http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2019.13.2.1

EDITORIAL

La protección los derechos humanos desde un enfoque constitucional

Protecting Human Rights Through a Constitutional Approach

Germán Silva García Dean1, Laura Cecilia Gamarra Amaya2

1 Facultad de Derecho

2 Directora Novum Jus Law Journal

Novum Jus, la revista de derecho editada y publicada por la Universidad Católica de Colombia, reafirma su compromiso con la promoción y el avance de los derechos fundamentales, mediante la publicación de artículos con solidez científica. El presente número trata sobre su protección, desde los enfoques teóricos, la ley y la política hasta los derechos de los niños y las personas con discapacidades.

El constitucionalismo se entiende como la idea de que el Gobierno debe estar limitado en sus poderes por el Estado de derecho o la Constitución. Ese Estado de derecho se debe a la gente y, por lo tanto, es el pueblo el que está facultado para cambiarlo, reemplazarlo o abolirlo.

La persona promedio experimenta el constitucionalismo por medio de la fuerza y la legitimidad de las instituciones circundantes y es solo cuando estas instituciones se debilitan que la democracia se ve amenazada y la voluntad de la gente, comprometida.

La Constitución, como ley fundamental, proporciona el marco para la existencia pacífica de un Estado y unas relaciones internacionales estables.

Está claro que las nociones modernas de constitucionalismo surgen de la concepción de ley natural de John Locke y su idea de que no habría necesidad de un sistema político de no ser por la "corrupción y el mal de los hombres degenerados".1 América Latina ha hecho efectivas estas nociones con una gran cantidad de enmiendas y revisiones constitucionales. Tanto la doctrina de los límites implícitos de la reforma constitucional como la validación de las Constituciones de origen legal "dudoso", de la teoría del poder constituyente, se han señalado como los eventos más innovadores en el constitucionalismo latinoamericano.2

El artículo "Donde el derecho y la política se acoplan estructuralmente: las Constituciones" aproxima la ley a la política mediante la figura legal de la Constitución y analiza el uso de la Carta como una herramienta de las fuerzas legales y políticas, en un intento por lograr la legitimidad del Estado. Las Constituciones se presentan como resultado de la evolución de este, precisamente porque pueden mantener la diferenciación funcional del sistema social, en especial entre el derecho y la política. Por supuesto, casi todo sistema político tiene una Constitución, ya sea que el sistema sea o no constitucional en sí mismo. Cuba, por ejemplo, llegó a un orden constitucional por medios de facto, pues la Constitución de 1976 fue adoptada por medios irregulares en medio de una revolución socialista.

El artículo "Enfoque familiar sobre cese de convivencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Popular de Cuba" analiza las implicaciones de desalojar a un miembro de la familia, dado el derecho fundamental a una vivienda digna, y aboga por una jurisdicción familiar separada para tratar estos temas. Independientemente de cómo el sistema institucional cubano se aparta de las nociones modernas de libertad e individualidad, intenta legitimarse por medio de las mismas protecciones otorgadas por los Estados liberales.

Cuando un sistema político ha sido corrupto por fuerzas ajenas a la democracia y el buen gobierno, el objetivo supremo del constitucionalismo se interrumpe y se crea una desconexión entre los ciudadanos y sus instituciones. En el artículo "Why the Issue of Bacha Bazi Deserves International Attention", el autor explora las implicaciones de una práctica que ha sido tolerada con amplitud por el islam e ignorada por la mayoría de las organizaciones internacionales. Esta práctica viola los derechos fundamentales de los niños en Afganistán, un país con una Constitución, pero sin constitucionalismo.

En contraste, los derechos de los niños se abordan desde una perspectiva diferente en el artículo "Genealogía de la tortura en Colombia: una mirada desde los derechos humanos", que aborda el tema de la tortura de niños y adolescentes en Colombia. Señala que, a pesar de un esfuerzo concertado por parte del Estado colombiano

para crear una política de protección de los derechos humanos (no olvidemos que la Constitución colombiana otorga mayor importancia a la protección de los derechos de los niños que a los adultos), los niños continúan siendo sujetos de tortura bajo el sistema legal vigente. Esto sin contar con que la definición de tortura, en la ley colombiana, es turbia, en el mejor de los casos.

Novum Jus explora los derechos fundamentales en el marco constitucional de América Latina. El artículo "Personas con discapacidad mental o psicosocial en situación de calle" aproxima la realidad de estas personas que viven sin hogar en México y ayuda a la comprensión social de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de una base legal para abordar el problema de una manera efectiva.

Colombia, como Estado social de derecho, se compromete a defender tanto los derechos fundamentales como los principios contenidos en la Constitución Política, que son la base de las garantías que ofrece el constitucionalismo. Desde las perspectivas teóricas contenidas en la historia del derecho y de la sociedad, en particular del derecho natural, del derecho positivo y del derecho real, así como el trilema legal (validez, efectividad y legitimidad) y los debates que provocan, estas ideas conducen a concepciones sobre equidad, orden formal y social.3 Por lo tanto, las leyes siempre deben operar sujetas a los hechos y a la efectividad en su desempeño, es decir, la ley debe materializar las protecciones consagradas en la constitución.

Novum Jus, con sus colaboradores y equipo editorial, ha hecho grandes esfuerzos para ofrecer una revista que aborde la protección de los derechos fundamentales en diferentes sistemas constitucionales.



Notas

1 John Locke, Two Treatises on Government (Londres: R. Butler, 1821), 160.

2 Joel I. Colón-Ríos, "Constitutionalism and Democracy in Latin America", New Zealand Association for Comparative Law Yearbook (2015): 158.

3 Misael Tirado Acero, "Editorial", Novum Jus (2015): 7.



Referencias

Colón-Ríos, Joel I. "Constitutionalism and Democracy in Latin America". New Zealand Association for Comparative Law Yearbook (2015): 155-168.

Locke, John. Two Treatises on Government. Londres: R. Butler, 1821.

Tirado Acero, Misael. "Editorial". Novum Jus (2015): 7-8.



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