http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2017.11.1.4


EDUCACIÓN PARA LA PAZ. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 A LA CÁTEDRA DE LA PAZ

EDUCATION FOR PEACE. FROM THE CONSTITUTION OF 1991 TO THE CÁTEDRA DE LA PAZ

John Fredy Cárdenas Romero

Universidad La Gran Colombia

El autor:
Docente de investigación y práctica docente de la Universidad La Gran Colombia.
Correo electrónico: fredycardenasr@gmail.com

Recibido: 28 de septiembre de 2016;
evaluado: 25 de noviembre de 2016;
aceptado: 5 de diciembre de 2016.



Resumen

El Estado colombiano estableció la Cátedra de la paz mediante la Ley 1732 en el año 2014 y su Decreto reglamentario 1038 de 2015 en el marco de las negociaciones del Gobierno nacional con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del pueblo FARC-EP. Por medio de esta se busca involucrar a las instituciones educativas del país en una cultura de la paz en el contexto de las negociaciones. Es claro que se reconoce la importancia de la educación en este sentido. Por medio de este artículo se busca establecer los antecedentes de carácter nacional e internacional que dieron origen a la Cátedra y reconocer las características concretas que se proponen para su implementación.

Palabras clave: Cátedra de la paz, educación, derechos humanos.



Abstract

The Colombian State established the Cátedra de la Paz (The Teaching of Peace) through Law 1732 of 2014 and its Regulatory Decree No. 1038 of 2015 within the framework of negotiations between the national government and the guerrilla forces of the Revolutionary Armed Forces of Colombia-Army of the People (FARC-EP). Its purpose was to enhance the involvement of the educational institutions of the country in a culture of peace in the context of negotiations. It clearly recognized the importance of education in this regard. This article aims to examine the national and international background that gave rise to the Cátedra, as well as to present the specific characteristics proposed for its implementation.

Keywords: Cátedra de la Paz, education, human rights.



Introducción

La Nación colombiana viene observando el proceso de diálogo que su Gobierno ha desarrollado con la guerrilla de las FARC durante los últimos cuatro años y también cómo se busca iniciar el mismo proceso con el ELN. En medio de la incredulidad de unos, la esperanza de otros y el desinterés de unos cuantos, el Gobierno comprendió que hablar de paz no es solo que unos insurgentes entreguen las armas y se reintegren a la vida civil y la democracia: esto es mucho más complejo.

El mundo ya lo sabía y los vencedores de la posguerra así lo habían anunciado con la Carta de los derechos humanos, concebida en 1948. A partir de allí, hablar de paz es remitirse a la educación. Educación para la paz y educación para los derechos humanos no pueden ir separadas, según lo indica la Declaración universal de derechos y se reafirmó en 1997 por medio de la Resolución 52/15 del 20 de noviembre del mismo año.

Colombia, como Nación democrática, defensora de la dignidad humana y miembro de las Naciones Unidas, no puede ser ajena a ello y, en este contexto particular de las negociaciones, la paz que se busca en La Habana debe construirse también en la cotidianidad de los habitantes del territorio colombiano. Allí es en donde la educación para la paz y los derechos humanos cobra protagonismo. Ante esta situación se creó la Cátedra de la paz, mediante la Ley 1732 de 2014 y su Decreto reglamentario 1038 de 2015. Para llegar a este punto del camino se recorrieron rutas desde el marco internacional hasta la política local.


1. Antecedentes históricos

Después de haber vivido el horror y la barbarie de la Segunda Guerra Mundial, la proclamación de la Declaración universal de los derechos humanos se manifestó como un grito de la humanidad por un mundo en donde las personas vivieran libres del miedo y de la miseria y pudieran disfrutar de su libertad. En voz de la ONU se pronunciaba así:

Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, nos declaramos resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra [...] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas [...].1

Este pronunciamiento se puede equiparar a lo que hoy en día se sueña en Colombia frente al conflicto que vivimos y frente a las esperanzas que se tienen de cara al acuerdo en Cuba. En ese contexto europeo de hace más de sesenta años, la mencionada Declaración señala en su Preámbulo la nocividad que había tenido para el bienestar humano el desconocimiento y el desprecio por los derechos humanos. Más aún, el articulado de la Declaración complementa, en su Artículo 26, inciso 2, la afirmación de la relación entre educación y derechos humanos y destaca que la razón de ser de la educación es el desarrollo pleno de la persona humana, de la mano con el respeto por los derechos humanos, la tolerancia y la paz, entre otros.

Señalar la importancia de la educación en aras de la paz y los derechos humanos es un camino que no empezó a recorrerse aquí ni ayer. Las Naciones Unidas ya habían dado claridad sobre esto, hecho que se reafirmó con la creación de la Unesco,2 entidad que tiene como objetivo fomentar la educación y que esta tenga el enfoque de los derechos humanos y la paz. Así se afirmó en la Recomendación de la Unesco sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales.3

A partir de allí, los organismos internacionales han construido el camino del tema ya expuesto por medio de una serie de tratados, convenios, acuerdos, planes y programas, entre otros, que se han venido desarrollando desde finales del siglo XX y hasta nuestros días. La región latinoamericana también ha participado en esta avanzada mundial por la educación en derechos humanos (EDH), como se evidencia en el Protocolo de San Salvador, de 1988. En él se reitera a los Estados partes que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

De acuerdo con lo anterior, en el contexto actual, la garantía de los derechos fundamentales es ineludible en la consecución de la paz. Las exigencias de la cotidianidad en aras de la supervivencia individual y colectiva definida alrededor del derecho a la vida y a la integridad personal y los derechos civiles, políticos y de libertad incrementan la posibilidad de una paz más duradera o, al menos, con bases más sólidas. En contraposición, la falta de garantía en los mencionados derechos trae como consecuencia la falta de paz para los sujetos4 y esto se vería replicado en el conflicto. En palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli, "la paz social es tanto más sólida y los conflictos tanto menos violentos y perturbadores cuanto más las garantías de los derechos vitales están extendidas y son efectivas".5


1.1. La educación para la paz y su llegada a la Nación colombiana

Colombia, como miembro de la Asamblea del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, adhiere al mencionado Protocolo. Como miembro de la Unesco desde el 31 de octubre de 1947, emite aprobación legislativa mediante la Ley 8 del 15 de octubre de 1947 y adhiere a los convenios de esta entidad; por lo tanto, para el Estado colombiano aplica el propósito mencionado. En consecuencia, la educación en este país debe tener el enfoque de los derechos humanos y la paz.

