http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2019.13.2.4

EL SISTEMA DE COOPERATIVAS AGRARIAS EN ESPAÑA: DESDE EL CORPORATIVISMO HASTA LA ACTUALIDAD

THE AGRARIAN COOPERATIVE SYSTEM IN SPAIN: FROM CORPORATISM TO THE PRESENT


Salvador Morales Ferrer
Ilustre Colegio de Abogados de Alzira

Recibido: 1 de agosto de 2018;
evaluado: 9 de septiembre de 2018;
aceptado: 18 de marzo de 2019

El autor:

Salvador Morales Ferrer, doctor en Derecho. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, Valencia (España). Correo electrónico: salvadormf@ono.com



Resumen

Desde los inicios de las cooperativas agrícolas en España, en el siglo XIX, se intentó agrupar a todos los agricultores españoles, por lo que, tras la llegada de la Segunda República, se dio un gran impulso democrático y a la intervención de las mujeres en las cooperativas, aunque su legislación fue breve. Tras la Guerra Civil española se instauró el gobierno franquista, que depuró al personal que estaba en las cooperativas, sobre todo al que había participado en la contienda, incluido el movimiento católico-social. Con la llegada de la democracia y la promulgación de la Constitución española del 27 de diciembre de 1978 se abrió paso a la Ley de cooperativas de 1999, lo que inició el régimen jurídico de las cooperativas en España. Las comunidades autónomas también promulgaron sus legislaciones, que abarcaron la igualdad efectiva en el ámbito del régimen de cooperativas.

Palabras clave: cooperativas agrarias, derechos igualitarios, constitución, disolución.



Abstract

From the start of agricultural cooperatives in Spain in the nineteenth century, their purpose was to group all Spanish farmers and form an agricultural community; after the arrival of the Second Republic, an attempt was made to give a great democratic boost to cooperatives, as well as to women's intervention in them, although their legislation was very short-lived. After the Spanish Civil War, the Franco government purged the members of the cooperatives, especially those who aided in these efforts, even social-Catholic cooperatives. The arrival of democracy and the issuance of the Spanish Constitution of December 27, 1978, gave way to the enactment of the Law of Cooperatives of 1999, thus initiating the legal regime of cooperatives in Spain. The Autonomous Communities also issued their own legislations, which promoted effective equality between men and women within the scope of the cooperative system.

Keywords: agricultural cooperatives, equal rights, constitution, dissolution.



Introducción

En la historia de las cooperativas en España, solamente en la época de la Segunda República se promulgó la igualdad entre el hombre y la mujer en el sector del cooperativismo. Núñez menciona: "[...] los principios de libertad e igualdad ante la ley".1 Con el golpe militar del general Franco llegó el corporativismo; prevaleció el sindicato único del movimiento y se relegó a la mujer como socia cooperativista, aunque en 1974, en cierto modo se concedió cierta autonomía a la mujer casada.

Con la promulgación de la Ley de cooperativas, de 1999, se abrió un nuevo camino de igualdad entre el hombre y la mujer como socios cooperativistas y en 2007 el Legislador español promovió la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, plasmada en legislaciones de las comunidades autonómicas y en los estatutos de las cooperativas.

En este artículo se expone un análisis descriptivo de los efectos jurídicos e históricos de la cooperativa en España, los derechos de los socios y las funciones en las cooperativas agrícolas. Se divide así: i) antecedentes históricos de las cooperativas en España y su democratización en la Segunda República; ii) cambio normativo en la legislación por la influencia del corporativismo; iii) cambio de la legislación con la llegada de la democracia y la apertura a la igualdad entre el hombre y la mujer en las cooperativas; iv) concepto de cooperativa en la actualidad; v) situación legislativa de las competencias en las cooperativas; vi) objeto de las cooperativas; vii) constitución de la cooperativa, facultades del órgano rector e implicaciones de los socios; viii) forma de organización de las cooperativas agrícolas, tanto del Consejo Rector como la participación de los socios y el sistema de elección; ix) aportaciones de los socios, después de haber fallecido; x) bajas voluntarias de los socios , y xi) forma de extinción de las cooperativas.


