http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.9


ARTE Y DERECHO: DE LA PALABRA DEL PÜTCHIPÜ'ÜI A LA IMAGEN.
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

PUTCHIPU'UI ART AND LAW: FROM THE WORD TO THE IMAGE.
ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION AMONGST THE WAYUU PEOPLE


Katherine Otálora Universidad

Católica de Colombia

Jeice Hernández

Universidad Politécnica de Valencia

Los autores:

Katherine Otálora, miembro del semillero de investigación en derecho público y TIC y del programa de emprendimiento en investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Correo electrónico: kaotalora88@ucatolica.edu.co

Jeice Hernández, doctoranda en Arte: producción e investigación. Miembro de la Asociación Nacional de Investigadores en Artes Visuales (Aniav).
Correo electrónico: info@jeicehernandez.es

Recibido: 8 de agosto de 2017
Evaluado: 19 de septiembre de 2017
Aceptado: 1 de octubre de 2017



Resumen

Con este artículo se pretende identificar cómo el palabrero o pütchipü'üi incide en la eficacia simbólica del sistema normativo wayuu y lograr que esta alternativa de resolución de conflictos sea la base de una propuesta de emprendimiento cultural para llevar la palabra (que actúa como esencia de esta alternativa) a un medio artístico. Se mostrarán los elementos que contribuyen a esta alternativa de resolución de conflictos y la importancia del arte, en particular el arte pictórico como medio para la transmisión de este mensaje, las características de la cultura wayuu y las exigencias del público al que será presentada la obra final.

Palabras clave: resolución alternativa de conflictos, arte latinoamericano, lenguaje simbólico, pueblo wayuu, emprendimiento cultural.



Abstract

This article aims to identify how the palabrero (word messenger) or pütchipü'üi affects the symbolic efficiency of the Wayuu legal system in order to ensure that this mechanism of alternative dispute resolution is the foundation of a cultural entrepreneurship to turn the word into an artistic medium. The authors will show the elements that contribute to this alternative dispute resolution and the importance of art, particularly pictorial art as a means to the transmission of this message, the characteristics of the Wayuu culture and the demands of the public to which the final work will be presented.

Keywords: Alternative dispute resolution, Latin American art, symbolic language, Wayuu people, cultural entrepreneurship.



Introducción

El derecho es una construcción social y es uno de los elementos constitutivos de la identidad de una población, la cual se desarrolla a partir de representaciones sociales y decisiones de los individuos que la habitan. La identidad se estructura por medio de reglas y normas, con el fin de reconstruir sus actividades en la vida cotidiana.1

De acuerdo con Guerrero Arias, la identidad como construcción social es un sistema de relaciones y representaciones, negociaciones e intercambios materiales y simbólicos conscientes de sujetos social e históricamente situados. La identidad forma parte de una teoría de las representaciones sociales que dan sentido al proceso de configuración simbólica del mundo social.2

Así, lo simbólico se vuelve transcendental para la construcción social de la identidad colectiva de una cultura de una población. Lo simbólico se manifiesta por medio de representaciones sociales que parten de un imaginario, unas nociones o acciones que determinan sus relaciones y moldean la realidad del individuo o grupo. Estas representaciones orientan el sentido de las acciones humanas, de donde surge la eficacia simbólica,3 comprendida "como una condición ineludible de la aceptación del derecho y de su existencia social misma [que] logra sus objetivos por medio de la difusión de una idea de legitimidad o de autoridad."4

En razón de lo expuesto, la eficacia simbólica cobra una especial importancia en el derecho, en especial en los sistemas normativos indígenas como el wayuu, representado por el palabrero o pütchipü'üi, quien logra la aceptación del derecho wayuu en su comunidad en aplicación de lo simbólico.

La investigación desarrollada busca evidenciar la incidencia de la eficacia simbólica en el sistema normativo wayuu y cómo se desarrolla el rol del palabrero en la aplicación de dicho sistema, lo que permite trascender al arte occidental latinoamericano como medio para comunicar a otras culturas el sistema de resolución alternativa de conflictos que plantea este pueblo.


1. El sistema normativo wayuu

El pueblo indígena wayuu está ubicado en la península de La Guajira colombiana y venezolana, territorio reconocido ancestralmente. Se destaca su sistema normativo, proveniente de un universo étnico y espiritual marcado por las tradiciones orales soportadas en una estructura territorial cuya lengua materna es el wayuunaiki.5

Este sistema normativo está inscrito en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Constitución Política de 1991, que se fundamenta en la dignidad humana como principio del orden constitucional.6 En ella se reconocen los sistemas normativos indígenas, a partir del "principio fundamental del pluralismo jurídico, la diversidad étnica y cultural"7 y de "la jurisdicción especial indígena, sus autoridades y desarrollos jurídicos que estén de acuerdo con sus usos y costumbres, siempre y cuando no vulneren la Constitución Política y la ley".8

La Corte Constitucional ha señalado:

La interpretación de la ley como límite al reconocimiento de los usos y costumbres no puede llegar hasta el extremo de hacer nugatorio el contenido de éstas por la simple existencia de la norma legal. El carácter normativo de la Constitución impone la necesidad de sopesar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional —diversidad, pluralismo— y aquellos tutelados por las normas legales imperativas. Hay un ámbito intangible del pluralismo y de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas que no puede ser objeto de disposición por parte de la ley, pues se pondría en peligro su preservación y se socavaría su riqueza, la que justamente reside en el mantenimiento de la diferencia cultural. La jurisdicción especial9 y las funciones de autogobierno encomendadas a los consejos indígenas10 deben ejercerse, en consecuencia, según sus usos y costumbres, pero respetando las leyes imperativas sobre la materia que protejan valores constitucionales superiores.11

