http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2019.13.1.6

ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL CON DISCAPACIDAD.
REFLEXIÓN EN EL CONTEXTO COLOMBIANO

RIGHT OF ACCESS TO JUSTICE FOR WOMEN WITH DISABILITIES, VICTIMS OF SEXUAL HARASSMENT, IN THE COLOMBIAN CONTEXT

Código: 651545578
• Autor: Yupa Watchanakit

Alexandra Milena Chaparro López

Universidad del Rosario

La autora: maestranda en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario.
Correo electrónico: alexandrachaparrol@gmail.com

Recibido: 5 de mayo 5 2018;
evaluado: 7 de agosto de 2018;
aceptado: 21 de agosto de 2018.



Resumen

El presente artículo explora el papel de la justicia frente a la violencia sexual contra la mujer con discapacidad en el marco del conflicto armado y el postconflicto colombiano; además, genera una reflexión acerca de la debilidad del Estado para hacer efectivo el goce de sus derechos. En la primera parte se exponen algunos elementos que introducen al/la lector/a sobre el fenómeno de la violencia sexual contra las mujeres; posteriormente se aborda el tema de acceso a la justicia como ejercicio de la ciudadanía, así como los elementos claves de la debida diligencia por parte del Estado. Asimismo, se retoman algunos elementos que hacen evidentes los obstáculos con los cuales se enfrentan las mujeres vulneradas y se realiza un análisis sobre la impunidad existente en el contexto colombiano evidenciado mediante reportes estadísticos que dan cuenta del subregistro y escasa información por parte de entidades gubernamentales sobre el tema. De igual modo, se hace una revisión frente a las acciones de Entidades Estatales, tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad para atención y reparación integral a las víctimas, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de estas mujeres, dados los programas que desarrollan esas entidades con enfoque diferencial de mujer y discapacidad, así como los datos estadísticos e informes de seguimiento recientes sobre la población en condición de discapacidad atendida por dichas entidades.

Palabras clave: discapacidad, violencia sexual, acceso a la justicia, impunidad, derechos humanos, conflicto armado, posconflicto.



Abstract

This article aims to explore the role of authorities in the face of sexual harassment against women with disabilities in the context of the Colombian armed conflict and post-conflict. Additionally, it presents a critical reflection on the weakness of the government to enforce women's rights. The first part of the paper outlines some elements that introduce the reader to the phenomenon of sexual violence against women. Subsequently, the issue of access to justice as an exercise of citizenship is addressed, as well as the key elements of due diligence by the State. Likewise, some elements that evidence the obstacles faced by affected women are taken up again and an analysis is made of the current climate of impunity in Colombia, evidenced through statistical reports that account for the underreporting and scarce information on the part of government entities on the subject. Similarly, the actions of State Entities are reviewed, such as the Office of the Attorney General of the Nation, Ombudsman's Office, Unit for Integral Attention and Reparation of Victims, Presidential Counsel for Human Rights and Ministry of Justice, to guarantee the effective exercise of women's rights, through programs developed by these entities with a differential focus on women and disability. The paper utilizes statistical data and recent monitoring reports about the population with disabilities assisted by the mentioned entities.

Keywords: disability, sexual harassment, access to justice, impunity, human rights, armed conflict, post-conflict.



Introducción

Hablar de acceso a la justicia y atención a víctimas de violencia sexual implica hacer una revisión sobre las condiciones de vulnerabilidad que afrontan las mujeres en el marco del conflicto armado y posconflicto. Al abordar las estadísticas que dan cuenta de la realidad del fenómeno de la violencia sexual en contra de las mujeres con discapacidad durante esos dos períodos en Colombia, se encuentra que se han mantenido tasas críticas de ocurrencia de ataques contra su integridad personal y sexual. Sin embargo, las cifras existentes dificultan dimensionar la gravedad del daño. Los datos reales de mujeres colombianas víctimas de violencia sexual, reflejo del abuso, muestran un subregistro,1 que ha sido sistemático y generalizado —lo que se constituye en un delito de lesa humanidad— y que se suma a los demás crímenes cometidos en el conflicto armado. Al respecto, Barragán y Alfonso afirman:

