para que los deberes con niños, niñas y adolescentes sean cumplidos de manera eficiente, efectiva y, sobre todo, integral, por parte de la institucionalidad.


Conclusiones

El derecho, sus manifestaciones y sus expresiones han estado presentes a lo largo de la historia de la humanidad; sin embargo, deben ser objeto de replanteamiento constante, dado que los cambios que deben afrontar cada vez son más dinámicos y variados.

Frente a la realidad social, antes de expedir estatutos legales de cualquier naturaleza, todos los diseños institucionales tienen el deber de observar, confrontar y analizar las condiciones del ser humano para determinar la pertinencia de la norma jurídica y lograr su finalidad: su observancia, efectividad, legitimidad y reconocimiento debido.

Más que enunciados normativos o concepciones éticas que establezcan la igualdad como principio, los derechos humanos se legitiman desde el reconocimiento a la diversidad y el ejercicio del derecho a la diferencia.

Desde la identificación de las numerosas variables que supone la diferencia, el derecho y su poder regulador deben actuar mediante disposiciones jurídicas claras y rutas de cumplimiento legítimas y posibles, que minimicen las prácticas cotidianas de discriminación.

Es necesario recurrir a las categorías, clasificaciones o generaciones de los derechos humanos solo como referencias y pensar en lo que implican las características de interdependencia, indivisibilidad e integralidad entre ellos para reivindicar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los contenidos normativos y los compromisos que asuma el Estado en materia de protección de derechos deben ajustarse a las condiciones de las personas y a las realidades sociales, siempre con base en criterios como la pluralidad y la diversidad, en los que la noción de participación y la observancia de principios democráticos integren los estatutos de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y en las normas nacionales.

Es necesario que el Estado invierta en la niñez, pues de ellos depende el futuro de la humanidad. Del reconocimiento de sus derechos ahora dependen las decisiones que tomen mañana.

La institucionalidad encargada del bienestar de los niños y de la familia debe ocupar el más alto lugar dentro del Estado. Su injerencia y su capacidad de actuar integralmente frente a la obligación de respeto, garantía, promoción y protección de los derechos deben responder a las exigencias y a la situación que atraviesan.



Notas

1 Reflexión personal de Cesar Castillo Dussán.

2 Óscar Alexis Agudelo Giraldo y Astrid Rocío Galán, "Derecho injusto: formula de universalización y derechos humanos", Novum Jus 9, núm. 2 (2015): 118fe, https://doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.2.5 (acceso febrero 17, 2021).

3 Jairo Vladimir Llano Franco y Germán Silva García, "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 64, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33110 (acceso marzo 5, 2021).

4 César Castillo Dussán, "Acceso a la justicia. Estudio de la justicia no formal en Colombia" (Tesis doctoral, Universidad Externado de Colombia, 2011).

5 Germán Burgos Silva, "El Estado moderno en cuanto 'abstracción armada'. Algunas reflexiones", Revista Republicana, núm. 24 (2018): 5, http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/451 (acceso marzo 1, 2021).

6 Los grupos de especial protección son aquellos que, a juicio del Estado y la sociedad, son merecedores de acciones positivas para que puedan alcanzar el ejercicio más o menos pleno de sus derechos humanos. Incluye niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, disminuidos físicos o psíquicos, madres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo, desplazados, habitantes de la calle e indígenas. Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha emitido numerosas providencias que reconocen su condición, entre las que se citan las Sentencias T-167 de 2011; T-736 de 2013; T-716 de 2017; T-084 de 2018 y T-286 de 2019, que ilustran de manera integral la eventual condición para la protección.

7 José Barreto, "Decolonial Thinking and the Quest for Decolonising Human Rights", Asian Journal of Social Science 46, núm. 4-5 (2018): 498, DOI: https://doi.org/10.1163/15685314-04604006 (acceso marzo 5, 2021).

8 Gregorio Peces-Barba et al., Derecho positivo de los derechos humanos (Madrid: Debate, 1987), 14.

9 Pablo Guadarrama González, "La cultura como condición de paz y la paz como condición de cultura en el pensamiento latinoamericano", Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 1 (2019): 52, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/24277 (acceso febrero 20, 2021).