En 1947, Colombia estaba regida por la Constitución Política de 1886, situación que se mantuvo hasta la Asamblea Constituyente de 1991. En la primera de ellas, la educación era un tema mencionado de manera muy ligera, en comparación con la importancia que ha venido cobrando en nuestros días. En la Carta Constitucional de 1886, el Artículo 41 es el único que hace referencia al tema: "La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria".

Se puede afirmar que los ejes que se tuvieron en cuenta en la Constitución de 1886 fueron el enfoque religioso, los recursos de sostenimiento en el caso de la educación primaria y el libre albedrío para asistir o no. Esta situación no cambió mucho durante casi un siglo, salvo algunas reformas o actuaciones legislativas relacionadas con la educación del país.

En este proceso se pueden mencionar el Decreto 227 de 1933, que permitió el acceso definitivo de las mujeres a la educación superior, aunque limitado en algunas carreras y el Acto legislativo 01 de 1936, que permitió una mayor injerencia del Estado en los procesos educativos, en contravía con el perfil religioso católico que la Constitución de 1886 había establecido. Tal vez el suceso más importante fue la reforma constitucional de 1936, en cabeza del presidente Alfonso López Pumarejo, que determinó la obligatoriedad de la educación primaria, garantizó la libertad de enseñanza y permitió la secularización de la educación; posterior a estos actos de Gobierno, en materia educativa la situación no cambió mucho y los temas de debate se concentraron en la financiación y los recursos de la educación.6

Las condiciones expuestas permiten destacar dos situaciones sobre la educación en Colombia en relación con el sentido de la misma y con una raíz común para su análisis, de acuerdo con la vinculación de Colombia en las Naciones Unidas y en la Unesco desde finales de la primera mitad del siglo XX.

Primero, los países miembros de la ONU asumieron un compromiso de carácter vinculante con la Declaración universal de los derechos humanos y con otros tratados internacionales en defensa de la dignidad y la promoción de los derechos allí establecidos. Al vincularse a la ONU, el Estado colombiano debía establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo acordado, como el derecho a la educación indicado en el Artículo 26 de la Declaración; sin embargo, apenas sería reconocido en la Constitución de 1991. Segundo, el mencionado Artículo 26 también indica el objeto de la educación, esto es, su sentido de formación de la persona, el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de la paz. La Constitución de 1886, sus posteriores reformas y demás acciones legislativas no tenían en cuenta esta orientación de la educación, a pesar de los pactos, tratados y convenios de carácter vinculante.


1.2. La educación y la Constitución Política de 1991

De la misma manera en que la barbarie marcó el mundo con sus dos guerras mundiales, Colombia enfrentó un conflicto armado interno en toda la segunda mitad del siglo XX. El país promulgó una nueva Carta Constitucional en el año de 1991, como resultado del proceso conocido como la Séptima Papeleta y los acuerdos de paz con algunos de los grupos alzados en armas existentes en ese período. Esta nueva Constitución transformó sustancialmente el enfoque de la educación que tenía la Carta Constitucional de 1886.

De acuerdo con las necesidades de la Nación y con los tratados, pactos y convenios internacionales firmados, la Constitución de 1991 reconoció en su Artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio; además, acorde con la Declaración universal de los derechos humanos, indicó que su enfoque debía ser el respeto a los derechos humanos y la paz, entre otros.

También allí se involucraron otros elementos que caracterizan lo que debe ser la educación colombiana, su función social, su gratuidad, su relación con la ciencia y el rol del Estado en los procesos educativos. Esto en concordancia con el Preámbulo, cuando señala que el Estado debe "fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz".

Concretar este articulado constitucional fue el resultado de disertaciones importantes en el primer semestre de 1991. La Comisión Primera, encargada del tema de los principios, los derechos y la reforma constitucional, conformada entre otros por Horacio Serpa Uribe, Fabio Villa Rodríguez, Abel Rodríguez Céspedes, Iván Marulanda Gómez, Germán Toro Zuluaga, Aída Abella y Lorenzo Muelas Hurtado, pusieron sobre la mesa del debate el tema de la educación.7 Esta como derecho constitucional y las características que le identifican concuerdan con los compromisos vinculantes firmados por la Nación colombiana.


1.2.1. Temas y debate en la Asamblea Nacional Constituyente

Para la consagración del articulado sobre el referido derecho y sus principios constitucionales, se presentaron entre los días 6 de marzo y 9 de abril de 1991 cuatro proyectos de actos reformatorios que se llevaron a debate en Comisión.

Las propuestas tuvieron como eje los siguientes temas: el derecho a la educación, el acceso a la educación en los distintos niveles de enseñanza, el acceso a los bienes de la cultura, cobertura educativa, educación pública y educación privada, acceso y financiación de la educación superior, investigación científica y tecnológica, autonomía universitaria y libertad de cátedra, intervención del Estado en los procesos educativos, financiación de la educación, servicio educativo, carrera docente y seguridad social, alimentación y nutrición de los estudiantes en los centros educativos, función social de la educación, enfoque de derechos humanos, democracia y paz y educación para el desarrollo y el trabajo.8

Sin embargo, en los debates de la Comisión Primera, como consta en actas de los días 1 de abril y 15 de mayo y en los debates de Plenaria llevados a cabo entre los días 10 y 29 de junio, los constituyentes hicieron especial énfasis en el tema de financiación, educación universitaria, educación pública y privada. Las transcripciones de los debates reflejan mayor preocupación por estos temas que por el sentido de la educación en clave de derechos humanos, democracia y paz, que solo tuvo algunas menciones tangenciales.