Pese a los datos estadísticos analizados, los informes cualitativos presentados por las instituciones respecto de sus avances en materia de respuesta a las Violencias Contra las Mujeres y de los informes internacionales revisados, se tiene la certeza de la existencia de un gran subregistro de este problema social, que, a todas luces, aún requiere de un esfuerzo grande del Estado, la familia y la sociedad para ser superado.2

El panorama resulta aún más desolador si se tiene en cuenta que, en cinco décadas de conflicto armado, la sexual fue un tipo de violencia que se "normalizó" y se convirtió en un proceso de invisibilización cobijado por una mirada indiferente. Asimismo, las personas en condición de discapacidad fueron expuestas a la discriminación y vulneración de sus derechos:

Algunas de estas personas, han vivido con una discapacidad toda su vida. Otras, han adquirido una discapacidad como causa de un conflicto bélico. Estas personas, se encuentran entre las más escondidas y olvidadas de entre las personas desplazadas. Se encuentran excluidas de los servicios de asistencia generales, o simplemente no pueden acceder, como consecuencia de la existencia de barreras actitudinales, físicas y sociales.3

Las mujeres en situación de discapacidad se encuentran con una serie de obstáculos que les imposibilita acceder a la justicia, debido a la falta de garantías legales.

Frente a esta realidad surge la pregunta que esta reflexión buscó resolver: en el marco del proceso de posconflicto en Colombia, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, ¿las condiciones de mujer y discapacidad determinan la calidad y efectividad en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en el país, resultado del conflicto armado?

Se recurrió a la metodología documental, para verificar qué ha sucedido ante la dinámica de la violencia sexual en contra de las mujeres en condición de discapacidad durante dos períodos que han marcado la historia del país: conflicto armado y posconflicto (2008-2015 y 2016-2018) y el acceso a la justicia.


1. La violencia sexual

La violencia que afectó a Colombia, producto del conflicto armado, tuvo un claro impacto diferenciado por género, debido a que las mujeres fueron sometidas a distintas formas de violación de sus derechos humanos. La violencia sexual constituyó una práctica recurrente en escenarios de guerra; así lo expresan las Naciones Unidas en el informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer: "[...] la violencia contra la mujer en especial la de carácter sexual por parte de grupos armados, resulta habitual en el contexto de un conflicto".4

Se construyó un catálogo de crímenes sexuales en contra de las mujeres para exponer la degradación de la confrontación bélica, aunque se cometen sin distinción de sexo u origen étnico.5

La Corporación Sisma Mujer afirma que la Corte Constitucional, en el Auto 092 de 2008, puso en evidencia la debilidad del Estado colombiano para prevenir y proteger a las mujeres frente a la violencia sexual, además del desacatamiento de las recomendaciones formuladas a la Nación colombiana por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer.6

El papel de la justicia es sumamente importante; sin embargo, a pesar de los pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca de las barreras en el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual, de la insistencia ante la Fiscalía General de la Nación para la adopción de las medidas necesarias para asegurar el avance de las investigaciones y el inicio de procedimientos investigativos respecto a los hechos victimizantes, estos no fueron objeto de atención por parte de la justicia ordinaria.


2. Acceso a la justicia como ejercicio de la ciudadanía

La Declaración de los derechos humanos, en su Artículo 8, define que todos los seres humanos pueden acceder al sistema judicial cuando sean lesionados sus derechos. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su Artículo 2, literal c, alude a la responsabilidad que le corresponde a cada Estado de proveer a hombres y mujeres el amparo judicial por medio de las instancias destinadas para ello.