10 Joaquín Herrera Flores, Los derechos humanos desde la escuela de Budapest (Madrid: Tecnos, 1989), 102.

11 Jaime Alfonso Cubides Cárdenas y Ricardo Antonio Cita Triana, "La seguridad humana (SH) y su influencia en las políticas públicas en Colombia", Estudios en Seguridad y Defensa 8, núm. 17 (2013): 6, https://esdeguerevistacientifica.edu.co/index.php/estudios/article/download/55/34 (acceso febrero 20, 2021); César Castillo Dussán, Paula Andrea Barreto Cifuentes y Fernanda Navas Camargo, "Políticas públicas para los derechos y para la paz", Opción 35, núm. 25 (2019), https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/25877 (acceso marzo 7, 2021).

12 Manuel Bermúdez-Tapia y Paola Alexandra Sierra-Zamora, "La incidencia del narcotráfico en las altas esferas del Gobierno peruano", Novum Jus 15, núm. 2 (2021): 267, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3403/3871 (acceso marzo 7, 2021).

13 Darío Enrique Cortés Castillo, "Crimen transnacional organizado: las organizaciones del narcotráfico mexicano en Colombia", Novum Jus 14, núm. 2 (2020): 126, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3300/3426 (acceso marzo 7, 2021); Nathalia Chacón Triana, Julián Pinilla Malagón y Juan Carlos Hoyos Rojas, "La protección de los derechos humanos a la luz de las nuevas obligaciones internacionales frente a la lucha contra el terrorismo", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018), https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33158 (acceso marzo 7, 2021).

14 Ricardo Arturo Ariza López, "Los feos, los sucios, los malos: criminalización surrealista de los acontecimientos urbanos", Utopía y Praxis latinoamericana 23 (2018): 172, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32674 (acceso noviembre 8, 2020).

15 Estas convenciones no solo crean la institucionalidad internacional encargada de combatir ese tipo de criminalidad, sino que también fijan los parámetros para la actuación de los Estados. Para los casos en mención están la Convención única sobre estupefacientes, de 1988, y respecto al terrorismo, la Resolución 1624 del Consejo de seguridad de Naciones Unidas, que insta a los Estados a prohibir por ley la comisión de estos actos, a impedir tales conductas y a denegar la protección a los culpables de esa conductas; las Resoluciones 59/191 y 54/164 de la Asamblea General, relacionadas con la protección de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo; la Resolución 60/288 de 2006, que instituye una estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.

16 Declaración suscrita y aprobada en Viena (Austria) el 25 de junio de 1993, en la que participaron cerca de 7000 personas. Busca, entre otros objetivos, reiterar la observancia de los propósitos y principios de la Carta de la Naciones y de la Declaración universal de derechos humanos. Define nuevas pautas de interpretación de los derechos humanos, entre ellas, que su carácter debe ser entendido desde la indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles y políticos con los derechos económicos sociales y culturales, que las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos son condenadas y que los integra a temas de paz, seguridad y desarrollo en mundo. Organización de las Naciones Unidas [ONU], Declaración y programa de acción de Viena (Viena, 25 de junio de 1993).

17 Profesor universitario y consultor en temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. QEPD.

18 William Avendaño, Luisa Paz Montes y Gerson Rueda Vera, "Políticas públicas y educación superior: análisis conceptual del contexto colombiano", Revista Venezolana de Gerencia 22, núm. (2017): 469, https://www.redalyc.org/journal/290/29055964008/29055964008.pdf (acceso diciembre 12, 2020).

19 Jordi Palou-Loverdos, "Memoria y justicia transicional en los acuerdos de paz en Colombia", Novum Jus 12, núm. 2 (2018): 117, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1539/1863 (acceso noviembre 17, 2020).

20 Olenka Woolcott Oyague, Ricardo Motta y Eddy Ramírez, Reflexiones sobre la paz, el derecho y la legitimidad (Bogotá: Ibáñez, 2018), 58.

21 Daniel Ricardo Vargas Díaz y Fernanda Navas-Camargo, "Colombia's Special Jurisdiction for Peace, Use of Case Concept within their Decisions and Harm to Procedural Guarantees", Opción 36, núm. 93 (2020): 49, https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/25904 (acceso diciembre 1, 2020).

22 Jorge Enrique Carvajal Martínez, "El paradigma de la seguridad y las tensiones con los derechos humanos", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 104, https://www.redalyc.org/journal/279/27957769006/27957769006.pdf (acceso enero 9, 2021).