Todo parece indicar que con el proyecto de reforma presentado por Abel Rodríguez y Germán Toro Zuluaga, el 6 de marzo de 1991, la ilustración expuesta fue para convencer sobre la pertinencia de este articulado. El proyecto expuso los últimos componentes mencionados y el tema se dio por terminado y listo para pasar a Plenaria, en donde fue sometido a votación el día 14 de junio y fue aprobado sin objeción alguna. Fue inicialmente el Artículo 70 de la Constitución y luego el 67, como reposa en la Constitución final. En la perspectiva de paz, el Artículo definitivo señala que la educación es un derecho y que "formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia".

Ahora bien, este derecho y su contenido son consecuentes con los acuerdos vinculantes, instrumentos jurídicos internacionales a los que el país se había comprometido con organismos mundiales: la Declaración universal de 1948, en su Artículo 26 y en otros posteriores a este.

El inventario de instrumentos puede ser extenso; por lo tanto, a continuación solo se mencionan los de mayor relevancia: Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (por la Unesco, en 1960), el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (en 1966), Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales,9 el Protocolo de San Salvador (en 1988), la Convención sobre los derechos del niño (en 1989), la Declaración mundial sobre educación para todos. Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje (en 1990), la Declaración y el Programa de acción (en Viena, en 1993), el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos 1995-2004 (en 1994), la Declaración sobre el derecho y el deber de promover y proteger los derechos humanos (en 1998), el Plan de acción del Programa mundial para la educación en derechos humanos (en 2005).

Asimismo, el Artículo 282 de la Carta Constitucional señala que es la Defensoría del Pueblo la entidad encargada de fomentar la cultura de educación, divulgación, promoción, ejercicio y defensa de los derechos humanos; en el numeral 2 establece la función de hacer las recomendaciones para la enseñanza de estos.

Pasaron poco más de cuarenta años para que el Estado colombiano comenzara a vincular dentro de su marco constitucional y legislativo lo que internacionalmente había comenzado a caminar en 1948 y que se había venido enriqueciendo a lo largo del siglo XX en materia de la educación como derecho y su función en perspectiva de derechos humanos.

Mientras las dos guerras mundiales, los conflictos posteriores y las guerras en diversos lugares del mundo desencadenaron el nacimiento y la consolidación de un marco de derechos en materia de educación en derechos humanos como un camino a la paz, la comprensión y la amistad de todas las Naciones del mundo, en Colombia tuvo que pasar medio siglo para que las mismas medidas educativas comenzaran a adoptarse dentro del marco normativo nacional.


2. Avance en materia de educación en derechos humanos (EDH)

El avance más importante en materia educativa posterior a 1991 fue la creación de la Ley 115 o Ley General de Educación del 8 de febrero de 1994. Esta fue resultado de una amplia discusión y buscó integrar elementos consecuentes con el desarrollo constitucional relacionados con la participación, la paz, los derechos humanos y la democracia.10 En ella se definen como objetivos de la educación:

1. El pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás esferas humanas.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz y a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con América Latina y el Caribe.

5. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.11

Los cinco objetivos evidencian de alguna manera el interés por garantizar el derecho a la educación, sobre todo, la EDH. En el Artículo 13 de la misma Ley se plantean como "objetivos comunes de todos los niveles" los siguientes:

1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.

2. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos.

3. Fomentar en la institución educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad.

4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.

5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional.

6. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.12

Se reafirma el objetivo relacionado con la EDH. Para una Nación marcada por la violencia urbana, la lucha guerrillera y el narcotráfico entre otros elementos que incrementan la crisis que caracterizó nuestro país en la década del noventa, la educación debió hacer algo y la Ley 115 constituyó el pilar normativo para aportar desde las aulas a la construcción de un mejor país para todos.

La mencionada Ley 115 emergió en un escenario de crisis social, marcado en mayor medida por la violencia generada desde distintos actores armados; de allí la necesidad de que la educación como derecho garantizado tuviera un enfoque de EDH y que los Gobiernos de este período incidieran en que esta orientación se desarrollara. Posterior a la Ley 115 se hizo la respectiva reglamentación —como lo indica el Artículo 189 de la Constitución— para que sea aplicable. Uno de sus decretos reglamentarios es el Decreto 1860 de 1994, cuya función es detallar y desarrollar el contenido de la Ley. El objetivo de la EDH propuesto por la Ley se reglamenta en el Artículo 36 del citado Decreto, en el que se establecen los proyectos pedagógicos, incluida la EDH.