Estas acepciones fortalecen la importancia que cobra la noción de ciudadanía y su desarrollo pleno para poder acceder a la justicia, ya que es un elemento indispensable que permite la realización de todos los demás derechos y que es "sine qua non para el ejercicio ciudadano".7

El papel de la justicia debe responder de manera positiva, garantista y con la debida diligencia contra la discriminación a las mujeres a la luz del principio democrático; ello exige que el Estado y sus operadores se abstengan de cometer cualquier acto de violación contra los derechos humanos y actúen de forma acuciosa con el fin de prevenir, investigar y sancionar cualquier abuso en contra de población vulnerable, como las mujeres en condición de discapacidad y proveer formas de erradicación de obstáculos a la justicia.8

El acceso a entornos equitativos debe ser abordado desde diversas perspectivas9 que abarquen la real apropiación de los convenios internacionales; la coherencia y puesta en marcha del ordenamiento jurídico en relación con el derecho internacional; la capacitación pertinente de actores clave del sistema jurídico nacional, con base en las recomendaciones expuestas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer; la adopción efectiva de medidas que permitan corregir las desigualdades históricamente manifiestas; indemnización y reparación de víctimas de actos de violencia; la efectividad en el uso de alternativas para las mujeres, que garanticen un entorno de paz, y la formulación de programas locales y nacionales para la protección de las mujeres víctimas.10

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha puesto de manifiesto el prioritario desafío en los sistemas de protección de derechos humanos en ámbitos nacionales e internacionales frente al derecho de la mujer y su garantía de espacios libres de violencia y discriminación.11 Ello obedece a que las mujeres tienen derecho a un acceso adecuado a la justicia y a los recursos judiciales para investigar, sancionar y reparar las violencias ocurridas en su contra, así como a evitar cualquier acto de discriminación por razones de género; por eso, las comunidades deben gozar de igualdad de condiciones, puesto que tales derechos son inherentes al ser humano.12

La adopción de esas medidas efectivas y alternativas que conduzcan a la igualdad de derechos se estableció a partir de los principios generales para la implementación de los acuerdos de paz, en los que se tuvo en cuenta el enfoque de género:

2.3.7. [...] El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminación contra la mujer y reafirman que el aporte de las mujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género.13

A partir de esa nueva perspectiva de enfoque de género, es importante reflexionar acerca de cómo han asumido la justicia y sus operadores las denuncias por estos hechos, pues se requiere:

[...] profundizar la reflexión sobre el papel de la justicia en la transformación de los patrones socioculturales de inferioridad, incapacidad y subordinación que confluyen como factores causales de las diversas violencias y de las diferentes formas de discriminación, y contribuye a la identificación de prácticas reflejadas en la actuación de los operadores de justicia que reproducen las dinámicas sociales de subvaloración, tolerancia y abuso, y que, en últimas, integran ese conjunto amplio de obstáculos psicosociales y sociojurídicos que las mujeres, enfrentan cuando se relacionan con el Estado a través de la demanda de justicia.14

No solo se trata de las reformas en materia normativa, sino de la manera en la que tanto víctimas como victimarios y la sociedad reconozcan que el daño no se debe solo a la comisión del delito, sino a la omisión y al silencio, pues lo que se logrará será acrecentar y encubrir esa realidad.15

Las mujeres en condición de discapacidad se hallan relegadas de la esfera de participación y, por eso, del acceso a la justicia:

Es frecuente que las personas con discapacidad apenas tengan voz en el proceso democrático. Incluso cuando se hacen oír, no necesariamente se las escucha. La falta de participación en el debate político puede dar lugar a que se formulen políticas sin la intervención activa de los grupos que con más probabilidad se verán afectados por su resultado. Llevando a su aislamiento respecto de los procesos democráticos y escepticismo acerca de la posibilidad de que se les haga justicia en aplicación de la ley.16

La Encuesta de prevalencia de violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano (2010-2015), desarrollada por Oxfam con el apoyo de mujeres y catorce organizaciones de derechos humanos de todo el país,17 evidenció el porcentaje y las instituciones a las que acudieron las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado para denunciar, aunque no se informa acerca de condición de discapacidad (Tabla 1):

Tabla 1. Instituciones a las que recurrieron las víctimas para denunciar

Fuente: Campaña Violaciones y otras violencias: saquen mi cuerpo de la guerra, "Encuesta de prevalencia de violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano 2010-2015", http://humanidadvigente.net/wp-content/uploads/2017/08/Encuesta-de-prevalencia-de-violencia-sexual-CSCG.pdf (acceso octubre 5, 2018).