El reconocimiento constitucional implica la configuración de los sistemas normativos indígenas —entre estos, el wayuu— de forma real y jurídica, para brindarles mayor autonomía en cuanto a sus decisiones, siempre y cuando respeten la Constitución y la ley.12 Este proceso ha cobrado relevancia con su incorporación y aceptación, otorgadas por la Resolución No. 1471 del 2 de noviembre de 2004, como bien de interés cultural de carácter nacional y su posterior inscripción por la Unesco en 2010 en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.13

El sistema normativo wayuu alberga normas de tipo consuetudinario, moral y ético, provenientes de un carácter cognoscitivo también conocido como derecho wayuu, el cual procede de la tradición oral y de la costumbre indígena. Además, contiene un conjunto de normas con un "valor cultural, no escritas, no codificadas en el tiempo", también denominadas como derecho consuetudinario o costumbre jurídica.14 Su fin es garantizar el respeto por la vida conforme al "principio de igualdad benéfica para todos", bajo el precepto de que son "facultades que le corresponden a toda persona de la familia Wayuu que conserve un mismo dialecto, folclor y costumbres y que verdaderamente se encuentre comprometida con su sistema social".15

Construido en torno al derecho colectivo de la cultura y basado "principalmente en la solución de disputas a través de la palabra, se caracteriza por la falta de una institución que juzgue las faltas. En vez de ello utiliza principios jurídicos como la compensación y el sistema de pagos".16

Dentro de este sistema normativo se encuentra el derecho a la vida, que se erige como uno de los más importantes y sagrados para los guajiros y es uno de los primeros derechos inherentes a la persona desde su nacimiento. Asimismo, se halla el derecho a la libertad, cuyo fin es proteger a la persona del sometimiento de su voluntad a manera de esclavitud; el derecho al honor, por el cual cobra relevancia la palabra; el derecho al matrimonio y al divorcio, que abarcan como causales de divorcio "los maltratos continuos del varón, la enemistad de los familiares de la mujer y el hombre o la infidelidad de la mujer", entre otros.17

Como lo describe el antropólogo Weildler Guerra, el sistema normativo wayuu tiene un origen prehispánico que se ha mantenido y acoge elementos modernos como el dinero, sin que ello implique un cambio en sus principios o procedimientos.18

Como se ha señalado, las normas del derecho wayuu son orales, transmitidas generacionalmente en una organización social de tipo matrilineal19 divida en clanes. La mujer es sagrada, es fuente de vida y base fundamental del pueblo. Dada su tradición oral, "el wayuu enseña normas y leyes por medio de Jayeechi, donde deja la enseñanza a través del canto; las sanciones se rigen por el principio de la justicia y los valores éticos y morales".20

El alaü'layuu (tío materno, autoridad tradicional que ejerce poder político y posee autonomía sobre el territorio ancestral) recibe también el nombre de pütchipala (palabrero), quien puede configurarse como pütcheejana (mensajero tradicional) o un pütchipü'üi (palabrero tradicional) de acuerdo con el desempeño, la gestión realizada y el liderazgo dentro de su comunidad y es reconocido como la autoridad idónea para la mediación ante un conflicto.21 Con un esquema de negociación, el palabrero o pütchipü'üi logra equidad entre las partes y un sentido de justicia, al aplicar el sistema normativo wayuu.22

El sistema normativo wayuu reafirma su identidad por medio del "conjunto de principios, procedimientos y ritos que regulan o guían la conducta social y espiritual de los miembros de la comunidad Wayuu".23

La identidad, como parte de las representaciones sociales, da sentido a la eficacia simbólica que, dentro del proceso de etnicidad:

[Dependerá del] nivel de madurez y vitalidad de la conciencia y de la memoria colectiva, o de los habitus [...] una sociedad que tenga una memoria, un habitus fortalecido y revitalizado, estará en mejores condiciones de responder a la dialéctica de las nuevas situaciones sociohistóricas, de articularse a la globali-zación y al mercado, haciendo de éstos oportunidades para su mejoramiento económico, pero, sobre todo, para el fortalecimiento y revitalización de su cultura e identidad y de sus proyectos de futuro.24

En este orden de ideas, la eficacia de los sistemas normativos indígenas, en especial el del pueblo wayuu, se debe a construcciones culturales que se mantienen vigentes gracias a la capacidad de incorporar elementos nuevos, adecuar sus tradiciones y responder adaptándose a los efectos de una sociedad dominante.25 Como respuesta a la afectación de los Estados colombiano y venezolano, la comunidad wayuu ha generado normas de comportamiento conformes a su autonomía e identidad cultural para autorregularse, aplicar su sistema normativo y mantener las prácticas tradicionales del pütchipü'üi.


2. El palabrero o pütchipü'üi: intermediario, mediador, conciliador o árbitro

La figura del palabrero o pütchipü'üi representa el sistema normativo wayuu. Se establece como:

[...] una institución moral, social y cultural [que actúa] en función de preservar la armonía social y los principios vitales de los individuos, el Pütchipü'üi actúa como agente de control social para la aplicación de justicia, recreando la palabra y el saber ancestral que integra los fundamentos de vida espiritual, mitológica y social de la nación Wayuu.26

Para ser palabrero o pütchipü'üi se requiere que la persona tenga dominio de la palabra; es quien ha demostrado interés por la resolución de conflictos desde temprana edad, por lo que se escoge desde pequeño para aprender a desempeñar tal función. Dadas las calidades y habilidades que se requieren para serlo, no en todos los clanes hay un palabrero; sin embargo, es posible encontrar clanes con más de uno, lo que permite que, ante la presencia de un conflicto, se recurra a un palabrero de otros clanes.27

Según el pütchipü'üi Jorge Henríquez Apshana, el palabrero se hace por experiencia. Es una labor compleja de desempeñar, debido a que:

[...] todo palabrero aprende viendo y escuchando, empieza dentro de los apajüshi (los oyentes de un arreglo de un conflicto), comienza arreglando matrimonios, peleas de borrachos hasta arreglar problemas de muerte, pero no todos se especializan en estos problemas, se quedan como arreglos de problemas menores.28