23 Alessandra Petrone y Lucia Picarella, "El cosmopolitismo de la utopía a la posible implementación práctica", Revista de filosofía 86, núm. 2 (2017): 81, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6161936 (acceso febrero 6, 2021).

24 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio, Metodología de la investigación, 6a ed. (Ciudad de México: McGraw-Hill, 2014), 92.

25 Germán Silva García, Angélica Vizcaino y Gerardo Ruiz Rico, "El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades latinoamericanas", Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 1 (2018): 18, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32657 (acceso enero 22, 2021).

26 César Castillo Dussán y Manuel Bautista Avellaneda, "Acceso a la justicia alternativa: un reto complejo", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 164, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33159 (acceso octubre 24, 2020).

27 Manuel Fernando Moya Vargas, "Sentido de justicia y proceso penal", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 51, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32667 (acceso enero 27, 2021).

28 Instrumento internacional suscrito en 1948 por los Estados. Contiene treinta artículos que fueron considerados como la fuente principal del derecho positivo de los derechos humanos.

29 Dworkin, El imperio, 47.

30 Se menciona, por una parte, la Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, del 12 de junio de 1776, cuyo artículo I destaca que todos los hombres son "por naturaleza" igualmente libres e independientes y "tienen ciertos derechos innatos". Por otra, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789, que en su artículo I dice: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común".

31 Se cita, entre otras, el Cuerpo de libertades de la bahía de Massachusetts, de diciembre de 1641, cuyo artículo 1 hace referencia a que nadie se verá perjudicado a causa de su raza por la ley o por actos de autoridad.

32 La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo especial reconocimiento al derecho a la justicia y a los derechos colectivos de la comunidad indígena Mayagna Sumo Awas Tingui. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Mayagua Sumo Awas Tingui Vs. Nicaragua, Sentencia del 31 de agosto de 2001.

33 Fernanda Navas-Camargo, Jaime Cubides Cárdenas y Jesús Caldera Ynfante, "Human Rights Encouragement Through Peaceful Resistance Initiatives in Rural Bogotá", Opción 34, núm. 18 (2018): 2108, https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/24007 (acceso diciembre 14, 2020).

34 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], Human Development Report 2019. Beyond Income, beyond Averages, beyond Today: Inequalities in Human Development in the 21st Century (Nueva York: Autor, 2019), 2.

35 Fernanda Navas-Camargo e Ingri Natalia Pérez Cagua, "Parroquia de Santa Águeda, Bogotá: estudio de caso acerca de la educación para la construcción de paz". Novum Jus 13, núm. 2 (2019): 198, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/2372 (acceso febrero 1, 2021).

36 Entendida la prevención como elemento integrante del deber de garantía del Estado, incorporado y explicado en la sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velasquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988.

37 Entre los instrumentos internacionales se mencionan la Declaración universal de derechos humanos, de 1948, que menciona el asunto en sus artículos 1 y 2; el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptado en diciembre de 1965, por el cual se crea un comité para hacerle seguimiento a su cumplimiento por parte de los Estados; la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, del 17 de diciembre de 1969; el Convenio sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, suscrito en diciembre de 1979; la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra personas con discapacidad, adoptada en julio de 1999.

38 Gregorio Peces-Barba et al., Derecho, 14.

39 Jesús Caldera Ynfante, "La democracia como derecho fundamental: ideas sobre un modelo de democracia integral", Opción 34, núm. 87 (2018): 586, https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/23891 (acceso noviembre 9, 2020).

40 Al respecto, se pueden citar la Declaración universal de los derechos humanos, de 1948; la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, de 1948, y la Declaración de Viena y su Plan de acción, de 1993.

41 Ricardo Sánchez Ángel, Escritos para el estudio de los derechos humanos (Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2000), 226.

42 André-Noël Roth Deubel, Discurso sin compromiso (Bogotá: Aurora, 2006), 10.

43 Gerardo Ruiz Rico y Germán Silva García, "Tendencias y problemas actuales del sistema parlamentario en España", Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 206, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33161 (acceso enero 30, 2021).

44 Antonio Baldassarre, Los derechos sociales (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, 124.

45 Sánchez Ángel, Escritos, 226.

46 Establecido en el artículo 2.1 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Organización de los Estados Americanos [OEA], Convención americana sobre derechos humanos. "Pacto de San José" (San José, 22 de noviembre de 1969), art 26.