Para hacer una comparación en el mismo período se accedió a la página de la Unidad de Víctimas, sin información sobre la institución o instancia a la cual acudieron las mujeres víctimas (Tabla 2).

Tabla 2. Información de mujeres con y sin discapacidad víctimas de violencia sexual. Reporte de los años 2010-2015

Fuente: elaboración propia con datos del Registro único de víctimas

En estas cifras se evidencia una constante del delito de violencia sexual contra mujeres en condición de discapacidad.

En el posconflicto se hace necesario que las entidades que tienen a su cargo la sistematización de las variables en la información no solo visibilicen la dimensión el delito, sino también el actor que lo cometió, para que de esa manera, en el actual contexto, se enrostre el grado de impunidad ante los delitos y se evidencie el papel de la justicia.


3. Debida diligencia del Estado colombiano

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer exhorta a los Estados a: "Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislacion nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".18

De igual manera, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha enfatizado en la responsabilidad internacional que les compete a los Estados frente a la inobservancia de la debida diligencia.19 Así lo respalda la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.20

En términos generales, con base en la debida diligencia, el Estado debe ejercer la autoridad soberana, prevenir y sancionar la violencia en contra de la mujer, para garantizar la protección judicial, amparar a la sociedad y lograr el fortalecimiento y la consolidación de lo que constituye un real Estado de derecho.


4. Obstáculos en el camino a la justicia

De acuerdo con la Declaración universal de los derechos humanos: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley".21

Debe garantizarse este derecho humano a la mujer en igualdad de condiciones como garantía de un servicio público, así como: "Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".22

Esto significa para el Estado propender por eliminar todas las barreras que impidan el acceso de las mujeres a la justicia en un plano de igualdad.

Pese a lo anterior, uno de los principales obstáculos para el acceso de la justicia es la desigualdad entre los sexos, lo que formenta la falta de acceso de las mujeres a entornos provistos de oportunidades para la garantía de sus derechos. Esa desigualdad tiene aún más arraigo cuando existen factores sociales y culturales23 que conceden funciones a cada género y, de acuerdo con esa asignación, también se establecen derechos.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la ONU y la Convención de Belem do Pará advierten que la violencia sexual en contra de la mujer, además de ser una grave violación a los derechos humanos, refleja también relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.

También existen problemas por insuficiencia de mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el derecho nacional; muestra de ello es la Sentencia T- 973 de 2011, que ilustra algunos obstáculos del acceso de una persona en condición de discapacidad víctima de violencia sexual: en el fallo de primera instancia se precluyó la investigación por la ausencia de testimonio de la afectada, pese al grado de vulnerabilidad e indefensión de la agredida. Este fallo lo confirmó la segunda instancia, decisión que la Corte Constitucional consideró reprochable por cuanto no se examinaron las pruebas en conjunto, lo que hubiera llevado a proferir sentencia condenatoria.

Todos estos hechos se agudizan cuando se trata de mujeres en condición de discapacidad que han sido víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, como lo muestra el Quinto informe de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional.24

A ello se suma la desconfianza por parte de las mujeres hacia el Estado y sus instituciones, pues los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos no se denuncian debido a varios factores, por ejemplo, la percepción de que hacerlo resulta inútil, dada la:

[...] debilidad de la administración de justicia, entre otras; sumado a lo anterior existen normas culturales que prevalecen sobre las leyes escritas en los que la carga de prueba recae sobre la víctima; además del lento ritmo sobre las investigaciones, por falta de conocimientos especializados, por falta de voluntad o por falta de capacidad.25

Por otra parte, el hecho de que las mujeres deban convivir con sus victimarios incrementa su silencio y sus temores, lo que agrava las condiciones a las que son sometidas. Este panorama se agudiza por el entorno económico que las rodea26 y, en el caso específico de discapacidad, esta condición se encuentra ligada a altos índices de pobreza y exclusión, así como a las falencias en los procesos de investigación de violencia sexual,27 pues hay "retrasos injustificados en las diligencias necesarias por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación y se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos".28