En cumplimiento del Artículo 72 de la Ley 115, se presentó en el Decreto 1719 la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005. En los propósitos generales de este Plan se indica: "La educación debe contribuir en forma eficaz y sistemática a la profundización de la democracia, la participación ciudadana, la construcción de una cultura de convivencia y respeto de los derechos humanos y a la conquista de la paz".13

Para dar continuidad a lo anterior, el Estado colombiano reiteró en el Plan decenal su interés y propósito con la EDH.14 Este proyecta lograr que la educación sirva para establecer la democracia, el fomento de la participación ciudadana y la construcción de la convivencia pacífica; sin embargo, no presenta más avance relacionado con la operatividad o las acciones que conduzcan a alcanzar el propósito planteado. En todo el articulado no se evidencian pasos claros sobre la EDH; solo en un par de ocasiones aparece en el documento el tema de la convivencia, pero en realidad no hay desarrollo alguno de la EDH. El Plan centró su atención en el aumento de la cobertura, el mejoramiento de la calidad de la educación y la eficiencia del sector.15

El Plan decenal de educación (2006-2016), mejor conocido como Pacto social por la educación, estableció entre sus fines la educación en y para la paz y la convivencia. Sus macroobjetivos son inclusión, diversidad, diferencia, identidad y equidad. A partir de ello, busca diseñar y aplicar políticas públicas articuladas intra e inter-sectorialmente que garanticen una educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, basadas en enfoque de derechos y deberes; principios de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género; valoración y tratamiento integral de los conflictos y respeto por la biodiversidad y el desarrollo sostenible.

En ese mismo año (2016), con un país hundido en el conflicto armado y al finalizar el primer período de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, el Ministerio de Educación reformó la hoja de ruta de la educación nacional, con la Ley 115, en especial con su Artículo 14. Allí se instituyó la creación de una asignatura llamada Urbanidad y Cívica, con el propósito de dar cumplimiento y mayor solidez a lo que indica el Artículo 41 de la Constitución Nacional, esto es, el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. El Artículo señalado de la Ley 115 incluye la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos. La palabra "derechos" no aparece ahí; sin embargo, los demás elementos indicados hacen referencia a los que alude el Artículo 26 de la Declaración de 1948 y el mismo Artículo 67 de la Carta Constitucional colombiana. El objetivo de esta reforma, según su Artículo 3, es fomentar una cultura que mejore la convivencia social. Esta reforma se desprende de la realidad nacional en la que se enmarca el país en ese momento histórico.

Seis meses después, una nueva reforma sacudió el mismo Artículo de la Ley 115. La Ley 1029 indicó que no todos los contenidos del Artículo 14 se impartirían por medio de una asignatura obligatoria, es decir, relativiza la necesidad de esta materia dentro del currículo escolar. Lo novedoso de esta última reforma fue indicar que a los contenidos preexistentes se anexarían jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, Derecho de Familia, Derecho Laboral y contratos más usuales. El parágrafo 2 del Artículo 1 hace referencia a la designación presupuestal que esta Ley tendría para su cumplimiento. Es la primera vez que dentro de la normatividad se habla de presupuesto para dicho propósito.

Paso gigante se dio con la Ley 1620 de 2013, mejor conocida como Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que había sido aprobado en el Plan nacional de desarrollo 2002-2006. En su Artículo 8, numeral 6, instituye la creación de un Sistema Nacional de Convivencia; no obstante, fue diez años después que, con la Ley 1620 de 2013, se le dio cumplimiento. Como columna vertebral de esta Ley se encuentra la EDH desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos, como se lee en el numeral 1 y la educación para la paz en el numeral 3 del Artículo 4.

En la Ley es evidente el énfasis en la convivencia escolar. Da una sensación de que el problema que se pretende afrontar (derechos sexuales y reproductivos y acoso escolar) se presenta solo en los ambientes escolares, aunque ha llegado rápidamente a otros espacios sociales, es decir, ha trascendido, por ejemplo, a casos de embarazos a temprana edad y de enfermedades de transmisión sexual en adolescentes que asisten a las escuelas y el asunto de la violencia juvenil o de estudiantes también va mucho más allá de las aulas de los centros educativos.

Un elemento importante encontrado, según el Artículo 5, junto con la creación de los comités señalados por los Artículos 7 a 9, es que los objetivos propuestos por la Ley salen de la jurisdicción y del trabajo específico de los educadores e involucra a otros actores como la familia, las Secretarías de Gobierno y el ICBF, entre otros.

Ello señala la responsabilidad colectiva de la EDH y de la defensa y promoción de los derechos en todos los espacios y contextos de la vida de los sujetos de derecho que son objetivo de la Ley, o sea, a pesar del evidente interés de la Ley por los espacios escolares, los sujetos de derechos y todos los que somos corresponsables de una EDH debemos plantearla más allá de las aulas, dado que la vulneración de los derechos humanos traspasa los muros de la escuela.


3. Cátedra de la paz en el marco del proceso de paz

En marzo de 2011 iniciaron los encuentros exploratorios entre los representantes de las FARC y los negociadores del Gobierno colombiano en Oslo, con el interés de iniciar negociaciones y diálogos que condujeran a la paz en Colombia. Estos encuentros llevaron al establecimiento de una mesa de diálogos en La Habana (Cuba).

En el contexto de lo que se conoce como el proceso de paz entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC, el presidente Juan Manuel Santos Calderón promulgó la Ley 1732 del año 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país" y posterior a ello emitió el Decreto reglamentario 1038 de 2015. La institución de esta Cátedra debe verse bajo la lente de una propuesta de Gobierno para la sociedad civil, en aras de pensar en la sociedad del posconflicto, mejor aún, del posacuerdo de paz con las FARC y recientemente con el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Esta Ley señala la obligatoriedad de educar para la paz, una paz sostenible que llegue a todos los niveles educativos e incluso a las empresas. Además, indica de manera muy puntual que "la Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".16 Los centros educativos deben incluir en su pénsum la mencionada Cátedra y tener la flexibilidad de esta inclusión de acuerdo con sus tiempos y circunstancias.

Por otro lado, el Decreto reglamentario 1038 define una hoja de ruta más precisa. Establece tres pilares sobre los que se funda la Cátedra: cultura de la paz, educación para la paz y desarrollo sostenible. Los dos primeros mencionan de manera explícita la formación, vivencia y EDH, mientras el tercero habla de calidad de vida, bienestar social y derechos de las generaciones futuras, elementos que se relacionan directamente con los derechos humanos. No se puede hablar de bienestar social o calidad de vida sin hablar del goce pleno de los derechos humanos, entendidos como la satisfacción de las necesidades que tienen los miembros de la especie humana.