1. Los antecedentes históricos de la cooperativa agrícola en España

Los antecedentes se ubican en la Ley de sindicatos agrícolas, del 28 de enero de 1906, en lo relativo a las cooperativas:

[...] se promulgó con el fin de que surgieran, con menos restricciones administrativas de las hasta entonces existentes, organizaciones agrarias que ayudaran al desarrollo del campo español mediante la adquisición de insumos y maquinaria para el cultivo, la elaboración y venta de los productos agrarios, la difusión de conocimientos útiles para el sector y la práctica del crédito agrícola.2

Para Garrido, "el despegue del cooperativismo agrario se produjo en España en una fecha tardía".3 Cabe mencionar la primera Ley de cooperativas de España, promulgada el 9 de septiembre de 1931 y considerada descendiente directa de los estudios desarrollados en 1925 por el Instituto de Reformas Sociales y de los Principios cooperativos de la alianza cooperativa internacional.4

La rapidez del primer Gobierno republicano en la regulación de las cooperativas aparece reflejada en la Constitución de la Segunda República:

El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará las instituciones de Cooperación [...]

La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre cooperativas de producción y consumo.5

Díaz expresa: "Las estadísticas más antiguas constatan que en 1932 ya se crearon 592 cooperativas en España".6 En este contexto nace la Ley de cooperativas, que no alcanzó su objetivo, pero introdujo protecciones novedosas y significativas como la

ampliación del marco social de actuación de las cooperativas y su reconocimiento legal.


2. La legislación franquista: un sistema corporativista

La Ley de Cooperativas de 19427 puso de manifiesto el escaso interés que el sector más poderoso dentro del régimen —el de los falangistas— tenía sobre unas organizaciones que consideraba incompatibles con el nuevo orden corporativo. Desde ese momento pasaron a estar bajo control de la organización sindical del movimiento:

Las sociedades en general tendrán en los diferentes Sindicatos Nacionales y los organismos oficiales constituidos para velar por el régimen de precios, tasas, distribución y abastecimiento [...].

Las sociedades cooperativas se relacionarán con el Ministerio de Trabajo a los efectos de su constitución a través de la Obra Sindical.8

La forma de constituir cooperativas era por medio del sindicato vertical. Según Romero:

De la lectura del articulado de la Ley de 1942, se deduce inmediatamente que la nueva reglamentación caracterizaba a las cooperativas en dos aspectos básicos. En primer lugar, la legislación promulgada en esa fecha enquista a las cooperativas en una superestructura estatal, la Obra Sindical de Cooperación, que sometía a todo el movimiento cooperativo a una tutela y a un absoluto control por parte del sindicalismo corporativista oficial. Por otra parte, y como consecuencia de la propia interminación ideológica del sistema político, se establecen un concepto y unos móviles para las empresas cooperativas que son muy difíciles de explicar desde el punto de vista económico.9

La normativa y la doctrina expresan respecto a esta época legislativa que las cooperativas agrícolas estaban unidas al movimiento sindical, por lo que tenían una rigidez tanto social como política. La mencionada ley estuvo vigente por 32 años. Por otra parte, la Ley general de cooperativas de 1974 inició una tímida apertura en cuanto al control de las entidades:

Es cooperativa aquella sociedad que, sometiéndose a los principios y disposiciones de esta Ley, realiza, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social lícita para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros y al servicio de éstos y de la comunidad.10

Al mismo tiempo, abre las puertas a la mujer, al disponer:

La mujer casada, mayor de dieciocho años, tendrá plena capacidad para ser socio y actuar como tal, sin licencia marital, en cualquier cooperativa, comprometiendo únicamente sus bienes dotales y parafernales. Para enajenar y obligar a título oneroso los bienes de la sociedad de gananciales, la mujer tendrá las mismas facultades y limitaciones que para el marido establezcan las leyes civiles.11

La Ley de Cooperativas de 1942 instituía: "Todos los socios de las cooperativas tendrán igualdad de derechos";12 la mujer no ejercía función alguna dentro de la cooperativa ni podía ser socia.


3. La llegada de la democracia y la apertura de la legislación en el régimen jurídico de las cooperativas agrícolas en España

La Constitución de 1978 abrió y democratizó la legislación de las cooperativas agrícolas en España: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas".13 La Sentencia del Tribunal Constitucional aclara que con la democracia llegó la libertad sindical, como lo menciona Sagalés: "La interpretación del TC utilizada para vincular a la libertad sindical".14 La Constitución española y la jurisprudencia están de acuerdo frente a la libertad sindical, puesto que suprimió el sindicato único de la época franquista.


3.1. Legislación actual

La Ley 27/1999 de Cooperativas, instituye: "Los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en los que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social tienen cabida en la nueva Ley",15 lo que muestra que adaptó la norma a los nuevos tiempos de la democracia. Cardona afirma: "Las leyes de cooperativas constituyen las reglas del juego que rigen el funcionamiento de nuestras cooperativas. Como es sabido, a diferencia de lo Mercantil, sobre esta materia el Estado no tiene competencias exclusivas".16

Las cooperativas no están unidas al Estado como en la época franquista.

