http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2017.11.2.7


RESEÑA

BIOÉTICA Y DOCENCIA


Dalia Carreño Dueñas, Yolanda M. Guerra, José Arturo Restrepo Restrepo,
Jairo Becerra, Misael Tirado Acero, Juan Camilo Bedoya Chavarriaga,
Ruth Carolina Blanco Alvarado, Carlos Julio Vargas Velandia, Juan Carlos Arias Duque,
Alexander Carreño Dueñas, Norhys Torregrosa Jiménez, Jorge Eliécer Martínez Posada,
Mariana Martínez Cruz, Universidad Santo Tomás Bogotá, 2016, 184 pp.


Bioética y docencia es una obra escrita por un grupo interdisciplinario de investigadores de diferentes universidades, quienes abarcan la problemática de la bioética y su reciprocidad con el ejercicio docente, con el fin de formular un análisis sobre la injerencia tecnológica en la vida del hombre. Dalia Carreño Dueñas, Yolanda M. Guerra, José Arturo Restrepo, Jairo Becerra, Misael Tirado Acero, Juan Camilo Bedoya, Ruth Carolina Blanco, Carlos Julio Vargas, Juan Carlos Arias, Alexander Carrero Dueñas, Norhys Torregrosa Jiménez, Jorge Eliécer Martínez y Mariana Martínez Cruz reúnen en este libro tanto el derecho y la medicina, como la biología, la ética y la sociología.

La presentación del libro fue realizada por Dalia Carreño Dueñas, doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y líder del grupo de Investigación sociohumanística y derecho (GISHD) de la Universidad Santo Tomás. La autora formuló una apropiada introducción a la problemática de la bioética, conforme con los nuevos avances biotecnológicos que influyen en la vida del hombre de diversas maneras: por un lado, mejoran su calidad de vida, pero, por otro, contribuyen a ampliar la brecha de desigualdades en el acceso de la población a dichos avances. Así, las disciplinas se encuentran con el reto de plantear un análisis desde la moral y la ética.

Este texto, producto de diferentes investigaciones interdisciplinarias, consta de seis capítulos. En el primero de ellos, Yolanda M. Guerra relaciona el origen de la bioética, hace un breve análisis cronológico de esta, su extensión y sus retos; a su vez, habla de la ética, el origen de la moral, la razón y la sensibilidad, y del papel del miedo en la sociedad de control; todo reunido dentro del estudio "Derecho, bioética y biopolítica". La autora aborda la problemática de la falta de legislación concerniente a los avances biotecnológicos —entre ellos la clonación, los embriones creados para donar y hacer trasplantes, las células madre, la manipulación genética, entre otros— como un desconocimiento de la nueva ciencia, denominada biojurídica, dada la falta de investigación al respecto en Colombia.

La biojurídica es entendida, someramente, como una ciencia que estudia la producción de normas jurídicas conforme con la bioética. La bioética fue formulada desde 1970, cuando Van Rensselaer Potter implementó una definición de esta en su libro Bioethics: Science of Survival, de la Universidad de Wisconsin. A su vez, ha sido desarrollada a lo largo de la historia por autores como André Hellegers, Aramini, Cohen, José Miguel Serrano. Bioética es una palabra compuesta por dos términos griegos: bios, que significa vida, y etique, que significa ética; así, conjuga la vida y la ética en la sociedad.

Actualmente, la bioética es entendida, en primer lugar, como "una manera de pensar, una filosofía práctica o aplicada como paradigma de la moral civil y tecnocientífica de nuestro tiempo"1; en segundo lugar, "un ejercicio interdisciplinario que toma de varias áreas su sentido y su razón. No es un saber terminado, sino un ejercicio dialéctico que se modifica con el transcurrir de nuevas investigaciones y nuevos descubrimientos del hombre"2; y en tercer lugar, como la nueva filosofía de la medicina: la "iatrofilosofía"3.

Citando a Gilbert Hottois y teniendo en cuenta lo anterior, la autora señala la definición de la bioética como "el conjunto de investigaciones, discursos y prácticas pluridisciplinares cuyo objeto es clarificar y resolver problemas con dimensión ética suscitados por el avance y aplicación de las tecnociencias biomédicas"4. Puede ser concebida a su vez como "la ética de la vida humana en cuanto que es tratada con técnicas biomédicas avanzadas en todas sus etapas existenciales, respetando su dignidad y promoviendo su calidad"5.

La autora en su investigación relaciona los retos de esta ciencia en la sociedad actual, que sin lugar a dudas se ve inmersa en los procesos de globalización, cambio continuo e inestabilidad, lo cual genera una sociedad del miedo. Dicha sociedad del miedo se fundamenta en las nuevas preocupaciones y temores que ha desarrollado el hombre al darse cuenta de la tridimensionalidad del tiempo, fenómeno explicado por la autora como el conocimiento del hombre "de la existencia no solo de su presente, sino de la conciencia de un pasado y las expectativas de un futuro"; futuro que cada día se hace más complejo.