Los tres pilares son las bases sobre las cuales se pretende construir el edificio de la Cátedra. Este, a su vez, estará conformado por los siguientes pisos:

[...] justicia y derechos humanos, uso sostenible de los recursos naturales, protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, resolución pacífica de conflictos, prevención del acoso escolar, diversidad y pluralidad, participación política, memoria histórica, dilemas morales, proyectos de impacto social, historia de los acuerdos de Paz nacional e internacional y proyectos de vida y prevención de riesgos.17

El mismo Artículo señala, igual que la Ley 1732, la flexibilidad para que las instituciones educativas seleccionen dos de los doce grandes contenidos temáticosmencionados. Estos dos serán los que cada centro de educación decida, sin dar prioridad o mayor importancia a alguno. Además, se abre la posibilidad de que el Ministerio de Educación Nacional pueda expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra de la paz y su integración dentro del proyecto educativo institucional y el plan de estudios, pero queda claro que por ahora esto es solo una posibilidad; mientras tanto, la flexibilidad impera en favor de que los centros educativos dispongan de la Cátedra según sus necesidades, posibilidades o intereses.

Desde el Proyecto de ley que concibió la Ley 1732 se hace evidente su relación con el proceso de paz. Sus ponentes, los senadores Juan Francisco Lozano Ramírez y Juan Mario Laserna Jaramillo y el representante Telésforo Pedraza Ortega, presentaron en la exposición de motivos dos argumentos que así lo demuestran y otros tantos que indican lo que debe caracterizar o acompañar esta Cátedra.

El Proyecto de ley 1732 sostiene: "La cultura de la paz contribuye al proceso de reconstrucción de la sociedad y a la consolidación del proceso de paz". Puntualiza en el proceso iniciado en La Habana y agrega:

[...] una cosa es acabar mediante negociaciones el conflicto que enfrenta a las partes en pugna. Que altera la paz, desgarra y destruye brutalmente la vida normal de las sociedades. Y otra, es crear la cultura de paz para educar a la comunidad en el hábito de vivir en paz.18

En cuanto a lo segundo, se puede considerar como lo más relevante que "la educación es el medio de acción principal de una cultura de la paz. Y para que esta logre sus objetivos, es menester unirla al desarrollo humano sostenible, al respecto de los derechos y a la justicia social". Hay allí un reconocimiento del valor vertical de la educación en los procesos de reconstrucción de una sociedad herida en su esencia como resultado del conflicto armado.

Esta cultura de la paz se sostiene sobre tres pilares: desarrollo humano sostenible, derechos humanos y justicia social. Se debe estructurar el grueso de la Cátedra con base en las realidades del contexto de quienes serán su objeto.19 Es aquí en donde la situación toma rostro de complejidad, debido a que se puede establecer una Cátedra, señalar de manera general sus contenidos temáticos o elaborar un plan curricular más detallado, pero como señala la exposición de motivos, los objetivos de la educación de la cultura de la paz solo pueden lograrse si van acompañados de los tres fundamentos expuestos.


4. Caracterización de la Cátedra de la paz: la paz de la que se habla y su relación con los derechos humanos

Si bien el país ha ganado en política pública relacionada con el tema de educación para la paz, dado el proceso histórico y los avances ya mencionados, no se puede negar que garantizar la paz, el respeto por los derechos y la dignidad humana no se logra con una Cátedra o, como lo menciona el Decreto reglamentario 1038, con determinar una asignatura obligatoria dentro de unos parámetros curriculares. Hablar de educación para la paz es manifestar de alguna manera el interés de fomentar una cultura de la paz, como lo indica la Ley 1732 y la consecución de esta cultura solo se puede lograr si va acompañada de desarrollo humano sostenible, respeto a los derechos humanos y justicia social.

Según indica el Proyecto de ley 1732, es menester que la cultura de la paz vaya de la mano de estos tres elementos, si se quiere formar en esta cultura. ¿Qué relación existe entre estos tres elementos y por qué se introducen en la Cátedra como elementos de particular importancia? Esta cultura o Cátedra de la paz, ¿a qué paz se refiere? ¿La fragilidad que propone el Decreto reglamentario es favorable para el éxito de la Cátedra?


4.1. La paz de la Cátedra

Como ya se indicó, la Cátedra de la paz surge en el particular contexto de las negociaciones de La Habana; sin embargo, no basta con negociar una paz en el Caribe mientras no se fomente una cultura de la paz. Lo que sucede en las negociaciones y un resultado favorable de ellas, como esperan la comunidad internacional y varios sectores del país, no implica una paz de facto.

La paz no solo es la dejación de armas y la reintegración a la vida civil y política de los actores armados con los que se negocia, sino que tiene otros rostros más allá del silenciamiento de los fusiles: debe ser entendida como la efectiva realización de los derechos humanos.20 Frente a esto, existe otra serie de situaciones en el país que se pueden asociar a la inexistencia de la paz y están lejos del conflicto armado; por lo tanto, también es importante determinar a qué hace referencia el concepto de paz.

Para responder a esto último, es necesario establecer un perímetro de definición a partir de la complejidad y las dimensiones que puede alcanzar la definición del concepto. Este perímetro es el marco constitucional colombiano.

Antes de conceptualizar sobre la paz, es importante determinar el porqué de la relevancia de este ejercicio.