Existen diferentes tipos o categorías de pütchipü'üi o palabreros, que podrán ser:

Pütchipü'üi de consejo que arreglan pequeñas disputas menores en las rancherías indígenas, Pütchipü'üi de matrimonio que intervienen en los arreglos matrimoniales y sin duda el más prestigioso Pütchipü'üi de sangre que arreglan homicidios, largas y concretas guerras entre familias, estos son los que tiene mayor experiencia en su desempeño como intermediario y la mujer como la palabrera o Pütchipü'üi que interviene en el contexto interétnico.29

El pütchipü'üi debe ser un "hombre que tiene conocimiento de las leyes, para mediar entre las familias o miembros que entran en conflicto, debe transmitir el mensaje en forma oral y amable, debe ser imparcial, responsable, tener dominio de la palabra y ejercer la autoridad".30

Dadas sus características, el pütchipü'üi ha sido descrito como intermediario, mediador o conciliador por diferentes autores, lo que hace necesario clarificar su verdadero rol.

Para Vizcaíno, el palabrero se asemeja a un abogado que toma el caso, lo analiza y procede a defender a la parte afectada; el poder de representación es dado por la familia afectada al palabrero de una familia diferente e imparcial. Su actuación procede cuando hay lugar a un problema grave que pone en peligro la paz social de la comunidad, a tal punto que pueda ocasionar una disputa entre dos familias. Su actuación transciende un consejo de ancianos, por lo que su presencia es necesaria.

Por otro lado, para el Ministerio de Cultura, el palabrero es aquel que "cumple las veces de intermediario y conciliador". Lo establece como un justo conciliador tradicional, conocedor de todo el sistema normativo o derecho wayuu.31

Desde otro punto de vista, el antropólogo Weildler Guerra afirma:

Los Pütchipü'üi no son jueces, no son árbitros y no son conciliadores, los Pütchipü'üi son intermediarios que pueden ser mediadores, por lo tanto, él no produce ninguna sentencia, sino que lleva a las partes a que ellas mismas logren el acuerdo, él facilita el acuerdo a partir de mensajes y recursos retóricos que hacen un encomio de la vida, la libertad y la paz.32

Contrario a lo afirmado, Guerra33 sostiene que la figura del palabrero puede adaptarse y asumir un rol diferente al de intermediario. Similar postura es la de Pico Zúñiga, quien toma como referente a Saler para describir al pütchipü'üi como poseedor de diferentes facetas: una de intermediario o mediador y otra de conciliador, según su grado de conocimiento del derecho wayuu y de su dominio de la palabra.34

De acuerdo con los conceptos dados por los autores, se desvirtúa que el palabrero sea árbitro. Si bien es cierto que el palabrero se pronuncia conforme al derecho wayuu y en equidad, fundada en la verdad y la justicia, se encuentra supeditado a las partes para la resolución del conflicto;35 por el contrario, en el arbitraje, las partes someten su disputa a un tercero y aceptan la decisión, que equivale a una sentencia y es de obligatorio cumplimiento.36

El palabrero no es concebido de una sola manera, debido a que tiene la capacidad de cumplir roles conforme a su grado de conocimiento. En primer lugar, asume el rol de intermediario, al interceder entre las partes y actuar como un mensajero sin sugerir una solución o un arreglo del conflicto.

En segunda medida, desempeña el papel de mediador, al ser el que intercede en el conflicto. Las partes tienen la facultad de intervenir en el proceso para alcanzar un acuerdo. La mediación implica una intervención imparcial y neutra, en la que carece de poder de decisión, pero ayuda a las partes contendientes a lograr un arreglo.37

Por último, se concibe al palabrero como conciliador, pues tiene la facultad de sugerir soluciones y acudir a argumentos persuasivos sobre las ventajas y desventajas de un buen pacto.38 El palabrero Germán Aguilar explica que el buen palabrero es aquel que ejerce su función y culmina en una conciliación.39 En este proceso, las partes acuden a él como tercero neutral y calificado, porque conoce el sistema normativo wayuu y, con su retórica y todo un procedimiento, busca llegar a un convenio para compensar el daño causado.40

A causa de su reconocimiento, es respetado y goza de una posición social dentro de la comunidad wayuu, al ser el mensajero, mediador o conciliador que ayuda al mantenimiento de la paz con el uso de la palabra.41. Su intervención "implica garantías al debido proceso, igualdad, derecho a la defensa y restablecimiento del orden social".42


3. Procedimiento aplicado por el pütchipü'üi

El procedimiento se enmarca en un sistema retributivo de compensación en el que la autoridad jurisdiccional del palabrero actúa para la solución de conflictos, con el fin de conseguir la tasación y el pago de la ofensa y así "superar la perturbación del mundo familiar".43

Este procedimiento se surte en dos escenarios: uno en el que el "pütchipala escucha las versiones de las partes y se prepara para recibir la palabra, y el espacio del agredido en donde el Pütchipü'üi escucha para prepararse y llevar la palabra".44

El palabrero actúa solo por petición de parte, es decir, deberá ser llamado por:

[...] el grupo familiar que le encomiende la tarea de llevar un mensaje, ese mismo grupo familiar puede quitarle esa misión si ve que su desempeño no le satisface o no conduce a un arreglo satisfactorio de la querella, por lo tanto, siempre las partes en una disputa Wayuu tienen el control de su proceso.45

Más adelante, el palabrero anuncia su visita con los emisarios locales, quienes advierten el compromiso con el conciliador autorizado, para garantizar que:

[En] la audiencia estén presentes los 'Alaülayuu o Pütchipala del clan receptor. Estos, a su vez, pueden extender invitaciones para hacerse acompañar de los erajülii akuai'pa (testigos presenciales), quienes participan en condición de miembros neutrales de otros clanes y considerados como legítimos observadores en la conciliación.46

Con la presencia del palabrero se establece el diálogo entre las familias. "[...] los palabreros trazan sus planteamientos para llevar y traer la palabra que contiene las proposiciones y las contraproposiciones [conforme a] los argumentos más fundados y consistentes, los cuales se exponen con gran prudencia y diplomacia", se comentan los hechos y el comportamiento de las familias y los individuos involucrados.47

Mediante la palabra y la simbología (dibujos en la arena), el palabrero va refutando los argumentos de la contraparte y la escucha, para llegar a un arreglo y tasar un pago por el daño causado.48

En este sentido, el pago tiene como función primordial, la reparación o compensación del daño ocasionado; por ello la dimensión del pago debe ser proporcional al daño causado, con todas sus implicaciones sociales, pues es más de carácter moral que físico.