Por otro lado, la Ley 27/1999, establece: "La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático".17

Se entiende que en el concepto "personas" el Legislador español incluye a hombres y mujeres como socios.


4. El concepto de cooperativa agrícola en España

Sobre el concepto de cooperativa agrícola cabe citar a Serrano: "[...] tiene un carácter marcadamente comunitario, desde un punto de vista sociológico. Pero al tiempo este substrato es ascendido a categoría jurídica y pasa a ser sociedad o asociación, con la naturalidad y los derechos correspondientes".18

Desde el punto de vista de la jurisprudencia, define el Tribunal Supremo:

El reconocimiento de los denominados derechos de carácter económico y social reflejado en diversos preceptos de la Constitución especialmente de los de contenido patrimonial como el de propiedad —y al cumplimiento de determinados deberes— como los tributarios. En el campo de la organización, que se traduce tanto en la participación de los ciudadanos.19

En el campo normativo, cabe citar la Ley 27/1999:

La Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.20

Para Gutiérrez: "La sociedad cooperativa hay que entenderla con la asunción de proyectos empresariales, en un régimen de democracia".21 Por tanto, se entiende que la cooperativa agrícola está constituida por personas que libremente se asocian para obtener un fin económico.


5. Las competencias autonómicas sobre legislación de las cooperativas

España es un Estado pluricultural integrado por comunidades autónomas dotadas de autogobierno, pero no disponen de Constituciones propias ni condición de Estados. La norma estatal da paso a legislaciones autonómicas, como está consignado en la Constitución española de 1978: "Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía".22 Por otro lado, Alfonso ofrece un análisis crítico:

[...] el art. 148.1 respecto de las que corresponden a las comunidades autónomas, no existe mención alguna a la legislación sobre cooperativas, lo que provocó, como es sabido, la [cuestionable, en este caso] utilización por parte de algunas comunidades autónomas de la cláusula residual del art. 149.3 CE, según la cual "las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos".23

Por otra parte, la jurisprudencia avala competencias de las comunidades autónomas: "[...] las competencias que le corresponden para adoptar esa decisión y ello por entender que la actividad cooperativa típica de dicha Sociedad se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco".24 La Ley 27/1999 dispone: "La presente Ley será de aplicación: a) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias. b) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla".5 En la actualidad no existe una Ley única, sino varias leyes de cooperativas, dado que la mayoría de los territorios tiene norma propia. Para explicar esta situación debe tomarse como punto de partida la nueva organización territorial del Estado que arbitra la Constitución de 1978, puesto que se trata de un sistema de organización territorial autóctono, llamado "Estado de las autonomías", que presenta similitudes con un Estado federal, excepto por las ciudades de Ceuta y Melilla.


6. El objeto de las cooperativas agrarias

El principal objetivo apunta a que las cooperativas no se limiten a conseguir precios competitivos para los productos de sus socios, sino la mayor rentabilidad del cultivo mediante una adecuada selección del producto en origen, que permita obtener y ofrecer lotes homogéneos con la calidad demandada por la industria transformadora. El valor añadido puede lograrse también mediante la transformación en la cooperativa agrícola.

El segundo gran objetivo de las cooperativas comercializadoras consiste en atender la preocupación creciente del consumidor y el aprovechamiento de los nichos de mercado que se orientan hacia calidades específicas. La cooperativa se sitúa en una posición privilegiada para hacer el control del producto desde la producción hasta la transformación y propicia el desarrollo de sistemas para el seguimiento de la trazabilidad, requisito cada vez más exigido. Entre las debilidades de la posición comercializadora de las cooperativas dentro del mercado agrícola se encuentra la falta de estabilidad de las relaciones contractuales cooperativa-industria. Sin embargo, las cooperativas líderes del sector demuestran que la estabilidad de las condiciones de abastecimiento durante todo el año y la optimización del precio de la materia prima son compatibles. El Tribunal Supremo afirma: "La cooperativa está obligada a cumplir con su objeto social, que no es otro que proporcionar a sus socios".26

Leal señala: "Si no hay aumento de bienes no hay desarrollo".27 Y Vara expresa: "La empresa cooperativa forma societaria de tipo personalista, lo que importa es la persona del socio".28 En la actualidad, las cooperativas agrícolas apuntan a la mejor rentabilidad para sus socios.