No puede tomarse a la ligera el ejercicio de desarrollar una teoría acerca de la paz. Esta se relaciona directamente con la realización de los derechos humanos, pero ello no significa desechar la necesidad de realizar una construcción teórica seria sobre el concepto. López afirma la imperiosidad de este ejercicio; plantear una teoría rigurosa del concepto de paz para tener una idea de lo que es y lo que persigue puede señalar el camino que conduce a ella.21


4.2. La paz constitucional

La Constitución colombiana de 1991, resultante del proceso de paz con grupos armados ilegales, el descontento generalizado por una situación social que no encontraba respuesta en el marco constitucional vigente desde 1886 y el movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta establecieron a la paz como protagonista vertical del mismo documento; de allí que se le conociera con el nombre de la Constitución para la paz. Es ella la que debe señalar el inicio del camino hacia la conceptualización de la paz. Allí, este concepto tiene tres condiciones: la paz como valor en el Preámbulo, la paz como derecho en el Artículo 25 y la paz como deber en el Artículo 95.22

Moreno indica que la base de la compresión del concepto en la Constitución es la dimensión axiológica del mismo: esta como valor fundante expresado por el pueblo colombiano en su soberanía, como derecho fundamental y como deber colectivo, de acuerdo con los Artículos señalados y en consonancia con lo mencionado. La Corte Constitucional también afirmó que la paz es un derecho fundamental y condición necesaria para el ejercicio de otros derechos.23

Por lo tanto, la paz como valor, derecho y deber puede asumir rol de fuerza creadora en aras de materializar situaciones jurídicas y fácticas encaminadas a la consecución de los derechos que la acompañan. La paz puede, por lo tanto, representar todas las acciones humanas encaminadas a preservar el más alto grado de bienestar de los individuos y de la sociedad en general.24 Además, este bienestar puede ser leído desde el valor fundante y transversal de la Constitución Política, esto es, la dignidad humana,25 lo que muestra que el respeto de la persona humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado.

Lo anterior, según la Corte Constitucional, se puede interpretar de la siguiente manera: el bienestar de los individuos contribuye a la construcción de la paz como derecho y deber constitucional, instituida en el valor fundante de la dignidad humana.

El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CPC, art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social.26

De acuerdo con lo anterior, hablar de paz como concepto jurídico y constitucional es hablar del bienestar de los individuos y del colectivo humano fundamentado en el valor constitucional de la dignidad. La dignidad humana solo se puede afirmar mediante el logro de la vida plena, es decir, la satisfacción de todas las necesidades básicas y la autorrealización, que Sarmiento llama el florecimiento humano.27 No se puede separar la paz de la dignidad humana y menos aún separar las dos anteriores de la afirmación fáctica de los derechos humanos.


4.3. Paz como desarme o paz como realidad positiva

¿Se puede hablar de una cultura de paz dado que las cifras relacionadas con la inexistencia de paz en nuestro país están relacionadas con múltiples elementos distintos a los grupos armados ilegales? Problemas como la corrupción, la pobreza, la desigualdad extrema y la violencia urbana, entre otras, también forman parte de lo que debe llamar la atención nacional si de verdad se pretende lograr la paz o una cultura de paz. Lo anterior, con la reafirmación de la relación entre dignidad, derechos humanos y paz.

El matemático y sociólogo noruego Johan Galtung, importante investigador mundial sobre el tema de paz, lo expone de una manera particular, aunque el término que usa en oposición a la paz es el de conflicto y no necesariamente en alusión a la guerra, sino a esas situaciones de la cotidianidad en las que los intereses de diversos actores ponen en riesgo el bienestar y la integridad individual y colectiva.28 Este término encierra todas aquellas situaciones que socavan la paz, sobre la que Galtung también presenta algunos postulados.

Más allá de las situaciones de violencia armada y de situaciones antagónicas a la paz, es preciso identificar aquellas que generan el conflicto. En una pregunta metafórica extraordinaria, Galtung dice: "En un conflicto muy violento, la pregunta debe ser siempre: ¿Cuál es el conflicto que subyace a tanta violencia? Si la violencia es el humo, ¿dónde está el fuego?".29 Querer transformar las condiciones que generan la violencia —disipar el humo— implica apagar el fuego. ¿Dónde está el fuego? ¿Dónde están las causas de la violencia estructural que afectan nuestro país y que van más allá de la lucha armada de los grupos insurgentes de Colombia? Pensar en una cultura de la paz implica atacar también las raíces del fuego.


Tipos de paz según Galtung

El profesor Galtung plantea que existen dos tipos de paz: la paz negativa y la paz positiva. La paz positiva o verdadera no es lo contrario a la guerra, sino la ausencia de violencia estructural, la armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con la naturaleza. No es una meta utópica, sino un proceso.30 No supone un rechazo del conflicto, al contrario: hay que aprender a afrontarlo y a resolverlo de forma pacífica y justa. Esto implica la necesidad de hallar aquellas situaciones que no permiten esa armonía y, a partir de allí, iniciar un proceso de cambio. Además, supone un grado reducido de violencia directa y uno elevado de justicia. Se persigue la armonía social, la igualdad, la justicia y, por tanto, el cambio radical de la sociedad.

El rostro opuesto sería la paz negativa, definida por una visión desde el pensamiento de Occidente, que pone el énfasis en la ausencia de guerra, de violencia directa, como agresión física. La paz sería simplemente la "no-guerra" y consistiría en evitar los conflictos armados.31 Este tipo de paz abunda en nuestros contextos con ocasión de un sinnúmero de situaciones que vulneran el bienestar humano. Los índices extremos de desigualdad que conllevan a que veamos menores de edad pidiendo limosna en las calles y no en las aulas de clase, el alto costo de los servicios públicos y la mala prestación del servicio para algunos ciudadanos, la miseria de algunos sectores de la sociedad o las cifras de desnutrición y muerte ocasionada por ella32 serían unos ejemplos sencillos; si se hacen análisis más detallados de la condición de los derechos humanos en nuestro país, el panorama es bastante sombrío.