En el segundo capítulo, los autores Dalia Carreño, José Arturo Restrepo y Jairo Becerra abordan los "Aspectos sociojurídicos de la donación y trasplante de órganos en Colombia", toda vez que es una problemática social y evolutiva que insta a preguntarse: ¿es necesario un desarrollo normativo para regular las problemáticas sociales como el trasplante de órganos? O contrario sensu, ¿la sociedad autorregulará el trasplante de órganos?

Conforme con la legislación colombiana, este debate ético y moral ha tenido un desarrollo normativo a lo largo de la historia, concretado en diversas leyes, decretos, resoluciones y hasta acuerdos del Concejo de Bogotá. Partió de la Ley 09 de 1979, que reglamentó la donación de tejidos o líquidos orgánicos con fines terapéuticos (Ley Código Sanitario, Colombia, 1979); continuó con la Ley 73 de 1988, que adicionó a la Ley 09 de 1979 el concepto de la necesidad del consentimiento expreso por parte del donante; 16 años después, en la Ley 919 de 2004, el legislador consagró la prohibición al comercio de órganos, proscribió cualquier tipo de provecho o compensación económica a la donación de órganos y sancionó esta conducta con una pena de tres a seis años de prisión. Este proceso culminó con la actual Ley 1805 de 2016, que contempla "la presunción legal de donación de componentes anatómicos con fines de trasplante y demás usos terapéuticos".

En concordancia con lo anterior, podemos encontrar los decretos 1546 de 1998, 2493 de 2004; las resoluciones 3199 del 6 de agosto de 1998, 2640 de 2005, 005108 del 29 de diciembre de 2005, 002279 de 2008, 03272 del 4 de agosto de 2011, 1441 del 6 de mayo de 2013, 00002003 de mayo de 2014 y 3678 de 2014. En cuanto a los acuerdos del Concejo de Bogotá, D. C., encontramos el 140 de 2005, que propugna por la cultura de la donación de órganos y tejidos, e institucionaliza el 25 de abril como el día de la donación de órganos en el Distrito Capital. A su vez, el mencionado Concejo ha proferido, en materia de donación de órganos, los acuerdos 363 de 2009, 369 de 2009 y 419 de 2009. Así, los autores se encontraron con una latente fragmentación de la regulación legal respecto al tema.

Con el fin de desarrollar un estudio integral, los autores analizan la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema de la donación y trasplante de órganos, como el fallo de la Sentencia T-1088 de 20126, con el magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza, y la Sentencia C-933 de 20077, con el magistrado ponente Jaime Araújo Rentería. Y por su parte, las sentencias amplían consecuentemente la presunción legal de donación de órganos.

Finalmente, concluyen con un aporte a los retos que actualmente tiene la docencia sobre la donación de órganos y tejidos, dado que la academia es un escenario de ejercicio pedagógico que permite la reflexión y las críticas, el debate y la formación en principios y valores, los cuales contribuyen a la consolidación de un Estado social de derecho.

En el tercer capítulo, los autores Misael Tirado, Juan Camilo Bedoya y Ruth Carolina Blanco analizan cómo el uso de sustancias que mejoran la capacidad cognitiva con aplicación en ámbitos laborales o académicos resultan ser prácticas "socialmente aceptadas" y no contravenciones en material de control judicial. Un ejemplo de estas son las sustancias nootrópicas.

En el deporte, gran cantidad de practicantes han sido sancionados por el uso de esteroides anabólicos, sustancias sintéticas relacionadas con hormonas sexuales masculinas, como la testosterona, cuyo fin es promover el crecimiento de los músculos y potencializar el rendimiento físico. Práctica que podría equipararse, en los ámbitos académico y laboral, con las sustancias nootrópicas, entendidas como sustancias cuyo propósito es incrementar las capacidades intelectuales y lograr un mayor desempeño, denominadas también como "drogas inteligentes", pero que no son prohibidas.

Este tipo de sustancias, cuyo nombre se deriva del griego nóos (mente) y tropo (dirección), se están posicionando cada vez más en los avances tecnológicos que ayudan al desarrollo del ser humano para alcanzar la plenitud de sus capacidades, pero abren el debate —abarcado en el presente capítulo— sobre las implicaciones, tanto jurídicas como en el marco de la bioética, de su uso en el ámbito de la educación y el acceso a estas.