7. La constitución de las cooperativas agrícolas

Dice la Ley 27/1999:

En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.29

Por otro lado, Paz expresa: "En cooperativa como «sociedad» el término sociedad está utilizado en un sentido genérico, sociológico y coloquial (como sinónimo de grupo o colectivo de personas unidas para alcanzar algún fin)"30 y Peralta sostiene:

En lo tocante a la naturaleza y concepto de esta cooperativa hay que definirla como una sociedad o grupo de personas con una misma necesidad económica, fruto de una fecunda idea que supera el egoísmo que no es sino miseria a favor de la solidaridad; es el mutuo auxilio y ayuda recíproca que pretende la evolución del agro y la elevación del nivel de dignidad y justicia del agricultor así como la conquista de un cierto bienestar.31

Las cooperativas agrícolas están formadas tanto por personas físicas o jurídicas para alcanzar una viabilidad económica y el fin económico mediante la aportación de los productos agrícolas. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostiene:

[...] según se ha señalado en la doctrina, la "actividad societaria típica" que se desarrolla con la participación de los socios, con independencia del objeto social de la entidad y que en una cooperativa agraria sería la entrega de los productos obtenidos (de la cosecha) realizada por los agricultores socios.32

En la constitución de las cooperativas agrícolas es fundamental la comercialización de sus productos agrarios.


7.1. La creación de las cooperativas agrícolas

La Ley 27/1999 es muy clarificadora: "La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica".33

La Audiencia Provincial de Valencia afirma:

[...] la personalidad jurídica se adquiere desde el momento de la inscripción de dicha cooperativa, siendo que además se puntualiza que la cooperativa es una "sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión, sin que de ello se derive cambio de personalidad de la misma".34

Además, la Ley 27/1999 dispone: "La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras 'Sociedad Cooperativa' o su abreviatura 'S. Coop.'. Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos".35 Entonces, en el momento de su constitución la cooperativa agrícola pasará a ser una persona jurídica integrada por personas físicas.


7.1.1. Los estatutos de las cooperativas agrícolas

Una vez iniciada la escritura de constitución de la cooperativa agrícola se crearán sus estatutos. Cada cooperativa tendrá su legislación interna, incluida la composición del Consejo Rector, como enuncia la Ley 27/1999: "La composición del Consejo Rector [...]. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de Régimen interno".36


8. Los órganos rectores de las cooperativas agrícolas

La Ley 27/1999 establece los órganos competentes de las cooperativas agrícolas: "Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: La Asamblea General. El Consejo Rector. La Intervención".37


8.1. La Asamblea General y la asamblea extraordinaria en las cooperativas agrícolas

La Asamblea General tiene como función reunir a los socios constituidos, para deliberar y alcanzar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas son vinculantes para todos los socios de la cooperativa, como lo menciona el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife:

[...] tenía dicho órgano competencia absoluta y total para tratar cualquier asunto y, su convocatoria la realizará como menciona la Ley de 27/1999, de 16 de julio de 199938 en su artículo 23.1 al señalar: "La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.39

Se debatirán los asuntos económicos de la cooperativa al finalizar su campaña anual. Por su parte, Vara expresa: "La Asamblea General se dedicaría a plantear las políticas y objetivos a largo plazo".40 Por ello, no solamente actuaría en la campaña agrícola anual, sino también mediante las políticas o los objetivos a largo plazo.

Respecto a la Asamblea General extraordinaria dispone la Ley 27/1999:

La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que representen el veinte por ciento del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.41

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid expresa: "[...] se convoca una Asamblea General extraordinaria respecto de la que se indica, expresamente en la convocatoria, que será meramente 'informativa', por tanto esta Asamblea General Extraordinaria informará el Consejo Rector a los socios de la cooperativa".42


8.2. El Consejo Rector

Al Consejo Rector le corresponden las facultades que no estén reservadas por ley o estatutos a otros órganos sociales y acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. Las facultades representativas del Consejo Rector se extienden a todos los actos relacionados con actividades que integren el objeto social de la cooperativa agrícola, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos. De acuerdo con Vara:

[...] el Consejo Rector, como órgano delegado y elegido democráticamente por la Asamblea General, es un órgano de gobierno de la cooperativa [...]. El Consejo Rector señalaría los objetivos a medio plazo o incluso podría llegar a ocuparse de los objetivos operativos a corto plazo.43

Al mismo tiempo, el presidente del Consejo Rector y el vicepresidente, que lo serán también de la cooperativa agrícola, ostentarán la representación legal de esta, con las facultades que les atribuyan los estatutos, resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector. Por otro lado, el Consejo Rector también tiene mucha influencia en el nombramiento del director o gerente de la cooperativa agrícola:

El Consejo Rector debe otorgar su confianza al director y ello se deriva de la concesión de poderes que permitan el cumplimiento de sus funciones a la Dirección. En segundo caso, el Consejo Rector optaría o bien por corregir los objetivos planteados, por destituir al director.44

De ahí la importancia de la figura jurídica del Consejo Rector, siempre en línea con la Asamblea General que representa a todos los socios de la cooperativa agrícola.