Salamanca expresa:

[...] algo más que la ausencia de guerra, de la misma forma que en una guerra no puede haber nunca paz. No es una situación donde todo debe estar en armonía, sino por el contrario, se señala una referencia de paz muy ambiciosa que está en el horizonte de la humanidad, y que supone una transformación absoluta de cuanto hacemos en el mundo. No tiene nada que ver con el mantenimiento del statu quo, tan lleno de injusticias y desigualdades, o la docilidad y re-significación de quienes sufren las consecuencias de ello, y sí en cambio con el desenmascaramiento de los mecanismos de dominación, con la rebelión de quienes se les ha usurpado el derecho a tomar decisiones, a la recuperación de la dignidad, y con los procesos de cambio y transformación a nivel personal, social y estructural, que están implícitos en el traspaso de una cultura de violencia a una cultura de paz.33

Nuevamente, los elementos enunciados —injusticia, desigualdad, indignidad— están relacionados con los derechos humanos y el concepto de paz que se ha presentado hasta aquí. A este lado del Caribe, lejos de la mesa de diálogos, la paz negativa camina con pasos de gigante. Mientras las noticias hablan de un acuerdo entre el Estado de Colombia y las FARC y de que la refrendación de los acuerdos por parte de la ciudadanía pondría fin a la lucha armada que ya lleva alrededor de 62 años, otras cifras hablan de una realidad poco alentadora para un alto porcentaje de la población colombiana y que en gran medida no tienen mayor relación con el proceso de paz, sino con la paz negativa.


5. Paz y realidad colombiana

En la anterior exposición se asume la paz como un todo que se consolida en la realidad, en lo tangible, como una construcción fundamentada en la plenitud del desarrollo vital de la persona. Frente a esto, las condiciones de realidad colombiana permiten confrontar un propósito (la implementación de la Cátedra para la paz) con el contexto en donde se pretende aplicar. Antes de ello, es necesario volver a su razón de ser, lo que se encuentra en la exposición de motivos del Proyecto de ley:

[...] que la Cátedra de la paz tenga un carácter obligatorio y el Estado garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para tal efecto, pues si queremos que una sociedad tan convulsionada como la nuestra sea viable, se impone la necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de hacer la paz, de realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz, de hacer la paz y de preservarla con devoción.34

Para comprender la dimensión de las motivaciones del Proyecto de ley indicadas en el párrafo citado, es preciso considerar la importancia de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, el deber de hacer la paz, hablar sobre la necesidad de hacer la paz, hacer actos de paz, aprender a hacer la paz, enseñar a hacer la paz, hacer la paz y preservarla con devoción.

En esta consideración de particularizar los elementos que justifican la Cátedra, esta se observa desde la perspectiva constitucional del deber;35 no se presenta de manera explícita la paz como derecho36 y menos aún como valor fundante de la Constitución Nacional que debe ser asegurado por el Estado, como lo indica su Artículo 2. Esta situación se debe leer con cuidado. La evolución del valor constitucional de la paz, su condición de derecho y de deber, sumado a los otros elementos analizados (contexto de proceso de paz y adherencia a las Naciones Unidas, entre otros), deben consolidarla como principio constitucional.37

En la coyuntura histórica de las negociaciones con los grupos armados insurgentes, el Estado colombiano ha optado por garantizar la paz dentro del sector de la educación, mediante una cátedra que eduque en el tema de la paz, pero, como ya se expuso, esta es una situación de vida que solo puede surgir en la realidad cuando el bienestar humano, en todas las esferas, se hace real y tangible, cuando se respeta y fomenta el bienestar humano con base en la dignidad humana y la garantía de los derechos de la persona. En tanto esto sucede, sería valioso recordar la afirmación de la Declaración de Oslo:

La paz es más que la mera ausencia de guerra. La paz requiere respeto por el valor y dignidad de nuestros congéneres humanos, tolerancia entre los individuos, y armonía dentro de cada persona. También requiere justicia global en lugar de desigualdades globales, y la eliminación del hambre y la sed en un mundo que produce sobradamente.38

La Cátedra de la paz se estableció mostrando solo una cara de la moneda: la del deber de los ciudadanos de fomentar la cultura de la paz, lo cual es importante y valioso, pero jamás suficiente y menos cuando los contenidos que se pretenden fomentar con ella entran en abierta contradicción con las condiciones reales de vida de quienes son su objetivo.

El Informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos del año 2015 para Colombia presenta una descripción interesante del tema.39 Es claro también que no todos los estudiantes o quienes participen de la Cátedra están en condiciones de vulneración de los derechos humanos o, por lo menos, existen condiciones diversas al respecto, con mayor o menor gravedad; no obstante, la población menos vulnerada en su paz y sus derechos también debe cumplir un rol en la formación catedrática de la paz. La Cátedra es para todos.

Si bien es cierto que la vulneración a la paz y los derechos humanos es heterogénea como lo es la población, el principio aquí es la necesidad de involucrar a todos los nacionales. La diferencia radicaría en la manera de implementación, de acuerdo con las condiciones como los contextos, las historias personales o locales, el impacto o la posición ante el conflicto armado y la vulnerabilidad o favorabilidad en cuanto a sus derechos, entre otros. El principio de diferenciación de una sociedad heterogénea implica un desarrollo también heterogéneo, acorde con las particularidades existentes. Este elemento es de vital importancia en el marco de implementación de una cátedra que se pretenda exitosa.


Conclusiones

La avanzada internacional por el fomento de una cultura de la paz, que inició en la segunda posguerra en cabeza de las Naciones Unidas, marcó un hito para este país. Colombia, como miembro del mencionado organismo, adhiere a estos propósitos. Además, la firma y ratificación de protocolos, pactos, declaraciones y otros pronunciamientos internacionales que van en el sentido de cultura de la paz llevan al país a transitar por este camino; por lo tanto, más allá del actual contexto de las negociaciones con los grupos insurgentes, el Estado colombiano, como miembro de la ONU, debe fomentar esta cultura.

