EDITORIAL


Jorge Carvajal

Durante cerca de dos siglos, la educación y la investigación legal han hecho énfasis en el estudio de la dogmática jurídica, cuyas investigaciones se caracterizan por ser, en buena parte, manuales descriptivos, basados en el estudio de las normas jurídicas que incluyen una serie de reglas para leer el Derecho, a saber, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho y la costumbre.

En este escenario, la Sociología Jurídica ha hecho un aporte original y relevante al conocimiento teórico del campo jurídico por varias razones, entre ellas, por su esfuerzo de problematizar el Derecho más allá de los estudios tradicionales del análisis de la ley y por su reflexión crítica desde la teoría social frente a los estudios del Derecho. Esta situación ha surgido por factores que han incidido en la necesidad de un cambio en el paradigma dominante del Derecho, por ejemplo, los grados de formación de los docentes, el neoconstitucionalismo y las transformaciones acaecidas con la globalización.

Hasta la última década del siglo XX, en América Latina, los estudios sociojurídicos eran escasos y predominaba una abundante producción teórica desde la dogmática jurídica, alejada de las Ciencias Sociales y de la realidad social. Esta condición obedecía a que, por su propia episteme, la teoría social existente y el Derecho estaban divorciados. Hoy día nos enfrentamos a otra realidad, pues desde la primera década del siglo XXI, los estudios de Sociología del Derecho han adquirido protagonismo como resultado de numerosos factores de variada naturaleza.

Como ya hemos señalado en otros momentos, esta realidad afecta tanto a América Latina, en general, como a Colombia, en particular y fue producto de diversas situaciones: en primer lugar, el papel protagónico de la Sociología Jurídica obedece al notable aumento de la producción intelectual publicada en libros o en artículos de revistas especializadas; en segundo lugar, la incorporación de técnicas de investigación empírica; en tercer lugar, la formación de una comunidad académica cualificada; en cuarto lugar, el uso del discurso del Derecho, en particular, el de los derechos humanos como referente de la acción social que, gracias a la evolución del constitucionalismo contemporáneo, ha permitido que los nuevos movimientos sociales representados por grupos de ambientalistas, consumidores, indígenas, jóvenes, artistas, ecologistas y mujeres incorporen otras perspectivas a la relación entre Derecho y sociedad;1 por último, el impulso dado por el constitucionalismo contemporáneo a una nueva forma de ver e investigar lo jurídico por parte de las facultades de Derecho, un giro que ofreció nuevos marcos de interpretación postiuspositivistas,2 gracias al cual la Sociología Jurídica ha encontrado menor resistencia entre los abogados ortodoxos.

Todos estos elementos han impulsado diversas corrientes teóricas que dieron forma al llamado postiuspositivismo y que debilitaron las posturas del dogmatismo jurídico.3 Entonces, se abrió la posibilidad de que en las facultades de Derecho se presentaran diversas corrientes teóricas acordes con los cambios ya señalados, como estudios de teoría crítica, constitucionalismo popular, derechos humanos, estudios culturales del Derecho y pluralismo jurídico.

Este contexto propició numerosos campos de investigación que le otorgan un papel protagónico a la Sociología Jurídica en América Latina. Por ello, el Comité Editorial de Novum Jus ha decidido que la revista tenga un nuevo enfoque, dirigido a la difusión de trabajos científicos con perfil sociojurídico.



Notas

1 María del Pilar Suárez y Camilo Castellanos, Estado, democracia, ciudadanía, acción polítcia y DESC (Bogotá: Plataforma interamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo, 2002).

2 Luis Roberto Barroso, "El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del Derecho" en Neoconstitucionalismo y equilibrio reflexivo, dir. Carlos Hernández y Santiago Ortega (Bogotá: Universidad Libre, 2014), 280.

3 Carlos María Cárcova, Las teorías jurídicas post positivistas (Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2009), 112.



Referencias

Barroso, Luis Roberto. "El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del Derecho" en Neoconstitucionalismoy equilibrio reflexivo, dirigido por Carlos Hernández y Santiago Ortega, 273-337. Bogotá: Universidad Libre, 2014.

Cárcova, Carlos María. Las teorías jurídicas post positivistas. Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2009.

Suárez, María del Pilar y Camilo Castellanos. Estado, democracia, ciudadanía, acción polítcia y DESC. Bogotá: Plataforma interamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo, 2002.


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