8.3. La intervención de socios

La intervención se hará en la Asamblea y así lo especifica la Ley 27/1999: "La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día".45 De acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid:

[...] no se indica cómo se obtuvieron cada una de las cifras señaladas en esos conceptos, ni quién, ni cómo los aprobó, elemento esencial en el caso presente porque tratándose de una Cooperativa se hallan en los acuerdos de la Asamblea General tratándose de una Cooperativa, se hallan en los acuerdos de la Asamblea General.46

García y Ruiz expresan: "La sociedad cooperativa agraria se diferencia del resto de la sociedades agrarias en su gestión democrática, en la participación de los socios en la toma de decisiones"47 y la intervención de los socios cooperativistas será en la Asamblea General.


8.4. El sistema de elección de los órganos de las cooperativas agrícolas

El sistema de elección del Consejo Rector será el voto democrático, según la Ley 27/1999: "Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones: Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales".48 La norma estatal dice "la condición de socios", mientras la legislación de las comunidades autónomas emplea "la condición de socios y socias". Por ejemplo, la Ley de cooperativas de la comunidad de Valencia dispone: "Pueden ser socios y socias de la cooperativa";49 por tanto, la elección y otros deberes de la cooperativa pueden ser para hombres y mujeres.

Los Estatutos de la Copal instituyen: "Los socios y las socias de la Cooperativa participarán en las actividades y servicios cooperativos que integran el objeto social que se contiene en este artículo".50 El Legislador autonómico inició el concepto de igualdad entre el hombre y la mujer mediante la Ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres: "Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes"51 y se adelantó respecto al concepto de igualdad entre hombres y mujeres, así como a la admisión, los derechos y los deberes de personas socias de las cooperativas, que a su vez se incluyeron en los estatutos de las cooperativas.


9. Las aportaciones sociales en las cooperativas agrícolas tras el fallecimiento del socio

La Ley 27/1999 dispone: "El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser: a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja",52 lo que suele ocurrir cuando un socio ha fallecido. La norma principal concede a cada comunidad autónoma a legislar su propia ley de cooperativas. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana establece:

La persona socia causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la ley o los estatutos. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia a la interesada, por el consejo rector bien de oficio, bien a petición de la propia afectada o de cualquier otra persona socia.53

Cada cooperativa en España tiene sus propios estatutos, que reflejan las aportaciones del socio fallecido. La Cooperativa Agrícola de Algemesí (Copal), una de las mayores cooperativas agrícolas de la Comunidad Valenciana dispone en sus estatutos:

En caso de fallecimiento de la persona socia estará a lo dispuesto en el artículo 17.2°.1° de este estatuto que señala: "El caso de baja justificada o defunción no se practicará deducción alguna y el reembolso debe efectuarse en el plazo mínimo de un año".54

Más adelante es clarificador, al señalar: "Se podrán aplicar únicamente a las aportaciones obligatorias al capital social".55 Estas cooperativas agrícolas se iniciaron a partir de la Ley del 2 de enero de 1942, de Cooperación, en la época franquista. En su Artículo 18 disponía: "Los Estatutos determinarán la forma y cuantía en que deba contribuir el nuevo socio". Asimismo, la Ley general de cooperativas de 197456en su artículo 11 señalaba: "Cualquier socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa", por lo que no existe ninguna aclaración sobre la remuneración de sus legítimos herederos puesto que en todo momento reciben un aporte económico lejos de la realidad actual, o sea desde su aportación hasta la actualidad. Se entiende que es una crítica constructiva, pues el socio aportacionista solo recibe el capital social inicial y no la parte proporcional que le corresponde en la actualidad.