Con negociaciones o sin ellas existe un compromiso internacional en pro de la cultura de la paz. Existe un sentido constitucional alrededor del mismo y por eso la cultura de la paz se debe fomentar por encima de lo que suceda en las negociaciones. La Cátedra de la paz es el resultado de esta historia global, pero sobre todo local, de acuerdo con las condiciones particulares del conflicto armado de Colombia y con el interés de afrontar lo que el Gobierno nacional ha llamado posconflicto.

La paz que expresa la Cátedra debe ser vista no solo como un antónimo de guerra; antes bien, la perspectiva a desarrollar desde este concepto es holística y debe ser entendida como un elemento totalizador de lo que se puede llamar bienestar humano. Esta paz involucra la integridad física, psíquica y espiritual, la salud y el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna. Su realidad fáctica solo puede ser lograda si va acompañada de la realización de los derechos humanos. Teóricos y juristas colombianos así lo han señalado.



Notas

1 ONU, "Pronunciamiento oficial de Trague Lie como preámbulo a la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos", http://www.un.org^es/rights/overview/charter-hr.shtml (acceso junio 3, 2016).

2 Unesco, Actas de la Conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Florencia, 1950).

3 Unesco, Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales (París, 19 de noviembre de 1974).

4 El concepto paz en este apartado hace referencia al enfoque teórico propuesto por Johan Galtung, sobre el que se hablara más adelante.

5 Luigi Ferrajoli, "Sobre los derechos fundamentales", Cuestiones constitucionales, núm. 15 (2009): 119.

6 Francisco Muñoz et ál., Investigación de la paz y los derechos (Andalucía: Universidad de Granada, 2005); María Teresa Ramírez y Juana Patricia Téllez, "La educación primaria y secundaria en Colombia en el siglo XX", http://www.banrep.gov.co/docurmftp/borra379.pdf (acceso mayo 10, 2016).

7 Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 67 de la Constitución de 1991, sesiones de las comisiones (Bogotá: Gaceta Constitucional No. 116, 20 de julio de 1991).

8 Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 67 de la Constitución de 1991, 4.

9 Unesco, Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

10 Carlos Alberto Lerma, (2007). El derecho a la educación en Colombia (Buenos Aires: Flape), 16.

11 Congreso de la República. Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la Ley general de educación" (Bogotá: Diario Oficial No. 41.214, 8 de febrero de 1994), art. 5.

12 Congreso de la República, Ley 115 de 1994, art. 13.

13 Vicepresidencia de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Educación Nacional, Plan nacional de educación en derechos humanos Planedh (Bogotá: Autor, 2009), 27.

14 El Plan Decenal de Educación en Marcha. 1996.

15 Ministerio de Educación Nacional, La revolución educativa. Plan sectorial de educación 2002-2006 (Bogotá: Autor, 2003).

16 Presidencia de la República, Ley 1732 de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país" (Bogotá: Diario Oficial No. 49.261, 1 de septiembre de 2014), art. 1, par. 3.

17 Presidencia de la República, Decreto 1038 de2015, "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la paz" (Bogotá: Diario Oficial No. 49.522, 25 de mayo de 2015), art. 4.

18 Presidencia de la República, Ley 1732 de 2014.

19 Zygmunt Bauman, Sobre la educación en un mundo líquido. Conversaciones con Ricardo Mazzeo (Barcelona: Paidós Ibérica, 2013).

20 Nicolás López, "Vivir en paz, paz y derechos humanos", Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas 1, núm. 1 (1993).

21 López, "Vivir en paz, paz y derechos humanos".

22 Franklin Moreno, "El concepto de paz en la Constitución Política de Colombia de 1991: reconstrucción dialéctica de su significado a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional", Revista de Derecho (Coquimbo) 21, núm. 2 (2014).

23 Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 8 de mayo de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero, citado en Moreno, "El concepto de paz en la Constitución Política de Colombia de 1991".

24 Muñoz et ál., Investigación de la paz y los derechos, 124.

25 República de Colombia, Constitución Política (Bogotá: Legis, 1991), Preámbulo, art. 1.

26 Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. T-499 de 21 de agosto de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

27 Libardo Sarmiento, Teoría crítica. Fundamento de los derechos humanos (Bogotá: LSA editores, 2013).

28 Johan Galtung, Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia (Bilbao: Gernika Gogoratuz, 1998).

29 Galtung, Tras la violencia, 3R, 5.

30 Galtung, Tras la violencia, 3R.

31 Galtung, Tras la violencia, 3R.

32 Galtung, Tras la violencia, 3R.

33 Manuel Salamanca et ál., Guía para la implementación de la Cátedra para la paz (Bogotá: Santillana, 2016), 4.

34 Juan Francisco Lozano Ramírez, Juan Mario Laserna Jaramillo y Telésforo Pedraza Ortega, "Proyecto de ley 174 de 2014 Senado, 'Por la cual se establece la Cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país", http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/209-proyecto-de-ley-174-de-2014 (acceso agosto 15, 2016).

35 República de Colombia, Constitución Política, art. 95.

36 República de Colombia, Constitución Política, art. 22.

37 Moreno, "El concepto de paz en la Constitución Política de Colombia de 1991".

38 Congreso Humanista Mundial, Declaración de Oslo sobre la paz (Oslo, 12-14 de agosto de 2011), punto 3.

39 Este Informe se puede encontrar en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe_anual_2015.pdf
En él se hace un reconocimiento importante al Gobierno colombiano y a las FARC por los diálogos que se vienen adelantando en La Habana y también se establecen algunas recomendaciones sobre temas distintos a las negociaciones con la insurgencia y que son presupuesto básico para la paz.



Referencias

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