En razón del daño causado, el jefe de asentamiento o jefe de familia "pondrá un valor al caso, o sea que la parte afectada exigirá a los agresores un precio que será discutido por la contraparte. Dicha cuantía se le presenta en forma verbal al palabrero en un consenso de familias y éste a su vez lo lleva a la parte agresora. De lo mencionado, hay que decir que la cuantificación del pago depende de múltiples factores, tales como, el estatus social de la persona, su edad, riqueza, entre otros, que, claramente, determinan el monto a cancelar de cara al daño causado. Sin perjuicio de ello, también es dable observar reglas generales, comúnmente utilizadas, para la cuantificación del perjuicio.49

Por cada tipo de daño causado, los wayuu han establecido una serie de tasas indemnizatorias. Por una ofensa se tendrá que pagar con animales y por un hurto, tres veces el valor de lo hurtado.50 Al pütchipü'üi se le reconoce una especie de pago por sus servicios, de acuerdo con el monto de la compensación entregada y pueden ser elementos como collares y ganado. El pütchipü'üi no se enriquece, pero adquiere prestigio y credibilidad; por ello, no debe tener interés por el lucro y la riqueza, sino velar por el bien de la comunidad.51

Como está dotado de un discurso persuasivo, el palabrero se reconoce como una autoridad tradicional, portadora del conocimiento del derecho consuetudinario wayuu, arraigado en la costumbre y en las tradiciones orales. En razón de lo expuesto, cuando él actúa, justifica la eficacia simbólica al introducir elementos propios de su cultura en el procedimiento que aplica en desarrollo del sistema normativo por medio de la ritualidad, la simbología y la palabra. Garantiza con la eficacia simbólica "el paralelismo armónico entre el mito y los actos",52 que pueden ser desempeñados por esta autoridad en la búsqueda de un arreglo satisfactorio de la querella.

Cruz Rodríguez señala que la eficacia simbólica es la que transmite una representación de lo social mediante el discurso jurídico, lo cual es legitimado en una comunidad. Señala:

El fenómeno de la eficacia simbólica del derecho consiste entonces en transmitir por medio del discurso jurídico una imagen o representación de lo social en la que unos valores e intereses son puestos por encima de otros, dotándolos de legitimidad en una comunidad.53

Así, el procedimiento desarrollado por el pütchipü'üi o palabrero en aplicación del sistema normativo wayuu trasmite un discurso jurídico que parte de lo simbólico, es decir, de la ritualidad y del lenguaje revestido del arte de la retórica, con gestos acostumbrados y elementos estéticos que lo ayudan a persuadir a las partes y las lleva a la resolución del conflicto.

Dicho procedimiento se reviste de una eficacia cuya intencionalidad emerge en función de emitir un texto jurídico dotado de legitimidad que también se refuerza con el ritual, donde la "interacción en las estructuras del lenguaje y la puesta en acto de géneros narrativos en el folklore son conocidos como 'arte verbal' operando de tal manera singularmente la eficacia simbólica".54

Para el pütchipü'üi también cobra relevancia la indumentaria tradicional, la cual se caracteriza por "un bastón que simboliza la rectitud del comportamiento de ser Wayuu. El bastón se fabrica con los tallos de las plantas conocidas como Waraaralü y Paliisepai".55

Esta indumentaria también representa la trayectoria del pütchipü'üi y los elementos necesarios para la difusión del arte de la retórica o de la palabra, al ser utilizada para "señalar a las personas, y para ir dibujando en la madre tierra /mma/ como va trenzando sus argumentos. Además del bastón, usan el sombrero tradicional wayuu el /womü/ y el calzado de la región, la guaireña".56

El palabrero se sirve de expresiones retóricas y de analogías para la solución de las disputas y para mostrar soluciones pacíficas, con el ideal de un sistema normativo fundamentado en la sacralidad de la vida; la palabra del pütchipü'üi emerge como lo sobrenatural y alegórico que se asemeja al canto de las aves, "al poseer en sus discursos una fuerza estética dirigida a la persuasión, cuyo objetivo es lograr el cambio de la conducta humana y la paz entre los seres en disputa".57 Estas características, la forma de trasmisión y el desarrollo del procedimiento del palabrero comparten elementos con el arte occidental que nos permiten pasar de un pueblo indígena a nuestra sociedad. Es un punto de conexión entre dos culturas (la wayuu y la occidental) y entre dos disciplinas (el derecho y el arte).

Surge la necesidad de plasmar en una obra artística la trascendencia del sistema normativo wayuu, representado por el pütchipü'üi. El arte es el medio más idóneo para transmitir un mensaje como forma de emprendimiento cultural58 y de innovación de la investigación jurídica como base del conocimiento, pues permite comprender lo abordado e impactar la sensibilidad de las personas respecto a la relación ineludible entre la eficacia simbólica y el rol que desempeña el palabrero en aplicación del sistema normativo wayuu.


4. De la palabra a la imagen

Si tomamos en cuenta que el derecho forma parte esencial de la identidad social de un grupo y que esta identidad se constituye no solo de reglas y normas, sino también de un sistema de relaciones, imaginarios y representaciones sociales, se puede plantear una manera eficiente de llegar a cierto tipo de colectivos y sociedades.