10. Las aportaciones sociales tras la baja voluntaria de personas socias de las cooperativas agrícolas

La Ley 27/1999 instituye: "Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial tienen derecho a: La baja voluntaria".57

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostiene:

[...] la reclamación al ámbito de la liquidación procedente como consecuencia de la baja calificada como voluntaria y justificada. En efecto, las partes fijaron de común acuerdo los términos de la baja y las consecuencias de la misma, teniendo como finalidad resolver amistosamente los efectos y consecuencias de dicha baja y otros extremos pendientes de solventar, y en el mismo reconocieron no adeudarse cantidad alguna por ningún concepto, salvo lo reseñado en el presente documento; por otro lado, el Consejo Rector efectuó la liquidación.58

Como indica la sentencia, si la persona socia decide obtener la baja voluntaria, siempre el Consejo Rector se la concederá mientras no hubiera contraído una deuda en la cooperativa.


11. La extinción de las cooperativas agrícolas por falta de rentabilidad

La Ley 27/1999 dispone que la sociedad cooperativa se disolverá: "Por la imposibilidad de su cumplimiento".59 Arco manifiesta: "Para nosotros, dichas causas pueden ser el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos como esenciales para calificar como tal la cooperativa",60 mientras el Tribunal Supremo señala: "El Consejo rector de la cooperativa no sólo por no convocar la Asamblea para la disolución de la cooperativa, por razón de pérdidas".61 Es uno de los elementos más comunes en la disolución de las cooperativas agrícolas, en tanto afectan los siguientes elementos la competencia agrícola globalizada, como por la pérdida de las cosechas por causas climáticas.


Conclusiones

A partir de la proclamación de la Segunda República, mediante la Constitución de 1931, el Legislador de aquella época legitimó a la mujer con los mismos derechos del hombre en las cooperativas agrarias, lo que fue un claro avance social y jurídico. Aquí se observa un gran cambio democrático en la sociedad española.

La llegada de la dictadura supuso un gran retroceso democrático, pues el Legislador franquista eliminó la figura de socia en las cooperativas agrícolas. Esto conllevó a que el hombre ejerciera el derecho de socio en el ámbito de las cooperativas agrarias y que la mujer pasara a ser una trabajadora más.

A partir del año 1974, la mujer casada podía ejercer como socia en las cooperativas agrarias bajo la tutela marital, siempre con algunas restricciones, por lo que el concepto paternalista fue asumido por el Legislador español. Por su parte, la mujer soltera no podía hacerlo y quedaba relegada a ser una trabajadora.

Con la llegada de la democracia y la promulgación de la Constitución de 1978, la mujer adquirió los mismos derechos que los hombres. Ambos sexos recibieron la facultad de ejercer como socios en las cooperativas agrícolas. Tanto el hombre como la mujer tienen derecho a formar parte de los órganos de las cooperativas agrícolas, como el Consejo Rector y las Asambleas ordinarias y extraordinarias. No obstante, aún queda un gran camino, puesto que los cargos de presidente, vicepresidente, director o gerente siempre están a cargo de hombres.

A todo esto, el Legislador español tendrá que adaptar la Ley de cooperativas de 1999 a la realidad actual e incluir hombres y mujeres, así como lo hizo el Legislador autonómico. Un claro ejemplo es la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana, cuyo Artículo 19 enuncia: "Pueden ser socios y socias de la cooperativa".

El Legislador actual debería modificar la Ley de Cooperativas de 1999, así como la legislación autonómica, porque, en el momento de su fallecimiento, el socio de una cooperativa agrícola fundada en vigencia de la Ley de 1942, de Cooperación, o de la Ley de Cooperativas de 1974 debe percibir dignamente el aporte del capital social desde esa época hasta el período económico de su fallecimiento. La Ley está obsoleta respecto al capital social que el socio aportó, ya que la cooperativa modificó su patrimonio.

La figura jurídica del Consejo Rector es uno de los órganos más importantes de las cooperativas agrícolas, elegido por las personas socias en la Asamblea General. De él dependen algunas decisiones a corto plazo. Si la persona socia desea darse de baja deberá comunicarlo al Consejo Rector y, si tuviera deudas, el Consejo Rector decidirá cómo articular la propuesta de su baja.

Tras la llegada del siglo XXI y el concepto de globalización, los mercados mundiales compiten por los productos agrícolas. Las nuevas tecnologías, como Internet, los tratados con diversos Estados —como los que tiene la Unión Europea con países extracomunitarios— y la escasa ayuda agrícola que ofrece España respecto a la Comunidad Europea provocan la crisis de los productos agrarios y conducen a la disolución de algunas cooperativas agrícolas.



Notas

1 María Gloria Núñez, "Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República española", Espacio, tiempo y forma, Serie V: Historia contemporánea, núm. 11 (1998): 399, http://revistas.uned.es/index.php/ETFV/article/view/2957/2817 (acceso junio 3, 2018).