47 Jairo Becerra, Jhon Velandia e Ivonne León, "Un modelo para la implementación de la Ley de Transparencia en Colombia: el Software Transparenci@", Utopía y Praxis latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 106, https://www.redalyc.org/journal/279/27957770007/html/ (acceso marzo 3, 2021).

48 Michael David Vergel Barrera y Liceth Ximena Martínez Muñoz. "Mujer indígena, desigualdad social y quebrantamiento de sus derechos", Novum Jus 15, núm. 1 (2021): 258, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/NovumJus.2021.15.1.11/3589 (acceso febrero 23, 2021); Gustavo Alberto Manzo Ugas, "Sobre el derecho a la protesta", Novum Jus 12, núm. 2 (2018), https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1964/1734 (acceso febrero 15, 2021).

49 OEA, Convención americana sobre derechos humanos "Pacto de San José", art. 2.

50 Como se establece en varios instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración universal de derechos humanos, en su artículo 8, o en la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, de 1948, cuyo artículo XVIII dispone que la persona puede acudir a una instancia judicial para hacer valer sus derechos por medio de procedimientos sencillos y breves que amparen sus derechos.

51 Jaime Alfonso Cubides Cárdenas, Fernanda Navas Camargo y Paula Andrea Barreto Cifuentes, "Discusión introductoria sobre la justicia constitucional en Colombia" en Justicia constitucional en Colombia: codificación del derecho procesal constitucional, ed. Jaime Cubides et al. (Bogotá: Ciencia y Derecho, 2018); Nasly Cruz Chavarro y Gabriel Andrés Arévalo Robles, "Cumbres indígenas: política y diplomacia ancestral en América Latina", Novum Jus 15, núm. 1 (2021), https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3406/3585 (acceso octubre 4, 2021).

52 En septiembre de 1924 se promulgó la primera declaración sobre los derechos del niño, en el marco de la Sociedad de Naciones y, en septiembre de 1959, la ONU aprobó la Declaración de los derechos del niño. Estas se convirtieron en la base de otros instrumentos que buscan proteger los derechos de los niños, como la Convención sobre los derechos del niño, adoptada en noviembre de 1989; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en el conflicto armado, del año 2000; el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000; el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973; el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999; las reglas mínimas de la ONU para la administración de justicia de menores: Reglas de Beijing, de 1985; las directrices de la ONU para la prevención de la delincuencia juvenil: Directrices de Riad, de 1990.

53 Margarita María Cano Echeverri y Jorge Enrique Vargas Gonzáles, "Lineamientos de políticas públicas que atienden el acoso escolar", Logos, Ciencia & Tecnología 8, núm. 2 (2017): 4, https://www.redalyc.org/pdf/5177/517754056007.pdf (acceso enero 19, 2021).

54 Se mencionan la estructura familiar, su composición, la forma de comunicación, la colaboración entre unos y otros, las edades, las pautas de crianza, las masculinidades, la generación de ingresos, el hacinamiento, las condiciones ambientales, la orientación sexual de sus miembros y el nivel de formación profesional, entre otras.



Referencias

Agudelo Giraldo, Óscar Alexis y Astrid Rocío Galán. "Derecho injusto: fórmula de universalización y derechos humanos". Novum Jus 9, núm. 2 (2015): 111-136, DOI: https://doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.2.5 (acceso febrero 17, 2021).

Amar, José, Camilo Madariaga y Alonso Macías. Infancia, familia y derechos humanos. Barranquilla: Universidad del Norte, 2005.

Ariza López, Ricardo Arturo. "Los feos, los sucios, los malos: criminalización surrealista de los acontecimientos urbanos". Utopía y Praxis Latinoamericana 23 (2018): 170-178, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32674 (acceso noviembre 8, 2020).

Avendaño, William, Luisa Paz Montes y Gerson Rueda Vera. "Políticas públicas y educación superior: análisis conceptual del contexto colombiano". Revista Venezolana de Gerencia 22, núm. (2017): 467-480, https://www.redalyc.org/journal/290/29055964008/29055964008.pdf (acceso diciembre 12, 2020).

Baldassarre, Antonio. Los derechos sociales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001.

Barreto, José. "Decolonial Thinking and the Quest for Decolonising Human Rights". Asian Journal of Social Science 46, núm. 4-5 (2018): 484-502, DOI: https://doi.org/10.1163/15685314-04604006 (acceso marzo 5, 2021).