En este caso en particular, hay que considerar que las culturas indígenas poseen una gran influencia del imaginario, por medio del cual se establecen líneas de conexión entre sus sistemas sociales y culturales para que, con elementos imaginarios, estéticos y simbólicos, se logre la aceptación de estructuras sociales y políticas. En la cultura wayuu, este tipo de imaginarios conforman su estructura jurídica, es decir, el sistema normativo, que tiene total legitimidad hasta el punto de ser reconocida como tal fuera del propio territorio wayuu.

Este vínculo entre el derecho y la eficacia simbólica abre la posibilidad de llevar parte del mensaje jurídico wayuu a un ámbito más abstracto y llegar a los individuos de otras culturas de una manera más sensorial, con elementos de su imaginario, nociones y relaciones desde un concepto no solo de derecho, sino artístico.

En los siguientes párrafos se propondrá el paso de la palabra a la imagen como emprendimiento cultural. Se plantea llevar el resultado de una investigación al ámbito artístico y la necesidad de hacerlo, así como traer un mensaje jurídico a una obra de arte, con el fin de generar en un público específico una permanencia más profunda y constante del mensaje. Se aclarará qué tipo de obra debe trabajarse y qué elementos son necesarios para obtener el efecto deseado.

¿Por qué una obra de arte? Puesto que lo que se quiere transmitir es el concepto del sistema normativo wayuu y el procedimiento desarrollado por el pütchipü'üi o palabrero en aplicación de dicho sistema alimentado de varios factores, entre ellos, su imaginario y simbolismo, se abre la posibilidad de trasladar al ámbito del arte los elementos del concepto para trabajarlos en una obra artística.

El arte es un instrumento, un medio más para transmitir de manera duradera y profunda lo ya planteado respecto a la forma alternativa de resolución de conflictos utilizada por el pueblo wayuu como parte de su sistema jurídico.

La importancia de sacar el mensaje de su contexto habitual de transmisión está dada por la manera como es percibido. Cuando un mismo tema es abordado desde diferentes perspectivas, su entendimiento es más completo, con lo que no solo se difunde un concepto, sino una imagen total de la idea, que impacta de modo más profundo y duradero en los receptores del mensaje.

En la actualidad, el entendimiento general de conceptos abarca todos los sentidos; las nuevas generaciones conciben el mundo y su narrativa con otras formas de comunicación que afectan todas las áreas, expresadas en diferentes lenguajes y formatos.59 Esto hace necesario adaptar maneras de difundir ideas por diferentes medios.


4.1. Sobre la obra de arte: particularidades

El arte tiene la particularidad de relacionarse con las personas desde un punto de vista más sensorial, no conceptual, pero que enmarca un sentido social y cultural. Como lo expresa Sebastián Mauro,60 la fuerza del arte reside en la conexión con la realidad y la forma no convencional de transmitirla.

Esto nos lleva a pensar en el mensaje artístico y cómo se relaciona con el individuo de modo diferente al lenguaje escrito, debido a que lo toca de forma directa, gracias a que involucra más sentidos que la lectura.

El profesor Antonio Martín Araguz, experto en neuroestética y en historia del arte, menciona que una de las razones por la que el ser humano recurre a las artes es perdurar:

[...] el arte es una forma de comunicación simbólica, pero distinta al lenguaje [...] el arte como un sistema simbólico que es, como una capacidad de transmitir conocimientos que es y como una capacidad e crear placer que es, es una necesidad evolutiva [...] algo que nos caracteriza como seres humanos es nuestra capacidad de trascendencia.61

Este concepto nos lleva a pensar en el arte como medio con características no solo simbólicas, sino también perdurables, rasgos que son asumidos en la cultura como inherentes al arte y, por lo tanto a lo obra artística, lo que nos lleva al punto más importante: estas dos características relevantes (lo simbólico y trascendental) pasan también al mensaje de la obra artística.

Puesto que la pretensión es traer el mensaje descriptivo de un elemento jurídico manejado por la cultura wayuu a una obra de arte, con base en su eficacia simbólica, imaginario y manejo de la estética, como factores de conjunción entre el derecho manejado por esta cultura y el concepto de arte occidental, se pretende crear una obra artística que cause un impacto más duradero o más profundo en las personas que no están directamente involucradas con este pueblo.


4.2. La pintura como medio transmisor

Brassai cuenta que una charla con su amigo Henri Michaux, escritor, poeta y pintor, crea una reflexión alrededor de las artes (poesía, música, escultura) y llega a la conclusión de que la pintura es un medio ideal de comunicación.

Henrri Michaux: "¡Estoy harto de la poesía! [...]. La palabra es tan solo una alusión [...]" refiriéndose a los pintores. "Lo que crean tiene un cuerpo visible, palpable, es un eco. Algo concreto que, separado de nosotros, nos responde. El poema es mudo, no nos devuelve nada".

Brassai: Siguiendo ese razonamiento, debería descartar también la música. Mientras no se ejecuta, ¿qué es, sino un montón de notas? Y llegaría usted a la paradoja que la música es el arte más desprovisto de ecos.

Henri Michaux: Y lo es mientras no se ejecuta. Evidentemente cuando cien instrumentos repiten lo que has imaginado, creado, es una respuesta. Pero ¿se interpretará? ¿Cuándo y cómo? Y esta es precisamente la cuestión. ¿Sabe usted que un compositor joven que escribe hoy una sinfonía no tiene más que una posibilidad entre diez de oír su obra una vez en la vida? Solo las artes plásticas tienen un eco inmediato. No dependen del recitador o de la imprenta o de los ejecutantes; no dependen de nada. Lo que se crea con las manos está vivo, está realmente, evidentemente, por eso pinto ahora.62

Esta conversación entre Michaux y Brassai nos demuestra que la pintura es más permanente que la música o las artes literarias, no solo porque puede ser observada o releída, sino porque además sirve como medio de expresión y actúa como un interlocutor del espectador.