2 Francisco José Medina Albaladejo, "Fuentes para la historia de las cooperativas agrarias en España: los archivos empresariales", Revista de economía pública, social y cooperativa, núm. 77 (2013): 4, http://www.h-economica.uab.es/papers/wps/2010/2010_04.pdf (acceso junio 10, 2018).

3 Samuel Pascual Garrido Herrero, "El primer cooperativismo agrario español", Revista de economía pública, social y cooperativa, núm. 44 (abril 2003): 34, http://www.redalyc.org/pdf/174/17404402.pdf (acceso junio 18, 2018).

4 Los autores atienden a este concepto al afirmar: "Muchas cooperativas también se ven a sí mismas como parte de un movimiento mundial originado en Europa en el siglo XIX. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI; una federación de redes de cooperativas que representa a mil millones de individuos) define una cooperativa como una 'asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad compartida y democráticamente controlada". Nadia Johanisova, Ruben Surinach y Philippa Parry, "Cooperativas", Ecología política (julio 2015): 67, https://www.ecologiapolitica.info/?p=2343#_ftn1 (acceso junio 16, 2018).

5 España, Jefatura de Gobierno, Constitución Política (Madrid, 9 de diciembre de 1931), arts. 46 y 47.

6 Millán Díaz-Foncea y Carmen Marcuello, "Evolución sector cooperativo en España" (ponencia presentada en la Conferencia internacional de investigación sobre la economía social, Centro internacional de investigación e información sobre la economía pública, social y cooperativa, Amberes, 24-26 octubre, 2013).

7España, Jefatura de Gobierno, Ley de 2 de enero de 1942, "Por la que se exceptúa de la obligación de entrega al Estado del oro amonedado que forme parte de colecciones numismáticas, cuando su valor intrínseco sea inferior al que por aquel concepto les corresponda" (Madrid: Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2 de enero de 1942), art. 1 y art. 4.

8 España, Jefatura de Gobierno, Ley de 2 de enero de 1942, arts. 4 y 5.

9 Carlos Romero y María del Rocío Flores Jimeno, "De la Ley de cooperativas de 1942 al reglamento de sociedades cooperativas de 1978", Agricultura y sociedad, núm. 18 (1981): 32, https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/revistas/pdf_ays/a018_02.pdf (acceso junio 19, 2018).

10 España, Jefatura de Gobierno, Ley 52 de 1974, "General de cooperativas" (Madrid: Boletín Oficial del Estado núm. 305, 21 de diciembre de 1974), art. 1.

11 España, Jefatura de Gobierno, Ley 52 de 1974, art. 8b.

12 España, Jefatura de Gobierno, Ley de 2 de enero de 1942, art. 8c.

1 España, Jefatura de Gobierno, Constitución Política, art. 129.2.

14 Jaime Segalés Fidalgo, "La legitimación del Comité de empresa para interponer recurso de amparo en defensa de la libertad sindical (Comentario a la Sentencia del TC 74/96, de 30 de abril)", Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, núm. 2 (1996): 557, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=102758 (acceso junio 22, 2018).

15 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, "De cooperativas" (Madrid: Boletín Oficial del Estado núm. 170, 17 de julio de 1999), exposición de motivos.

16 José Cardona Conthe, "Las cooperativas agrarias y el proyecto de cooperativas", Revesco, núm. 66 (1998): 147, https://webs.ucm.es/info/revesco/Digital/Imagen%20Revesco/66.impreso.pdf (acceso junio 18, 2018).

17 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 1.

18 José Serrano Carvajal, "Concepto legal y constitución de las cooperativas", Revista de política social, núm. 62 (1964): 36. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2495464.pdf (acceso junio 22, 2018).

19 España, Tribunal Constitucional, Sentencia 18 de 7 de febrero 1984, Recurso 475 de 1982, Sala Primera, M. P. Rafael Gómez-Ferrer Morant.

20 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 1.

21 Carlos García-Gutiérrez Fernández, "Cooperativismo y desarrollo local", Revesco, núm. 68 (1999): 42. https://www.researchgate.net/publication^39241449_Cooperativismo_y_desarrollo_local (acceso junio 22, 2018).

22 España, Constitución Política, art. 148.1.7.

23 Rosalía Alfonso Sánchez, "La legislación española sobre cooperativas y sociedades laborales: ¿Una respuesta adecuada a las necesidades del sector?", Revista jurídica de economía social y cooperativa, núm. 20 (2009): 11, https://www.um.es/ROOT/estructura/unidades/economia-social/documentos/AlfonsoSanchez_CIRIEC_20_2009.pdf (acceso junio 10, 2018).