En el escenario de la bioética, los autores analizan los principios éticos y morales generados a partir del consumo de sustancias nootrópicas, regidos por dos corrientes: los bioconservadores y los liberales. La corriente de los bioconservadores, cuyos representantes son Leon Kass, Jürgen Habermas, Michael Sandel, Francis Fukuyama y Bill McKibben, han señalado la existencia del miedo como agente que domina el actuar humano, pues, debido a la preocupación a sufrir enfermedades o tener algún tipo de riesgo, el mismo ser humano ha amenazado su esencia y naturaleza, por medio del uso de las nuevas tecnologías. Por otro lado, los liberales, como Ronald Dworkin, defienden el uso de estas nuevas tecnologías que potencian las capacidades humanas como acto generado de la libertad individual.

Así, los autores del presente capítulo abarcan un trabajo investigativo sobre cómo las sustancias nootrópicas son una manifestación de la transhumanidad, que han permitido el acceso a la educación y a incentivos académicos.

Continuando con el estudio de Bioética y docencia, los autores Carlos Julio Vargas y Juan Carlos Arias Duque traen a los lectores un estudio sobre los nuevos desafíos de la biotecnología para el derecho colombiano, basado en una perspectiva del acceso a los recursos genéticos. En este capítulo encontramos la cooperación académica entre el proyecto "Grandes transformaciones del derecho público en la actualidad", línea de derecho constitucional y políticas públicas de la Universidad Católica de Colombia, y el proyecto "Bioética y derecho", del GISHD, realizado con el apoyo de la Universidad Santo Tomás. Este proyecto abarca no solamente un análisis interdisciplinario y mancomunado sobre la biotecnología regulada desde un espectro nacional e internacional, sino, también, sobre el acceso a los recursos genéticos, tanto en su procedimiento como en los organismos nacionales encargados de su regulación.

Alexander Carreño y Norhys Torregrosa, por su parte, analizan en el quinto capítulo "El consentimiento informado en investigación clínica", desde una perspectiva tanto médica como jurídica, dado que este trabajo fue elaborado en colaboración con el grupo de Investigaciones Clínicas en Cáncer y el GISHD.

El consentimiento informado fue adoptado desde 1946, después de que el Tribunal Internacional de Núremberg lo considerara como un "mecanismo para proteger la autonomía de las personas sobre decidir libremente su participación en investigaciones clínicas experimentales"8. Para esta época, vale recordar que en Alemania, durante el Tercer Reich, se llevaron a cabo diversos experimentos clínicos con seres humanos para lograr determinar métodos de supervivencia del personal militar, o para comprobar el desarrollo y efectividad de productos farmacéuticos. Entre ellos se encuentran varios de los experimentos más crueles registrados en la historia, dirigidos por Josef Mengele en el campo de concentración de Auschwitz, quien experimentó con gitanos, gemelos y judíos, con la pretensión de desarrollar componentes raciales e ideológicos que respaldaran la concepción nazi.

En este capítulo, los autores estudian al detalle el desarrollo normativo, nacional e internacional, sobre el consentimiento informado, y exponen la relación de los requisitos mínimos y los obligatorios para que dicho consentimiento tenga plena validez, sin dejar de un lado el procedimiento para tal otorgamiento.

Este procedimiento conlleva un análisis continuo por parte del investigador clínico, como lo detallan los autores, pues es su deber evaluar la serie de principios que deben estar contenidos en el consentimiento informado: el principio de la información como pilar fundamental, que no solo conlleva una mera enunciación, sino que requiere una relación detallada de los aspectos generales, los riesgos, los beneficios y los procedimientos por realizar; el principio de comprensión, el cual se somete a un análisis sobre la capacidad de decisión del sujeto, dada la apropiación de la información aportada; el principio de voluntariedad, como escenario de expresión de la libertad, y, por último, el principio de vulnerabilidad, el cual insta a brindar la protección necesaria a poblaciones con circunstancias específicas y diferenciadas.

Con base en lo anterior, los autores realizan una investigación íntegra sobre el consentimiento informado, el cual escapa de las esferas de la obviedad, para ser analizado en detalle en cuanto a sus componentes especiales y su evolución histórica.

Por último, en Bioética y docencia encontraremos la investigación de Jorge Eliécer Martínez Posada y Mariana Martínez Cruz, quienes abordan el tema "Entre biopolítica y literatura, una lectura agambeniana de Maus, el 'testigo'".

Los autores realizaron un estudio sobre Maus, una novela gráfica de Art Spiegelman, que narra la historia de su padre, Vladek Spiegelman, un judío polaco sobreviviente a los campos de exterminio nazi. Por medio del cómic se narran las experiencias vividas por él durante el genocidio del gobierno de Hitler.