Podemos considerar la pintura como un buen transmisor de mensajes y, en este caso particular, como la técnica ideal, ya que dentro de la cultura wayuu existe una gran conexión entre los elementos pictóricos y aquellos que alimentan la tradición oral de este pueblo en desarrollo de su sistema normativo.

Sus bases no solo se concentran en experiencias, sino también en símbolos y referencias de animales que, junto con la estética y el manejo de lo que representan, dan vida al modo en el que una persona como el pütchipü'üi se caracteriza dentro de este grupo para ejercer su labor de liderazgo.

Son los rasgos artísticos, estéticos y simbólicos los que le dan legitimidad a esta imagen del pütchipü'üi y fortalecen el sistema normativo dentro y fuera de la comunidad y reafirman su identidad como pueblo.

Estos elementos inherentes a la cultura wayuu hacen posible un tránsito casi natural a la obra artística —en este caso, pictórica—, ya que no solo se busca un impacto social, sino la transmisión de factores estéticos, simbólicos y culturales que representan a esta comunidad.

La pintura nos permite comunicar el mensaje de manera más sensorial por medio de una estructura física que es el cuadro; como la describiría Kandinsky,63 la pintura actúa como facilitador de una experiencia diferente a la simple lectura o explicación de un concepto.

La influencia de la comunicación en nuestros días en todos los ámbitos es innegable: "La llegada de las nuevas tecnologías ha presentado a la humanidad grandes cambios en la estructura social y ha replanteado las relaciones entre todos los individuos".64 Mauro Bianchi profundiza en la relación de la comunicación y las artes y pone de referencia a Aristóteles; se refería a la comunicación como:

[...] un proceso donde se utilizan todos los medios de persuasión que se tengan al alcance para hacernos entender". Y planteando que "La comunicación ha evolucionado hasta cierto punto que hoy por hoy reconocemos como parte de la excelencia de la comunicación a los comunicadores profesionales, es decir, artistas que se encuentran trabajando y disfrutando de las distintas artes.65

En este caso, la pintura como medio del artista y herramienta de un mensaje jurídico trabaja como un enlace que facilita una experiencia más sensorial y comunicativa, al salirse del contexto escrito al que están acostumbrados los abogados.


4.3. La propuesta artística: ¿Cómo hacer para que esta obra impacte a los abogados?

La propuesta artística es un proyecto de creación que actúa mediante la transformación estética de un espacio, como primer elemento para captar la atención, y luego se convertirá en transmisor visual de un concepto jurídico, para exponer y perpetuar el mensaje. El tipo de obra planteada es pictórico de gran formato, para que cambie la percepción estética del espacio donde se encuentra y logre que las personas conozcan sobre la resolución alternativa de conflictos del pueblo wayuu, establecida en su sistema normativo y encarnada en el palabrero o pütchipü'üi.

En el marco del emprendimiento cultural y con la propuesta de un proyecto artístico para la realización de la obra, es necesario desarrollar dos elementos: primero, la capacidad de creación basada en la búsqueda de elementos innovadores que se trabajan en los procesos de abstracción y, segundo, los conocimientos del mundo artístico llevados al campo de la estética, que permiten acceder a cierto tipo de comunicación que no se limita a la expresión verbal y supera el lenguaje con otras formas de expresión. Otros puntos a destacar son la exploración y la investigación que facilitan concretar y aplicar lo aprendido.

Para causar impacto en un espectador en particular, la obra se convierte en el mismo mensaje. Si se tienen en cuenta los elementos mencionados hasta ahora, como son: 1) los conocimientos previos de las personas; 2) el significado que se le da a las obras artísticas; 3) los estéticos; 4) los antiestéticos, y 5) los literarios, se puede trabajar con ellos mediante texturas, colores y el entramado de la obra para que ejerzan como transmisores y provoquen sensaciones y percepciones que capten la atención de los abogados y los vuelvan receptores de un mensaje.

La técnica empleada será dirigida, mixta e interdisciplinar y, ya que el propósito final está relacionado con el público que se mueve en el ámbito jurídico, se hace necesario incluir elementos literarios que creen conexiones cognitivas y relacionales que ayuden al desarrollo de la sensibilidad de las personas. Lo que pretende es alentar a los espectadores a interesarse por la resolución alternativa de conflictos propuesta por la cultura wayuu.

La dirección de la obra obedecerá no solo al aporte artístico y a la interpretación personal del artista, sino al objetivo final de lograr una transmisión y recepción del concepto; para ello, se apunta a fomentar la apreciación estética por medio de los elementos artísticos y dirigir al espectador a comprender la idea por medio de su reflexión y conceptualización. Los colores serán esenciales, ya que transportan sentido, dan una nueva interpretación espacial y sensorial y sostienen el mensaje. La imagen se trabaja como la escritura de un cuento que evoluciona y se transforma para que, al unir sus partes, se proponga una conclusión personal.

La pintura es el vehículo de comunicación transversal, no común, para la mayoría del público con el que se relacionará y provocará en ellos un impacto diferente, no solo por el sentido de la obra y la técnica empleada, sino también por los conocimientos previos y la relación de las personas con el tema.

La obra artística se nutre de los preconceptos, conocimientos y sentimientos del espectador, que la vuelven el medio ideal para fomentar interés en las personas; además, tiene elementos inherentes de connotación cultural, trascendencia y sensorial que une a las personas con sus sentimientos; estos la distinguen de la simple lectura de un concepto o la trasmisión oral o escrita, sin algún otro elemento que lo respalde.


Conclusiones

El pütchipü'üi se reviste de roles que se adecúan al grado de conocimiento que posea en las facetas como intermediario, mediador o conciliador para el mantenimiento de la paz de la comunidad y del respeto por la vida, en aplicación de un sistema normativo que se ha mantenido vigente a lo largo de los años. El pütchipü'üi se sirve de la tradición del pueblo wayuu y de normas no escritas que, conjugadas en la ritualidad y el lenguaje, transmiten un texto que se establece en lo simbólico y da prelación a la eficacia simbólica como representación del discurso jurídico del palabrero y de la estética definida en su actuación en aplicación del derecho wayuu.