24 España, Tribunal Constitucional, Sentencia 88 de 11 de mayo de 1989, Recurso 886 de 1984, Sala Plena, M. P. Miguel Rodríguez-Piñeiro y Miguel Bravo Ferrer.

25 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 2.

26 España, Tribunal Supremo, Sentencia 121 de 26 de febrero de 2009, Recurso 1572 de 2004, Sala Primera de lo civil, M. P. Vicente Luís Montés Penadés.

27 Alejo Leal García, "Algunos presupuestos jurídicos del desarrollo económico", Revista de estudios agrosociales, núm. 41 (1962): 171, https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/revistas/pdf_reas/r041_07.pdf (acceso junio 19, 2018).

28 María Jesús Vara Miranda, "La empresa cooperativa y su equilibrio económico-social", Estudios cooperativos, núm. 53 (1985): 69, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1148768.pdf (acceso junio 19, 2018).

29 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 12.

30 Narciso Paz Canalejo, "La Constitución y las cooperativas", Documentación administrativa, núm. 186 (1980): 87, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=220368&orden=1&info=link (acceso junio 20, 2018).

31 Manuel de Peralta Carrasco, "El cooperativismo agrario", Campo abierto, núm. 14 (1997): 99, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=118984 (acceso junio 20, 2018).

32 Santa Cruz de Tenerife, Audiencia Provincial, Sentencia 284 de 7 de octubre de 2015, Recurso 234 de 2015, Sección Cuarta, M. P. Pablo José Moscoso Torres.

33 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art.7.

34 Valencia, Audiencia Provincial, Sentencia 600 de 19 de octubre de 2005, Recurso 454 de 2005, Sección Séptima. M. P. Asunción Sonia Molla Nebot.

35 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, arts.1-3.

36 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 11.4.

37 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 19.

38 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 23.1.

39 Santa Cruz de Tenerife, Tribunal Superior de Justicia, Sentencia 200 de 26 de octubre de 2007, Recurso 88 de 2007, Sala de lo contencioso administrativo, M. P. Ángel Acevedo Campos.

40 Vara Miranda, "La empresa cooperativa", 75-76.

41 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 23.3.

42 España, Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 145 de 14 de marzo de2006, Recurso 482 de 2004, Sección 21, M. P. Ramón Belo González.

43 Vara Miranda, "La empresa cooperativa", 75-76.

44 Vara Miranda, "La empresa cooperativa", 76.

45 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 21.

46 España, Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 532 de 25 de noviembre de 2011, Recurso 537 de 2011, Sección 25a, M. P. Carlos López Muñiz-Criado.

47 Elia García Martí y Carmen Ruiz Jiménez, "La ética de la sociedad cooperativa agraria en relación con los grupos de interés", Revesco, núm. 76 (2002): 91, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1114332.pdf (acceso junio 22, 2018).

48 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 16.

49 Valencia, Presidencia de la Generalitat, Decreto legislativo 2 de 2015, "Por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana" (Valencia: Diario Oficial de la Generalidad Valenciana núm. 7529, 20 de mayo de 2015), art. 19.

50 Cooperativa Agrícola SCJ, Coop. V Estatutos sociales (Valencia: Copal, 2011), 12.

51 España, Jefatura de Gobierno, Ley de 3 de 2007, "Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres" (Madrid: Boletín Oficial del Estado, núm. 71, 22 de marzo de 2007), art. 1.

52 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 45.1.

53 Valencia, Presidencia de la Generalitat, Decreto legislativo 2 de 2015, art. 22.4.

54 Cooperativa Agrícola SCJ, Coop. V, Estatutos, art. 4.

55 Cooperativa Agrícola SCJ, Coop. V, Estatutos, art. 17.3.

56 España, Jefatura de Gobierno, Ley 52 de 1974, art. 11.

57 España, Jefatura de Gobierno. Ley 27 de 1999, art. 16.2.

58 Santa Cruz de Tenerife, Audiencia Provincial, Sentencia 284 de 7 de octubre de 2015, Recurso 234 de 2015, Sección Cuarta, M. P. Pablo José Moscoso Torres.

59 España, Jefatura de Gobierno, Ley 27 de 1999, art. 70.1.

60 José Luis del Arco Álvarez, "Nacimiento y disolución de las cooperativas", Estudios cooperativos, núm. 21 (mayo-agosto 1970): 21

61 España, Tribunal Supremo, Sentencia 103 de 10 de marzo de 2015, Recurso 506 de 2013, Sala primera de lo civil, M. P. Sebastián Sastre Papiol.



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