Becerra, Jairo, Jhon Velandia e Ivonne León. "Un modelo para la implementación de la Ley de Transparencia en Colombia: el Software Transparenci@". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 99-112, https://www.redalyc.org/journal/279/27957770007/html/ (acceso marzo 3, 2021).

Bermúdez-Tapia, Manuel y Paola Alexandra Sierra-Zamora. "La incidencia del narcotráfico en las altas esferas del Gobierno peruano". Novum Jus 15, núm. 2 (2021): 259-293, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3403/3871 (acceso marzo 7, 2021).

Burgos Silva, Germán. "El Estado moderno en cuanto 'abstracción armada'. Algunas reflexiones". Revista Republicana, núm. 24 (2018): 105-126, http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/451 (acceso marzo 1, 2021).

Caldera Ynfante, Jesús. "La democracia como derecho fundamental: ideas sobre un modelo de democracia integral". Opción 34, núm. 87 (2018): 584-624, https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/23891 (acceso noviembre 9, 2020).

Cano Echeverri, Margarita María y Jorge Enrique Vargas Gonzáles. "Lineamientos de políticas públicas que atienden el acoso escolar". Logos, Ciencia & Tecnología 8, núm. 2 (2017): 60-71, https://www.redalyc.org/pdf/5177/517754056007.pdf (acceso noviembre 11, 2020).

Carvajal Martínez, Jorge Enrique. "El paradigma de la seguridad y las tensiones con los derechos humanos". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 97-109, https://www.redalyc.org/journal/279/27957769006/27957769006.pdf (acceso enero 9, 2021).

Castillo Dussán, César y Manuel Bautista Avellaneda. "Acceso a la justicia alternativa: un reto complejo". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 163-176, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33159 (acceso octubre 24, 2020).

Castillo Dussan, César, Paula Andrea Barreto Cifuentes y Fernanda Navas Camargo. "Políticas públicas para los derechos y para la paz". Opción 35, núm. 25 (2019): 282-326, https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/25877 (acceso marzo 7, 2021).

Castillo Dussán, César. "Acceso a la justicia. Estudio de la justicia no formal en Colombia". Tesis doctoral, Universidad Externado de Colombia, 2011.

Chacón Triana, Nathalia, Julián Pinilla Malagón y Juan Carlos Hoyos Rojas. "La protección de los derechos humanos a la luz de las nuevas obligaciones internacionales frente a la lucha contra el terrorismo". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 152-161, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33158 (acceso marzo 7, 2021).

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-084 de 5 de marzo de 2018. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-167 de 11 de marzo de 2011. M. P. Juan Carlos Henao Pérez.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-286 de 25 de junio de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-716 de 7 de diciembre de 2017. M. P. Carlos Bernal Pulido.

Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-736 de 17 de octubre de 2013. M. P. Alberto Rojas Ríos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad indígena Mayagna Sumo Awas Tingui Vs. Nicaragua. Sentencia del 31 de agosto de 2001 .

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Cortés Castillo, Darío Enrique. "Crimen transnacional organizado: las organizaciones del narcotráfico mexicano en Colombia". NovumJus 14, núm. 2 (2020): 123-146, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3300/3426 (acceso marzo 7, 2021).

Cruz Chavarro, Nasly y Gabriel Andrés Arévalo Robles. "Cumbres indígenas: política y diplomacia ancestral en América Latina". Novum Jus 15, núm. 1 (2021): 133-160, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/3406/3585 (acceso octubre 4, 2021).

Cubides Cárdenas, Jaime Alfonso y Ricardo Antonio Cita Triana. "La seguridad humana (SH) y su influencia en las políticas públicas en Colombia". Estudios en Seguridad y Defensa 8, núm. 17 (2013): 5-15, https://esdeguerevistacientifica.edu.co/index.php/ estudios/article/download/55/34 (acceso febrero 20. 2021).

Cubides Cárdenas, Jaime Alfonso, Fernanda Navas Camargo y Paula Andrea Barreto

Cifuentes. "Discusión introductoria sobre la justicia constitucional en Colombia" en Justicia constitucional en Colombia: codificación del derecho procesal constitucional, editado por Jaime Cubides, Paola Sierra, Jesús Caldera, Flor Ávila y Myriam Sepúlveda, 27-36. Bogotá: Ciencia y Derecho, 2018.