La transmisión del mensaje jurídico en una obra artística es una manera de lograr una trascendencia distinta a la lectura del concepto y su procedimiento. Las características inherentes al arte, como su perdurabilidad, su sentido estético o antiestético, su connotación cultural relacionada con el acto creativo, la espiritualidad humana y su forma de percibir el mundo desde un punto particular, hacen que el efecto de un concepto difundido por este medio impacte con más eficacia y profundidad con el espectador.

El pueblo wayuu posee rasgos que obedecen a un imaginario colectivo y que forman parte esencial de su estructura social, política y cultural. Son estos los que fortalecen su identidad, conforman su concepto jurídico y brindan una conexión entre las características de esta cultura. Estas mismas nociones estéticas y simbólicas permiten una conexión directa con el imaginario colectivo y nos llevan a pensar en la expresión artística como medio de comunicación alternativa del mensaje, para llegar a más personas y dar a conocer elementos de esta cultura que pueden enriquecer notablemente a la nuestra.

En el marco del emprendimiento cultural, este proyecto habla de pasar los resultados de una investigación al ámbito artístico, en donde se propone elaborar una obra pictórica que trabaje la sensibilización, la recepción, la creación y la socialización que le den valor agregado a la transmisión de los resultados.

En este caso particular, se plantea crear una obra pictórica de gran formato que interactúe con el espacio y lleve el mensaje jurídico cuyo eje es una alternativa de resolución de conflictos, con el fin de alcanzar de una manera distinta a un público específico, al aprovechar rasgos artísticos comunes que comparten el palabrero y el arte occidental.



Notas

1 Gerardo Porfirio Hernández Aguilar, "La construcción social del derecho, una perspectiva de pluralismo jurídico en los sistemas normativos de los pueblos indios en México", Ciencia @ UAQ 7, núm. 1 (2014): 1, http://www.uaq.mx/investigacion/revlsta_ciencia@uaq/index.php?vol=7&coun=15

2 Patricio Guerrero Arias, La cultura: estrategias conceptuales para entender la identidad, la diversidad, la alteridad y la diferencia (Quito: Abya-Yala, 2002), 101.

3 Guerrero Arias, La cultura: estrategias conceptuales, 101.

4 Mauricio García Villegas, La eficacia simbólica del derecho (Bogotá: Uniandes, 1993), 91-92.

5 María Lopera López, "Aportes de la Fundación Cerrejón al fortalecimiento de las casas de justicia de la Guajira. Una mirada desde el enfoque de acción sin daño", Tesis de Especialización para optar al título de especialista en Acción sin daño y construcción de paz. Universidad Nacional de Colombia, 2014), 25.

6 Jheison Torres Ávila, "El sistema de derechos y libertades en la Constitución de 1991" en Fundamentos contemporáneos del derecho público: transformaciones necesarias, Mónica Fernández, Vladimir Rodríguez Sanabria, Jheison Torres Ávila y Germán Vallejo Almeida (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2016), 13-14.

7 Marcela Gutiérrez, "Pluralismo jurídico y cultural en Colombia". Derecho del Estado, núm. 26 (2011): 90. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/2880/3040 (acceso octubre 6, 2017).

8 Gutiérrez, "Pluralismo jurídico y cultural en Colombia", 90.

9 República de Colombia, Constitución Política (Bogotá: Legis, 1991), art. 246.

10 República de Colombia, Constitución Política, art. 330.

11 Corte Constitucional, Sentencia T-254 de 30 de mayo de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

12 Nicolás Polo y Guillermo Ojeda, "Mirada a la cultura wayuu, base de su sistema normativo", Verbum 9, núm. 9 (2014): 110-117.

13 Observatorio Nacional de Paz [ONP], Propuestas populares de política pública para la construcción de paz (Bogotá: Planeta Paz, 2012), 12.

14 Ricardo Colmenares Olívar, "Sistema de justicia penal formal y el derecho consuetudinario wayuu", Frónesis 13, núm. 1 (2006, abril): 112. http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682006000100006 (acceso octubre 6, 2017).

15 Edén Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, normas consuetudinarias del indígena guajiro (Barranquilla: Mejoras, 1991), 16.

16 Cris Velásquez y Edward Quintero, "La conciliación en el sistema normativo wayuu como expresión del poder de la palabra y la retórica mediada por el pütchipu o palabrero", Comunicación & Ciudadanía, núm. 6 (2013): 112. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/comciu/article/view/3414 (acceso octubre 6, 2017).

17 Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, 26.

18 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu", video de YouTube, 11:03, 19 de junio de 2014, https://www.youtube.com/watch?v=a-Ob8pcTPzg

19 "Se aplica al tipo de filiación u organización social que se funda en las relaciones familiares de la madre, transmite el nombre, los privilegios y la pertenencia a un clan o a una clase parentesco matrilineal. La línea de sucesión es transmitida por la madre". Farlex, "Matrilineal" en The Free Dictionary, http://es.thefreedictionary.com/matrilineal (acceso octubre 6, 2017).

20 Alejandro Cueto, La Guajira35 años. Premio departamental de ensayos (Riohacha: Gobernación de La Guajira, 2000), 32.

21 Observatorio Nacional de Paz [ONP], Propuestas populares de política pública, 27.

22 Fernando Andrés Pico Zúñiga, "Memoria, entre la jurisdicción indígena y el sistema normativo wayuu", Universitas Estudiantes, núm. 7 (2010): 28-29.

23 Ministerio de Cultura, "Plan especial de salvaguarda del SNW", 7.

24 Guerrero Arias, La cultura: estrategias conceptuales, 117.

25 María Teresa Sierra, "Conflicto cultural y derechos humanos: en torno al reconocimiento de los sistemas normativos indígenas", Rebelión Cultura, 28 de junio. http://www.rebelion.org/hemeroteca/cultura/conflicto_cultural280601.htm (acceso octubre 6, 2017).