En Colombia se presentan graves afectaciones para la población en condición de discapacidad, la cual se convierte en un obstáculo adicional a los que ya experimentan las mujeres, a causa de la "violencia de género, cuyos efectos se manifiestan en esta población a través de un mayor índice de crímenes violentos y sexuales cometidos contra ellas, violencia machista, abortos coercitivos, esterilizaciones forzadas, trata de mujeres, entre otros".29

Es preciso analizar el acceso a la justicia como acceso a un sistema procedimental que pasa por el reconocimiento de garantías fundamentales, traducidas en el conocimiento de la verdad, la respuesta oportuna por parte de la justicia, un recurso judicial efectivo, la reparación integral por el daño causado y la restitución de los derechos, bajo el amparo de un trato digno, igualitario y no discriminatorio.


5. Impunidad, indicador de un problema

El concepto de justicia tiene dos dimensiones:30 una, referida al derecho humano fundamental de acceso a la justicia para recibir una respuesta eficaz y garantista acerca de sus derechos y, la segunda, respecto a la acción efectiva de la justicia para cada caso, por la cual se espera que el Estado, mediante su aparato judicial, adelante de forma oportuna, efectiva y diligente las investigaciones tendientes a endilgar las responsabilidades pertinentes a los culpables.

Sin embargo, la inacción, la indiferencia, la ausencia de garantías de justicia, la falta de acciones para efectivizar la verdad y la reparación y las limitaciones de acceso a la justicia debido a obstáculos impuestos por los operadores judiciales, se convierten en un escenario que siembra desconfianza en la mujer víctima de violencia sexual. Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica menciona:

La impunidad generalmente va acompañada de un gran desgaste emocional y del empobrecimiento ocasionado por la deficiente atención por parte del Estado o la limitada o nula reparación. La ausencia de instituciones idóneas, y en general, la falta de credibilidad en las Entidades del Estado ha incrementado la desconfianza de las víctimas. Las víctimas reclaman ser asumidas, defendidas y atendidas como ciudadanas, pues tienen claro que su experiencia es causa y consecuencia de la fragilidad de la democracia.31

Asimismo, la carencia de una real dimensión de género que impacte en políticas de reparación, una adecuada y proporcional tipificación nacional de la violencia sexual y la falta de documentación acerca de los hechos32 son factores que impiden el esclarecimiento y sanción del crimen de violencia sexual.33

Aunado a ello, la ausencia de denuncia acrecienta la impunidad.34 La administración de justicia está llamada a contribuir con planes y estrategias que brinden una solución para que las mujeres víctimas pongan en conocimiento de las autoridades los delitos de los cuales han sido objeto, sin discriminación ni revictimización.

En el Anexo reservado del Auto 092, la Corte Constitucional puso en evidencia ante la Fiscalía General dos hechos acaecidos en contra de una mujer afrocolombiana con discapacidad cognitiva, pues en Sentencias T-973 de 2011 y T-595 de 2013, la Corte tuvo que pronunciarse para proteger su derecho de acceder a la justicia.

Otro agravante que se suma a la impunidad tiene que ver con la situación de invisibilidad e indiferencia. En el Informe sobre Colombia para el examen periódico universal sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad se concluye que:

No existe un enfoque diferencial de discapacidad dentro de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal, la Defensoría y demás instituciones responsables del acceso a la justicia de personas con discapacidad en especial cuando se trata de violencia sexual contra personas con discapacidad.35

El alto índice de impunidad alerta acerca de la revisión de las decisiones por parte del aparato judicial y evidencia la vulnerabilidad y desprotección de las mujeres en condición de discapacidad, por lo que se requieren cambios fundamentales del sistema de justicia.