Vladek Spiegelman ha sido nombrado como el "testigo" de Auschwitz, denominación abarcada por Giorgio Agamben en su libro Lo que queda de Auschwitz. Para el autor, la palabra "testigo" obtiene dos significaciones: en primer lugar, en relación con la etimología latina, testis, significa "aquel que se sitúa como tercero"; además, en referencia al superstes, hace referencia "al que vive una realidad, al que ha pasado hasta el final por un acontecimiento y está pues, en condiciones de ofrecer un testimonio sobre él"9.

Esta obra de "literatura menor", como la han calificado los autores Jorge Eliécer y Mariana Martínez, muestra cómo, por medio de la memoria gráfica, se ejemplifica el contexto de la Segunda Guerra Mundial: el autor presenta a los judíos como ratones, cazados y perseguidos por gatos, es decir, los alemanes; a los franceses los presenta como sapos; a los polacos, como cerdos; a los estadounidenses, como perros; a los suecos, como ciervos, y a los ingleses, como peces. Así, el autor quiere demostrar que lo importante era la colectividad de estas razas, y los testimonios narrados por su padre, Vladek Spiegelman.

Este tipo de testimonios enmarcan el debate, tanto ético como jurídico, de lo sucedido en Auschwitz; además de la concepción del significado del mismo acto de testimoniar, o consideraciones como ¿qué es ser testigo? Interrogantes abarcados por los autores en este último capítulo en relación con la biopolítica.

Bioética y docencia, como fue considerado al inicio de esta reseña, es sin duda un estudio interdisciplinar que muestra al lector una investigación sobre las problemáticas y los debates generados entre la moral, la ética y la incidencia de las nuevas tecnologías en el desarrollo del ser humano; todo ello, realizado por académicos que permiten una crítica integral y objetiva.

Al abarcar temas de interés global, pormenorizados a su vez a instancias locales, los autores dejan a consideración del lector la amplia gama de avances tecnológicos que cada vez más se van aunando a la vida cotidiana del ser humano, pero no concluyen dentro de sus estudios cómo la academia ha propiciado los espacios concretos para la actualización del ordenamiento jurídico colombiano y la misma cátedra docente.

Danna Vanessa Rodríguez Mendoza10



Notas

1 Yolanda Guerra, "Derecho, bioética y biopolítica" en Bioética y docencia (Colombia: Editorial Ibáñez, 2016), 28.

2 Ibid., 28.

3 Liliana Duarte, Conceptos Preliminares. Bioética: ética de la vida y vida de la ética en el final de siglo XX (La Plata, provincia de Buenos Aires: Fundación Mainetti http://www.medicinayarte.com/libros-digitales/oficina/biblioteca/duarte1.htm

4 Víctor Méndez y Héctor Silveira Gorski, Bioética y derecho (Barcelona: Editorial UOC, 2007), 18.

5 Niceto Blázquez, Bioética: la nueva ciencia de la vida (Madrid: BAC, 2000), 21.

6 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-1088 de 2012 (consultado 19 de abril de 2017 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1088-12.htm

7 Corte Constitucional Sentencia Colombiana. Sentencia C-933 de 2007 (consultado 19 de abril de 2017. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2007/C-933-07.htm

8 Jochen Vollmann y Rolf Winau, "Informed consent in human experimentation before the Nuremberg code", British Medical Journal 313 (1996): 1445-9.

9 Giorgio Agamben, Lo que queda de Auschwitz (Valencia: Editorial Pre-Textos, 2009), 15.

10 Estudiante de noveno semestre de Derecho, de la Universidad Católica de Colombia; con estudios en configuración del poder político y el procedimiento legislativo colombiano, de la Pontificia Universidad Javeriana, y en Gestión Social, de la Universidad Sergio Arboleda. Auxiliar de investigación en la revista Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política.



Referencias

Agamben, Giorgio. Lo que queda de Auschwitz. Valencia: Editorial Pre-Textos, 2009.

Blázquez, Niceto. Bioética: la nueva ciencia de la vida. Madrid: BAC, 2000.

Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-933 de2007. Consultado 19 de abril de 2017. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2007/C-933-07.htm

Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-1088 de 2012. Consultado 19 de abril de 2017. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1088-12.htm

Duarte, Liliana. Conceptos preliminares. Bioética: ética de la vida y vida de la ética en el final de siglo XX. La Plata (provincia de Buenos Aires): Fundación Mainetti, 2000.

Guerra, Yolanda. "Derecho, bioética y biopolítica". En Bioética y docencia, 28. Bogotá: Editorial Ibáñez, 2016.

Méndez Baiges, Víctor y Héctor Silveira Gorski. Bioética y derecho. Barcelona: Editorial UOC, 2007.

Vollmann, Jochen y Rolf Winau. "Informed consent in human experimentation before the Nuremberg code". British Medical journal 313 (1996): 1445-9.


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