26 Ministerio de Cultura, "Plan especial de salvaguarda del SNW", 7.

27 Pico Zúñiga, "Memoria, entre la jurisdicción indígena y el sistema normativo wayuu", 27.

28 Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, 96-97.

29 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

30 Cueto, La Guajira 35 años, 31.

31 Ministerio de Cultura, "Plan especial de salvaguarda del SNW", 9.

32 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

33 Weildler Guerra Curvelo, La disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayuu (Bogotá: Ministerio de Cultura de Colombia, 2002), 332, citado en Sorily Carolina Figuera Vargas, "Sistema de justicia del pueblo indígena wayuu y su reconocimiento jurídico" en Justicia: un enfoque transdisciplinar, ed. María Lourdes Ramírez Torrado (Barranquilla: Universidad del Norte 2016), 414.

34 Pico Zúñiga, "Memoria, entre la jurisdicción indígena y el sistema normativo wayuu", 27.

35 Nicolás Polo Figueroa, "Reparación y reconciliación en el sistema normativo wayuu", Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 16, núm. 31 (julio-diciembre, 2016): 45.

36 Enciclopedia jurídica, "Arbitraje" http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arbitraje/arbitraje.htm (acceso octubre 6, 2017).

37 Héctor Mauricio Mazo Álvarez, "La mediación como justicia restaurativa", Opción Jurídica 12, núm. 23 (2013): 113.

38 Polo Figueroa, "Reparación y reconciliación", 45.

39 Telecaribe, "El palabrero o Pütchipü'üi Wayuu", video de YouTube, 2:01, 26 de agosto de 2013, https://www.youtube.cormwatch?v=wUcj9TH4-mU

40 Polo Figueroa, "Reparación y reconciliación en el sistema normativo wayuu", 45.

41 Lopera López, "Aportes de la Fundación Cerrejón", 27.

42 Lopera López, "Aportes de la Fundación Cerrejón", 27.

43 Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, 97.

44 Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, 97.

45 Ministerio de Cultura, "Plan especial de salvaguarda del SNW", 9.

46 Ministerio de Cultura, "Plan especial de salvaguarda del SNW", 9.

47 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

48 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

49 Pico Zúñiga, "Memoria, entre la jurisdicción indígena y el sistema normativo wayuu", 29.

50 Vizcaíno, Origen del derecho wayuu, 23-24.

51 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

52 Jesús Nebreda, "Sobre hechiceros y curanderos o el antropólogo y su estrategia", Gazeta de Antropología, núm. 11 (1995). http://www.ugr.es/~pwlac/G11_04Jesus_Nebreda_Requejo.html.(acceso octubre 6, 2017).

53 Michael Cruz Rodríguez, "Múltiples derechos, la misma desprotección: la eficacia simbólica de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas en Colombia", Estudios Socio-Jurídicos 14, núm. 2 (2002) https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/2118#article_container (acceso octubre 6, 2017).

54 Guillermo Wilde, Pablo Schamber, comps., Simbolismo, ritual y performance (Buenos Aires: SB, 2006), 33.

55 Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], "Portete. El camino hacia la paz. El reconocimiento de nuestra diversidad", http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwjLt6Dku9LYAhXEt1MKHaAVCKAQFggkMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.centrodememoriahistorica.gov.co%2Fdestacados-cnmh%2Fdownload%2F361_47991766d73bf725623f6936761c887e&usg=AOvVaw1AXt8gQWfyV_JcfLn75T38 (acceso octubre 6, 2017).

56 Nicolás Polo Figueroa, "Pilares y valores de la cultura wayuu", Verbum 11, núm. 11 (2016): 44.

57 Banco de la República, "Pütchipü'ü. El oficio de la palabra entre los wayuu".

58 El emprendimiento cultural es la actividad de apropiación de los valores simbólicos e intangibles de una sociedad para crear diversas maneras de representación, plasmadas en bienes y servicios culturales, por medio de procesos económicos basados en el riesgo, la creatividad y la innovación; en su conjunto, deben permitir la consolidación de una idea de negocio, empresa u organización. Ministerio de Cultura, "Observatorio cultura y economía. 2017" http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0ahUKEwjmj4K4vNLYAhXRsFMKHV8GCg8QFggqMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.mincultura.gov.co%2Fplanes-y-programas%2Fprogramas%2Fprograma-nacional-estimulos%2FDocuments%2FConvocatoria%25202018%2F15.Emprendimiento%2520cultural.pdf&usg=AOvVaw2ZLUwD_QmhtujzNLNY3-OD/ (acceso octubre 6, 2017).

59 Antonio Ferrer, "Millennials, la generación del siglo XXI", Nueva revista de política, cultura y arte, núm. 130 (2010). http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo83/files/Millennials_-_La_Generacion_Millenial_en_el_Siglo_XXI_-_2010.pdf (acceso octubre 6, 2017).

60 Sebastián Mauro, "La obra de arte como forma de conocimiento. La forma paradójica de la mimesis en Aristóteles y Adorno". A parte rei 41 (2005), http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/mauro41.pdf (acceso octubre 6, 2017).

61 Antonio Martín Araguz, "Cuando el cerebro dice bello", video de YouTube, 21:45, 5 de junio de 2011, https://www.youtube.com/watch?v=v7xGMGzYH_Y

62 Gilberte Brassaï, Conversaciones con Picasso (Madrid: Turner, 2002), 80.

63 Vasili Kandinsky, De lo espiritual en el arte (Barcelona: País dos, 1912), 29.

64 Jairo Becerra, Lorenzo Cotino, Claudia García, Marco Sánchez y Jheison Torres, La responsabilidad del Estado por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2015), 177.

65 Mauro Bianchi, "El arte de comunicar", Escritos en la Facultad núm. 81 (2013): 18.



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