6. La continuidad de la violencia sexual en época de paz

Elisabeth Jean Wood afirma:

[...] los patrones de violencia sexual en tiempos de paz y de guerra se diferencian en magnitud, pero no en su tipo [...] un vínculo adicional entre la violencia sexual asociada al conflicto y la violencia en la posguerra tiene que ver con la recurrencia del conflicto: períodos de paz después de guerras civiles tienen 3,5 mayor probabilidad de terminar en conflicto nuevamente en zonas con altas tasas de violaciones asociadas al conflicto.36

Dadas las cifras sobre violencia sexual que manejan algunas entidades del Estado, se advierte que esta clase de violencia podría mantenerse en esta nueva etapa de "paz" en Colombia, sobre todo en las zonas donde se crean los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), que incluyen territorios de pueblos y comunidades étnicas y otros con presencia de grupos étnicos, en los 170 municipios designados mediante el Decreto 893 de 2017.37

"La violencia contra las mujeres por su carácter estructural y sistémico no cesa en los contextos de post-conflicto, a menos que haya claras señales de deslegitimación de estas prácticas".38


7. Acciones de algunas instituciones del Estado y cifras

Durante el primer semestre de 2018 se elevaron varios derechos de petición a los cuales respondieron:

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos39 informa que desarrolla diferentes acciones y estrategias relacionadas para la prevención y lucha contra la impunidad de las violencias de género, en especial de las violencias sexuales, mediante diversas estrategias.

El Ministerio de Justicia y del Derecho40 informa que lidera la estrategia de acceso a la justicia a mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, hoy denominada RedConstruyendo. Además, indica que, de acuerdo con el reporte de la Unidad para las Víctimas, a "corte del 1 de marzo de 2018, 8.064 mujeres con discapacidad han sido registradas como víctimas del conflicto armado interno".41 De acuerdo con este referente, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia adelanta la construcción de lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque diferencial en la atención de las personas con discapacidad víctimas del conflicto.

La Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas informa que "los datos y en general la información propia de su competencia, se encuentra disponible para consulta en la página web".42

Por otra parte, para revisar el comportamiento de la violencia sexual en los departamentos en los cuales se crearon los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), se presentan a continuación las estadísticas de violencia. Se tuvieron en cuenta como fuentes de información: i) los reportes de la página web de la Unidad de Víctimas (Tabla 3):

Tabla 3. Delitos contra la integridad sexual. Mujeres en condición de discapacidad

Fuente: elaboración propia con datos del Registro único de víctimas


ii) El sistema penal oral acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación. Se tuvieron en cuenta los delitos bajo la variable de la Ley 906 de 2004; sin embargo, en este registro no es posible identificar las variables "conflicto armado" y las condiciones "discapacidad y género" (Tabla 4).

Tabla 4. Reportes comportamiento violencia sexual SPOA, 2015-2017

Fuente: elaboración propia con datos de la Fiscalía General de la Nación (SPOA)


Las cifras muestran que la violencia sexual en contra de las mujeres continúa y se intensifica, sobre todo en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

Vale la pena analizar si durante la época de posconflicto se hace una real transición o si lo que sucede es que hay una renovación de agresores, por cuanto siguen perpetrándose formas de control territorial basadas en la violencia sexual. Frente a ello se hace imperioso tomar medidas adecuadas y oportunas para evitar que se prolonguen los riesgos para las mujeres en condición de discapacidad y que la paz no signifique un cambio para ellas.


Conclusiones

La violencia sexual ha afectado de manera significativa a la población en condición de discapacidad y ante ese panorama es preciso evidenciar el desamparo que las mujeres han vivido en la cultura patriarcal colombiana.

Dados los Acuerdos de paz, el Estado debe adoptar con eficacia el papel como garante y asumir la protección que se deriva de su rol, además de generar medidas con un enfoque holístico e interdisciplinario que provean soluciones positivas y efectivas incluso para personas en condición de discapacidad.

Pese a que hay instituciones que se encuentran implementando estrategias en favor de las mujeres en condición de discapacidad, persiste la falta de información en los registros que dé cuenta de la realidad.

La etapa del posconflicto actual exige abogar por un sistema que cumpla su misión y sea capaz de equilibrar la necesidad de complementar los ejercicios de justica punitiva con elementos de justicia restaurativa, para entregarles a las víctimas el reconocimiento suficiente, en el que la sociedad civil que ha sido agraviada desempeñe un papel activo.