Dworkin, Ronald. El imperio de la justicia. Barcelona: Gedisa, 1988.

Guadarrama González, Pablo. "La cultura como condición de paz y la paz como condición de cultura en el pensamiento latinoamericano". Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 1 (2019): 43-66, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/24277 (acceso febrero 20, 2021).

Hernández Sampieri, Roberto, Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio. Metodología de la investigación. 6a ed. Ciudad de México: McGraw-Hill, 2014.

Herrera Flores, Joaquín. Los derechos humanos desde la escuela de Budapest. Madrid: Tecnos, 1989.

Llano Franco, Jairo Vladimir y Germán Silva García. "Globalización del derecho constitucional y constitucionalismo crítico en América Latina". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 57-73, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33110 (acceso marzo 5, 2021).

Manzo Ugas, Gustavo Alberto. "Sobre el derecho a la protesta". Novum Jus 12, núm. 2 (2018): 17-55, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1964/1734 (acceso enero 19, 2021).

Moya Vargas, Manuel Fernando. "Sentido de justicia y proceso penal". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 1 (2018): 50-63, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32667 (acceso enero 27, 2021).

Navas-Camargo, Fernanda e Ingri Natalia Pérez Cagua. "Parroquia de Santa Águeda, Bogotá: estudio de caso acerca de la educación para la construcción de paz". Novum Jus 13, núm. 2 (2019): 187-208, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/2372 (acceso febrero 1, 2021).

Navas-Camargo, Fernanda, Jaime Cubides Cárdenas y Jesús Caldera Ynfante. "Human Rights Encouragement Through Peaceful Resistance Initiatives in Rural Bogotá". Opción 34, núm. 18 (2018): 2102-2126, https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/24007 (acceso diciembre 14, 2020).

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Declaración y programa de acción de Viena. Viena, 25 de junio de 1993.

Organización de los Estados Americanos [OEA]. Convención americana sobre derechos humanos "Pacto de San José". San José, 22 de noviembre de 1969.

Palou-Loverdos, Jordi. "Memoria y justicia transicional en los acuerdos de paz en Colombia". Novum Jus 12, núm. 2 (2018): 113-127. https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1539/1863 (acceso noviembre 17, 2020).

Peces-Barba, Gregorio, Liborio Hierro, Santiago Iñiguez de Onzoño y Ángel Llamas. Derecho positivo de los derechos humanos. Madrid: Debate, 1987.

Petrone, Alessandra y Lucia Picarella. "El cosmopolitismo de la utopía a la posible implementación práctica". Revista de filosofía 86, núm. 2 (2017): 70-90, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6161936 (acceso febrero 6, 2021).

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]. Human Development Report 2019. Beyond Income, beyond Averages, beyond Today: Inequalities in Human Development in the 21st Century. Nueva York: Autor, 2019.

Roth Deubel, André-Noël. Discurso sin compromiso. Bogotá: Aurora, 2006.

Ruiz Rico, Gerardo y Germán Silva García. "Tendencias y problemas actuales del sistema parlamentario en España". Utopía y Praxis Latinoamericana 23, núm. 2 (2018): 195-209, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/33161 (acceso enero 30, 2021).

Sánchez Ángel, Ricardo. Escritos para el estudio de los derechos humanos. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 2000.

Silva García, Germán, Angélica Vizcaino y Gerardo Ruiz Rico. "El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades latinoamericanas". Utopía y Praxis Latinoamericana 24, núm. 1 (2018): 11-18, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/32657 (acceso enero 22, 2021).

Vargas Díaz, Daniel Ricardo y Fernanda Navas-Camargo. "Colombia's Special Jurisdiction for Peace, Use of Case Concept within their Decisions and Harm to Procedural Guarantees". Opción36, núm. 93 (2020): 48-62, https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/25904 (acceso diciembre 1, 2020).

Vergel Barrera, Michael David y Liceth Ximena Martínez Muñoz. "Mujer indígena, desigualdad social y quebrantamiento de sus derechos". Novum Jus 15, núm. 1 (2021): 251-275, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/NovumJus.2021.15.L11/3589 (acceso febrero 15, 2021).

Woolcott Oyague, Olenka, Ricardo Motta y Eddy Ramírez. Reflexiones sobre la paz, el derecho y la legitimidad. Bogotá: Ibáñez, 2018.



Inicio