Respecto a las estadísticas y al subregistro documentado por autores y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales hace falta claridad en la información y generar conciencia en los operadores judiciales por medio de la adopción de mecanismos de atención eficaz y pertinente que eliminen las dificultades de acceso.

Se mantiene la esperanza de que en época de posconflicto no prevalezca la violencia sexual, porque el país no puede seguir tolerándola. Ya han sido demasiados los sufrimientos que una población tan vulnerable como las mujeres en condición de discapacidad han tenido que padecer.



Notas

1 Organización de Estados Americanos [OEA], "Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia", http://www.cidh.org/countryrep/colombiamujeres06sp/informe%20mujeres%20colombia%202006%20espanol.pdf (acceso agosto 1, 2014).

2 Fanny Barragán Ávila y Martha Alfonso, "Lineamientos de política pública para la prevención, protección, atención y sanción de las violencias basadas en género y contra las mujeres en Colombia", http://historico.equidadmujer.gov.co/Normativa/PoliticaPublica/LineamientosPolitica.pdf (acceso junio 7, 2014).

3 Beatriz Martínez Ríos, "Pobreza, discapacidad y derechos humanos", Revista Española de Discapacidad 1, núm. 1 (2013): 12.

4 Organización de Naciones Unidas [ONU], "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género. Violencia contra la mujer. Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomarasswam, presentado de conformidad con la resolución 2001/49 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición. Misión a Colombia (1 a 7 de noviembre de 2001)", http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resvm/CN-4-2002-83-Add3.html (acceso agosto 1 de 2014).

5 ONU, "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género".

6 Corporación Sisma Mujer, "Obstáculos para acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en Colombia", http://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2016/12/33.-Obst%C3%A1culos-de-Acceso-a-Justicia-de-Mujeres-V%C3%ADctimas-de-Violencia-Sexual-en-Colombia.pdf (acceso agosto 2, 2014).

7 Nina Ferrer Araujo, "El acceso a la justicia como elemento indispensable del ejercicio de la ciudadanía femenina", Opinión Jurídica 9, núm. 17 (2010): 117.

8 Silvia Ribotta, "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia", ponencia presentada en la XIV cumbre judicial iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo, 2008.

9 Natalia Barbero, "Los derechos humanos de la mujer y la violencia sexual en el derecho internacional", Principia Iuris 17, núm. 17 (2012): 359.

10 Corporación Humanas, Aportes para el acceso a la justicia de las mujeres en Colombia (Bogotá: Antropos, 2011), 37.

11 Víctor Abramovich, "De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", Derecho PUCP 63 (2009): 24. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/2961/2863 (acceso octubre 15, 2014).

12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas", https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf (acceso agosto 1, 2014); Roxana Arroyo Vargas, "Acceso a la justicia para las mujeres... el laberinto androcéntrico del derecho", Revista IIDH 53 (2011): 39, http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26673.pdf (acceso mayo 5, 2014).

13 Gobierno Nacional y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/herramientas/Documents/Acuerdo-Final-AF-web.pdf (acceso octubre 5, 2018).

14 Fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos Colombia, Defensoría del Pueblo y Organización Internacional para las Migraciones [OIM], El papel del acceso a la justicia en la superación de la discriminación hacia las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes (Bogotá: OIM, 2013), 29.

15 Sandra Milena Franco Moreno y Marlings Eugenia Garcés Ballesteros, "Políticas de equidad para las mujeres víctimas de violencia en Santander", Revista al derecho y al revés 8 (2013): 61, http://publicaciones.unisangil.edu.co/index.php/revista-derecho-reves/amcle/download/35/39

16 Gerard Quinn y Theresia Degener, "Derechos humanos y discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad", http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/andle/123456789/614/L_QuinnG_DerechosHumanosDiscapacidad_2002.pdf?sequence=1 (acceso agosto 2, 2014).

17 Campaña Violaciones y otras violencias: saquen mi cuerpo de la guerra, "Encuesta de prevalencia de violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano 2010-2015", http://humanidadvigente.net/wp-content/uploads/2017/08/Encuesta-de-prevalencia-de-violencia-sexual-CSCG.pdf (acceso octubre 5, 2018).

18 Organización de Naciones Unidas [ONU]. "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", art. 4, num. c, https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_sobre_todas_las_formas_de_Discriminacion_contra_la_Mujer.pdf (acceso junio 20, 2014).

19 Ana María Navarrete Frías, "La responsabilidad del Estado y su adecuación a parámetros interamericanos", Revista Estudios Socio-Jurídicos 11, núm. 2 (2009): 336.

20 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1998.

21 Organización de Naciones Unidas [ONU], Declaración universal de los derechos humanos (París, 10 de diciembre de 1948), art. 8.

22 ONU, "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", art. 2, lit. f.

23 María Isabel Afanador Contreras y María Claudia Caballero Badillo, "La violencia sexual contra las mujeres. Un enfoque desde la criminología, la victimología y el derecho", Reflexión Política 14, núm. 27 (2012): 125.

24 Mesa de seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Quinto informe de seguimiento al Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, anexo reservado (Bogotá: Antropos, 2013), 25.

25 Organización de Naciones Unidas [ONU], "Violencia sexual relacionada con los conflictos. A/66/657-S/2012/33", http://www.un.org/es/globalissues/women/informe2012.pdf (acceso octubre 5, 2018).

26 Ivonne Wilches, "Lo que hemos aprendido sobre la atención a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado colombiano", Revista de Estudios Sociales, núm. 36 (2010): 88.

27 Francisco Javier León Correa, "Pobreza, vulnerabilidad y calidad de vida en América Latina. Retos para la bioética", Acta Bioethica 17, núm. 1 (2011): 21.

28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas".

29 Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Observatorio de Asuntos de Género, "Mujer y discapacidad en Colombia", http://www.equidadmujer.gov.co/oag/Documents/oag-boletin-14-mujer-y-discapacidad-en-colombia.pdf (acceso junio 20, 2014).

30 Instituto Nacional de Derechos Humanos, "Situación de derechos humanos en Chile", http://www.corteidh.or.cr/tablas/29228.pdf (acceso julio 12, 2014).

31 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: memoria de guerra y dignidad (Bogotá: Autor, 2013), 71.

32 Stefannia Parrado, "Cuerpos dolientes: sobre la reparación en mujeres indígenas víctimas de violencia sexual en el conflicto armado colombiano", Revista Universidad Distrital 7, núm. 1 (2014): 46.

33 Lina María Céspedes Báez, "La violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano", Revista Estudios Socio-Jurídicos 12, núm. 2 (2010): 286.

34 Claudia Cecilia Ramírez, Arañando la justicia. Violencia sexual e impunidad en el conflicto armado en Colombia (Bilbao: Hegoa, 2008), 15-16.

35 Organización de Naciones Unidas [ONU], "Informe para el Examen Periódico Universal sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en Colombia", http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session16/CO/JS2_UPR_COL_S16_2013_JointSubmission2_S.pdf (acceso 6 de julio de 2014).

36 Elisabeth Jean Wood, "La violencia sexual asociada al conflicto y las implicaciones políticas de investigaciones recientes", Estudios Socio-jurídicos 18, núm. 6 (2016): 23, 26.

37 Por el cual se crean los programas de desarrollo con enfoque territorial PDET.

38 Corporación Humanas Chile, "Sin tregua. Políticas de reparación para mujeres víctimas de violencia sexual durante dictaduras y conflictos armados", http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2014/publicaciones/03%20sin%20tregua%202008.pdf (acceso octubre 5, 2018).

39 Derecho de Petición EXT18-00023852

40 Respuesta a Derecho de petición EXT18-0010445

41 Respuesta a Derecho de petición EXT18-0010445.

42 Respuesta a Derecho de petición 20187115747542.



Referencias

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Wood, Elisabeth Jean. "La violencia sexual asociada al conflicto y las implicaciones políticas de investigaciones recientes". Estudios Socio-jurídicos 18, núm. 6 (2016): 13-46.



Anexo 1

Respuesta al derecho de petición EXT18-00023852


Anexo 2

Respuesta al derecho de petición EXT18-0010445


Anexo 3

Respuesta al derecho de petición 20187115747542



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